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1 Por f in Más y mejor protección social para las empleadas y empleados del hogar SE DEJA ATRÁS UNA REGULACIÓN ANTICUADA EN FAVOR DE UNA MAYOR PROTECCIÓN SOCIAL LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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3 Por f in Más y mejor protección social para las empleadas y empleados del hogar

4 2 Introducción

5 En el marco del Diálogo Social, desde UGT hemos hecho posible la Integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. Se cumple por fin, uno de los compromisos más importantes incorporados en el Acuerdo sobre medidas de Seguridad Social de julio de 2006 y en el más reciente Acuerdo Social y Económico (ASE) de 2 de febrero de Desde el año 1997, la CEC y la Federación de Servicios de UGT hemos luchado por conseguir que las empleadas y empleados del hogar en España tuviesen los mismos derechos sociales que los que trabajan en otros sectores productivos, reclamando la reforma de una normativa no solo arcaica, sino discriminatoria, y que colocaba a los trabajadores de este sector de actividad en un nivel inferior al del resto de la población trabajadora. Han sido 15 años de intenso trabajo y compromiso, de movilizaciones y manifestaciones contra la discriminación social que venían padeciendo los hombres y mujeres que trabajan en los hogares familiares, y en defensa de unos derechos y una protección social equiparable a la del Régimen General. 3

6 La integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social terminará con la discriminación que en materia de protección social venían sufriendo los trabajadores domésticos. Empleo doméstico: trabajo de hecho y con derechos. 4

7 Aplicación de la reforma A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar pasará a integrarse dentro del Régimen General de la Seguridad Social, a través de un sistema especial. Este hecho, de carácter histórico, permitirá acabar con la discriminación que venían sufriendo, al dotar a quienes trabajan en el empleo doméstico de una serie de prestaciones homogéneas a las del resto de sectores productivos. La integración, que ha sido posible gracias al intenso proceso negociador que desde UGT hemos venido desarrollando en los últimos tiempos, ha quedado plasmada en la reciente reforma del sistema de Seguridad Social llevada a cabo por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre la actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, habiéndose conseguido concluir con éxito una de nuestras reivindicaciones históricas. Varios son los objetivos que nos hemos marcado con esta integración: Eliminar la fuerte discriminación que en materia de Seguridad Social ha venido sufriendo el colectivo de empleados de hogar con respecto a los trabajadores de otros sectores productivos. Dotar a estos trabajadores de una protección social equiparable a la del resto de trabajadores del Régimen General. Terminar con el problema que supone que un gran número de quienes trabajan en este sector queden fuera del paraguas de protección del sistema. Tipos de relación laboral A partir de la integración, todos los trabajadores domésticos deberán estar afiliados y en alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General, desde el inicio de la actividad laboral y con total independencia del número de horas de prestación de servicios. Por lo tanto, deja de existir la distinción entre trabajadores a tiempo completo (aquellos cuya prestación de servicios se realizaba por un tiempo igual o superior a 80 horas/mes para un empleador) y trabajadores a tiempo parcial (cuando realizaban prestación de servicios para varios empleadores o por tiempo inferior a 80 horas/ mes y superior a 72 horas/mes). Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos El titular del hogar familiar será el sujeto obligado a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas de los empleados de hogar, así como cuantas variaciones de datos se produzcan. En el caso de que el empleado doméstico trabaje para varios empleadores, cada uno de ellos deberá de solicitar un alta distinta, es decir, existirá un alta por cada hogar familiar en el que el trabajador desempeñe su labor. En lo que respecta a la documentación que es preciso presentar con las solicitudes de alta o afiliación, además de la documentación establecida con carácter general, el empleador deberá presentar, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la misma, una copia del contrato de trabajo suscrito al respecto. Sin perjuicio de lo anterior se cumplimentará y presentará el modelo que establezca en la futura regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que deberá contener los elementos esenciales del contrato. También se debe de indicar el número de cuenta bancaria en la que se domiciliará obligatoriamente el abono de la cuota. 5

8 Cotización El sujeto responsable de la cotización será el titular del hogar familiar, quien deberá ingresar la parte de la cotización que le corresponde a él como empleador así como la que le corresponde al trabajador. Las cuotas se pagarán a través de domiciliación bancaria. Base de cotización para los años Entre el año 2012 y 2018 la base de cotización estará determinada por 16 tramos (15 tramos en 2012). Según los salarios mensuales que perciban los empleados de hogar, y en función de la base mínima establecida por el Gobierno en cada año, a los trabajadores les corresponderá una base de cotización. Ejemplo de tabla que hubiese resultado válida en 2011 si la integración se hubiese producido este año: Retribución (r) en relación con la base mínima (Bm) Retribución mensual si la norma hubiese entrado en vigor en BM=748,20 Base de cotización (euros) resultante si la norma hubiese entrado en vigor en * r<10% Bm 10,01% Bm <r< 16,43% Bm 16,44% Bm <r< 22,86% Bm 22,87% Bm <r< 29,28% Bm 29,29% Bm <r< 35,71% Bm 35,72% Bm <r< 42,14% Bm 42,15% Bm <r< 48,57% Bm 48,58% Bm <r< 55% Bm 55,01% Bm <r< 61,42% Bm 61,43% Bm <r< 67,86% Bm 67,87% Bm <r< 74,28% Bm 74,29% Bm <r< 80,71% Bm 80,72% Bm <r< 87,14% Bm 87,15% Bm <r< 93,57% Bm 94,58% Bm <r< 100% Bm Bm + 5% anual Hasta 74,83 /mes Desde 74,84 /mes hasta 122,93 /mes Desde 122,94 /mes hasta 171,02 /mes Desde 171,03 /mes hasta 219,11 /mes Desde 219,12 /mes hasta 267,20 /mes Desde 267,21 /mes hasta 315,30 /mes Desde 315,31 /mes hasta 363,40 /mes Desde 363,41 /mes hasta 411,50 /mes Desde 411,51 /mes hasta 459,60 /mes Desde 459,61 /mes hasta 507,70 /mes Desde 507,71 /mes hasta 555,80 /mes Desde 555,81 /mes hasta 603,90 /mes Desde 603,91 /mes hasta 652,00 /mes Desde 652,01 /mes hasta 700,10 /mes Desde 700,11 /mes hasta 748,20 /mes 785,61 90,20 98,89 146,98 195,07 243,16 291,26 339,36 387,46 435,56 483,66 531,76 579,86 627,96 676,06 748,20 785,61 *a partir de 2013 se añade esta nueva fila 6 Por ejemplo, si la integración se hubiese dado en el año 2011, en que la base mínima de cotización ha sido de 748,20 euros/mes, las cantidades hubiesen sido las que están recogidas en la tabla adjunta. De este modo, un trabajador que hubiese percibido, por ejemplo, 600 euros/mes, se encontrará en el tramo 12 (que comprende las retribuciones que van desde los 555,81 euros/mes hasta los 603,90 euros/mes) y le correspondería una base de cotización de 579,86 euros. Hay que tener en cuenta que cada año el Gobierno modifica las bases mínimas de cotización, por lo que las cantidades irán cambiando paulatinamente a lo largo de los próximos años. UGT informará de la tabla válida para cada año con el fin de que todo empleado doméstico conozca en cada momento la base de cotización que le corresponde.

9 Base de cotización a partir de 2019 La base de cotización a partir del año 2019 se determinará con las mismas reglas que el resto de trabajadores que se encuentran en el Régimen General, es decir, que se tendrán en cuenta los salarios reales que se perciban. Tipos de cotización por contingencias comunes Hasta ahora, los trabajadores que estaban incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar contaban con un tipo de cotización del 22%. Tras la integración, este tipo se incrementará gradualmente en 0,9 puntos, de forma que en el año 2019 termine situándose en el mismo nivel que el del Régimen General de la Seguridad Social (28,3%). Año en adelante Tipo de cotización (%) a aplicar cada año 22 22,9 23,8 24,7 25,6 26,5 27,4 28,3 Cuota a pagar La cuota resultante que el empleador tiene obligación de pagar a la Seguridad Social por contingencias comunes será la que resulte de multiplicar la base de cotización por el tipo de cotización que le corresponda a cada año. Bonificaciones de cuotas Durante los años 2012, 2013 y 2014, se ha establecido una reducción del 20% de las cotizaciones devengadas por la contratación a partir de la fecha de la integración (es decir 2012). Esta reducción se amplía con la bonificación ya existente de hasta el 45% en el caso de tratarse de familias numerosas. 7

10 Acción protectora Quienes trabajan en el empleo doméstico tendrán derecho a las mismas prestaciones que ya tienen reconocidas el resto de trabajadores del Régimen General, con ciertas particularidades como, por ejemplo, que los trabajadores domésticos no cotizarán por desempleo ni tendrán derecho al mismo. 8

11 Incapacidad temporal Los cambios más importantes dentro de la acción protectora del sistema han sido los que han afectado a la incapacidad temporal. Si bien hasta ahora se tenía derecho a cobrar la prestación económica a partir del 29º día desde la fecha en que se inició la enfermedad o se produjo el accidente no laboral, a partir de ahora los empleados de hogar tendrán derecho a la prestación por incapacidad temporal, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 4º día desde que se produjo la baja, corriendo a cargo del empleador desde el 4º al 8º día y de la Seguridad Social a partir del 9º día. Desde el 1 de enero de 2011 los empleados del hogar se encuentran protegidos en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El futuro El compromiso de UGT con el colectivo de trabajadores domésticos no termina aquí. Todavía quedan por desarrollar algunos puntos del acuerdo que firmamos con el Gobierno, y que tendrán que abordarse en los próximos meses. Además, quedan materias pendientes, como por ejemplo el desempleo, sobre las que tendremos que volver más adelante para equiparar los derechos y obligaciones de los empleados domésticos con respecto a los trabajadores del Régimen General. Y, sobre todo, habrá que evaluar los efectos y consecuencias de la integración, impidiendo que se perpetúen aquellos elementos que resulten lesivos para los intereses de quienes trabajan en este sector de actividad. 9

12 Federaciones de Comunidad Autónoma de FeS ANDALUCIA Antonio Salado, Sevilla Telf ARAGÓN Costa, 1, 1º Zaragoza Telf ASTURIAS Plaza General Ordoñez, Oviedo Telf fes@asturias.ugt.org ILLES BALEARS Font i Monteros 8, 2º Palma de Mallorca Telf fesbal@fes.ugt.org CANARIAS 1º de Mayo, 21-2º Las Palmas Telf fescanarias@fes.ugt.org CANTABRIA Rualasal, Santander Telf fes@cantabria.ugt.org CASTILLA - LA MANCHA Cuesta de Carlos V, 1-2º Toledo Telf fesclm@clmancha.ugt.org CASTILLA Y LEÓN Gamazo, Valladolid Telf fes@castyleon.ugt.org CATALUNYA Pza. Vázquez Montalbán, 6-8, 4º 8001 Barcelona Telf fes@catalunya.ugt.org CEUTA Alcalde Fructuoso Miaja, Ceuta Telf fes@ceuta.ugt.org EUSKADI Colón de Larreátegui, Bilbao Telf feseuskadi@bilbao.ugt.org EXTREMADURA Marquesa de Pinares, Mérida Telf extremadura@fes.ugt.org GALICIA Miguel Ferro Caaveiro, 12, 2ª Santiago de Compostela Telf fes@galicia.ugt.org LA RIOJA Milicias, 1 bis Logroño Telf fes@larioja.ugt.org MADRID Avda. de América, 25, 2ª planta Madrid Telf info-fes@fesmadrid.org MURCIA Santa Teresa, Murcia Telf fes@murcia.ugt.org NAVARRA Avda. Zaragoza, Pamplona Telf fes@navarra.ugt.org PAÍS VALENCIÀ Arquitecto Mora Valencia Telf fes@pv.ugt.org 10

13 Uniones de Comunidad Autónoma de UGT ANDALUCIA C/ Antonio Salado, Sevilla Telf ARAGÓN Costa, Zaragoza Telf ASTURIAS Plaza General Ordoñez, Oviedo Telf ILLES BALEARS c/ Font i Monteros Palma de Mallorca Telf CANARIAS Avda. 1º de Mayo, 21, 3º Las Palmas Telf CANTABRIA Rualasal, 8, 5º Santander Telf CASTILLA - LA MANCHA Cuesta de Carlos V, 1, 1º Ciudad Real Telf CASTILLA Y LEÓN Gamazo, 13, 1º Valladolid Telf CATALUNYA Rambla del Raval, Barcelona Telf CEUTA Alcalde Fructuoso Miaja, Ceuta Telf EUSKADI Colón de Larreátegui, 46 bis, 5º Bilbao Telf EXTREMADURA Marquesa de Pinares, Mérida Telf GALICIA Miguel Ferro Caaveiro, 12, 3º Santiago de Compostela Telf LA RIOJA Milicias, 1 bis Logroño Telf MADRID Avda. de América, 25, 8º Madrid Telf MELILLA Plaza 1º de Mayo, s/n Melilla Telf MURCIA Santa Teresa, Murcia Telf NAVARRA Avda. Zaragoza, Pamplona Telf PAÍS VALENCIÀ Arquitecto Mora Valencia Telf

14 FICHA DE AFILIACIÓN A UGT NOMBRE APELLIDOS DNI / PASAPORTE FECHA NACIMIENTO TELÉFONO DIRECCIÓN C. POSTAL LOCALIDAD SEXO SECTOR DE ACTIVIDAD EMPRESA ENTIDAD OFICINA D.C Nº CUENTA 12

15

16 Para UGT la unión y organización de quienes trabajan en el empleo doméstico y la protección de sus derechos es un objetivo prioritario. El empleador deberá cotizar desde la primera hora de trabajo y el trabajador podrá recibir la prestación por incapacidad temporal igual que el resto de los trabajadores. El conjunto de las nuevas medidas beneficiarán a más de personas trabajadoras del empleo doméstico. facebook.com/ugt.es

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