CASUÍSTICA SOBRE DETRACCIONES - SPOT

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1 CASUÍSTICA SOBRE DETRACCIONES - SPOT Casuística N 1 PETRO SAN ISIDRO SA se encuentra realizando la edificación de su segunda planta, motivo por lo cual es necesario considerar la instalaciones eléctricas y electrónicas El 10 de octubre del 2009 PETRO SAN ISIDRO SA contrató los servicios de la empresa Barzola Ingenieros SAC por un importe de S/90,00000 más IGV La cancelación de la operación (neto de la detracción) fue ese mismo día El 14 de octubre del 2009 Barzola Ingenieros SAC emitió la factura respectiva y en esa fecha PETRO SAN ISIDRO SA efectuó la anotación de la factura en el Registro de Compras Por instrucciones del departamento de contabilidad de PETRO SAN ISIDRO SA el depósito de la detracción se efectuó el 10 de octubre Desarrollo: - Usuario del servicio: PETRO SAN ISIDRO SA El anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT establece que las actividades de ingeniería se encuentran sujetas al sistema al encontrarse comprendidas dentro del CIIU 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico 1 En tal sentido, el porcentaje de la detracción será del 12% En el presente caso, lo primero que ocurrió fue la cancelación total al prestador del servicio y por lo tanto el depósito debe efectuarse el 10 de octubre Valor del Servicio 90,00000 IGV (19%) 17,10000 Precio de Venta 107,10000 Detracción 12% (12,85200) Saldo neto a cancelar al prestador del servicio 94, Ver sitio web: Se puede apreciar que las actividades de ingeniería comprenden, entre otras, actividades especializadas en ingeniería eléctrica y electrónica Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

2 Contabilización por parte de PETRO SAN ISIDRO SA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - 12,85200 TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 10 CAJA Y BANCOS 12, Cuentas Corrientes en instituciones financieras 10/10/2009 Por el depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación de Barzola Ingenieros SAC conforme al anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - 94,24800 TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 10 CAJA Y BANCOS 94, Cuentas Corrientes en instituciones financieras 10/10/2009 Por la cancelación de la operación neta de la detracción al prestador del servicio Barzola Ingenieros SAC 64 GASTOS POR TRIBUTOS Otros Tributos 6491 ITF 10 CAJA Y BANCOS Cuentas corrientes en instituciones financieras 10/10/2009 Por el cargo del ITF aplicando la alícuota de 006% sobre 94,24800 Toda vez que el servicio está relacionado con actividades de instalaciones eléctricas y electrónicas, debe considerarse el envío al costo tal como lo que establece la NIC 16 en sus párrafos 16 y 17 DEBE 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 90, Edificaciones 3324 Instalaciones 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE 17,10000 PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4011 Impuesto General a las Ventas 42 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 14/10/2009 Por la anotación de la compra de materias primas 107,10000 Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

3 CRÉDITO FISCAL Como el depósito de la detracción se realizó el 10 de octubre PETRO SAN ISIDRO SA podrá aplicar el crédito fiscal de S/17,10000 en el PDT 621 de octubre - Prestador del servicio: Barzola Ingenieros SAC En el presente caso se debe considerar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del IGV La factura se emitió el 14 de octubre del 2008 pero de conformidad con el inciso c) del artículo 4 de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria será el 10 de octubre, toda vez que lo primero que ocurrió fue la percepción de la retribución Contabilización por Barzola Ingenieros SAC 10 CAJA Y BANCOS 12, Fondos sujetos a restricción 1073 Banco de la Nación - Cta Detracciones 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - 12,85200 TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 10/10/2009 Por el depósito de la detracción efectuada por PETRO SAN ISIDRO SA en la cuenta de detracciones del Banco de la Nación de Barzola Ingenieros SAC El importe de S/12,85200 registrado en la subcuenta 1073 Banco de la Nación Cta Detracciones solamente podrá ser utilizada 2 para el pago de: - Deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP - Las costas y gastos en que SUNAT hubiere incurrido, a que se refiere el inciso e) del artículo 115 del Código Tributario 2 Conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Supremo N EF Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 940 Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

4 10 CAJA Y BANCOS 94, Cuentas corrientes en instituciones financieras 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - 94,24800 TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 10/10/2009 Por el ingreso neto de la detracción a nuestra cuenta corriente DEBE 64 GASTOS POR TRIBUTOS Otros Tributos 6491 ITF 10 CAJA Y BANCOS Cuentas corrientes en instituciones financieras 10/10/2009 Por el ITF aplicando la alícuota de 006% sobre 94,24800 DEBE 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - 107,10000 TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE 17,10000 PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4011 Impuesto General a las Ventas 70 VENTAS 90, Prestación de servicios 14/10/2009 Por la provisión de la prestación del servicio y emisión de la factura Casuística N 2 El 19 de noviembre del 2008 ELECTROCHURIN SA contrato los servicios de la empresa Panacea Industrial SRL por S/20,00000 más IGV El servicio está relacionado con la recarga de extintores contra incendios de algunos equipos usados de propiedad de ELECTROCHURIN SA La factura fue emitida ese mismo día siendo anotada inmediatamente en el Registro de Compras El 27 de noviembre del 2008, ELECTROCHURIN SA canceló la factura neta de la detracción, pero el depósito de dicha detracción recién fue efectuado el 30 de diciembre del 2008 Se sabe que el 30 de diciembre del 2008 ELECTROCHURIN SA decide regularizar todas sus obligaciones relacionadas con esta operación Desarrollo: - Usuario del servicio: ELECTROCHURIN SA De conformidad con el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT se encuentra comprendido dentro de los alcances del SPOT las actividades de envase y empaque del CIIU 7495 Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

5 SUNAT mediante Informe N , de fecha 16 de enero del 2006, ha establecido que la prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de conformidad con las Normas Técnicas Peruanas sobre la materia clasifica en la Clase CIIU 7495 Actividades de envase y empaque, por lo que dicha actividad sí se encuentra sujeta al SPOT En tal sentido, el servicio descrito se encontrará sujeto a detracción siendo el porcentaje aplicable 12% En el presente caso, lo primero que ocurrió fue la anotación del comprobante (factura) en el Registro de Compras, por lo tanto ELECTROCHURIN SA puede efectuar el depósito de la detracción hasta el quinto día hábil del mes siguiente Valor del Servicio 20,00000 IGV (19%) 3,80000 Precio de Venta 23,80000 Detracción 12% (2,85600) Saldo neto a cancelar al prestador del servicio 20,94400 Debe tenerse en cuenta el procedimiento de redondeo establecido en la Quinta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT NOVIEMBRE 2008 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Anotación de la factura en el R Compras DICIEMBRE 2008 Cancelación de la factura neta de la detracción al prestador del servicio Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Quinto día hábil del mes siguiente (fecha máxima para que el usuario efectúe el depósito) Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

6 100% 100% 100% 100% % Regularización del depósito de la detracción Tal como se puede apreciar ELECTROCHURIN SA tuvo plazo hasta el 05 de diciembre del 2008 para efectuar el depósito de la detracción pero recién lo regularizó el 30 de diciembre del 2008, motivo por lo cual ELECTROCHURIN SA ya incurrió en infracción al artículo 12 del Decreto Supremo N EF cuya sanción aplicable es una multa que asciende al 100% del importe no depositado Esta multa puede ser acogida al régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT En concordancia con esta norma de gradualidad, si el depósito de la detracción se hubiese regularizado hasta el 15 de diciembre del 2008, la multa hubiese tenido una rebaja del 100% Del 16 al 30 de diciembre, dicha multa tendrá derecho a una rebaja del Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que el depósito de la detracción no fue efectuado en su oportunidad (hasta el 05 de diciembre del 2008), el crédito fiscal de dicha factura no podrá ser ejercido en el PDT 621 de noviembre 2008, sino recién podrá aplicarse en el PDT 621 de diciembre justamente porque la regularización del depósito fue el 30 de diciembre del 2008 Contabilización por parte de ELECTROCHURIN SA DEBE 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 20, Otros servicios prestados por terceros 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3, IGV 42 PROVEEDORES 23, Facturas por pagar 19/11/2008 Por la anotación de la factura en el Registro de Compras 42 PROVEEDORES 20, Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 20, Cuentas Corrientes Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

7 27/11/2008 Por la cancelación de la factura neta de la detracción a la cuenta corriente del prestador del servicio 64 GASTOS POR TRIBUTOS Otros Tributos 6491 ITF 10 CAJA Y BANCOS Cuentas corrientes 27/11/2008 Por el cargo del ITF aplicando la alícuota de 007% sobre 20, PROVEEDORES 2, Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 2, Caja 30/12/2008 Por la regularización del depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación del prestador del servicio MULTA Y SU ACTUALIZACION Multa 100% del monto no depositado [100% de 2,85600] 2,85600 del conforme a la Resolución de (1,99920) Superintendencia N /SUNAT Multa rebajada Días a computarse del al días Intereses [85680 x 25 x 005%] 1071 Multa más intereses = DEBE 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN Otras cargas diversas de gestión 66 CARGAS EXCEPCIONALES Sanciones administrativas fiscales Intereses SPOT Multas SPOT CAJA Y BANCOS Caja 30/12/2008 Por la cancelación de la multa establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N EF e intereses moratorios - Prestador del servicio: Panacea Industrial SRL De conformidad con el inciso c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origina en la fecha en que emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o en la fecha en que percibe la retribución, LO QUE OCURRA PRIMERO En el presente caso, la factura fue emitida el 19 de noviembre, por lo tanto en esa fecha se generó la obligación tributaria Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

8 Contabilización por Panacea Industrial SRL DEBE 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES 23, Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3, IGV 70 VENTAS 20, Prestación de servicios 19/11/2008 Por la provisión de la venta y emisión de la factura en la fecha de nacimiento de la obligación del IGV 10 CAJA Y BANCOS 20, Cuentas corrientes 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES 20, Facturas por cobrar 27/11/2008 Por el ingreso a nuestra cuenta corriente por la prestación del servicio, neto de la detracción 64 GASTOS POR TRIBUTOS Otros Tributos 6491 ITF 10 CAJA Y BANCOS Cuentas corrientes 27/11/2008 Por el ITF aplicando la alícuota de 007% sobre 6, CAJA Y BANCOS 2, Fondos sujetos a restricción 1073 Banco de la Nación Cta Detracciones 12 CLIENTES 2, Facturas por cobrar 30/12/2008 Por el depósito efectuado por ELECTROCHURIN SA en nuestra cuenta de detracciones del Banco de la Nación 53 SPOT aplicable al transporte de bienes por vía terrestre La Resolución de Superintendencia N /SUNAT establece que se encontrará comprendido dentro del sistema SPOT (detracciones) el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/40000 Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate con un tercero la realización total o parcial del servicio, esta última operación también estará sujeta al SPOT Asimismo estarán comprendidas en el SPOT las sucesivas subcontrataciones que se efectúen, de ser el caso Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

9 b) Los servicios de movimiento de carga (comprendidos en el numeral 4 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT) serán considerados como transporte de bienes cuando se presten conjuntamente con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT OPERACIONES EN LAS CUALES NO SE APLICA EL SPOT AL TRANSPORTE DE BIENES POR VIA TERRESTRE - El transporte de bienes realizado por vía férrea -Transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte de PASAJEROS por vía terrestres - El transporte de caudales o valores - En los casos en que se emita un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta - En los casos cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre: a) El importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor Tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar el referido valor de conformidad con los Decretos Supremos N MTC y N MTC Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del Sistema al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre De ser el caso, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2 del Decreto Supremo N MTC y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación indicada en el párrafo anterior Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, el importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio, de acuerdo a lo indicado en el inciso b3) del artículo 9 El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el referido porcentaje sobre el que resulte mayor b) El importe de la operación Tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre: a) Respecto del cual no sea posible determinar el valor referencial de acuerdo con los Decretos Supremos N MTC y N MTC Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del Sistema al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

10 b) En el que los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios Momento de efectuar el depósito El depósito de la detracción siempre lo debe efectuar el usuario del servicio de transporte de bienes por vía terrestre, en los siguientes momentos QUE OCURRA PRIMERO: - Si lo primero que ocurre es el pago parcial o total al prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre El depósito deberá efectuarse antes de dicha fecha o en la misma fecha de pago parcial o total - Si lo primero que ocurre es la anotación en el Registro de Compras En este caso, el depósito de la detracción puede ser efectuado dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras LA AUTODETRACCIÓN Qué sucede si el usuario del servicio de transporte de bienes por vía terrestre le cancela la totalidad al prestador del servicio de transporte sin efectuar el depósito de la detracción? En este caso el prestador del servicio de transporte debe efectuar la autodetracción, es decir, debe depositar el importe de la detracción en su cuenta del Banco de la Nación dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación INFORME N El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT Casuística El 03 de diciembre del 2008 ELECTROSURCO SA contrató los servicios de Transportes Unidos SRL para transportar una carga conforme al detalle siguiente: Origen: Puno Destino: Lima Configuración Vehicular: T2S3 Carga Efectiva: 25 TM Flete acordado: S/9, IGV El 04 de diciembre del 2008 ELECTROSURCO SA efectuó el pago del íntegro del flete sin efectuar la detracción a Transportes Unidos SA Ambas empresas deciden regularizar las omisiones existentes al 23 de diciembre del 2008 Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

11 Desarrollo Valor del flete 9,00000 IGV 1,71000 Precio del transporte = Importe de la Operación S/10,71000 En el presente caso, para determinar el valor referencial a aplicar primero debemos examinar las tablas de los Decretos Supremos N MTC y N MTC: Anexo II del Decreto Supremo N /MTC que modifica el Decreto Supremo N MTC Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función a las distancias virtuales desde Lima hacia los principales destinos nacionales Ruta: Lima La Oroya Huancayo Ayacucho Abancay Cuzco Puno Desagüadero Origen Destino o viceversa DV Parcial (Km) DV Acumulada (Km) S/ x De Lima a: La Oroya Concepción San Jerónimo Tambo Huancayo Izuchaca Huanta Ayacucho Andahuaylas , Abancay , Curahuasi , Cuzco , Urcos , Sicuani (Dvo Ruta 28 Tintaya) , Juliaca , Puno , Desaguadero , Límite Internacional Perú Bolivia 067 3, Anexo III Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos C2 10 C3 15 T2S1, C2RB1 17 C4 18 8x4 20 T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1 22 C4RB1 25 T2Se2, C2R2, T3S2S1S2, T3Se2S1Se2 26 T3S2, C3RB2, 8x4RB1, T3S2S2, T3SeSe2 27 TM Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

12 T2S3, 8x4R2, 8x4R4 28 C4R3, 8x4R3, C4RB3 29 T3Se2, T3S3, T2Se3, T3Se3, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4RB2, 30 8x4RB2 Para determinar el valor referencial Lima Puno: VALOR REFENCIAL = VALOR POR TM x CARGA EFECTIVA Valor Referencial = 46971/ TM x 25 TM Valor Referencial = 11,74275 Este valor referencial debe compararse con el de la Capacidad Útil Nominal (CUN) del vehículo determinándose de la siguiente manera: de la CUN = (Valor por TM x Capacidad Útil) x de la CUN = (46971 x 28) x de la CUN = 9,20632 Comparando estos dos valores debemos elegir el monto mayor, es decir, S/11,74275, y a la vez elegir el mayor entre éste importe y el de S/10,71000 (Precio del Transporte) Cálculo del SPOT (Detracción) = 11,74275 x 4% = S/46971 El 04 de diciembre del 2008 ELECTROSURCO SA efectuó el pago del íntegro del flete sin efectuar la detracción a Transportes Unidos SA Ambas empresas deciden regularizar las omisiones existentes al 21 de diciembre del 2008 Toda vez que el 04 de diciembre ELECTROSURCO SA le canceló la totalidad a Transportes Unidos SA ya se habrá incurrido desde esa fecha en infracción ELECTROSURCO SA debió ese mismo día efectuar el depósito de la detracción y solamente cancelarle la diferencia al transportista de los bienes Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

13 ELECTROSURCO SA DICIEMBRE 2008 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Prestació n del servicio Cancelación de la totalidad del flete sin efectuar detracción 1 100% % 3 100% 4 100% 5 100% Regulariza 11 ción 12 Contabilización por parte de ELECTROSURCO SA DEBE 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 9, Transportes y almacenamiento 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1, IGV 42 PROVEEDORES 10, Facturas por pagar 03/12/2008 Por la anotación de la factura en el Registro de Compras 42 PROVEEDORES 10, Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 10, Cuentas Corrientes 04/12/2008 Por la cancelación de la factura neta de la detracción a la cuenta corriente del prestador del servicio de transporte 64 GASTOS POR TRIBUTOS Otros Tributos 6491 ITF 10 CAJA Y BANCOS Cuentas corrientes 04/12/2008 Por el cargo del ITF aplicando la alícuota de 007% sobre 10,71000 Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

14 El 23 de diciembre regularizaremos el depósito de la detracción que no cumplimos en su oportunidad en mérito a lo cual debemos considerar tener una cuenta por cobrar con el prestador del servicio de transporte Transportes Unidos SA : 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS Reclamaciones a terceros 10 CAJA Y BANCOS Caja 23/12/2008 Por la regularización del depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación del prestador del servicio MULTA Y SU ACTUALIZACION Multa 100% del monto no depositado [100% de 2,85600] del conforme a la Resolución de (32880) Superintendencia N /SUNAT Multa rebajada Días a computarse del al días Intereses x 19 x 005%] 134 Multa más intereses = DEBE 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN Otras cargas diversas de gestión 66 CARGAS EXCEPCIONALES Sanciones administrativas fiscales Intereses SPOT Multas SPOT CAJA Y BANCOS Caja 23/12/2008 Por la cancelación de la multa establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N EF e intereses moratorios - Prestador del servicio: Transportes Unidos SRL Contabilización por Panacea Industrial SRL DEBE 12 CLIENTES 10, Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1, IGV 70 VENTAS 9, Prestación de servicios 03/12/2008 Por la provisión de la venta y emisión de la factura en la fecha de nacimiento de la obligación del IGV Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

15 10 CAJA Y BANCOS 10, Cuentas corrientes 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES 10, Facturas por cobrar 04/12/2008 Por el ingreso a nuestra cuenta corriente por la prestación del servicio de transporte de bienes por vía terrestre 64 GASTOS POR TRIBUTOS Otros Tributos 6491 ITF 10 CAJA Y BANCOS Cuentas corrientes 04/12/2008 Por el ITF aplicando la alícuota de 007% sobre 10,71000 Al recibir el importe total sin que el usuario del servicio efectúe el depósito de la detracción Transportes Unidos SRL debió efectuar la autodetracción en su cuenta del Banco de la Nación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, es decir hasta el 12 de diciembre del 2008 Sin embargo, como recién el 23 de diciembre las empresas regularizarán sus omisiones se debe contemplar la infracción y gradualidad en mérito a la Resolución de Superintendencia N /SUNAT En el siguiente cuadro se aprecia cada uno de los momentos indicados: TRANSPORTES UNIDOS SRL DICIEMBRE 2008 Domingo Lunes Martes Miércole Jueves Viernes Sábado s Prestaci ón del servicio Recepción de la totalidad del flete sin que el usuario efectúe la detracción Fecha máxima para realizar la autodetracción % 100% 100% 100% 100% Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

16 6 Regulari zación 7 10 CAJA Y BANCOS Fondos sujetos a restricción 1073 Banco de la Nación Cta Detracciones 46 OTRAS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS Reclamaciones de terceros 23/12/2008 Por el depósito efectuado por ELECTROCHURIN SA en nuestra cuenta de detracciones del Banco de la Nación MULTA Y SU ACTUALIZACION Multa 100% del monto no depositado [100% de 2,85600] del conforme a la Resolución de (32880) Superintendencia N /SUNAT Multa rebajada Días a computarse del al días Intereses x 11 x 005%] 078 Multa más intereses = Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

17 DEBE 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN Otras cargas diversas de gestión 66 CARGAS EXCEPCIONALES Sanciones administrativas fiscales Intereses SPOT Multas SPOT CAJA Y BANCOS Caja 23/12/2008 Por la cancelación de la multa establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N EF e intereses moratorios Pronunciamientos de SUNAT de importancia A continuación citaremos algunos pronunciamientos de SUNAT recomendables por las precisiones de delimitan: CARTA N de marzo de 2008 SPOT SUNAT/ En el supuesto de una operación en la que el contribuyente se compromete a elaborar un determinado bien para ser entregado a su cliente, a cambio de un precio pactado, para cuyo efecto: i) se adquirirán insumos cuyos comprobantes de pago serán emitidos a nombre del contribuyente (siendo así, se entiende que los insumos adquiridos constituirían parte del costo del bien elaborado), y ii) los insumos han sido incorporados en el bien elaborado; no resulta posible que se emitan dos comprobantes de pago: uno, por el costo de los insumos del bien, y otro adicional, por la diferencia del monto de la operación INFORME N de agosto del 2008 SPOT / AMAZONIA 1 El traslado de madera desde la zona de Amazonía, debido a su venta para exportación, no constituye una operación sujeta al SPOT 2 El traslado de madera por parte de una empresa ubicada en la Amazonía hacia su establecimiento ubicado fuera de dicha zona para su procesamiento y posterior venta para exportación debe sustentarse con las guías de remisión correspondientes 3 Cuando la producción se realiza íntegramente dentro de la Amazonía, no se pierden los beneficios establecidos en la Ley de la Amazonía por el hecho de tener una oficina fuera de dicha zona geográfica encargada de la facturación y el despacho aduanero; debiéndose tener presente, además, que para mantener los beneficios concedidos por dicha ley, la contabilidad debe ser llevada en la Amazonía 4 Los servicios de transporte que presten las empresas ubicadas en la Amazonía no se encuentran exonerados del IGV cuando el traslado se inicie dentro de dicha zona y concluya fuera de ella 5 Procederá la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de madera rolliza, siempre que la adquisición sea a personas naturales que, por carecer Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

18 de RUC, no otorguen comprobantes de pago Esta conclusión es extensiva a la adquisición de madera rolliza que se efectúe en la zona de Amazonía INFORME N de enero del 2008 SPOT La bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando éste sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operación, y por ende, se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT INFORME N DE ABRIL DEL Retenciones y Percepciones Tratándose de las retenciones y percepciones del IGV, aun cuando el ingreso al fisco de los montos retenidos o percibidos lo efectúa el agente de retención o percepción designado como tal, dichos montos constituyen pagos por concepto del IGV que en definitiva corresponde a los contribuyentes del tributo (proveedor, cliente o importador, según sea el caso); por ello, la norma establece que éstos últimos puedan deducir tales montos a efecto de la determinación mensual del IGV a su cargo En caso de no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrarlas, solicitar su devolución o compensarlas de acuerdo con lo establecido por las normas para tal efecto En este sentido, y tal como se señala en el Informe N , para el caso de las retenciones del IGV, "el pago en exceso, es decir el crédito que puede ser objeto de compensación o devolución, de ser el caso, se establece al momento de la determinación mensual del IGV, en la medida que se genera un saldo no aplicado de retenciones para el proveedor, contribuyente del mencionado tributo () Dichas retenciones pueden ser deducidas por el proveedor de su IGV a pagar, tras lo cual éste podrá determinar si existe un pago en exceso sujeto a compensación o devolución, según corresponda" Así, se puede afirmar que los montos retenidos o percibidos por aplicación del Régimen de Retenciones o Percepciones del IGV, y cuya devolución puede ser solicitada por el contribuyente del IGV, constituyen montos pagados en exceso y, por ende, para efecto del cálculo de intereses resulta de aplicación lo establecido en el literal b) del artículo 38 del TUO de Código Tributario Sin embargo, para la determinación del período en el cual se aplicará el interés antes indicado, deberá estarse a lo normado por el artículo 5 de la Ley N 28053, la cual constituye norma especial que regula las devoluciones de las retenciones y/o percepciones del IGV INFORME N de noviembre del 2008 SPOT No se encuentra sujeto al SPOT el servicio de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración que se presta y factura de mantera independiente a la venta o importación de los mencionados equipos INFORME N de agosto del 2007 SPOT Para efecto del SPOT aplicable al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, en el caso del servicio de transporte que comprende la ruta cuyo origen sea Lima y cuyo destino sea Ocoña, Camaná, Repartición (Ruta 30A), Arequipa, Dvo a Mollendo Matarani (Ruta 30), Puerto Matarani, Moquegua, Ilo, Tacna, La Concordia, o viceversa; el monto del depósito de la detracción resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

19 INFORME N de julio del 2008 SPOT El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con la finalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, al considerarse incluido en la Clase 7430 como actividades de Publicidad, se encuentra comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N 940; y por lo tanto, sujeto a dicho Sistema INFORME N de agosto del 2008 SPOT El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al terminal de almacenamiento se encuentra incluido en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N SUNAT y, por lo tanto, no se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) CARTA N de abril del 2008 SPOT SUNAT/ Conforme se ha concluido en el Informe N , el traslado fuera del centro de producción de bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT a efecto de ser exportados, constituye una operación sujeta al SPOT, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del numeral 21 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT; criterio que, a la fecha, se mantiene 2 De acuerdo con lo establecido en el numeral 53 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de dicha Resolución será el sujeto obligado a efectuar el depósito respectivo; siendo que la determinación de la persona que ostenta tal calidad dependerá, en cada caso concreto, de las condiciones contractuales pactadas entre el vendedor y el cliente no domiciliado INFORME N de junio del 2009 SPOT El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, no se encuentra incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT; y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT INFORME N de noviembre del 2007 SPOT Los siguientes servicios se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT como Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414), y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT: a) Servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos b) Servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc) INFORME N de abril del 2007 SPOT El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT Aulacontable informes: info@aulacontablecom Telf Cel RPM #635979

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