Acuerdo por el que se Establecen los Lineamentos para el Proceso de Entrega y Recepción de la Administración Pública Estatal

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1 Acuerdo por el que se Establecen los Lineamentos para el Proceso de Entrega y Recepción de la Administración Pública Estatal Publicado el 05 de Enero de 2005 Periódico Oficial No. 281.

2 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL. Capítulo I Generalidades Artículo lo.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco normativo, los lineamientos, criterios y formatos para la entrega y recepción, conforme a los cuales, los servidores públicos de las dependencias, entidades y unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado que se separen de su cargo, desde el nivel de titular hasta el de jefe de departamento o sus equivalentes o aquellos que manejen, recauden o administren fondos y recursos estatales y federales y que por la responsabilidad de su encomienda deban entregar en forma ordenada y transparente los asuntos; oficinas e instalaciones, a fin de asegurar la continuidad en el desarrollo de la gestión pública. Asimismo, normar los actos de entrega y recepción que los organismos públicos del Ejecutivo deban realizar como consecuencia de la conclusión de la Administración Pública Estatal , a través de los servidores públicos que tengan dicha obligación, en los términos del Acuerdo. Artículo 2.- Se entenderá por criterios, a los principios y normas contemplados en el presente documento, aplicables al proceso de entrega y recepción; mismos que se agruparán en conceptuales, procedimentales, Sistema de Entrega y Recepción de la Administración Pública Estatal, acta de entrega y recepción, síntesis ejecutiva, actividades previas a la entrega y recepción, procedimiento de entrega y recepción y de responsabilidades. Capítulo II De los Conceptos Artículo 3.- Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá e integrará por: I Entrega y recepción de la Administración Pública del Estado de Chiapas: El procedimiento obligatorio y formal en el que los organismos públicos del Ejecutivo, a través de los servidores públicos salientes, preparan y entregan mediante la elaboración de un acta, circunstanciada que describa el estado que guarda el organismo público del Ejecutivo o la unidad administrativa, todos los recursos humanos, materiales y financieros, como la documentación que integre los archivos vigentes y los asuntos en trámite, que se hayan generado durante su gestión, a los servidores públicos entrantes; este acto implica el traslado de facultades y atribuciones conferidas a los servidores públicos;

3 II Acuerdo: Disposición normativa por el que se crea el «Programa de Cierre Operativo de la Administración Pública del Estado», publicado el miércoles 10 de Septiembre del año 2003 en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas; III Organismos públicos del Ejecutivo: Las dependencias y sus órganos desconcentrados, entidades, fideicomisos públicos y unidades del Poder Ejecutivo, que tengan o administren un patrimonio. o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal; lo anterior en los términos del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; IV Contraloría: La Contraloría General; V Administración: La Secretaría de Administración; VI Planeación y Finanzas: La Secretaría de Planeación y Finanzas; VII Lineamentos Generales: Disposición en la que se establece las reglas a seguir para el proceso de entrega y recepción de la administración pública estatal; VIII Servidores Públicos Titulares: Los secretarios o sus equivalentes, los directores generales o sus equivalentes de los organismos públicos del ejecutivo, y en su caso, los directores o sus análogos en los fideicomisos estatales. IX Servidores Públicos: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal; X Órganos Administrativos: Son las diversas áreas que forman parte de la estructura administrativa de los organismos públicos del Ejecutivo; XI Responsables directos de la entrega y recepción: Los titulares de los organismos públicos del Ejecutivo; XII Grupo de trabajo de cierre: Grupo responsable del proceso de entrega y recepción, dentro del ámbito de su competencia, integrado por los titulares de la Contraloría General, la Secretaría de Administración y la Secretaría de Planeación y Finanzas; XIII Enlace operativo: Servidores públicos designados por los titulares del grupo de trabajo de cierre, que conforma la Coordinación Operativa, dirigida por la Contraloría, que será la responsable de impulsar dentro de los organismos públicos del Ejecutivo, el proceso de entrega y recepción; XIV Grupo Estratégico: Agrupación de servidores públicos responsables de incorporar las reformas en política presupuestaria y rendición de cuentas. Para la integración de información en materia de los Programas de Cierre y de Entrega y Recepción, preferentemente estarán coordinados por

4 los titulares de las Unidades de Apoyo Administrativo, de Planeación o Equivalentes. XV Acta de entrega y recepción: Documento en que se formaliza la entrega y recepción, mediante el cual, el servidor público saliente entrega al servidor público entrante el despacho, haciéndose constar en ella las personas que intervienen en el acto, la relación de los recursos humanos, materiales y financieros que se entregan, así como la documentación que se encuentre en resguardo y los asuntos en trámite; XVI SERAPE: Sistema informático que permite el manejo y presentación de la información relacionada con la entrega y recepción de la Administración Pública Estatal; XVII Anexos informativos: Formatos integrantes del sistema de entrega y recepción de la administración pública estatal, en donde constará la relación de los conceptos y rubros sujetos a entrega y recepción; XVIII Síntesis ejecutiva: Es el documento sectorial que contendrá la información ordenada e integrada, relativa a las obras y acciones, que discrecionalmente será seleccionada, en razón del recurso financiero aplicado y del impacto social causado; XIX Acto de entrega y recepción: Es el acto mediante el cual se efectúa la entrega y recepción de la responsabilidad del servidor público entrante y el saliente, en los términos de los lineamientos generales; y, XX Equipo de transición: Es el grupo conformado por servidores públicos nombrados por el Gobernador Constitucional y el Gobernador Electo del Estado de Chiapas, respectivamente. Capítulo III De los Procedimientos Artículo 4.- La entrega y recepción de los organismos públicos del Ejecutivo o de sus órganos administrativos, se inicia en el momento en que el servidor público toma posesión del empleo, cargo o comisión. En los casos en que el servidor público saliente por cualquier circunstancia no pueda hacer la entrega y recepción correspondiente ésta se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 67, de este Acuerdo. Artículo 5.- Los servidores públicos sujetos al proceso de entrega y recepción de los organismos públicos del Ejecutivo o de sus órganos administrativos, deberán tener permanentemente actualizados sus registros, controles y demás documentación relativa, por lo que deberán:

5 I Preparar con oportunidad la información documental que será objeto de la entrega y recepción, la cual se referirá a la función que desarrolló el servidor público saliente, así como de los asuntos y los recursos humanos, materiales y financieros de carácter oficial que estuvieron bajo su responsabilidad; II Mantener actualizados los archivos y la documentación a que se refiere la fracción anterior; III Dar cuenta de los bienes, los recursos humanos y financieros a su cargo; IV Acatar y cumplir con las disposiciones emitidas para el proceso de entrega y recepción por parte de las instancias normativas competentes o el grupo de trabajo de cierre. La omisión de estas obligaciones hará procedente la aplicación en lo que corresponda de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. Artículo 6.- El procedimiento de entrega y recepción tiene como finalidad: I Para los servidores públicos salientes, la entrega de los recursos en los términos y condiciones expresados en el presente Acuerdo; y, II Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos y demás conceptos mencionados en la fracción precedente constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad. Artículo 7.- La Contraloría participará, invariablemente, en todos los actos de entrega y recepción, en calidad de testigo de asistencia. Artículo 8.- La Contraloría, a través de sus direcciones y contralorías internas, orientará a los organismos, públicos del Ejecutivo para efectuar de manera ordenada y transparente la entrega y recepción de los recursos y asuntos bajo su responsabilidad. La Contraloría convocará a los responsables de los grupos estratégicos a reuniones de capacitación del programa de entrega y recepción en la que se les proporcionarán los lineamientos, el modelo de acta de entrega y recepción, lo relativo al SERAPE y las disposiciones relacionadas con dicho sistema. Artículo 9.- El seguimiento al proceso de entrega y recepción dentro de los organismos públicos del Ejecutivo, será de manera permanente, a través de las direcciones o contralorías internas de la Contraloría. Artículo 10.- La Contraloría verificará que el proceso de entrega y recepción se efectúe conforme a la normatividad aplicable. En caso contrario se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de estos lineamentos

6 Artículo 11.- El servidor público entrante está obligado a recepcionar al servidor público saliente, los documentos referidos en el presente ordenamiento, previa revisión de su contenido. Artículo 12.- Para que el acto de entrega y recepción se pueda realizar requerirá la intervención, por lo menos de las siguientes personas: I. El servidor público saliente; II. El servidor público entrante; III. El representante de la Contraloría; y, IV. Dos testigos de asistencia. Sólo en los casos previstos en los artículos 59, y 67, de este ordenamiento, no surtirá efectos lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 13.- Los servidores públicos, sujetos a entrega y recepción, tendrán la obligación de desarrollar con toda oportunidad, las actividades previas a dicho acto, como: I. Definir a las personas que intervendrán en el evento; y, II. Preparar y actualizar los inventarios de bienes, de los registros y archivos, y de la documentación en general que será objeto de la entrega. Cuando la entrega y recepción sea generada por el cambio de administración gubernamental se deberá proporcionar capacitación a las personas designadas para la preparación y desarrollo del procedimiento de entrega y recepción, cuando corresponda. De igual forma tendrán la obligación de notificar a la Contraloría, la fecha, hora y lugar de celebración del acto de entrega y recepción, en los términos y condiciones señalados en el artículo 30, de este ordenamiento. Capítulo IV Del Sistema de Entrega y Recepción de la Administración Pública Estatal Artículo 14.- El SERAPE deberá ser utilizado por los organismos públicos del Ejecutivo. La generación, diseño, rediseño e interrelación de bases de datos pertinentes del SERAPE será responsabilidad de la Contraloría.

7 Artículo 15.- El acceso al manejo de los archivos e información materia del proceso de entrega y recepción de los organismos públicos del Ejecutivo, por parte de los servidores públicos involucrados será de la siguiente manera: I El Gobernador del Estado y el titular de la Contraloría, podrán dar seguimiento a los avances del proceso de entrega y recepción, teniendo acceso en cualquier momento a la información de cada uno de los organismos públicos del Ejecutivo; II El servidor público titular, solicitará la información procesada y previamente revisada por los responsables de los órganos administrativos adscritos, a su cargo, debiendo conocer en todo momento el grado de avance generado por su organismo público; III Los servidores públicos que constituyan el enlace operativo, deberán acceder al proceso de entrega y recepción con el fin de monitorear que la información de los diferentes órganos administrativos de los organismos públicos del Ejecutivo, se procese y verifique de manera oportuna; IV Los subsecretarios, equivalentes o similares de los organismos públicos del Ejecutivo, deberán procesar, validar y conocer la información relativa al proceso de entrega y recepción concerniente a su despacho y a los órganos administrativos que le estuvieren adscritos; sin perjuicio de delegar la tarea de procesar la información de su despacho, a cualquier servidor público bajo su mando; V Los directores, equivalentes o similares de los organismos públicos del Ejecutivo, deberán procesar y validar la información relativa a su dirección o área equivalente, sin perjuicio de delegar la tarea de procesar información a cualquier servidor público subalterno adscrito a su área; y, VI El servidor público subalterno será el perteneciente a una unidad administrativa, dirección o equivalente, habilitado por el titular de la misma, con la función de procesar la información dentro del SERAPE, limitando su actuación a las instrucciones y responsabilidades concretas de su superior jerárquico. Artículo 16.- Los anexos informativos, deberán de contener toda la información materia del proceso de entrega y recepción, dé conformidad con la siguiente clasificación, I Recursos normativos; II Recursos humanos;

8 III Recursos materiales; IV Recursos financieros; V Programa de inversión; VI Relación de archivos; VII Asuntos en trámite; y, VIII Específicos Artículo 17.- El grupo de trabajo de cierre determinará en disposiciones normativas los anexos informativos que serán requeridos para realizar el proceso de entrega y recepción, de acuerdo a la clasificación mencionada en el artículo precedente. Artículo 18.- La relación de los anexos informativos y su orden numérico oficial se especificarán en las disposiciones complementarias que el grupo de trabajo de cierre emitirá al respecto. Artículo 19.- Cuando un anexo informativo o formato, no sea utilizado por no ser aplicable en el organismo público del Ejecutivo donde se realice la entrega y recepción, deberá ser excluido. No obstante, en el acta de entrega y recepción se debe respetar el número consecutivo oficial del anexo informativo correspondiente. Artículo 20.- La Secretaría de Gobierno, pondrá a disposición de los organismos públicos del Ejecutivo el inventario de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos a los cuales deberán agregar los demás instrumentos jurídicos que les sean aplicables y que no se encuentren entre la información proporcionada por la mencionada secretaría. Artículo 21.- Los organismos públicos del Ejecutivo proporcionarán la información correspondiente a las estructuras orgánicas actualizadas, para lo cual podrán apoyarse de Administración. Artículo 22.- Los organismos públicos del Ejecutivo, proporcionarán, además de los anexos informativos, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios, elaborados conforme a las guías técnicas emitidas por Administración y actualizados con base en la estructura autorizada por dicha dependencia. Artículo 23.- Planeación y Finanzas, pondrá a disposición de los organismos públicos del Ejecutivo, el presupuesto autorizado y ejercido para los

9 ejercicios fiscales que correspondan, acorde a la cuenta pública e informes integrales de proyectos institucionales y de inversión en archivo magnético óptico o de cualquier otra tecnología. Artículo 24.- Los organismos públicos del Ejecutivo, proporcionarán la plantilla de personal adscrito, con base a la estructura autorizada, según tipo de personal y con los datos requeridos en los anexos informativos correspondientes. Para ese fin, podrán apoyarse en la información magnética que para tales efectos proporcione Administración Artículo 25.- Los anexos informativos de recursos materiales y específicos, donde proceda contemplarán lo siguiente: I Inventario de activo fijo: dividido de manera enunciativa y no limitativa en bienes inmuebles, mobiliario y equipo de oficina, maquinaria y equipo de transporte, obras de arte, bienes de decoración, material bibliográfico, material hemerográfica, material videográfico; material de audio y electrónico, armamento, radio y comunicaciones y equipo de cómputo; II Licencias y patentes; y, III Sistemas informáticos. Artículo 26.- Los organismos públicos del Ejecutivo proporcionarán el inventario de activos fijos, correspondiente, con base en la clasificación hecha en el artículo anterior, y con los datos que sean requeridos por el anexo informativo correspondiente. Para tal efecto podrán apoyarse en Administración. Artículo 27.- Planeación y Finanzas, proporcionará a los organismos públicos del Ejecutivo, el inventario de las obras públicas y acciones autorizadas de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 28.- Los servidores públicos obligados a la entrega, son los directamente responsables de rendir por escrito y autorizar con su firma, la información señalada en el presente Acuerdo. Capítulo V Del Acta de Entrega y Recepción Artículo 29.- Para llevar a cabo la entrega y recepción de la administración pública del Estado de Chiapas, en sus diferentes niveles, los servidores públicos titulares salientes deberán llevar a cabo - un acto formal, en el que se haga entrega de la documentación, según corresponda, a los titulares entrantes, elaborando, para tal efecto, acta de entrega documental y sus anexos correspondientes.

10 Artículo 30.- Previo al levantamiento del acta administrativa de entrega y recepción, el superior jerárquico o el servidor público saliente, en su caso, deberá girar oficios cuando menos con tres días hábiles de anticipación, donde se notifique a los funcionarios que deban de intervenir en el acto en el que se realizará la entrega. Los oficios mencionados deberán contar al menos con los siguientes requisitos: I Funcionario a quien se dirige. II Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto de entrega y recepción. III Especificación del área que se entrega. IV Nombre del funcionario entrante y del funcionario saliente, o en su caso, del servidor público responsable de la recepción. Las Dependencias y Entidades, por conducto de la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente deberán dar aviso a la Contraloría de la fecha y hora en que se llevará a cabo el acto de entrega y recepción, a fin de que nombre un representante que asista al acto. De no existir esta notificación o agotarse los plazos establecidos para realizar el procedimiento de entrega y recepción, la Contraloría procederá de acuerdo a sus facultades por la omisión de estas responsabilidades. Artículo 31.- La Contraloría realizará las visitas que estime conveniente a los organismos públicos del Ejecutivo para supervisar la integración de la información y documentación que soportarán los anexos que conforman el acta de entrega y recepción. Artículo 32.- Las actas de entrega y recepción, deberán realizarse en papel membretado foliado consecutivamente. Dicho documento no deberá contener borraduras, tachaduras o enmendaduras, debiendo rubricarse al margen todas y cada una de las hojas, y en la hoja final del acta deberá incluirse la leyenda que exprese que las firmas que aparecen corresponden a la entrega y recepción del organismo público del Ejecutivo o del órgano administrativo, anotando la fecha de su formulación. Artículo 33.- El acta de entrega y recepción, se elaborará en el domicilio legal del organismo público o de la unidad administrativa del Ejecutivo; en caso de que exista justificación debidamente validada por la Contraloría, podrá darse la formalización en lugar distinto, previo acuerdo de las personas que deban de intervenir, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 34.- El equipo de transición del gobernador electo, vigilará junto con la Contraloría, el proceso de entrega y recepción y, en común acuerdo con el

11 gobierno saliente, entrará en operación a partir de la oficialización de los resultados electorales por parte de la autoridad estatal electoral competente y su instauración oficial por parte del gobernador electo. Artículo 35.- Para que el acta de entrega y recepción cumpla con su finalidad y tenga la validez necesaria para los efectos legales a que dé lugar, deberá reunir, señalar y en su caso especificar como mínimo los siguientes requisitos: I La fecha, lugar y hora en que da inicio el evento; II El nombre, cargo u ocupación de las personas que intervienen, previamente designadas, en su caso, por los servidores públicos titulares saliente y entrante, quienes se identificarán plenamente; III Especificar el asunto u objeto principal del acto o evento del cual se va a dejar constancia; IV Debe ser circunstanciada, es decir, debe relacionar por escrito y a detalle, el conjunto de hechos que la entrega y recepción comprende, así como las situaciones que acontezcan durante su desarrollo, situación que deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad; V Debe realizarse ante un representante de la Contraloría y de dos personas que funjan como testigos, con independencia de los que deben intervenir conforme a lo establecido anteriormente; VI Debe especificar el número, tipo y contenido de los documentos que se anexan y que complementan el acta; VII Debe indicar la fecha, lugar y hora en que concluye el evento; VIII Debe formularse por lo menos en cuatro tantos; IX No debe contener tachaduras o enmendaduras; X Los espacios o renglones no utilizados deben ser cancelados con guiones; XI Todas y cada una de las hojas que integran el acta de entrega y recepción, deben ser firmadas por los servidores públicos titulares, saliente y entrante, quienes deberán verificar con precisión los datos asentados en el acta de entrega y recepción, así como en sus respectivos anexos. De igual manera deberán firmarla los dos testigos de asistencia y el representante de la Contraloría, haciéndose constar, en su caso, el hecho de la negativa para hacerlo por cualquiera de los involucrados.

12 XII Las cantidades deben ser asentadas en número y letra; y, XIII Las hojas que integren el acta de entrega y recepción, así como los anexos, deberán foliarse en forma consecutiva. Artículo 36.- El servidor público entrante o en su caso, el que quede encargado del despacho, al tomar posesión, verificarán el contenido de la información relativa a la entrega y recepción; una vez realizada dicha revisión firmarán el acta circunstanciada en los términos señalados en el artículo anterior. Artículo 37.- El acta de entrega y recepción con sus anexos informativos y soportes documentales se presentarán en carpetas y medios magnéticos, su distribución, será de la manera siguiente: I Primer ejemplar: Quedará en poder del servidor público entrante; II Segundo ejemplar: Quedará en poder del servidor público saliente; III Tercer ejemplar: Quedará en posesión de la Contraloría; y, IV Cuarto ejemplar: Quedará en posesión de la Unidad de Apoyo Administrativo o equivalente del organismo público del Ejecutivo objeto de la entrega y recepción. Los cuatro ejemplares del acta de entrega y recepción, deberán de contar con la firma autógrafa de quienes participen en ella. Artículo 38.- Los servidores públicos involucrados en la ejecución de los trabajos de la entrega y recepción de la administración pública del Estado de Chiapas, deberán atender los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia y oportunidad en el ejercicio de sus respectivas funciones. Artículo 39.- La verificación y validación física del contenido del acta de entrega y recepción, sus anexos informativos y soportes documentales, deberán llevarse a cabo por el servidor público entrante en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del acto de entrega y recepción.. Artículo 40.- Durante el plazo señalado en el artículo anterior, el funcionario que reciba podrá requerir al funcionario que entregó, la información o aclaraciones adicionales que considere necesarias, tal solicitud deberá hacérsele por escrito y notificada en el domicilio que tenga registrado, el requerido deberá comparecer personalmente o por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación a manifestar lo que corresponda, en caso de no comparecer o no informar por escrito dentro del término concedido, el servidor público entrante deberá notificar tal omisión al órgano interno de control para que proceda de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

13 Capítulo VI De la Síntesis Ejecutiva Artículo 41.- Como parte de la política de transparencia y rendición de cuentas el Gobierno del Estado de Chiapas, describirá las obras y acciones más relevantes, privilegiando aquellas que correspondan al cumplimiento de los compromisos, destacando el impacto social o económico. Artículo 42.- Para el caso de la entrega y recepción de la Administración Pública, la síntesis ejecutiva se elaborará por sector, en volúmenes de quince cuartillas, para integrar un compendio ágil y entendible de no más de 300 páginas para toda la administración pública estatal. Artículo 43.- La dependencia coordinadora de sector, será la responsable de integrar la síntesis ejecutiva correspondiente de las dependencias y entidades adscritas a su coordinación, la cual, en observancia a lo dispuesto en este precepto definirá los logros y resultados del quehacer institucional. Para este fin, cada organismo público del Ejecutivo deberá entregar oportunamente a las instituciones coordinadoras de sector y los órganos internos de control, los avances de la información institucional relativa a la evaluación de la gestión pública mencionada en el artículo 46 de este ordenamiento. Artículo 44.- Las obras y acciones de inversión contenidas en la síntesis ejecutiva deberá guardar concordancia con las registradas en la información del programa de cierre. Capítulo VII De las Actividades Previas a la Entrega y Recepción Artículo 45.- Los servidores públicos titulares deberán cumplir con lo establecido en el artículo 5 de este ordenamiento y con las medidas y disposiciones que dicte el grupo de trabajo de cierre para la mejor observancia de este ordenamiento y la oportuna realización del acto de entrega y recepción. Artículo 46.- Los organismos públicos del Ejecutivo del Estado deberán proporcionar a los órganos internos de control su programa operativo anual, vinculado con el Plan Estatal de Desarrollo y programas sectoriales. Asimismo, deberán aportar la información relativa a la evaluación de la gestión pública, identificando tanto los avances sectoriales como la contribución estratégica de cada organismo público.

14 Artículo 47.- La información relativa a los recursos humanos, materiales y financieros que se registrará en los anexos informativos autorizados por el grupo de trabajo de cierre, deberán presentarse en los términos y condiciones que para tales efectos determine el Grupo de Trabajo de. Cierre. Artículo 48.- La entrega y recepción de la administración pública del estado de Chiapas será coordinada por la Contraloría a través de sus contralorías internas, quienes podrán requerir la información necesaria desde tres años antes a la formalización del acto. Artículo 49.- Los servidores públicos que habrán de concluir en su función deberán proporcionar la información y documentación que les competa y requiera el grupo de trabajo de cierre, para preparar su entrega y recepción final. La preparación de la entrega y recepción final se hará bajo la supervisión del órgano de control interno. Será responsabilidad de los servidores públicos que entregan, revisar el contenido de los anexos informativos, y soportes documentales autorizados por el grupo de trabajo de cierre. Artículo 50.- La información se integrará en los términos que señale el grupo de trabajo de cierre, y deberá mantenerse actualizada aquella información que por su naturaleza sea cambiante en el tiempo, como es el caso de las cuentas de caja y bancos. Capítulo VIII Del Procedimiento de Entrega y Recepción de la Administración Pública Artículo 51.- El procedimiento de entrega y recepción podrá iniciarse a partir de que quede firme el nombramiento de gobernador estatal electo que haya emitido la autoridad electoral competente. El equipo de transición, principalmente la comisión de enlace receptora del gobierno electo, deberá tomar conocimiento de la situación que guarda la administración, el desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos, y en su caso, obras públicas en proceso, de tal manera que al momento de concretarse el relevo en la titularidad de los cargos, se continué de manera segura y eficiente la marcha de la actividad pública correspondiente. Artículo 52.- Para los efectos del artículo anterior, el gobierno estatal en los dos últimos años de su gestión, deberá prever las actividades de entrega y recepción de la administración pública del Estado de Chiapas. Artículo 53.- El Gobernador del Estado en el ámbito de su competencia, deberá realizar la entrega y recepción de su despacho al funcionario público qué lo relevará, entendido como los recursos humanos, materiales y financieros que

15 maneja en forma directa, independientemente de la entrega global de su administración. Artículo 54.- Para efectos del artículo 51 de los presentes lineamentos, una vez reconocido legal y definitivamente por la autoridad electoral competente, la autoridad estatal entrante, podrá constituir una comisión de enlace receptora, para que en coordinación con la autoridad estatal saliente y su de información so b re el estado que guardan los asuntos y recursos financieros, humanos, materiales, obras y programas, jurídicos y generales, son que esto implique la entrega de documentación alguna. Las autoridades estatales entrantes y salientes deberán notificarse los nombres de las personas que integrarán las comisiones correspondientes, así como las áreas en donde estarán asignados las mismas, en caso de que se realice algún cambio en tales designaciones, éste se deberá notificar con toda oportunidad. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la instauración de las comisiones antes referidas establecerán el procedimiento adecuado para realizar el proceso de preparación para la transferencia de información en forma ordenada. Artículo 55.-Todos los servidores públicos titulares, estarán obligados a brindar información correspondiente en el ámbito de su competencia, una vez que el Gobernador del Estado en funciones les dé a conocer de manera oficial los nombres de las personas integrantes de la comisión de enlace receptora referida en el artículo anterior. Artículo 56.- La comisión de enlace receptora no podrá ejercer más atribuciones que las señaladas en los presentes Lineamientos Generales. Artículo 57.- Los servidores públicos salientes, incluyendo los titulares de los organismos públicos del Ejecutivo, estarán. obligados a proporcionar a los servidores públicos entrantes y a los órganos internos de control, la información que requieran y hacer las aclaraciones que les soliciten durante los siguientes 30 días hábiles, contados a partir del acto de entrega. Artículo 58.- Para los casos de excepción donde se nombre gobernador interino, deberá de acatar las disposiciones del presente Acuerdo. Capítulo IX De las Responsabilidades Artículo 59.- Cuando el servidor público saliente no entregue la información dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha de la separación de su empleo, cargo o comisión, de los asuntos y recursos a su cargo, será

16 responsabilidad de la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, notificar a la Contraloría de esta situación, la cual solicitará que en un lapso no mayor de quince días naturales, contados a partir de dicha fecha, cumpla con su obligación; el servidor público entrante o en su caso, el que quede encargado del despacho, formulará el acta circunstanciada, con la asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos y lo hará del conocimiento de la Contraloría. En el caso de que el servidor público saliente persistiera en el incumplimiento de la obligación referida en el párrafo anterior, la Contraloría procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, independientemente del fincamiento de responsabilidades penales y civiles, que en su caso hubieren incurrido con motivo del desempeño de su función. Artículo 60.- En el supuesto contemplado en el artículo anterior, el servidor público entrante o, en su caso, el que quede encargado del despacho, al tomar posesión, requerirá colaboración de la Unidad de Apoyo Administrativo para formular el acta circunstanciada, con la asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentran los asuntos y lo hará del conocimiento de la Contraloría para que proceda en los términos señalados en el artículo precedente, debiendo informar lo anterior a su superior jerárquico. Artículo 61.- Será responsabilidad del servidor público titular que deja el cargo, dar solución a los asuntos pendientes de trámite, con la finalidad de qué al momento de la entrega, éstos se reduzcan al mínimo posible. Artículo 62.- Los servidores públicos titulares tendrán la obligación de hacer la entrega y recepción oficial del organismo público del Ejecutivo a su cargo, lo que no lo eximirá de realizar directamente la entrega de su despacho a quien lo sustituya, en los términos de estos lineamientos. Artículo 63.- En caso de detectar irregularidades en el acto de entrega y recepción, dentro del plazo establecido en el artículo 39 de este acuerdo, el servidor público titular entrante lo hará del conocimiento de la Contraloría; quien podrá requerir al servidor público titular saliente, para que realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite. Artículo 64.- El servidor público titular entrante firmará de recibido, después de haber constatado que la documentación que soporta titular acta de entrega y recepción, se encuentra apegada a los presentes Lineamientos Generales, entendiéndose que dicha recepción se limita exclusivamente al aspecto formal de los documentos, más no a su corrección y contenido.

17 Artículo 65.- La verificación de los datos, la inspección y comprobación de la existencia física de los recursos y títulos valor que amparan los derechos patrimoniales, deberá llevarse a cabo por el servidor público que reciba, a más tardar dentro del plazo establecido en el artículo 39 de este acuerdo. El servidor público que concluya su gestión, podrá ser requerido para hacer las aclaraciones pertinentes y proporcionar la información que se le solicite cuantas veces sea necesario, debiéndose presentar ante la autoridad competente que lo requiera, previa notificación que le fuera realizada en los términos de ley. Artículo 66.- El servidor público saliente, no quedará relevado de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, con motivo de las disposiciones de este ordenamiento. Artículo 67.- Si el servidor público entrante o quien quede encargado del despacho, no procede a la recepción de los recursos y asuntos que se entregan, en un término de quince días a partir del momento en que toma posesión del - empleo, cargo o comisión, el servidor público saliente podrá hacer dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, con la presencia de un representante de la Contraloría. Artículo 68.- La vigilancia del exacto cumplimiento de los presentes lineamentos generales establecidos en este acuerdo, queda a cargo de la Contraloría. Artículo 69.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Acuerdo será sancionado, según corresponda, por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, sin perjuicio de lo que señalen otros ordenamientos jurídicos. Artículo 70.- EL presente Acuerdo será la base para las entregas y recepciones de administraciones posteriores. El grupo de trabajo de cierre o las instancias normativas, estará facultado para modificar los requerimientos y plazos de presentación e integración de la información necesaria para la entrega y recepción de los organismos públicos del Ejecutivo, con el propósito de mejorar la calidad, oportunidad y transparencia de dicha actividad. Capítulo X De las Situaciones de Excepción Artículo 71.- Cuando la entrega - recepción esté relacionada con la sucesión en la titularidad del Poder Ejecutivo se observarán las siguientes reglas:

18 I. En los casos señalados en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, el gobernador que haya sido nombrado por el Congreso del Estado recibirá del gobernador saliente todos los recursos financieros, materiales y humanos, así como los asuntos que se encuentren en trámite, para efectos de la recepción, de acuerdo con las reglas relacionadas con la entrega recepción para el cambio de administración gubernamental, establecidas en este acuerdo. Lo anterior se aplicará en los casos que estén relacionados con la falta absoluta de gobernador. II. Cuando la falta del gobernador sea temporal no operará entrega recepción de ninguna índole; y, III. Si la falta temporal se convirtiera en absoluta, se procederá en los términos del párrafo primero de este artículo. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas. Artículo Segundo.- Se abroga el Acuerdo número 223-A-94 BIS que establece las bases generales conforme a las cuales, los servidores públicos deberán entregar a quienes los sustituyan en sus cargos, los recursos humanos, financieros y materiales que les hayan sido asignados, publicado en el Periódico Oficial 330,2L'. Sección, el 24 de agosto de 1994, así como todas las demás disposiciones, que se opongan a los presentes lineamientos generales. Artículo tercero.- El primer informe de avances en el programa operativo anual del ejercicio 2004, deberá enviarse a más tardar, en los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Acuerdo y los subsecuentes, incluyendo la información correspondiente al SERAPE, se presentarán en los términos y condiciones que para tales efectos determine el Grupo de Trabajo de Cierre. Para el cierre de la presente administración, las obras y acciones referidas en la síntesis ejecutiva, serán las realizadas entre el 8 de diciembre de 2000 y los avances hasta el mes de junio del 2006, con proyecciones al 7 de diciembre de La información correspondiente al ejercicio 2006 se presentará de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 46, de este Acuerdo. Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 14 días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.

19 Gobernador del Estado, Pablo Salazar Mendiguchía.- Secretario de Gobierno, Rubén F. Velázquez López.- Contralora General, Muna Dora Buchahín Abulhosn.- Secretario de Planeación y Finanzas, Jesús Evelio Rojas Morales.- Secretaria De Administración, Nelda Rosa Camacho Alayola.- Rúbricas.

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