CONSEJOS PARA AHORRAR EN LA DECLARACIÓN DE RENTA
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- Ángela Valenzuela Toledo
- hace 8 años
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1 2013 CONSEJOS PARA AHORRAR EN LA DECLARACIÓN DE RENTA
2 INTRODUCCIÓN. El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas es uno de los más complejos, ya que trata de englobar todas las posibles fuentes de renta, o ingresos, de una persona. Esto deja numerosas posibilidades para escoger alternativas. Por nuestra experiencia sabemos que no aprovechamos al máximo estas opciones, por desconocimiento o por no planificar bien las mismas. En este manual queremos dar algunos consejos con la intención que alguno de ellos seguro que se adapta a tu situación. Dividimos los consejos en los diferentes capítulos en los que se divide la declaración de renta. Obviamos el apartado de rendimientos de actividades empresariales y profesionales que por su complejidad necesita un asesoramiento específico. No todas las ideas son útiles para cada persona, pero sin duda podemos encontrar alguna recomendación que se adapta a cada persona. Evidentemente se trata de ideas, referidas a la legislación vigente a fecha de hoy en el ejercicio Quedamos a tu disposición para estudiar su aplicación en tú situación concreta. Unigest no se hace responsable de la aplicación a ningún caso concreto de estas recomendaciones. Mayo
3 Tanto la pensión compensatoria como las pensiones para los hijos tienen importancia a nivel fiscal 1. SITUACIÓN PERSONAL Y FAMILIAR. Escoger la opción de tributación: Hay que tener en cuenta que el IRPF grava las rentas de la familia. A tales efectos nos permite escoger la opción de realizar conjunta toda la familia o individual. Sin embargo la ley del IRPF entiende como familia el matrimonio, y los hijos menores de edad si los hubiere, o bien el padre o la madre con los hijos menores de edad. No contempla en ningún caso parejas de hecho. Sin embargo estas pueden realizar declaraciones conjuntas de uno de los progenitores con sus hijos en común. Hay que estudiar siempre todas las opciones. Pensión compensatoria: la pensión compensatoria que se pasa al/la ex resta de nuestra base imponible. No confundir con las anualidades por alimentos a favor de los hijos. En cambio para el ex un ingreso que debe declarar como rendimiento del trabajo. Es necesario documentar adecuadamente lo que pagamos, modificando el convenio si es necesario y ingresando en cuenta bancaria como justificante. Anualidad por alimentos: son las cantidades que abonamos para el mantenimiento de familiares. Debemos diferencia a efectos tributarios si son por hijos o por terceras personas. En el caso de los hijos no reducen la base imponible. Sin embargo tributan de forma separada en la escala del impuesto, reduciendo por tanto la progresividad del impuesto. También es importante documentar bien los pagos, máxime cuando las cantidades pueden variar con respecto a lo acordado en convenio. Otro caso distinto es cuando se establece a favor de terceras personas que entonces si restan de nuestros ingresos. Por tanto si pagamos parte de la residencia de una tía mayor porque no llega, sería conveniente oficializar por orden judicial estos pagos y obtendremos una clara ventaja en la declaración de renta. 2
4 Empadronarse: todos los miembros de la familia que convivan juntos pueden generar reducciones en el impuesto a pagar a través del mínimo familiar. Si el abuelo ha venido a vivir con vosotros que se empadrone en nuestro domicilio. Aunque el empadronamiento no es prueba por si mismo de que alguien vive o no en algún sitio, es el primer documento que exigirá Hacienda. Minusvalía: si sufrimos algún tipo de minusvalía debemos saber que existen en la declaración de renta diferentes tipos de deducciones. Eso sí, debemos acreditarla con el correspondiente certificado. Debemos solicitar el certificado con el grado de minusvalía 3
5 2. RENTAS DEL TRABAJO. Cuota de autónomos: si trabajamos en nuestra Las cuotas de autónomos propia sociedad, de forma que estamos en el de los administradores Régimen de Autónomos, las cuotas de autónomos societarios son deducibles. son gasto deducible. Hay que tener en cuenta, pero que si la cuota se paga por una cuenta bancaria de la empresa, será considerado como retribución en especie. Cuota sindicatos: si estamos afiliados a un sindicato, sus cuotas son deducibles de nuestros rendimientos laborales. Cuotas colegios profesionales: cuando para realizar nuestro trabajo es obligatorio estar inscrito en el correspondiente colegio profesional (médicos, abogados, arquitectos, ) sus cuotas son deducibles hasta un máximo de 500. Gastos de defensa jurídica: los gastos de defensa jurídica derivados de litigios contra la empresa que nos paga también son deducibles hasta un máximo de 300. Trabajos en el extranjero: están exentos hasta anuales los rendimientos cuando el trabajo se hace en el extranjero. Es decir que el salario de los días en que trabajamos en el extranjero no tributan. Para ello es necesario que el trabajo se preste para una empresa extranjera o bien para una delegación de nuestra empresa en el extranjero. En el país de destino tiene que existir un equivalente de nuestro IRPF y Si trabajas en el extranjero tienes importantes desgravaciones fiscales evidentemente mantener nuestra residencia en España. Es muy importante documentar estos desplazamientos, por lo que la empresa debe facilitarnos un certificado de los mismos y guardar facturas y recibos del desplazamiento. 4
6 Novedad! Capitalización del paro en pago único: cuando solicitamos esta modalidad de capitalización está completamente exenta (antes se limitaba a los primeros ). Pero cuidado, debemos mantener la actividad cinco años, en caso contrario debemos devolver la exención. Cuidado! Si no mantenemos cinco años la actividad deberemos devolver la exención por la capitalización del paro. Si la empresa paga los seguros de enfermedad de los trabajadores, es gasto para ella pero ingreso exento para los trabajadores Dietas: capítulo controvertido. Los gastos por desplazamientos, alojamiento y manutención que tengamos por las gestiones que hagamos para la empresa están exentos hasta unos máximos: Desplazamientos: si se realiza mediante transporte público, factura o documento sustitutivo. Si se realiza en vehículo particular 0,19 /km Alojamiento: factura o documento análogo Manutención: si es en territorio nacional, 26,67 ó 53,74 en caso de pernocta y en el extranjero 48,08 y 91,35 respectivamente. No hay que olvidar que se debe justificar el desplazamiento y que este debe ser en localidad distinta de donde esté el centro de trabajo y el domicilio del trabajador. Seguro de enfermedad: no, los seguros de enfermedad no son deducibles. Pero si la empresa asume el gasto del mismo, como retribución en especie, está exento de tributar esta percepción, hasta un máximo de 500 por cada miembro de la unidad familiar. Por tanto es una buena opción pagar parte del salario de los trabajadores asumiendo el seguro médico, ya que es un gasto de la empresa pero el trabajador no debe pagar por ello en la renta hasta estos 500 mencionados. Dicha exención alcanza también a los contratos de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. 5
7 Entrega de participaciones o acciones de la propia empresa: no suele ser muy usual en las pequeñas sociedades, pero la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores está exento hasta anuales. Guarderías y otros servicios deportivos o culturales: el uso de instalaciones deportivas, culturales o bibliotecas de la propia empresa están exentos, aunque es una retribución en especie para el trabajador. También lo es los servicios de guardería tanto en la propia empresa como contratados con terceros debidamente autorizados. Por tanto, al igual que el seguro de enfermedad, es una buena opción pagar parte del salario con la contratación de la guardería para los hijos de los trabajadores. Productos rebajados: La entrega a los empleados de productos a precios rebajados en comedores de empresa o en economatos de carácter social. También se incluyen en este apartado los vales restaurante. Para evitar tributar por ellos debemos cumplir una serie de requisitos: 1. La cuantía no podrá superar los 9 diarios. El exceso será retribución en especie. 2. Deberán estar numerados, nominativos, intransmisibles, figurar la empresa emisora y cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal. 3. No podrá obtenerse; ni de la empresa, ni de tercero el reembolso de su importe. 4. Solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería. 5. La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados. Por tanto pagar parte del salario en vales-restaurante es una muy buena opción al ser gasto para Cobrar en vales la empresa pero no ser ingreso restaurante para el trabajador. representa 9 diarios de ingresos exentos. 6
8 3. RENTAS DEL CAPITAL MOBILIARIO. Básicamente son aquellos ingresos que obtenemos por los intereses de las cuentas bancarias, dividendos de acciones, participaciones en beneficios, bonos, obligaciones, letras, fondos de inversión, etc. Depósitos a más de dos años: la ley del IRPF prevé una reducción del 40% por los rendimientos generados en un periodo superior a dos años. Es decir, si realizamos un depósito a más de dos años, los intereses que nos acaben abonando tributarán solo el 60%. Vigilemos si queremos vender algún fondo de inversión que esté próximo a los dos años desde su adquisición. Esperemos hasta que lo cumpla. Las entidades financieras disponen de productos de ahorro a más de dos años para aprovechar la reducción del 40%. Compensación de pérdidas: las pérdidas que tengamos sólo pueden ser compensadas con rendimientos de idéntica naturaleza. Las pérdidas que no podamos compensar así en un ejercicio serán compensables en los cuatro posteriores. Tenedlo en cuenta, y antes de que pasen los cuatro años, generemos beneficios para compensarlos. 7
9 4. RENTAS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. Provienen de las rentas obtenidas por inmuebles de nuestra propiedad o de los que tengamos el usufructo, entre otros, como por ejemplo alquileres. Préstamo adquisición: son deducibles los intereses de los préstamos usados en la adquisición, mejora, reparación o mantenimiento. Comisiones bancarias: son deducibles los gastos de reparaciones, administración, portería, suministros, IBI, etc, sobre la finca. Pero uno que la gente siempre se olvida es el de las comisiones bancarias sobre los recibos, ya sea por remesa o por devolución. Amortización: sobre el coste del inmueble, descontado el valor del suelo por un 3% anual. Pero además, si lo alquilamos amueblado, también podemos aplicarnos entre un 5 y un 10% sobre el valor de adquisición. O sea guardad la factura de Ikea y de la lavadora. Vivienda habitual: si arrendamos un inmueble para vivienda, el rendimiento neto se reducirá un 60%. Esta reducción llegará a un 100 % si se alquila a un joven entre 18 y 30 años y tenga ingresos netos superiores al IPREM (unos ). En este último caso más vale que el inquilino nos firme un certificado al respecto. El alquiler de vivienda tiene una reducción del 60 al 100%. 8
10 5. GANANCIAS PATRIMONIALES. Se entiende como ganancia o pérdida patrimonial cualquier variación de valor en el patrimonio de una persona que se manifieste como ocasión de una alteración en su composición. Vamos una venta o transmisión de fincas, acciones, etc. Contar los gastos: existen distintas reglas de valoración, pero casi siempre permiten descontarnos todos los gastos que tengamos con ocasión tanto de la compra como de la venta. Por ello debemos guardar todos los gastos de la compra, como notarios, registros, etc., y pedir factura de los gastos de las ventas (comisiones de agencias, etc.) Guardemos siempre las facturas en las compras de las fincas, sumarán a los gastos deducibles en su venta. Novedad! Reinversión de vivienda habitual: La novedad es que no hay novedad. Aún suprimiendo para 2013 la deducción por adquisición de vivienda, se mantiene la exención por reinversión. En el supuesto de cambiarnos de vivienda, no tributaremos por el beneficio de nuestra vivienda anterior, siempre y cuando reinvirtamos en la nueva el importe obtenido con la venta. Hay que tener en cuenta que la antigua debía ser nuestra vivienda habitual, algún día dentro de los dos años anteriores a la fecha de la venta. La reinversión debe producirse en los dos años anteriores o posteriores a la fecha de transmisión. Reducción por permanencia a más de dos años: la ley del IRPF prevé una reducción del 40% por las ganancias generadas en un periodo superior a dos años. Por tanto siempre será conveniente esperarse a realizar una venta este periodo de dos años. Compensación de pérdidas: las pérdidas que tengamos sólo pueden ser compensadas con rendimientos de idéntica naturaleza. Las pérdidas que no podamos compensar así en un 9
11 ejercicio serán compensables en los cuatro posteriores. Tenedlo en cuenta, y antes de que pasen los cuatro años, generemos beneficios para compensarlos. Novedad! Novedad! Compensación de pérdidas en el juego: Otra de las principales novedades, de acuerdo con la Ley 16/2012 del 27 de diciembre, se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo, sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias. Esta norma no afecta a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y los premios europeos como el Euromillones. Tributación premios: los premios de Loterías y Apuestas del Estado, de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y los premios europeos como el Euromillones; tienen un nuevo gravamen del 20%. Este ya se aplicará en el pago de los mismos. 10
12 6. PLANES DE PENSIONES. Un clásico. Es importante no confundir con los planes de jubilación que no desgravan. Básicamente un plan de pensiones permite no pagar impuestos por los ingresos que destinamos al mismo, para pagarlos cuando cobremos. Se trata por tanto de un diferimiento en el pago de los impuestos, con la ventaja adicional de aplicarse las reducciones que ya hemos visto por permanencia de más de dos años. Los planes de pensiones son especialmente recomendables en aquellos ejercicios en los que tengamos ingresos elevados, ya que cuando paguemos en el futuro, una vez jubilados, lo haremos con tipos impositivos inferiores. Novedad! Las ventajas fiscales aumentan para los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, y está anunciado para 2014, años en los que se han aumentado los impuestos sobre la renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales. Por ello estos ejercicios obtendremos un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía y Cataluña. Existen unas limitaciones que debemos tener claras: el importe de las aportaciones realizadas no debe ser mayor de los euros hasta los 50 años o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente durante en el ejercicio. Si tenemos más de 50 años, estos límites llegan a euros anuales o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente durante en el ejercicio. Si alguna cantidad no ha podido reducirse se hará durante los cinco ejercicios siguientes y, en caso de defunción, los beneficiarios no tributarán en el Impuesto Sobre Sucesiones y 11
13 Donaciones, sino en el IRPF en concepto de rendimientos de trabajo. Los planes de pensiones solo serían indicados en caso de tener ingresos altos, para así diferir el pago de impuestos 12
14 7. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL. Novedad! Deducción por inversión en vivienda habitual: otro clásico, desaparecido en 2010, resucitado en y vuelto a matar en Eso quiere decir que las adquisiciones de viviendas a partir del 2013 no gozarán de esta deducción, pero si las adquiridas con anterioridad. Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. Constituye la base de cálculo de la deducción el importe efectivamente satisfecho en el periodo de la imposición, es decir todas las cantidades que hayamos pagado durante el año para la adquisición y/o construcción o mejora de nuestra vivienda habitual. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. La base máxima de esta deducción, por declaración, será de: Cuando la base imponible sea igual o inferior a ,20 euros anuales: euros anuales. Cuando la base imponible esté comprendida entre ,20 y ,20 euros anuales: euros menos el 13
15 resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y ,20 euros anuales. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. El porcentaje deducible es del 7,5% estatal y el porcentaje que decida cada CCAA, si no otro 7,5%. Novedad! No obstante, en julio de 2012 desapareció la compensación fiscal para todos los contribuyentes que compraron una vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, la cual podía llegar hasta 225 euros por cada uno de los declarantes que compraron vivienda antes de esa fecha. La deducción por vivienda sigue siendo un capítulo importante de ahorro. Podemos ahorrarnos más de anuales. Sin embargo hay que tener en cuenta los múltiples condicionantes de esta deducción. 14
16 8. OTRAS DEDUCCIONES. Deducción por donativos: Los contribuyentes podrán aplicar dos clases de deducciones por donativos: 1. Las previstas en la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (Ley 49/2002), 25% en general. Se incluyen las donaciones a partidos políticos con el límite de euros anuales. 2. Deducción del 10% de las cantidades donadas (donaciones en metálico) a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente y las asociaciones declaradas de utilidad pública. Deducción por cuenta ahorro empresa: Se deducirá el 15% de las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa cuando cumplan los requisitos legales. La base máxima de deducción será de euros anuales. Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Se deducirá el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente no supere ,20 euros anuales. La base máxima de deducción será de euros anuales si la base imponible es inferior o igual a euros y de (0,75 x (base imponible )) cuando se encuentre entre ,01 y Novedad! Deducción obras mejoras: Dicha deducción sólo llegaba a 31 de diciembre de 2012 y no ha sido prorrogada. 15
17 Novedad! Deducción fiscal por obras de rehabilitación: se suprime a partir de 1 de enero de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, podrán continuar practicando esta deducción aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 para la realización de obras de rehabilitación de su vivienda habitual, siempre que estén terminadas antes de 1 de enero de
18 9. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. Determinadas Comunidades Autónomas (Madrid, Catalunya, Baleares, Galicia, La Rioja...) han publicado deducciones específicas aplicables a los contribuyentes residentes en su territorio, por lo que nos remitimos a la normativa de cada una de ellas. En el caso de Catalunya: 150 por nacimiento o adopción. 300 por alquiler vivienda si cumplimos al menos uno de los siguientes requisitos: Esta deducción de alquiler Menor o igual 32 años de vivienda es compatible Parado más o igual 183 días con la deducción estatal. Discapacidad más o igual 65% Viudo/a más o igual 65 años 150 por viudedad ejercicio causante y en los dos siguientes. También podremos deducirnos los intereses de los préstamos de la Agencia de gestión de ayudas universitarias para cursar masters y doctorados. Atención: en Catalunya son deducciones prorrogadas ya que no tenemos todavía presupuesto
19 10. BIENES EN EL EXTRANJERO. Novedad! Una de las cuestiones que más hemos atendido durante la declaración del modelo 720 de Bienes en el Extranjero ha sido como debemos declarar estos bienes y sus rendimientos en las declaraciones en España. La normativa española se basa en el principio de residencia (Worldwide taxation) según el cuál somete a imposición en España la renta mundial obtenida por sus residentes, con independencia del lugar de su obtención. Esto lo vemos en el artículo 2 de la ley del IRPF (LIRPF) que somete en España a tributación los rendimientos con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Qué se entiende por residencia? 1º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, básicamente que residan en España más de 183 días en un año natural. 2º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero pero que cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF (diplomáticos, etc.). 3º Las personas físicas de nacionalidad española que residan en un paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes. Qué pasa si ese mismo rendimiento se somete a tributación en el país de origen? Para evitarlo, España tiene firmados convenios bilaterales con la mayoría de países miembros de la OCDE. Estos convenios tienen como objeto definir donde debe declarase cada rendimiento, así como los mecanismos para evitar una doble imposición a nivel internacional (DII). 18
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