T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA"

Transcripción

1 T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 28/06/2011 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 4423/2010 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Votación: 21/06/2011 Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7 Ponente: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Escrito por: Nota: AUTO QUE DENIEGA LA SUSPENSION DEL ACUERDO IMPUGNADO 0

2 RECURSO CASACION Num.: 4423/2010 Votación: 21/06/2011 Ponente Excmo. Sr. D.: Enrique Lecumberri Martí Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: CUARTA Excmos. Sres.: Presidente: D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrados: D. Segundo Menéndez Pérez D. Enrique Lecumberri Martí D. Santiago Martínez-Vares García Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Antonio Martí García En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil once. Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, el recurso de casación número 4423/2010, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia, contra el auto de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez, dictada en los autos número 1

3 92/2010 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Habiendo comparecido en calidad de partes recurridas el Abogado del Estado en la representación que le es propia, y la procuradora doña Silvia Casielles Morán, en nombre y representación del Instituto de Defensa de Intereses Patrimoniales y Culturales y Artísticos del Cabanyal-Canyamelar. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en los autos número 92/2010, dictó auto el veinticuatro de mayo de dos mil diez, cuya parte dispositiva acuerda: <<Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Procurador D./Dª. CARMELO OLMOS GOMEZ en representación de la parte recurrente contra resolución de fecha , que se mantiene en su integridad.>> SEGUNDO.- La representación procesal del Ayuntamiento de Valencia interpuso recurso de casación por escrito de fecha treinta de julio de dos mil diez. TERCERO.- Mediante providencia dictada por la Sección Primera de esta Sala el día diez de noviembre de dos mil diez, se admite el recurso de casación interpuesto y se remiten las actuaciones a esta Sección Cuarta, conforme a las reglas del reparto de asuntos; donde se tienen por recibidas el veintiséis de noviembre de dos mil diez, confiriéndose traslado a las partes recurridas para formular oposición. CUARTO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de oposición el día dieciocho de enero de dos mil once, presentándolo el día veinticuatro del mismo mes y año el representante procesal del Instituto de Defensa de Intereses Patrimoniales y Culturales y Artísticos del Cabanyal-Canyamelar. QUINTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo de este recurso el día veintiuno de junio de dos mil once, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado los trámites establecidos por la ley Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. ENRIQUE LECUMBERRI MARTÍ, 2

4 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Por la representación procesal del Ayuntamiento de Valencia en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 2009, se solicitó la suspensión de la resolución impugnada, que contiene los siguientes pronunciamientos:. Declarar que el Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canyamelar determina la expoliación del conjunto histórico del Cabanyal.. Declarar la obligación del Ayuntamiento de Valencia a proceder a la suspensión inmediata de la ejecución del dicho Plan especial en tanto se lleve a cabo una adaptación del mismo que garantice la protección de los valores histórico-artísticos que motivaron la calificación de éste como conjunto histórico.. Requerir a la Generalidad Valenciana para que suspenda inmediatamente todas las actuaciones administrativas relacionas con el PEPRI en tanto se lleve a cabo la adaptación del mismo referida ut supra. Y, desestimada la medida cautelar interesada por la Sala de instancia, en los autos de nueve de abril y veinticuatro de mayo de dos mil diez -este último desestimatorio del recurso de súplica- se interpone el presente recurso de casación, y en concreto, respecto al auto desestimatorio del recurso de súplica. SEGUNDO.- Contra esta resolución, se aducen al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional cuatro motivos de casación que respectivamente se fundamentan:. en la vulneración del artículo 129 de la Ley Jurisdiccional por infracción de la doctrina jurisprudencial de la que es reflejo la sentencia de diez de febrero de dos mil diez que vino a cambiar el contenido tradicional de que no cabe suspender los actos administrativos de contenido negativo 3

5 . en la infracción del artículo 130 de la citada Ley Jurisdiccional sobre la improcedencia de entrar a valorar el fondo de la cuestión planteada y la aplicación del fumus boni iuris, dado que el auto aplica la doctrina genérica pero sin entrar a valorar mínimamente su pretensión. en la aplicación indebida de la jurisprudencia, al no ser la Orden ministerial impugnada una disposición de carácter general, y la naturaleza de una disposición general no impide radicalmente la aplicación de medidas cautelares. en la infracción del citado artículo 130 de la Ley Jurisdiccional por existir un periculum in mora y la necesidad de valorar los intereses en conflicto, y además por no haber sido valoradas las consecuencias gravosas de la paralización de todas las licencias y actuaciones. TERCERO.- La Sala de instancia en el fundamento jurídico primero de su resolución de veinticuatro de mayo, al transcribir el objeto del recurso de súplica, literalmente dice: <<Se alega en el recurso de Súplica interpuesto contra el auto de 9 de abril de 2.010, por el que se deniega la suspensión solicitada, que se ciñe ahora la pretensión suspensiva a aquélla que se formuló en el anterior escrito de forma subsidiaria, esto es, que se acuerde solo en todo lo que no afecte al patrimonio histórico, solicitando que se declare dicha suspensión en aquel ámbito que no está declarado como Conjunto Histórico protegido por el Decreto 57/93, y que carece de toda protección patrimonial, afirmando que tal suspensión no afectaría al conjunto histórico; que no produce perjuicio alguno al patrimonio histórico español; que no supone demolición de inmuebles protegidos; que no afecta, daña, ni perturba la zona declarada bien de interés cultural; y que permite mantener los valores que hicieron mantener tal categoría. Se aporta asimismo diversa documentación acreditativa de que el ámbito del PEPRI es mucho más amplio que el del conjunto histórico del Cabañal, con lo que parte de aquel puede demolerse sin afectar a éste.>> Y, como atinadamente resume la Abogacía del Estado en su escrito de oposición al recurso: 4

6 <<Los autos de 9 de abril y 24 de mayo de 2010 deniegan la suspensión solicitada destacando: Que la Orden impugnada es un acto de carácter negativo cuya suspensión dejaría sin objeto el proceso principal. Que la suspensión podría producir perjuicios irreparables. Que la efectividad de la sentencia que en su día se dicte no requiere de la suspensión, esto es, no se advierte periculum in mora. Que el órgano judicial no debe pronunciarse sobre las cuestiones que corresponde resolver en el proceso principal y que para llegar a las conclusiones planteadas por la entidad recurrente debería la Sala exceder los límites de ese juicio limitado. Que "La suspensión de la ejecución de una disposición general ya supone un grave perjuicio de interés público".>> Cada una de estas argumentaciones del Tribunal de instancia son objeto de un específico e individual motivo de casación, cuando la "ratio decidendi" de la Sala estrictamente no se proyectó sobre el contenido negativo del acto recurrido, ni sobre la naturaleza de la Orden de 29 de diciembre de 2009, que declaró la obligación del Ayuntamiento de Valencia de proceder a la suspensión inmediata de la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canyamelar, así como todas las actuaciones administrativas con el PEPRI, en tanto no se lleve a cabo una adaptación que garantice la protección de los valores histórico-artísticos que motivaron la calificación como conjunto histórico, sino que la denegación de la medida cautelar se sustentó en la ponderación y valoración de los intereses en conflicto, según exige el artículo 130 de la Ley Jurisdiccional. CUARTO.- No obstante, antes de enjuiciar estos motivos, debemos examinar la causa de inadmisibilidad que alega la representación procesal del Instituto de Defensa de Intereses Patrimoniales, Culturales y Artísticos del Cabanyal-Canyamelar. En síntesis, sostiene esta parte que el contenido del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia es idéntico al recurso de súplica formulado contra el auto de nueve de abril de dos mil diez, en donde se vuelve a reiterar e insistir en los mismos argumentos que expuso en el escrito por el que solicitaba la medida cautelar. 5

7 No compartimos este criterio, pues, independientemente de que la Administración recurrente repita y reproduzca casi literalmente los mismos argumentos que ya utilizó ante el Tribunal "a quo" al formular su recurso de súplica, tanto en el escrito de preparación como en el de interposición del recurso de casación, se delimitó conforme a lo preceptuado en el artículo 87.1.b) de la Ley Jurisdiccional, la resolución objeto del recurso que no fue otra que el auto de veinticuatro de mayo de dos mil diez, que al desestimar el recurso de súplica contra otro anterior, de nueve de abril del mismo año, puso término a la pieza separada de suspensión, y la metodología empleada en los citados escritos de preparación e interposición, cumple satisfactoriamente los presupuestos o requisitos procesales para la viabilidad formal de los motivos invocados. QUINTO.- Ya hemos adelantado que la Sala de instancia no se basó esencialmente para desestimar la medida cautelar solicitada en la naturaleza del acto recurrido, y esto es así, porque el soporte de su decisión se sustenta en que no se dan los requisitos o presupuestos necesarios para acordar la medida cautelar, como lo demuestra el razonamiento del Tribunal "a quo" en el segundo fundamento de derecho, en el que tras resaltar en primer lugar que "la Orden Ministerial impugnada acordó la paralización de las actuaciones aprobadas por la Administración Autonómica a través del Plan Especial de Protección y Reforma Interior, y ello le confiere de forma incuestionable el carácter de acto negativo con respecto a lo acordado en dicho Plan Especial, de forma que la suspensión que se pide implicaría en cierto modo la estimación anticipada del recurso, al confirmarse la medida cautelar como un acto positivo, obteniendo a través de ella lo que había sido denegado por el acto materia del recurso principal. Es muy abundante la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo según la cual la medida cautelar de suspensión no puede adoptarse en relación con un acto negativo que no altera la realidad preexistente, si bien es cierto que existen posiciones discrepantes de dicha doctrina". Precisa en <<segundo lugar, decir que la medida cautelar en la ley de esta Jurisdicción implica, como pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/1993, de 29 de abril, "un juicio de cognición limitado en el que el órgano judicial no debe pronunciarse sobre las cuestiones que corresponde resolver en el proceso principal, aunque si ha de verificar la concurrencia de un peligro de daño jurídico para el derecho cuya protección se 6

8 impetra derivado de la pendencia del proceso, del retraso en la emisión del fallo definitivo (periculum in mora) y la apariencia de que el demandante ostenta el derecho invocado con la consiguiente probable o verosímil legalidad de la actuación administrativa (fumus boni iuris) y, de otro lado, valorar el perjuicio que para el interés general acarrearía la adopción de la medida cautelar solicitada".>> Y sostiene que "para llegar a las conclusiones planteadas por la entidad recurrente debería esta Sala exceder los límites de ese juicio limitado, lo que le está vedado en este momento del proceso, y en tal exceso incurriría si como pretende aquélla se entrase a valorar los documentos sobre los que fundamenta su pretensión". Completándose este razonamiento en el fundamento jurídico cuarto al señalar, que al margen de lo anterior "resulta difícil sostener aquí la aplicación de la tesis de apariencia de buen derecho o la circunstancia de que de la ejecución del acto recurrido pueda derivarse para el recurrente un perjuicio de difícil o imposible reparación. Tal como señala también el Tribunal Supremo en su sentencia 187/02, la doctrina de la Sala Tercera del mismo consiste en que para que proceda la aplicación de la doctrina del fumus boni iuris como causa de suspensión del acto recurrido, es necesario que concurran dos requisitos, de una parte una apariencia razonable de buen derecho en la posición del recurrente y de otra una falta de contestación seria de la Administración que destruya aquella apariencia. Por otro lado, esta doctrina del fumus, al basarse en la apariencia, exige que el buen derecho se manifieste clara y categóricamente por sí mismo y sin necesidad de entrar a analizar el fondo del asunto, habiendo sido uno de sus más característicos exponentes el supuesto de casos repetidos de otro precedente ya resuelto estimatoriamente, o cuando sea ejecución de una norma o disposición general previamente declarada nula. Asimismo, como recuerda la citada sentencia, la doctrina de la apariencia del buen derecho debe estar sustentada en razonamientos convincentes, con base en hechos ciertos, pues tal doctrina implica una incursión en el fondo del asunto y por ello su aplicación debe hacerse con extrema cautela. En el caso que nos ocupa, no aprecia la Sala la concurrencia de los anteriores requisitos, sino que, por el contrario, la eventual apreciación de los 7

9 motivos en que la parte actora hace descansar su pretensión requeriría un análisis detallado y profundo de la cuestión de fondo, como se ha dicho, que por tanto no podría en ningún caso llevarse a cabo en la presente resolución de la pieza separada de suspensión." Por ello, resulta innecesario, que nos pronunciemos expresamente sobre estos razonamientos del Tribunal acerca del contenido negativo de la resolución impugnada y sobre su carácter de disposición general, que, desde luego, no innova el Ordenamiento Jurídico, ya que el soporte de su decisión se fundamenta en que no concurren los presupuestos o requisitos para adoptar la medida cautelar solicitada, una vez pondera y valora los intereses en conflicto conforme los establecido por el artículo 130 de la Ley Jurisdiccional. Por otra parte, la interpretación que realiza el Tribunal "a quo" del acto negativo no vulnera la jurisprudencia de nuestra Sala, entre otras, en nuestras sentencias, de quince de julio de mil novecientos noventa y siete, veintiséis de noviembre de dos mil, cinco y catorce de febrero de dos mil uno, y dieciocho de marzo de dos mil dos, que admiten la procedencia de las peticiones de suspensión de la ejecución de decisiones administrativas, cuando concurran los requisitos exigidos por el citado artículo 130 de la Ley Jurisdiccional, pero, en el supuesto que enjuiciamos el interés general se residencia en la conservación del interés cultural, que exige la ejecución de la Orden impugnada. En consecuencia, los motivos primero y tercero deben ser desestimados. SEXTO.- Mayor enjundia jurídica tienen el segundo y cuarto motivos de casación en cuanto gravitan sobre la conculcación del artículo 130 de la Ley Jurisdiccional. La apariencia del buen derecho -"fumus boni iuris"- exige para que se conceda la tutela cautelar que exista o pueda existir un "periculum in mora", para el derecho que se solicita, por lo que es indispensable que el derecho sobre el que se pretende la cognición cautelar aparezca como probable con una probabilidad cualificada, y aquí, en el supuesto que analizamos, falta un juicio de probabilidad y verosimilidad sobre el derecho de la Administración recurrente, que proyecta su pretensión, sobre la suspensión acordada por la 8

10 resolución impugnada, sobre una parte limitada del Plan Especial de Protección y Reforma Interior, trasladando así a la Sala, como advierte la Abogacía del Estado, el ámbito que debe atribuirse a la Orden impugnada, lo que puede perfectamente determinar el Ayuntamiento demandante por vía interpretativa, sin descargar su responsabilidad. Tampoco se produce un "periculum in mora" pues los daños y perjuicios que se invocan para la adopción de la medida cautelar no son efectivos, ya que la parte recurrente prevaliéndose de un interés cualificado por el referido Plan en aquel ámbito que no esté declarado como Conjunto Histórico por el Decreto 57/1993, los cuantifica en sesenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho euros ; siendo así, reparables tales perjuicios en el supuesto que se anulara la Orden impugnada. En consecuencia estos motivos también deben ser desestimados. SEPTIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente, si bien la Sala de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del citado precepto limita el importe máximo a percibir por los honorarios de cada uno de los letrados de las partes recurridas en la cantidad de mil quinientos euros (1.500 ). Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución, F A L L A M O S Con desestimación de la causa de inadmisibilidad alegada por la representación procesal del Instituto de Defensa de Intereses Patrimoniales, Culturales y Artísticos de Cabanyal-Canyamelar; declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Valencia, contra los autos de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de nueve de abril y veinticuatro de mayo de dos mil diez, -este último desestimatorio del recurso de súplica formulado contra el anterior- que declararon no haber lugar a la 9

11 medida cautelar solicitada; con expresa condena al Ayuntamiento recurrente de las costas de este recurso dentro de los límites señalados en el fundamento jurídico séptimo de ésta, nuestra sentencia. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe. 10

12 11

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH

Más detalles

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia número 1276/2.011 Ilmos. Sres. Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Bellmont

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

ASSOCIACIÓ DE VEÏNS I VEÏNES CABANYAL - CANYAMELAR

ASSOCIACIÓ DE VEÏNS I VEÏNES CABANYAL - CANYAMELAR ASSOCIACIÓ DE VEÏNS I VEÏNES CABANYAL - CANYAMELAR C/ XULILLA, 14 1ª València - Tel. 609.631.615 e-mail: avvcc@telefonica.net A/A LA DEFENSORA DEL PUEBLO 28 de OCTUBRE 2010 Mª José Dasí García, con domicilio

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO S E N T E N C I A Nº 16/2009 Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Dª BLANCA GESTO ALONSO En Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2009. La Sección Segunda de

Más detalles

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ 5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079130062009100649 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Recurso: 1515/2005 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: AGUSTIN PUENTE

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00123/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO

Más detalles

Ponente Excmo. Sr. D.: Mariano de Oro-Pulido y López. Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N C I A

Ponente Excmo. Sr. D.: Mariano de Oro-Pulido y López. Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N C I A RECURSO CASACION Num.: 1658/2014 Votación: 27/10/2015 Ponente Excmo. Sr. D.: Mariano de Oro-Pulido y López Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO.

Más detalles

Número de Identificación Único: 28079 23 3 2011 0001051 Procedimiento: PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 565 /2011 0001

Número de Identificación Único: 28079 23 3 2011 0001051 Procedimiento: PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 565 /2011 0001 ADMINTSTRACION AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 006 MADRID PSS38 OFICIO DECLARANDO BASTANTE AVAL COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA ENTRADA RegOf: 5843 / RG 5843 03/07/2012

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis. Id. Cendoj: 28079140012006100006 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4719/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/01/2006 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Roj: STSJ M 6241/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:6241 Id Cendoj: 28079330052016100713 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 967/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079110012008100618 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 52/2002 Nº de Resolución: 713/2008 Procedimiento: Casación Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079130042010100164 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 150/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente: ENRIQUE LECUMBERRI

Más detalles

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 2 de julio de 2015 Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7.ª) Rec. n.º 1593/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Función pública. Acceso. Principios de igualdad y capacidad.

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 12/05/2009 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 10900/2004 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil doce.

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil doce. Roj: STS 5775/2012 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Nº de Recurso: 5597/2011 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 13/09/2012 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente:

Más detalles

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec.

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec. 1943/2005 Ponente: Maldonado Muñoz, María del Pilar N.º Sentencia: 423/2006 N.º

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 24 Jul. 2006, rec. 101/2005 Ponente: Barrachina Juan, Eduardo. Nº de sentencia:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 02/06/2010 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 1008/2007 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 15 de junio de 2015 Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4.ª) Rec. n.º 3318/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Procedimiento administrativo. Nulidad de actos administrativos.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 23/06/2014 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 3156/2012 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 CONFLICTO COLECTIVO. Minoristas de alimentación. Jornada de trabajo. La compensación de las horas trabajadas en domingo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1225/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1225 Id Cendoj: 28079140012015100116 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 903/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO

SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO Es curioso, pero después de haber comentado en esta sección de noticias más de 100 sentencias relativas, principalmente, a cuestiones relacionadas

Más detalles

Id. Cendoj: 28079130042015100152 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 28079130042015100152 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 28079130042015100152 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 08/05/2015 Nº Recurso: 444/2014 Ponente: JOSE

Más detalles

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DICTAMEN PROPUESTO EN EL PROCESO SELECTIVO, ENTRE JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA CON MÁS DE DIEZ AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL EN LAS MATERIAS OBJETO DEL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Id. Cendoj: 28079130032011100189 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 28079130032011100189 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 28079130032011100189 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 10/05/2011 Nº Recurso: 3623/2010 Ponente: MARIA

Más detalles

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 460/2005 y acumulados

Más detalles

REC.ORDINARIO(c/d) Recurso Núm.: 444 / 2014. Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

REC.ORDINARIO(c/d) Recurso Núm.: 444 / 2014. Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Roj: STS 1871/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1871 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 444/2014 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 08/05/2015 Procedimiento:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2009, rec. 126/2007

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2009, rec. 126/2007 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2009, rec. 126/2007 Ponente: Puente Prieto, Agustín. Nº de Recurso: 126/2007 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0229/14 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la compañía aseguradora

Más detalles

Recurso de Apelación 1048/2015 Origen:Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid Diligencias Previas Proc. Abreviado 2310/2013

Recurso de Apelación 1048/2015 Origen:Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid Diligencias Previas Proc. Abreviado 2310/2013 Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9-28035 Teléfono: 914934646,914934645 Fax: 914934639 GRUPO 3 37051030 N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019045 Recurso

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala. Jurisprudencia Fecha: 19/05/2009 Marginal: 28079140012009100392 Jurisdicción: Social Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Origen: Tribunal Supremo Tipo Resolución: Sentencia Sala: Cuarta Cabecera: RECURSO

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

PUBLICAS SAN EMETERIO SA Apelado AYUNTAMIENTO DE CAMARGO LUIS ALBERTO GÓMEZ SALCEDA JUNTA VECINAL DE IGOLLO DE ISIDRO MATEO PEREZ

PUBLICAS SAN EMETERIO SA Apelado AYUNTAMIENTO DE CAMARGO LUIS ALBERTO GÓMEZ SALCEDA JUNTA VECINAL DE IGOLLO DE ISIDRO MATEO PEREZ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Avda Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942 35 71 24 Fax.: 942 35 71 35 Modelo: TX901 Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Más detalles

TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 361/2014 de 8 julio Jurisdicción: Civil Ponente: Excmo Sr. Ignacio Sancho Gargallo

TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 361/2014 de 8 julio Jurisdicción: Civil Ponente: Excmo Sr. Ignacio Sancho Gargallo Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 361/2014 de 8 julio Jurisdicción: Civil Ponente: Excmo Sr. Ignacio Sancho Gargallo SENTENCIA En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SECCIÓN TERCERA A U T O

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SECCIÓN TERCERA A U T O T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SECCIÓN TERCERA A U T O Fecha Auto: 23/05/2013 PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1 Fallo: Auto no ha lugar Medida Cautelar Ponente:

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

Documento TOL5.220.934. Jurisprudencia. http://www.tirantonline.com

Documento TOL5.220.934. Jurisprudencia. http://www.tirantonline.com http://www.tirantonline.com Documento TOL5.220.934 Jurisprudencia Cabecera: ADMINISTRACION DEL ESTADO Jurisdicción: Contencioso-Administrativo Ponente: José Matías Alonso Millán Origen: Tribunal Superior

Más detalles

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados del margen,

Más detalles

A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O ANTECEDENTES DE HECHO A U T O ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE DON JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR MAGISTRADOS DON JESÚS MARÍA ARIAS JUANA DÑA. ISABEL ZARZUELA BALLESTER DON JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO EN ZARAGOZA, A TRES DE SEPTIEMBRE DE

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4916/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo FONDO DE GARANTIA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: indemnizaciones por despido o extinción

Más detalles

Abogados Especializados:

Abogados Especializados: LA HIPOTECA ES UN DERECHO REAL DE GARANTIA Y SU INSCRIPCION PREVIA A LA DE OTRO DERECHO REAL EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE CONFIERE A SU TITULAR EL DERECHO DE OPONERLA FRENTE A TERCEROS CASACION

Más detalles

AUTO. I. Antecedentes

AUTO. I. Antecedentes TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO Excmos. Sres.: D. Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Dª Adela Asua Batarrita D. Encarnación Roca Trías D. Andrés Ollero Tassara D. Fernando Valdés Dal-Ré D. Juan José González

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 23/06/2014 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 5730/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 9193 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE CÁCERES ANUNCIO de 3 de diciembre de 2013 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 681/2012.

Más detalles

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento: 1013/2015. Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña.

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento: 1013/2015. Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Roj: STS 3046/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3046 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 1013/2015 Nº de Resolución: 1587/2016 Fecha de Resolución: 29/06/2016 Procedimiento:

Más detalles

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 26/09/2006 RECURSO CASACION EN INTERES DE LA LEY Recurso Núm.: 5/2005 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 750/2013 RECURSO CASACION (P) Nº:10392/2013 P Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Procedencia: Audiencia Nacional Fecha Sentencia:

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 274/2015, de 28 de mayo de 2015 Sala de lo Civil Rec. n.º 1703/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Contrato de mediación y asesoramiento en la compra de un paquete de inmuebles.

Más detalles

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA SENTENCIA: 00034/2015 MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL: 629 35 56 78 NOTIFICADO: 26-02-2015

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 17/02/2009 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 552/2006 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 24/07/2007 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 354/2004 Fallo/Acuerdo: Votación: 11/07/2007

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Joaquín Samper Juan Fecha Sentencia: 18/11/2005 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 728/2004 Fallo/Acuerdo: EST Votación:

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 185/2014 Resolución nº 187/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 31 de octubre de 2014. VISTO el recurso interpuesto por don

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Causa Especial Nº: 20048/2009 Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre Procedencia: Querella Fecha Auto: 01/03/2010 Magistrado Instructor Excmo.

Más detalles

Nº de Recurso: 2107/2012. ROJ: STS 1966/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 2107/2012. ROJ: STS 1966/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 2107/2012. ROJ: STS 1966/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a seis de mayo de dos

Más detalles

AUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece.

AUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece. AUTO Ilmos. Sres.: PRESIDENTE: Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat MAGISTRADOS: Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente) Don Ignacio Marrero Francés AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 545/2014, de 1 de octubre de 2014 Sala de lo Civil Rec. n.º 2181/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Precario. Inmueble adjudicado en subasta, constante certificación de la TGSS.

Más detalles

CAS. Nº 0815-2012. LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de marzo de dos mil catorce.-

CAS. Nº 0815-2012. LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de marzo de dos mil catorce.- CAS. Nº 0815-2012 LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL Lima, seis de marzo de dos mil catorce.- VISTA; con el acompañado, la causa número ochocientos quince, guión dos mil doce,

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2008

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2008 Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2008 ANTECEDENTES DE HECHO Primero. En el proceso contencioso-administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

Más detalles

SEGUNDO.- Conferido traslado de dicha petición al Ayuntamiento demandado, se ha evacuado dicho trámite con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO.- Conferido traslado de dicha petición al Ayuntamiento demandado, se ha evacuado dicho trámite con el resultado que obra en autos. En Valladolid, a seis de noviembre de dos mil doce. HECHOS PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Velloso Mata, en nombre y representación de Ecologistas en Acción de Valladolid y de la Federación Provincial

Más detalles

OBJETO DE DICTAMEN INFORME

OBJETO DE DICTAMEN INFORME Carlos Víctor Barquero Fernández, Licenciado en Derecho y Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Secretaría del OAR, en el supuesto que seguidamente se planteará como objeto de Dictamen Jurídico, emite

Más detalles

Ponente Excma. Sra. Dª.: María del Pilar Teso Gamella. Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez S E N T E N C I A

Ponente Excma. Sra. Dª.: María del Pilar Teso Gamella. Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez S E N T E N C I A RECURSO CASACION Num.: 2983/2012 Votación: 27/05/2014 Ponente Excma. Sra. Dª.: María del Pilar Teso Gamella Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO.

Más detalles

Gabinete Jurídico LEX IURIS

Gabinete Jurídico LEX IURIS providencia de mero impulso procedimental. Infracción del art. 217 LECRIM. El derecho al recurso es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que se configura como un derecho

Más detalles

ANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia

ANUNCIO    recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia ANUNCIO Mediante Resolución núm. 186-TC, de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Concejal- Delegada de Patrimonio y Recursos Culturales, se ha dispuesto: Primero.- Aprobar las Bases por las que ha

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

Primero.- Anular el artículo 2.2 y 2.4 de la ordenanza reguladora de la publicidad exterior por no ser conformes a derecho.

Primero.- Anular el artículo 2.2 y 2.4 de la ordenanza reguladora de la publicidad exterior por no ser conformes a derecho. En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil doce. Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 2505/2011, interpuesto

Más detalles

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce. En los recursos de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuestos por Fernando, Rosa Antonia, Asociación Clara Campoamor

Más detalles

Ponente: Excma. Sra. Dª. María Isabel Perelló Doménech

Ponente: Excma. Sra. Dª. María Isabel Perelló Doménech Id. Cendoj: 28079130032015200049 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 30/06/2015 Nº Recurso: 119/2014 Ponente: MARIA ISABEL

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00138/2014 Rollo: RECURSO DE APELACION 164/14 SENTENCIA Nº 138/14 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo. Sr. Presidente: D. SALINERO

Más detalles

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio

Más detalles