INFORMACION RELEVANTE. ANEXO BOLETÍN DIARIO No.67 Abril 11 de 2016

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1 CEMENTOS ARGOS S.A. INFORMACION RELEVANTE ANEXO BOLETÍN DIARIO No.67 Abril 11 de 2016 Aviso de Oferta Pública Lote 1 - Cuarta emisión de Bonos Ordinarios correspondiente al Programa de Emisión y Colocación de Bonos Ordinarios y de Papeles Comerciales de Cementos Argos S.A. 12 de abril de EMISOR: Es Cementos Argos S.A. (el Emisor ), sociedad con domicilio principal en Barranquilla, en la vía 40 las flores, quien emite unos bonos ordinarios (los Bonos Ordinarios ) que hacen parte del programa de emisión y colocación de bonos ordinarios y de papeles comerciales (el Programa ) en los términos del presente aviso de oferta pública (el Aviso de Oferta Pública ), el reglamento de emisión y colocación del Programa (el Reglamento de Emisión ) y del prospecto de información del Programa (el Prospecto de Información ). 2. CUPO GLOBAL: El cupo global del Programa es de dos billones de pesos ($ ). Del cupo global se emitió y se colocó la primera emisión de bonos ordinarios en el mercado público de valores por un monto de trescientos mil millones de Pesos ($ ), la segunda emisión de bonos ordinarios en el mercado público de valores por setecientos mil millones de Pesos ($ ) y la tercera emisión de bonos ordinarios en el mercado público de valores por seiscientos mil millones de Pesos ($ ). Posterior a la publicación de este Aviso de Oferta Pública y teniendo presente el monto total de esta emisión, quedará agotado el saldo por colocar. 3. MONTO TOTAL DE LA CUARTA EMISIÓN: El Emisor emite cuatrocientos mil ( ) Bonos Ordinarios, en catorce (14) series (la Emisión ). El monto total de la cuarta Emisión es de cuatrocientos mil millones de Pesos ($ ). La colocación de la Emisión podrá ser realizada en varios lotes. 4. CANTIDAD DE BONOS ORDINARIOS Y SERIES QUE SE OFRECEN: Por medio del presente Aviso de Oferta Pública se ofrecen cuatrocientos mil ( ) Bonos Ordinarios, correspondientes a un monto de cuatrocientos mil millones de Pesos ($ ) (el Monto de la Oferta ), distribuidos de la siguiente forma: SERIE SUBSERIE MONTO DE LA OFERTA C C5 C C10 $ C C15 1

2 5. OBJETIVOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DE LA CUARTA EMISIÓN: Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos Ordinarios serán destinados en un ciento por ciento (100%) para la sustitución de pasivos financieros. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral del Capítulo II, Título I, Parte III de la Circular Externa 029 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia ( SFC ), se informa que los recursos provenientes de la colocación no se destinarán, en todo ni en parte, al pago de pasivos con compañías vinculadas o socios del Emisor. 6. DESTINATARIOS DE LA OFERTA: Los bonos ordinarios tendrán como destinatarios al público inversionista en general, incluidos los fondos de pensiones y cesantías. 7. SERIES DE LOS BONOS ORDINARIOS QUE SE OFRECEN: La emisión consta de catorce (14) series cuyas características se describen en el literal A, Capítulo II, Primera Parte del Prospecto de Información. En el presente Aviso de Oferta Pública se ofrecen las siguientes series: SERIE C: Los Bonos Ordinarios se emitirán en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada al Índice de Precios al Consumidor (IPC) en Colombia del inicio del respectivo período de causación del interés, y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. 8. DENOMINACIÓN, VALOR NOMINAL E INVERSIÓN MÍNIMA DE LOS BONOS ORDINARIOS QUE SE OFRECEN: Los Bonos Ordinarios estarán denominados en Pesos. El valor nominal de cada Bono Ordinario será de un millón de Pesos ($ ). La inversión mínima será la equivalente al valor nominal de diez (10) Bonos Ordinarios, es decir, diez millones de Pesos ($ ). En consecuencia, no podrán realizarse operaciones en el mercado primario ni en el Mercado Secundario, por montos inferiores a diez millones de Pesos ($ ). La inversión en los Bonos Ordinarios deberá hacerse por un número entero de valores ya que los mismos no podrán fraccionarse. 9. TASA MÁXIMA DE RENTABILIDAD OFRECIDA Y PLAZO DE LOS BONOS ORDINARIOS QUE SE OFRECEN: La tasa máxima de rentabilidad ofrecida y los plazos correspondientes a cada una de las subseries ofrecidas en este Aviso de Oferta Pública son los siguientes: SERIE SUBSERIE PLAZO TASA MÁXIMA DE RENTABILIDAD OFRECIDA C C5 5 años IPC + 4,10% E.A. C C10 10 años IPC + 4,70% E.A. C C15 15 años IPC + 5,10% E.A. Para el cálculo de los intereses de los Bonos Ordinarios de la serie C, con tasa de referencia IPC, se tomará el IPC anualizado de los últimos doce (12) meses conocido al momento en que inicie el respectivo período de causación del interés, con base en el último dato oficial suministrado por el DANE. El plazo de vencimiento de los Bonos Ordinarios se cuenta a partir de la Fecha de Emisión. Una vez ocurra la Fecha de Vencimiento los Bonos Ordinarios correspondientes se considerarán vencidos y dejarán de devengar intereses remuneratorios. En el evento en que el Emisor no realice los pagos de intereses y capital correspondientes en el momento indicado, los Bonos Ordinarios devengarán intereses de mora a la tasa máxima permitida, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. De conformidad con el Reglamento de Operaciones del Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval 2

3 S.A. ( Deceval ), se considerarán incumplidas las obligaciones del Emisor cuando no pudiere realizarse el pago de capital y/o intereses en los términos establecidos en el presente Aviso de Oferta Pública. En dicho caso, Deceval procederá, a más tardar el día hábil siguiente, a comunicar esta situación a los Depositantes Directos y a las autoridades competentes. 10. PERIODICIDAD Y MODALIDAD DEL PAGO DE LOS INTERESES: La modalidad de pago de los intereses de los Bonos Ordinarios será vencida. La periodicidad de pago de los intereses será Trimestre Vencido (TV), y deberá estar de acuerdo con lo señalado en la Sección D, Capítulo 2 del Prospecto de Información. Los intereses se calcularán con la convención 365/365 días. 11. AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: De acuerdo con la Sección E, Capítulo 2 del Prospecto de Información, el capital de todas las subseries de Bonos Ordinarios será pagado por el Emisor totalmente al vencimiento de los mismos. Transcurrido un (1) año desde la fecha de Emisión de la respectiva Emisión, el Emisor podrá adquirir los Bonos Ordinarios de cualquiera de las series ofrecidas bajo la respectiva Emisión siempre que dicha operación sea realizada a través de la BVC, de acuerdo con la normatividad vigente. La posibilidad del Emisor de adquirir sus propios Bonos Ordinarios no obliga a los Tenedores de Bonos Ordinarios a su venta. Dicha adquisición implica la amortización extraordinaria de los Bonos Ordinarios, los cuales serán entregados para su anulación y no podrán ser emitidos nuevamente ni revendidos. Lo anterior, teniendo en cuenta que en este evento las obligaciones del Emisor derivadas de los Bonos Ordinarios se extinguirán por confusión, en los términos establecidos en el Código Civil y de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley 964 de FECHA DE EMISIÓN: Es el Día Hábil siguiente a la fecha de publicación del presente Aviso de Oferta Pública, es decir, el 13 de abril de 2016 (la Fecha de Emisión ). 13. FECHA DE SUSCRIPCIÓN: Es la fecha en que sea pagado íntegramente, por primera vez, cada Bono Ordinario. Para efectos de la presente oferta, la fecha de suscripción de los Bonos Ordinarios corresponderá al 14 de abril de 2016 (la Fecha de Suscripción ). 14. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: El Precio de Suscripción de los Bonos Ordinarios es a la par, es decir, igual a su valor nominal. Cuando la suscripción se realice en una fecha posterior a la Fecha de Emisión, el Precio de Suscripción de los Bonos Ordinarios será la suma de su valor nominal más los intereses causados. Los intereses causados serán calculados sobre el valor nominal de los Bonos Ordinarios a la tasa de la subserie a suscribir. Para dicho cálculo se tomará el menor de los siguientes períodos: a) el período entre la Fecha de Emisión y la Fecha de Suscripción o b) el período entre la fecha del último pago de intereses y la Fecha de Suscripción de los Bonos Ordinarios. Bonos ordinarios ofrecidos a la par: Precio = Valor nominal * {1 + Interés acumulado} Los intereses se calcularán con la siguiente fórmula: Interés acumulado = [ (1 + tasa)^(n/base) ] - 1 Dónde: tasa: es la tasa efectiva anual del Bono Ordinario. n: días transcurridos desde la Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Suscripción cuando se suscribe antes del primer pago de intereses, o días transcurridos desde la fecha del último pago de intereses hasta la Fecha de Suscripción en los demás casos, de acuerdo con la convención correspondiente a la subserie colocada. Base: Son 365 días dependiendo de la convención correspondiente a la subserie colocada. 3

4 En el evento en que el Emisor desee realizar ofrecimientos mediante lotes posteriores a la Fecha de Emisión, la colocación se realizará vía precio; el cual podrá estar dado a la par, con prima o descuento toda vez que la totalidad de los bonos ordinarios de cada subserie ya emitida tendrán una misma Tasa Cupón. 15. LEY DE CIRCULACIÓN: Los Bonos Ordinarios serán emitidos a la orden y su negociación se sujetará a lo señalado en la ley y en los reglamentos de la BVC. La transferencia de la titularidad se hará mediante anotaciones en cuentas o subcuentas de depósito manejadas por Deceval conforme a la Ley 964 de 2005, el Reglamento de Operaciones de Deceval y demás normas que la regulen, modifiquen o sustituyan. Las enajenaciones y transferencias de los derechos individuales se harán mediante registros y sistemas electrónicos de datos, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones de Deceval, el cual se entenderá aceptado por el inversionista al momento de realizar la suscripción de los Bonos Ordinarios y/o la adquisición de los bonos según corresponda. Los bonos ordinarios tendrán mercado secundario a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. ( BVC ) y podrán ser negociados directamente por sus tenedores legítimos. Las instrucciones para la transferencia de los bonos ordinarios ante Deceval deberán ser efectuadas por intermedio del depositante directo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Operaciones de dicha entidad. Los bonos ordinarios podrán ser negociados en el mercado secundario una vez hayan sido suscritos y totalmente pagados por parte del inversionista inicial. 16. ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL PROGRAMA: Deceval realizará la custodia y administración de la Emisión, el cual realizará los pagos por concepto de capital e intereses. La custodia y administración de los Bonos Ordinarios se realizará conforme a lo establecido en las normas aplicables a los depósitos centralizados de valores en Colombia, al Reglamento de Operaciones de Deceval y a los términos y condiciones acordadas por el Emisor y Deceval en el contrato de depósito y administración que celebraron en relación con el Programa. La Emisión se adelantará de forma desmaterializada, razón por la cual los adquirientes de los Bonos Ordinarios renuncian a la posibilidad de materializarlos. 17. LUGAR DE PAGO DE CAPITAL E INTERESES: El capital y los intereses bajo los Bonos Ordinarios serán pagados por el Emisor a través de Deceval, utilizando la red de pagos de éste. Lo anterior significa que los recursos recibidos del Emisor por parte de Deceval serán pagados al depositante directo que maneje el portafolio del respectivo inversionista. Los inversionistas de los bonos ordinarios deberán tener la calidad de depositante directo con servicio de administración de valores o estar representados por un depositante directo con dicho servicio. 18. PLAZO DE COLOCACIÓN Y VIGENCIA DE LA OFERTA: Los Bonos Ordinarios ofrecidos en virtud del presente Aviso de Oferta Pública se colocarán dentro de los dos (2) años contados a partir de la Fecha de Emisión. La oferta pública objeto del presente Aviso de Oferta Pública estará vigente durante el Día Hábil siguiente a su publicación en el horario establecido en el numeral 20 siguiente. 19. CALIFICACIÓN: El 7 de Febrero de 2012, Fitch Ratings Colombia S.A. asignó las calificaciones de AA+(col) y F1+(col) al Programa de Emisión y Colocación de Bonos Ordinarios y Papeles Comerciales de Cementos Argos hasta por un billón de Pesos ($ ). El soporte y desarrollo de las razones de calificación pueden consultarse en el anexo A del Prospecto de Información. El 11 de septiembre de 2015 Fitch Ratings Colombia S.A. afirmó la calificación en AA+(col) con perspectiva positiva para los Bonos Ordinarios y F1+ (col) para los papeles comerciales que hacen parte del Programa de Emisión y Colocación de Bonos Ordinarios y Papeles Comerciales de Cementos Argos hasta por dos billones de Pesos ($ ). Adicionalmente el 4 de abril de 2016, Fitch Ratings Colombia S.A ratificó la calificación AA+(col) con perspectiva positiva para los Bonos Ordinarios que hacen parte de la cuarta Emisión. Dicha calificación, se acreditó ante la Superintendencia Financiera de Colombia previo a la publicación del presente Aviso de Oferta Pública, en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo del Decreto 2555 de

5 20. ADQUISICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BONOS ORDINARIOS: La colocación de los Bonos Ordinarios se adelantará bajo la modalidad de colocación al mejor esfuerzo y el mecanismo de colocación será el de subasta holandesa. La suscripción de los Bonos Ordinarios podrá efectuarse a través de (i) Valores Bancolombia S.A. Comisionista de Bolsa en (a) Carrera 48 N 26-85, Torre Sur, Piso 6C, Medellín, Teléfono (4) , Fax (4) ; (b) Calle 31 N 6-39, Piso 7, Bogotá, (1) , (1) , (1) , (1) , (1) , Fax (1) ; (iii) BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa en (a) Carrera 7 N 71 21, Torre A, Piso 10, Bogotá, Teléfono (1) , (1) , (1) , Fax (1) (b) Carrera 43A N 1 50, Torre 2, Piso 11, San Fernando Plaza, Medellín, Teléfono (4) (iii) Credicorp Capital Colombia S.A. Comisionista de Bolsa en (a) Calle 34 No. 6 65, Bogotá, Teléfono (1) , Fax (1) ; (b) Carrera 43 A N 1 Sur 100, Piso 12, Medellín, Teléfono (4) , Fax (1) , ext 121; (c) Calle 22 Norte N 6A N-24, Edificio Santa Mónica Central, Cali, Teléfono (2) , Fax (2) ; (d) Carrera 51 N 79-34, Local 107, Barranquilla, Teléfono (5) (Valores Bancolombia S.A. Comisionista de Bolsa conjuntamente con BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa y Credicorp Capital Colombia S.A. Comisionista de Bolsa, los Agentes Colocadores ). Administrador del Sistema Electrónico de Adjudicación La BVC actuará como administrador de la Sesión de Colocaciones por Internet, de acuerdo con el capítulo IV, Título III, Libro Segundo del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro MEC Mercado Electrónico Colombiano (el MEC ) (el Sistema Electrónico de Adjudicación ). La BVC será la entidad encargada de realizar la adjudicación de los Bonos Ordinarios y como tal será la entidad encargada de recibir las demandas, aceptarlas o rechazarlas y adjudicarlas, así como de atender consultas referentes al proceso de colocación de los Bonos Ordinarios, todo conforme a los términos y condiciones previstos en el Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano, en el Instructivo Operativo emitido por la BVC para la subasta holandesa de los Bonos Ordinarios y las definidas en el Prospecto de Información de los mismos y en el presente Aviso de Oferta Pública. Para el efecto, todo el proceso estará a cargo de un representante legal de la BVC. Adicionalmente, la BVC impartirá instrucciones a Deceval para adelantar el proceso de cumplimiento de las operaciones producto de la adjudicación a través de la subasta. Los destinatarios del presente Aviso de Oferta Pública no necesariamente están afiliados al Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro MEC Mercado Electrónico Colombiano. Aquellos destinatarios del presente Aviso de Oferta Pública afiliados al MEC tendrán la opción de presentar sus solicitudes de demanda directamente a la BVC en el horario definido en el presente Aviso de Oferta Pública y en la forma y términos establecidos en el Instructivo Operativo que la BVC emita para la subasta de los Bonos Ordinarios. Dichos afiliados al MEC podrán actuar por cuenta propia o por cuenta de terceros según lo permita su régimen legal. Aquellos destinatarios del presente Aviso de Oferta Pública que sean afiliados al MEC y que no deseen presentar sus solicitudes de demanda directamente a la BVC y aquellos destinatarios que no sean afiliados al MEC, podrán presentar sus solicitudes de demanda a través de los Agentes Colocadores o a través de cualquier otro afiliado al MEC que pueda actuar por cuenta de terceros, en el horario establecido a continuación para que dichas entidades, a su vez, presenten por ellos tales demandas ante la BVC a través del Sistema Electrónico de Adjudicación. La dirección de la página web del Sistema Electrónico de Adjudicación se encuentra registrada en el Instructivo Operativo correspondiente, elaborado y divulgado por la BVC para la subasta de los Bonos Ordinarios. 5

6 Horario para el ingreso de demandas por parte de los Afiliados al MEC Horario de recepción de demandas por parte de los Agentes Colocadores Horario* Directamente vía web: Entre las 8:30 AM y las 12:00 M *La hora oficial será la hora del servidor que procesa el aplicativo de la BVC. Entre las 8:30 AM y las 11:00 AM Los destinatarios del presente Aviso de Oferta Pública deberán presentar las demandas el Día Hábil siguiente a la publicación de éste. A la hora de cierre del horario para el ingreso de demandas en el Sistema Electrónico de Adjudicación, finalizará la recepción de demandas con destino a la subasta y la BVC efectuará la adjudicación siguiendo los criterios descritos a continuación y en el respectivo Instructivo Operativo emitido por la BVC para la subasta holandesa. Finalizado el proceso de adjudicación de los Bonos Ordinarios, la BVC informará a los Agentes Colocadores y Afiliados al MEC las operaciones que les fueron adjudicadas o rechazadas, mediante el mecanismo que se determine en el Instructivo Operativo. Adjudicación Sistema Electrónico de Adjudicación a. La BVC procederá a aceptar o rechazar las demandas presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el Instructivo Operativo que la BVC emita para la subasta de los Bonos Ordinarios. b. El Sistema Electrónico de Adjudicación clasificará, ordenará y totalizará las demandas aceptadas por cada subserie ofrecida de acuerdo con el criterio de tasa de demanda de menor a mayor y a igual tasa, por orden cronológico de ingreso y procederá a determinar el monto total demandado en la subasta. c. Cuando el monto total demandado en la subasta sea menor o igual al Monto de la Oferta de Bonos Ordinarios, el Sistema Electrónico de Adjudicación procederá a adjudicar automáticamente todas las demandas presentadas a la mayor tasa demandada para cada subserie. La tasa de adjudicación nunca podrá ser superior a la tasa máxima de rentabilidad ofrecida establecida por el Emisor para cada subserie en el presente Aviso de Oferta Pública. d. Cuando el monto total demandado fuere superior al Monto de la Oferta de Bonos Ordinarios, la BVC entregará al Emisor la información de las demandas recibidas (sin inversionistas finales). El Emisor determinará el monto a adjudicar en cada subserie según criterios de favorabilidad de tasa y plazo y lo informará a la BVC, el cual no será inferior al monto ofrecido. De acuerdo con lo anterior, el Sistema Electrónico de Adjudicación iniciará en forma inmediata y automática, el proceso de adjudicación, el cual se realizará a la Tasa de Corte bajo los siguientes criterios: i. Todas las demandas presentadas a una tasa mayor a la Tasa de Corte establecida, se rechazarán. ii. iii. iv. Todas las demandas presentadas a una tasa menor a la Tasa de Corte establecida, serán adjudicadas por la cantidad demandada. Todas las demandas presentadas a una tasa igual a la Tasa de Corte establecida, serán adjudicadas a prorrata de acuerdo con el saldo pendiente por adjudicar, respetando el criterio de valor nominal e inversión mínima de los Bonos Ordinarios. En caso de ser una sola demanda, a ésta se le adjudicará el saldo pendiente por adjudicar. Si por efectos del prorrateo y de las condiciones de valor nominal e inversión mínima de los Bonos Ordinarios, el total adjudicado resultare inferior al monto a adjudicar en la respectiva subserie, este saldo se adicionará: i) a la demanda a la cual le fue asignada la menor cantidad por efectos del prorrateo, siempre y cuando el valor total adjudicado no supere el valor demandado, ii) en caso que el valor total adjudicado supere el valor demandado, sólo se adjudicará hasta el total demandado y la diferencia pendiente por adjudicar se adicionará a la demanda siguiente con menor cantidad asignada, respetando también el valor total demandado de ésta y así 6

7 sucesivamente hasta adjudicar la cantidad total ofrecida, iii) de presentarse dos o más demandas con igual monto, se asignará por orden de llegada (según hora de ingreso de la demanda al Sistema Electrónico de Adjudicación) y a igual orden de llegada por orden alfabético. En ningún caso, para una subserie, habrá dos (2) Tasas de Corte diferentes. v. La tasa de adjudicación nunca podrá ser superior a la tasa máxima de rentabilidad ofrecida por el Emisor para cada subserie, según la misma se establece en el presente Aviso de Oferta Pública. En el evento en el cual no se presenten demandas a la subasta, la BVC la declarará desierta. La adjudicación se realizará teniendo en cuenta que la suma total de lo que se adjudique en la(s) subserie(s) no puede exceder el Monto de la Oferta. En cualquier caso se deberán atender los siguientes criterios: Siempre que la demanda sea igual o superior al ciento por ciento (100%) del Monto de la Oferta en una o varias de las series ofrecidas, el Emisor podrá decidir no adjudicar montos en alguna(s) de la(s) subserie(s) ofrecidas o podrá otorgar montos parciales por subserie, conforme a criterios de favorabilidad para el Emisor en cuanto a tasa y plazo. En todo caso, el Emisor deberá tener en cuenta que no podrá adjudicar montos inferiores al Monto de la Oferta informado en el presente Aviso de Oferta Pública, salvo que las demandas presentadas a la subasta fueren inferiores al Monto de la Oferta. La adjudicación se realizará al cierre del horario establecido para el ingreso de demandas al Sistema Electrónico de Adjudicación de la BVC respetando las condiciones de adjudicación del presente numeral. En el evento en que queden saldos sin colocar de Bonos Ordinarios, éstos podrán ser ofrecidos en un lote subsecuente mediante un nuevo Aviso de Oferta Pública. Los lotes subsecuentes podrán constar de subseries previamente ofertadas, solamente bajo las mismas condiciones en las que fueron ofertadas primariamente, y/o de subseries diferentes. Los Bonos Ordinarios deberán ser pagados en su totalidad por el Inversionista al momento de la suscripción. Todas las operaciones deberán compensarse bajo la modalidad DVP ENTREGA CONTRA PAGO (Sebra/Deceval). 21. REPRESENTANTE LEGAL DE TENEDORES: Actuará como representante legal de los tenedores de los Bonos Ordinarios Alianza Fiduciaria S.A. con domicilio principal en la ciudad de Bogotá en la Avenida 15 # , pisos 3 y 4. La Asamblea General de Tenedores se reunirá en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, en el lugar que se indique en el respectivo aviso de convocatoria. 22. BOLSA DE VALORES DONDE ESTÁN INSCRITOS LOS BONOS ORDINARIOS: Los Bonos Ordinarios se encuentran inscritos en la BVC. 23. GOBIERNO CORPORATIVO: El Emisor cuenta con un Código de Buen Gobierno, el cual puede ser consultado en En cumplimiento de la Circular Externa 029 de 2014, el Emisor transmite en línea a la SFC, a través de su página web los resultados de la encuesta anual de Gobierno Corporativo (Código País) para que esta entidad proceda con la publicación de dicha encuesta. 24. MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS: En cumplimiento de lo establecido en la Circular Externa 029 de 2014 emitida por la SFC, corresponderá a los Agentes Colocadores y Afiliados al MEC vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia dar aplicación a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en de conformidad con lo establecido en dicha circular. Para éstos efectos, el Emisor estableció, en forma previa, criterios para la escogencia de los Agentes Colocadores que garanticen que dichas entidades den cumplimento a los fines establecidos en dicha disposición. 7

8 Asimismo, el Emisor delegó en el Agente Líder Colocador la obligación de consolidar la información de los Inversionistas. En todo caso, cada uno de los Agentes Colocadores deberá dar cumplimiento a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en el capítulo séptimo del título I de la parte III de la Circular Externa 029 del 2014, y efectuar en forma individual, los reportes de que trata dicho Capítulo. 25. PROSPECTO DE INFORMACIÓN: El Prospecto de Información y la Adenda No 1 se encuentran a disposición de los inversionistas en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia en la página web de la BVC en la página web del Emisor y en la página web de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera AUTORIZACIONES: La Junta Directiva del Emisor aprobó un cupo global de un billón de pesos al Programa y el respectivo Reglamento del Programa, lo cual consta en Acta No del 8 de febrero de La Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 0422 del 23 de marzo de 2012 autorizó la inscripción de los bonos ordinarios y los papeles comerciales que hacen parte del Programa en el Registro Nacional de Valores y Emisores y su respectiva oferta pública. El cupo global del programa fue ampliado de un billón de Pesos (COP ) a dos billones de Pesos (COP ), adicionalmente la vigencia del programa fue renovada por tres (3) años adicionales, de acuerdo con la aprobación de la Junta Directiva de Cementos Argos S.A. en su sesión del tres (3) de octubre de 2014, según consta en el acta No La Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 2034 del 12 de noviembre de 2014 autorizó la renovación del plazo de vigencia de la autorización de la oferta pública y el aumento del cupo global del Programa. Para efectos exclusivos de interpretación de este Aviso de Oferta Pública, los términos que aparecen con letra inicial en mayúscula que no sean expresamente definidos en el presente documento, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto de Información. Los avisos de oferta pública correspondientes al Programa y que sean posteriores al primer Aviso de Oferta Pública, se harán a través del Boletín Diario de la BVC. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES Y LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE LOS BONOS ORDINARIOS, NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR O, DE LA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR. LA INSCRIPCIÓN DE LOS BONOS ORDINARIOS EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A., ACERCA DEL PRECIO, LA BONDAD O NEGOCIABILIDAD DEL VALOR O DE LA EMISIÓN, O LA SOLVENCIA DEL EMISOR, NI IMPLICA UNA GARANTÍA SOBRE EL PAGO DEL VALOR ESTRUCTURADOR Y AGENTE LÍDER COLOCADOR 8

9 AGENTES COLOCADORES REPRESENTANTE LEGAL DE TENEDORES DE BONOS ADMINISTRADOR DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADJUDICACIÓN ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL PROGRAMA ***** ECOPETROL S.A. AVISO DE LA SEGUNDA SUBASTA DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS ACCIONES INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. DE PROPIEDAD DE ECOPETROL S.A. (EL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN ) Considerando: I. Que el Aviso de Inicio de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación fue publicado en un diario de amplia circulación en el territorio nacional y en el boletín diario de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (BVC), de conformidad con lo establecido en los numerales 2.10 y 5.3 del Reglamento de Enajenación. II. III. Que el 11 de marzo de 2016, se llevó a cabo el ofrecimiento de venta de las Acciones no adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales en la Primera Etapa del Programa de Enajenación, aprobado mediante el Decreto 1800 de 2015, las cuales corresponden a cincuenta y ocho millones novecientas veinticinco mil cuatrocientas ochenta ( ) Acciones, equivalentes al cinco punto treinta y dos por ciento (5,32%) del capital suscrito y pagado de ISA, a través de una Subasta en la rueda X-STREAM, administrada por la BVC bajo la metodología de calce a precio de equilibrio, tal y como se informó en el Boletín Normativo 014, expedido por dicha entidad el 4 de marzo de 2016 y el Boletín Normativo 015 expedido el 7 de marzo de 2016 Que mediante comunicado publicado por Ecopetrol S.A. en el ícono de Información Relevante de la página web de la Superintendencia Financiera, y a través del Boletín Informativo 050 del 11 de marzo de 2016 de la BVC, se informó al mercado que la subasta fue declarada desierta. 9

10 IV. Que de conformidad con el numeral 3 del Aviso de Inicio de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, la Oferta Pública de enajenación de la totalidad de las Acciones no adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales en la Primera Etapa, que formulará ECOPETROL en el mercado secundario en Colombia o en el exterior, estará conformada hasta por tres (3) subastas adicionales, además de la primera anunciada mediante el Aviso de Inicio de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación. V. Que en virtud de que la primera de las subastas fue declarada desierta y existiendo la posibilidad de llevar a cabo tres (3) subastas adicionales Resuelve: Adelantar la segunda subasta de la segunda etapa del Programa de Enajenación, a través de la cual se ofrecen las cincuenta y ocho millones novecientas veinticinco mil cuatrocientas ochenta ( ) acciones ordinarias (las Acciones ) de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ( ISA ), las cuales equivalen al cinco punto treinta y dos por ciento (5.32%) del capital social de ISA, en las condiciones previstas en el Decreto 1800 de 2015, el Reglamento de Enajenación y Adjudicación para la Recepción de Aceptaciones de las Acciones de Propiedad de Ecopetrol en Interconexión Eléctrica S.A y su respectiva Adenda, el Aviso de Inicio de la Segunda Etapa y demás documentos que rijan la Oferta. La inscripción de las Acciones, fue autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 615 del 28 de agosto de La enajenación de las Acciones a través de la segunda subasta de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, está sujeta a los mismos términos y condiciones previstos en el Aviso de Inicio de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, dentro de los que se incluyen los que se enuncian a continuación. La enajenación de las Acciones en la segunda subasta de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, se llevará a cabo mediante la Oferta Pública en el mercado secundario que formulará Ecopetrol a través de las Sociedades Comisionistas de Bolsa listadas en el presente Aviso y las demás sociedades que decidan participar en la Oferta Pública que estén inscritas en la BVC y se encuentren activas a la fecha de la realización de la Subasta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente y en especial con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, el Reglamento General de la BVC y la Circular Única de la BVC. La Oferta Pública de Venta en la Segunda Etapa se realizará a través de la metodología de negociación por subasta a Precio de Equilibrio, a través de la cual se permite el ingreso de órdenes de compra por cuenta de los Inversionistas de la Segunda Etapa y de venta, exclusivamente por cuenta de Ecopetrol, haciendo uso de un instrumento independiente dentro de la rueda de contado de acciones en el sistema de negociación XSTREAM de la BVC, según lo previsto en el Reglamento de Enajenación y sus Adendas, y en el Boletín Normativo expedido por la BVC. La compensación y liquidación de las operaciones que se calcen en desarrollo del presente procedimiento, entrarán al ciclo de compensación y liquidación de las operaciones de contado sobre acciones y se liquidarán a través del mecanismo de compensación y liquidación de entrega contra pago con compensación neta diaria, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento General de la BVC y en la Circular Única de la BVC y lo establecido en el Boletín Normativo expedido por la BVC. Para el cabal entendimiento de la Oferta Pública de Venta en la Segunda Etapa, los Inversionistas de la Segunda Etapa deberán estudiar el Reglamento de Enajenación y sus Adendas, junto con todos sus anexos, que estarán a disposición de los mismos en la página sin costo alguno y cuya publicación al mercado se informará en el ícono de información relevante de la página de la Superintendencia Financiera de Colombia: Por estar las Acciones de ISA inscritas y registradas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y en la BVC, la información de fin de ejercicio, trimestral y relevante de ISA podrá consultarse en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia aquí referida.los términos que se utilicen con mayúscula inicial en el presente Aviso y que no hayan sido definidos en el mismo, tendrán el significado que se les atribuye en el Reglamento y sus Adendas. 1. Inversionistas de la Segunda Etapa: Son las personas que decidan presentar una Orden de Compra por las Acciones ofrecidas en desarrollo de la Oferta Pública de Venta en la Segunda Etapa 2. Orden de Compra: Es la declaración de voluntad unilateral de cada Sociedad Comisionista de Bolsa, actuando por cuenta de sus clientes u ordenantes, que tengan la calidad de Inversionistas de la Segunda Etapa, acerca de: (i) la 10

11 Aceptación de la Oferta Pública de Venta en la Segunda Etapa y (ii) la obligación de pagar las Acciones que le sean adjudicadas, en los términos y condiciones establecidos en los Documentos de la Oferta; declaración de voluntad que se entenderá expresada por el simple hecho de ingresar la orden de compra correspondiente en el en el sistema de negociación XSTREAM de la BVC, de conformidad con lo previsto en el Boletín Normativo expedido por ésta. 3. Precio por Acción Para la Segunda Etapa: De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1800 del 9 de septiembre de 2015 el precio mínimo por Acción de COP $ En todo caso Ecopetrol en su calidad de enajenante y actuando como ordenante vendedor de las Acciones ofrecerá las mismas a un precio inicial sujeto a las condiciones de mercado. 4. Plazo de la Oferta: La segunda subasta de la Oferta Pública de Venta en la Segunda Etapa se realizará antes del inicio de las negociaciones en la rueda ordinaria de acciones de la BVC, con una duración de treinta (30) minutos y con un cierre aleatorio de más o menos (+ o -) sesenta (60) segundos, a las 7:30 am el día 7 de Abril de 2016, término durante el cual los Inversionistas deberán presentar su Orden de Compra por conducto de las Sociedades Comisionistas de Bolsa. 5. Sociedades Comisionistas de Bolsa: Son las sociedades comisionistas de bolsa que se enumeran a continuación, contratadas por ECOPETROL y las demás sociedades que decidan participar en la segunda subasta de la Oferta Pública de Venta en la Segunda Etapa, siempre y cuando a la fecha de la realización de la misma sean miembros de la BVC y se encuentren activas : Sociedades Comisionistas de Bolsa Acciones y Valores S.A. AdCap Colombia S.A. Alianza Valores S.A. BTG Pactual S.A. Casa de Bolsa S.A. Corredores Davivienda S.A. Credicorp Capital S.A. Global Securities S.A. Helm Comisionista de Bolsa S.A. LarrainVial S.A. Scotia Securities S.A. Servivalores GNB Sudameris S.A. Valoralta S.A. 11

12 14 Valores Bancolombia S.A Aceptación de los Términos del Reglamento: La sola presentación de una Orden de Compra constituye manifestación expresa del Inversionista de la Segunda Etapa de conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa de Enajenación, establecidos en el Decreto 1800 de 2015, en el Reglamento de Enajenación y sus Adendas, en el Aviso de Inicio de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación,y en el presente Aviso y en los demás documentos que rijan la Oferta Pública de Venta en la Segunda Etapa. 7. Número máximo y mínimo de acciones que pueden ser compradas en la segunda subasta de la Segunda Etapa: No existe un número mínimo de acciones a comprar, es decir, los Inversionistas de la Segunda Etapa pueden adquirir de una acción en adelante. En todo caso, la oferta de Ecopetrol se hace respecto de cincuenta y ocho millones novecientas veinticinco mil cuatrocientas ochenta ( ) acciones ordinarias de la ISA, las cuales equivalen al cinco punto cero treinta y dos por ciento (5.32%) del capital social de ISA y que corresponden al número máximo de Acciones a ofrecer, las cuales no fueron adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales en la Primera Etapa del Programa de Enajenación, ni en la primera subasta de la Segunda Etapa, llevada a cabo el 11 de marzo de Adjudicación de la Segunda Etapa: La Adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa se harán de conformidad con el Reglamento de Enajenación. Una vez terminada la etapa de recepción y difusión de Órdenes de Compra, se realizará la adjudicación de la subasta utilizando la metodología de calce a Precio de Equilibrio, por lo tanto, todas las operaciones se adjudicarán al Precio de Equilibrio de la Subasta, según lo establecido en el Reglamento de Enajenación y en el Instructivo que para tales efectos expida la BVC. 9. Transferencia de las Acciones: El Depósito Centralizado de Valores (DECEVAL) deberá anotar la transferencia en la fecha prevista para el cumplimiento según lo informado en el Boletín Normativo de la BVC. 10. Ley de circulación, administradora de las acciones ordinarias y negociación secundaria: Las Acciones se encuentran totalmente desmaterializadas y depositadas en DECEVAL para su administración y custodia, su domicilio principal se encuentra en la ciudad de Bogotá en la Av. calle 26 # Torre 3 oficina 501. Las Acciones no podrán ser materializadas nuevamente y en consecuencia los Inversionistas de la Segunda Etapa al aceptar la Oferta renuncian expresamente a la facultad de pedir la materialización de las mismas. En razón de lo anterior, todo Inversionista de la Segunda Etapa celebrará un contrato de mandato con un Depositante Directo facultado legalmente para actuar en posición de terceros en los términos establecidos en el reglamento de operaciones de DECEVAL. El depósito y administración de las Acciones a través de DECEVAL se regirá por lo establecido en la Ley 27 de 1990, el Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que modifiquen. deroguen o regulen el tema, así como por el reglamento de operaciones de DECEVAL. 11. Bolsa de Valores en que están inscritas las Acciones: Las Acciones están inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. 12. Código de buen gobierno: ISA, emisor de las Acciones, cuenta con Código de Buen Gobierno el cual podrá ser consultado en la siguiente página web: Adicionalmente, el Emisor ha efectuado y efectuará, de acuerdo con la Circular Externa N. 028 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás que se expidan sobre la materia de tiempo en tiempo, las modifiquen, complementen y/o deroguen, el reporte anual de las prácticas de Gobierno Corporativo contenidas en el Código País. 12

13 13. Sala de información y consultas: Significa el portal de internet en donde se encontrará la información del proceso, disponible permanentemente a partir de la publicación del presente Aviso de Inicio de la Segunda Etapa y hasta que se lleven a cabo las tres subastas adicionales a que hace referencia el numeral 3 de este Aviso, siempre que haya lugar a ellas. En todo caso Ecopetrol publicará la terminación de la Segunda Etapa a través del Aviso de Terminación de la Segunda Etapa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y sus respectivas Adendas. Adicionalmente la información pública de ISA, emisor de las Acciones, se encuentra en el hipervínculo "SIMEV" en la página web En el hipervínculo de información relevante, los interesados pueden acceder a toda la información que ISA debe suministrar a la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de Lo anterior por cuanto las acciones ordinarias de ISA se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Adicionalmente, para efectos de mantener informado al mercado de valores y a los Inversionistas de la Segunda Etapa, en la misma fecha del ofrecimiento en la Segunda Etapa, Ecopetrol, a través de ISA, publicará el presente Aviso, en el hipervínculo de información relevante de la página de la Superintendencia Financiera de Colombia, al igual que el Reglamento de Enajenación y el Boletín Normativo expedido por la BVC para esta transacción. A partir de la publicación del Aviso de Inicio de la Segunda Etapa, y durante todo el término de ejecución del Programa de Enajenación, los interesados podrán formular consultas sobre el Reglamento de Enajenación y sobre el Programa de Enajenación. Las solicitudes que a juicio exclusivo de Ecopetrol sean útiles para que los potenciales Inversionistas de la Segunda Etapa tomen su decisión de inversión, que no correspondan a información privilegiada o estratégica, y que puedan ser atendidas sin que ello afecte el funcionamiento de Ecopetrol, la igualdad entre los potenciales Inversionistas de la Segunda Etapa y el desarrollo del Programa, serán atendidas y respondidas por Ecopetrol, a través de sus medios de contacto: oficina de atención al accionista e inversionista y las líneas de call center (1) (en Bogotá) y (a nivel nacional). Además publicará las preguntas frecuentes en la página web Los conceptos y respuestas emitidas por Ecopetrol no serán considerados como una modificación del Reglamento, a menos que sean adoptados como Adendas debidamente expedidos y suscritos por la Junta Directiva o por quien tenga la facultad para el efecto. Las consultas, solicitudes, y respuestas no producirán efectos suspensivos sobre el plazo de presentación de las Órdenes de Compra. 14. Mecanismo para la prevención y control del lavado de activos: Las Sociedades Comisionistas de Bolsa, serán responsables del cumplimiento de las normas sobre prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo. Corresponderá a las Sociedades Comisionistas de Bolsa darle aplicación a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Externa 29 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, y efectuar en forma individual los reportes de que trata dicho Capítulo, y las demás normas que lo modifiquen, complementen y/o deroguen. 15. Declaración en Relación con las Acciones Ofrecidas: Ecopetrol declara: i. Que las Acciones se encuentran libres de gravámenes o limitaciones al dominio y que no soportan medidas cautelares; ii. iii. Que no conoce de la existencia de pleito alguno o evento pendiente sobre dichas Acciones que directa o indirectamente pueda afectar su propiedad o negociabilidad; Que tiene a disposición de los interesados el certificado expedido por DECEVAL que acredita que las acciones a nombre de Ecopetrol se encuentran libres de cualquier limitación el derecho de dominio y de su libre disponibilidad. 13

14 iv. Que las Acciones están desmaterializadas y su custodia y administración es realizada por DECEVAL, quien anotará la transferencia una vez las mismas sean adjudicadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Enajenación, v. Que, dando cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, en desarrollo del Programa de Enajenación, los datos personales no públicos de los Inversionistas de la Segunda Etapa, personas naturales, solamente recibirán tratamiento para las finalidades y por la duración previstas en el numeral 3.19 del Reglamento de Enajenación. LA DECISIÓN DE PRESENTAR O NO UNA ÓRDEN DE COMPRA SERÁ UNA DECISIÓN LIBRE E INDEPENDIENTE DE LOS INVERSIONISTAS DE LA SEGUNDA ETAPA, BASADA EN SUS PROPIOS ANÁLISIS, INVESTIGACIONES, EXÁMENES, INSPECCIONES, Y NO EN DOCUMENTO, MATERIAL O INFORMACIÓN ALGUNA, NI EN COMENTARIO O SUGERENCIA ALGUNA, PROVENIENTES DE ECOPETROL, DE ISA, DE LA BVC O DE CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES, ADMINISTRADORES, FUNCIONARIOS, INTEGRANTES O ASESORES. SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA DEL REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN Y SUS RESPECTIVAS ADENDAS, PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVENIENCIA DE LA INVERSIÓN. LA PRESENTACIÓN DE OFERTA CONLLEVA EL PLENO CONSENTIMIENTO DEL OFERENTE A LOS TERMINOS DEL AVISO DE INICIO DE LA SEGUNDA ETAPA, LOS AVISOS DE CADA SUBASTA, EL REGLAMENTO, SUS ADENDAS Y SUS ANEXOS. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES DE LOS TÍTULOS NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR, O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR. LA INSCRIPCIÓN EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. NO IMPLICA CERTIFICACIÓN SOBRE LA BONDAD DEL VALOR O LA SOLVENCIA DEL EMISOR. COSTOS Y GASTOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA: TODOS LOS COSTOS Y GASTOS, TANTO DIRECTOS COMO INDIRECTOS, RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA, CORRERÁN POR CUENTA DE CADA INTERESADO. ECOPETROL NO SERÁ RESPONSABLE, EN CASO ALGUNO, POR DICHOS COSTOS Y GASTOS, CUALQUIERA QUE SEA EL RESULTADO DE LA ADJUDICACIÓN EN LA SEGUNDA ETAPA. IGUALMENTE, LOS INTERESADOS TENDRÁN LA RESPONSABILIDAD, ÚNICA Y EXCLUSIVA, DE ADELANTAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SU ORDEN DE COMPRA. ***** PROGRAMA DE ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES QUE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. POSEE EN ISAGEN S.A. E.S.P. AVISO DE OFERTA DE LA PRIMERA ETAPA EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., en adelante EPM o el Enajenante, empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, con domicilio en Medellín, Colombia, invita a los destinatarios de la presente oferta a participar en la Primera Etapa del Programa de Enajenación, aprobado por la Junta Directiva de EPM en sesión no presencial, realizada los días 15 y 16 de marzo de 2016, correspondiente al Acta No. 1607, cuyo objeto es la venta de trescientas cincuenta y ocho millones trescientas treinta y dos mil ( ) 14

15 Acciones Ordinarias que EPM posee en ISAGEN S.A. E.S.P., en adelante ISAGEN, equivalentes al trece punto catorce por ciento (13,14%) del capital suscrito y pagado de dicha sociedad. Los términos que se utilicen con mayúscula inicial en el presente Aviso de Oferta de la Primera Etapa y que no hayan sido definidos en este Aviso, tendrán el significado que se les atribuye en el Reglamento de Enajenación. 1. ENAJENANTE: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. 2. EMISOR: ISAGEN S.A. E.S.P. 3. DESTINATARIOS DE LA OFERTA: La presente oferta de venta está dirigida a los destinatarios de condiciones especiales de que tratan los artículos 3 de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 798 de 2002, que para el presente caso son: (i) Trabajadores activos, pensionados y extrabajadores que no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del empleador. (ii) Las asociaciones de empleados y exempleados de ISAGEN. (iii) Los sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley. (iv) Las federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley. (v) Los fondos de empleados debidamente constituidos de conformidad con la ley. (vi) Los fondos mutuos de inversión debidamente constituidos de conformidad con la ley. (vii) Los fondos de cesantías y de pensiones debidamente constituidos de conformidad con la ley. (viii) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa debidamente constituidas de conformidad con la ley. (ix) Las cajas de compensación debidamente constituidas de conformidad con la ley. 4. CONDICIONES ESPECIALES DE LA OFERTA: Las condiciones especiales para adquirir acciones de ISAGEN por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales son: 4.1 Precio por acción para la Primera Etapa Las acciones de ISAGEN se ofrecen a un precio fijo por Acción de cuatro mil ciento treinta pesos ($4.130), que deberá ser pagado en la forma indicada en el numeral 10 del presente aviso. 4.2 Crédito para la compra de Acciones Las Entidades Financiadoras, Bancolombia S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. y el Banco de Occidente S.A., han establecido una línea de crédito especial para financiar la adquisición de las Acciones por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales por un monto agregado no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones, cuyas condiciones se detallan en el Reglamento de Enajenación a que se refiere el numeral 12 de este aviso. 4.3 Forma especial de pago Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996, y las demás normas que lo modifiquen o complementen. 5. REGLAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES 5.1 Reglas para presentar Aceptaciones por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales que sean personas naturales: Con relación al número máximo de Acciones a adquirir por persona, se tomará en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas: (i) No podrán adquirir un número de Acciones por un monto superior a una (1) vez su Patrimonio Líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración de renta del año gravable dos mil catorce (2014). 15

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