Resumen de la Resolución: Reclamante vs. Hollister Ibérica, S.A. Folleto publicitario Más de 90 años cuidando de nuestros usuarios
|
|
- Pedro Francisco José Fernández Méndez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Resolución de 8 de octubre de 2015 de la Sección Sexta del Jurado por la que se inadmite a trámite la reclamación presentada por una empresa frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Hollister Ibérica, S.A. La Sección inadmitió a trámite la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento del Jurado, al haberse interpuesto frente a una publicidad no difundida durante los doce meses anteriores a su interposición. Resumen de la Resolución: Reclamante vs. Hollister Ibérica, S.A. Folleto publicitario Más de 90 años cuidando de nuestros usuarios Resolución de 8 de octubre de 2015 de la Sección Sexta del Jurado por la que se inadmite a trámite la reclamación presentada por una empresa frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Hollister Ibérica, S.A. La reclamación se formuló frente a un folleto difundido por Hollister Ibérica, S.A., en el cual, según la reclamante, se promociona al público en general: por un lado, productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud y/o que son aplicados o utilizados exclusiva y directamente por profesionales de la salud y, por otro, la entrega de muestras de dicho producto. Igualmente alega que el folleto constituye un acto de engaño al ofrecer servicios que solo pueden prestar facultativos profesionales, cuando en la propia web de Hollister Ibérica, S.A. se informa de que no proporciona asesoría o servicios médicos. El Jurado consideró acreditado en el procedimiento que el folleto reclamado había sido imprimido en 2011, para su divulgación en En cambio, no constaba ninguna prueba que acreditase (o de la que al menos pueda deducirse de forma indiciaria) una difusión del folleto posterior a aquellas fechas y, en particular, una difusión del folleto en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento. En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento del Jurado, la reclamación debía ser inadmitida a trámite, y ello puesto que dicho precepto establece que no se tramitarán aquellas reclamaciones presentadas sobre anuncios que no se hubieran difundido en los doce meses anteriores a su interposición.
2 Texto completo de la Resolución del Jurado: Reclamante vs. Hollister Ibérica, S.A. Folleto publicitario Más de 90 años cuidando de nuestros usuarios En Madrid, a 8 de octubre de 2015, reunida la Sección Sexta del Jurado de la Publicidad de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. José Manuel Otero Lastres, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por una empresa contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Hollister Ibérica, S.A., emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- En fecha 23 de septiembre de 2015, la Secretaría de la Comisión Deontológica de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (en lo sucesivo, FENIN ) dio traslado a Autocontrol, de acuerdo con el artículo 2.c) del Convenio suscrito entre FENIN y Autocontrol en fecha 27 de febrero de 2006, de la reclamación formulada por una empresa, miembro de FENIN, contra una publicidad de la que es responsable la compañía Hollister Ibérica S.A. (en adelante Hollister ), también miembro de FENIN. La reclamante ha solicitado, de conformidad con el Reglamento de Aplicación del Código de Buenas Prácticas (en lo sucesivo Código de FENIN ), que el procedimiento sea tramitado con carácter confidencial de tal forma que se garantice su anonimato. 2.- La publicidad reclamada consiste en un folleto publicitario de la empresa Hollister (en adelante, el Folleto ) al cual la reclamante dice haber tenido acceso con fecha de 30 de junio de 2015 en diversos hospitales. En su primera página podemos leer lo siguiente: Más de 90 años cuidando de nuestros usuarios. Descubre lo que podemos hacer por ti. Tras este mensaje vemos una fotografía en la que aparecen personas de diferentes edades. En el lateral, en letra pequeña, podemos leer: Hollister y su logotipo, así como Cuidamos los Detalles Cuidamos la Vida son marcas registradas de Hollister Incorporated 2012 Enero ML0411. A la izquierda de lo anterior, leemos: Más información en: ( ). En la segunda página vemos dos columnas. En la primera leemos lo siguiente: Quienes somos, mensaje tras el cual observamos una fotografía de dos mujeres atendiendo al teléfono y a continuación seguimos leyendo: Las personas ostomizadas e incontinentes atraviesan diferentes etapas hasta alcanzar una total recuperación y, con ella, su independencia. En Hollister contamos con una línea de atención telefónica gratuita, formada por enfermeras expertas, que proporcionan a estos pacientes como a los profesionales que les atienden, un apoyo específico en cada una de esas fases. Si eres usuario, familiar o cuidador, profesional sanitario (farmacéutico, enfermera, médico ) no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En la segunda columna leemos: Lo que podemos hacer por ti. Guiarte sobre la higiene, la elección y utilización de los dispositivos, la alimentación, las actividades cotidianas, el apoyo psicológico. Asesorarte en la resolución de las dudas, y los problemas habituales, tales como irritaciones en la piel, problemas de gases, u otras situaciones o
3 complicaciones. Ofrecerte información sobre grupos de apoyo y asociaciones en tu provincia. Darte a conocer el producto más adecuado para cada persona y para cada necesidad. Remitirte por correo postal o electrónico información sobre guías de cuidado, muestras de producto, o información técnica. Derivarte a hospital o enfermería especializada en la zona en caso necesario. Por último, leemos en un recuadro: En Hollister ofrecemos una atención integral e individualizada a los usuarios y profesionales de la salud. Descubre lo que podemos hacer por ti. ( ). 3.- En primer lugar, la reclamante alega que el folleto promociona al público en general productos sanitarios que están financiados por el Sistema Nacional de Salud y/o que son aplicados o utilizados exclusiva y directamente por profesionales de la salud. En segundo lugar, la reclamante defiende que el folleto promociona la entrega de muestras de producto al público en general. Y por último, la reclamante alega que la publicidad de Hollister constituiría un acto de engaño al ofrecer servicios -tales como Guiarte sobre la higiene, la elección y utilización de los dispositivos, la alimentación, las actividades cotidianas, el apoyo psicológico y Darte a conocer el producto más adecuado para cada persona y para cada necesidad -, que solo pueden prestar facultativos profesionales, cuando la propia Hollister en su página web informa de que no proporciona asesoría o servicios médicos. A la vista de lo anterior, la reclamante considera que la publicidad infringe lo dispuesto en las siguientes normas: (i) el apartado 7 del Código de FENIN; (ii) los apartados 5 y 6 del art. 78 de la Ley 29/2006, de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; (iii) las normas 2, 4 y 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en adelante, el Código de Conducta Publicitaria ); (iv) el art. 38 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, de productos sanitarios; (v) los apartados c) y e) del art. 3 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad y (vi) los arts. 5.1 y 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. En virtud de lo anterior, la reclamante solicita que se estime íntegramente su reclamación y se inste a Hollister a que retire el mencionado folleto, cesando la difusión de la publicidad reclamada. 4.- Habiéndose dado traslado a Hollister de la reclamación, ésta presentó un escrito de alegaciones en el que, en primer lugar, alega que la publicidad reclamada solo fue difundida durante unos meses en Como prueba de lo anterior, la reclamada aporta una factura y un albarán relativos a la impresión de ese folleto en noviembre de Asimismo, pone de manifiesto que en el propio lateral del Folleto reclamado hay una referencia a que se trata de un díptico de enero de A continuación, Hollister argumenta que el Código de FENIN no resulta de aplicación al Folleto puesto que éste no regula la relación entre las empresas de productos sanitarios y los pacientes, sino que se centra exclusivamente en las relaciones con profesionales sanitarios. Asimismo, alega que el Folleto no puede ser considerado como publicidad, pues en el mismo Hollister no publicita sus productos, sino un servicio de atención al cliente. En lo relativo a la entrega de muestras a la que se alude en el folleto, Hollister defiende que se trata de un mero ofrecimiento a los profesionales sanitarios, realizado en cumplimiento de la normativa de aplicación para la entrega de ejemplares de los productos.
4 Por último, y con respecto de la vulneración del principio de veracidad en relación con los servicios que presta, la reclamada alega que presta: por un lado, el servicio de derivar a hospital o enfermería especializada de la zona en caso necesario y, por otro, servicios como la orientación en la higiene, en la alimentación, apoyo psicológico, etc., para los cuales tiene a dos enfermeras tituladas expertas en estomaterapia. Con base en todo lo anterior, Hollister solicita la íntegra desestimación de la reclamación. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- Con carácter previo a resolver cualquier cuestión de fondo, esta Sección del Jurado ha de resolver sobre la admisión a trámite de la reclamación presentada, toda vez que la reclamada alega que la publicidad no ha sido difundida desde el año A este respecto, es preciso recordar que este Jurado es competente para resolver de la presente controversia de conformidad con su propio reglamento en atención a lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3.2 del Reglamento de Aplicación del Código de FENIN, que establecen, respectivamente, que: 3.1 El control del cumplimiento de las normas del CBP corresponde a la Comisión Deontológica de Fenin y al Jurado de la Publicidad de Autocontrol. Ambos órganos se encargarán de resolver las eventuales reclamaciones relacionadas con las prácticas comerciales, publicitarias y/o promocionales de las empresas miembros de Fenin o adheridas al Código que les sean presentadas por infracción de las normas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido a continuación. y 3.2 Por acuerdo de sus Órganos de Gobierno, Fenin somete, en los términos especificados mediante Convenio, el control del cumplimiento y la interpretación del Código de Buenas Prácticas de Fenin al Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), que se rige por su propio Reglamento. Fenin tiene establecido un convenio de colaboración con Autocontrol que estipula con detalle las facultades y el funcionamiento de este órgano. Pues bien, en el caso que nos ocupa resulta de aplicación el artículo 13.2 del Reglamento del Jurado, en virtud del cual: No se tramitarán reclamaciones sobre anuncios que no se hubieran difundido en los doce meses anteriores, salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.3 de este Reglamento. Esta regla es por lo tanto clara y no deja lugar a dudas, obligando al Jurado a no admitir a trámite aquellas reclamaciones que versen sobre publicidad que no se haya difundido en los doce meses anteriores. En el presente procedimiento consta acreditado por la reclamada -mediante la factura y el albarán aportados- que el Folleto fue impreso en el año Además, en el propio Folleto aparece impresa la fecha Enero 2012, así como el número de referencia ML0411, que coincide con la incluida en los anteriores documentos. En definitiva, consta en el expediente prueba clara y contundente de que el folleto objeto del presente procedimiento se imprimió en 2011 para su divulgación en En cambio, no consta ninguna prueba que acredite (o de la que al menos pueda deducirse de forma indiciaria) una difusión del folleto posterior a aquellas fechas y, en particular, una difusión del folleto en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del presente procedimiento. En consecuencia, en tanto no se acredite la difusión del folleto dentro de dichos doce meses inmediatamente anteriores al inicio del expediente, el Jurado, con base en el artículo 13.2 del Reglamento del Jurado que acabamos de reproducir, no puede emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del
5 asunto planteado, debiendo inadmitir a trámite la reclamación en relación con la publicidad controvertida. En atención a lo expuesto, la Sección Sexta del Jurado de Autocontrol, ACUERDA Inadmitir a trámite la reclamación presentada por una empresa frente la entidad Hollister Ibérica, S.A.
Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.
1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Sigma-Tau
Más detallesla que se desestima la reclamación presentada por un particular a través de la Oficina
Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Sección Segunda del Jurado por la que desestima la reclamación presentada por un particular a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de
Más detallesFrente a dicha resolución AUC interpuso recurso de alzada que fue estimado por el Pleno en su resolución de 17 de junio de 2014.
1 Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en lo sucesivo, AUC )
Más detallesResumen del Dictamen: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Opko Health Spain, S.L.U. Modeline Dermo
1 Dictamen de 15 de octubre de 2015 de la Sección Cuarta del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Opko Health Spain, S.L.U. La Sección concluyó
Más detallesResolución de 19 de noviembre de 2015, de la Sección Primera del Jurado, por la que
Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Sección Primera del Jurado, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Calidad
Más detallesFrente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.
1 Resolución de 23 de julio de 2014 de la Sección Quinta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Nestlé
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación
Más detallesFrente a dicha resolución Vodafone interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 5 de noviembre de 2015.
1 Resolución de 2 de octubre de 2015 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Vodafone
Más detallesdesestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es
1 Resolución de 20 de noviembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Cofidis, S.A.
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Akamon Entertainment Millenium, S.L. Funny Creatures
Resolución de 14 de enero de 2016 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Akamon Entertainment
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Aves Nobles y Derivados, S.L. (Casa Matachín) Pavo Prensa
1 Resolución de 14 de enero de 2016 de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad
Más detallesResumen de la Resolución: AUTOCONTROL (CNMC) vs. Laboratorios Actafarma, S.L. Sarcodyn
1 Resolución de 29 de julio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Laboratorios
Más detallesRESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesResumen de la Resolución: Particular (Confianza Online) vs. Pastificio Service S.L.U ( Cheque cumpleaños )
Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Sección Primera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular y trasladada al Jurado de Autocontrol por Confianza Online, contra
Más detallesResumen del Dictamen: VSF Vetermon Justicia Alimentaria Global vs. El Pozo Alimentación S.A. All Natural
Dictamen de 7 de junio de 2016 de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL, por la que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la compañía El Pozo Alimentación S.A. La Sección
Más detallesResumen del Dictamen: Particular vs. Carrier-E Mobile, S.L. (Hits Mobile) Tarifa del 5 Internet
Dictamen de 30 de junio de 2016 de la Sección Cuarta del Jurado de AUTOCONTROL por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de una publicidad de la que es responsable la entidad Carrier-E
Más detallesResumen del Dictamen: Particular vs Zurich Insurance PLC Una historia de amor verdadera
Dictamen de 26 de octubre de 2016 de la Sección Cuarta del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Zurich Insurance PLC. La Sección concluyó que
Más detallesASUNTO Nº: 082/R/JULIO 2012. PARTICULAR vs. GROUPON SPAIN S.L.
1 Resolución de 18 de julio de 2012 de la Sección Sexta del Jurado la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Groupon Spain,
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs Henkel Ibérica S.A. Micolor Payasos. Lavadora. TV
Resolución de 28 de julio de 2016, de la Sección Cuarta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Henkel Ibérica,
Más detallesDictamen de 15 de octubre de 2015 de la Sección Cuarta del Jurado por el que expresa su
1 Dictamen de 15 de octubre de 2015 de la Sección Cuarta del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Soria Natural, S.A. - Homeosor. La Sección concluyó
Más detallesResumen de la Resolución: Autocontrol (CNMC) vs. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. 19,95 al mes, AMENA así de claro Scroll TV
Resolución de 30 de marzo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Orange Espagne,
Más detallesRESOLUCIONES DEL JURADO DE LA PUBLICIDAD
RESUMEN: UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEONTOLÓGICA DE FARMAINDUSTRIA vs. LABORATORIOS ALTER, S.A. ( Incentivos ) La Sección Tercera del Jurado de la Publicidad ha resuelto la reclamación presentada por la Unidad
Más detallesResolución de 16 de abril de 2013 de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la
1 Resolución de 16 de abril de 2013, de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable France Telecom España
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Volkswagen Audi España S.A. Volkswagen Touran
Resolución de 3 de noviembre de 2016 de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL por la que se desestima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable
Más detallesRESOLUCIONES DEL JURADO DE LA PUBLICIDAD
RESUMEN: UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEONTOLÓGICA DE FARMAINDUSTRIA vs. LABORATORIOS CINFA, S.A. ( Incentivos ) El pasado 16 de marzo de 2005, la Sección Primera del Jurado de la Publicidad, presidida por D.
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Laboratorios Diafarm, S.A. Roha-Max Prensa
1 Resolución de 8 de octubre de 2015 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable
Más detallesResumen de la Resolución: Laboratorios Actafarma, S.L. vs. Nutrición Center 1985, S.L. ( YNC25 )
1 Resolución de 11 de abril de 2013 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por Laboratorios Actafarma, S.L. contra una publicidad de la que es responsable la mercantil
Más detallesRecurso de alzada de Casa Santiveri, S.L. vs Resolución de la Sección Primera de 15 de diciembre de 2015 (Asunto: Florase Colesterolo Radio )
1 Resolución de 15 de diciembre de 2015 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a una publicidad de la que
Más detalles5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$
5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Casa Santiveri, S.L. ( Florase Colesterolo Radio )
1 Resolución de 15 de diciembre de 2015 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a una publicidad de la que
Más detallesResumen de la Resolución PARTICULAR vs. COREGISTROS, S.L. ( PremiOK )
1 Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Coregistros
Más detallesResolución de 12 de junio de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima
1 Resolución de 12 de junio de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos I Región contra unas inserciones
Más detallesFrente a dicha resolución, AUC interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado en su resolución de 10 de septiembre de 2015.
1 Resolución de 16 de julio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por AUC contra una publicidad de la que es responsable la Corporación Alimentaria
Más detallesResumen de la Resolución: Particular (Queja Transfronteriza-Asa) vs. Lowcostholidays Spain, S.L.
1 Resolución de 12 de diciembre de 2013 de la Sección Tercera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil
Más detallesResumen de la Resolución: Particular, S.A.U. vs. Citibank. ( Compra siempre con un 10% de descuento )
1 Resolución de 14 de marzo de 2013 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la entidad Citibank
Más detallesResumen de la Resolución: Pierre Fabre Ibérica, S.A. vs Isdin, S.A. Isdin 100+
Resolución de 21 de enero de 2016 de la Sección Sexta del Jurado de AUTOCONTROL por la que se desestima la reclamación presentada por la compañía Pierre Fabre Ibérica, S.A. frente a una publicidad de la
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Acta Farma, S.L. Revidox ADN. Radio
1 Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) frente a una publicidad de la
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs. Eye Inversiones (Teletienda Directo.com) ( Alcachofa de Laón Arti Bliss )
1 Resolución de 18 de octubre de 2013 de la Sección Quinta del Jurado de Autocontrol por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a una publicidad
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 94/2015 Resolución 212/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 27 de mayo de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SEVILLA
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.
Más detallesResumen de la Resolución: ASUNTO Nº: 176/R/SEPTIEMBRE 2013 AUC vs. LAMBERTS GESTION S.L. 5HTP PLUS
1 Resolución de 3 de octubre de 2013 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad difundida por la
Más detallesResolución de 30 de enero de 2015 de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la
1 Resolución de 30 de enero de 2015 de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por Procter&Gamble España, S.A. contra una publicidad de la que es responsable Colgate-Palmolive
Más detallesRESOLUCIÓN DEL JURADO
1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la Resolución: FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. vs. XFERA MÓVILES, S.A. ( LIBERAR TU MÓVIL ) La Sección Primera del Jurado resolvió el pasado 14 de enero la reclamación presentada
Más detallesAUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE A N T E C E D E N T E S
AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE Nº Expediente: TI/00006/2009 A N T E C E D E N T E S Primero.- Dª. X.X.X. actuando en nombre y representación de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES
Más detallesPrimero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.
RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Más detallesRESOLUCIONES DEL JURADO DE LA PUBLICIDAD
RESUMEN: RECURSO DE ALZADA DE LABORATORIOS ALTER, S.A. VS. RESOLUCIÓN SECCIÓN TERCERA DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004 (ASUNTO: UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEONTOLÓGICA DE FARMAINDUSTRIA VS. LABORATORIOS ALTER, S.A.
Más detallesRESOLUCIONES DEL JURADO DE LA PUBLICIDAD
BAYVIT, S.A., LBOS. GÉMINIS, S.A., LBOS. NORMON, S.A., MABO FARMA, S. A., LBOS. ALTER, S.A., RATIOPHARM ESPAÑA, S.A., INDUSTRIAL FCA. CANTABRIA, S.A., MERCK GENÉRICOS, S.L. Y BEXAL FARMACÉUTICA, S.A. vs.
Más detallesFORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.
Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio
Más detallesREGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE
REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE Avda. Diagonal 463 pral. 2ª - 08036 Barcelona Redactado conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo Artículo Primero.- OBJETO El presente reglamento
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs. MI GIMNASIO NUTRICION DEPORTIVA S.L. ( CLA SOFTGELS )
1 Resolución de 16 de mayo de 2013 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por AUC contra una publicidad de la que es responsable la compañía Mi Gimnasio Nutrición
Más detallesCuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial
Cuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO Recepción solicitud Plazo
Más detallesCOMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado
Más detallesANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3186 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE CONCEDE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA SINGULAR PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DEL TIPO DE JUEGO BLACK JACK CON LA QUE CUENTA LA ENTIDAD RANK MALTA OPERATIONS,
Más detallesResumen de la Resolución: Autocontrol (CNMC) vs. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. Nuevo Canguro Familia + cola Samsung Galaxy Scroll TV
Resolución de 30 de marzo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Orange Espagne,
Más detallesResumen de la resolución: Particular vs Más Móvil Telecom 3.0, S.A.U. Tarifa 5
1 Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una pieza publicitaria de la que es responsable la
Más detallesANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3183 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE CONCEDE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA SINGULAR PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DEL TIPO DE JUEGO BINGO CON LA QUE CUENTA LA ENTIDAD CIRSA DIGITAL, S.A. En cumplimiento
Más detallesreclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A.
1 Resolución de 10 de junio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es
Más detallesPA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS
Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha
Más detallesDICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. *
DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, como consecuencia del fallecimiento de su madre,
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes LAUDO ARBITRAL
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXP. NUM. : 2080/2013 RECLAMANTE RECLAMADO Redcoon Electronic Trade, S.L.U. PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,
Más detallesResumen de la Resolución: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Vs. FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. ( ADSL Orange al mejor precio )
1 Resolución de 12 de septiembre de 2012, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por Telefónica de España, S.A.U. frente a una publicidad de la que es responsable
Más detallesNúmero 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33. Puerto De Santa Cruz
Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33 Puerto De Santa Cruz EDICTO. Aprobación definitiva Reglamento regulador del registro contable de facturas No habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. France Telecom España S.A. ( Nueva tarifa Delfin )
Resolución de 16 a b r i l de 2013 de la Sección S e x t a del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable France Telecom España
Más detallesRESOLUCIÓN DEL JURADO
1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la Resolución: Sociedad Española de Radiodifusión (SER) vs. Radio Popular, S.A. (COPE) La Sección Quinta del Jurado resolvió el pasado 28 de junio de 2007 la reclamación
Más detallesResolución de 30 de octubre de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la
1 Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), contra una publicidad de la
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs. Racebets International Gaming LTD. ( www.racebets.com )
1 Resolución de 3 de julio de 2013 de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación, contra una publicidad de la que es
Más detallesPARTICULAR vs. REPSOL YPF, S.A. ( REPSOL POSITION 2006 )
1 PARTICULAR vs. REPSOL YPF, S.A. ( REPSOL POSITION 2006 ) En Madrid, a 17 de Octubre de 2007, reunida la Sección Segunda del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesCONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PENCIL LIPGLOSS
CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PENCIL LIPGLOSS Artículo 1. Responsable de la promoción La sociedad responsable de la presente promoción es KIKO RETAIL ESPAÑA, S.L.U. (en adelante KIKO ) con CIF B-64774102
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE El. SALVADOR
REPÚBLICA DE El. SALVADOR COMISIÓN DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, ADULTO MAYOR Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD PALACIO LEGISLATIVO Señores y Señoras Secretarios y Secretarias Asamblea Legislativa Presente.-
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1090/2014 Resolución nº 62/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 20 de enero de 2015. VISTA la reclamación interpuesta por D. F.A.A., en nombre
Más detallesResumen de la resolución: Particular vs Laboratorios Ynsadiet, S.A. (Farmanatural) Menoyn
1 Resolución de 15 de julio de 2014, de la Sección Segunda del Jurado, por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una pieza publicitaria de la que es responsable la compañía
Más detallesResumen de la resolución PARTICULAR vs. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A ( Programa Adiós Comisiones Cuenta 59+ )
1 Resolución de 3 de abril de 2014, de la Sección Quinta del Jurado, por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Banco Bilbao
Más detallesPosible incompatibilidad en contratación menor INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES
Más detallesEn función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.
1/5 Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN ANIMAL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN
Más detallesResumen de la Resolución: PARTICULAR vs. TELECABLE DE ASTURIAS, S.A. Tarifa dtodo Ilimitada
1 Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Telecable de Asturias,
Más detallesESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN REGLA DE CONSERVACIÓN DECLARACIONES ANUALES DE PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN Número 045 REGLA DE CONSERVACIÓN Código 031 DECLARACIONES ANUALES DE PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS 1.- ARCHIVO PROPONENTE Nombre ARCHIVO CENTRAL CONSEJERIA DE
Más detallesInstrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016
Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón Nº de Fecha de Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 En desarrollo de las previsiones contenidas en
Más detallesEsta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:
GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES. La presente guía se publica con la finalidad
Más detallesResumen de la resolución Particular vs. Universidad Internacional Valenciana Máster Universitario en Terapias Psicológicas de Tercera Generación
1 Resolución de 17 de enero de 2013, de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la Universidad Internacional
Más detallesLINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.
LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0660/2008
Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página
Más detallesRESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL Introducción Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de
Más detallesIII. Otras Resoluciones
15928 III. Otras Resoluciones Consejería de Sanidad 2185 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de junio de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto
Más detallesAyuntamiento de Utiel
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las Fachadas de los Inmuebles con Acceso Directo desde la Vía Pública. Expediente nº: 2664/2012 Asunto: Ordenanza Fiscal
Más detallesRESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Comisión de Títulos de 12 de julio de 2016
Reconocimiento de créditos por actividades universitarias INTRODUCCIÓN RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Comisión de Títulos de 12 de julio de 2016 El artículo 37
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 190/2014 C.A. Castilla-La Mancha 016/2014 Resolución nº 275/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 28 de marzo de 2014. VISTO el recurso interpuesto
Más detallesResumen de la resolución ASGECO vs BANKIA, S.A. ( Te estamos esperando )
1 Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Sección Sexta del Jurado, por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación General de Consumidores frente a una publicidad de la que es
Más detallesPREMIOS FUNDRAISING Innovación en Campañas de Captación de Fondos
PREMIOS FUNDRAISING Innovación en Campañas de Captación de Fondos Bases del concurso 2016 INDICE Objetivos 2 Bases de los premios 3 Normativa para elección de los miembros del jurado 4 Disciplinas y Categorías
Más detalles