Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social

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1 Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Asturias Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria Febrero 2012

2 Índice 1. Marco Normativo 2. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social 2.1. Cálculo de las bases de cotización 2.2. Tipos de cotización aplicables 2.3. Deducciones en la cotización a la Seguridad Social 2.4. Otras peculiaridades de cotización 2.5. Aspectos instrumentales 2

3 1. Marco normativo Ley 39/2010, por el que se añade a la Ley General de la Seguridad Social la disposición adicional quincuagésima tercera, en relación con la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social (disposición adicional trigésima novena). Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Previsto Real Decreto (*) por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la LGSS, con efectos del día primero del mes siguiente a la publicación. (*) R.D. 1596/2011, de 4 de noviembre (B.O.E ) vigencia

4 Regímen Especial de Empleados de Hogar ( Datos estadísticos a ) Nº total empleados de Hogar (fijos+ discontinuos) Nº Empleados Hogar fijos Nº Empleados Hogar discontinuos Nº Total afiliados en alta todos los Regímenes (*) Extranjeros (Asturias) : (34,52%) (**) Extranjeros (España) : (61,52 %) 4

5 2.- Características generales Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en Régimen General con fecha Creación de un Sistema Especial para Empleados de Hogar. Establecimiento de un periodo transitorio de 6 meses durante el cual van a convivir el Régimen Especial y el nuevo Sistema Especial. Desaparición del Régimen Especial de Empleados de Hogar en fecha Situación especial de quienes estén en IT/Maternidad/Riesgo. 5

6 3.- Personas a quienes afecta Empresarios con CCC en régimen Trabajadores de alta en CCC de régimen Trabajadores en alta como trabajadores discontinuos. Situaciones de Convenio Especial. Trabajadores en situación de IT/Maternidad/Riesgo.. 6

7 2. Integración del REEH en el Régimen General 2.1. Cálculo de las bases de cotización Bases de cotización por contingencias comunes y profesionales Año 2012 S/Retribución percibida por los empleados de hogar Tramo Retribución mensual Base de cotización 1.º Hasta 74,83 /mes. 90,20 /mes. 2.º Desde 74,84 /mes hasta 122,93 /mes. 98,89 /mes. 3.º Desde 122,94 /mes hasta 171,02 /mes. 146,98 /mes. 4.º Desde 171,03 /mes hasta 219,11 /mes. 195,07 /mes. 5.º Desde 219,12 /mes hasta 267,20 /mes. 243,16 /mes. 6.º Desde 267,21 /mes hasta 315,30 /mes. 291,26 /mes. 7.º Desde 315,31 /mes hasta 363,40 /mes. 339,36 /mes. 8.º Desde 363,41 /mes hasta 411,50 /mes. 387,46 /mes. 9.º Desde 411,51 /mes hasta 459,60 /mes. 435,56 /mes. 10.º Desde 459,61 /mes hasta 597,70 /mes. 483,66 /mes. 11.º Desde 507,71 /mes hasta 555,80 /mes. 531,76 /mes. 12.º Desde 555,81 /mes hasta 603,90 /mes. 579,86 /mes. 13.º Desde 603,91 /mes hasta 652,00 /mes. 627,96 /mes. 14.º Desde 652,01 /mes hasta 700,10 /mes. 676,06 /mes. 15.º Desde 700,11 /mes. 748,20 /mes. Las BBCC se incrementarán en proporción al aumento que en la LPGE para 2012 se establezca para la BBCC mínima del Régimen General. Año 2013 Nuevo tramo 16º para retribuciones > BBCC mínima Rég.Gral. en 2013 BBCC Tramo 16 = BBCC Tramo 15º (+ 5%) Actualización de las BBCC en idéntica proporción al incremento que experimente la BBCC mínima del Rég.Gral. Excepción tramo 16.º incremento 5%/año 2019 y sig. Retribuciones (art. 109 LGSS) 7

8 2. Integración del REEH en el Régimen General 2.2. Tipos de cotización aplicables Tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales Empresario Trabajador Año % 18,30% + 3,70% Tarifa de primas - DA 4ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE para Empresario Trabajador CNAE 97* ,90%/año Cuantía y distribución: LPGE IT de AT 0,65% IMS de AT 0,45% Empresario Trabajador 2019 y sig. Cuantía y distribución: LPGE para el Régimen General A cargo del empleador * Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico 8

9 2. Integración del REEH en el Régimen General 2.3. Deducciones en la cotización a la Seguridad Social 1. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar Años 2012, 2013 y % Sobre las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el sistema especial. - Siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del REEH - 2. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar FAMILIAS NUMEROSAS Años 2012, 2013 y 2014 Reducción: 20% Bonificación: 25% 3. Trabajadoras interinas víctimas de violencia de género Todo el contrato APORTACIÓN EMPR. x C.C. AMBITO: 0138/1221/1211 Financiado por: 25% SPEE 75% TGSS Años 2015 y ss Bonificación: 45% Bonificación de la aportación empresarial: 100% 4. Exoneración de cuotas para mayores de 65 años y 35 años de cotización efectiva A partir de datos FGA: Datos del trabajador, TIPO CONTRATO y TRABAJADOR SUSTITUIDO (víctimas violencia género) 9

10 2. Integración del REEH en el Régimen General 2.4. Otras peculiaridades de cotización 1. Prestaciones de corta duración Pago directo Desde el día 1 al día 3 Desde el día 4 al día 8 A partir del día 9 Empleador Aportación empresarial + Aportación trabajador Empleador Empleador Entidad gestora Aportación empresarial Aportación empresarial Aportación trabajador + Aportación trabajador Incapacidad temporal : contingencias profesionales, MA, PA, RI ó RL Desde el día 1 Empleador Entidad Gestora o Colaboradora Aportación empresarial Aportación trabajador 2. Ausencia de obligación de presentación de documentos de cotización si no hay ingreso 3. Domiciliación bancaria con carácter obligatorio Desarrollo reglamentario 4. Variación retribución: Efectos día 1 mes siguiente a presentación Desarrollo reglamentario 10

11 2. Integración del REEH en el Régimen General 2.5. Aspectos instrumentales 1 Control de las situaciones de IT, MA, PA, RL, RI para el cálculo de la cuota obrera 2 3 Control de días para las situaciones en las que concurra la exoneración de cuotas trabajadores mayores de 65 años con 35 años de cotización efectiva - Control de víctimas de violencia de género 4 No se recogerán datos de la situación de procedencia de los trabajadores a efectos de la reducción del 20% 11

12 2. Integración del REEH en el Régimen General 2.5. Aspectos instrumentales 5 Modificación de la transacción ATT61 Visualización del tramo establecido en la Ley según su retribución mensual RETRIBUCIÓN TRAMO HORAS TEÓRICAS BASE DE COTIZACIÓN CTP TEÓRICO CUOTA Visualización de las distintas PEC 6 Suministro de un formulario IDC de empleados de hogar para un periodo determinado TRAMO RETRIBUCIÓN BC Tipos Cotiz. AT VÍCTIMA VIOLENCIA GÉNERO FAMILIA NUMEROSA 7 8 Cargo en cuenta previsto para febrero de Emisión de boletines 12

13 4.- Identificación del Sistema Especial para Empleados de Hogar El Sistema Especial se ha identificado en el Fichero General de Afiliación con la clave de régimen 0138, con la denominación: 0138 Régimen General. Sistema Especial para Empleados de Hogar. Operativo

14 5.- Actuaciones y reglas de gestión a Para CCC en régimen 0138 Altas nuevas en régimen 0138 para CCC El día 1 de enero existirá la posibilidad de poder asignar CCC principal o secundario en el régimen El alta de CCC se realizará por las transacciones actuales ACG01 y ACG04. Los campos son los mismos que en el Régimen General con las particularidades del Sistema Especial. Campos ya existentes en régimen 1211 que constan también en el régimen 0138: Régimen Nº de Seguridad Social IPF Nombre y apellidos Domicilio Causa apertura Colectivo especial (valores 4400, 5555 y 9999) Unidad de Gestión 14

15 Campos nuevos que se crean o muestran para altas en CCC del régimen 0138: Tipo de contrato Sólo admisible con contratos100,200 y X10 Interinidad CTP... No admisible en altas. Se muestra en consultas e informes NSS sustituido Causa de sustitución.. Admite el valor 06 Victima violencia de género Retribución mensual.... Obligatorio Nº de horas trabajo semanal (N2). Opcional Salario por hora (N5). Opcional Salario en especie (5N) Opcional Pacto de horas de presencia (S/N) Opcional Retribución por horas de presencia pactada (N5).. Opcional Pacto pernocta (S/N).. Opcional Retribución por pacto pernocta (N5) Opcional 15

16 Aclaración Horas Teóricas: Se calculan dividiendo la Base de Cotización por la cuantía correspondiente a la base mínima de cotización horaria aplicable a los contratos a tiempo parcial Coeficiente a Tiempo Parcial: Calculadas las horas teóricas el CTP se establece según una regla de tres, partiendo de que a 160 horas teóricas le corresponde un CTP de

17 NSS: xxxxxxxxxxxx IPF: xxxxxxxxxx ID.CON.: xxxxxxxxxx F.Nacim.: xxxxx =============================================================================== CCC: xxxxxxxxxxx IPF/IPJ: xxxxxxxxxxx Rég: 0138 R.G.(S.E. EM. HOGAR) Colectivo: 9999 COLEC.SIN ESPECIFIC TRL: Entidad AT: 777 I.N.S.S CNAE09: 9700 Actividades de los hogares c Sit: 01 ALTA NORMAL F.R.A: F.E.A: UM: T Fechas: _ F.R.B: F.E.B: UM: T.C.: Fec: RLCE: 0200 EMPLEADOS DE HOGAR Cuidador de Familia Numerosa: NO Col.: Tipos AT: _ IT 0,65 IMS 0,45 Total 1,10 Horas/Semana: 40 Salario/Hora: Salario en especie: Pacto horas de presencia: Retribución horas presencia: Pacto Pernocta: Retribución por Pernocta: Retribución Mensual: 641,40 Fecha: Horas Teóricas: 139,24 Coeficiente T.parc.: 870 Días: 26 =============================================================================== SANT: _ (PXT) F.SANT: Var: N +Dat.TC: _ BC: Sustit.: _ 3148* EL AFILIADO NO TIENE MÁS DATOS EN SIT.ACT. REG. GENERAL 17

18 Altas de oficio de CCC en régimen 0138 El día estará disponible la posibilidad de asignar CCC de oficio en régimen Transacción ACC03. Los campos son los actuales para el régimen 1211 pero se incorporan los de: Entidad de AT Fecha Entidad AT Vencimiento Bajas, variaciones de datos y reactivación de CCC en régimen 0138 Se admitirán para el régimen Transacciones ACC40 y ACC42. Fichero histórico de CCC Se creará el Fichero histórico para CCC del régimen 0138 en el que se incluirán los datos de: Periodo de liquidación Entidad de AT Fecha de AT Colectivo especial 18

19 5.2. Para altas de trabajadores en CCC del régimen 0138 Altas de trabajadores en CCC del régimen 0138 Solicitud TA.2/S 0138 Se realizarán por la transacción ATT06. Las altas no podrán ser anteriores a , pero pueden serlo cualquier día del mes, siguiendo las reglas generales del Régimen General. Campos ya existentes para régimen 1211 que se trasladan al régimen 0138: NSS IPF Régimen CCC Situación Fechas (Real, Presentación y de efecto no automático) RLCE. Valor fijo 0200 Cuidador de familia numerosa Colectivo 19

20 Campos nuevos que se crean o muestran para altas en CCC del régimen 0138: Tipo de contrato Sólo admisible con contratos100,200 y X10 Interinidad CTP... No admisible en altas. Se muestra en consultas e informes NSS sustituido Causa de sustitución.. Admite el valor 06 Victima violencia de género Retribución mensual.... Obligatorio Nº de horas trabajo semanal (N2). Opcional Salario por hora (N5). Opcional Salario en especie (5N) Opcional Pacto de horas de presencia (S/N) Opcional Retribución por horas de presencia pactada (N5).. Opcional Pacto pernocta (S/N).. Opcional Retribución por pacto pernocta (N5) Opcional 20

21 6.- Actuaciones y reglas durante el periodo transitorio ( a ) Durante el periodo transitorio los empleadores deben comunicar a la TGSS el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema Especial (régimen 0138). La efectividad del Sistema Especial opera desde el día 1º del mes siguiente al de presentación de la comunicación. Mientras no se formalice esta comunicación se mantiene el régimen jurídico del régimen 1211 o régimen

22 6.1. Para CCC del 1211 No se permitirá la apertura de CCC en el régimen 1211 con fecha posterior a Se permitirán las variaciones de CCC del régimen 1211, siempre que no afecte a fechas posteriores a No se permitirá la reactivación de CCC del 1211 en fecha posterior a , salvo lo que se dirá más adelante para IT/Maternidad/Riesgo. durante el periodo transitorio Trabajadores fijos No se permitirá la anotación de altas de trabajadores en CCC del régimen 1211 a partir del salvo la excepción de IT/Maternidad/Riesgo.. que se dirá más adelante. 22

23 6.3. Trabajadores discontinuos No se permitirá la anotación de registros en el régimen 1221 a partir del , salvo la excepción de IT/Maternidad/Riesgo Incompatibilidades Alta de trabajador en régimen 0138 con el mismo empleador del régimen 1211 El alta en régimen 0138 se produce el 1º del mes siguiente al de la comunicación del alta en En el mes de presentación se podrá anotar el alta como previa en el 0138 con efectos 01 del mes siguiente. Se hará lo posible informáticamente para poder anotar la baja como previa en 1211 con efectos del último día del mes. Si no es posible, la Administración deberá mecanizar la baja en 1211 al mes siguiente. Se emitirán sendas resoluciones de alta y baja respectivamente en modelo igual al actual de altas en el Régimen General. 23

24 Alta de trabajador en régimen 0138 que también está de alta en CCC del régimen 1211 con distinto empleador Se tramita el alta en el CCC del régimen 0138 con la fecha indicada en la solicitud siguiendo las reglas del Régimen General No se genera baja del trabajador en el régimen 1211, salvo que lo solicite el empleador. Es decir, las dos altas son compatibles. Alta de un trabajador en régimen 0138 que también está de alta en el régimen 1221 (discontinuo) Se admite el alta en CCC del régimen 0138 con la fecha indicada en la solicitud siguiendo las reglas del Régimen General, si el trabajador está de baja en el 1221 Según informe de la SGOI de es incompatible el alta en el 1221 con el alta en el

25 Resoluciones Cada uno de los trámites indicados anteriormente dará lugar a la emisión de la correspondiente resolución. Recordatorio Si se solicita el alta en CCC del régimen 0138 y el trabajador no figura de alta en CCC del régimen 1211 o en el régimen 1221, el alta se admite con fecha de cualquier día del mes siguiendo las reglas generales. 25

26 7.- Actuaciones a En CCC de régimen 1211 y trabajadores fijos Los CCC que se mantengan en alta en el régimen 1211 se cerrarán con fecha Previamente, de oficio, se asignará un CCC en el régimen 0138, con fecha Se traspasarán los trabajadores de alta en CCC del régimen 1211 a los CCC creados en el régimen 0138 con fechas de alta y baja El alta del trabajador en el CCC del régimen 0138 se hará con la mayor retribución de la escala establecida. Se remitirá al empleador escrito comunicando el CCC y los trabajadores traspasados (modelo ACDFDTB1). 26

27 Actuaciones a MODELO ACDFDTB1 27

28 7.2. En trabajadores discontinuos Con fecha real y de efectos se procederá a cursar de oficio la baja de los trabajadores en el régimen 1221, salvo que estén en IT/Maternidad/Riesgo.. Se realizará comunicación al trabajador (modelo ACDFETB1). 28

29 Actuaciones a MODELO ACDFETB1 29

30 8.- Situación de IT/Maternidad Situación de IT/Maternidad/Riesgo.. finalizada durante el periodo transitorio Si antes del inicio de la IT/Maternidad/Riesgo. el trabajador tenía la condición de discontinuo, se permitirá el alta, si lo solicita el trabajador, en el régimen 1221, en el que causará baja el si no lo solicita con anterioridad. Si antes de la situación de IT/Maternidad/Riesgo. el trabajador tenía la condición de fijo, se permitirá la reactivación del CCC y el alta del trabajador en CCC del régimen 1211 si así se solicita. El de continuar de alta procederá la baja en el régimen

31 Situación de IT/Maternidad/Riesgo producida durante el periodo transitorio Se admitirá la baja en el régimen 1211 y el alta con situación 29 en el régimen 1221 en el que permanecerá IT/Maternidad/Riesgo si esta es posterior a hasta la finalización de la Finalización de IT/Maternidad/Riesgo. después del Los trabajadores se mantendrán de alta en el régimen 1221 hasta la finalización de la IT/Maternidad/Riesgo.. Quincenalmente se pasará un proceso para detectar situaciones de finalización de IT/Maternidad/Riesgo.. Finalizada la IT se procede a cursar de oficio la baja en el régimen 1221 y a remitir a la Administración el formulario ACDFFTB1, para enviar a la interesada. 31

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