PROGRAMA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA (PESCC).

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1 PROGRAMA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA (PESCC). INTRODUCCIÓN Hablar sobre sexualidad implica enfrentar actitudes, creencias, tradiciones y hábitos. Si se reúne un grupo de personas para hablar sobre ecología será relativamente fácil llegar a acuerdos consensuados, pero si nos sentamos a abordar temas alrededor de la sexualidad que están causando impacto en la sociedad como abusos, maltratos, embarazos prematuros, enfermedades venéreas, promiscuidad, discriminación, infidelidad, divorcio, erotismo, masturbación o el ejercicio mismo de la sexualidad; difícilmente se logran acuerdos. Lo anterior se presenta porque en nuestro tiempo, la sexualidad sigue abordándose como un riesgo (de embarazo, enfermedad, contagio), como un tabú y no como una potencialidad del individuo. Como formadores de individuos, el sector educativo recibe la responsabilidad de abordar la sexualidad en el aula, dado que medios de comunicación masiva, tecnológica y la sociedad en sí misma, están enviando mensajes que han llevado a la deformación de los conceptos de ser humano, dignidad, amor, respeto, familia e individualidad. JUSTIFICACIÓN El programa que se va a presentar, surge como una iniciativa nacional del orden central y fue validado con un proyecto piloto entre el 2006 y 2007, donde se concertó, probó y ajustó su propuesta pedagógica, conceptual y operativa, en 53 instituciones educativas que reúnen a 235 sedes de 5 regiones del país. En nuestro municipio, el programa inició en el año 2008 con una fase de preparación a pequeños grupos por institución, denominados Mesas de trabajo quienes son los encargados de promover el conocimiento del programa y el libre ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en cada Establecimiento Educativo. En la semana de desarrollo institucional correspondiente a junio de 2010, se llevó a cabo una conferencia orientada a fortalecer el tema de la Transversalidad en el Currículo basada en procesos de pensamiento y desarrollo de estándares y competencias. Esta conferencia, recibida por docentes del ciclo de primaria, fortalece la comprensión de la propuesta pedagógica del programa, sin desconocer su saber académico y experiencia en el aula, que son bases fundamentales para fortalecer el programa. El Ministerio de Educación Nacional, no espera que los docentes aborden temas de sexualidad con sus estudiantes en el aula como una unidad temática; espera más bien que como formadores, sean mediadores en el aprendizaje de los niños, niñas, y adolescente de sus derechos sexuales y reproductivos, no con el fin de que éstos tengan relaciones sexuales prematuras, sino con el fin de que sepan ejercer autónomamente y con verdaderos criterios personales individuales, su propia sexualidad en el reconocimiento de valor de sí mismo y de quienes les rodean como ciudadanos y ciudadanas, sujetos activos de derechos. OBJETIVOS Presentar el programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía (PESCC). Sensibilizar respecto al compromiso que los docentes tenemos en el desarrollo de proyectos pedagógicos que favorezcan el desarrollo del ser en todas las dimensiones específicamente en lo actitudinal frente a la sexualidad. Adquirir conocimientos y destrezas para el desarrollo de la propuesta del Ministerio de Educación Nacional frente al programa PESCC. PARTE I. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA (PESCC).

2 Este programa surge como respuesta a las necesidades del país de formar a nuestros niños /as jóvenes y adultos de manera que ellos aprendan a tomar sus propias decisiones de una manera autónoma, sana y responsable que les lleve a valorarse a sí mismo como persona, a obtener una vida más satisfactoria, placentera y feliz. Para ello la propuesta se basa en el desarrollo de competencias ciudadanas y el correcto respeto y ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. QUÉ ES? El Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía (PESCC) es una iniciativa del Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), cuyo propósito es contribuir al fortalecimiento del sector educativo en el desarrollo de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, con un enfoque de construcción de ciudadanía y ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. (Ministerio de Educación Nacional MEN) QUÉ BUSCA? Generar prácticas pedagógicas que propicien el desarrollo de competencias en los estudiantes, para que puedan incorporar en su cotidianidad el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, y de esa manera tomar decisiones que les permitan vivir una sexualidad sana, plena y responsable, que enriquezca su proyecto de vida y de los demás. (Ministerio de Educación Nacional MEN) Por qué proyectos pedagógicos? Una educación para el desarrollo de competencias implica el desarrollo de capacidades para la toma de decisiones a lo largo de la vida. Por esto, los proyectos pedagógicos requieren una educación que: Propicie la argumentación y el diálogo, a partir de dilemas cotidianos, que promuevan la toma de decisiones con autonomía. Fomente la reflexión sobre preconceptos y prejuicios y facilite formas de cotejarlos con información empírica y científica. Genere ambientes de confianza, basados en relaciones de afecto, horizontales, en las que se valoren y tengan en cuenta todas las experiencias, las preguntas, los aportes y necesidades. Desarrolle habilidades, a partir de una educación activa que propicie que las y los estudiantes construyan nuevos conocimientos, significados y posibilidades de vida. PARTE II: MARCO LEGAL El programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía se sustenta en un marco legal que fundamenta el accionar educativo en la implementación y la sostenibilidad de una política de educación para la sexualidad, con un enfoque de ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Se diferencia de la que había sido, tradicionalmente, la educación sexual en el país, que en muchos casos se limitaba a los aspectos biológicos y a los riesgos asociados a lo sexual; La nueva propuesta concibe la sexualidad como una dimensión humana, con diversas funciones, componentes y contextos y su tratamiento en la escuela bajo el marco del desarrollo de competencias ciudadanas que apunten a la formación de niños, niñas y jóvenes como sujetos activos de derechos. DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES: Son los derechos que poseen todas las personas en virtud de su común humanidad; son derechos relativos a vivir con libertad y con dignidad. Estos derechos otorgan a todos exigencias morales frente a la conducta de individuos y frente al diseño de las prácticas sociales vigentes. Los derechos humanos son universales, inalienables e indivisibles. Expresan nuestros más profundos compromisos por garantizar a todas las personas la

3 seguridad en el disfrute de los bienes y libertades necesarias para vivir dignamente. Por universales se entiende que son aplicados a todas las personas sin ninguna distinción ni condición; por inalienables que son propios y exclusivos de cada una de las personas y por ello nadie puede perder o ceder un derecho por otro derecho, o a otra persona; por indivisibles, que todos los derechos son igualmente importantes y esenciales al ser humano. Los derechos sexuales y reproductivos son una parte fundamental de los Derechos Humanos y se encuentran desarrollados, tanto en la Constitución Política de Colombia de 1991, como en diferentes Pactos, Conferencias, Convenios y Convenciones Internacionales. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Se encuentran protegidos por la legislación internacional referente a derechos humanos y por otros documentos de las Naciones Unidas; entre los principales instrumentos legales internacionales que los apoyan están: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976); Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976); Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981); Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994), Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995). Derecho a la vida, derecho fundamental que permite el disfrute de los demás derechos. Derecho a la integridad física, psíquica y social. Libertad a la finalidad del ejercicio de la sexualidad: recreativa, comunicativa, reproductiva. Respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual. Respeto a la opción de la reproducción. Elección del estado civil. Libertad de fundar una familia. Libertad de decidir sobre el número de hijos, el espaciamiento entre ellos y la elección de los métodos anticonceptivos o proconceptivos. Derecho al reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer y como ser sexuado. Derecho a la igualdad de sexo y de género. Derecho al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración, y la autonomía para lograr la toma de decisiones adecuadas respecto a la sexualidad. Expresión y libre ejercicio de la orientación sexual. Libertad de elegir compañero(a) sexual. Elegir si se tienen o no relaciones sexuales. Elegir las actividades sexuales según las preferencias. Derecho a recibir información clara, oportuna y científica acerca de la sexualidad. Derecho a espacios de comunicación familiar para tratar el tema de la sexualidad. Derecho a la intimidad personal, la vida privada y al buen nombre. Derecho a disponer de opciones con mínimo riesgo. Derecho a disponer de servicios de salud adecuados. Derecho a recibir un trato justo y respetuoso de las autoridades. Derecho a recibir protección ante la amenaza o la violación de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos. Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Y dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico, pues es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social. Por derechos reproductivos se entienden aquellos derechos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad, si tener hijos o no, cuantos, en qué momento y con quien. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de autodeterminar su vida reproductiva. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Marca un hito en la educación Sexual, toda vez que contempla los Derechos Sexuales y Reproductivos, tanto en los derechos fundamentales como en los sociales, económicos y culturales.

4 ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. LEY 115 DE La Ley General de Educación, respalda la organización y establecimiento de la educación sexual como proyecto pedagógico, incorporado en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI). Artículo 5: FINES DE LA EDUCACIÓN, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política. La educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: Algunos de ellos

5 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país; 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y Artículo 13: OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES DE LA EDUCACIÓN: a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes; b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos; c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad; d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable; Artículo 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con: e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. Ley 1029 del 12 de junio de 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la ley 115 de Establece: Artículo 1º. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así: Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con: e) LA EDUCACIÓN SEXUAL, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. Debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios. Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, Artículo 36. PROYECTOS PEDAGÓGICOS. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos. El decreto 1860 de 1994 hace énfasis en que estos proyectos pedagógicos sean desarrollados de manera transversal al currículo; de manera que todos y cada uno de los docentes adquieren el compromiso de participar activamente en su desarrollo. Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, de la INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

6 Artículo 3º.SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de ésta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. Artículo 8º INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Artículo 12º PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. Artículo 33º DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad. Artículo 34º DERECHO A LA INFORMACIÓN. Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan. Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos

7 de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. DECRETO 2968 DE AGOSTO 6 DE 2010 Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos. Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos con el fin de armonizar las políticas orientadas a la formulación e implementación de planes programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos. Política Nacional de Salud sexual y reproductiva (donde se requiere hacer alianzas con el sector salud).

8 PARTE III. CONCEPTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA La estructura conceptual del PROGRAMA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA (PESCC) se basa en seis principios: 1. SER HUMANO 2.GÉNERO 3.EDUCACIÓN 4.CIUDADANÍA 5.SEXUALIDAD 6.EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA. A continuación, se exponen algunos conceptos de los principios SER HUMANO, GÉNERO, CIUDADANÍA, SEXUALIDAD Y EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA tomados de la Guía 1.Dimensión de la Sexualidad del Ministerio de Educación Nacional. SER HUMANO: Las palabras humanidad, ser humano y persona hacen referencia al carácter igualitario de todos los sujetos del género humano, independiente de la época y el lugar. Esta igualdad se basa en la dignidad propia de todos y cada uno de los integrantes del género. La dignidad es el fundamento para una concepción universal de los derechos humanos; se refiere al valor intrínseco del ser humano como miembro de la especie humana más allá de toda diferencia. Sentencia T-881/02 Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. La Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). GÉNERO: La categoría analítica género permite entender que los patrones de organización sociales y culturales, establecidas sobre las diferencias sexuales (biológicas) son construcciones sociales y culturales, establecidas sobre esas diferencias, que han llevado a valoraciones desiguales y ha sido fuente de discriminación. El programa reconoce la capacidad de hombres y mujeres para reflexionar críticamente sobre comportamientos culturales heredados y plantear relaciones alternativas y actitudes incluyentes y respetuosas de la diferencia. Desarrollando la propia personalidad desde valores y principios democráticos. La identidad de género se puede definir como la igualdad a sí mismo. La unidad de la propia individualidad como hombre, mujer o ambivalente en mayor o menor grado (incluye el transgénero: aquellas que desarrollan una identidad de género contraria a la esperada culturalmente en razón a su sexo. Es el caso personas transformistas, travestis y transexuales) CIUDADANIA Desde las competencias ciudadanas: Trabajar en el desarrollo de competencias ciudadanas es fortalecer la democracia en el país, es formar ciudadanas y ciudadanos comprometidos, respetuosos de las diferencias y defensores del bien común. Ciudadanas y Ciudadanos con pensamiento crítico, capaces de analizar y aportar en procesos de colectivos, considerando la situación de los otros/as; personas seguras de sí mismas y que confían en las demás, que prefieren el acuerdo y el pacto a la no violencia y a la intimidación para resolver los conflictos, conscientes de que su papel en la sociedad no de espectadores, sino de sujetos con derechos humanos sexuales y reproductivos, capaces de crear vínculos constructivos con los demás, en los que se tengan en cuenta los intereses de las partes y se busque beneficiar a todos los involucrados.

9 SEXUALIDAD Según la Asociación Mundial para la Sexualidad. Congreso mundial, Hong Kong 1999: La sexualidad es una parte integral de la personalidad de cada ser humano. Su total desarrollo depende de la satisfacción de necesidades básicas humanas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor. La sexualidad es construida a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El total desarrollo de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social. Los derechos sexuales son derechos humanos universales, basados en la inherente dignidad, libertad e igualdad de todos los seres humanos. Johnson Masters Instituto cubano del libro. La sexualidad humana Al hablar de la sexualidad nos referimos a una dimensión de la personalidad y no, exclusivamente a la aptitud del individuo para generar una respuesta erótica. José Antonio Marina llama sexualidad al universo simbólico construido sobre una realidad biológica: el sexo. Existen entonces diversos conceptos de sexualidad, derivados de diferentes modelos de pensamiento y construcciones teóricas. Concepto del Programa PESCC Se puede afirmar por tanto que la sexualidad es una construcción social simbólica, hecha a partir de la realidad de las personas: seres sexuados en una sociedad determinada. El carácter relacional de la sexualidad permite que sea tomada como algo personalizador y humanizante, pues reconoce la importancia que tiene para el ser humano establecer relaciones con otros, en diferentes grados de intimidad psicológica y física. Parar facilitar la comprensión y el estudio de esta construcción simbólica, es posible identificar sus elementos estructurales, como son los componentes y las funciones sexuales primordiales. COMPONENTES DE LA SEXUALIDAD # CONCEPTO 1. Identidad de Género 1 La igualdad a sí mismo, la unidad y la persistencia de la propia individualidad como hombre, mujer o ambivalente, en mayor o menor grado. 2. Comportamientos culturales de género 2 Construcciones sociales, culturales de los papeles (comportamientos) de hombre y mujer; de los rasgos de feminidad y masculinidad. Está relacionado con estereotipos (azul los niños, rosado las niñas) y prejuicios sobre el valor dado por la cultura. 3. Orientación sexual 3 Manifestaciones de la atracción sexo-erótica y sexo-afectiva. Abarca todas las posibles variaciones entre orientación hacia personas del sexo opuesto (heterosexual), del mismo (homosexual) o de ambos sexos (bisexual). Identidad Sexual: Está determinada por el sexo biológico. Corresponde a la identidad psicobiológica del propio sexo y de la diferencia respecto al otro sexo. Identidad de Género: Se refiere a la conciencia de la identidad psicosocial y cultural del papel desempeñado por hombres y mujeres en la sociedad.

10 FUNCIONES DE LA SEXUALIDAD 1. Comunicativa Relacional 2.Reproductiva 3.Erótica 4.Afectiva El desarrollo de competencias que permitan ejercer esta función es la base de la construcción de relaciones humanas de calidad, considerando los intereses de todas las partes. Algunas características de esta función son: En lo Biológico: En torno a la procreación. En lo psicológico: construcciones sobre maternidad y paternidad En lo social: Significaciones del hecho reproductivo y la concepción. Se relaciona con el componente placentero de las experiencias corporales. Resalta la sexualidad como una fuente de placer y goce en la que intervienen factores biológicos, psicológicos y sociales. Capacidad humana de desarrollar afectos intensos a otro ser humano. Algunas características: El amor como forma afectiva ideal. Patrones de apego y establecimiento de la pareja. La Educación para la sexualidad se propone como reto la PROMOCIÓN DE CONOCMIENTOS, HABILIDADADES, ACTITUDES, VALORES Y COMPORTAMIENTOS QUE FAVOREZCAN LA DIGNIDAD HUMANA Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS y el logro de la salud sexual y reproductiva, a partir de personas autónomas que establecen relaciones cada vez más pacíficas, democráticas y pluralistas. Esta propuesta pretende asegurar que las escuelas favorezcan la vida saludable, el ejercicio de la ciudadanía y los aprendizajes básicos para la vida UNESCO, 2000 Educación para todos. La Educación para la sexualidad es la formación del ciudadano y la ciudadana para la democracia sexual y como tal debe estar enmarcada en un contexto de profundo conocimiento de los derechos humanos y de máxima valoración del respeto a los derechos de los demás, como regla máxima de convivencia humana. Esto implica profundo respeto por los estilos de vida sexual, de pareja y del género. Giraldo Esfuerzos del sector educativo en pro de los estudiantes para reconocerse y relacionarse consigo mismo y con los demás y ejercer su sexualidad de forma responsable y autónoma. Fortalecimiento de la identidad de cada uno. Análisis crítico de los roles. Construcción de ambientes pluralistas. Hacer más fuerte la autoestima. Construcción de comportamientos culturales de género flexibles e igualitarios. Libres de discriminación, riesgos, amenazas, coerciones o violencia. Creación de un proyecto de vida Que hombres y mujeres tengan condiciones materiales, sociales dignas. E iguales Para vivir sin humillaciones y tener integridad física y moral

11 BIBLIOGRAFIA Constitución Política de Colombia. Título II De los derechos, las garantías y los deberes Módulo 1 LA DIMENSIÓN DE LA SEXUALIDAD EN LA EDUCACIÓN DE NUESTROS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JOVENES Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía. Págs.: 7 a 18. UNESCO, Marco de Acción de Dakar Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes. Giraldo Neira, Octavio La educación Sexual: el aprendizaje desde la cuna En revista Javeriana: 721: 28 Enero febrero. Organización Panamericana de la Salud Hablemos de salud sexual! Manual para profesores de atención primaria de la salud. México. Masters, W. Jhonson La sexualidad humana. Instituto Cubano del Libro. La Habana. Conferencia de Viena. Declaración universal de los derechos humanos. Child Rights Information Network (CRIN): ( Sentencia de tutela T Magistrado ponente Eduardo Montealegre Lynett. Ministerio de Educación Nacional. Guía estándares de competencias ciudadanas.

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