Sr. Eduardo Thill Subsecretario de Tecnologías de Gestión Secretaría de Gabinete

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2 Prólogo Desde la Oficina Nacional de Contrataciones se promueve que la integralidad del proceso de contratación que llevan adelante los organismos de la Administración Pública Nacional se realice con eficiencia, transparencia y sustentabilidad. A partir de tales objetivos se han venido desarrollando actividades para el mejoramiento de los sistemas, la incorporación de tecnología, la modernización de la normativa, la inclusión de criterios de sustentabilidad social y ambiental en la contratación, la facilitación del trabajo del oferente, y un conjunto de acciones que se articulan en pos de la definición del quehacer de la Oficina. En esta ocasión se presenta el Manual de Procedimiento Único de Catalogación de Bienes y Servicios, una herramienta esencial para la correcta nomenclatura de los bienes y servicios que contrata la Administración Pública Nacional para su unívoca identificación, facilitando el acceso a la información y la correcta asignación numeraria y descriptiva. El alcance en cuanto a la aplicabilidad del Manual va más allá de los técnicos en catálogo, haciéndose una herramienta de utilidad para todos los que se desempeñan o se vinculan en el ámbito de la Administración Pública, de cualquier nivel de gobierno, hecho que ha sido un Norte en el desarrollo de esta pieza. La utilización del Manual se hace extensiva para la incorporación de propiedades de los bienes que tienen vinculación con aspectos de seguridad, tratamiento ambiental, eficiencia energética y, en el caso de los servicios, cuestiones sobre la generación y prestación de manera que contemple criterios asociados a la sustentabilidad económica, social y ambiental de los ítems. Su nivel de complejidad parte de las consideraciones más básicas en las definiciones, facilitando las consultas, destacando la importancia de su utilización y de la correcta asignación de nombres. Incluye un repaso de la normativa que le hace de sustento y las reglas de su construcción, así como una práctica guía para 2

3 su operación en línea a través de la página de la Oficina Nacional de Contrataciones. También se ha dado lugar al tratamiento de las TIC s a partir de la utilización de los Estándares Tecnológicos de la Administración Pública (ETAP). La elaboración del Manual es el fruto del trabajo conjunto de la Oficina Nacional de Contrataciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación con organismos nacionales y provinciales convocados especialmente desde aquella para asegurar la más amplia cobertura en cuanto a la posible utilización de los criterios establecidos, con absoluta sapiencia que un catálogo de bienes y servicios resulta central para planificar, ejecutar y controlar el gasto presupuestario; transparentar el procedimiento de contratación; describir perfecta y únicamente el bien o servicio objeto de contrato; vincular sistemas de administración patrimonial, almacenamiento y control de existencias; facilitar la tarea de los proveedores del Estado; analizar la evolución de los precios y las transformaciones productivas y de las necesidades de provisión; entre otros elementos añadidos que contribuyen a una administración integral y correcta del patrimonio público. Siendo de tal importancia su utilización y reconociendo en estas líneas el agradecimiento a todos los que colaboraron en su construcción, es un orgullo para esta Subsecretaría de Tecnologías de Gestión presentar este Manual. Sr. Eduardo Thill Subsecretario de Tecnologías de Gestión Secretaría de Gabinete 3

4 Este manual fue realizado por la Oficina Nacional de Contrataciones y contó con la colaboración y dedicación de diversas instituciones: Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) Dr. Carlos Malbrán Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires Estado Mayor General de la Armada Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Estado Mayor General del Ejército Gendarmería Nacional Ministerio de Defensa Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Prefectura Naval Argentina Servicio Penitenciario Federal 4

5 Índice Definiciones previas Introducción Capítulo I Definición de catálogo 1. Definición de catálogo y principales características generales. 2. Construcción del catálogo. 3. Modelos de catálogos. 4. Reglas y normas de catalogación. 5. Catalogación cooperativa. 6. Control de autoridad. 7. Catalogación de materiales. 8. Sistema de Identificación de Bienes y Servicios. Capítulo II Marco Legal 9. Decreto Delegado 1023/2001 (Parte Pertinente). 10. Decreto Reglamentario 436/2000 (Parte Pertinente). 11. Decisión Administrativa Nº 344/ Creación del SIBYS. 12. Contratación, etapas y SIByS. 13. Confección de solicitud de gastos. 14. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las especificaciones técnicas. 15. Orden de Compra. 16. Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional. 17. Clasificador Institucional. Capítulo III Marco Presupuestario, Clasificación por objeto del gasto 18. Concepto. 19. Finalidad. 20. Aspectos Generales. 21. Descripción de Cuentas. Capítulo IV Marco Lingüístico 22. Real Academia Española. 5

6 23. Reglas sobre Tesauros y Reglas sobre Abreviaturas. 24. Denominación de Clases de Productos. 25. Denominación de Clases de Servicios. 26. Reglas sobre Sinónimos. Capítulo V Operatoria sobre sitio Web 27. Ingreso a la Web Consulta de clases. 29. Consulta de ítems. 30. Solicitud de clases. 31. Solicitud de ítems. 32. Consulta de solicitudes realizadas. 33. Estado Esperando Respuesta. 34. Proceso de actualizaciones. 35. Modificaciones o novedades. Capítulo VI Códigos ETAP 36. Extracto Decreto 856/ Extracto Resolución 77/ Consulta de Códigos ETAP en la Web. Capítulo VII Reglas y excepciones por rubros 39. Alimentos. 40. Librería, papelería y útiles de oficina. 41. Indumentaria textil y confecciones. 42. Ferretería. 43. Electricidad y telefonía. 44. Informática. 45. Repuestos. 46. Pinturas. 47. Equipos. 48. Herramientas. 49. Vigilancia y seguridad. 50. Mantenimiento, reparación y limpieza. 51. Productos medico/farmacéuticos. 52. Servicio profesional y comercial. 53. Químicos. 54. Insumos para armamento. 6

7 Definiciones previas SIByS: Sistema de Identificación de Bienes y Servicios. MCC: Módulo Captura Cliente. SLU: SIDIF Local Unificado. SIDIF: Sistema Integrado de Información Financiera. SECOP: Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. APN: Administración Pública Nacional. UOC: Unidad Operativa de Compra. Unidad Requirente: Personal de la APN cuya función es generar las solicitudes de gasto para iniciar una contratación. Comprador: Personal de la APN encargado de la generación de convocatorias, pliegos y circulares para las contrataciones. SABEN: Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional. 7

8 Introducción Todo proceso de contratación tiene como paso inicial la identificación del objeto a contratar. Esta identificación puede realizarla, dependiendo de la forma de trabajo de la UOC, el personal denominado Unidad Requirente o el Comprador. Los motivos para la correcta identificación del requerimiento son varios. Entre ellos, podemos mencionar: Planificar el presupuesto. Verificar la ejecución de lo proyectado y de lo ejecutado. Identificar los productos o servicios a contratar para dar transparencia al acto contractual desde la etapa inicial en su gestión. Informar de manera clara a los proveedores los productos o servicios a contratar. Generar una base de precios de referencias a partir de contrataciones históricas de bienes iguales o similares. Facilitar a los proveedores el envío de información según los rubros que desea proveer. Crear una base de los bienes de uso de la APN al vincularse con otros sistemas de inventario como el SABEN. Establecer un lenguaje único para la definición de ítems de manera simple y accesible para todos los usuarios. Componer descripciones estándar de cada uno de los elementos de una familia. Prevenir la generación de descripciones incompletas de los mismos. Permitir la correcta identificación y control de los artículos, posibilitando la racionalización de sus inventarios. Posibilitar el tratamiento masivo de las descripciones. Por estas razones, es indispensable contar con un sistema de identificación, al cual vamos a introducir con este manual. 8

9 Capítulo I Definición de catálogo 9

10 Definición de Catálogo y principales características generales Entre las definiciones clásicas de catálogo podríamos describirlo como una lista o inventario ordenado y clasificado de cualquier tipo de objetos. Además, etimológicamente la palabra catálogo proviene del latín catalogus, con el mismo significado y del griego katalogos (enumerar). La catalogación puede ser definida como el medio a través del cual los catálogos nacen y se desarrollan. Entonces la catalogación es el proceso de descripción de los distintos elementos informativos que permiten detallar, identificar, clasificar y codificar un elemento que en nuestro caso son los distintos bienes y servicios contratados por la Administración Pública Nacional. Construcción del Catálogo Las operaciones para formar y mantener un catálogo actualizado son: 1- Descripción formal del documento o elemento: Esta debe hacerse de acuerdo a las normas que establecen la razón de ser de cada catálogo, deben regir la existencia, separación y codificación de los elementos a catalogar siendo las propiedades a normar en función de las necesidades que dieron origen. 2- La generación de los puntos de acceso: Según su contenido, pueden integrarse en dos grandes grupos: los puntos de acceso por características de la catalogación descriptiva, y los puntos de acceso temáticos, es decir, agrupados por otras particularidades comunes. 3- Incorporación ordenada de elementos: Esto se realiza a través de la catalogación propiamente dicha. 4- Mantenimiento del Catálogo: La etapa de mantenimiento imprescindible para poder acceder a la información guardada y el tipo de mantenimiento a realizar dependerá del Catálogo. 5- Revisión, actualización y reestructuración del Catálogo: Todo catálogo puede incorporar elementos nuevos y sufrir la baja de otros fuera de uso o mal generados. Esto hace que continuamente sea necesaria la revisión, 10

11 reestructuración y modificación del mismo. Ahora profundicemos en los dos aspectos fundamentales: La descripción del elemento que esta definida en las Reglas de Catalogación. En el SIByS la descripción de la clase será regida según reglas definidas en los capítulos de Marco Legal y en el Marco Lingüístico tratados en este manual. La catalogación descriptiva es esa fase del proceso de catalogación relacionada con la identificación y descripción de un elemento. Se encarga de registrar la información en la forma de un registro catalográfico, luego de la selección y formación de los puntos de acceso que nos permitirán recuperar la información, con excepción de los puntos de accesos temáticos. Descripción e Identificación son procesos interrelacionados dentro de la catalogación descriptiva. La identificación consiste en la elección de los elementos convencionales, guiada por un conjunto de reglas. Cuando el catalogador ha identificado propiamente los elementos convencionales, ellos son descriptos de tal manera en el registro catalográfico que, su representación, resulta ser única. Puntos de Acceso Después de describir la obra, el catalogador selecciona los puntos de acceso de acuerdo a las reglas de catalogación utilizadas. La elección de puntos de acceso depende del catálogo, y esto consiste en dar al documento o elemento las entradas necesarias, sean principales o secundarias, que permitan ordenarlo adecuadamente en nuestro universo para poder recuperarlo dentro del mismo cuando se lo requiera. Por lo expuesto, el catálogo es la relación ordenada del conjunto de materiales que existen en una unidad documental, con indicación mediante un símbolo, del lugar que ocupan los documentos, es decir, el catálogo nos proporciona coordenadas que nos indican el acceso al documento o elemento catalogado. Como características comunes a todos los catálogos podemos mencionar: Flexibilidad, es decir, ha de permitir su actualización constante, la cual dependerá del formato del catálogo. Agilidad, permite la consulta de una manera lógica, fácil y rápida. Operatividad, es decir, fácil manejo en todas las expresiones que lo contengan. 11

12 Modelos de catálogo Las variedades de catálogos son prácticamente innumerables, como pueden serlo las características y puntos de vista de una biblioteca, un organismo o empresa que lo requiera. Para ejemplificar tomamos a los catálogos bibliotecarios para mostrar las divisiones más usuales: Por su extensión, podemos clasificar los catálogos en: Colectivos: contienen los asientos de distintos entes. Generales: contienen todos los fondos de un ente. Especiales: contienen incorporados solo parte de una colección. Si nos basamos en el uso, los catálogos pueden clasificarse en: Internos: para uso del personal del ente que lo genera. Públicos: utilizados por usuarios y profesionales de entes ajenos al dueño del catálogo. Por su sistema de ordenación, los catálogos pueden basarse en: un punto de acceso externo a la descripción. un punto de acceso interno a la misma (por ejemplo, alfabéticos por autores o materias). Por su forma de expresión: en forma de listado en formato digital impresos en fichas online Ahora podemos definir nuestro Catálogo identificado por las siglas SIByS como un catálogo colectivo de la APN, público, con dos puntos de acceso a través de la descripción o del código que identifica al elemento, en forma de listado online y con distintos medios de consulta según sea el sistema que lo tenga integrado. 12

13 Reglas y normas de catalogación Los intentos de normalización en el ámbito bibliográfico y documental vienen siendo una constante desde que se propuso la creación de un Repertorio Bibliográfico Universal. En nuestro SIByS, la normalización es imprescindible para poder incorporar todos los requerimientos de la APN y sus sistemas de compras. Actualmente esa normalización es más necesaria que nunca, debido a la enorme cantidad de información que se produce y demanda. Análogo con el caso bibliográfico es imprescindible que la Oficina Nacional de Contrataciones genere normas de catalogación que permitan alcanzar las siguientes metas: Posibilitar los intercambios regionales, provinciales e internacionales de información. Favorecer la informatización del sistema de catalogación. Superar las barreras lingüísticas propias de cada región. Facilitar el acceso universal de lo codificado. Las normas que rigen nuestro Sistema de Identificación de Bienes y Servicios se expondrán en los capítulos de Marco Legal y Marco Lingüístico. Catalogación cooperativa La aplicación de las nuevas TIC ha posibilitado el desarrollo de múltiples proyectos de cooperación entre distintas entidades a fin de generar registros de información recuperables. La catalogación cooperativa o catalogación compartida es, en ocasiones, un requisito previo para otras formas de cooperación, que en nuestro caso se ve reflejada en la implementación posterior de sistemas de compras. La catalogación cooperativa requiere un acuerdo entre un número de centros para compartir ese trabajo, de forma que la catalogación de un documento o elemento efectuada por uno de ellos sirva para los restantes. Supone la confección del catálogo desde diferentes puntos de la red y para la utilización de toda la red. El concepto de catalogación compartida ha sido posible a partir de la automatización y supone siempre un serio esfuerzo por la normalización de los datos. Los principales objetivos de esta manera de catalogar son: ahorrar recursos tanto humanos como económicos ya que se opera una sola vez sobre un documento o elemento. 13

14 facilitar la generación y actualización de los registros. confeccionar catálogos automatizados. El producto de esta cooperación en la catalogación es la creación de un catálogo colectivo que reúne todos los requerimientos de las entidades participantes. La catalogación cooperativa ofrece beneficios a los entes que pertenecen a la red pero también inconvenientes. Dentro de las ventajas observamos mayor calidad de la catalogación y mayor disponibilidad de recursos. Es natural que la diversidad de usuarios y criterios puedan obligar a una posterior depuración del catálogo, que a veces genera duplicidad de registros. Control de autoridad El control de autoridad es el proceso por el cual se quiere mantener la consistencia del catálogo para representar un punto de acceso y el proceso de mostrar las relaciones entre nombres, elementos y temas. Esto se logra a través del uso de reglas, las cuales veremos en capítulos posteriores. Catalogación de Materiales Podemos definir la catalogación de un material o servicio como la acción de describir, identificar, clasificar y codificar un material en base a la descripción de los distintos elementos informativos, de manera de poder identificarlo mediante un código, un nombre y una descripción. Con la determinación del lenguaje único, se simplifica la adquisición y control de los materiales requeridos. En el proceso de catalogación se especifican datos técnicos basados en las propiedades del objeto en estudio, ejemplo son su dimensión, material, calidad, presentación, (entre otros) y se realiza la normalización de dichos elementos, o sea se establece un estándar que define cada producto. La clasificación de los materiales u objetos considerados, pueden presentar sub clasificaciones de forma de organizarlos de manera jerárquica, facilitando su ubicación. Cada estructura de clasificación tiene un nombre particular, entre las que podemos mencionar familias, subfamilias, grupos, subgrupos, clases, ítems. Un ejemplo de clasificación de productos y servicios es el promovido por las Naciones Unidas y nuestro catálogo SIByS se encuentra vinculado al mismo. 14

15 Por lo expuesto es necesario realizar la definición de esquema de clasificación, de manera de organizar los elementos a catalogar en grupos y subgrupos. Por ejemplo, dicha estructura podría generarse a partir de la información del grupo al cual corresponde y de la información de las propiedades del artículo. Ahora se procede a asociar a cada artículo una familia y a especificar los valores que corresponden a los parámetros establecidos para esa familia. El sistema de catalogar materiales debe encargarse de definir automáticamente el código, la descripción completa, una descripción reducida, y dejar que cada usuario complete los valores de los parámetros de la familia seleccionada. Sistema de Identificación de Bienes y Servicios Una vez desarrollados los conceptos precedentes, podemos definir nuestro catálogo identificado por las siglas SIByS como un catálogo colectivo de la APN que incorpora Bienes y Servicios contratados por Organismos y Empresas concesionarias comprendidos en la Resolución 90/2010-SH PRESUPUESTO, la cual aprueba la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional. Este catálogo es de carácter público, con 2 puntos de acceso a través de la descripción o del código que identifica al elemento, en forma de listado online y con distintos medios de consulta según sea el sistema que lo tenga integrado. Por su definición legal, que expondremos a continuación, queda definido a partir del Clasificador por Objeto del Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias, siguiendo un orden decreciente de agregación, la individualización de los ítems específicos. El catálogo deberá contemplar un número único de código para cada bien o servicio, de DOCE (12) dígitos, integrado por tres partes: las dos primeras inteligentes y la última no inteligente, resultante de la combinación de los valores correspondientes a cada uno de los parámetros utilizados para definir a la clase genérica respectiva. La primera parte, de tres dígitos informará sobre el inciso, la partida principal y la partida parcial. La segunda parte, de cinco dígitos, indicará la clase genérica, y la parte final, de cuatro dígitos, proporcionará la descripción del ítem específico. 15

16 Las normas que rigen nuestro Sistema de Identificación de Bienes y Servicios se expondrán en los capítulos de Marco Legal y Marco Lingüístico. 16

17 Capítulo II Marco Legal 17

18 Marco legal del SIByS En este capítulo se hará referencia a las principales normas que regulan el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (SIBYS). 18

19 Decreto Delegado 1023/2001 (Parte Pertinente) A continuación resaltaremos una serie de citas contenidas en el Decreto Nº 1023/2001 de las cuales se desprende la necesidad de contar con un sistema de identificación de bienes y servicios: Que el incremento de la eficiencia en la gestión de las contrataciones estatales reviste un carácter estratégico por su impacto en el empleo, en la promoción del desarrollo de las empresas privadas y en la competitividad sistémica. Que el crecimiento competitivo en el actual contexto económico requiere que, tanto el sector público como el privado, adquieran, internalicen y utilicen de manera intensiva los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías. Que resulta necesaria la supresión de regímenes especiales aprobados por ley, a los efectos de dar uniformidad a los procedimientos de selección que emplean los distintos organismos, eliminándose así la limitación que significa, para la concurrencia de oferentes, la necesidad de conocer cada uno de los regímenes previo a la presentación de las ofertas, lo que encarece los costos de presentación y, en consecuencia, los precios que paga el Estado por los bienes y servicios que recibe. Que dicha uniformidad debe comprender, también, a los sistemas de identificación de bienes y servicios utilizados por los diversos organismos, de manera que la misma información sea utilizada por los proveedores y todas las jurisdicciones y entidades, e incorporada de una única manera en el sistema integrado de información financiera. Que el presente régimen de contrataciones tiene como meta acompañar la política de Estado en materia de transparencia y de lucha contra la corrupción. Por su parte el artículo 1º del Decreto Nº 1023/2001 dispone que: Artículo 1 OBJETO. El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada según las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad. Toda contratación de la Administración Nacional se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado. 19

20 A los fines de determinar el ámbito de aplicación de sus disposiciones a continuación se transcriben los artículos 2º, 4º y 5º Artículo 2.- AMBITO DE APLICACION. El presente régimen será de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N y sus modificaciones. (Artículo sustituido por el artículo 1º del Decreto 666/2003. Texto anterior: AMBITO DE APLICACION. El presente régimen será de aplicación a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N ). Art. 4 CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos: a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente. b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias. Art. 5 CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos: a) Los de empleo público. b) Las compras por caja chica. c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien, total o parcialmente, con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N confiere a los Organismos de Control. d) Los comprendidos en operaciones de crédito público. 20

21 Decreto Reglamentario 436/2000 (Parte Pertinente) El artículo 46 del Anexo al Decreto Nº 436/2000, dispone: ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible: a) Las características y especies de la prestación, consignando además el número de catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores. c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados. d) Si se aceptarán tolerancias. Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos. No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos. 21

22 Decisión Administrativa Nº 344/ Creación del SIBYS Decisión Administrativa 344/97 - Jefatura de Gabinete (Crea el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común) REFORMA DEL ESTADO Decisión Administrativa 344/97 Administración Pública Nacional. Créase el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común. Objetivos. Aplicación obligatoria. Autoridad de aplicación. Bs.As., 11/6/97 B.O.: 17/6/97 VISTO el artículo 26 del Decreto Nº 558 del 24 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO: Que la aplicación del principio de centralización normativa y descentralización operativa hace necesaria la permanente interacción entre las unidades operativas de contrataciones de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de órgano rector del sistema de contrataciones. Que para el adecuado cumplimiento de las funciones propias de cada componente del sistema resulta necesario que, tanto en la etapa de formulación del presupuesto como en la de gestión de las contrataciones de Bienes y Servicios, los requerimientos sean identificados, denominados, clasificados y codificados de manera uniforme. Que en lo concerniente a la vinculación entre las etapas antes mencionadas, el sistema que se crea permitirá evaluar la concordancia entre lo programado presupuestariamente y lo efectivamente ejecutado. Que en lo que respecta a la gestión de las contrataciones, permitirá instrumentar procedimientos más transparentes, rápidos y económicos para la obtención de los bienes de utilización común por la generalidad de los organismos, evaluar el impacto de las políticas fijadas, controlar la aplicación de las normas y procedimientos establecidos, comparar los precios de los bienes y servicios adquiridos por las diversas jurisdicciones y entidades teniendo en cuenta las distintas variables que influyen en los mismos y elaborar estadísticas útiles para la planificación. Que la homogeneidad en la identificación contribuirá asimismo a los fines de la administración de los bienes, para exhibir permanentemente el Inventario General 22

23 y su valuación, el estado de conservación; ocupación y mantenimiento, la ubicación geográfica y los responsables de la administración, guarda y custodia de los bienes muebles e inmuebles, según corresponda y facilitar la administración de los depósitos de bienes. Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado ha tomado la intervención que le compete. Que la presente decisión se encuadra en las atribuciones otorgadas al suscripto por el artículo 100, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º - Créase el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, que tendrá por objeto establecer criterios uniformes y homogéneos para la identificación de los requerimientos de compras provenientes de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, su clasificación y codificación; a los efectos de la formulación de los planes anuales de contrataciones, la adquisición de bienes y servicios y la administración de bienes. Art. 2º - El Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común será de aplicación obligatoria en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá proceder a la instalación del sistema en los ámbitos mencionados, los cuales deberán comenzar a utilizarlo a partir de los TREINTA (30) días de su instalación. Art. 3º - El Sistema que por la presente se crea utilizará un catálogo que, a partir del Clasificador por Objeto del Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias, permita, siguiendo un orden decreciente de agregación, la individualización de los ítems específicos. El catálogo deberá contemplar un número único de código para cada bien o servicio, de DOCE (12) dígitos, integrado por tres partes: las dos primeras inteligentes y la última no inteligente, resultante de la combinación de los valores correspondientes a cada uno de los parámetros utilizados para definir a la clase genérica respectiva. La primera parte, de tres dígitos informará sobre la partida parcial, la segunda parte, de cinco dígitos, indicará la clase genérica, y la parte final, de cuatro dígitos, proporcionará la descripción del ítem específico. El sistema deberá sustentarse en una base de datos relacional que permita asociar información adicional a cada uno de los ítems específicos del catálogo. Art. 4º - Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a: 23

24 a) Administrar la base de datos informatizada en la que se hallará cargado el catálogo y a la cual todos los usuarios tendrán acceso: b) Efectuar la revisión y actualización del catálogo, disponiendo eventualmente la incorporación o supresión de bienes y servicios en el mismo, ya sea por propia iniciativa o a propuesta de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el sistema: c) Asistir a las Jurisdicciones y entidades en la confección de los catálogos de bienes y servicios de utilización específica que corresponda mantener en sus respectivos ámbitos; d) Desarrollar actividades de capacitación para la correcta aplicación y difusión del sistema. Art. 5º - Dispónese la utilización del sistema para la administración de los bienes, la que comprenderá el registro de todas las operaciones relativas a los bienes del patrimonio del ESTADO NACIONAL, permitiendo conocer el inventario general actualizado y su valuación, la ubicación geográfica de los bienes y los responsables de su administración, guarda y custodia. Art. 6º - Desígnase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autoridad de aplicación e interpretación de la presente decisión, quedando a su cargo la administración del Sistema. Facúltase a dicha Secretaría a delegar en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las atribuciones y competencias conferidas en el artículo 4º de la presente decisión. Art. 7º - Los gastos que demanden la presente Decisión Administrativa serán Imputados al programa 26 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. Contratación, etapas y SIByS 24

25 Debido a que las unidades operativas de contrataciones o ejecutoras de programas deberán emitir solicitudes de gastos, pedidos de publicación, proyectos y pliegos de bases y condiciones particulares, convocatorias, circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos, actas de apertura, cuadros comparativos, actas de precalificación, dictámenes de evaluación, pedidos de publicación de los contratos perfeccionados, órdenes de compra y de recepción de materiales, es necesario para la transferencia de los mismos identificar el bien o servicio a contratar en cada uno de los documentos citados, siendo esto un requisito mínimo de la misma. Estas medidas tienden a lograr mayor transparencia y agilidad en los procesos de adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional. Por las razones expuestas y a fin de obtener la unificación de los formatos de la información que se debe transmitir al órgano rector del Sistema de Contrataciones, resulta necesario estandarizar los mismos, para la difusión en su sitio de Internet. Además resulta imprescindible que los códigos de SIByS estén asociados a una base de rubros permitiendo a los proveedores inscribirse de a acuerdo a su actividad y obtener mejoras en los sistemas de búsqueda e información de los mismos. Dicha base se establece por resolución. A continuación detallaremos solo algunas de las etapas mencionadas a modo de ejemplo. Confección de solicitud de gastos Para adquirir un bien determinado o contratar un servicio, las UEP de cada organismo deberán confeccionar su pedido mediante el empleo de una solicitud de gastos, de acuerdo al formato diseñado por la ONC, que deberá ser remitida a la UOC correspondiente, que como tal se encargue de la gestión de compras y contrataciones dentro del organismo. Previamente, cada UEP deberá verificar si el bien o servicio que se va a requerir, está incluido en el catálogo contenido en el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común y en caso negativo solicitará su alta a la ONC. Cumplimentado el paso anterior deberá procederse de la siguiente manera: 1. Presentar el pedido por escrito, registrándolo mediante un número de expediente que le asignará la oficina de Mesa de Entradas, de la jurisdicción a la que pertenece la UEP. 25

26 2. Describir las características de los bienes y/o servicios a contratar, consignando la calidad exigida y en su caso las normas cualitativas que deban requerirse, así como si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, y si se aceptan tolerancias. 3. Dar un justiprecio del costo estimado de la prestación con el fin de registrar la afectación preventiva. Si se solicitare la utilización de la modalidad de Orden de Compra Abierta, para registrar la afectación preventiva se tomará el valor estimado que represente el total de la Orden de Compra Abierta. Podrán tomarse en consideración, los precios de referencia brindados por la ONC. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las especificaciones técnicas: El mismo será elaborado por la UOC, para cada procedimiento de selección y contendrá los requisitos mínimos que se indican en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional. Las especificaciones técnicas formarán parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y deberán redactarse en forma clara y precisa, además se incluirá el número de catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común. Orden de compra Siguiendo con las medidas tendientes a lograr mayor transparencia y agilidad en los procesos de adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional resulta necesario contar con el formato estándar de orden de compra que deberá consignar el número de catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, creado por la Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional 26

27 La Secretaria de Hacienda del ex Ministerio de Economía aprueba la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional y faculta a la Secretaria de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a dictar las normas de interpretación como así también a realizar aperturas y ampliaciones en el Clasificador Institucional del Sector Público Nacional, aprobados por resolución. Debido a la constante dinámica del estado resulta conveniente proceder a reordenar periódicamente el texto de la clasificación institucional con el objeto de plasmar en la misma los cambios introducidos en la estructura orgánica del Sector Público Nacional, como asimismo, instrumentar adecuadamente los procedimientos encarados dentro del contexto del sistema integrado de Administración Financiera. Por lo expuesto la clasificación institucional contribuye con el ordenamiento de las transacciones públicas de acuerdo a la estructura organizativa del sector público, y refleja las instituciones y áreas responsables a las que se asignan los créditos y recursos presupuestarios y, consecuentemente, las que llevarán adelante la ejecución de los mismos. 27

28 Clasificador Institucional 1. Concepto La clasificación institucional ordena las transacciones públicas de acuerdo a la estructura organizativa del sector público, y refleja las instituciones y áreas responsables a las que se asignan los créditos y recursos presupuestarios y, consecuentemente, las que llevarán adelante la ejecución de los mismos. 2. Finalidad - Permite distinguir los diferentes niveles institucionales encargados de la toma de decisiones, respecto de la obtención de ingresos y de la realización de gastos. - Muestra el nivel de agregación institucional en la consolidación del presupuesto nacional. - Facilita el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene cada institución en todo el proceso presupuestario, ante quien jurídicamente aprueba su presupuesto. - Permite establecer las orientaciones del gasto en función de la política gubernamental. 3. Aspectos generales El clasificador institucional abarca todo el ámbito del sector público nacional no financiero; no obstante las características de su diseño hacen posible extender su cobertura a las administraciones provinciales, municipales y a las instituciones públicas financieras. Con estos niveles institucionales se completa el Sector Público Argentino. En el diseño del clasificador institucional se considera la organización del sector público definida en la Ley Nº de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley Nº que instituye el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. De acuerdo a dicha normativa el Sector Público Nacional está integrado por la Administración Nacional, que a su vez comprende a la Administración Central, los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social; los Fondos Fiduciarios; las Empresas y Sociedades del Estado; los Entes Interestaduales; las Universidades Nacionales; las Obras Sociales Estatales; otros entes que si bien pertenecen al Sector Público Nacional no Financiero no revisten el carácter de 28

29 empresa o sociedad del Estado y no consolidan en el presupuesto de la Administración Nacional; y por el Sector Público Nacional Financiero, integrado por el Sistema Bancario Oficial y otras Instituciones Públicas Financieras. Se define a las jurisdicciones como organizaciones públicas sin personería jurídica, que integran la Administración Central y que representan a cada uno de los poderes establecidos por la Constitución Nacional. En tanto que los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social, las Universidades Nacionales, las Obras Sociales Estatales y las Empresas y Sociedades del Estado, son entidades que tienen personería jurídica y patrimonio propio. Los fondos fiduciarios detallados en el presente clasificador son aquellos constituidos por el Sector Público Nacional no Financiero. No se incluyen los fondos fiduciarios constituidos por los Bancos Oficiales, las Empresas Públicas Financieras u Otras Instituciones Públicas Financieras. En el caso de las obras sociales estatales se detallan en particular aquellas dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Para el ordenamiento institucional se ha adoptado una codificación múltiple de diez dígitos numéricos divididos en seis campos definidos según los siguientes criterios: a) El primer dígito identifica al sector público nacional financiero y no financiero. b) El segundo dígito identifica, dentro del Sector Público Nacional no Financiero, a los subsectores Administración Nacional, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Interestaduales, Universidades Nacionales, Fondos Fiduciarios, Obras Sociales Estatales y Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero. Asimismo, dentro del Sector Público Nacional Financiero, el segundo dígito identifica el Sistema Financiero Bancario y no Bancario. c) El tercer dígito se asigna a los niveles que conforman la Administración Nacional (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) y a los tipos de Empresas y Sociedades del Estado y Entes Interestaduales. En este sentido, se tiene un código diferenciado para la Administración Central, los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social y cada tipo de Empresas y Sociedades del Estado y de Entes Interestaduales. Asimismo, dentro del Sector Público Nacional Financiero, el tercer dígito identifica a los Bancos Oficiales, las Empresas Públicas Financieras y otras Instituciones Públicas Financieras. 29

30 d) El cuarto y quinto dígito identifican a las jurisdicciones. e) El sexto y séptimo dígito corresponden a las sub-jurisdicciones. f) Los tres últimos dígitos corresponden a la numeración correlativa asignada a cada una de las entidades públicas, es decir, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social de la Administración Nacional, las Empresas y Sociedades del Estado, los Entes Interestaduales, las Universidades Nacionales, los Fondos Fiduciarios, las Obras Sociales Estatales, los Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero, los Bancos Oficiales, las Empresas Públicas Financieras y Otras Instituciones Públicas Financieras. A continuación se pone a modo de ejemplo la clasificación del año Para obtener la lista actualizada contáctese con la Secretaria de Hacienda. IDENTIFICACION ORGANISMO SECTOR PUBLICO NACIONAL NO FINANCIERO ADMINISTRACION NACIONAL ADMINISTRACION CENTRAL Poder Legislativo Nacional Poder Judicial Nacional Ministerio Público Presidencia de la Nación Secretaría General Secretaría Legal y Técnica Secretaría de Inteligencia Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico Secretaría de Cultura Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Gastos Propios) Servicio Penitenciario Federal Policía Federal Argentina Gendarmería Nacional Prefectura Naval Argentina Policía de Seguridad Aeroportuaria Ministerio de Defensa Ministerio de Defensa (Gastos Propios) Estado General Mayor del Ejército Estado General Mayor de la Armada Estado General Mayor de la Fuerza Aérea 30

31 Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Ministerio de Industria y Turismo Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Ministerio de Educación Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ministerio de Salud Ministerio de Desarrollo Social Servicio de la Deuda Pública Obligaciones a Cargo del Tesoro ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Auditoría General de la Nación Sindicatura General de la Nación Autoridad Regulatoria Nuclear Teatro Nacional Cervantes Biblioteca Nacional Instituto Nacional del Teatro Fondo Nacional de las Artes Comité Federal de Radiodifusión Registro Nacional de las Personas Dirección Nacional de Migraciones Agencia Nacional de Seguridad Vial Comisión Nacional de Actividades Espaciales Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo Instituto Geográfico Nacional Servicio Meteorológico Nacional Comisión Nacional de Valores Superintendencia de Seguros de la Nación Tribunal Fiscal de la Nación Administración de Parques Nacionales Instituto Nacional de Promoción Turística Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones Instituto Nacional de Tecnología Industrial Instituto Nacional de la Propiedad Industrial Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero Instituto Nacional de Vitivinicultura Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario Instituto Nacional de Semillas Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Comisión Nacional de Energía Atómica Instituto Nacional del Agua Comisión Nacional de Comunicaciones Dirección General de Fabricaciones Militares 31

32 Dirección Nacional de Vialidad Tribunal de Tasaciones de la Nación Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento Servicio Geológico Minero Argentino Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador de la Electricidad Organismo Regulador de Seguridad de Presas Comisión Nacional de Regulación de Transporte Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos Administración Nacional de Aviación Civil Fundación Miguel Lillo Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Superintendencia de Riesgos del Trabajo Centro Nacional de Reeducación Social Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán Hospital Nacional Dr. Alejandro Posadas Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur Dr. Juan Otimio Tesone Servicio Nacional de Rehabilitación Administración de Programas Especiales Superintendencia de Servicios de Salud Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares Administración Nacional de Seguridad Social EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO SOCIEDADES DEL ESTADO Radio y Televisión Argentina S.E TELAM S.E Casa de Moneda S.E Administración General de Puertos S.E. - AGP S.E Administración de Infraestructura Ferroviarias S.E Operadora Ferroviaria S.E Educ.ar S.E Lotería Nacional S.E EMPRESAS DEL ESTADO Construcción de Viviendas para la Armada COVIARA 32

33 SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA EUDEBA SOCIEDADES ANONIMAS VENG S.A Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. (TANDANOR) Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A. (INTEA S.A.) DIOXITEK S.A Energía Argentina S.A. (ENARSA) INTERCARGO S.A Correo Oficial de la Republica Argentina S.A Agua y Saneamientos S.A. (AYSA) Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (AR-SAT) Ferrocarril General Belgrano S.A Nucleoeléctrica Argentina S.A Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. (EBISA) Servicio de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba S.A Radio Universidad Nacional del Litoral S.A Polo Tecnológico Constituyentes S.A EMPRESAS RESIDUALES Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) Argentina Televisora Color S.A. (ATC S.A.) TELAM S.A.I.P Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.(ENCOTESA) Instituto Nacional de Reaseguros (INDER) Sistema Nacional de de Medios Públicos Líneas Aéreas Federales S.A. (LAFSA) OTROS ENTES PUBLICOS EMPRESARIALES Yacimientos Carboníferos Río Turbio ENTES INTERESTADUALES EMPRESAS INTERESTADUALES Mercado Central Corporación Puerto Madero Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD) ENTES BINACIONALES Comisión Técnica Mixta Salto Grande 33

34 Comisión Mixta Argentino - Paraguaya del Río Paraná (COMIP) Comisión Binacional Puente Buenos Aires Colonia Ente Binacional Yacyretá OTROS ENTES INTERESTADUALES Ente Regulador De agua y Saneamiento Agencia de Planificación UNIVERSIDADES NACIONALES Universidad de Buenos Aires Universidad Nacional de Catamarca Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires Universidad Nacional del Comahue Universidad Nacional de Córdoba Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Entre Ríos Universidad Nacional de Formosa Universidad Nacional de General San Martín Universidad Nacional de General Sarmiento Universidad Nacional de Jujuy Universidad Nacional de La Matanza Universidad Nacional de La Pampa Universidad Nacional de La Plata Universidad Nacional del Litoral Universidad Nacional de Lomas de Zamora Universidad Nacional de Luján Universidad Nacional de Mar del Plata Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional del Nordeste Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Universidad Nacional de Quilmes Universidad Nacional de Río Cuarto Universidad Nacional de Rosario Universidad Nacional de Salta Universidad Nacional de San Juan Universidad Nacional de San Luís Universidad Nacional de Santiago del Estero Universidad Nacional del Sur Universidad Tecnológica Nacional Universidad Nacional de Tucumán Universidad Nacional de La Rioja Universidad Nacional de Lanús Universidad Nacional 3 de Febrero Universidad Nacional de Villa Maria Universidad Nacional de la Patagonia Austral 34

35 Instituto Universitario Nacional de Arte Universidad Nacional de Chilecito Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires Universidad Nacional de Río Negro Universidad Nacional del Chaco Austral Universidad Nacional de Villa Mercedes Universidad Nacional de Avellaneda Universidad Nacional del Oeste Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Universidad Nacional de Moreno Universidad Nacional Arturo Jauretche Universidad Nacional de José Clemente Paz FONDOS FIDUCIARIOS Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial Fondo Fiduciario de Capital Social Fondo Secretaria de Hacienda BICE Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Fondo Fiduciario para la Promoción de la Ganadería Ovina - Ley Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte Fondo Fiduciario para Subsidios a Consumos Residenciales de Gas - Ley Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica Fondo Fiduciario para Subsidios a Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo - Ley Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica OBRAS SOCIALES ESTATALES Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina Instituto de Obra Social del Ejercito (IOSE) Dirección de Salud y Acción Social de la ARMADA (DIBA) Dirección General de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea OTROS ENTES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL NO FINANCIERO Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales Administración Federal de Ingresos Públicos Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá - UESTY Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados 35

36 SECTOR PUBLICO NACIONAL FINANCIERO SISTEMA BANCARIO BANCOS OFICIALES Banco Central de la República Argentina BCRA Banco de la Nación Argentina BNA Banco Hipotecario S.A Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. BICE SISTEMA FINANCIERO NO BANCARIO EMPRESAS PUBLICAS FINANCIERAS Pellegrini S.A. - Fondos Comunes de Inversión Nación Seguros de Retiro S.A Nación Seguros S.A Nación Bursátil S.A Nación Fideicomisos S.A Nación Factoring S.A Nación Leasing S.A Nación Servicios S.A OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINANCIERAS Instituto de Vivienda del Ejercito Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea 36

37 Capítulo III Marco Presupuestario, Clasificación por objeto del gasto 37

38 C. CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO 1. CONCEPTO La clasificación por objeto del gasto se conceptúa como una ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios, las transferencias y las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de sus actividades. 2. FINALIDAD Permite identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto. Facilita la programación de las adquisiciones de bienes y servicios, el manejo de los inventarios y otras acciones relacionadas con las modalidades de administración de bienes del Estado. En el marco de las interrelaciones de los clasificadores, el clasificador por objeto del gasto se constituye en uno de los principales insumos para generar clasificaciones agregadas. Hace posible el desarrollo de la contabilidad presupuestaria. Permite ejercer el control interno y externo de las transacciones del sector público. Ofrece información valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el Sector Público Nacional. 3. ASPECTOS GENERALES El clasificador por objeto del gasto ha sido diseñado con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económico-financiera que realiza una institución pública. Es un instrumento informativo para el análisis y seguimiento de la gestión financiera del sector público y, en consecuencia, se distingue como clasificador analítico o primario del sistema de clasificaciones presupuestarias. 38

39 Desde el punto de vista estructural, el clasificador por objeto del gasto tiene cuatro niveles de cuentas: incisos, partidas principales, partidas parciales y partidas subparciales. La expresión "a corto plazo" utilizada en el presente clasificador por objeto del gasto, se refiere a operaciones cuyo vencimiento se operan dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su concreción en el ejercicio siguiente. 4. DESCRIPCION DE LAS CUENTAS A continuación, se realiza la descripción de las distintas cuentas: 1. GASTOS EN PERSONAL Retribución de los servicios personales prestados en relación de dependencia o por medio de vinculación contractual y a los miembros de directorios y comisiones fiscalizadoras de empresas públicas, y las correspondientes contribuciones patronales. Incluye además retribuciones en concepto de asignaciones familiares, servicios extraordinarios, y prestaciones sociales recibidas por los agentes del Estado PERSONAL PERMANENTE Retribuciones y contribuciones patronales del personal que se desempeña en cargos o tiene horas de cátedra y pertenecen a las dotaciones permanentes de las distintas jurisdicciones y entidades del Sector Público RETRIBUCION DEL CARGO Asignación de la categoría y adicionales que con carácter general corresponden al cargo u horas cátedra con prescindencia de las características individuales del agente o circunstanciales del cargo o función. Esta partida parcial se abrirá, en la respectiva distribución por cargos, por agrupamiento escalafonario o convencional, con excepción de las jurisdicciones que expresamente estén autorizadas por la Secretaría de Hacienda a no discriminar los mismos RETRIBUCIONES A PERSONAL DIRECTIVO Y DE CONTROL Comprende los importes que se abonan en concepto de retribuciones de los señores miembros de los Directorios y Comisiones de Fiscalización de las Empresas Públicas RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO Corresponde a aquellas asignaciones remunerativas periódicas, que de acuerdo con la legislación vigente y las que se implementen, se corresponden con las características individuales del agente o circunstanciales del cargo o función que desempeña, como por ejemplo: antigüedad, título, zona, riesgo, permanencia en la categoría, grado, jefatura, movilidad, etc. 39

40 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Comprende el importe anual adicional a las doce remuneraciones que se abonan por mes durante el año, liquidado conforme a las normas vigentes OTROS GASTOS EN PERSONAL Retribuciones a agentes que integran las plantas permanentes que por la índole de los servicios que prestan no puedan discriminarse o sea conveniente mantenerlas en reserva. (Ley de Inteligencia Nacional) CONTRIBUCIONES PATRONALES Contribuciones del Estado en su carácter de empleador, que de acuerdo con normas legales se deban imputar a esta partida, como por ejemplo, las contribuciones al sistema de seguridad social, a las obras sociales y al INSSJyP (Ley ) COMPLEMENTOS Corresponde a las sumas abonadas al personal permanente en concepto de servicios personales en relación de dependencia que revisten el carácter de no remunerativas y no bonificables, como por ejemplo, suplementos por función ejecutiva y por función directiva, pagos por desempeño destacado, por desarraigo según Decreto Nº 1.840/86, a Ex combatientes de Malvinas según Decreto 1.244/ PERSONAL TEMPORARIO Retribuciones y contribuciones patronales del personal designado en plantas transitorias y del personal contratado por tiempo determinado, cualquiera fuese la modalidad de pago RETRIBUCION DEL CARGO Asignación de la categoría y adicionales que con carácter general corresponden al cargo con prescindencia de las características individuales del agente o circunstanciales del cargo o función. Esta partida parcial se abrirá, en la distribución por cargos, por la modalidad del personal temporario (contratado, jornalizado, etc.), con excepción de las jurisdicciones que expresamente estén autorizadas por la Secretaría de Hacienda a no discriminar los mismos. Incluye las horas cátedra, correspondientes al personal temporario y el pago por similar concepto al personal de planta permanente que desarrolle adicionalmente tareas docentes de capacitación RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO 40

41 Corresponde a aquellas que de acuerdo con la legislación vigente y las que se implementen, se asignan de acuerdo a las características individuales del agente o circunstanciales del cargo o función que desempeña, como por ejemplo: antigüedad, título, zona, riesgo, permanencia en la categoría, grado, movilidad, etc SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Comprende el importe anual adicional a las doce remuneraciones que se abonan por mes durante el año, liquidado conforme a las normas vigentes OTROS GASTOS EN PERSONAL Retribuciones a agentes que integran las plantas transitorias que por la índole de los servicios que prestan no puedan discriminarse o sea conveniente mantenerlas en reserva (Ley de Inteligencia Nacional) CONTRIBUCIONES PATRONALES Contribuciones del Estado en su carácter de empleador, que de acuerdo con normas legales se deban imputar a esta partida, como por ejemplo, las contribuciones al sistema de seguridad social, a las obras sociales y al INSSJyP (Ley ) COMPLEMENTOS Corresponde a las sumas abonadas al personal transitorio en concepto de servicios personales en relación de dependencia que revisten el carácter de no remunerativas y no bonificables CONTRATOS ESPECIALES Corresponde a los gastos por contrataciones de personal que tengan por objeto la prestación de servicios técnicos o profesionales, a título personal y de carácter individual, tanto de fortalecimiento institucional como de proyectos especiales de estudios e investigación, que complementen las actividades propias de cada jurisdicción. Incluye las contrataciones de servicios personales vinculadas con la ejecución de proyectos financiados con préstamos de organismos internacionales de crédito. No incluye los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Asignaciones que retribuyen la prestación de servicios al margen de los horarios normales de labor y los importes adicionales correspondientes a este tipo de prestaciones RETRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS 41

42 Erogaciones que retribuyen la prestación de servicios al margen de los horarios normales de labor. Incluye los reintegros por gastos de comida y por horas extras abonadas al personal SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Comprende el importe anual adicional a las horas extras realizadas mensualmente durante el año, liquidado conforme a las normas vigentes CONTRIBUCIONES PATRONALES Contribuciones del Estado en su carácter de empleador, que de acuerdo con normas legales se deban imputar a esta partida ASIGNACIONES FAMILIARES Asignaciones establecidas en función de las cargas de familia, incluido los subsidios por casamiento, nacimientos, escolaridad, etc. (Ley ) ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL SEGUROS DE RIESGO DE TRABAJO Contribuciones a cargo del Estado a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo OTRAS ASISTENCIAS SOCIALES AL PERSONAL Gastos destinados a atender indemnizaciones por accidentes de trabajo u otras causales legales, reintegro de gastos de sepelios y subsidios por fallecimiento. Incluye el pago de las contribuciones complementarias jubilatorias, las asignaciones por refrigerio, los reintegros de gastos por servicios médicos y locación de vivienda que de acuerdo a la legislación vigente corresponda abonar al personal que presta servicios en el exterior. Incluye compensaciones por traslados que de acuerdo a la normativa vigente corresponde otorgar al personal que muda su domicilio en función de los servios que presta al Estado BENEFICIOS Y COMPENSACIONES Gastos por una sola vez originados en la atención de indemnizaciones por retiro voluntario, despido y otros beneficios y compensaciones que revistan el carácter de extraordinarias, y no tienen la característica de habitualidad GABINETE DE AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Gastos originados por la asignación de las unidades retributivas que administra el Gabinete constituido por el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la Presidencia de la Nación, Secretarios, Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar, de acuerdo al régimen establecido por el Decreto 477/98. Incluye los pagos realizados en concepto de contribuciones patronales, sueldo anual 42

43 complementario, asignaciones familiares, así como todo otro complemento, asistencia social, beneficio o compensación que se otorgue. 2. BIENES DE CONSUMO Materiales y suministros consumibles para el funcionamiento de los entes estatales, incluidos los que se destinan a conservación y reparación de bienes de capital. Incluye la adquisición de bienes para su transformación y/o enajenación ulterior por aquellas entidades que desarrollan actividades de carácter comercial, industrial y/o servicios, o por dependencias u organismos que vendan o distribuyan elementos adquiridos con fines promocionales luego de su exhibición en exposiciones, ferias, etc. Las principales características que deben reunir los bienes comprendidos en este inciso son: que por su naturaleza estén destinados al consumo final, intermedio, propio o de terceros, y que su tiempo de utilización sea relativamente corto, generalmente dentro del ejercicio PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROPECUARIOS Y FORESTALES Bebidas y productos alimenticios, manufacturados o no, incluidos los animales vivos para consumo y para experimentación, aceites y grasas animales y vegetales; forrajes y otros alimentos para animales, productos agrícolas, ganaderos y de la silvicultura, caza y pesca. Incluye el pago de gastos de comida, almuerzos o cenas de trabajo y el reintegro de erogaciones en concepto de racionamiento o sobre ración, liquidado de acuerdo con las normas vigentes ALIMENTOS PARA PERSONAS Productos alimenticios, manufacturados o no, aceites y grasas animales y vegetales, bebidas en sus diversas formas y tabaco. Incluye gastos en concepto de raciones alimentarias de hospitales, comedores, etc., cualquiera sea la modalidad de compra o contratación, como asimismo el pago de gastos de comida, almuerzos o cenas de trabajo y el reintegro de erogaciones en concepto de racionamiento o sobre ración, liquidado de acuerdo con las normas vigentes. Excluye los reintegros por gastos de comidas por horas extras abonadas al personal ALIMENTOS PARA ANIMALES Forrajes y toda otra clase de alimentos para animales PRODUCTOS PECUARIOS Comprende el ganado y otros animales vivos destinados al consumo o para uso científico. 43

44 PRODUCTOS AGROFORESTALES Productos agroforestales tales como: goma laca, resinas y bálsamos, césped, árboles y arbustos, etc MADERA CORCHO Y SUS MANUFACTURAS Madera y corcho, manufacturados o no (excepto muebles), incluido carbón vegetal OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE Otros productos alimenticios, agropecuarios y forestales no especificados en las partidas parciales anteriores TEXTILES Y VESTUARIOS Fibras y tejidos (animales, vegetales, sintéticos o artificiales) y confecciones de diversa índole HILADOS Y TELAS Fibras y tejidos animales, vegetales y sintéticos y artificiales PRENDAS DE VESTIR Trajes, uniformes, calzados en sus distintos tipos, carteras, camisas, pantalones, medias, corbatas, guardapolvos, delantales, gorras y toda otra prenda de vestir no especificada precedentemente CONFECCIONES TEXTILES Sábanas, fundas, frazadas, mantas, tapices, alfombras, cortinas, toallas y demás confecciones textiles no incluidas en el detalle precedente OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE Otros textiles y vestuarios no especificados precedentemente PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS Pulpa de madera, papel y cartón, envases y cajas de papel y cartón, productos de papel y cartón para oficinas, libros, revistas y periódicos, material de enseñanza, productos de papel y cartón para computación, imprenta y reproducción y otros productos de pulpa, papel y cartón PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON Papel y cartón en sus diversas formas y modalidades de uso común en oficinas PAPEL PARA COMPUTACION Papel y cartón en sus diversas formas y modalidades para uso en sistemas informáticos. 44

45 PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS Formularios, planillas, folletos de cualquier índole, tarjetas, calendarios, partituras y demás productos de las artes gráficas PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON Papel y cartón en bobinas, en planchas y prensado; papel higiénico, pañuelos, toallas y servilletas; papel y cartón moldeado para uso doméstico (bandejas, platos, vasos, etc.); cartón y pasta de papel moldeado (canillas de bobinas, carretes y tapas); papel y cartón de filtro; papel engomado y adhesivo en sus diversas formas y otros productos de papel y cartón no enunciados precedentemente LIBROS, REVISTAS Y PERIODICOS Libros, periódicos, revistas, folletos y publicaciones periódicas destinadas al consumo en oficinas públicas o para su distribución al público. No incluye los libros, revistas y otras publicaciones destinadas a la dotación de bibliotecas públicas o de uso de los organismos TEXTOS DE ENSEÑANZA Artículos y materiales elaborados básicamente de papel y cartón destinados a la enseñanza, tales como libros para distribución o venta, guías de estudio, etc ESPECIES TIMBRADAS Y VALORES Material impreso que, de acuerdo con la legislación vigente es utilizado como elemento de recaudación de ingresos fiscales, tales como: bandas de garantía, estampillas, papel sellado y otras especies para el mismo fin OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE Productos de papel, cartón e impresos no incluidos en las partidas parciales anteriores PRODUCTOS DE CUERO Y CAUCHO Cueros crudos y cueros en sus distintos tipos, elaborados o semielaborados, hules y similares y caucho en sus distintas elaboraciones CUEROS Y PIELES Cueros crudos, curtidos y adobados, cueros gamuzados y apergaminados, charol y cueros metalizados; pieles finas adobadas y adobadas sin depilar; y pieles en: planchas, tiras y paños para pulimento industrial ARTICULOS DE CUERO 45

46 Tientos, correas, suelas, arneses, maletas, bolsones, cintos, guantes, portafolios, estuches y demás artículos elaborados con cuero no especificados precedentemente. Se excluye calzado, prendas de vestir y carteras que están clasificados en la partida Prendas de vestir ARTICULOS DE CAUCHO Artículos de caucho acabado y semiacabados, vulcanizados y sin vulcanizar, incluyendo entre otros: láminas, tiras, varillas, perfiles, tubos, caños, mangueras, correas y cintas transportadoras, artículos higiénicos y farmacéuticos, revestimientos de pisos, flotadores, etc CUBIERTAS Y CAMARAS DE AIRE Cubiertas neumáticas sólidas y mullidas; cubiertas para vehículos y equipos distintos de los de circulación por carreteras, como aeronaves y topadoras, y para juguetes, muebles y otros usos. Cámaras para las cubiertas descriptas anteriormente OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE Otros productos de cuero y caucho no especificados precedentemente PRODUCTOS QUIMICOS, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Drogas, abonos, fertilizantes, plaguicidas y demás productos químicos y medicinales y productos de ramas industriales conexas (pinturas, barnices, fósforos, etc.). Combustibles en general (excepto petróleo crudo y gas natural) y aceites y grasas lubricantes COMPUESTOS QUIMICOS Gases industriales; aire líquido y comprimido, acetileno y gases refrigerantes, ácidos inorgánicos, álcalis y otros compuestos inorgánicos. Sustancias químicas orgánicas básicas; alcoholes acíclicos, fenoles; cetonas y quinonas. Otros elementos químicos, isótopos y compuestos radioactivos para combustible nuclear PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES Preparados farmacéuticos para uso médico; preparados genéricos y de marcas registradas, ampollas, cápsulas, tabletas, ungüentos, productos botánicos pulverizados o molidos o preparados de otra forma; apósitos quirúrgicos, guatas medicinales, vendajes para fracturas y productos para sutura. Sustancias químicas utilizadas en la preparación de productos farmacéuticos; preparados para la higiene bucal y dental ABONOS Y FERTILIZANTES 46

47 Abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos, entre otros: urea, ácido nítrico, amoníaco, cloruro de amonio comercial y nitrato de potasio INSECTICIDA, FUMIGANTES Y OTROS Insecticidas, raticidas, funguicidas, plaguicidas, herbicidas, productos antigerminantes, desinfectantes y otros productos químicos de similares características y usos TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES Tintas para escribir, dibujar y para imprenta. Pinturas, barnices, esmaltes y lacas; pigmentos preparados y colores preparados; masillas y preparados similares no refractarios, para relleno y enlucido; disolventes, diluyentes y removedores de pintura COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Combustibles líquidos, gaseosos (excepto gas natural) y nucleares, aceites de alumbrado y aceites y grasa lubricantes ESPECIFICOS VETERINARIOS Medicamentos y productos farmacéuticos y demás artículos para uso veterinario PRODUCTOS DE MATERIAL PLASTICO Artículos diversos de material plástico, tales como: láminas, lienzos, bolsas, tubos y accesorios de PVC, etc. Se excluyen los artículos de material plástico clasificados en otros bienes de consumo OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE Explosivos, productos de pirotecnia, pólvoras propulsoras, mechas detonadoras y de seguridad, fuegos artificiales, bengalas, etc. Productos fotoquímicos como placas fotográficas, películas, papel sensibilizado y preparados químicos de uso fotográfico. Preparados aromáticos de uso personal como perfumes, aguas de colonia y de tocador; preparados de belleza y de maquillaje. Productos diversos derivados del petróleo excluido los combustibles y lubricantes. Demás productos químicos no clasificados en las partidas parciales anteriores PRODUCTOS DE MINERALES NO METALICOS Artículos de cerámica, de vidrio, de loza y porcelana y de cemento; cal, yeso y asbesto y demás productos elaborados con minerales no metálicos PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERAMICA Artículos de cerámica no refractaria, excepto los de loza y porcelana. Artículos de cerámica refractaria como ladrillos, bloques, tejas, losetas y otros similares para la 47

48 construcción y los utilizados en la industria química y la industria en general, como así también cerámica utilizada en la agricultura PRODUCTOS DE VIDRIO Vidrio en barras, en varillas, en bolas y tubos, colado o laminado, estirado o rollado; vidrios y cristales, lunas o vidrios de seguridad, espejos y envolturas tubulares de vidrio, vidrios para relojes, vidrios ópticos y piezas de vidrios ópticos sin labrar, y demás productos de vidrio no especificados precedentemente PRODUCTOS DE LOZA Y PORCELANA Artículos de loza y porcelana para diversos usos como ser inodoros, lavamanos, mingitorios, etc PRODUCTOS DE CEMENTO, ASBESTO Y YESO Artículos de hormigón, cemento y yeso para uso en la construcción como losetas, baldosas, ladrillos, planchas, láminas, tableros, tubos y postes. Artículos de asbestocemento, fibrocemento de celulosa y de materiales similares CEMENTO, CAL Y YESO Cementos hidráulicos, incluso cemento de Portland, cemento aluminoso y cemento hipersulfatado en forma clinca y en otras formas. Cal viva, cal apagada y cal hidráulica. Yesos producidos con yeso calcinado y con sulfato de calcio OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE Otros productos de minerales no metálicos como ser: hilados, telas y artículos de asbesto; materiales aislantes de origen mineral (lana de escorias, vermiculita, etc.); productos de lana de vidrio para aislante térmico; piedras de amolar y productos abrasivos y otros artículos elaborados con sustancias minerales no metálicas no incluidas en las partidas parciales anteriores PRODUCTOS METALICOS Productos metálicos sin elaborar y semielaborados y sus manufacturas PRODUCTOS FERROSOS Hierro y acero en lingotes; tochos, barras, palastros y otras formas de hierro, acero y acero de aleación en estado semiacabado; hojas, planchas y rollos, barras y varillas, perfiles, alambre, tubos, caños y demás productos de hierro y acero PRODUCTOS NO FERROSOS Oro, plata, platino, cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc, aluminio, níquel y estaño y otros metales comunes no ferrosos y sus aleaciones, sin elaborar, semielaborados y sus manufacturas. 48

49 MATERIAL DE GUERRA Municiones, cascos, cartuchos, herramientas de campaña y afines, etc ESTRUCTURAS METALICAS ACABADAS Estructuras metálicas y sus partes, estructuras elaboradas en acero y productos similares, tales como: columnas, vigas, armaduras, puertas, ventanas y sus marcos, postigos, carpintería metálica utilizada en la construcción, rejas, celosías, etc HERRAMIENTAS MENORES Herramientas de mano del tipo utilizadas en agricultura, ganadería, horticultura, silvicultura, carpintería, chapistería, y otras industrias, tales como: sierras y hojas de sierra, cuchillas y cizallas para máquinas y aparatos metálicos, destornilladores, picos, palas, tenazas, martillos, etc OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE Artículos de metal para uso doméstico (excepto utensilios de cocina y comedor), cerraduras, candados, pasadores, llaves y otros accesorios para edificios, muebles, vehículos y otros usos. Demás productos metálicos no incluidos en las partidas parciales anteriores MINERALES Minerales sólidos, minerales metalíferos, petróleo crudo y gas natural, piedras y arena METALES METALIFEROS Minerales de hierro (hematita, magnetita, limonita, siderosa y tocanita). Minerales no ferrosos (bauxita, cobalto, molibdeno, tántalo y vanadio) PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL Petróleo crudo y gas natural CARBON MINERAL Carbón de piedra, antracita, carbones bituminosos y otros tipos de carbón mineral. Lignito y turba PIEDRA, ARCILLA Y ARENA Piedras, arcilla y arenas, corindón natural, granito, mármoles y demás piedras calcáreas, canto rodado, pedregullo y arenas naturales de todo tipo y clase OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE Uranio, torio, talco, dolomita, azufre y otros minerales no incluidos en las partidas parciales anteriores. 49

50 2.9. OTROS BIENES DE CONSUMO Otros bienes de consumo utilizados en oficinas, establecimientos de enseñanza, cocinas y comedores, establecimientos hospitalarios y laboratorios, como así también materiales eléctricos y de limpieza no incluidos en otras partidas ELEMENTOS DE LIMPIEZA Jabones, detergentes, y aguas lavandinas en todas sus formas. Betunes, ceras y cremas para calzados, pisos, carrocerías, vidrios y metal. Preparados para desodorizar ambientes etc. Elementos o utensilios de limpieza como ser: cepillos, trapos en sus diversas formas, plumeros, secadores, escobas, escobillones, baldes, palanganas, etc. Demás elementos de limpieza no incluidos en otras partidas UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSEÑANZA Lápices, lapiceras, carpetas, reglas, punteros, broches, alfileres, abrochadoras, perforadoras, cintas impregnadas, diskettes, discos compactos, casetes (sonoro y audiovisual), pegamentos, gomas de borrar, borradores, sellos, biblioratos, tizas, marcadores, etc. y demás elementos de uso común en oficinas y establecimientos de enseñanza no incluidos en ninguna otra partida UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS Cables, llaves, interruptores, fichas, transformadores, lámparas, tubos fluorescentes, zócalos, arrancadores, pilas, acumuladores eléctricos y demás útiles y materiales eléctricos no incluidos en otras partidas UTENSILIOS DE COCINA Y COMEDOR Sartenes, cacerolas, artículos de cuchillería, cucharas, tenedores, cucharones, cernidores y tamices, espumaderas, pinzas para servir, saleros y pimenteros, tijera de trinchar, coladores, vasos, tazas, pocillos, platos y demás utensilios de cocina y comedor UTILES MENORES MEDICO-QUIRURGICOS Y DE LABORATORIO Instrumental menor de uso práctico y científico en medicina, cirugía, odontología, veterinaria y laboratorio, tales como: jeringas, agujas, gasas, vendajes, material de sutura, guantes para cirugía, vasos de precipitación, pipetas, alambiques, curetas, pinzas, etc REPUESTOS Y ACCESORIOS Repuestos y accesorios menores considerados como instrumental complementario de máquinas y equipos. Comprende: repuestos y accesorios para: máquinas de oficina en general, equipo de tracción, transporte y elevación, maquinaria y equipo de producción, equipos de computación, etc. 50

51 OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE Otros bienes de consumo no incluidos en las partidas anteriores. 3. SERVICIOS NO PERSONALES Servicios para el funcionamiento de los entes estatales destinados a la conservación y reparación de bienes de capital. Incluye asimismo los servicios utilizados en los procesos productivos, por las entidades que desarrollan actividades de carácter comercial, industrial o servicios. Comprende: servicios básicos, arrendamientos de edificios, terrenos y equipos, servicios de mantenimiento, limpieza y reparación, servicios técnicos y profesionales, publicidad e impresión, servicios comerciales y financieros, etc SERVICIOS BASICOS Servicios de provisión de electricidad, gas, agua (incluido la evacuación del afluente cloacal) y de comunicaciones ALQUILERES Y DERECHOS Arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muebles y semovientes. Incluye asimismo el pago de derechos sobre bienes intangibles y las sumas pactadas por la suscripción de contratos de leasing o la construcción, a riesgo del contratista, de obras bajo la modalidad "llave en mano" MANTENIMIENTO, REPARACION Y LIMPIEZA Servicios prestados para funcionamiento dentro del régimen del contrato de suministros para limpieza, desinfección, conservación y reparación, tales como: pintura, refacciones y mantenimiento. Incluye asimismo el mantenimiento del software correspondiente a los sistemas informáticos. Comprende los servicios indicados en las partidas parciales indicadas a continuación: MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES Servicio de conservaciones y reparaciones de inmuebles que tiende a conservarlos en condiciones adecuadas de funcionamiento, tales como: pintura, desmonte y mantenimiento menores. Incluye el pago de expensas comunes en edificios o locales en propiedad horizontal MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS Servicio de conservación y reparación de vehículos en general MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO 51

52 Servicios de mantenimiento y reparaciones menores de equipos y maquinarias a efectos de su normal funcionamiento MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VIAS DE COMUNICACION Gastos destinados al mantenimiento y conservación de caminos, carreteras, autopistas, puentes y vías férreas, fluviales, aeródromos y otros LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION Gastos por extracción de basura, limpieza y fumigación general de edificios y oficinas públicas MANTENIMIENTO SE SISTEMAS INFORMATICOS Gastos destinados al mantenimiento y actualización del software correspondiente a los sistemas informáticos OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE Otros gastos de mantenimiento, reparación y limpieza no especificados precedentemente SERCICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES Honorarios legales o convencionales a peritos profesionales universitarios, especialistas y técnicos, sin relación de dependencia y los servicios de consultoría y asesoría relacionados con estudios, investigaciones, análisis, auditorias, sistemas computarizados, etc., prestados por instituciones del tipo consultoras, fundaciones, empresas, etc. Incluye los contratos de locación de obra prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual. No incluye las prestaciones de servicios a título personal de carácter individual que corresponde imputar en la partida Contratos Especiales del presente clasificador SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS Servicios de transporte (terrestre, fluvial, marítimo o aéreo) de bienes muebles y semovientes; servicios de peaje, servicios portuarios, de estibaje y almacenamiento. Erogaciones originadas en las ediciones y publicaciones que se realicen y en los servicios de impresión y reproducción. Primas y gastos de seguros y comisiones a bancos u otras entidades oficiales o privadas. Gastos en concepto de conexión a Internet. Comprende los servicios indicados en las partidas parciales detalladas a continuación: TRANSPORTE Fletes terrestres, marítimos y aéreos, así como el gasto derivado del embalaje de mercancías. Incluye asimismo el servicio de mudanzas, las erogaciones originadas en el transporte de efectos personales de agentes del Estado desde y 52

53 hacia el exterior, de acuerdo con las normas legales vigentes y el transporte de personas por razones de servicios ALMACENAMIENTO Servicios de almacenajes de insumos, bienes muebles y otros materiales IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES Servicios de impresión, copia, encuadernación prestados por terceros. Publicaciones de carácter informativo o divulgaciones de tipo cultural, científico y técnico. Se excluyen la impresión de formularios, libros y demás impresos destinados al uso de las oficinas que se imputarán a la partida Productos de artes gráficas PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS Primas y gastos de seguros de personas o de cosas COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS Gastos para atender los servicios que prestan los bancos, tales como: cobro de impuestos, apertura de carta de crédito, transferencias bancarias, etc INTERNET Gastos en concepto de conexión a la red internacional de información (Internet), cualquiera sea la modalidad de contratación. En el caso de que se contrate el servicio por la modalidad de acceso telefónico al servidor del proveedor, se deberá discriminar el gasto por el uso de la línea telefónica e imputar este gasto a la partida 314.Teléfonos, télex y telefax OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE Otros servicios comerciales y financieros no especificados precedentemente PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Gastos en concepto de publicidad y propaganda por medio de radiodifusoras, televisión, cines, teatros, periódicos, revistas, folletos, carteles, etc. Incluye los contratos con las agencias publicitarias y productoras cinematográficas y televisivas PASAJES Y VIATICOS Asignaciones que se otorgan al personal con motivo de la prestación de servicios fuera del lugar habitual de trabajo, conforme a las normas y reglamentos vigentes incluyendo los gastos de pasajes pagados a los agentes y/o empresas prestadoras del servicio. Comprende los servicios y conceptos indicados en las partidas parciales detalladas a continuación: 53

54 PASAJES Comprende los pasajes pagados a empresas de transporte por el traslado del personal de las instituciones VIATICOS Asignaciones que se otorgan al personal con motivo de la prestación de servicios fuera del lugar habitual de trabajo, conforme a la legislación vigente. Excluye los importes abonados al personal en concepto de movilidad OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE 3.8. IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS Y JUICIOS Impuestos, derechos, tasas, regalías, multas, recargos, juicios y mediaciones judiciales IMPUESTOS INDIRECTOS Gastos destinados al pago de impuestos indirectos IMPUESTOS DIRECTOS Gastos destinados al pago de impuestos directos DERECHOS Y TASAS Gastos destinados al pago de derechos y tasas MULTAS Y RECARGOS Gastos en concepto de multas y recargos, cualquiera fuese el origen del pago a realizar REGALIAS Gastos por la transferencia del dominio, uso o goce de cosas o la de cesión de derechos a favor de la entidad, cuyo monto se determine en relación a una unidad de producción, de venta, de explotación, etc cualquiera sea la denominación asignada a su beneficiario JUICIOS Y MEDIACIONES Gastos originados en sentencias judiciales firmes contra el Estado Nacional y en acuerdos de partes resultantes de procesos judiciales en donde éste deba hacerse cargo. Incluye las costas y demás gastos generados en el proceso judicial OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE Otros impuestos, derechos y tasas no especificados precedentemente OTROS SERVICIOS 54

55 Gastos en servicios no personales no especificados en las partidas anteriores, tales como servicio de ceremonial (recepciones, homenajes, agasajos y similares), gastos reservados, protocolares y servicios varios. Incluye los gastos originados por convenios con universidades por pasantías que estudiantes y graduados cumplen en las jurisdicciones y entidades y que en razón de ello no suponen la contratación de servicios de carácter personal. La partida correspondiente a gastos reservados sólo puede ser utilizada por los organismos autorizados a realizar dichos gastos dentro del régimen de la Ley Nº de Inteligencia Nacional. 4. BIENES DE USO Gastos que se generan por la adquisición o construcción de bienes de capital que aumentan el activo del Sector Público en un período dado siendo estos los bienes físicos, construcciones y/o equipos que sirven para producir otros bienes o servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración superior a un año y están sujetos a depreciación. Incluye, asimismo, los activos intangibles. Deberán incluirse los gastos generados por la adquisición y construcción de bienes de uso propios y aquellos adquiridos o construidos para ser transferidos a terceros BIENES PREEXISTENTES Comprende la adquisición de bienes físicos, ya existentes, que por sus características no pueden ser considerados dentro de las restantes partidas principales de este inciso TIERRAS Y TERRENOS Predios urbanos baldíos, campos con o sin mejoras EDIFICIOS E INSTALACIONES Edificios en general, incluido el terreno en que se asientan, fábricas, represas, puentes, muelles, canalizaciones, redes de servicio público o privado y otros bienes de capital adheridos al terreno incluido este y los derechos de servidumbre OTROS BIENES PREEXISTENTES Otros bienes de capital preexistentes no incluidos en algunas de las partidas parciales precedentes CONSTRUCCIONES Comprende la realización de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando parte de un todo indivisible, como así también las ampliaciones mejorativas de construcciones ya existentes. Se consideran como tales caminos, diques, puentes, edificios, canales de riego, desagües o navegación, sistemas de 55

56 balizamiento, redes de comunicaciones, distribución de energía, de agua, fábricas, usinas, etc. No incluye el valor de la tierra, el que se preverá en la partida parcial Tierras y Terrenos. Comprende asimismo, relevamientos cartográficos, geológicos, mineros, etc., necesarios para la construcción de un proyecto preconcebido en un área y con objetivos determinados CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Gastos destinados a la construcción de obras del dominio privado tales como: edificios para oficinas públicas, edificaciones para salud, militares y de seguridad, educativos, culturales, para viviendas, para actividades comerciales, industriales y/o de servicios CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Gastos destinados a la construcción de obras del dominio público tales como: calles, caminos y carreteras, plazas, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común MAQUINARIA Y EQUIPO Maquinarias, equipos y accesorios que se usan o complementan a la unidad principal, comprendiendo: maquinaria y equipo de oficina, de producción, equipos agropecuarios, industriales, de transporte en general, energía, riego, frigorífico, de comunicaciones, médicos, de recreación, educativos, etc MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCION Maquinaria y equipo utilizados primordialmente en la industria de la construcción, en la producción agropecuaria, en las industrias manufactureras, en la producción de servicios (energía, gas, agua potable), etc EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION Equipos de transporte por vía terrestre, fluvial, marítima, lacustre y aérea. Incluye asimismo equipos de tracción y elevación como: tractores, autoguías, montacargas, motoniveladoras, elevadores, ascensores, tráileres, etc EQUIPO SANITARIO Y DE LABORATORIO Equipos médicos, odontológicos, sanitarios y de investigación: comprende entre otros mesas de operación, bombas de cobalto, aparatos de rayos X, tomógrafos, instrumental médico y quirúrgico, microscópios, autoclaves, refrigeradores especiales, esterilizadores, balanzas de precisión, etc EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y SEÑALAMIENTO Plantas transmisoras, receptores de radio, equipo de televisión, aparatos telegráficos, teletipos, torres de transmisión, equipos utilizados en aeronavegación 56

57 y marítimo, centrales y aparatos telefónicos y demás equipos de comunicación. Equipos de señalización: de rutas, de calles, boyas, balizas, etc EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO Aparatos audio-visuales (proyectores, micrófonos, grabadores, televisores, etc.), muebles especializados para uso escolar (pupitres, pizarrones, etc.), equipos recreativos y deportivos (aparatos para parques infantiles, equipo para prácticas deportivas y gimnasia, mesas especiales de juegos en los casinos, billares, instrumentos musicales y otros elementos recreativos y deportivos). Otros equipos destinados a la educación y recreación EQUIPO PARA COMPUTACION Unidades centrales de procesamiento, pantallas, impresoras, computadoras, unidades de cinta, unidades de disco, etc EQUIPOS DE OFICINA Y MUEBLES Mobiliario de distinta índole para oficinas y equipamiento tales como: estantes, escritorios, ficheros, percheros, mesas, máquinas de escribir, de sumar, de calcular, de contabilidad, de reproducción de copias, de aire acondicionado, refrigeradores, mesas para dibujo, cocinas,, etc HERRAMIENTAS Y REPUESTOS MAYORES Repuestos mayores que tienden a aumentar sustancialmente el valor del equipo o a prolongar su vida útil, tales como: motores, carrocerías, chasis, etc. y máquinas y herramientas para tornear, perforar, fresar, cepillar, taladrar, rectificar, estampar, prensar, clavar, engrampar y encolar. Máquinas eléctricas y de gas para soldadura autógena, dura y blanda. Herramientas con motor y de funcionamiento con aire comprimido. Partes y accesorios de las herramientas enunciadas EQUIPOS VARIOS Otro tipo de maquinaria y equipo no incluido en las partidas parciales anteriores. Incluye asimismo los gastos de capital de carácter reservado que utilicen los organismos autorizados a realizar dichos gastos dentro del régimen de la Ley Nº de Inteligencia Nacional EQUIPO MILITAR Y DE SEGURIDAD Equipamiento destinado a la defensa nacional y al mantenimiento del orden público, como por ejemplo, buques de guerra, submarinos, aviones de caza y bombardeo, tanques, misiles, cohetes, vehículos de patrullaje, armas, etc. No incluye la maquinaria y equipo del mismo tipo que el utilizado por establecimientos civiles para fines no militares, como por ejemplo los vehículos, buques y 57

58 aeronaves utilizados para el transporte de personas o bienes, computadoras, máquinas y equipos de oficinas, etc LIBROS, REVISTAS Y OTROS ELEMENTOS COLECCIONABLES Adquisición de libros, revistas, mapas, películas cinematográficas impresas, discos fono-eléctricos y otros elementos destinados a la formación de colecciones OBRAS DE ARTE Colecciones artísticas y ornamentales, tales como: pinturas, estatuas, tallas, antigüedades, etc SEMOVIENTES Ganado de diferentes especies y todo tipo de animales adquiridos con fines de reproducción, trabajo u ornamento ACTIVOS INTANGIBLES Activos de la propiedad industrial, comercial, intelectual y otros PROGRAMAS DE COMPUTACION Gastos por programas, rutinas y su documentación completa asociada, los cuales pueden ser implementados en un sistema computacional. Incluye los gastos que se realizan en concepto de licencias por el uso de programas de computación OTROS ACTIVOS INTANGIBLES Otros activos intangibles no incluidos en la partida parcial anterior. 58

59 Capítulo IV Marco Lingüístico 59

60 REGLA REFERIDA A LA ELECCIÓN DE TÉRMINOS PARA DENOMINAR CLASES GENÉRICAS OBJETIVO La presente regla, se constituye en herramienta de uso para la formulación de nomenclaturas de CLASES GENÉRICAS del SIByS (Sistema de Identificación de Bienes y Servicios) de ONC. El objetivo es dotar al catálogo, de una serie de pautas que permitan una correcta administración del mismo, sobre la base de argumentos técnicos. El uso de la regla está orientado a: Establecer criterios sobre la elección de términos que se constituyan en NOMBRES de las CLASES GENÉRICAS, permitiendo una mayor visibilidad de las mismas, optimizando de esta manera las búsquedas y usos por parte del usuario. Lograr un catálogo sustentable a través del tiempo, con una herramienta destinada a favorecer un crecimiento ordenado del mismo, dadas las características dinámicas de este NOMENCLADOR, sujeto a las variaciones del mercado de BIENES y SERVICIOS al cual representa. 60

61 SUMARIO A) DESIGNACIÓN DE LOS TÉRMINOS EN PLURAL 1. Sustantivos 2. Forma del plural B) ANÁLISIS Y ELECCIÓN DE LOS TÉRMINOS 1) Nombres para CLASE-BIEN a) Términos simples b) Términos compuestos 2) Nombres para CLASE-SERVICIO C) CRITERIOS SOBRE ABREVIATURAS 1) Abreviatura convencional de términos 2) Abreviaturas sistemáticas 3) Abreviaturas de preposiciones D) CRITERIOS SOBRE SINÓNIMOS 1) Sinónimos de la lengua 2) Sinónimos lógicos E) TÉRMINOS NO COMPRENDIDOS EN LA RAE 1) Expresiones en otros idiomas y jergas 2) Uso de expresiones como KIT y SET F) USO DE NOTAS DE ALCANCE 61

62 MARCO CONCEPTUAL Siendo el Nomenclador de Bienes y Servicios un catálogo construido en idioma español, se utilizará como referente primario a la Real Academia Española (RAE), como herramienta de consulta sobre nombres y definiciones de los términos a ser empleados en la creación de CLASES GENERICAS. Aquellos vocablos que se expresen en otros idiomas y jergas, serán tratados como debidas excepciones a la norma, en el apartado que así lo establezca. Quedan excluidas las MARCAS COMERCIALES como términos a ser empleados en la designación de CLASES GENÉRICAS En tal sentido, se establecen en esta NORMA, las directrices para la elección de los términos y el alcance de los mismos, como así también, políticas sobre abreviaturas, sinonimias y términos no comprendidos en la RAE. 62

63 A) DESIGNACIÓN DE LOS TÉRMINOS EN PLURAL Los términos elegidos para denominar CLASES GENÉRICAS de BIENES, serán establecidos en plural bajo las siguientes condiciones: 1) Sustantivos: irán en plural las cosas que pueden ser "contadas". Por ejemplo TUBOS". Excepción: Los sustantivos no contables permanecerán en singular. Por ejemplo, MADERA. Una vez establecido este primer análisis, la pluralización de los términos se efectuará de la siguiente manera: 2) Forma del plural: añadiendo S, todos los sustantivos terminados en vocal. LECHE LECHES; AGUA AGUAS; Excepción: Los sustantivos que al plural cambien sustancialmente su terminación. ARROZ Singular ARROCES Plural Los sustantivos que por su modo de uso, sea el singular el término más aceptado. CAFE B) ANÁLISIS Y ELECCIÓN DE LOS TÉRMINOS Una vez verificada la existencia del término en la RAE o habiendo establecido la debida excepción, los términos a ser empleados como CLASES GENÉRICAS deberán tener carácter de DESCRIPTORES o PALABRAS CLAVES, es decir, ser expresiones cuyo concepto sea claro, y que su empleo, constituya una rápida asociación entre el término y el concepto al que referencia. 63

64 1) Nombres para CLASE-BIEN. En tal sentido, la elección de términos que constituyan el nombre de una CLASE-BIEN, se regirá por el siguiente criterio: a) Términos simples: se emplean cuando el concepto es claro en sí mismo, sin necesidad de añadir ninguna otra palabra, o cuando se usa como genérico de términos más concretos o específicos. Ejemplo: LECHES b) Términos compuestos: cuando un solo término no sea suficiente para establecer un concepto determinado, la denominación de las CLASE-BIEN, será en términos compuestos, logrando de esta manera una mayor especificidad. La estructura sintáctica de los términos compuestos será la siguiente: i) Sustantivo + Adjetivo: ACEITES COMESTIBLES ii) Sustantivo + Preposición: EQUIPO DE DESTILACION iii) Sustantivo + Cadena de términos: ALCOHOLES USO MEDICINAL Excepción: las CLASES-BIENES que por una cuestión de espacio, no pudieran expresar sus términos designados con la totalidad de sus caracteres para la formulación del nombre, serán denominadas con abreviaturas normalizadas, considerándose excepciones de a) y b). Por ejemplo: REP. Y ACC. P/ARMAMENTO COMP. HIDROXILADOS Y ALCOHOLES EQ. MEDICION NIVEL ALCOHOL MAQ. P/FABRIC. ZAPATOS 2) Nombres para CLASE-SERVICIO. Para la denominación de CLASES GENÉRICAS DE SERVICIOS, se deberán respetar las siguientes consideraciones: 64

65 Términos como ALQUILER, SERVICIO, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN forman parte de un significante número de CLASES de SERVICIOS en el SIByS. Por una cuestión de espacio y de relevancia en las búsquedas 1, las mismas deberán figurar como abreviaturas normalizadas y el o los términos subsiguientes serán los que determinen el alcance del SERVICIO a denominar. Ejemplo: ALQ. MAQUINA PULIDORA PISO SERV. DE TELEFONIA SATELITAL MANT. Y REPAR. EQ. DE MEDICION REPAR. DE MEDIANERA CONST. CAMARA FRIGORIFICA INST. SISTEMA DE CALEFACCION C) CRITERIOS SOBRE ABREVIATURAS En este apartado, se establecen los lineamientos a seguir sobre el uso de abreviaturas y la creación de las mismas 2. 1) Abreviatura convencional de términos. La forma de abreviatura a utilizar será por truncamiento, suprimiendo letras o sílabas finales. En este caso, la abreviatura nunca debe terminar en vocal. Por ejemplo: SIST. DE INTERCONECCION DE RED 2) Abreviaturas sistemáticas. Este tipo de abreviatura sigue el lineamiento del punto anterior, pero por lo expresado oportunamente en el apartado para denominar CLASE-BIEN (B1) y CLASE-SERVICIO (B2), existiendo la 1 Los términos con una elevada frecuencia de uso como son en SIByS, ALQUILER, SERVICIO, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, usados en una búsqueda, generan un resultado elevado de CLASES de SERVICIOS, lo que implica que el usuario tenga que elegir entre varios códigos el que necesita, por lo que se desaconseja buscar por los términos enunciados y hacerlos por otros con los conceptos mejor definidos. 2 Se establece como herramienta de consulta a la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario Panhispánico de dudas. En: Fecha de consulta: 30/07/

66 necesidad de abreviar términos por una cuestión de espacio en el campo asignado para la creación del NOMBRE, los términos que son de uso común en el catálogo, serán abreviados, optando por una expresión preferente sobre todas las posibilidades de abreviaturas, incluido su nombre en extenso. Esta abreviatura no significa una pérdida conceptual, sino que contribuye a una mayor visibilidad de los términos que definen el concepto de la CLASE. ACC. P/ MARROQUINERIA REP. Y ACC. P/ARMAMENTO EQ. MEDICION NIVEL ALCOHOL MAQ. DOBLADORA DE PLIEGO SIST. EDICION DE AUDIO ALQ. MAQUINA PULIDORA PISO SERV. DE TELEFONIA SATELITAL MANT. Y REPAR. EQ. DE MEDICION REPAR. DE MEDIANERA CONST. CAMARA FRIGORIFICA INST. DE CONTROL DE ACCESO ACTUALIZ. SIST. TELEFONICO Tabla de equivalencias de abreviaturas ACC. REP. Y ACC. EQ. MAQ. ALQ. SIST. SERV. ACCESORIOS REPUESTOS Y ACCESORIOS EQUIPOS MAQUINAS ALQUILER SISTEMA SERVICIO 66

67 MANT. Y REPAR. MANTENIMIENTO Y REPARACION REPAR. REPARACION CONST. CONSTRUCCION INST. INSTALACION ACTUALIZ. ACTUALIZACION NOTA: La presente tabla, será sujeta a revisiones y actualizaciones periódicas. 3) Abreviaturas de preposiciones. Cuando sea necesario el uso de una preposición bisilábica para establecer el nombre de una CLASE GENERICA, la misma asumirá un valor abreviado. Por ejemplo, la preposición PARA, será usada como P/ PARA = P/ D) CRITERIOS SOBRE SINÓNIMOS El uso de sinónimos está dirigido a: Ampliar la capacidad de búsqueda del usuario en el momento de localizar un código Controlar a través de los sinónimos, la posible duplicidad de clases. Asimismo, se establece una diferenciación entre los sinónimos existentes en SIByS: 1) Sinónimos de la lengua. Los mismos son aceptados y de uso común por la RAE. Cuando exista la necesidad de abrir una CLASE GENÉRICA, se deberá contemplar en la creación del NOMBRE, todos los posibles sinónimos existentes de un concepto, para elegir entre estos, el término más representativo por frecuencia de uso o por otro fundamento que así lo determine, quedando asociado a éste sus sinónimos. La utilización de sinónimos se justifica en el momento de efectuar una búsqueda, el usuario al emplearlos, logra una relación automática con la CLASE a la que están asociados y el beneficio redunda, en llegar a una 67

68 respuesta positiva por cualquiera de los términos conocidos de un concepto. Excepción: Los términos que no estén definidos como sinónimos de la lengua, pero que por JERGA o inclusive, por ser una MARCA COMERCIAL, estén relacionados unívocamente a un término específico, deberán ser asociados como sinónimos por lo expresado en el párrafo anterior. 2) Sinónimos lógicos. Este tipo de sinónimo surge por el uso mismo del catálogo en convivencia con el sistema informático que lo soporta. Como se ha expresado en el apartado para denominar CLASE-BIEN (B1) y CLASE-SERVICIO (B2) y desarrollado en el apartado Abreviaturas Sistemáticas (C2), la necesidad de abreviar términos de uso común en el catálogo por una cuestión de espacio en el campo para designar el NOMBRE de las CLASES GENÉRICAS, implica que las abreviaturas designadas sean sinónimos de su término en extenso. Esta asociación lógica entre términos, permite vincular una búsqueda realizada por un nombre en extenso, con las clases designadas con la abreviatura del mismo. Ejemplo: si la búsqueda fuera por los términos SERVICIO y TELEFONIA, uno de los resultados posibles sería la clase: SERV. DE TELEFONIA SATELITAL E) TÉRMINOS NO COMPRENDIDOS EN LA RAE 1) Expresiones en otros idiomas y jergas. Los términos en otros idiomas y jergas, quedan excluidos como expresiones a ser utilizadas en la conformación de los NOMBRES de las CLASES GENÉRICAS. Asimismo, se deja establecido que de ser necesario por su vinculación unívoca con los BIENES o SERVICIOS a los que referencian, serán utilizados como sinónimos de éstos. (Desarrollado también, como excepción en el apartado (D1) Sinónimos de la lengua) Excepción: los términos en otros idiomas cuya traducción al español no tengan un sentido literal del mismo o que, traducidos éstos, no sean debidamente identificados por su marcado uso en el idioma de origen, serán aceptados en la creación del NOMBRE de la CLASE GENÉRICA. Para estos casos, se deberá contemplar una explicación en forma de NOTA de ALCANCE en el registro de la CLASE, con el concepto en español, para los usuarios que no sepan interpretar otros idiomas. 68

69 El Rubro de INFORMÁTICA, es el que más reporta casos en el uso de términos en otros idiomas, particularmente el inglés. UPS = UNIDAD DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA PENDRIVE = DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO 2) Uso de expresiones como KIT y SET. Se reserva el uso de los términos en inglés, KIT y SET para designar CLASES GENÉRICAS, solamente a los artículos que lo sean por su propia definición, es decir, que los componentes que lo integran, no se comercialicen por fuera del conjunto al que pertenecen o que el valor individual de los mismos, no pueda determinarse. KIT ODONTOLOGICO SET DE TUBULADURA F) USO DE NOTAS DE ALCANCE La NOTA DE ALCANCE, es información que amplía los conceptos que de por sí suministra una CLASE GENÉRICA. De surgir la necesidad de uso, irá asociada a la CLASE en sentido de: Delimitar el USO de una CLASE, por ejemplo, definir hasta que circunstancia se utiliza la clase ALBAÑILERIA y cuándo debe usarse REPARACION DE EDIFICIO o REMODELACION DE EDIFICIO. Ampliar conceptualmente la definición de una CLASE, determinando a qué ser refiere: COLLARES DE TOMA 69

70 Capítulo V SIByS en la WEB 70

71 Según lo expuesto en capítulos anteriores, el Nº de SIByS es imprescindible y obligatorio en las contrataciones de la Administración Pública Nacional, por lo cual es necesario contar con herramientas para su consulta y para solicitar altas de clases o ítems cuando el producto o servicio no este catalogado. El procedimiento administrativo debe realizarse a través del sitio WEB oficial de la Oficina Nacional de Contrataciones Para guiar a los usuarios del SIByS en los procesos que se pueden realizar a través de en este capítulo se ejemplificará cada una de estas acciones sobre impresiones de pantalla del sistema. Como la acción de catalogar es propia de los usuarios de las UOC, desde la ONC se brindan usuarios y contraseñas para el ingreso al sistema de consulta y de catalogación. Para los usuarios que no posean dicho usuario solicitamos se comuniquen con el área de Soporte de la ONC para tramitarlo. Todos los procesos que se muestran a continuación requieren que el usuario esté registrado. Ingreso a la Web 71

72 72

73 Consulta de clases El catálogo se basa en el Clasificador por Objeto del Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias siguiendo un orden decreciente de agregación que permite individualizar los ítems específicos. El catálogo deberá contemplar un número único de código para cada bien o servicio, de DOCE (12) dígitos, integrado por tres partes: las dos primeras inteligentes y la última no inteligente, resultante de la combinación de los valores correspondientes a cada uno de los parámetros utilizados para definir a la clase genérica respectiva. La primera parte, de tres dígitos informará sobre la partida parcial, la segunda parte, de cinco dígitos, indicará la clase genérica, y la parte final, de cuatro dígitos, proporcionará la descripción del ítem específico. 73

74 Las Clases genéricas tienen como objeto a partir del Clasificador por Objeto del Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias generar grupos de productos relacionados. Luego el grado de detalle de cada producto o servicio aumenta con la implementación del código de ítem. Como hemos planteado los procesos de consulta de clases y servicios deben realizarse con un usuario y contraseña de la web Una vez dentro de la página el proceso de consulta debe realizarse según el siguiente ejemplo. Nos colocamos sobre el botón de OPCIONES DE CONSULTA desde el perfil de usuario para Organismos y desplegamos el menú. 74

75 75

76 Como primer opción del menú desplegable se observa el botón de Catálogos de Bienes y Servicios en el cual debemos ingresar para realizar las consultas y solicitudes de catálogo correspondientes. 76

77 Al ingresar en Catálogo de Bienes y Servicios, la página nos despliega un buscador que nos permite buscar por 3 categorías dando distintos grados de detalle como resultado de nuestra elección. Para el usuario que consulte el catálogo con la intención de identificar productos o servicios para generar solicitudes de gasto o pliegos, se recomienda utilizar solo las consultas por Clase o por Ítem, siendo la consulta por Rubros totalmente desaconsejada por la dificultad que presenta para el usuario inexperto y por que el resultado que brinda es similar al de la consulta por Clase. 77

78 Verificación de un Nº de clase Como primer ejemplo planteamos el caso en que se tenga para un requerimiento dado un número de catálogo y se desee verificarlo (condición necesaria para generar una solicitud de gasto o un pliego, debido a que el catálogo por su naturaleza crece y se modifica para satisfacer las necesidades de las UOC y, por ende, lo que en años anteriores era un número este año puede ser el mismo u otro que lo encuadre mejor.) Entonces para este caso elegimos el buscador por clases y colocamos el número correspondiente para la verificación de la clase. Búsqueda de clase por descripción 78

79 En el siguiente caso, partimos del supuesto que no contamos con ningún número de catálogo para el bien o servicio que queremos. Para iniciar la búsqueda, se recomienda incorporar en el campo descripción de la consulta por clase un grupo de caracteres que identifiquen a nuestro bien o servicio, y realizar la búsqueda para ver si existe a nivel de clase. En caso de no existir registro que contenga al grupo de caracteres por nosotros elegido, sugerimos realizar otra búsqueda con algún sinónimo de producto. En caso de encontrar muchos registros que cumplan con el grupo de caracteres elegido, sugerimos ir acotando el listado con el agregado de más caracteres o grupos de ellos que detallen lo que deseamos encontrar. Consulta de ítems 79

80 Recordando nuevamente que: El Sistema utilizará un catálogo que, a partir del Clasificador por Objeto del Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias, permita, siguiendo un orden decreciente de agregación, la individualización de los ítems específicos. El catálogo deberá contemplar un número único de código para cada bien o servicio, de DOCE (12) dígitos, integrado por tres partes: las dos primeras inteligentes y la última no inteligente, resultante de la combinación de los valores correspondientes a cada uno de los parámetros utilizados para definir a la clase genérica respectiva. La primera parte, de tres dígitos informará sobre la partida parcial, la segunda parte, de cinco dígitos, indicará la clase genérica, y la parte final, de cuatro dígitos, proporcionará la descripción del ítem específico. En este caso tenemos que dirigirnos a OPCIONES DE CONSULTA, desplegar el menú, elegir Catálogo de Bienes y Servicios y en el buscador elegir el botón de ítems. Esta búsqueda nos dará el grado de detalle máximo que brinda el catálogo, permitiendo extraer los 12 dígitos correspondientes al bien, y una descripción de las principales propiedades. 80

81 Consulta de ítems en clases conocidas Como primer caso veamos como consultar los ítems de una clase conocida. Para hacerlo coloquemos el Nº de clase sin los dígitos que corresponden a la partida presupuestaria y busquemos: 81

82 Verificación de números de ítems anteriores Otro caso es para cuando conocemos de consultas anteriores algún Nº de catálogo y deseamos utilizarlo nuevamente. Este hecho requiere que se verifique si esta activo en la actualidad. 82

83 Búsqueda de ítems por descripción En el siguiente caso, partimos del supuesto que no contamos con ningún número de catálogo para el bien o servicio que queremos. 83

84 Para iniciar la búsqueda, se recomienda incorporar en el campo descripción de la consulta por ítems un grupo de caracteres que identifiquen a nuestro bien o servicio, y realizar la búsqueda para ver si existe a ese nivel. En caso de no existir registro que contenga al grupo de caracteres por nosotros elegido, sugerimos realizar otra búsqueda con algún sinónimo de producto. En caso de encontrar muchos registros que cumplan con el grupo de caracteres elegido, sugerimos ir acotando el listado con el agregado de más caracteres o 84

85 grupos de ellos que detallen lo que deseamos encontrar según los ejemplos que tomamos de nuestra última búsqueda. Veamos que pasa si agregamos un valor numérico como el 90 que identifica el volumen de presentación sin unidad: 85

86 86

87 Solicitud de clases Ahora analicemos los casos en los cuales no se pudo identificar un bien o servicio ni a nivel de clase ni a nivel de ítem, ni por su nombre técnico ni por sus sinónimos, es decir que podemos afirmar que el bien no se encuentra catalogado. (Puede ser también el caso de que nuestra búsqueda haya sido infructífera pero que el bien o servicio exista y no lo hayamos encontrado). Entonces para poder incorporar el elemento al catálogo es necesario realizar un trámite a través de la página con usuario y contraseña. Este proceso puede realizarse a continuación de realizar una consulta de clase, observando que en la parte inferior de la pantalla aparece un botón con el texto Nueva Clase y al cual nos vamos a dirigir. 87

88 Ahora se debe seleccionar del menú la partida presupuestaria, con inciso, partida principal y partida parcial que creamos sea la indicada para nuestro requerimiento. Todos los datos ingresados serán verificados y analizados por personal del área de SIByS antes del alta. Para terminar con esta pantalla el usuario debe ingresar los datos de su mail. Para continuar con el proceso de solicitud debemos ingresar los datos de la clase, botón ubicado debajo del campo mail. 88

89 Una vez realizada la carga de la partida presupuestaria el sistema requiere que se ingrese el nombre de la clase y las observaciones básicas que crea necesarias. De ser necesario enviar el pliego técnico, debe hacerse a la dirección de mail catalogo@sgp.gov.ar colocando en asunto el Nº de solicitud correspondiente. 89

90 Para continuar se requiere elegir las propiedades que desea sugerir para la creación de la nueva clase. Como herramienta contamos con un buscador de las propiedades existentes en el catálogo y en caso de no existir la deseada podemos ingresarla desde el campo Nueva propiedad que aparece una vez realizada la primera búsqueda. 90

91 Una vez seleccionadas todas las propiedades que creamos necesarias para identificar al bien confirmamos y pasamos de pantalla. 91

92 Ahora el sistema nos pide que sugiramos el rubro comercial definido por la Oficina Nacional de Contrataciones, definidos por Resolución Administrativa 368/2000 de la Secretaría de Hacienda. Nuevamente recordamos que todos los datos ingresados serán analizados por personal de área de SIByS en el momento del alta. Realizado este paso se debe Confirmar Rubros para avanzar. 92

93 Para terminar el proceso de solicitud el sistema nos pide que completemos los valores de las propiedades por nosotros elegidas con los datos de nuestro requerimiento. En caso de ser más de un requerimiento en la misma clase, para evitar toda la carga se agrega otro ítem desde el botón inferior izquierdo o se finaliza la carga. 93

94 Como resultado de todo el proceso nos sale el comprobante de nuestras solicitudes, con 2 números, uno para la solicitud de la clase y otro para la del ítem, con los cuales vamos a poder seguir el trámite accediendo a Mis Solicitudes desde el menú de Opciones de Consulta. 94

95 Solicitud de ítems Ahora analicemos los casos en los cuales hemos determinado los primeros ocho dígitos iniciales, es decir Nº I.P.P y Nº de clase pero no se pudo identificar a nivel de ítem, ni por su nombre técnico ni por sus sinónimos, es decir que podemos afirmar que el bien no se encuentra catalogado. (Puede ser también el caso de que nuestra búsqueda haya sido infructífera pero que el bien o servicio exista y no lo hayamos encontrado). Entonces para poder incorporar el elemento al catalogo es necesario realizar un tramite a través de la pagina con usuario y contraseña. Este proceso puede realizarse a continuación de realizar una consulta de ítem sobre la clase que tenemos identificada. En la parte inferior de la pantalla aparece un botón con el texto Nuevo ítem y al cual nos vamos a dirigir. Tomemos como ejemplo la consulta de un repuesto de automotor: 95

96 Como paso inicial es necesario determinar el Inciso, la Partida Principal y la Partida Parcial que correspondan a la clase donde queremos solicitar el alta. Además es necesario determinar una dirección de mail de contacto y luego apretar el botón de Ingresar datos de la clase. 96

97 Ahora es necesario completar con los datos de nuestro requerimiento los campos correspondientes a las propiedades. En caso de contar con unidad de medida la propiedad a incorporar se podrá buscar la misma ingresando caracteres en buscador correspondiente. Una vez completos los campos podemos agregar otro ítem o finalizar la carga. 97

98 Como resultado de todo el proceso nos sale el comprobante de nuestra solicitud de ítem, con el cual vamos a poder seguir el trámite accediendo a Mis Solicitudes desde el menú de Opciones de Consulta e ingresando algún criterio de búsqueda. 98

99 Consulta de Solicitudes realizadas Tanto para las solicitudes de clases como para las de ítems existe una herramienta de consulta. Para acceder al buscador es necesario dirigirse a Opciones de Consulta, desplegar el menú y luego apretar en Mis solicitudes. Como parámetros de la búsqueda existen el número de solicitud, el estado, el tipo, el estado y las fechas de realización. Eligiendo alguno de ellos podemos ver el estado de la solicitud. Los estados de las solicitudes pueden ser: Estado Pendiente de Catalogación, el cual indica que la solicitud todavía no ha sido procesada. Estado Esperando Respuesta, en este caso se ha realizado alguna consulta sobre el pedido por parte de la ONC y es imprescindible responder la consulta o la solicitud será rechazada. Estado Catalogado, observándose los 12 dígitos requeridos para ítems y 8 para clases los cuales se dieron a pedido de la solicitud. Estado Existente, observándose los 12 dígitos requeridos para ítems y 8 para clases los cuales se dieron a pedido de una solicitud realizada por un Organismo anteriormente. Estado Rechazado, el cual se da por no haber contestado alguna consulta por parte de la ONC. Estado Contestado, es el que indica que se ha contestado una consulta de la ONC. y desde entonces no se procesó nuevamente la solicitud. 99

100 100

101 Estado Esperando Respuesta. En el estado Esperando Respuesta se ha realizado una consulta a la solicitud enviada, y es necesario que el usuario solicitante conteste dicha consulta o la solicitud será rechazada pasadas las 72 horas de realizada la consulta. Para contestar debemos dirigirnos al icono superior derecho de cada solicitud, leer la consulta y contestar desde el botón inferior de la próxima pantalla. 101

102 Lee Consulta Respuesta 102

103 Proceso de actualizaciones Como hemos visto en el SIByS existen altas diarias y bajas controladas de ítems y clases. Esto requiere que ciertos sistemas que utilizan el catálogo deban procesar ciertos archivos para actualizar la base de datos. En el Sistema M.C.C 4.2, las bases de SIByS se encuentran en cada computadora instalada con el sistema. En este caso se generan archivos llamados actualizaciones desde el área de SIByS para dar de alta en dichas bases las altas de SIByS correspondientes al periodo indicado en el nombre de la misma. Para acceder a estos archivos debemos ingresar con usuario y contraseña a la página y dirigirnos a Interacción con la ONC y dentro del menú que se despliega ingresamos a Actualizaciones SIByS. 103

104 Al ingresar observamos archivos comprimidos que abarcan periodos semanales o mensuales según la necesidad de cada usuario. La fecha que abarca cada proceso figura en el título de la actualización. Abrimos el archivo y los guardamos en la carpeta cuya dirección es: C:\onc\interfaz\Onc\Rx Que existe en cada computadora que posee el M.C.C

105 105

106 Una vez guardados los archivos, nos dirigimos al módulo de Solicitud de Catalogación del M.C.C. 4.2 e ingresamos al mismo para realizar el siguiente proceso: 1. Me dirijo a Interfases 2. Luego selecciono Actualizar Catálogo 106

107 3. Seleccionamos el texto que indica el archivo que dirige el proceso. 4. Luego Importamos 5. Salimos una vez terminado el proceso 107

108 Por último Importar y luego Salir. 108

109 Modificaciones o novedades Debido al constante crecimiento y transformación del SIByS, es necesario que cada base de catálogo vea reflejado este cambio. Ya hemos explicado el proceso de actualización del SIByS, el cual contempla las altas de clases e ítems. Ahora veamos los procesos de modificación sobre la base, los cuales expresan bajas de clases e ítems, alta, baja y cambio de propiedades y de valores de dichas propiedades, modificación en la asociación al I.P.P. o rubros ONC, entre otros. En el Sistema M.C.C. 4.2, las bases de SIByS se encuentran en cada computadora instalada con el sistema. En este caso, se generan archivos llamados novedades desde el área de SIByS para modificar las bases. Para acceder a estos archivos debemos ingresar con usuario y contraseña a la página y dirigirnos a Interacción con la ONC y dentro del menú que se despliega ingresamos a Modificaciones SIByS. 109

110 110

111 El archivo.zip es una Actualización, la cual se deberá procesar con anterioridad al archivo novedad (.nvd) El archivo de novedad (.nvd) se deberá copiar en la carpeta que poseen todas las computadoras con el M.C.C. 4.2 instalado: C:/ONC/MCC/NOVEDADES Como último paso, luego de abrir el M.C.C. 4.2, se correrá el proceso realizando los cambios. 111

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