PROCEDIMIENTO PARA LAS JUNTAS RECEPTORA DE VOTOS

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1 PROCEDIMIENTO PARA LAS JUNTAS RECEPTORA DE VOTOS Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 1 de 42

2 MIEMBROS ACTUALES DEL TEUNED Sra. Evelyn Ivannia Siles García Presidenta Sra. Gisselle Gómez Ávalos Vicepresidenta Sr. Diego A. Morales Rodríguez Secretario Sr. Rafael E. López Alfaro Vocal I Sr. Jorge Delgado Castillo Vocal II Sr. Victor Madriz Obando Miembro Suplente Sra. Sandra M. Barboza Sancho Miembra Suplente Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 2 de 42

3 TABLA DE CONTENIDOS ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS... 4 INTRODUCCIÓN... 4 OBJETIVO... 4 DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS... 4 RESPONSABLES Y AUTORIDADES... 4 REFERENCIAS REGLAMENTARIAS... 5 DEFINICIONES... 8 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LAS...12 SITUACIONES ESPECIALES QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN EL PROCESO DE VOTACIÓN...22 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO... ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LAS JUNTAS ANTES, DURANTE Y DESPUES DE LAS ELECCIONES...24 OTRAS FORMAS DE VOTAR...30 ACTOS PROHIBIDOS EN EL PROCESO ELECTORAL...31 Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 3 de 42

4 ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS CEU: Centro Universitario TEUNED: Tribunal Electoral de la Universidad Estatal a Distancia UNED: Universidad Estatal a Distancia INTRODUCCIÓN Este documento establece el protocolo a seguir por el TEUNED para la conformación de las personas que integren las Juntas Receptoras de Votos y las funciones y obligaciones que deben cumplir durante el proceso. OBJETIVO Establecer un procedimiento electoral institucional para el nombramiento de las personas que conformarán las Juntas Receptoras de Votos y las funciones y obligaciones que deben desempeñar en el proceso electoral. DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS Este procedimiento involucra al TEUNED y los Centros Universitarios. RESPONSABLES Y AUTORIDADES EL TEUNED será responsable de definir de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electoral de la UNED (2012) el procedimiento Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 4 de 42

5 para el nombramiento y las funciones que deben cumplir todas las personas que deseen conformar la Junta Receptora de Votos. REFERENCIAS REGLAMENTARIAS El Reglamento Electoral de la UNED (2012) dedica todo el Capítulo III a las Juntas Receptoras de Votos, donde establece que: ARTÍCULO 23: De la naturaleza jurídica. Las Juntas Receptoras de Votos son órganos auxiliares del TEUNED cuya función primordial es la recepción de los votos en los recintos especialmente designados por éste. ARTÍCULO 24: De la integración. Las Juntas Receptoras de Votos estarán integradas por tres personas nombradas por el TEUNED, entre las cuales el TEUNED elegirá un presidente, un secretario y un vocal; todos ellos deberán ser funcionarios de la UNED o bien estudiantes regulares con al menos 24 créditos aprobados en la Universidad y que estén matriculados en el período académico en que se lleva a cabo la elección. Quienes hubiesen aceptado ser miembro de una Junta Receptora de Votos ante el TEUNED, no podrán renunciar a dicho nombramiento, salvo por razones de salud o de fuerza mayor, debidamente comprobadas por el TEUNED. En ausencia del Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 5 de 42

6 presidente o el secretario, asumirá dicha función el vocal. ARTÍCULO 25: De la imparcialidad política. Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos deberán guardar la discrecionalidad e imparcialidad política debidas en los procesos electorales correspondientes. ARTÍCULO 26: Del período de funciones. Las Juntas Receptoras de Votos trabajarán, únicamente, en el tiempo y oportunidad que el TEUNED disponga para la elección y quedarán disueltas una vez que hayan entregado el material electoral a satisfacción del TEUNED, haber cumplido con las funciones establecidas en el artículo siguiente y haya concluido el proceso electoral correspondiente. ARTÍCULO 27: De las funciones y atribuciones. Son funciones de las Juntas Receptoras de Votos: a) Juramentarse ante el Presidente del TEUNED o ante quien éste delegue, lo cual se podrá dar en forma presencial, mediante videoconferencia u otro medio a distancia. b) Recibir del delegado electoral del TEUNED o de este directamente la documentación electoral. c) Custodiar la documentación electoral desde el momento en que la reciban hasta que la Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 6 de 42

7 devuelvan al TEUNED o al delegado del TEUNED autorizado para ello. d) Presentarse en el sitio de votaciones asignado, al menos media hora antes para revisar la documentación y preparar el recinto electoral. e) Completar los formularios, acta de apertura, acta de cierre, acta de votación y cualquier otro formulario que el TEUNED disponga, correspondientes al día de votación del proceso electoral respectivo. f) Al cierre de las votaciones, llevar a cabo el correspondiente escrutinio y consignarlo en el acta respectiva. g) Velar porque la documentación electoral se cierre, custodie y traslade, según los lineamientos de seguridad establecidos por el TEUNED. h) Desempeñar las funciones apegándose estrictamente a lo expresado en el presente reglamento e instrucciones del TEUNED. ARTÍCULO 28: De la capacitación. El TEUNED brindará la capacitación pertinente a los delegados electorales y miembros de las Juntas Receptoras de Votos, con el fin de dar a conocer este reglamento y sus instrucciones sobre seguridad, que salvaguarden la confiabilidad y transparencia del proceso en cada recinto Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 7 de 42

8 ARTÍCULO 116: de las faltas leves: son faltas leves que ameritan amonestación escrita, los actos u omisiones de los miembros de la Junta Receptora de Votos que violen las disposiciones del Estatuto Orgánico, de este Reglamento y las directrices emitidas por el TEUNED y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves según los artículos siguientes. ARTÍCULO 118: De las faltas graves de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos. Son faltas graves que ameritan la prohibición de ser nombrado miembro de la Junta Receptora de Votos: a) no pedir la identificación correspondiente al elector b) irrespetar la prohibición de neutralidad política c) incurrir en descuido grave de la documentación electoral d) no presentarse sin justa causa el día de las votaciones e) abandonar sin justa causa la Junta Receptora de Votos el día de las elecciones DEFINICIONES Acta de Apertura de la Votación: documento elaborado por TEUNED, donde la Junta Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 8 de 42

9 Receptora de votos anota todos los datos que se piden, relacionados con el inicio del día de las votaciones que debe ser firmada por todos sus integrantes. Acta de Cierre de la Votación: documento que completan las personas que conforman la Junta Receptora de Votos que tiene los datos del escrutinio o conteo de votos primario la cual debe ser firmada por todos sus miembros. Cédula de identidad: documento oficial obligatorio con que se demuestra la identidad de una persona para ejercer el derecho al sufragio. Escrutinio: consiste en la acción de contar los votos recibidos, ordenarlos por cada candidato, nulos y blancos. Lugar de votación: lugar de votación en cada centro universitario el cual debe acondicionarse apropiadamente, acomodando el mobiliario existente de tal manera que facilite el paso de los electores y a la vez que garantice la confidencialidad del voto. Debe haber espacio suficiente para que personas con discapacidad y adultas mayores tengan facilidad de movimiento. en el lugar de votación se ubica las urnas, el recinto de votación y las mesas de votación Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 9 de 42

10 mayor de edad de su confianza, quien le ayudará ayuda a ejercer el voto marcando la opción que le indique el elector. Decreto N 48 del 2009, publicado en la Gaceta. Mesa de votación: se les llama así a las Juntas receptoras de votos y a los que trabajan en ellas se les llama miembros de mesa. Mesa única: son aquellas en las que se efectúan cuatro o menos votos. No se escrutan, sino que se envían al TEUNED en el sobre electoral de seguridad respectivo. Padrón electoral: documento oficial emitido por el TEUNED en el cual aparece el nombre de cada elector con el número de cédula y el sector al cual pertenece; además un espacio para que el elector firme antes de entregar la papeleta para que vote. Recinto de votación: lugar destinado para que el elector deposite su voto en forma secreta por lo cual debe tener mamparas. Saco de seguridad electoral: Bolsa con mecanismo de seguridad utilizados por el TEUNED para el traslado del material electoral. Sobres de Seguridad electoral: sobres oficiales usados por el TEUNED con cierre de Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 10 de 42

11 seguridad que se utiliza para el traslado del material electoral a los recintos electorales en todo el país. Urnas electorales: cajas debidamente selladas, con un agujero donde el elector deposita. Voto asistido: el votante ingresará al recinto secreto en compañía de otro costarricense. Voto directo y secreto: el elector o electora pasa al recinto y vota en forma secreta. Voto múltiple: cuando el elector pueda emitir más de un voto por papeleta electoral por un mismo sector. Votos nulos y blancos: los votos nulos y en blanco no serán tomados en cuenta para cuantificar los votos electorales válidamente emitidos por lo que serán tomados en cuenta únicamente para el cálculo del quórum de la elección respectiva. Además de los establecidos en el Reglamento Electoral, art. 125 son votos nulos los que aparecen en las siguientes circunstancias: Los que se emitan en papeletas no oficiales o carezcan de alguno de los requisitos para ser válidas. Por ejemplo las papeletas que Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 11 de 42

12 no están firmadas al dorso por los miembros de la Junta receptora de votos. los que se reciban fuera del tiempo y del local establecido por el tribunal. las papeletas marcadas en dos o más columnas pertenecientes a distintos candidatos. las que aparezcan con la identidad del elector. las que no ofrezcan la certeza de cuál fue la voluntad del votante. en caso de que a una persona, por error, sin estar en el Padrón-registro de esa Junta receptora de votos, se le entreguen papeletas y vote, se debe evitar que las introduzca en las urnas. el presidente de Junta Receptora de Votos las recoge e indica el nombre, apellidos y número de cédula, con la explicación de por qué ese voto es nulo. Voto público: el elector manifiesta ante los miembros de la Junta Receptora de Votos, por quien desea votar, el presidente de la Junta marcará las papeletas conforme a la voluntad del elector y las deposita en las urnas respectivas. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LAS JUNTAS RECEPTORA DE VOTOS Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 12 de 42

13 El TEUNED, solicitará según calendario electoral a los delegados electorales el nombre de las personas que podrían conformar la Junta Receptora de Votos. Los delegados electorales enviarán la siguiente información al TEUNED: Nombre de la persona que pueda fungir como miembro de la Junta Receptora de Votos Número de Cédula Número de teléfono Correo electrónico Sector al que pertenece En caso de estudiantes cumplir con el artículo 18 del Reglamento Electoral el cual menciona que debe tener al menos 24 créditos aprobados y estar matriculado en el II cuatrimestre del año en curso; Para comprobar el cumplimiento de los requisitos debe enviar copia del historial académico, el cual solicita a la Oficina de Registro de la Universidad. El TEUNED recibe las postulaciones y elige en sesión del órgano de las personas que conformarán las Juntas Receptoras el cual será de tres por cada recinto de votación. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 13 de 42

14 En sesión del TEUNED, se revisará la información enviada por los delegados y se constatará que cumple con los requisitos. El TEUNED nombrará a las personas que conformarán las Juntas Receptora de Votos y se les comunicará a los interesados, junto con el puesto que ocuparán dentro de la Junta (Presidencia, Secretaría, Vocalía). TEUNED establece un período de envío de la notificación de los nombramientos de las tres personas que conformarán las Juntas Receptoras, a la comunidad universitaria. La persona en la presidencia del TEUNED o si lo delega a los delegados electorales juramentarán los miembros de las Juntas receptora de votos y procederá a capacitarlos. La fórmula que se utilizará para la juramentación serán la siguiente: Persona presidenta del TEUNED o ante quien delegue: Jura usted a Dios o por lo más sagrado de sus creencias y convicciones y promete a la Patria y a la Universidad, observar y defender la Constitución, las leyes de la República, el Estatuto Orgánico y cumplir fielmente los deberes de su destino? Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 14 de 42

15 Persona que fungirá como miembro de la Junta Receptora de Votos: - Sí, juro-. Persona presidenta del TEUNED o ante quien delegue: -Si así lo hiciera Dios lo ayude y si no, Él, la Patria, la Universidad y la conciencia se lo demanden". La participación como persona miembro de la Junta Receptora de Votos constituye un deber cívico y una auténtica obligación legal, por lo que su incumplimiento será sancionado. 1. El TEUNED o los delegados electorales establecen una fecha de convocatoria de las personas que integran las Juntas Receptoras de Votos para la capacitación. 2. El TEUNED elabora una agenda con los puntos que se abordarán en la capacitación, la cual debe al menos contemplar los siguientes aspectos: AGENDA DE CAPACITACIÓN Bienvenida y motivo de la capacitación. Juramentación. Entrega de credenciales. Entrega del Reglamento Electoral. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 15 de 42

16 Entrega del procedimiento para la conformación y funciones de las Juntas Receptora de Votos. Entrega de procedimientos para el traslado, ubicación y custodia del material electoral. Entrega de procedimiento para la conformación y función de los delegados Entrega de los procedimientos para el escrutinio. Explicación de las instrucciones para completar los formularios, acta de apertura, acta de cierre, acta de votación y cualquier otro formulario que el TEUNED disponga. Entrega de las fechas de la entrega y envío del material electoral El TEUNED establecerá el tiempo y las oportunidades en que las Juntas Receptoras de Votos trabajarán para la elección y quedarán disueltas una vez concluido el proceso electoral. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LAS JUNTAS RECEPTORA DE VOTOS 3. Capacitarse y juramentarse. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 16 de 42

17 4. Recibir de la persona delegada electoral del TEUNED o de este directamente la documentación electoral. 5. Verificar que todo el material este conforme a lo recibido. 6. Completar y firmar acta de recibido del material electoral. 7. Custodiar la documentación electoral desde el momento en que la reciban hasta que la devuelvan al TEUNED o a la persona delegada del TEUNED. 8. Presentarse en el sitio de votaciones asignado, el día de las elecciones al menos media hora antes para revisar la documentación electoral y preparar el recinto electoral. 9. Preparar el recinto electoral donde funcionarán contemplando las disposiciones recibidas. 10. Completar acta de apertura y cualquier otro formulario que el TEUNED disponga, correspondientes al día de votación del proceso electoral respectivo. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 17 de 42

18 11. Reportar al TEUNED faltantes o sobrantes del material electoral. 12. Desempeñar las funciones apegándose estrictamente a lo expresado en el presente procedimiento y a las disposiciones del Reglamento. 13. Recibir el voto de las personas electoras cumpliendo el horario para la votación. (08:00.a.19:00 horas). 14. Firmar cada una de las papeletas de votación que va a utilizar en el momento que la persona se acerque a ejercer el voto. 15. Solicitar a las personas electoras procedan a firmar el acta de votación una vez que hayan emitido el voto. 16. Utilizar correctamente los documentos y materiales electorales. 17. Consultar cualquier duda en material electoral y mantener comunicación con el TEUNED. 18. Consignar en el acta de incidencias cualquier suceso irregular del proceso. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 18 de 42

19 19. Realizar el conteo de votos primario. 20. Completar el acta de cierre donde consigne la información que se solicite. En caso de ser mesa única no consignará ningún conteo ya que los votos no se escrutan. 21. Devolver el material electoral en los sobres correspondientes y las actas debidamente completas al TEUNED 22. Velar porque la documentación electoral se cierre, custodie y traslade, según los lineamientos de seguridad establecidos por el TEUNED. Procedimiento para la aplicación del régimen disciplinario a las personas miembros de las Juntas Receptora de Votos Se consideran faltas graves o muy graves de las personas miembros de la Junta Receptora de Votos según Reglamento Electoral Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 19 de 42

20 Faltas leves Que la persona nombrada por este órgano no se presente ante la persona en la presidencia del TEUNED, o ante quien se haya delegado para el oportuno juramento sin que medie justa causa. La realización de actos u omisiones que violen las disposiciones de este Reglamento y las directrices emitidas por el TEUNED, como por ejemplo la entrega oportuna del material electoral por los medios y en los tiempos establecidos por este Tribunal. Faltas graves Que la persona nombrada por este órgano como miembro de la Junta Receptora de Votos sin motivo justificado, no asuma (por ejemplo no presentarse sin justa causa el día de las votaciones) o abandone sus funciones sin justa causa durante la realización de las elecciones. Las actuaciones dolosas o negligentes de las personas miembros de la Junta Receptora de Votos que atenten contra la legalidad y autenticidad del proceso electoral por ejemplo no pedir la identificación correspondiente al elector. Incurrir en descuido grave de la documentación electoral por ejemplo, en la realización de las actas de apertura o cierre Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 20 de 42

21 incurra en alguna falsedad, como el cambio, ocultación o alteración de algún dato electoral, todo esto hecho dolosamente. El incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidas en el Reglamento Electoral como por ejemplo irrespestar la prohibición de neutralidad política. La inclusion o exclusion del padrón electoral de algún elector sin la previa autorización del TEUNED. El Tribunal, de acuerdo con su criterio, podrá según el tipo o la gravedad de la falta (grave o muy grave) imponer las siguientes sanciones: Hacer una llamada de atención a la persona miembro de la Junta Receptora de Votos. Realizar una amonestación escrita que se enviará al expediente personal de la persona funcionaria o estudiante. Prohibición de volver a ocupar dichos puestos hasta por el término de cinco años. Considerando los siguientes criterios de valoración: Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 21 de 42

22 Gravedad de la infracción La amenaza o el daño causado Los indicios de intencionalidad La duración de la conducta SITUACIONES ESPECIALES QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN EL PROCESO DE VOTACIÓN Si por algún motivo se ausenta una persona integrante de la Junta Receptora de Votos, será reemplazada por la persona que funge como delegada electoral lo cual se hace constar en la Acta de Incidencias sin que se interrumpa la votación. Si por algún motivo se ausenta la persona en el cargo de la presidencia de la Junta puede reemplazarla, las otras personas integrantes de la Junta Receptora de Votos hasta que regrese la persona titular. Este cambio se anota en el Acta de Incidencias. Las papeletas de votación no pueden reponerse bajo ninguna circunstancia. Por ningún motivo se pueden llenar con anterioridad las papeletas de votación con las firmas de las persona de la Junta. Por ningún motivo la Junta Receptora de Votos podrá trabajar con un solo una persona Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 22 de 42

23 miembro. Debe tener al menos dos personas miembros para su funcionamiento. Por ningún motivo se puede autorizar a la persona electora votar con algún otro documento que no sea la cédula o el pasaporte o cédula de residencia, en caso de ser persona extranjera. El Reglamento es claro que dichos votos se anularán. Por ningún motivo se puede escrutar los votos de la mesa única (mesas de votación con cuatro o menos votos). Lo anterior en cumplimiento con el principio del voto secreto. Estos votos deben resguardarse en el sobre de mesa única y enviarse al TEUNED cerrados. Si una persona electora desea solicitar se le incluya el mismo día de las elecciones en el padrón electoral de esa mesa de votación, el presidente de la Junta debe comunicarse con el TEUNED para solicitar la debida autorización. Por ningún motivo la persona miembro de la Junta Receptora de Votos incluirá o se excluirá a nadie del padrón electoral si no se cuenta con dicha autorización. En el Reglamento Electoral se consigna que incluir o excluir a una persona electora del padrón electoral sin la autorización del TEUNED, es una falta grave. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 23 de 42

24 PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LAS ANTES, DURANTE Y DESPUES DE LAS ELECCIONES Procedimiento antes de las votaciones 1. La persona delegada o la persona que ejerza la presidencia de la Junta Receptora deberá recibir del TEUNED, en la forma y tiempo que este disponga el material electoral, el cual se le entregará en un saco electoral de seguridad e irá acompañado de un acta de entrega del material electoral donde se consigna los materiales que se envían con su respectiva cantidad, al centro de votación. 2. La persona presidenta de la Junta Receptora de Votos entregará a la persona que funge como Delegada Electoral para su resguardo el contenido del saco electoral entregado por el TEUNED hasta el día de las elecciones el cual ya habrá coordinado con anterioridad con la persona encargada del CEU un lugar seguro para el resguardo del material electoral. 3. La persona delegada junto con las personas que conforman las Juntas Receptoras coordinarán con la persona encargada del CEU un lugar de votación que cumpla con Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 24 de 42

25 las normas de seguridad necesarias para llevar a cabo las votaciones y con las disposiciones de la Ley Procedimiento para el día de las votaciones 1. La Junta Receptora de Votos tendrán la obligación de presentarse a sus respectivos locales media hora antes del inicio de las votaciones, con el fin de que estas inicien de forma puntual. 2. La persona Delegada junto con la persona encargada del CEU, ubicarán la Junta con las urnas electorales las cuales se colocarán frente a su mesa de trabajo y el (los) recinto (s) electoral (es) el (los) cual debe estar totalmente cubierto y con las condiciones de privacidad para emitir el sufragio, de modo que se garantice que sea secreto. 3. La Junta Receptora antes de iniciar la votación verificará que la urna esté completamente vacía; luego procederá a sellarla con cinta engomada. 4. Las Juntas Receptoras de Votos iniciarán su labor con al menos dos de sus miembros. En caso de no presentarse algún miembro de la Junta Receptora de Votos, Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 25 de 42

26 asume sus funciones la persona que funge como Delegada Electoral. No podrá funcionar ninguna Junta Receptora de Votos con solo un miembro. 5. Las personas de las Junta Receptora de Votos (al menos dos de sus miembros) que estén presentes procederán a revisar el material y los documentos electorales revisando que corresponda con el acta de envío del material electoral. Para el inicio de las votaciones 1. La Junta Receptora de Votos, tendrá que garantizar que el sitio de votación esté habilitado entre las 8:00 a.m. y las 19:00 horas en el día señalado en los centros de votación determinados por este fin. Sin embargo, podrá abrirse más tarde siempre y cuando no sea después de las 12:00 medio día, pero si se deberá consignar en el acta las razones correspondientes por las que se procedió de esta forma. La votación deberá efectuarse sin interrupción. 2. La Junta Receptora de votos contará con algunos instrumentos, que será incluida en el saco electoral que transporta el material electoral como son: una lupa, una prensa, plantillas para posibilitar el voto, entre otras. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 26 de 42

27 Y debe ofrecerlas a los electores para facilitar el ejercicio del voto. 3. Los miembros de la Junta Receptora de Votos proceden a llenar el Acta de Apertura de las Votaciones UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA TEUNED ELECCIONES A AÑO ACTA DE APERTURA DE MESA DE VOTACIÓN DE N En presencia de los señores miembros de la Junta Receptora de Votos Nombre Cédula Se abre la documentación electoral correspondiente a las horas del día según se específica. MATERIAL Papeletas electorales impresas enviadas Papeletas impresas extras Acta de apertura Acta de cierre Acta de incidencias TOTAL Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 27 de 42

28 Acta de votación Padrones electorales Sobre material utilizado Sobre material sobrante Sobre mesa única Firmas Persona Presidenta Junta Receptora Persona Secretaria Persona en la Vocalía 4. Colocan en un lugar visible para los electores los padrones electores por sector. 5. Para el proceso de votación se colocarán en unas mesas dispuestas para tal fin frente a la urna. Tendrán a mano el acta de votación. Durante el proceso Las personas que integran las Juntas Receptoras de Votos: 1. Solicitarán a la persona votante que ingresa al recinto electoral la cédula de identidad, documento oficial obligatorio para ejercer el voto tal y como lo establece el Reglamento Electoral Universitario. En caso de ser extranjero la cédula de residencia o el pasaporte, según corresponda. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 28 de 42

29 No permitirán ningún otro documento que no sea dichos documentos de identidad para el ejercicio del voto. 2. Verificar que la persona electora se encuentre debidamente inscrita en el Padrón Electoral, y que su cédula esté vigente. 3. Una vez que han verificado que la persona puede votar, cada uno de las personas de la Junta Receptora de Votos procederá a firmar la papeleta de votación. No se pueden tener papeletas electorales firmadas previamente 4. Entregarán a la persona votante la papeleta extendida y firmada 5. Le indicará que emita su voto en el recinto de votación. 6. Indicarán a los votantes que no podrán abandonar el local electoral sin que antes hayan depositado en las urnas correspondientes su voto. La persona electora Se dirigirá al recinto secreto que le indica el miembro de la Junta para emitir su voto. Al terminar de emitir el voto doblará la papeleta y la depositará en la urna. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 29 de 42

30 Saldrá del recinto y mostrará la papeleta doblada del lado donde se encuentran las firmas, para que los miembros de la Junta Receptora de Votos verifiquen que son las mismas que le entregaron, seguidamente las deposita en las urnas correspondientes. Firmará el acta de votación y la persona encargada de la Junta Receptora de Votos, le devolverá la cédula de identidad. A las personas que se les dificulte o imposibilite votar a solas en el recinto secreto se le facilitará cualquiera de las ayudas técnicas que se incluyeron en el material electoral (prensa, lupa, plantillas, entre otros) o, si lo prefieren, podrán solicitar que se les permita emitir su voto en forma asistida o pública, de aquí que seguidamente se explican algunas otras formas de votar. Una vez que ha realizado el voto la persona votante procederá a firmar el acta de votación y la persona miembro de la Junta procederá a devolverle su documento de identidad. OTRAS FORMAS DE VOTAR La forma de votar de las personas con alguna necesidad específica y adultas mayores son voto asistido y voto público. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 30 de 42

31 Voto asistido: la persona electora ingresa al recinto secreto en compañía de una persona de su confianza quien le ayuda a ejercer el voto. Voto público: la persona electora manifiesta ante los y las integrantes de la Junta Receptora de Votos por quién desea votar; la persona en la presidencia de la Junta marca las papeletas conforme a la voluntad de la persona electoral y la deposita en la urna respectiva. Varias personas electoras podrán ingresar al local de la Junta Receptora de Votos, pero votan en el orden de llegada en los recintos secretos instalados. ACTOS PROHIBIDOS ELECTORAL EN EL PROCESO Es prohibido que hayan personas agrupadas alrededor de las Juntas Receptoras de Votos, (mesas de votación) este espacio debe mantenerse libre para el paso de los electores. Sólo se permite la fila de quienes esperan su turno para emitir el voto. Es prohibido que la persona votante salga del recinto de votación llevándose las papeletas, tiene que depositarlas en las urnas Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 31 de 42

32 correspondientes, o devolverlas a la Junta Receptora de Votos si no ha votado. Es prohibido que la persona votante haga público su voto mostrando la papeleta. Si el elector muestra la papeleta: a) El presidente de la Junta Receptora de Votos le impedirá depositarla en la urna. b) Recogerá la papeleta y anotará la situación en el acta de incidencias. Dicho voto se consignará como anulado. Es prohibido todo acto de proselitismo el día de las elecciones por parte de las personas candidatas y sus colaborares Es prohibido colocar cualquier tipo de propaganda dentro del perímetro o acceso a los recintos electorales, salvo los casos autorizados por el TEUNED. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 32 de 42

33 Procedimiento para el cierre del proceso y conteo de votos La Junta Receptora de Votos procederá al cierre de los recintos electorales a las diecinueve horas. Podrá hacerlo antes siempre y cuando el total de sus electores inscritos en esa mesa hubiesen ya votado. Pero el escrutinio lo hará hasta las diecinueve horas. 1. La persona que ejerza la presidencia de la Junta Receptora de Votos procede a la apertura de las urnas: saca las papeletas, una por una, y revisa que en el dorso tengan las firmas de los miembros de la Junta Receptora de Votos, así procede con las demás papeletas Procederá al conteo o cómputo y la asignación de votos, siguiendo las instrucciones dadas por el TEUNED. 4. Hace grupos de papeletas por persona candidata (para cada tipo de elección): cuentan y anotan las cantidades con letras y números en el Acta de Cierre de las Elecciones. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 33 de 42

34 5. Si aparecen papeletas consideradas como nulas o en blanco se separan, se cuentan y se anotan en el Acta de Cierre de las Elecciones, anotando en el dorso de cada papeleta, el motivo de su nulidad, firmando esa indicación. 6. Una vez ordenada todas las papeletas la persona en la secretaría llena el Acta de Cierre de las Elecciones la cual debe tener la siguiente información: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA TEUNED ELECCIONES A Fecha: Hora: ACTA DE CIERRE DE MESA DE VOTACIÓN DE Y CONTEO DE VOTOS CONTROL DE PAPELETAS Papeletas Entregadas Utilizadas No utilizadas TOTAL Condición ( ) MESA ÚNICA (no se contabiliza los votos electorales). Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 34 de 42

35 CONTEO DE LA VOTACION Nombre de Personas candidatas Total de Votos Obtenidos Voto en blanco Votos nulos Firmas: Presidencia Junta Receptora de Votos Secretaría de la Junta Receptora de Votos Vocal de la Junta Receptora de Votos 7. En caso de mesas únicas el acta se completa solo el apartado anterior y se envía sin la información del conteo, ya que este no se realizó. Condición ( ) MESA ÚNICA (no se contabiliza los votos electorales). Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 35 de 42

36 8. Una vez que se tiene el conteo de la votación, lo hará llegar a la mayor brevedad al TEUNED de acuerdo al tiempo y forma previsto. Procedimiento para empacar y devolver la documentación y el material sobrante: Las papeletas electorales que no se utilizó la Junta Receptora de Votos la guardan en los sobres que corresponden a cada tipo de elección. El material electoral utilizado por Junta Receptora de Votos se depositará en la bolsa electoral de seguridad que contiene los sobres con las papeletas de la elección. Los sobres con las papeletas electorales serán depositadas por la Junta Receptora de Votos en la respectiva bolsa electoral de seguridad. La persona delegada o la persona que ejerce la presidencia en la Junta Receptora o electoral se encargará de entregar en el tiempo y la forma en que disponga el TEUNED la bolsa de seguridad electoral y las actas. Con el fin de que puedan constatar el cumplimiento de las tareas que deben realizar el día de las votaciones, se les facilita a la Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 36 de 42

37 Junta Receptora de Votos esta lista para que realicen un cotejo de las tareas que van cumpliendo antes, durante y después del proceso. LISTA DE TAREAS POR CUMPLIR Para facilitar el cumplimiento de las tareas se enlista las tareas que deben cumplir las personas que conforman las Juntas Receptoras según el procedimiento descrito: Antes de la votación: Revisan que el material electoral este completo. Colocan sobre la mesa el material electoral que se va utilizar durante la votación. Colocan mamparas para garantizar que el voto en el recinto de efectúe de forma secreta. Completan el Acta de Apertura de las Elecciones. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 37 de 42

38 Acondicionan el lugar para las personas fiscales. Acomodan el mobiliario de tal forma que faciliten el paso de las personas electoras hacia los recintos. Colocan los materiales de apoyo en lugar visible y que estén al alcance. Pegan la lista de personas electoras en un lugar visible fuera del recinto. Verifican que las urnas estén completamente vacías, las sellan con cinta adhesiva y las colocan frente a la mesa donde estará la mesa de las personas que conforman la Junta Receptora de Votos. Proceden a abrir el recinto de votación a las 7:00 a.m., anotando la hora precisa del inicio de la votación en el l Acta de Apertura de las Elecciones. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 38 de 42

39 Durante la votación: Solicitan a la persona electora la cédula. Verifican que la persona esté en el padrón y que el documento esté vigente. Solicitan a la persona electora que firme y corroboran que coincida con la registrada en la cédula. Si todo está en orden, firman la(s) papeleta (as) electorales al dorso. Entregan la papeleta abierta a la persona electora. Le indican a la persona electora que se dirija al recinto de votación para efectuar su voto. Le solicitan a la persona electora que deposite el voto en la urna (s) correspondiente (s), doblada y mostrando las firmas de quienes integran la Junta Receptora de votos. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 39 de 42

40 Le devuelven la cédula a la persona electora. Después de las elecciones: Cierran el local a las 19:00 horas, con las personas fiscales si las hubiese. Anotan en el padrón electoral un NO en el nombre correspondiente de aquellas personas electoras que no se presentaron a votar. Cuentan el número de firmas de las personas que se presentaron a votar y el número de papeletas que se utilizaron. Dicho conteo debe coincidir. Y se registra en el Acta de Cierre de las elecciones. Cuentan el número de papeletas que no se utilizaron y se colocan en el sobre de Material Sobrante y se registra en el Acta de Cierre de las elecciones. Abren las urnas, sacan las papeletas y verifican que todas tengan en el dorso la firma Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 40 de 42

41 de las personas que integraron la junta receptora de votos. Agrupan las papeletas de acuerdo con los votos que obtuvo cada persona candidata, votos en blanco y posibles votos nulos. Registran en el Acta de Cierre de las elecciones los votos en blanco. Analizan los posibles votos nulos y los que decidan resulten nulos, anotando detrás de la respectiva papeleta el motivo de su nulidad y la firman Registran en el Acta de Cierre de las elecciones los votos anulados y en el Acta de Incidencias los motivos. Inicial el conteo de los votos de cada una de las personas candidatas y registran el total en el Acta de Cierre de las elecciones. Revisan los resultados de la votación y verifican que la información es congruente y proceden a firmar el Acta de Cierre de las elecciones. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 41 de 42

42 Posterior a las elecciones Envían al TEUNED por medio de la persona que funge como Delgada Electoral el material utilizado, el sobrante y las actas de las elecciones en el saco electoral de seguridad. Lo que no se indique en este procedimiento electoral, sobre las funciones y responsabilidades de las personas que conforman las Juntas Receptora de Votos debe ser consultado al TEUNED. Edición 3 Revisión Marzo 2014 Página 42 de 42

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