DECISIÓN. Comunicación No. 956/2000. Sr. Rocco Piscioneri (representado por el Sr. Luis Bertelli)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECISIÓN. Comunicación No. 956/2000. Sr. Rocco Piscioneri (representado por el Sr. Luis Bertelli)"

Transcripción

1 NACIONES UNIDAS CCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. RESERVADA CCPR/C/78/D/956/ de septiembre de 2003 Original: ESPAÑOL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 78º período de sesiones 14 de julio a 8 de agosto de 2003 DECISIÓN Comunicación No. 956/2000 Presentada por: Presunta víctima: Estado Parte: Fecha de la comunicación: Referencias: Sr. Rocco Piscioneri (representado por el Sr. Luis Bertelli) El autor España 11 de mayo de 2000 (presentación inicial) Decisión del Relator Especial en virtud del artículo 91, transmitida al Estado Parte el 23 de noviembre de 2000 (no se publicó como documento) Fecha de adopción de la decisión : 7 de agosto de 2003 [Anexo] Se divulga por decisión del Comité de Derechos Humanos. GE

2 Page 2 ANEXO DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -78 PERÍODO DE SESSIONES- respecto de la Comunicación No. 956/2000 ** Presentada por: Presunta víctima: Estado Parte: Sr. Rocco Piscioneri (representado por el Sr. Luis Bertelli) El autor España Fecha de la comunicación: 11 de mayo de 2000 El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Reunido el 7 de agosto de 2003, Aprueba la siguiente: Decisión sobre la admisibilidad 1. El autor de la comunicación es Rocco Piscioneri, ciudadano italiano que está actualmente recluido en la prisión de Jaen, España. En su comunicación de fecha 5 de abril de 2000, ampliada el día 5 de enero de 2001, afirma haber sido víctima por parte de España de violaciones al párrafo 1, al inciso b del párrafo 3 y al párrafo 5, todos del artículo 14, así como al párrafo 1 del artículo 15, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para España el 25 de enero de ** Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité : Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sr. Alfredo Castillero Hoyos, Sr. Franco Depasquale, Sr. Maurice Glèlè Ahanhanzo, Sr. Walter Kälin, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Nigel Rodley, Sr. Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sra. Ruth Wedgwood y Sr. Roman Wieruszewski.

3 Page 3 Los hechos expuestos por el autor: 2.1 El 7 de noviembre de 1997, Italia solicitó la extradición del autor, en base a que el 30 de septiembre de 1997 se había dictado en Italia una orden de arresto contra el autor, por el delito de tráfico de estupefacientes, basada en la incautación de 200 kilos de cocaína en Feletto Canavese, Italia y de 1385 kilogramos de hachís en Barcelona, España. Sin embargo esta orden fue anulada por el Tribunal Civil y Penal de Turín, Italia, el 7 de noviembre de 1997 por vicios de forma 1. El autor se encontraba en aquel entonces en España. 2.2 El 17 de noviembre de 1997 el Tribunal Civil y Penal de Turín, Italia dictó una nueva orden de arresto basada en los mismos hechos, los cuales según el actor, no habían comenzado a ser investigados por un juzgado italiano, sino por el juzgado de instrucción español número 10, en las diligencias previas 979/ Debido a que el autor se encontraba en territorio español, el Estado italiano solicitó nuevamente su extradición en base a la segunda orden de arresto y, mediante auto de fecha 18 de mayo de 1998, la Audiencia Nacional la acordó por lo que respecta al tráfico de cocaína y la negó con respecto al tráfico de hachís, argumentando que con relación a este último hecho se había iniciado ya una investigación en España. Conforme a dicho auto, la entrega del autor a Italia, quedaría en suspenso hasta la depuración de las responsabilidades penales que pudiesen imponérsele al autor por el juzgado de instrucción No.10 de Barcelona, el cual estaba conociendo del asunto. 2.4 Según informa el autor, el día anterior a la vista preliminar al procedimiento de extradición 2 se le preguntó únicamente si sabía que tenía una nueva reclamación en su contra y por ello no contó con tiempo suficiente para preparar su defensa. 2.5 Contra el auto de extradición, el autor presentó un recurso de súplica, el cual fue desestimado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 23 de julio de Tres de los magistrados que declararon procedente su extradición conformaron también la Sala de la Audiencia Nacional compuesta por nueve miembros, que resolvió el recurso de súplica. 2.6 Contra la resolución que negó el recurso de súplica, el autor recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual fue rechazado el 4 de diciembre de Por otro lado, el 11 de enero de 1999, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al autor por el delito de tráfico de hachís a seis años y seis meses de pena privativa de libertad y a una multa de mil millones de pesetas. Contra esta sentencia, el autor presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y el 9 de octubre de 2000, cuando aún no se había resuelto el recurso, solicitó a dicho tribunal la suspensión del mismo 3. El día 11 del mismo mes, la Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó la petición del autor. 1 El vicio consistió en que dicha orden de arresto no estuvo conforme con el artículo del Código Italiano de Procedimientos Penales, ya que el Ministerio Fiscal no remitió la orden de autorización de las escuchas telefónicas. 2 El autor se refiere a la vista contemplada en el artículo 12 de la Ley española de extradición: El juez le invitará a que manifieste, con expresión de sus razones, si consiente en la extradición o intenta oponerse a ella 3 El autor argumenta que esto se debió a que se enteró de la decisión del Comité en el caso Gómez Vásquez, en el sentido de que el recurso de casación no era un recurso eficaz.

4 Page Ante la negativa del Tribunal Supremo a suspender el recurso de casación, el autor presentó un recurso de amparo. El Tribunal Constitucional español lo rechazó el 11 de diciembre de 2000 y con fecha 8 de junio de 2001, el Tribunal Supremo se pronunció con relación a dicho recurso de casación y lo desestimó. La denuncia: 3.1 El autor presenta su denuncia en dos escritos con un intervalo de 9 meses. En su comunicación inicial de fecha 5 de abril de 2000, con relación al procedimiento de extradición, el autor alega violaciones al párrafo 1 del artículo 14, y al artículo 13, porque sostiene que al ser extraditado a Italia, no contará con un tribunal competente e imparcial que lo juzgue por el delito de tráfico de cocaína. Que es España quien debe juzgarlo por ser el país que comenzó a investigar de los hechos y que la acusación que fue formulada en su contra tanto en Italia como en España se fundó en los mismos hechos. Que a esto debe aunarse el principio de persecución universal pues el tráfico de drogas es considerado como atentatorio a los intereses de todos los Estados. 3.2 El autor alega también una violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, argumentando que al no haber rechazado España la solicitud de extradición se le privó del derecho a beneficiarse de la figura del delito continuado, cuya pena es menor que la de dos delitos juzgados en forma autónoma. El autor alega asimismo que se le privó del derecho a un proceso con las debidas garantías, ya que no se respetó lo establecido por la Ley de extradición, que exige que a la solicitud de extradición debe adjuntarse la Sentencia condenatoria o el Auto de prisión o resolución análoga y que lo que Italia envió únicamente, fue una orden de detención cautelar. Agrega que contrariamente a lo estipulado en dicha ley, la extradición se inició a petición del país requerido, es decir, España. 3.3 El autor alega ser víctima de una violación al párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, argumentando que los mismos magistrados que declararon procedente su extradición, formaron parte de la Sala de la Audiencia Nacional que resolvió el Recurso de Súplica; lo que pudo haber traído como consecuencia que ejercieran cierta influencia sobre sus compañeros. 3.4 El autor alega ser víctima de una violación al inciso b del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, argumentando que no se le dio tiempo para preparar su defensa ni alegar adecuadamente ante el órgano jurisdiccional funcionalmente competente, las razones por las cuales se oponía a la nueva demanda de extradición. 3.5 También con relación al proceso de extradición, el autor alega una violación al párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, argumentando que los hechos por los que se le acusa no eran constitutivos de delito cuando ocurrieron. Según el, al anular la primera orden de arresto, el Tribunal Civil y Penal de Turín consideró que no existía el delito por el cual se pedía la extradición y la segunda demanda de extradición se basó en los mismos hechos sin que se subsanara el vicio que provocó la nulidad de la primera. A este respecto, el autor argumenta que el Alto Tribunal español ha señalado que las lesiones a los derechos fundamentales que procedan de las autoridades extranjeras en el proceso penal de origen podrían ser imputables a los tribunales españoles que las conocieron y a pesar de ello autorizasen su entrega. Afirma que no obstante la primera orden de arresto que fue anulada, el Tribunal italiano abrió nuevamente un proceso penal por el mismo caso, sin tener en cuenta que se trataba ya de una cosa juzgada material y que esto España tampoco lo consideró.

5 Page Mediante otro escrito, fechado el 5 de enero de 2001, el autor señala nuevas violaciones con relación al proceso seguido en España. Así, afirma que se violó el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto, ya que al estar resolviendo sobre el recurso de casación, el Tribunal Supremo rechazó la presentación de las diligencias previas 979/97 que acreditaban que la investigación del hecho por el que se pidió su extradición estaba siendo investigada por un juez español. El autor alega otra violación al mismo artículo argumentando que le fue imposible disponer de un recurso efectivo de revisión contra el fallo condenatorio del tribunal español y la pena que le fue impuesta por el tráfico de hachís. El autor afirma que la negativa del Tribunal Constitucional a suspender su recurso de casación significa una violación de dicha norma, ya que al no ser el recurso de casación español un recurso eficaz, se violaría su derecho a la doble instancia. 3.7 Por otro lado, con relación al procedimiento de extradición, el autor alega que al haber sido rechazado su recurso de amparo, no contó con una doble instancia y por ende las pruebas a su favor no volvieron a ser valoradas lo que constituye una violación al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto. Observaciones presentadas por el Estado Parte con respecto a la admisibilidad de la comunicación: 4.1 En sus observaciones de fecha 18 de enero de 2001, el Estado Parte señala que conforme a lo declarado expresamente por la Audiencia Provincial de Barcelona, el señor Rocco Piscioneri es un dirigente de la una organización criminal implicada en el tráfico de drogas y estupefacientes y, recuerda al Comité la gravedad de este tipo de actividades, según lo señalado en el Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico de drogas y estupefacientes; convenio que fue invocado en el procedimiento de extradición. 4.2 El Estado Parte cuestiona la admisibilidad de la comunicación ratione materiae, alegando que el juicio penal es independiente del procedimiento de extradición. Afirma que con relación al tráfico de cocaína, el autor no puede ser juzgado en España porque ante los tribunales españoles no se ha sustanciado alguna acusación de carácter penal en su contra. Recuerda que conforme a la resolución del Tribunal Constitucional, la extradición pasiva es un procedimiento que no tiene por finalidad la sanción penal de una conducta, sino solo hacer posible el proceso penal propiamente dicho, en otro Estado. 4.3 Con relación a la violación alegada por el autor del párrafo 1, del artículo 15 del Pacto, el Estado Parte señala que el Auto de la Audiencia Nacional del 18 de mayo de 1998 se limitó a declarar procedente la extradición del autor a Italia por unos hechos y a denegarla por otros; y que dicho auto no condena ni sanciona al Sr. Rocco Piscioneri Frente a la pretensión del autor en el sentido de que fue nula la orden de arresto emitida por el Tribunal Civil y Penal de Turín que motivó la decisión de extradición, el Estado Parte sostiene que esta pretensión deberá oponerla en su momento, ante las autoridades italianas, pues la Audiencia Nacional española no cuenta con la facultad de resolver aplicando la legislación procesal de un Estado soberano como es Italia, por lo que las alegaciones del autor en este sentido son de igual modo incompatibles ratione materiae con el Pacto. 4.4 Con relación a la queja referente a la violación del inciso b del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, el Estado Parte afirma que esta queja no fue planteada ni en el recurso de súplica ni

6 Page 6 en el recurso de amparo, por lo que al no haberse planteado en las vías internas, conforme al inciso b del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, la queja debe ser declarada inadmisible. 4.5 Con relación a la violación alegada por el autor del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto en cuanto a que los magistrados que declararon procedente su extradición fueron los mismos que resolvieron su recurso de súplica, el Estado Parte argumenta de igual modo que el autor no planteó esta alegación en las vías internas; que en su demanda de amparo, no se menciona esta violación. 4.6 El Estado parte agrega que el caso del Sr. Rocco Piscioneri no puede ser considerado como una violación al artículo 13 del Pacto, ya que se llevó a cabo un procedimiento de extradición en el que se ha adoptado una decisión conforme a la ley, y en el que el comunicante ha alegado cuanto ha estimado oportuno y formulado todos los recursos posibles. 4.7 En cuanto a la presunta violación del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto, el Estado Parte sostiene que la denuncia es inadmisible, argumentando por un lado que el recurso de casación no había finalizado cuando el comunicante acudió al Tribunal Constitucional en amparo y, que tan solo a la vista de la totalidad del proceso y del fallo final sería posible ponderar si se había producido o no una real merma de las garantías para la defensa en el juicio del recurrente. El Estado Parte agrega que el Comité debe examinar concretas y actuales violaciones y no revisiones de la legislación en abstracto. 4.8 Con relación a la afirmación del autor en el sentido que le fue rechazada la presentación de una prueba documental la copia de las diligencias 979/97-, el Estado Parte insiste en el carácter prematuro de la queja, ya que la petición no se rechazó, sino que dado el estado de tramitación del recurso, pendiente solamente de vista y fallo, el Tribunal Constitucional no denegó el recurso, solo recordó que había que esperar al acto de la vista, cabiendo la posibilidad de formular en dicho acto las peticiones que se tuvieran por convenientes. Que antes de esto, no existe una violación real y actual a los derechos del autor y recuerda que como lo afirmó el Tribunal Constitucional, la queja del comunicante tiene por objeto una violación meramente hipotética, potencial o eventual. Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado con respecto a la admisibilidad de la comunicación: 5. En sus comentarios de fecha 8 de junio de 2001 y 16 de agosto de 2001, el autor responde a las observaciones del Estado Parte relativas a la admisibilidad y señala que conforme a la jurisprudencia del Comité referente al caso Gómez Vásquez, no es necesario esperar el desenlace de un proceso en curso si todo indica que el resultado será idéntico al de los juicios precedentes efectuados por los mismos tribunales y que en este caso en particular, el Sr. Piscioneri denunció ante el Tribunal Supremo de España que su recurso de casación no sería un recurso efectivo, y que fue por la negativa de suspensión del recurso que recurrió en Amparo ante el Tribunal Constitucional.

7 Page 7 Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento: 6.1 Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos tiene que decidir si, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto. 6.2 De conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del protocolo facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacional. 6.3 El Comité observa que las alegaciones del autor referentes al párrafo 1 del artículo 14, se refieren principalmente al juicio penal al que este podría ser sujeto por la acusación de tráfico de cocaína; de esta manera, argumenta que es en España en donde debe ser juzgado, ya que ahí podría beneficiarse de la figura del delito continuado. El Comité advierte que dicho juicio penal por el momento es hipotético o potencial y por ello no puede ser constitutivo de las violaciones invocadas a los artículos del Pacto. Por consiguiente, el Comité estima que la queja del autor no tiene relación con el derecho establecido en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y declara esta parte de la comunicación es inadmisible ratione materiae con referencia al artículo 3 del Protocolo Facultativo. 6.4 En cuanto al procedimiento de extradición seguido en España, el autor afirma que se le privó del derecho a un proceso con las debidas garantías ya que la extradición se inició a petición del país requerido, es decir, España y, que a la solicitud de extradición se adjuntó únicamente una orden de detención cautelar. A este respecto, el Comité observa la queja del autor no guarda relación con el derecho protegido en el artículo 14 del Pacto, por lo que resulta inadmisible ratione materiae, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo. 6.5 En cuanto a las denuncias del autor relativas a la violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, debido a que los magistrados que examinaron su extradición en primera instancia formaron parte de la Sala que resolvió el recurso de súplica, y en cuanto a la violación al apartado b) del párrafo 3 del artículo 14, en el sentido de que no contó con tiempo suficiente para preparar su defensa, el Estado Parte afirmó que estas quejas no fueron planteadas en los recursos que el autor entabló. Del material del que dispone el Comité, este advierte que el autor no denunció las violaciones en las vías internas y recuerda que si bien los denunciantes no están obligados a citar específicamente las disposiciones del Pacto que consideran violadas, deben invocar en cuanto al fondo, ante las jurisdicciones nacionales, los motivos que luego presenten al Comité. Al no haber invocado estas quejas ni ante los tribunales nacionales, esta parte de la Comunicación es inadmisible de conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. 6.6 En cuanto a la queja relativa al párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, el autor intenta fundar sus pretensiones en el hecho de que la primera orden de arresto emitida en su contra por el tribunal italiano fue anulada y la segunda orden, por la cual se otorgó la extradición, se basó en los mismos hechos sin que se subsanaran los vicios de origen. A este respecto el Comité considera que la queja del autor no tiene relación con el derecho protegido en el párrafo 1 del artículo 15 del Pacto. Por consiguiente, esta parte de la denuncia debe declararse inadmisible ratione materiae de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

8 Page Por lo que se refiere a la queja del autor con relación al párrafo 5 del artículo 14, si bien en su escrito de fecha 8 de junio de 2001, este informa que el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que lo condenaba por el tráfico de hachís le fue denegado, el Comité observa que tanto en la ampliación a su comunicación inicial como en sus observaciones a los comentarios del Estado Parte, aquel se limita a alegar que la violación a dicho artículo consistió en la negativa del Tribunal Constitucional a interrumpir el recurso de casación interpuesto. En opinión del Comité, la simple suspensión de un procedimiento en curso, no puede considerarse dentro del ámbito del derecho contemplado en el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto, que únicamente se refiere al derecho a una revisión por un tribunal superior. Por consiguiente, esta parte de la denuncia debe declararse inadmisible ratione materiae de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo. 7 En consecuencia, el Comité decide: a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos 3, y al inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo; b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación. [Hecho en español, francés e inglés, siendo la española la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

DECISIÓN. Comunicación Nº 1021/2001. Sra. Rita Hiro Balani (representada por letrado, Sr. Juan Carlos Lara Garay)

DECISIÓN. Comunicación Nº 1021/2001. Sra. Rita Hiro Balani (representada por letrado, Sr. Juan Carlos Lara Garay) NACIONES UNIDAS CCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. RESERVADA * CCPR/C/77/D/1021/2001 23 de mayo de 2003 Original: ESPAÑOL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 77º período de sesiones

Más detalles

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos DECISION. Comunicación Nº 1099/2002. inicial)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos DECISION. Comunicación Nº 1099/2002. inicial) NACIONES UNIDAS Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. RESERVADA CCPR CCPR/C/83/D/1099/2002 28 de abril de 2005 Original: ESPAÑOL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 83º período de sesiones

Más detalles

CCPR NACIONES UNIDAS. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Distr. RESERVADA. CCPR/C/88/D/1325/2004 13 de noviembre de 2006

CCPR NACIONES UNIDAS. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Distr. RESERVADA. CCPR/C/88/D/1325/2004 13 de noviembre de 2006 NACIONES UNIDAS CCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. RESERVADA CCPR/C/88/D/1325/2004 13 de noviembre de 2006 Original: ESPAÑOL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 88º período de sesiones

Más detalles

DECISION. Comunicación Nº 1059/2002. Hector Luciano Carvallo Villar (representado por el abogado Luis Sierra y Xauet)

DECISION. Comunicación Nº 1059/2002. Hector Luciano Carvallo Villar (representado por el abogado Luis Sierra y Xauet) NACIONES UNIDAS CCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. RESERVADA CCPR/C/85/D/1059/2002 21 de noviembre de 2005 Original: ESPAÑOL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 85º período de sesiones

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

DECISION. Comunicación No. 1102/2002. Semey Joe Johnson (no representado por el abogado)

DECISION. Comunicación No. 1102/2002. Semey Joe Johnson (no representado por el abogado) NACIONES UNIDAS CCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. RESERVADA * CCPR/C/86/D/1102/2002 26 de abril de 2006 Original: ESPAÑOL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 86º período de sesiones

Más detalles

DECISION. Comunicación No. 1105/2002. Concepción López González (representada por un abogado, el Sr. José Luis Mazón Costa)

DECISION. Comunicación No. 1105/2002. Concepción López González (representada por un abogado, el Sr. José Luis Mazón Costa) NACIONES UNIDAS CCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. RESERVADA CCPR/C/84/D/1105/2002 4 de agosto de 2005 Original: ESPAÑOL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 84º período de sesiones

Más detalles

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos DECISION. Comunicación Nº 860/1999

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos DECISION. Comunicación Nº 860/1999 NACIONES UNIDAS CCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 83º período de sesiones 14 de marzo 1 de abril de 2005 Distr. RESERVADA CCPR/C/83/D/860/1999 27 de abril

Más detalles

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos DECISION. Comunicación N o 1504/2006. Estado Parte:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos DECISION. Comunicación N o 1504/2006. Estado Parte: NACIONES UNIDAS CCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. RESERVADA CCPR/C/94/D/1504/2006 19 de noviembre de 2008 Original: ESPAÑOL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 94º período de sesiones

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

CCPR. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos NACIONES UNIDAS. Distr. RESERVADA. CCPR/C/85/D/1103/2002 21 de noviembre de 2005

CCPR. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos NACIONES UNIDAS. Distr. RESERVADA. CCPR/C/85/D/1103/2002 21 de noviembre de 2005 NACIONES UNIDAS CCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. RESERVADA CCPR/C/85/D/1103/2002 21 de noviembre de 2005 Original: ESPAÑOL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 85º período de sesiones

Más detalles

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

Más detalles

Comunicación No. 309/1988 : Peru. 10/08/1993. CCPR/C/48/D/309/1988. (Jurisprudence)

Comunicación No. 309/1988 : Peru. 10/08/1993. CCPR/C/48/D/309/1988. (Jurisprudence) Distr. Convention Abbreviation: CCPR Comité de Derechos Humanos 48º período de sesiones GENERAL Comunicación No. 309/1988 : Peru. 10/08/1993. CCPR/C/48/D/309/1988. (Jurisprudence) CCPR/C/48/D/309/1988

Más detalles

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

CCPR/C/106/D/1891/2009

CCPR/C/106/D/1891/2009 Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos CCPR/C/106/D/1891/2009 Distr. general 4 de diciembre de 2012 Original: español Comité de Derechos Humanos Comunicación Nº 1891/2009 Dictamen

Más detalles

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 750/2013 RECURSO CASACION (P) Nº:10392/2013 P Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Procedencia: Audiencia Nacional Fecha Sentencia:

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos DICTAMEN. Comunicación Nº 1398/2005. Fecha de aprobación del dictamen: 20 de octubre de 2009

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos DICTAMEN. Comunicación Nº 1398/2005. Fecha de aprobación del dictamen: 20 de octubre de 2009 NACIONES UNIDAS CCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. RESERVADA CCPR/C/97/D/1398/2005 23 de noviembre de 2009 Original: ESPAÑOL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 97º período de sesiones

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales

Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales 84 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante la Convención ) es el tratado internacional

Más detalles

SECCIÓN TERCERA DECISIÓN. (Demanda nº 77842/12) A.M.B y Otros c. ESPAÑA (ver listado adjunto)

SECCIÓN TERCERA DECISIÓN. (Demanda nº 77842/12) A.M.B y Otros c. ESPAÑA (ver listado adjunto) MINISTERIO DE JUSTICIA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO ABOGACÍA DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Distr.: general 15 de junio de 2011 Original: español CRPD/C/5/2 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

Controles de los motivos de detención

Controles de los motivos de detención Controles de los motivos de detención Comisión de Inmigración y Refugiados de Canadá División de Inmigración A quién está destinado este folleto? Debería leer este folleto si usted, o alguien que usted

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos DICTAMEN. Comunicación Nº 1351/2005 y 1352/2005

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos DICTAMEN. Comunicación Nº 1351/2005 y 1352/2005 NACIONES UNIDAS CCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. RESERVADA CCPR/C/92/D/1351-1352/2005 18 de abril de 2008 Original: ESPAÑOL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 92 período de sesiones

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

CCPR/C/102/D/1531/2006

CCPR/C/102/D/1531/2006 Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos CCPR/C/102/D/1531/2006 Distr. General * 24 de agosto de 2011 Original: español Comité de Derechos Humanos 102º período de sesiones 11

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

RECURSO DE NULIDAD LABORAL. José Luis Zavala Ortiz

RECURSO DE NULIDAD LABORAL. José Luis Zavala Ortiz RECURSO DE NULIDAD LABORAL José Luis Zavala Ortiz THOMSON REUTERS PUNTOLEX Av. Lib. Bernardo O Higgins 1302, oficina 41, Santiago Mesa Central (562) 361 3400 - Fax (562) 361 3406 www.puntolex.cl Impresión:

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

COMO SACAR DE LA CÁRCEL A UN FAMILIAR EN MATERIA DE MIGRACIÓN

COMO SACAR DE LA CÁRCEL A UN FAMILIAR EN MATERIA DE MIGRACIÓN COMO SACAR DE LA CÁRCEL A UN FAMILIAR EN MATERIA DE MIGRACIÓN Pregunta. Mi hermano fue arrestado por los Oficiales de Migración. Puedo sacarlo de la cárcel mientras los Tribunales hacen la decisión? Cuanto

Más detalles

PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA

PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA MARCOS MORALES ANDRADE, abogado, por la recurrente

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

ExamenAbogacia.es Examen 10. Las respuestas correctas se subirán a ExamenAbogacia.es en la semana siguiente a la subida de este examen.

ExamenAbogacia.es Examen 10. Las respuestas correctas se subirán a ExamenAbogacia.es en la semana siguiente a la subida de este examen. ExamenAbogacia.es Examen 10 Este ejercicio práctico supone una simulación al examen de acceso a la abogacía. En este caso se intenta simular en tan sólo 10 preguntas, las cuales se organizan de la siguiente

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012006100642 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 196 / 2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal?

Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal? Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal? Material de difusión elaborado por la Dirección Provincial de Formación Cívica y Capacitación de los Operadores Judiciales, del Ministerio

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL (6 créditos) INTRODUCCIÓN

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL (6 créditos) INTRODUCCIÓN PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL (6 créditos) INTRODUCCIÓN LECCIÓN 1.El proceso penal. 1. Derecho penal y Derecho procesal penal.- 2. El enjuiciamiento de los hechos punibles: sistema acusatorio, sistema

Más detalles

Derechos y Deberes Fundamentales. www.fernocas.com

Derechos y Deberes Fundamentales. www.fernocas.com Derechos y Deberes Fundamentales. www.fernocas.com 51.- En cuántos Capítulos se estructura el Título I de la Constitución española de 1978? a) En cuatro. b) En cinco. c) En seis. d) En tres. 52.- Qué artículo

Más detalles

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social)

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social) INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social) INFORME DEFINITIVO 20 13 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE DE EMPLEO

Más detalles

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN Expte: 400944/1998 CAUSA: ISAS MARCELO S/ SU DENUNCIA San Miguel de Tucumán, 14 de mayo de 2014.- MLM AUTOS Y VISTOS: Que vienen a resolución del Tribunal la solicitud de suspensión del juicio a prueba

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho. Exp: 08-004430-0007-CO Res. Nº 2008-05122 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho. Recurso de amparo que se tramita

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago con excepción

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado

Más detalles

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho.

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. SENTENCIA Nº xxx/08 En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. Vista por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número tres de esta Capital, la causa seguida como Procedimiento Abreviado nº 29/08,

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e ROQUEL, HECTOR ALBERTO CI SANTA CRUZ, PROVINCIA DE S.C., R.859, L.XLVIIL (ESTADO NACIONAL) si acción de (JUICIOS ORIGINARIOS) s U P r e m a C o r t e -1- Héctor Alberto Roquel, Rodrigo Sebastián López,

Más detalles

TRIBUNAL DE HONOR Federación Chilena de automovilismo deportivo Sentencia: Sr. Camilo Barbería. En Santiago, a 09 de Agosto de 2013 VISTOS:

TRIBUNAL DE HONOR Federación Chilena de automovilismo deportivo Sentencia: Sr. Camilo Barbería. En Santiago, a 09 de Agosto de 2013 VISTOS: En Santiago, a 09 de Agosto de 2013 VISTOS: - Denuncia del Directorio de la Federación por acusación realizada por el señor Camilo Barbería por la situación de los seguros aduciendo que el valor y la cobertura

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

CCPR. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos NACIONES UNIDAS. Distr. RESERVADA * CCPR/C/67/D/666/1995 9 de noviembre de 1999

CCPR. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos NACIONES UNIDAS. Distr. RESERVADA * CCPR/C/67/D/666/1995 9 de noviembre de 1999 NACIONES UNIDAS CCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. RESERVADA * CCPR/C/67/D/666/1995 9 de noviembre de 1999 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 67º período de

Más detalles

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Fiscalía Provincial de Madrid El Fiscal Jefe INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DE LOS JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Y A LA TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES POR

Más detalles

Id. Cendoj: 28079270052015200013 Organo: Audiencia Nacional. Juzgado Central de Instrucción Sede: Madrid Sección: 5 Tipo de Resolución: Auto

Id. Cendoj: 28079270052015200013 Organo: Audiencia Nacional. Juzgado Central de Instrucción Sede: Madrid Sección: 5 Tipo de Resolución: Auto Id. Cendoj: 28079270052015200013 Organo: Audiencia Nacional. Juzgado Central de Instrucción Sede: Madrid Sección: 5 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 26/05/2015 Nº Recurso: 19/1997 Ponente:

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

ANTECEDENTES PORQUÉ UN CAMBIO DE NOMBRE? SENTENCIA CONTRA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS

ANTECEDENTES PORQUÉ UN CAMBIO DE NOMBRE? SENTENCIA CONTRA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS RESUMEN SOBRE LA SITUACIÓN DEL TÍTULO DE GRADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN ANTECEDENTES El título de graduado/a en ingeniería de edificación, es el que conduce a la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

Más detalles