REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
|
|
- Aurora Domínguez Cárdenas
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Vicios del consentimiento en renuncia del cargo/personero Municipal/No se demostró que la renuncia del cargo de personero tuviese vicio de consentimiento alguno. Sostiene la demanda que la firma del escrito de renuncia al cargo de Personero Municipal, por parte del señor Héctor Armando Torres Ordóñez, se llevó a cabo bajo coacción y antes del nombramiento y posesión en el cargo. La Sala, como bien lo anotó el Juez, no encuentra demostradas dichas circunstancias, esto es, no hay certeza de que la firma del documento contentivo de la renuncia al cargo de Personero Municipal, por parte del señor Torres Ordóñez, haya ocurrido antes de su nombramiento y posesión como Personero incluso se desconocen estas fechas-, ni mucho menos que haya ocurrido con coacción cualquier tipo de fuerza moral o física que enervara el libre consentimiento-, más aún, cuando en la apelación expresamente la apoderada demandante indica que el documento no es falso, que la firma allí plasmada corresponde a la del actor, que éste fue quien lo redactó, y cuando, como bien lo apuntó el A quo, el señor Torres Ordóñez aparece como plenamente capaz para el ejercicio de sus derechos ( ) Además, no es de recibo para la Sala el argumento de que la renuncia es inexistente, por lo que su aceptación es una falsa motivación en la decisión de la administración. Esto, porque la renuncia obra en el plenario, contiene la voluntad del funcionario de separarse del cargo y no se demostró vicio alguno en el consentimiento. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, veintisiete de septiembre de dos mil once Magistrado Ponente: CARLOS H. JARAMILLO DELGADO Expediente
2 Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán el 9 de julio de I. ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA El señor HÉCTOR ARMANDO TORRES ORDÓÑEZ, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, enderezada en contra del MUNICIPIO DE ARGELIA, CAUCA, solicitó que se hagan las siguientes declaraciones: Que se declare la nulidad del acta número 30 de 8 de agosto de 2005, del Concejo Municipal de Argelia, Cauca, en la cual se aceptó su supuesta renuncia al cargo de Personero Municipal. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando, que se condene a la demandada a pagar los salarios, primas y demás conceptos que hagan parte de la asignación básica del cargo de Personero Municipal de Argelia, desde cuando se produjo su retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado y que se considere que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos legales. Que a título de restablecimiento del derecho, en subsidio, se le indemnice con el pago de los salarios, primas y demás conceptos que hagan parte de la asignación básica del cargo de Personero Municipal de Argelia, desde cuando se produjo su retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado (sic) junto con el pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho. Que se indexen las sumas resultantes y se dé cumplimiento a los artículos 176 a 177 del CCA Los hechos Como fundamento de las pretensiones, se relacionaron los siguientes hechos: El 9 de enero de 2004, HÉCTOR ARMANDO TORRES ORDÓÑEZ fue elegido como Personero Municipal de Argelia, Cauca, por el Concejo Municipal, para el período 2004 a
3 Con anterioridad a la elección, el grupo de concejales que lo eligió, le exigió la firma de un documento redactado por ellos, contentivo de una renuncia anticipada al cargo, el cual no tiene fecha ni indica desde cuando se haría efectiva. El 8 de agosto de 2005, en sesión ordinaria número 30, el Concejo Municipal de Argelia, aceptó la renuncia al cargo de Personero Municipal. La renuncia no fue presentada personalmente, porque él se encontraba en la ciudad de Popayán; y aparece como recibida por el Presidente del Concejo Municipal. La renuncia debió ser recibida a través de la oficina de archivo, para recepción y entrega de documentos, del Municipio, o debería existir constancia de su entrega, si hubiera sido hecha por otros medios. El 9 de agosto de 2005, vía telefónica se enteró de que había sido aceptada su renuncia al cargo de Personero Municipal. Inmediatamente envío un fax al Concejo Municipal, donde expresaba que la renuncia no estaba prevista por él, no plasmaba su voluntad, no contenía su manifestación libre e inequívoca de renuncia. Posteriormente, en la misma fecha, envió un segundo oficio, por la misma vía, en el que pidió esperaran su regreso a la localidad, para entregar el cargo y terminar algunos documentos pendientes. En la misma fecha, la Secretaria del Concejo Municipal le informó que había sido aceptada su renuncia al cargo de Personero. El 8 (sic) de agosto de 2005, el Concejo Municipal le informó al Alcalde Municipal de la renuncia del Personero y pidió la desvinculación del funcionario. El 12 de agosto de 2005, la Secretaria del Consejo Municipal, informó que la revocatoria de la renuncia había sido presentada extemporáneamente. El 8 y 9 de agosto de 2005, él no se encontraba en el municipio de Argelia. El señor HÉCTOR ARMANDO TORRES ORDÓÑEZ no tenía motivos para renunciar al cargo y dependía de éste para el sostenimiento de su familia. Los anteriores hechos le han causado graves perjuicios económicos y morales Normas violadas y concepto de violación La parte demandante consideró que el acta número 30, de 8 de agosto de 2005, levantada por el Concejo Municipal de Argelia, Cauca, estaba viciada de falsa motivación y desviación de poder. Señaló que la Constitución prevé que se asegure la libertad, el derecho al trabajo y la igualdad de las personas. En ese sentido, anotó que el acta violaba el libre actuar de HÉCTOR 3
4 ARMANDO TORRES ORDÓÑEZ, porque la firma de la renuncia fue bajo coacción y antes del nombramiento, y fue presentada a pesar de no contener su voluntad y sin su consentimiento. Dijo que la desvinculación de HÉCTOR ARMANDO TORRES ORDÓÑEZ, se produjo porque el nuevo personero, Mejía Daza, era oriundo de la región, ex alcalde municipal, conocido de los concejales y quien había terminado estudios en Derecho, lo que le permitía optar válidamente al cargo. Consideró que con esto se había dejado a HÉCTOR ARMANDO TORRES ORDÓÑEZ en situación de inferioridad y de desconocimiento de sus derechos. Advirtió entonces, que el municipio actuó contra el interés general y solo para satisfacer intereses particulares. Resaltó que la renuncia era inexistente, porque no contenía la voluntad del titular del cargo y porque el concejo lo coaccionó para su firma, exigencia que contrariaba el artículo 27 del decreto 2400 de 1968, en tanto que prohíbe dejar a voluntad de la corporación la presentación de la renuncia. Subrayó que los mismos concejales lo coaccionaron para la firma de la renuncia, la presentaron y la aceptaron, según sus intereses. Expuso que cuando se percató de la aceptación de la renuncia, le advirtió al Concejo del vicio que contenía, lo cual fue desatendido, bajo el argumento que la renuncia aceptada era irrevocable, lo cual, sostuvo, no atendía la intención de la norma, que se refería a una renuncia regular y legalmente aceptada. Finalmente, afirmó que se presentaba la falsa motivación, porque se aceptó una renuncia inexistente, y el abuso de poder porque el Concejo creó una situación para obtener unos objetivos presupuestados y planeados para favorecer a una persona. 2. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán, en sentencia de 9 de julio de 2010, negó las pretensiones de la demanda. Estipuló el juez, que el elemento esencial de la renuncia es la voluntad de la persona. Anotó que al actor le correspondía probar los supuestos fácticos de la suscripción de la renuncia. En ese sentido, aseguró que en el proceso no aparecía prueba de ellos, incluida la coacción demandada. Aclaró que lo cierto del asunto fue que la renuncia se presentó ante el Concejo Municipal, que tiene manuscrita la fecha de presentación del documento, la cual subsana la ausencia de la fecha de suscripción, y que en ella aparece la voluntad inequívoca del actor de separarse del cargo de Personero, y que, por el contrario, no aparecían elementos que permitieran inferir vicios en el consentimiento o la coacción de un grupo de concejales para su suscripción. 4
5 Por último, comentó que el demandante tenía plena capacidad para decidir sobre la firma o no de la renuncia, pues no presentaba trastornos, enfermedades o circunstancias que le impidieran comprender las implicaciones de la firma del documento. 3. DEL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante apeló el fallo anterior, con los siguientes argumentos: La decisión era contraria a la verdad planteada y a los cargos demostrados, pues las pruebas dieron cuenta que el nominador ordenó la entrega de la carta de renuncia, que estaba en poder de un tercero, al Concejo Municipal, que la aceptó inmediatamente. Se probó la existencia de la renuncia de forma anticipada a la elección y posesión en el cargo. La renuncia fue presentada y aceptada el mismo día, cuando la regla es la negligencia del Municipio. En la misma sesión del Concejo se fijó fecha y hora para la elección del nuevo personero. Aunado a que en esa fecha, el funcionario estaba en la ciudad de Popayán. El documento contiene la firma del actor, fue redactado por él y no es falso, pero sí anterior a la elección y posesión en el cargo. El Concejo actuó con abuso de poder, al no tener en cuenta que la renuncia fue presentada por un tercero, que el documento se encontraba sin firma y que se había manifestado por el demandante su voluntad de no renunciar. Con las pruebas del proceso se demostró la desviación de poder. II. CONSIDERACIONES 1. Asuntos procesales relevantes Observa la Sala que el señor Héctor Armando Torres Ordóñez otorgó poder en debida forma para la interposición de la demanda, y que actúa en su calidad de directo afectado. Fl. 1. De igual manera, detalla la Sala que se allegó al proceso, previo a su admisión, copia del acta número 30 de 8 de agosto de 2005, del Concejo Municipal de Argelia, Cauca. Fls. 23 a 33. A partir de allí se tiene, también, que la acción no está caducada, en tanto que la demanda se presentó el 7 de diciembre de Fl. 17 C. ppal. 5
6 A la vez, fue vinculado el señor José Mejía Daza, en su calidad de Personero Municipal de Argelia folio 35-, quien fue debidamente notificado folio 64-, y contestó la demanda a través de apoderado adecuadamente constituido folios 39 a De los argumentos para la confirmación del fallo De la demanda El marco fáctico de la demanda es el siguiente: El señor Héctor Armando Torres Ordóñez fue elegido personero para el período 2004 a 2006, en el municipio de Argelia; el 8 de agosto de 2005, el Concejo Municipal de Argelia le aceptó la renuncia al cargo. Dentro de ese supuesto, la parte demandante, en su escrito inicial y en el recurso de apelación, radicó su inconformidad, así: i) La renuncia no es falsa y contiene efectivamente la firma de Torres Ordóñez, por ello, no es susceptible de ser tachada de falsa, ii) la renuncia, empero, fue firmada bajo coacción y antes del nombramiento y posesión en el cargo, no fue presentada personalmente, sino por los mismos concejales que inmediatamente le dieron aceptación, y en una fecha en que Torres Ordóñez estaba en la ciudad de Popayán iii) el señor Torres Ordóñez informó, inmediatamente conoció de que le había sido aceptada la renuncia, de su voluntad de no renunciar, iv) lo anterior fue demostrado en el proceso v) y se configura una falsa motivación, porque la renuncia es inexistente, y a la vez, un abuso de poder, porque el Concejo solo pretendió y logró favorecer a una persona en particular. De lo probado Según el Juez, se tiene certeza que la renuncia fue presentada al Concejo Municipal de Argelia, Cauca, que contiene la fecha de su presentación en subsidio de la fecha de su producción, así como la voluntad inequívoca del señor Torres Ordóñez de separarse del cargo, de quien se presume su capacidad, en tanto que no aparece prueba que la desvirtúe. A su vez, señaló el A quo que no se comprobaron los supuestos de suscripción de la renuncia, incluida la coacción denunciada por la parte demandante, ni los vicios en el consentimiento. En estricto orden cronológico, los elementos de prueba arrimados al plenario, dan cuenta de lo siguiente: 1. El 6 de agosto de 2005, a las 10:00 a.m., el señor ARMANDO TORRES ORDOÑEZ, identificado con C.C. No.: de Roldanillo, Valle, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Personero Municipal que venía ejerciendo en el municipio de Argelia, Cauca, por razones estrictamente personales. La fecha de recibido es manuscrita y junto a esta aparece un sello que dice: CONCEJO MUNICIPAL PRESIDENTE Argelia Cauca. Fl. 6 C. de pruebas. 6
7 2. El 8 de agosto de 2005, a las 9:30 a.m., en el recinto del Concejo Municipal de Argelia, Cauca, seis concejales, de diez presentes en la sesión, aprobaron la renuncia presentada por el señor Personero Municipal. Fl. 23 a 29. C. ppal. 3. Según copia simple, el 9 de agosto de 2005, se informó al señor Alcalde Municipal de la renuncia del Personero Municipal de Argelia, Cauca. Fl. 5 C. ppal. 4. El 9 de agosto de 2005, a las 8:30 horas, en oficio 105, la Secretaria del Concejo Municipal le informó al señor Armando Torres Ordóñez, que fue aceptada su renuncia al cargo de Personero Municipal. Fl. 6 C. ppal. 5. En la misma fecha, a las 12:11 PM 1 el señor Torres Ordóñez le pide al señor Secretario de la Personería Municipal de Argelia un compás de espera hasta mi regreso a la localidad de Argelia, para hacer la entrega pertinente y diligenciar la documentación que tengo pendiente a la fecha. Fl. 4. C. ppal. 6. En la misma fecha, a las 4:08 p.m., el señor Torres Ordóñez le manifestó al H. Concejo Municipal de Argelia, Cauca, que no es su intención renunciar al cargo. Fl. 3. C. ppal. 7. El 12 de agosto de 2005, en oficio 116, la Secretaria del Concejo Municipal, le informa al señor Torres Ordóñez, que la revocación pretendida de su renuncia al cargo de Personero es extemporánea. Fl. 2. C. ppal 8. En la misma fecha, a las 9:30 a.m., en el recinto del Concejo Municipal de Argelia, Cauca, se eligió como Personero Municipal al señor Bernardo José Mejía Daza, con ocho votos a su favor, y tres votos en blanco. Fl. 13 a 15. C. pruebas. 9. El 12 de agosto de 2005, en resolución 01 de 2005, se aprobó en forma definitiva la elección y nombramiento del señor Mejía Daza, como Personero Municipal de Argelia, Cauca. Fl. 30 C. ppal. 10. El 13 de agosto de 2005, el señor Bernardo José Mejía Daza tomó posesión como Personero Municipal, ante el Concejo Municipal de Argelia, Cauca. Fls. 7 a 12. C. de pruebas. De la decisión Sostiene la demanda que la firma del escrito de renuncia al cargo de Personero Municipal, por parte del señor Héctor Armando Torres Ordóñez, se llevó a cabo bajo coacción y antes del nombramiento y posesión en el cargo. La Sala, como bien lo anotó el Juez, no encuentra 1 La anotación es impresión tipo fax. 7
8 demostradas dichas circunstancias, esto es, no hay certeza de que la firma del documento contentivo de la renuncia al cargo de Personero Municipal, por parte del señor Torres Ordóñez, haya ocurrido antes de su nombramiento y posesión como Personero incluso se desconocen estas fechas-, ni mucho menos que haya ocurrido con coacción cualquier tipo de fuerza moral o física que enervara el libre consentimiento-, más aún, cuando en la apelación expresamente la apoderada demandante indica que el documento no es falso, que la firma allí plasmada corresponde a la del actor, que éste fue quien lo redactó, y cuando, como bien lo apuntó el A quo, el señor Torres Ordóñez aparece como plenamente capaz para el ejercicio de sus derechos 2. Indica la demanda que la presentación del escrito de renuncia no fue personal, sino por un tercero, y que el señor Torres Ordóñez se encontraba en Popayán. Al respecto, cabe anotar que ello no fue demostrado, pues la renuncia contiene la constancia de recibido y no de presentación, la norma no exige que la presentación sea personal 3, y no se comprobó que el 2 Cfr. Artículos 1502 y siguientes del Código Civil. 3 El régimen jurídico de la renuncia es el siguiente: El Dcto. Ley 2400 de 19 de septiembre de 1968, consagra: Art. 27- Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. La providencia por medio de la cual se acepte la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en el abandono del empleo. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otras circunstancias pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado..... El Dcto de 1973, reglamentario de los Decretos 2400 de 1968 y 3074 de 1968, sobre el particular, dispuso: Art Todo el que sirva a un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. Art La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. Art. 112 (...) (... ) La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable 8
9 señor Torres Ordóñez haya estado el día 6 de agosto de 2005, fecha de presentación de la renuncia, en la ciudad de Popayán. Reprocha la demanda que la aceptación de la renuncia fue inmediata, lo cual no es cierto, porque ella fue presentada el 6 de agosto de 2005 sábado- y fue aceptada el 8 de agosto de 2005 lunes-, de lo que observa la Sala que transcurrió un tiempo aceptable entre la presentación y aceptación de la renuncia, y no comparte la manifestación de la demandante, la cual apologiza por una negligencia de la administración, desde todo punto de vista indeseada 4. Narra la parte demandante que inmediatamente el señor Torres Ordóñez se enteró de la aceptación de la renuncia, manifestó su voluntad de no renunciar a la Personería Municipal. Según lo probado, esto no es cierto. El recuento cronológico de lo sucedido pone de presente que el 9 de agosto de 2005, a las 8:30 horas, se le informó al señor Torres Ordóñez de la aceptación de su renuncia, a las 12:11 p.m., éste pidió al señor Secretario de la Personería, un compás de espera para proceder a la entrega del cargo, y solo hasta las 4:08 horas de la tarde, expresó su voluntad de no renunciar. Nótese que entre la comunicación de aceptación de la renuncia y la manifestación de la voluntad de no renunciar, se sitúa en el medio un acto indicativo de asentimiento con la separación del cargo de Personero por parte del señor Torres Ordóñez. No otra lectura puede darse a la petición que éste le eleva al Secretario de la Personería, por demás cordial y pertinente, de que le espere un momento para hacer la entrega que le compete. Súmese a esto, que la revocatoria de la renuncia que intentó Torres Ordóñez, se presentó inoportunamente 5, esto es, dos días después de presentada la renuncia y cuando esta ya había sido aceptada y comunicada. Art Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar con el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno. La Constitución Política de 1991, prevé: Art. 26 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.... Y la Ley 4ª de 1992, que desarrolló el mandato del art de la Constitución Política, extendió la aplicación del D. L /68 y del D.R /73 a las entidades territoriales, con lo cual las normas sobre renuncia de empleados tiene plena aplicación en el ámbito territorial. 4 El artículo 209 constitucional plasma la eficacia y la celeridad como principios de la función administrativa. 5 Cfr. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, 27 de febrero de 2003, radicado
10 Además, no es de recibo para la Sala el argumento de que la renuncia es inexistente, por lo que su aceptación es una falsa motivación en la decisión de la administración. Esto, porque la renuncia obra en el plenario, contiene la voluntad del funcionario de separarse del cargo y no se demostró vicio alguno en el consentimiento. Como tampoco es de acogida el dicho de la parte demandante, en el sentido de que la pronta elección del nuevo personero haya favorecido intereses meramente personales, por parte del actuar del Concejo. Lo que se tiene en el artículo 172 de la ley 136, es que, en casos de falta absoluta del personero, como lo es la renuncia, el Concejo procederá, en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. Por su parte, el presunto abuso de poder por parte de la Corporación Municipal no fue demostrado. Finalmente, corrobora la Sala los apartes jurisprudenciales de la sentencia apelada, con los que se sustenta que el elemento esencial de la renuncia es la voluntad del funcionario 6 la cual no se desvirtuó en el sub judice- y que la fecha de presentación de la renuncia suple la manifestación de la fecha de dimisión del cargo 7. Bajo las anteriores razones, se confirmará el fallo apelado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2010, por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán en el asunto de la referencia y por la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 6 En pronunciamiento de este año, 27 de enero, del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, radicado , se dijo: De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico cuando el servidor público opta por retirarse del servicio mediante la modalidad en estudio, la dimisión ha de tener su origen o su fuente generatriz en el libre franco y espontáneo impulso psíquico y querer del sujeto, que descifran su plena voluntad (artículos 27 del Decreto 2400 de 1968 y 110 a 116 del Decreto 1950 de 1973). Así pues, esa renuncia debe reflejar la voluntad inequívoca del funcionario de retirarse de su empleo, debe ser consciente, ajena a todo vicio de fuerza o engaño. 7 Cfr. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, 25 de mayo de 2006, radicado
11 CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE AL DESPACHO DE ORIGEN Se hace constar que el proyecto de esta providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha. Los Magistrados, CARLOS H. JARAMILLO DELGADO MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ CARMEN AMPARO PONCE DELGADO 11
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
Más detallesDetalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados
Detalle de Proceso No. Proceso 2006-01099 ID 225308 Proceso Tipo Proceso en Contra - Activo ORDINARIO LABORAL Despachos Competentes Inicial: Actual: Fechas Inicio: 2007-02-23 Último Estado: 2016-12-16
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 / LEY 136 DE 1994
1 SEGURO DE VIDA Alcalde municipal / CONCEJO MUNICIPAL Autoriza la contratación del seguro de vida / SEGURO DE VIDA Muerte de alcalde / SEGURO DE VIDA DE ALCALDE Riesgo vinculado a la prestación del servicio
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271
SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto
Más detallesDERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial
DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial "Los artículos 17 a 24 del Código Contencioso Administrativo regulan el tema del derecho de petición de informaciones, en concordancia
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SUSPENSION PROVISIONAL - La solicitud debe presentarse antes de admitir la demanda / DEMANDA - En la petición de modificación de la
Más detallesPago licencia maternidad proporcional
1200000-238512 Bogotá, D.C. 11 DIC. 2015 URGENTE ASUNTO: Pago licencia maternidad proporcional Respetado (a) Señor (a): Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual
Más detallesNOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.
ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término
Más detallesConsejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
TUTELA/Debido proceso y derecho de defensa/ Notificación personal de actos administrativos/debe efectuarse con el lleno de los requisitos legales/revocatoria parcial del fallo del a quo. Aplicando estas
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesFUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:
Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación
Más detallesPENSION DE JUBILACION DOCENTE ORDINARIA Regulación legal. No existe régimen especial en materia pensional
PENSION DE JUBILACION DOCENTE ORDINARIA Regulación legal. No existe régimen especial en materia pensional El artículo 3º del Decreto 2277 de 1979 Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Mora en el pago de cesantías definitivas/régimen de retroactividad y no anualizado/no concede, confirma decisión del a quo. Tal como lo indica el Art. 99 de la Ley 50 de 1990,
Más detallesPor: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado
Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos
Más detallesEL CARGO DE PROCURADOR JUDICIAL ES UN EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
EL CARGO DE PROCURADOR JUDICIAL ES UN EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.- En ejercicio de la facultad discrecional, el nominador decide el ingreso y retiro sin que su decisión requiera motivación
Más detallesMANUAL DEL PROCESO DE COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA SUBPROCESO SUBCOORDINACIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO
PÁGINA: 1 de 7 ELABORADO POR: Coordinación General de Planificación Institucional REVISADO Y APROBADO POR: Priscila Kon, Subcoordinadora Nacional de Talento Humano, (e). FECHA: Noviembre 2012 FECHA: Noviembre
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. van.. Irame..e. Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de agosto de dos mil ocho Ref.: 11001-0203-000-2007-00737-00 Decide la
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once. Ref.: Exp. No
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2011-00289-00 Se decide la queja interpuesta por la parte demandante, como
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE
EL HONORABLE DE CAICEDONIA, VALLE DEL CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1551 DE 2012, ARTICULO 95 DE LA LEY 388 DE 1997,
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
Más detallesTUTELA/Debido proceso/no se desconoció ya que la notificación del acto administrativo se hizo supletoriamente por edicto/revoca decisión del a quo.
TUTELA/Debido proceso/no se desconoció ya que la notificación del acto administrativo se hizo supletoriamente por edicto/revoca decisión del a quo. Por tanto, ante la existencia de los nuevos documentos
Más detallesTrámite de PQR. Alcance. Reclamante. Remitente. Destinatario. Queja. Características DEFINICIONES
Alcance La gestión aplica para todos los servicios. La gestión de indemnizaciones a nivel nacional aplica para todos los servicios excepto Normal, Masivo y Prioritario. La gestión de indemnizaciones a
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
ACTO DE ASIGNACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Es el que determina el tributo / CUENTA DE COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - No es un acto administrativo porque no liquida la contribución,
Más detallesELECCIONES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA 2015
ELECCIONES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA 2015 ACTIVIDAD ARTÍCULOS (*) FECHA Decreto de convocatoria (DT 4ª Estatuto y art. 47 Ley 3/1982) 42 3 de agosto Publicación del Decreto de convocatoria en el DOGC
Más detallesel art. 21 de la ley 48.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el
Más detallesReglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,
Más detallesPor medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Página 1 de 7 Bogotá, D.C URGENTE Asunto: Radicado No. 201442401580742 Representante de los profesionales del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado
Más detallesINFORME PQRSD MAYO 2016 OFICINA DE CONTROL INTERNO
2016 INFORME PQRSD MAYO 2016 OFICINA DE CONTROL INTERNO LUIS FELIPE PIÑEROS ROJAS Alcalde Municipal 30/05/2016 ALCALDÍA MUNICIPAL DE CABUYARO - META PÁGINA 2DE 7 INTRODUCCIÓN La Oficina de Control Interno
Más detallesCURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011
CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados
Más detallesno informó por escrito las condiciones económicas del servicio
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN
Más detallesCADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Momento desde el cual debe contabilizarse el término de caducidad.
138 CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Momento desde el cual debe contabilizarse el término de caducidad. En el sub examine se controvierte el día en que ha de empezarse a
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No.
República de Colombia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31155 Acta No. 03 (2011). Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos
Más detallesExamen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional
Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007) Ponente : RICARDO ZOPÓ MENDEZ Radicación : Clase De Proceso : ORDINARIO
Más detallesORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006).
1 ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). V I S T O S: El licenciado Mario Ruiz, actuando en nombre
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la identidad/ No hay vulneración por cuanto el administrado es el que se resiste a recibir la nueva cédula. El día 29 de abril de 2011, la demandante envío un derecho de petición
Más detallesDECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL
MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas
Más detallesMINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1441) Julio 18 de 2011 EL DIRECTOR DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesConsejo de estado No. de Rad.: 5853-01
Consejo de estado No. de Rad.: 5853-01 CONCEJALES DE GIRARDOT - El seguro de vida es parte del régimen de prestaciones sociales que compete al congreso y no al concejo municipal / INCONSTITUCIONALIDAD
Más detallesPor el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.
DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE
Más detallesINVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA
INVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA PARA QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN PROPUESTAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS
Más detallesLa separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detallesMEMORANDO. Dra. Patricia Rivera Rodríguez. Subsecretaria Gestión Corporativa. Dr. Ernesto Cadena Rojas. Director de Asuntos Legales
SDM-DAL-1057-31 MEMORANDO PARA: Dra. Patricia Rivera Rodríguez Subsecretaria Gestión Corporativa De: Dr. Ernesto Cadena Rojas Director de Asuntos Legales Fecha: 14 de Enero de 2009 Respetada Doctora: ASUNTO:
Más detallesACUERDO No. 020 de (Agosto 28 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTIMULOS PARA LOS DEPORTISTAS DESTACADOS DEL MUNICIPIO DE TAMINANGO NARIÑO
ACUERDO No. 020 de (Agosto 28 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN S PARA LOS DEPORTISTAS DESTACADOS DEL MUNICIPIO DE TAMINANGO NARIÑO EL NARIÑO En uso de las facultades constitucionales y legales,
Más detallesSEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, SUPLENTE:
DENUNCIA Denuncia contra EVA MARISOL RAMOS RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO DE LEÓN GONZALEZ, por la posible comisión de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en perjuicio del Estado. SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Más detallesMANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 10001-03-27-000-2015-00082-00(22199) Actor:
Más detallesRepública de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155
2) J~~'{ ';U~t1l 'A rn.~ ~~~~: \,'i ~~e í~i#fr~1. 4&la;~~~ República de Colombia ~._. ~, I>,.
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, diecinueve de agosto de dos mil diez. Magistrado Ponente: CARLOS H. JARAMILLO DELGADO. EXPEDIENTE:
Más detallesDEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008
ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, CALDAS, PARA SALIR DEL PAÍS CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL DIPLOMADO INTERNACIONAL:
Más detallesOrdinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.
En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL
Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25281 Acta No. 30 Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil
Más detallesFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14
DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION - Presupuestos esenciales / AUSENCIA DE VULNERACION DEL DERECHO DE PETICION - Existencia de respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y puesta en conocimiento del peticionario
Más detallesRECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere.
RECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere. En consecuencia, se concluye que en el caso sub examine la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CONSIDERANDO: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
Más detallesRepública de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2658-2015 Radicación n. 61674 Acta 15 (2015). Bogotá, D.
Más detallesRESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Sanción moratoria por la no consignación en los Fondos privados del auxilio de cesantía/término de caducidad/cuatro meses siguientes a la ejecutoria del acto que reconoce,
Más detalles11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11408/14 "OSDE Organizaci6n de Servicios Directos Empresarios s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado
Más detallesEn acto seguido, el Secretario pone a consideración el siguiente: ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 30 DE MAYO DE 2007 NÚMERO: ACT/18/ORD/2007 En la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México a treinta de mayo de dos mil siete, siendo las once horas, en la Sala de Consejo
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL HUILA MUNICIPIO DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL NIT RESOLUCION NUMERO 002 DE 2016
RESOLUCION NUMERO 002 DE 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN. 16 DE NOVIEMBRE 13 DE 2015 Y LA RESOLUCIÓN N. 23 DE DICIEMBRE 28 DE 2015. LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
TUTELA/ Improcedencia/Falta de legitimación en la causa por activa/ Quien instaura la tutela no es el titular del derecho fundamental invocado ni tampoco demuestra que se le haya otorgado un poder para
Más detallesLOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO
LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de
Más detallesManual de Procedimientos
1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO
Más detallesPROCEDIMIENTO DE QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
PROCESO SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL Página 1 de 6 Revisó: Directora Control Gestión Aprobó: Rector Fecha de aprobación: Diciembre 04 de 007 Resolución N 1859 OBJETIVO Diligenciar las preguntas, quejas-reclamos,
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA. Santa Marta, veintidós (22) de Febrero del año dos mil trece (2013).
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, veintidós (22) de Febrero del año dos mil trece (2013). Magistrado Ponente DRA. MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Radicación: No. 47-001-2333-000-2013-00037-00
Más detallesCOORDINADOR DE LA COMISIÓN OPERATIVA ESTATAL DEL MOVIMIENTO CIUDADANO EN SAN LUIS POTOSÍ
DICTAMEN DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO A DIPUTADO SUPLENTE POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PROPUESTO POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO PARA CONTENDER EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS EN EL
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC Acción
ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ Solicitud de traslado/ La competencia es exclusiva del INPEC/Hecho superado/confirma onfirma sentencia de primera instancia. Del material probatorio obrante en el proceso, considera
Más detallesDIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E
DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E OPERACIONES DE REGISTRO SECCIÓN 6 OTRAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO
Más detallesHISTORIAS LABORALES ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN. Revisado por:
HISTORIAS LABORALES ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Julián Mauricio Jara Morales Julián Mauricio Jara Morales Rafael López Hoyos Cargo: Servicios Generales Cargo:
Más detallesDecreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos
DECRETO Nº 937/2010, REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONSTITUCIÓN DE LAS ALIANZAS ELECTORALES Y REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN
Más detallesTRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo
Más detallesRESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )
RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR
Más detallesINFORME AL CONCEJO MUNICIPAL DEL CARMEN DE VIBORAL - ANTIOQUIA PERSONERÍA MUNICIPAL EL CARMEN DE VIBORAL HECHOS Y DERECHOS
INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL DEL CARMEN DE VIBORAL - ANTIOQUIA PERSONERÍA MUNICIPAL EL CARMEN DE VIBORAL HECHOS Y DERECHOS LEONARDO ARISTIZÁBAL ZULUAGA Personero Municipal Mayo de 2014 a Octubre de 2014
Más detallesPENSIONES- Los docentes no gozan de un régimen especial de pensiones/ Les es aplicable el régimen general previsto para todos los empleados públicos.
PENSIONES- Los docentes no gozan de un régimen especial de pensiones/ Les es aplicable el régimen general previsto para todos los empleados públicos. No obstante, considera la actora que la Ley 33 de 1985
Más detallesACCIÓN POPULAR/Derecho a la seguridad pública/cámaras de seguridad/ No se acreditó la vulnerabilidad de dicho derecho/confirma la decisión del a quo.
ACCIÓN POPULAR/Derecho a la seguridad pública/cámaras de seguridad/ No se acreditó la vulnerabilidad de dicho derecho/confirma la decisión del a quo. El accionante señaló, que por haber sido probada fehacientemente
Más detallesACCION DE TUTELA /Elección de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado/ El mérito como único criterio objetivo de selección.
ACCION DE TUTELA /Elección de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado/ El mérito como único criterio objetivo de selección. Actualmente el cargo de Gerente de las Empresas Sociales del Estado, ostenta
Más detalles(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
Más detallesDIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía
DIARIO OFICIAL No. 47.487 Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de 2009 Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 18 1626 DE 2009 (septiembre 25) por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria
Más detallesACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Indemnización por muerte de miembro del Ejército/La respuesta a la petición no tiene término especial.
ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Indemnización por muerte de miembro del Ejército/La respuesta a la petición no tiene término especial. Respecto al reconocimiento de la indemnización por muerte se
Más detallesDERECHO PROCESAL CIVIL 1 CLASE 1
DERECHO PROCESAL CIVIL 1 CLASE 1 LOS PRESUPUESTOS FORMALES Para que en un proceso se produzca una relación jurídica procesal válida no basta la interposición de la demanda, la presencia de las partes y
Más detallesAMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC
AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación
Más detallesFunciones del Asistente de Defensoría Laboral
Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,
Más detallesOFICINA JURIDICA - DIANA PAOLA ZAPATA R.
INTRODUCCION Para prestar un buen servicio de Asesoría Jurídica, se debe contar con un portafolio de servicios, que sea de fácil acceso para los funcionarios que laboran en la Alcaldía y al público en
Más detallesESTADO No. 015 PUNTO DE ATENCIÓN REGIONAL QUIBDÓ
EST-VSC-PARQ-015 ESTADO No. 015 PUNTO DE ATENCIÓN REGIONAL QUIBDÓ Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 269 de la Ley 685 de 2001 y en el numeral 04 del artículo 10 de la Resolución 0206 del
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA SALA DE DECISION NO. 003
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Insubsistencia del provisional en cargo de carrera administrativa/ Obligación de las entidades públicas de motivar los actos mediante los cuales se declara la insubsistencia
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
PENSION DE JUBILACION Aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 / PENSION DE JUBILACION Interpretación del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 33 de 1985 / DOCENTE DE CATEDRA Las prestaciones
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA. Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
CONSEJO DE ESTADO Radicación Nº 250002336000201500666-01 Tutelante: SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de
Más detallesPág. 1 Carrera 3 No. 2-78 Parque Principal Telefax 098 7820118 www.socota-boyaca.gov.co - alcaldia@socota-boyaca.gov.co
SOCOTA, AGOSTO 30 DE 2012 SEÑORES: JUNTA PRO DEFENSA Y DEMAS PETICIONARIOS Referencia: Respuesta Derecho de Petición Para poder dar respuesta de fondo al derecho de petición planteado, debo referirme a
Más detallesACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL
ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones
Más detallesSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Sustentación ante el aquo / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Trámite / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Envío al superior antes
Más detallesSeñores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1.
JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1., identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. expedida en, de la manera más respetuosa manifiesto
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, primero (1º) de diciembre de dos mil diez (2.010) Magistrado Ponente: MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( ) Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de las Juntas Directivas de
Más detallesRESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13)
MUNICIPtO DE ANAPOIMA POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE CUOTA PARTE PENSIONAL A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - EN LIQUIDACION, CON CARGO AL CUNDINAMARCA, Y SE ORDENA EL PAGO DE LAS CUOTAS PARTES
Más detalles