INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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1 INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Antonio Fons Sansaloni (Director Administración Denia TGSS) Isaías Perez Corral (Gerente Isaías Perez Consulting, S.L.) Pego, 7 de febrero de 2012

2 Evolución del Régimen Especial Agrario Antecedentes Factores a considerar en la evolución Pasos previos y progresivos Introducción. Altas y bajas Cotización durante actividad: Normas generales Aplicación paulatina de bases, tipos y reducciones Cotización durante IT y Riesgos y Maternidad/Paternidad Inactividad: Cotización durante inactividad Exclusión del SEI Reincorporación al SEI Peculiaridades de inclusión de los trabajadores procedentes del censo agrario. Particularidades de la acción protectora Cuestiones finales 2

3 EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO 1.1- ANTECEDENTES NORMATIVA Decreto 2123/1971 de 23 de julio (B.O.E. de 21/09) por el que se aprueba el Texto Refundido del REA de la Seguridad Social. Decreto 3772/1972 de 23 de diciembre (B.O.E. de 19/02/1993) por el que se aprueba el Reglamento General del REA de la Seguridad Social INTEGRANTES Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia 3

4 EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO 1.2- FACTORES A CONSIDERAR EN LA EVOLUCIÓN Regulación obsoleta que provoca desajustes en la protección social de los trabajadores agrarios que impide su plena equiparación a la percibida por quienes prestan servicios en otros sectores económicos. Recomendación del Pacto de Toledo de 1995 sobre simplificación regímenes de la Seguridad social Real Decreto 459/2002 con efectos de 1/11/2002, estableció la obligación empresarial de presentar las altas y bajas de los trabajadores y de comunicar las jornadas reales trabajadas Acuerdo de 20 de octubre de 2005 sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia formalizado entre el gobierno y las organizaciones agrarias. 4

5 EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO 1.2- FACTORES A CONSIDERAR EN LA EVOLUCIÓN Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social el 13 de julio de 2006 entre el gobierno y los agentes sociales que hizo un diagnóstico del sector agrario y articula un plan de actuaciones paulatinas y progresivas. Tiene como finalidad modernizar y adecuar el marco de protección social de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. Acuerda la integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1/1/2009. Debe permitir la efectiva equiparación de las prestaciones para los trabajadores. Debe evitar un incremento de los costes perjudiciales para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias. Todo ello a través de un amplio periodo transitorio. 5

6 EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO 1.3- PASOS PREVIOS Y PROGRESIVOS Ley 18/2007 de 4 de julio (B.O.E. 5/07), por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. y creación del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) Incrementos de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena agrarios a través del R.D.L. 3/2004 de 25 de junio y las posteriores leyes de presupuestos. 6

7 EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO 1.3- PASOS PREVIOS Y PROGRESIVOS El establecimiento, a través a través de las leyes de P.G.E. para los años 2009, 2010 y 2011, de unas modalidades de cotización y reducciones que adelantan el sistema de cotización establecido. Informe de 2011 de la Comisión del PACTO DE TOLEDO. Necesidad de culminar el proceso de simplificación en 2 grandes regímenes. Ley 28/2011, Integración REA Cuenta Ajena en RÉGIMEN GENERAL y creación del Sistema Especial Agrario (SEA) 7

8 Introducción. Ley 28/2011, de 22 de septiembre (BOE del 23), por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. A partir del se integran en el Régimen General: Los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el REA, así como sus empresas. Los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias (agrícolas, forestales o pecuarias) o complementarias o auxiliares en explotaciones agrarias, así como sus empresarios, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 8

9 Introducción. Se establece el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el que quedan incluidos los trabajadores anteriores. Desaparición de los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida. Se deroga el Decreto 2123/1971 (TR de las Leyes reguladoras del REA). La inclusión en el Sistema Especial determina la obligación de cotizar durante los periodos tanto de actividad como de inactividad, con determinadas peculiaridades. Notas informativas remitidas por correo. Información en la página web. Boletín de Noticias RED 2011/12. El régimen 0613 se identificará como El régimen 0611 se identificará como

10 Altas y bajas Mismos plazos y condiciones que en el Régimen General. Particularidad para las solicitudes de alta para los trabajadores eventuales o fijos discontinuos (3xx, 4xx y 5xx) => Plazo hasta las 12 horas del día del alta cuando no haya podido formalizarse con anterioridad. Si la jornada termina antes de las 12 horas, la solicitud de alta debe presentarse antes de su finalización. Se mantiene la obligación de comunicar las JR realizadas y previstas. 10

11 Altas y bajas El se duplicarán los ccc del régimen 0613 en el régimen 0163 y se pasarán los trabajadores de un ccc a otro. Se avisará al empresario por carta o por RED: Se incluyen en el nuevo CCC tanto los trabajadores del ccc de incluidos en el censo (modalidad 4) como del de excluidos (modalidad 5). Los CCC del 0613 se cierran a 31/12/2011. Los CCC del 0163 se abren con fecha 1/1/2012. Una vez duplicado, se envía una comunicación: Al usuario de RED A la UG para su envío al empresario. Se ha advertido a las ETT que el campo fin de cesión no puede tener fecha posterior a De tenerla, la regularización habrá de efectuarse en la Administración correspondiente. Desde 1/1/2012 los usuario RED no pueden anotar movimientos anteriores a 31/12/2011 (sólo usuarios T), excepto la comunicación de JR de diciembre. 11

12 Cotización durante actividad.- Normas generales Responsable del ingreso: el empresario. Obligación de comunicar JR. Modalidad de cotización, a opción del empresario: Bases mensuales => Obligatoria para contratos indefinidos (salvos fijos discontinuos). Bases diarias => Según JR realizadas. Si no hay opción => bases mensuales. Bases de cotización => Artículo 109 LGSS => Si bases diarias, respecto a cada JR realizada. 12

13 Cotización durante actividad.- Normas generales Tipos de cotización CC => ( ) Reducciones para cuotas empresariales para que el tipo no sea superior al 15 50%. No se aplica art. 77 Ley 13/1996. AT/EP => Ley 42/2006. Desempleo => s/ LPGE. FGS => 0 10% FP => 0 18% ( ) Bases (D FGS FP) = Base AT/EP No se aplica incremento para contratos de duración efectiva inferior a 7 días. 13

14 Cotización durante actividad.- Aplicación paulatina de bases, tipos y reducciones. Base máxima = /mes (78 26 /JR). Se equiparará en 4 años a la base máxima del RG, aumentando proporcionalmente las reducciones. Tipo de cotización empresarial por CC para grupos de cotización 2 a 11 => 15 95% en 2012, que aumentará progresivamente hasta que en 2031 sea del 23 60%. Cálculo de deducciones => Se calcularán sobre la cuota de CC minorada después de aplicar las reducciones. 14

15 Cotización durante actividad.- Aplicación paulatina de bases, tipos y reducciones. Reducciones cuota empresarial por CC en 2012 (1) Grupo de cotización 1 => 8 10%. Tipo resultante = 15 50%. Esta reducción y tipo se mantiene constante hasta Grupos de cotización 2 a 11: Para bases iguales o inferiores a /mes (42 90 /JR) => 6 15%. Tipo resultante = 9 80%. Para bases superiores a /mes (42 90 /JR) => Según fórmula DA 2ª.1.C.b.2ª (esta fórmula está vigente hasta 2021, variando a partir de 2022 para llegar a una reducción del 8 1% en 2031): B B R = RT ( x 2 52 x ) // R = RT x B RT B Donde: R = Reducción / RT = Reducción tabla / B = Base mensual de cotización (En la fórmula de JR se promedia ante la posibilidad de retribuciones diferentes) 15

16 Cotización durante actividad.- Aplicación paulatina de bases, tipos y reducciones. Reducciones cuota empresarial por CC en 2012 (2) Ejemplos (trabajador con contrato indefinido AT/EP = 2 60%) Cuota CC Tipo red Reducc Cuota neta AT/EP D FGS FP Total

17 Cotización durante actividad.- Aplicación paulatina de bases, tipos y reducciones. Tipos de cotización de CC de contingencias comunes y de reducciones a aplicar en los próximos 5 años según la base de cotización TC TR Dif TC TR Dif TC TR Dif Comisiones de estudio. Análisis al quinto año de entrada en vigor de la ley. 17

18 General. Creación de un Sistema Especial El coste de la cotización por jornada real. Evolución Supuesto - Trabajador eventual - GC retribución diaria - CNAE 09 = 0123 (CNAE 93 = 01132) - Coste de 1 jornada real 18

19 General. Creación de un Sistema Especial El coste de la cotización por jornada real. Evolución Base JR JR/CC AT/EP D FGS FP Red Total Increm ento - 1.3% 3.1% 1.2% 2 75% 19

20 Cotización durante IT y riesgos y Maternidad/Paternidad periodos de actividad) (causadas en Contratos indefinidos => Reducciones: Cuota empresarial CC => 13 20% sobre la base, que se incrementará hasta el 20 85% en Cuota empresarial Desempleo => 2 75% sobre la base. Contratos temporales y de fijos discontinuos: Igual reducción que indefinidos, respecto a los días que hubieran trabajado (jornadas reales previstas). En los días que no estuviera prevista la prestación de servicios => El trabajador está obligado a cotizar al SEI (si ha causado la prestación estando de alta en el SEI, extendiéndose la obligación hasta la finalización de la prestación), excepto en Maternidad y Paternidad (periodos de cotización efectiva). El empresario sólo ingresa las aportaciones a su cargo. Al trabajador se le descuenta por la entidad que efectúa el pago de las prestaciones. 20

21 Inactividad. Hay inactividad cuando JR < % de los días naturales del mes (si 30 => 23): Se computan las prestadas en un mismo día para distintos empresarios. No hay inactividad si mínimo de 5 JR semanales, según convenio. Las altas en CCC 0163 se identifican con S/N en el campo 5 JR/semana según convenio colectivo. Para las altas cuya fecha real de alta esté comprendida entre el y el , se podrá mecanizar este campo hasta el

22 Inactividad. Para quedar incluido en el SEI (Sistema Especial durante Inactividad) => REQUISITO = 30 JR en 365 días: A efectos de cómputo de las 30 JR, se asimilan a JR los días en IT/AT, Mat., Pat. y Riesgos procedentes de periodos de actividad en el SE, en prestación por desempleo del SE y en alta por programas de fomento del empleo agrario. Para los trabajadores con modalidad mensual, el requisito vendrá referido a 30 días en alta. Verificación por procesos mensuales. Fecha de inclusión = día del cumplimiento de las 30 JR. Fecha de efectos = día 1º mes siguiente fecha de inclusión. 22

23 Inactividad. Cotización durante inactividad A cargo exclusivo del trabajador Carácter mensual Base = mínima grupo de cotización 7 Tipo = 11 5 % Fórmula a determinar por la LPGE 23

24 CUANTÍA DE LA COTIZACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJADORES AGRARIOS INCLUIDOS EN EL CENSO CON MODALIDAD DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES. AÑO 2012 J.R. Q J.R. Q J.R. Q 0 86, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 SUPUESTO - Alta en el mes completo - Base de cotización = 748,20 - JR= nº de jornadas reales trabajadas - Q= cuota a ingresar

25 Inactividad. Exclusión del SEI Por solicitud del trabajador: Efectos => Día 1º mes siguiente al de presentación de la solicitud. Modelo TA.0161 Requisito = estar incluido en el SEI. Causas: o Solicitud voluntaria. o Solicitud voluntaria por actividad en otro régimen. Efectos = también último día mes de solicitud). 25

26 Inactividad. Exclusión del SEI De oficio: Cuando no se realicen 30 JR en un periodo de 365 días: Efectos => Día 1º mes siguiente al de la notificación de la resolución. 26

27 Inactividad. Exclusión del SEI De oficio: Falta de abono de 2 mensualidades consecutivas: Efectos => Día 1º mes siguiente al de la segunda mensualidad no ingresada, salvo IT/Mat./Pat./Riesgos (efectos = día 1º mes siguiente al del fin de la prestación). 27

28 Inactividad. Reincorporación al SEI Requisitos: Realizar 30 JR en un periodo de 365 días. Estar al corriente en las cuotas del SEI. Causas: Solicitud voluntaria. Solicitud voluntaria por fin de actividad en otro régimen o SAA. De oficio por realizar 1 JR en 6 meses. De oficio por realizar 30 JR en 365 días. Solicitud por abono de deuda. Modelo TA

29 Inactividad. Reincorporación al SEI (2) Efectos: Si la exclusión fue voluntaria: Día 1º mes siguiente al de presentación de la solicitud de reincorporación. Si proviene de alta en otra actividad, opción por que efectos = día siguiente a la baja en la otra actividad, si solicitud presentada en 3 meses. Si la exclusión fue de oficio: Por falta de 30 JR => Día 1º mes siguiente al cumplimiento del requisito. Reincorporación de oficio. Por falta de ingreso => Día 1º mes siguiente a la presentación de la solicitud, salvo opción por día 1º del mes de ingreso de las cuotas. 29

30 Inactividad. Condiciones de inclusión en el SEI de los trabajadores procedentes del censo agrario ( antiguos ) Quienes estén de alta en el régimen 0611 a , quedan incluidos en el SEI a partir de A efectos de permanecer en el SEI, no se exigirá acreditar 30 JR en 365 días. Se identifican: Con situación 81 a en CCC-0613 y Con alta en CCC duplicado del

31 Inactividad. Condiciones de inclusión en el SEI de los trabajadores procedentes del censo agrario ( antiguos ) Supuestos de exclusión: Por solicitud del trabajador, con los efectos generales. No realizar ninguna JR en más de 6 meses consecutivos: De oficio. Efectos = Día 1º del 7º mes siguiente a la última JR. 31

32 Inactividad. Condiciones de inclusión en el SEI de los trabajadores procedentes del censo agrario ( antiguos ) Supuestos de exclusión: Falta de abono de 2 mensualidades consecutivas La reincorporación de estos trabajadores al SEI no exigirá el requisitos de acreditar 30 JR en 365 días. Sólo se exigirá 1 JR en 6 meses anteriores. Efectos de la reincorporación de oficio = día 1 mes siguiente al de la JR. 32

33 General. Creación de un Sistema Especial El coste de la cotización individual. Evolución. Supuesto => trabajador eventual retribución = JR mensuales. Grupo de cotización 8 Base CC (cotiz. empresarial) Base CC (cotiz. individual) Base total por CC Cuota CC en cot. emp Cuota Desempleo Cuota FP Cuota CC individual Cuota Total 80, Incremento % ,

34 Cómputo de permanencias e IVL En SEI => periodo en alta. No en SEI: Cotización mensual => Periodo en alta Cotización diaria => Jornadas reales 34

35 Particularidades en la acción protectora Requisito de estar al corriente en las cuotas del SEI. Durante inactividad, acción protectora => Maternidad, Paternidad, Jubilación, Incapacidad Permanente de CC y Muerte y Supervivencia de CC. Para IT/CC, la BR no podrá ser superior al promedio de la BC correspondiente a los días trabajados durante los últimos 12 meses. La IT es de pago directo. No hay pago delegado. 35

36 Últimas cuestiones Cotización durante la percepción de prestación o subsidio de desempleo. La cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación o subsidio por desempleo se abonará directamente por la entidad gestora a la TGSS, comprendiendo también la parte correspondiente al trabajador (26 50% si prestación), que se descontará de la cuantía de dicha prestación o subsidio. Se deroga el artículo 70.3 del RGCOT. Cotización a tiempo parcial. Se cotizará proporcionalmente a la parte de jornada que se realice, en los términos que se determinen reglamentariamente. Hasta entonces, sin efectos sobre la cotización, por lo que no se aplica el tipo del 9 30% para Desempleo. Incremento por contratos de duración efectiva inferior a 7 días. No se aplica Cotización adicional por horas extraordinarias. Aplicación de bonificaciones/otras reducciones. Se aplicarán sobre la cuota empresarial minorada tras las reducciones específicas. 36

37 Últimas cuestiones Vacaciones disfrutadas Obligación de cotizar. En modalidad de JR => Comunicación de JR. Vacaciones retribuidas no disfrutadas L13 Exoneración art. 112-bis LGSS Sólo en periodos de actividad Compatibilidad de labores agrarias esporádicas y ocasionales con la JL del SE. Las condiciones para la compatibilidad se determinarán reglamentariamente por el Gobierno en el plazo de 6 meses. Incorporación al SE de determinados trabajos agrarios por cuenta ajena actualmente encuadrados en el Régimen General. Reglamentariamente se regulará esta posible inclusión. 37

38 Muchas gracias La charla estara publicada, a partir de mañana en:

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