Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social

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1 Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social 21 de noviembre de 2011 Tesorería General de la Seguridad Social Subdirección General de Recaudación

2 Índice 1. Evolución normativa 2. Razones de la reforma 3. Objetivos de la reforma 4. Instrumentos para la reforma 4.1 Integración en el Régimen General 4.2 Sistema Especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios Periodos de actividad Periodos de inactividad 2

3 1. Evolución normativa 1971 Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el R.E.A., y Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del R.E.A. Pacto de Toledo de Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo de 2002 por el que se modifican los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores y sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 807/2006, de 30 de junio de Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 entre el Gobierno y los agentes sociales. Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del R.E.A. en el R.E.T.A. Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para Leyes 26/2009 y 39/2010, de 23 y 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y 2011, respectivamente. Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del R.E.A. en el Régimen General de la Seguridad Social. 3

4 2. Razones de la reforma 1 2 Desajustes en la protección social de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, que impiden su plena equiparación al resto de trabajadores por cuenta ajena Ausencia de incentivos para: 1. Incremento de la productividad agraria y 2. Desarrollo de nuevas iniciativas Requieren mano de obra cualificada por lo que se necesitan iniciativas motivadoras para los trabajadores Bases de cotización limitadas it no referenciadas a las retribuciones: no aplicación art. 109 LGSS- Inexistencia de cotización empresarial durante las prestaciones de corta duración Cotización durante períodos de inactividad exclusivamente para pensiones 4

5 3. Objetivos de la reforma Efectiva equiparación de las prestaciones para los trabajadores: Incremento de bases de cotización Cotización empresarial durante las prestaciones de corta duración Cotización durante los periodos de inactividad para maternidad y paternidad Inexistencia de incremento de costes perjudiciales para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias: Amplio periodo transitorio: De 2012 a 2031 o Base máxima de cotización Límites específicos: Equiparación: s/lpge -4 años- Beneficios en materia de cotización para incentivar la estabilidad en el empleo y una mayor duración de los contratos de trabajo Compatibilizar la mejora de las prestaciones de los trabajadores y contención de costes empresariales: o Tipo Cotización para Cont.Comunes Incremento: desde 15,95% al 23,60% o Reducción Tipo Cotización ió para Cont.Comunes C Grupo Cotización 1: Reducción de 8.10 puntos -Tipo efect.15,50%- Grupo Cotización 2 a 11: BC < 986,70 ó 42,90 por JR 6.15 a 8.10 pto BC > Fórmula Ley 28/2011 5

6 4.1 Integración en el Régimen General Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a Empresarios a los que presten sus servicios Principales datos*: Trab.Censo Trabajadores con actividad Modalidad JR Trab.excl.Censo** Contrato indefinido Modalidad Contrato fijo-disc mensual Contrato eventual Trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias - agrícolas, forestales o pecuarias y/o complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias + CCC s alta Empresarios a los que presten sus servicios Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social * Datos a septiembre de ** Datos relativos a trabajadores excluidos del censo agrario, a octubre de

7 1. Encuadramiento, altas de trabajadores e información. Cambio de Cierre de CCC con RÉGIMEN 0613 y asignación nuevos CCC con RÉGIMEN 0163 encuadramiento DE OFICIO x TGSS INFORMACIÓN Altas de trabajadores JORNADAS REALES Efectos: Trasvase automático de trabajadores Empresarios no autorizados a RED: Comunicación por correo ordinario c/ccc y relación de trabajadores. Empresarios autorizados a RED: Comunicación por RED del nuevo CCC. Obtención de I.T.A. Mismos plazos que en el Régimen General. EXCEPCIÓN: Trabajadores eventuales o fijos discontinuos contratados en el mismo día de inicio de la prestación de servicios: Plazo hasta las 12 horas de dicho día. Si la jornada finaliza antes de las 12 horas, presentación antes de la finalización de la jornada. Nuevo dato: Realización de un mínimo de 5 JR semanales por convenio colect. Deben comunicarse tanto las efectivamente realizadas como las previstas a realizar en situaciones de IT, maternidad,.. 7

8 1. Encuadramiento, altas de trabajadores e información. 8

9 1. Encuadramiento, altas de trabajadores e información. 9

10 1. Cotización. Periodos de actividad sin situaciones de IT, RI, RL, MA o PA- Sujeto responsable Empresario Descuento de la aportación de los trabajadores en el abono de las retribuciones. No puede realizarlo con posterioridad. Modalidades de cotización MC-* (a opción del empresario) BC mensuales -1/G- BC diarias -2/J- (s/jr realizadas) Obligatoria: Contrato indefinido Opcional: Eventuales o Fijos-discontinuos Base Cotización por CC y AT** (Art. 109 Ley General de Seguridad Social) * Desde Ley 2/2008 ** Las BBCC para Desempleo, FGS y FP son las de AT MC 1/G MC 2/J Topes Máximos Topes Mínimos CC /mes 78,26 /JR AT BC máx. RGral R.Gral. BC mín.rég.gral. s/gc BC mín. diaria que se establezca BC mín. diaria que se establezca BC máxima: Aumentará, durante 4 años, conforme LPGE hasta equipararse a la del Rég. Gral. Modalidad 2/J: Las reglas del Art. 109 LGSS se refieren a cada JR realizada. 10

11 1. Cotización.. Periodos de actividad sin situaciones de IT, RI, RL, MA o PA- Tipos de cotización Cont. Comunes Cont. Prof. Desempleo FOGASA 28,30% L. 42/2006 Empresario Trabajador Tipo efectivo < 15,50% + 23,60% 4,70% + + 7,05% 5,50% 50% 1,55% 8,30% 6,70% 1,60% 0,10% 0,10% 0,18%** + 0,15% 0,03% 03% vs Cot.T.Parcial: No existe 9,30% 0,20% Rég. General Formac.Prof. 0,70% Rég. General vs GC 1 GC 2 a 11 Evolución Tipo Cotización CC a cargo del empresario 15,95% 23,60% ,95% 23, ,40% ,85% ,30% ,75% ,20% ,65% ,10% ,55% ,00% ,24% ,48% ,72% ,96% ,20% ,68% ,16% ,64% ,12% ,60% ** Inexistente hasta la Ley 28/ /2021: 0,45 ptos.% 2022/2026: 0,24 ptos.% 2027/2031: 0,48 ptos.% 11

12 1.. Cotización. Periodos de actividad sin situaciones de IT, RI, RL, MA o PA- Reducciones en la aportación empresarial por CC Sin requisitos. GC 1 GC 2 a ,10 BBCC 986,70 /mes ó 42,90 /JR BBCC > 986,70 /mes ó 42,90 /jornada ,15% ,33% ,50% ,68% 68% ,83% ,97% ,11% ,20% ,29% ,36% ,40% ,40% ,40% ,40% ,40% ,60% ,75% ,90% ,00% ,10% 0,18% 0,17% 0,18% 0,15% 0,14% 0,14% 0,09% 0,09% 0,07% 0,04% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,20% 0,15% 0,15% 0,10% 0,10% Increm. máx. anual s/cuota empr. (exc.at): 2% MC 1/G: Período 2012/21 MC 2/J: Período 2012/21 PERÍODO 2022/30: MC 1/G y 2/J AÑO 2031 y ss.: 8, % AÑO 2031 y ss :

13 1. Cotización. Periodos de actividad situaciones de IT, RI, RL, MA o PA causadas durante actividad- CONTRATOS INDEFINIDOS Ext: MC 1/G Todo el periodo CONTRATOS TEMPORALES O FIJOS-DISCONT. Ext: MC 2/J Días contratados no realizados Normas aplicables en Rég.GRAL. (Hasta la Ley 28/2011: inexistencia de cotización empresarial) Reducción En la aportación empresarial Para TODOS los GC incluido el GC1- Contingencias Comunes ,20 13,65 14,10 14,55 15,00 15,45 15,90 16,35 16,80 17,25 17,49 17,73 17,97 18,21 18,45 18,93 19,41 19,89 20,37 20,85 Incremento anual de 0,45 Incremento anual de 0,24 Incremento anual de 0,48 Efecto neutro en las aportaciones empresariales: Hasta 12/2011: 5,50%/6,70% desempleo Desde 01/2012: 2,75%/3,95% Desempleo + 2,75% IT Desempleo 2,75% PAGO DIRECTO IT, RI y RL MA y PA Días NO contratados Cotización por el trabajador por inactividad Inexistencia de cotización. Consideración de cotización efectiva para pensiones 13

14 1. Cotización. Periodos de actividad otros aspectos en materia de cotización- C.T INFERIORES A 7 DIAS: No resulta de aplicación el incremento 36% TIEMPO PARCIAL: No se permite la cotización a tiempo parcial en el SEA, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales y otras cotizaciones. CALCULO DE DEDUCCIONES: Se tomarán en cuenta las cuotas resultantes de minorar la cuota de CC* una vez aplicadas las reducciones del SEA. Cuota CC-IT en Deducciones >59/60 años Cuantía máxima de las bonificaciones VACACIONES: DISFRUTADAS: En MC 1/G y 2/J Obligatoriedad de ingreso de las aportaciones empresariales y de los trabajadores Comunicación de JR previstas como efectivamente realizadas. RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS: L13 = Rég.Gral. EXONERACIÓN ART. 112 bis LGSS: Sólo en períodos de actividad. 14

15 1. Cotización. Periodos de actividad: Cumplimentación fichero FAN Claves de BBCC: Las mismas que para el Régimen General Claves de Compensaciones/Deducciones: Nuevas CD29 Reducciones CC- y CD 30 Reducciones Desempleo-. No se admiten CD 01 y 03 P.Directo- Claves BBCC y Deducciones del 0613: Admisibles hasta PL 12/2011 L13 Régimen 0613: Hasta PL 01/2012. Indicadores no permitidos: Campo 1080: R y T Reducciones de jornada y maternidad tiempo parcial- Campo 1110: R, P y T Regulación de empleo parcial-. Alta sin retribución (MC2/J) Campo 1120: C Incremento 36%- Campo 1160: H Indicador de horas en contratos a tiempo parcial-. BBCC: BA10 y BA11 Horas extraordinarias-(mc2/j) 15

16 1. Cotización. Periodos de actividad: Cumplimentación fichero FAN Cálculo CD29 situaciones de actividad- AÑO 2012: GC 1: BBCC CC x 8.10% GC 2 a 11 y MC 1/G y nº dias DAT=mes completo BBCC 986,70 BBCC CC x 6,15% BBCC > 986,70 BBCC CC x 6,15 x [1 + (BBCC-986,70)/BBCCx2,52x6,15/6.15] GC 2 a 11 y MC 1/G y nº dias DAT<mes completo BBCC/30 32,89 BBCC CC x 6,15% Obs.: 32,89=986,70/30, BBCC > 32,89 BBCC CC x 6,15 x [1 + (BBCC dia-32,89)/bbcc diax2,52x6,15/6.15] GC 2 a 11 y MC 2/J BBCC/nº JR 42,90 BBCC CC x 6,15% BBCC > 42,90 BBCC CC x 6,15 x [1 + (BBCC JR-42,90)/BBCC JRx2,52x6,15/6.15] 15] Cálculo CD29 y CD30 situaciones de IT, MA, PA, RI, RL- AÑO 2012: CD29: BBCC CC x 13,20% -c/independencia GC, MC e IMPORTE BBCC- CD30: BBCC AT x 2,75% 16

17 1. Cotización. Periodos de actividad: Cumplimentación fichero FAN Ejemplo ilustrativo Datos Cálculo l de la Cotización ió Grupo de cotización: Modalidad de cotización: Nº Jornadas Reales: Retribución jornada: 7 JR Base CC: 50 euros x 22 = Cuota CC: x tipo 20,65% = 227,15 Reducciones CC: x 8,35% = 91, ,90 6,15 Tipo reducción: 6,15 x ( 1+ x 2,52 x ) = 8,35% 50 6,15 Cuota AT y EP (ej. CNAE 0113: 2,25%): IT: 12,65; IMS: 12,10 = 24,75 Total CC: 135,30 Total AT y EP: 24,75 Total Cuo otas : 254,4 43 Cuota Desempleo (ej. Contrato t indefinido: id x 8,30% = 91,30 Total Cuotas Cuota FOGASA: x 0,10% = 1,1 Otras Cuota Formación Profesional: x 0,18% = 1,98 Cotiz.: 94,38 17

18 1. Cotización. Periodos de actividad: Cumplimentación fichero FAN Ejemplo ilustrativo Datos Cálculo l de la Cotización ió Grupo de cotización: Modalidad de cotización: 2 JR Tramo: Situación 1-19 (situación en activo) Nº jornadas realizadas: 8 Cuota CC: 360 x 20,65% = 74,34 Reducciones CC: 360 x 6,87% = 24,73 Nº JR 45-42,90 6,15 Previstas: 8 Tipo reducción: 6,15 x ( 1+ x 2,52 x ) = 6,87% 45 6,15 Nº JR Realizadas: 8 Retribución jornada: 45 Cuota AT y EP (ej. CNAE 0113: 2,25%): IT: 4,14; IMS: 3,96 = 8,10 Total CC: 49,61 Total AT y EP: 8,10 Inicio Cuota Desempleo (ej. Contrato t indefinido: id 360 x 7,05% = 25,38 Total situación IT: 20 enero Cuotas Cuota FOGASA: 360 x 0,10% = 0,36 Otras Cuota Formación Profesional: 360 x 0,18% = 0,65 Cotiz.: 26,39 0 otas : 84,1 Total Cu 18

19 1. Cotización. Periodos de actividad: Cumplimentación fichero FAN Ejemplo ilustrativo Grupo de cotización: Datos 2 Cálculo l de la Cotización ió Tramo: Situación (situación de IT contingencias comunes 15º días a cargo de la empresa) Nº jornadas realizadas: 8 Modalidad de cotización: Nº JR Previstas: Nº JR Realizadas: Retribución jornada: Inicio situación IT: JR enero Cuota CC: 360 x 20,65% = 74,34 Reducciones CC: 360 x 13,20% = 47,52 Cuota AT y EP (ej. CNAE 0113: 2,25%): IT: 4,14; IMS: 3,96 = 8,10 Cuota Desempleo (ej. Contrato indefinido: 360 x 7,05% = 25,38 Cuota FOGASA: 360 x 0,10% = 0,36 Cuota Formación Profesional: 360 x 0,18% = 0,65 Cálculo reducciones desempleo: 360 x 2,75% = 9,90 Total CC: 26,82 Total AT y EP: 8,10 Total Cuotas Otras Cotiz.: 16,49 Total Cuota as : 51,41 19

20 1. Cotización. Periodos de actividad: Cumplimentación fichero FAN Ejemplo ilustrativo Datos Cálculo l de la Cotización ió Grupo de cotización: Modalidad de cotización: Nº días alta/mes: Retribución mensual: Edad: Tipo de contrato: Antigüedad: 2 Mensual años Indef. > 5 años Bonificación 80% cuotas de CC excepto IT Cuota CC: euros x tipo 20,65% = 330,40 Reducciones CC: x 12,09% = 193,44 Total CC: ,70 6,15 136,96 Tipo reducción: 6,15 x ( 1+ x 2,52 x ) = 12,09% ,15 Cuota AT y EP (ej. CNAE 0113: 2,25%): IT: 18,40; IMS: 17,60 = 36 Cuota Desempleo (ej. Contrato indefinido: x 7,05% = 112,80 Cuota FOGASA: x 0,10% = 1,6 Cuota Formación Profesional: x 0,18% = 288 2,88 Cálculo de la bonificación: o Cuota contingencias comunes excepto IT: x 14,57% = 233,12 o Reducciones SEA = 193,44 o Base para el cálculo de la bonificación: 233,12 193,44 = 39,68 o Cálculo de la bonificación: 39,68 x 80% = 31,74 Total AT y EP: 36 Total Cuotas Otras Cotiz.: 85,5454 Total Cuo otas : 258,

21 2. Periodos de inactividad Obligación Sujeto responsable Periodos de inactividad = Requisito inclusión La inclusión en el SEA determina la obligación de cotizar durante los periodos de inactividad, si concurren el resto de requisitos. Trabajador Nº Jornadas Reales* < 76,67% de los días naturales de inclusión en el SEA No se consideran como periodos de inactividad cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 JR semanales *Días computables Se incluyen las prestadas en un mismo día para distintos empresarios. JR previstas en IT, MA, PA, RI o RL y, en MA y PA, los períodos de percepción de la prestación. Los periodos de desempleo. Realización de un mínimo de 30 JR en un período continuado de 365 días. Asimilación a JR: IT AT, MA, PA, RI y RL procedentes de un periodo de actividad en el SEA. Prestaciones por desempleo de nivel contributivo en el SEA. Programas de fomento de empleo agrario. 21

22 2. Periodos de inactividad Exclusión y baja Cálculo de la cotización 1. A instancia del trabajador. 2. Cuando el trabajador no realice: 30 JR agrarias en un periodo continuado de 365 días (SEA). Ninguna JR en 6 meses naturales consecutivos (Trab. del REA). 3. No ingreso de la cuota de períodos de inactividad durante 2 meses consecutivos. Carácter mensual Cálculo mediante la fórmula que se determine en la LPGE Fórmula: C= [(n/n)-(jr*1,304/n)]*bc*tc n= (Nº días en alta en el S.E.A.) - (nº Días en la Modalidad Mensual) + (Desempleo) N= Nº días en alta en el S.E.A. JR= JR realizadas + JR previstas en IT, RI ó RL + JR previstas en MA ó PA + [(Nº días en MA ó PA) - (JR previstas en MA ó PA)] bc= Base cotización mensual tc= tipo cotización aplicable a inactividad (11,50%) Base Cotización Contingencias Comunes Tipo de cotización Base mínima vigente (Grupo 7 Rég.Gral) 748,20 11,50% Cálculo de la cuantía de la cotización por inactividad n= 21 N= 29 JR= 14 bc= 748,20 tc= 11,50% CUOTA 8,14 Ejemplo ilust trativo 22

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