Área. Normas generales de control gubernamental y servicios de control. Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción

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1 Área Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción Normas generales de control gubernamental y servicios de control Ficha Técnica Autora : Mg. Marushka Naydú Mesa Pinto* Título : Normas generales de control gubernamental y servicios de control Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 77 - Marzo 2015 comunes a los servicios de control, normas de servicios de control previo, normas de servicios de control simultáneo y normas de servicios de control posterior. En esta edición, trataremos de los tres últimos grupos de normas. De otro lado, cabe señalar que la Resolución de Contraloría mencionada deja sin efecto el Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU) y las normas de auditoría gubernamental (NAGU). Sumario 1. Introducción 2. Normas generales de control gubernamental 3. Normas de servicios de control previo 4. Normas de servicios de control simultáneo 5. Normas de servicios de control posterior 6. Conclusiones 1. Introducción En el marco del proceso de modernización del Sistema Nacional de Control (SNC) iniciado por la Contraloría General (CGR), el cual involucra un nuevo enfoque de control, basado en el necesidad de crear valor para el ciudadano mediante el ejercicio del control gubernamental, dicho ente rector ha emitido diversos lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos, orientados a dicho fin; entre ellos, la Resolución de Contraloría N CG por medio de la cual aprueba las normas generales de control gubernamental (NGCG). Tal como se señala en la Introducción de dichas normas, estas constituyen el documento normativo superior que establece la organización y funcionamiento de los servicios que los órganos del SNC brindan a las entidades y a la ciudadanía; y asimismo regulan las normas para el debido desempeño profesional. Si bien es cierto, las NGCG estan clasificadas en normas de desempeño profesional, normas de gestión de la calidad, normas * Abogada por la Universidad San Martín de Porres (USMP). Magíster en Gestión Pública por la Universidad de ESAN; egresada de la maestría en Derecho de los Negocios de la USMP; titulada como especialista en Administración de Negocios en IPAE. Graduada en el Programa de Especialización de Ejecutivos de ESAN, con mención en Administración; ha concluido el curso de Public Finance and Performance Management en Maryland School of Public Policy de la Universidad de Maryland EEUU; así como el diplomado de Ética Pública, Transparencia y Anticorrupción, en la Universidad Nacional del Litoral de Argentina. Con más de veintiún años en el sector público, en áreas tributarias, administrativas y actualmente dedicada a la implementación del Sistema de Control Interno bajo el modelo COSO. Amplia experiencia docente, se desempeña como profesora en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República y en el Postgrado de la Universidad de ESAN en el Diplomado de Gerencia en la Administración Pública, y en cursos sobre Control Interno en las Organizaciones Públicas. 2. Normas generales de control gubernamental Las NGCG son las disposiciones de obligatorio cumplimiento que regulan el ejercicio del control gubernamental, brindando dirección y cobertura para su realización; y tienen por objetivo el desempeño profesional del personal del SNC y el desarrollo técnico de los procesos y productos de control. Debe tenerse en cuenta que las NGCG son de observancia obligatoria para los órganos y personal del SNC, para los expertos que participen en el desarrollo del control gubernamental, así como para los funcionarios y servidores públicos de la entidades bajo el ámbito del sistema en resumen dichas NGCG están agrupadas como se señala a continuación: Normas de desempeño profesional Normas de gestión de la calidad Normas comunes a los servicios de control Normas de servicios de control previo Normas de servicios de control simultáneo Normas de servicios de control posterior 1

2 Las NGCG introducen el término servicio de control y lo define como un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental. Dichos servicios de control son prestados por la Contraloría General de la República y los órganos de control institucional conforme a su competencia legal y funciones descentralizadas; pudiendo los servicios de control posterior ser atendidos por las sociedades de auditoría (SOA). Los servicios de control pueden ser de los siguientes tipos: Servicios de control previo 1. Autorizar presupuestos adicionales de obra y mayores servicios de supervisión de obra. 2. Informar sobre las operaciones que en cualquier forma comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado. 3. Opinar sobre las contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno exoneradas de licitación pública, concurso público o adjudicación directa. 4. Otros establecidos por normatividad expresa. Tipos de servicios de control Servicios de control simultáneo 1. Acción simultánea. 2. Orientación de oficio. 3. Visita de control. 4. Otros que se establezcan. Servicios de control posterior 1. Auditoría financiera. 2. Auditoría de desempeño. 3. Auditoría de cumplimiento. 4. Otros que se establezcan. En este punto, es preciso señalar que las NGCG hacen mención a los servicios relacionados, respecto a los cuales establece que están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados a atribuciones y encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior, y que son ejecutados por los órganos del sistema con el fin de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental. 3. Normas de servicios de control previo Servicios de control previo Efectuados de manera exclusiva por la CGR con anterioridad a la ejecución de un acto y operación de una entidad, de acuerdo con lo establecido por la ley o norma expresa. Emitir un resultado según corresponda a la materia del requerimiento que realice la entidad solicitante del servicio. Los servicios de control previo son efectuados exclusivamente por la Contraloría General de la República, y se caracterizan porque como resultado de su ejecución, la CGR emite un documento que sustenta su pronunciamiento sobre la solicitud recibida; su ejecución no exceptúa el ejercicio del control simultáneo ni posterior que pudiera corresponder Modalidades de los servicios de control previo Otorgar autorización previa a la ejecución y pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones Objeto de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obra, cuyos montos excedan a los previstos en la normatividad de la materia, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Como se observa, esta modalidad contempla dos supuestos: a) El primero referido a la autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra pública. b) El segundo referido a las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obra. Estas dos modalidades nos refieren a los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley N 1017, Ley de Contrataciones, el cual señala: Respecto al primer supuesto, en el segundo párrafo del numeral se establece que cuando resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato 1, mayores al 15 %, y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50 %) del monto originalmente contratado, el titular de la entidad puede decidir autorizarlas; debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República 2, ente rector que cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles bajo responsabilidad, para emitir pronunciamiento. Al respecto, mediante la Resolución de Contraloría N CG se aprobó la Directiva N CG/OEA Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra, la cual establece que la CGR debe emitir pronunciamiento motivado previo a la ejecución y al pago de las prestaciones antes indicadas, lo cual faculta a la entidad a reconocer el presupuesto por dicha prestación; en el caso de prestaciones ejecutadas o pagadas, la CGR no autoriza prestaciones adicionales de obra. Establece además, que en caso las prestaciones adicionales superen el cincuenta por ciento (50 %) del monto originalmente contratado, se procederá a la resolución del contrato, debiéndose convocar a un nuevo proceso de selección para la contratación del saldo de la obra por ejecutar; sin perjuicio de las responsabilidades que le pudieran corresponder al proyectista. Debe quedar claro que las prestaciones adicionales de obra se originarán solo en los casos derivados de i) situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato; y ii) deficiencias en el expediente técnico de la obra. La tramitación de una prestación adicional de obra debe realizarse con anticipación a su ejecución, debiendo presentarse a la CGR 3 la solicitud correspondiente a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria por parte de la entidad. Para presentar la solicitud debe contarse con la certificación de crédito presupuestario asignado para cubrir el monto que demande el pago solicitado. Dicha solicitud debe ser acompañada de determinada documentación, según se trate de: - Prestación adicional de obra que no cuenta con presupuestos deductivos vinculantes 4, según lo dispuesto en el numeral 11.1 de la Directiva N CG/OEA. - Prestación adicional de obra que considera presupuestos deductivos vinculantes, según lo dispuesto en el numeral 11.2 de la Directiva N CG/OEA. - Prestación adicional de obra vinculada a otras prestaciones adicionales que no requirieron la autorización de la CGR, según lo dispuesto en el 11.3 de la Directiva N CG/OEA. - Prestación adicional de obra con carácter de emergencia, según lo dispuesto en el numeral 11.4 de la Directiva N CG/OEA. 1 Cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal; dicha prestación debe corresponder a obras complementarias y/o mayores metrados, necesarios para alcanzar la finalidad del contrato. (1. a de las disposiciones generales de la Directiva N CG/OEA). 2 Para el caso de adicionales con carácter de emergencia, la autorización de la CGR se emite previa al pago. 3 Ante la Gerencia de Gestión Documentaria de la sede central de la CGR o ante la Oficina Regional de Control. 4 Presupuestos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original (1. a de las disposiciones generales de la Directiva N CG/OEA). 2

3 Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción Una vez presentada la solicitud, la CGR cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud para emitir pronunciamiento motivado. Cuando la unidad orgánica competente de evaluar la solicitud encuentre que la documentación remitida resulta técnicamente incompleta, en una sola oportunidad y dentro del quinto día hábil de su recepción, podrá requerir a la entidad la información que resulte necesaria; este requerimiento interrumpe el plazo para emitir pronunciamiento, el cual se reinicia a partir de la presentación completa de la documentación solicitada o al vencimiento del plazo establecido para su presentación. La autorización previa a la prestación adicional de obra se emite mediante una resolución de la instancia correspondiente a la que se deberá adjuntar un informe sustentario; luego de ello, la entidad modificará el contrato, suscribiendo la respectiva cláusula adicional con el contratista, la cual incluye la ampliación de la respectiva garantía de fiel cumplimiento; y debe remitir copia a la CGR dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la recepción de la autorización. De otro lado, respecto a las prestaciones adicionales de obra iguales o menores al quince por ciento (15 %) del monto original del contrato es preciso indicar que procede el control posterior; para ello el órgano de control institucional programa y ejecuta la verificación selectiva de la documentación, informando semestralmente a la CGR, siendo aplicable a tal efecto la Directiva N CG/OEA Verificación selectiva de prestaciones adicionales de obra que no superan el monto requerido para la opinión previa de la CGR aprobada mediante Resolución de Contraloría N CG. El segundo supuesto está contemplado en el numeral del citado artículo 41 ; al respecto señala que cuando en casos distintos a los adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la entidad, y siempre que implique prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el titular de la entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo de quince por ciento (15 %) del monto contratado de la supervisión, siendo el caso que cuando se supere dicho porcentaje, se requerirá de la autorización de la CGR. Al respecto la CGR ha emitido la Directiva N CG/GPROD Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra aprobada mediante Resolución de Contraloría N CG, la cual norma el proceso que se debe seguir para la emisión de la autorización previa que se requiere para ejecutar las referidas prestaciones. Dicha directiva establece que la solicitud para obtener la referida autorización, debe ser presentada ante la CGR 5 dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que queda consentida la resolución de la entidad que se pronuncia respecto a la causal que genera la prestación adicional de la supervisión de obra; para ello se deberán presentar los documentos a que se refiere el numeral de la Directiva mencionada, entre ellos la resolución aprobatoria de la prestación adicional de supervisión de obra, la certificación de crédito presupuestario, el contrato de servicios de supervisión de obra, presupuesto adicional, etc. En el caso de que la CGR no emita pronunciamiento en el plazo señalado, opera el silencio administrativo positivo. La CGR cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud con la totalidad de la documentación requerida, para emitir un pronunciamiento motivado. Cabe indicar que durante la evaluación de la solicitud podría requerirse información adicional, dándole al solicitante un plazo improrrogable no mayor de cinco (5) días hábiles para la presentación. Dicho plazo suspende el plazo establecido para la CGR para emitir pronunciamiento mediante resolución a la que adjuntará un informe técnico motivado. Cabe la posibilidad de que la CGR no emita pronunciamiento cuando la resolución que sustenta la causal que genera dicha prestación adicional no se encuentre consentida o se encuentre sometida a controversia (conciliación o arbitraje); debiendo comunicar vía oficio al solicitante, quien podría volver a iniciar el trámite una vez consentida la resolución. Una vez consentida la resolución de autorización, la entidad efectuará la correspondiente modificación al contrato, suscribiendo la cláusula adicional con el contratista; debiendo incluirse en la modificación contractual, la ampliación del monto de la garantía de fiel cumplimiento, cuya copia se remitirá obligatoriamente a la CGR dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se notificó a la entidad con la resolución respectiva. 5 Departamento de Gestión Documentaria o la unidad que haga sus veces en la sede central de la CGR o en cualquiera de las Oficinas Regionales de Control u Oficinas de Coordinación Regional. La CGR deberá declarar la improcedencia de la solicitud en los siguientes supuestos: - Cuando el origen de la prestación adicional de supervisión se sustente en un adicional de obra. - Cuando la prestación adicional de supervisión de obra se fundamente en casos distintos a los de variación de plazo de la obra o en el ritmo de trabajo de la obra. - Si la incidencia acumulada no supera el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión. - Si las prestaciones adicionales de supervisión de obra ya han sido pagadas, sin perjuicio de las responsabilidades que surjan. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la emisión de las autorizaciones emitidas por la CGR en los supuestos mencionados, se sustentan en una de la atribuciones de dicho ente rector, la cual está plasmada en el literal k) del artículo 22 de la Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Informar previamente sobre las operaciones, finanzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, incluyendo proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometan su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior; cabe indicar que el citado informe previo no involucra a la autorización o aprobación de la operación. Mediante Resolución de Contraloría N CG se aprobó el Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley N 27785, el cual señala que respecto al término operaciones contenido en el literal referido comprende: i. Operaciones de endeudamiento público y sus modificatorias. ii. Operaciones de administración de deuda. iii. Asociaciones público privadas. iv. Inversión pública regional y local con participación del sector privado. v. Otras operaciones en las que se comprometa el crédito o la capacidad financiera del Estado. Asimismo, establece que la CGR emite informe previo únicamente si se trata de operaciones que incluyen compromisos por plazos mayores a un (1) año; efectuadas en el país o en el exterior, cuenten o no con el aval del Gobierno nacional. Establece además que debe entenderse que se compromete el crédito o la capacidad financiera, cuando se incrementa el stock y servicio de la deuda pública o se generan pasivos contingentes para el Estado, derivados de operaciones financieras o no financiera. El informe previo requerido para efectuar las operaciones antes señaladas debe ser solicitado a la CGR antes que se concreten las siguientes situaciones, adjuntando documentos específicos para cada caso: 3

4 I. Emisión del dispositivo legal correspondiente, en el caso de operaciones a ser concertadas por el Gobierno Nacional o con su aval, comprendidas en el artículo 6º del Reglamento bajo comentario. II. Suscripción del contrato de prestamo o documento que haga sus veces, tratándose de operaciones a ser concertadas por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades señaladas en el artículo 7º del Reglamento bajo comentario. III. Otorgamiento de la buena pro, en los casos de solicitudes presentadas por Organismos Promotores de la Inversión Privada, en las operaciones señaladas en el artículo 8º del Reglamento bajo comentario. IV. Aprobación de las bases del proceso de selección, que incluya el proyecto de convenio de inversión pública a suscribirse con el adjudicatario de la buena pro, tratándose de solicitudes presentadas en el marco de la Ley N 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, modificada por D.U. N (Art. 9 del Reglamento bajo comentario). La solicitud de informe previo con la documentación sustentatoria correspondiente debe ser presentada en la sede central de la CGR, con la indicación de su carácter confidencial. El informe previo será emitido mediante oficio en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de toda la documentación; de faltar algún documento, la CGR lo requerirá a la entidad para que subsane en un plazo de quince (15) días hábiles, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por diez (10) días hábiles; una vez contestado el requerimiento, la CGR tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para la emisión del informe referido. Cabe indicar que el informe previo emitido por la CGR es un documento técnico que contiene el resultado del proceso de verificación de la documentación sustentatoria, opiniones favorables y adecuación de la información presentada al marco aplicable a las operaciones de endeudamiento; y no constituye en sí mismo una autorización o aprobación de la operación. La emisión de la autorización emitida por la CGR antes referida, se sustenta en una de las atribuciones de dicho ente rector, la cual está plasmada en el literal l) del artículo 22 de la Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Emitir opinión previa vinculante sobre contrataciones de bienes y servicios u obras que tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exoneradas de licitación pública, concurso público o adjudicación directa; cabe indicar, que dicha opinión previa se otorga exclusivamente sobre las contrataciones que cumplan las condiciones antes señaladas y cuando las mismas deban mantenerse en reserva conforme a ley, y además no se refieren a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo. En este punto es preciso indicar que tal como lo señala la Ley N 1017, Ley de Contrataciones del Estado en el literal d) del artículo 20, están exoneradas de procesos de selección aquellas adquisiciones con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la CGR. A tales efectos, el objeto de la contratación debe estar incluido en la lista que, mediante decreto supremo 6, haya aprobado el Consejo de Ministros, debiendo la opinión favorable de la Contraloría General de la República sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de presentada la solicitud (art. 30 Ley N 1017). Actualmente se encuentra vigente la Directiva N CG/B140 Emisión de opinión previa de la CGR en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno exoneradas de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, la cual fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N CG, y posteriormente modificada mediante la Resolución de Contraloría N CG ( ). Dicha directiva establece que la solicitud de opinión previa debe ser dirigida por el Ministerio del Sector respectivo al despacho del contralor; y debe acompañar los siguientes documentos: i) informe técnico del bien, servicio u obra a ser adquiridos; ii) informe financiero e iii) informe legal. Si al evaluar la solicitud, la CGR determina que la información presentada resulta técnicamente insuficiente, a más tardar al quinto día hábil contado a partir del día siguiente de su recepción, la comunicará a la entidad para la atención correspondiente a la brevedad, lo cual deberá ser atendido en un plazo de cinco (5) días hábiles. El requerimiento interrumpe el plazo para le emisión de la opinión previa solicitada, el cual se reiniciará desde el día siguiente de presentada la información requerida. 6 Decreto Supremo N EF. Si transcurrido el plazo la entidad no presenta la documentación requerida, se declara inadmisible a trámite la solicitud, pronunciamiento que tiene carácter definitivo. La CGR tiene un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la información completa para emitir opinión mediante oficio, al cual se sustenta en un informe de la unidad encargada de evaluar la solicitud. En este se señala básicamente la procedencia o improcedencia total o parcial de la exoneración, el detalle genérico de los bienes o servicios por adquirirse indicando cantidad y monto referencial en su caso y la precisión respecto a que la opinión se emite, sin perjuicio del control posterior; que opera el silencio administrativo positivo. Cabe señalar que las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, deben efectuar la verificación física de la mercadería clasificada como material de guerra provenientes del extranjero objeto de la importación. Para ello, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria dentro de las 24 horas de recibida la declaración de material de guerra y antes que se produzca la autorización del retiro de la mercancía, notificará a la CGR y a la Inspectoría General respectiva; debiendo esta última designar al personal competente para efectuar la verificación física. Como resultado de ello, deberá remitir a la CGR el correspondiente informe, señalando la conformidad o no conformidad. Debe tenerse en cuenta que la emisión de la opinión previa vinculante antes referida, se sustenta en una de las atribuciones de la CGR, la cual está plasmada en el literal j) del artículo 22 de la Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 4. Normas de servicios de control simultáneo Servicios de control simultáneo Se realizan a las actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de una entidad sujeta a control gubernamental Objeto Alertar oportunamente al titular sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o logro de los objetivos, a fin de promover la adopción de las medidas preventivas pertinentes que contribuyan a superar o mitigar el riesgo identificador 4

5 Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción En este punto, es preciso indicar que los servicios de control simultáneo son efectuados por la CGR o el Órgano de Control Institucional en la modalidad y oportunidad que estos determinen, sobre la base de los criterios y características establecidas en la Directiva N CG/APROD aprobada mediante la Resolución de Contraloría N CG del 13.Oct.2014; la cual señala que los criterios que deben utilizarse para determinar la ejecución del control simultáneo, en lo que sea aplicable son: Materialidad: según la importancia o significancia económica del proceso, respecto de los objetivos misionales de la entidad. Relevancia de la actividad: en relación al impacto que tendría una desviación en el normal desarrollo del proceso a cargo de la entidad. Al respecto, la directiva en mención señala que el ejercicio del control posterior se rige por los principios establecidos en el artículo 9 de la Ley N 27785, siendo de especial aplicación los de autonomía funcional, flexibilidad, objetividad, reserva, legalidad y carácter permanente, selectivo y técnico; asimismo, establece que sus características son las siguientes: Oportuno Se ejecuta durante el desarrollo de un proceso en curso, promoviendo la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de sus objetivos. Control simultáneo Preventivo Revela hechos que pueden generar un riesgo, y promueve la adopción oportuna de medidas preventivas que aseguren el cumplimiento de los objetivos del proceso materia de control. Expeditivo Permite ejercer el control gubernamental y exponer sus resultados en breve plazo. Orientado al ciudadano Presta especial atención a los procesos que están orientados a atender las necesidades de los ciudadanos. De otro lado, la Directiva N CG/APROD establece tres modalidades de control simultáneo las que se observan en el siguiente gráfico; señala además, que pudiera llevarse a cabo mediante otras modalidades que determine la CGR. Acción simultánea Consiste en evaluar el desarrollo de una o más actividades en ejecución de un proceso en curso, verificando y revisando documental y físicamente que se realice conforme a las disposiciones establecidas. Orientación de oficio Se ejerce alertando por escrito y de manera puntual, al titular sobre la presencia de situaciones que puedan conllevar al a gestión a incurrir en errores, omisiones o incumplimientos, en el desarrollo de una o actividad de un proceso. Visita de control Consiste en presenciar actos o hechos en curso relacionados a la entrega de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras públicas, constatando que se realice conforme a al normatividad Acción simultánea: realizada en tres etapas, las cuales deben ser ejecutadas en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, y pueden por excepción, en atención a la naturaleza de las actividades materia de revisión, autorizar un plazo mayor Dichas etapas son las siguientes: a) Planificación: sobre la base de la información obtenida y analizada, el OCI o la CGR por intermedio de la unidad orgánica correspondiente, elabora un plan que contenga la estrategia y el procedimiento a ejecutar, según los objetivos y el alcance determinados por la unidad orgánica encargada del planeamiento de los servicios de control; debiendo consignarse además, el nombre de los integrantes de equipo que ejecutarán la respectiva acción. b) Ejecución: elaborado el plan, se acreditan a los profesionales encargados de la ejecución de la acción simultánea ante el titular de la entidad; luego se procede a desarrollar las actividades contenidas en el plan, y de identificarse hechos que por su naturaleza o trascendencia, requieran la adopción inmediata de medidas preventivas, estos deben ser comunicados al titular de la entidad; debiendo igualmente emitirse el informe respectivo, al que se hace referencia en el siguiente literal. c) Elaboración del informe: en este se exponen de manera concreta y objetiva los hechos que ponen en riesgo el logro de los objetivos del proceso materia de la acción simultánea; debiendo ser remitido al titular. La directiva grafica de la siguiente manera el ejercicio de una acción simultánea: Actividades ejecutadas Pueden ser materia de revisión para un conocimiento integral de la actividad materia de control. Actividad(es) en ejecución Acción simultánea 20 días hábiles Comunicación de hechos que ponen en riesgo los objetivos el proceso Adopción de medidas preventivas Actividades por ejecutar Producto final Mitigación de riesgos 4.2. Orientación de oficio: considerando que esta se realiza cuando los encargados de su ejecución toman conocimiento de la presencia de situaciones que puedan conllevar incurrir en errores, omisiones o incumplimientos en el desarrollo de una o más actividades de un proceso, debe tenerse en cuenta, que de manera selectiva o de oficio los responsables de su ejecución deben: - Recopilar y obtener información a través de diversas fuentes, que puede comprender, entre otros, requerir información a la propia entidad. - Efectuar la revisión y el análisis de la información obtenida, a fin de identificar situaciones que puedan conllevar incurrir en errores, omisiones o incumplimientos, que puedan generar riesgos al a la entidad. - Comunicar mediante oficio al titular de la entidad, de manera clara y concisa, las situaciones identificadas y sus posibles riesgos Visita de control: al igual que la acción simultánea, esta modalidad implica la ejecución de tres etapas, las cuales se señalan a continuación: a) Planificación: el OCI o la CGR por intermedio de la unidad orgánica correspondiente elabora y aprueba un esquema de trabajo que contenga la estrategia y el procedimiento a ejecutar, sobre la base de los objetivos y el alcance determinados por la unidad orgánica encargada del planeamiento de los servicios de control; debiendo consignarse además, el nombre de los integrantes de equipo que ejecutarán la respectiva acción. b) Ejecución: se acreditan a los profesionales encargados de la ejecución de la visita de control ante el titular de la entidad. Durante la ejecución de dicha modalidad de control simultáneo, el equipo procede a 5

6 desarrollar los procedimientos establecidos (labores de inspección, indagación, observación en el lugar donde se desarrollan los actos o hechos materia de visita), lo cual debe constar en actas. c) Elaboración del informe: en este se exponen de manera concisa y objetiva los hechos realizados al margen de las disposiciones establecidas, que generan riesgo; debiendo remitirse al titular de la entidad. Cabe indicar que los servicios de control simultáneo no pueden interferir en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad; y además, no limitan el ejercicio del control posterior. 5. Normas de servicios de control posterior Servicios de control posterior Su objetivo es efectuar la evaluación de los actos y resultados ejecutados por las entidades en la gestión de los bienes, recursos y operaciones institucionales. Buscan regular y estandarizar su proceso, etapas, características y responsabilidades, así como asegurar la uniformidad, efectividad y calidad del trabajo por parte del personal del SNC y de los expertos que se hayan contratado. Los servicios de control posterior pueden ser de los tipos que se indican en la siguiente gráfica, cada uno de los cuales se rige por normatividad específica; la CGR podría establecer otros tipos, adoptando la denominación que corresponda según la naturaleza especializada de la materia y de los objetivos por auditar. Auditoría financiera Examen que se practica para expresar una opinión profesional e independiente sobre la razonabilidad de los EE. FF. Incluye la auditoría de los EE. FF. y de la información presupuestaria. Herramienta de rendición de cuentas y de evaluación del sector público para la realización de la Cuenta General de la República. Finalidad: Incrementar el grado de confianza de los usuarios de los EE. FF. Tipos de servicios de control posterior Auditoría de desempeño Examen de la eficacia, eficiencia. Economía y calidad de la producción y entrega de los bienes y servicios que realizan las entidades. Finalidad: mejora continua en la gestión pública, considerando el impacto positivo en el bienestar del ciudadano. Auditoría de cumplimiento Examen que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades han observado la normatividad aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas. Finalidad: mejora de la gestión, transparencia, rendición y cuentas y buen gobierno de las entidades Auditoría financiera Regulada por la Directiva N CG/AFIN aprobada mediante la Resolución de Contraloría N CG; tal como se señala en la gráfica precedente su finalidad es incrementar el grado de confianza en los estados financieros, y ello se sustenta en el hecho de que este tipo de control posterior respalda el dictamen de la Cuenta General de la República 7 que emite la CGR y que constituye una herramienta para la rendición de cuentas y evaluación del sector público. Este tipo de auditoría está basado en la identificación de riesgos y controles asociados a los procesos vinculados a la información 7 Elaborada por la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF. Es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. presupuestaria y financiera. Pueden ser realizadas por las sociedades de auditoría (SAU) previamente designadas y contratadas, así como por los OCI y el Departamento de Auditoría Financiera y de la Cuenta General de la CGR Auditoría de desempeño Regulada por la Directiva N CG/ADE aprobada mediante la Resolución de Contraloría N CG/ADE, busca mejoras en la gestión pública, considerando el impacto positivo en el bienestar del ciudadano y fomentando la implementación de una gestión para resultados y la rendición de cuentas. Su análisis puede adquirir un carácter transversal ya que examina la entrega de bienes y servicios públicos, en la que pueden intervenir diversas entidades públicas, de distintos sectores o niveles de Gobierno. Este tipo de auditoría considera un enfoque orientado a problemas, es decir, busca evidenciar conjuntamente con las entidades, áreas de mejora en la gestión pública con el fin de identificar y analizar las causas, y formular recomendaciones que sean implementadas mediante acciones de mejora. Cabe indicar que en estricto este tipo de auditoría no está orientada a la identificación de responsabilidad administrativa funcional, civil o penal; sin embargo, si a criterio de la Comisión Auditora se aprecian hechos sobre los cuales deba hacerse una evaluación complementaria, deberá comunicar a la CGR para las acciones correspondientes Auditoría de cumplimiento Regulada por la Directiva N CG/GCSII aprobada por la Resolución de Contraloría N CG, comprende la revisión y evaluación de una muestra de las operaciones, proceso o actividades de la entidad, así como de los actos y resultados de la gestión pública, respecto a la captación, uso y destino de los recursos y bienes públicos en un periodo de tiempo determinado. Busca determinar en qué medida las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del SNC observan la normatividad aplicable, las disposiciones internas y las estipulaciones contractuales, en el ejercicio de la función o prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado. 6. Conclusiones a) Las NGCG introducen el término servicios de control y lo definen como el conjunto de procesos cuyos productos buscan dar una respuesta satisfactoria al control gubernamental. b) Dichos servicio de control se distinguen por el momento de su realización en previo, simultáneo o posterior. c) Los servicios de control previo son exclusivos de la CGR e implican la emisión de un pronunciamiento sobre una solicitud recibida. d) Los servicios de control simultáneo en ningún caso pueden interferir en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad. e) Los servicios de control posterior pueden efectuarse bajo tres formas: auditoría financiera, auditoría de desempeño y auditoría de cumplimiento. La ejecución de las segunda forma no está orientada a la identificación de responsabilidad administrativa funcional, civil o penal. f) Los servicios de control previo no limitan el ejercicio del control simultáneo ni posterior; mientras que los servicios de control simultáneo no limitan el ejercicio del control posterior. 6

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