CAPÍTULO III TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO CULPOSO. 1. Introducción
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- Natalia Saavedra Carmona
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1 CAPÍTULO III CAPÍTULO III 1. Introducción Según lo dispuesto en el artículo I I del Código Penal son "delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley". Este Código no sólo contiene tipos dolosos, sino que existen supuestos de hecho típico punibles en los que el autor realiza el tipo sin quererlo, pero como consecuencia de su obrar descuidado, negligente. En el delito culposo si bien no coinciden la finalidad del agente y el resultado producido, esta discrepancia se compensa por la infracción del deber de cuidado, que es el fundamento del reproche penal. Ejemplo: un sujeto que desea llegar a tiempo a su centro de trabajo, excede el límite de velocidad permitido en la zona, lo que le impide frenar oportunamente cuando un transeúnte cruzaba la calzada, atropellándolo. En las legislaciones se plantean dos sistemas legislativos diferentes referentes a la culpa: sistema de incriminación abierta (numerus apertus) y el sistema de número cerrado (numerus clausus). 57
2 d' TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA ANÁLISIS DEL CASO 2: TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DOLOSO DE COMISIÓN -Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas que a continuación se presentan y luego confróntelas con la "hoja de criterios para la solución de casos" que el autor le alcanzará en el transcurso del programa. PREGUNTAS GUÍA: I. Precise si Pedro Torres realizó una conducta. De ser afirmativa su respuesta indique a qué tipo penal se adecúa su conducta, realizando el análisis del aspecto objetivo y subjetivo del tipo. En qué clase de error ha Incurrido el agente y cuál es la solución legal.? Pedro Torres se encontraba ccmduciendo su vehículo cuando luego de detenerse en una esquina, un sujeto -Diego Burgos- le sustrae el reloj que tenía en el brazo. Pedro Torres saca un arma que tenía en la guantera del carro e inicia una persecución contra quien le sustrajo el reloj. Dispara con la pretensión de impactarlo en el hombro, pero la bala impacta a un transeúnte que circulaba por el lugar, hiriéndolo de gravedad, quedando internado por mas de un mes en el hospital. 56
3 TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA SISTEMAS LEGISLATIVOS REFERENTES A LA CULPA Sistema de incriminacion abierta Sistema de numero cerrado Sistema de incriminación abierta (numerus apertus) plantea que a través de la previsión de cláusulas generales, relacionadas con cada uno de los artículos que definen delitos dolosos, permiten una punición general de la imprudencia. Sistema de número cerrado (numerus clausus) considera que sólo son punibles en su realización culposa los delitos específicos previstos como tales en la parte especial del Código o en leyes especiales. Este sistema es acogido en nuestra legislación, al disponerse en el artículo 12 del Código Penal: el "agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley", En el delito culpme no coinciden la finalidad del agente y el resultado producido, De los dos sistemas legislativos referentes a la culpa: incriminación abierta e incriminación cerrada, nuestra legislación acoge el segundo (incriminación cerrada). La técnica del sistema de numerus clausus permite saber con mayor seguridad cuando es punible la culpa, puesto que en el sistema de incriminación abierta es dudoso si una serie de delitos admiten o no su modalidad culposa. 2. Tipo de lo injusto En la actualidad se plantea que el delito imprudente ofrece la siguiente estructura: 58
4 CAPÍTULO III I 1 Parte objetiva ESTRUCTURA DEL DELITO IMPRUDENTE i '1/1' Supone la infracción de un deber de cuidado (desvalor de acción) y la producción de un resultado típico (desvalor de resultado). \..i) Parte Subjetiva.)) Exige un requisito: -negativo: ausencia de dolo respecto al hecho típico realizado. -positivo: que el agente haya querido la conducta descuidada, con conocimiento del peligro (culpa consciente) o sin él (culpa inconsciente) Infracción del deber de cuidado (desvalor de acción) El aspecto fundamental de los delitos culposos es la afectación al deber de cuidado. El Código Penal no define un deber de cuidado específico referente a cada situación, sino un deber genérico cuya infracción resulta punible, si se cumplen además los otros elementos del tipo penal que condicionan la punibilidad. Estas características de la ley exigen que en cada caso concreto que se juzgue, se requiera concretar cuál era el deber de cuidado que incumbe al autor, siendo preciso definir el deber de cuidado una vez conocidas concretamente las circunstancias en las que se desarrolló la acción'. Ejemplo : diferente será la situación del médico que no cuenta con el instrumental médico necesario para atender un herido grave en el momento, de aquél que lo está atendiendo en un quirófano y con el instrumental médico a su disposición. La definición del deber concreto de cuidado exige decidir qué circunstancias deberán tomarse en cuenta a estos efectos. Frente a ello se plantean dos posiciones: quienes se basan en un deber subjetivo-individual de cuidado y quienes se basan en un deber objetivo-general de cuidado. La tesis del deber subjetivo-individual de cuidado plantea que el contenido del deber está en función de la capacidad individual del sujeto concreto de comprenderlo y cumplirlo. Por lo tanto, "la infracción del Bacigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit., pp
5 TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA deber de cuidado dependerá de las capacidades y del conocimiento especiales del autor concreto. Infringe el deber de cuidado el que no emplea el cuidado que sus capacidades y su conocimiento de la situación le hubieran permitido"". La tesis del deber objetivo-general de cuidado plantea que la infracción del deber de cuidado "supone vulnerar el deber de cuidado o diligencia que se impone a todos los ciudadanos en esa situación o en ese tipo de actuación, y que en esa situación o posición es capaz de cumplir el hombre inteligente y cuidadoso, el hombre que se comporta del modo jurídicamente ideal o esperado, o, utilizando otras fórmulas similares, el 'hombre medio ideal'...y si se trata de una posición o actuación profesional, el cuidado que debe y puede cumplir el buen profesional"". Esta tesis estima que el cuidado exigido por el deber es el que hubiera puesto un hombre prudente en la misma situación sin atender a la especial capacidad que pudiera tener el autor. El deber de cuidado puede originarse en diversas fuentes. Así, la ley contiene diversas normas de cuidado. Por ejemplo, las normas reglamentarias (policiales, de tránsito, laborales sobre accidentes de trabajo, sobre prácticas deportivas, carrera de automóviles, entre otros)". Es de advertir que ningún reglamento agota todas las posibles manifestaciones de violación al deber de cuidado. El Código Penal no define un deber de cuidado específico, por ello exige que en cada caso específico que se juzgue se necesita concretar cuál era el deber de cuidado que incumbe al autor. Debe tomarse en cuenta que la vida presenta más situaciones de riesgo, por ello en doctrina se habla del riesgo permitido, que es la tolerancia social de un cierto grado de riesgo para los bienes jurídicos. Ejemplo: el tráfico aéreo. Se estima que dentro del riesgo permitido debe considerarse también el comportamiento del que ha obrado suponiendo que los demás cumplirán con sus deberes de cuidado (principio de confianza), así quien obra sin tener en cuenta que otros " Bacigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit., p Luzón Peño, Diego-Manuel; Curso de Derecho penal, Ob. Cit., p Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Cit, pp
6 CAPITULO III pueden hacerlo en forma descuidada no infringirá el deber de cuidado". Ejemplo: el conductor que en una vía rápida transita a la velocidad permitida, no pudiendo evitar atropellar a un peatón que intempestivamente atravesó la pista en un lugar prohibido. 2.2 Resultado típico (desvalor de resultado). Imputación objetiva Se debe considerar que el resultado en los delitos culposos de resultado se presenta como su límite típico. Para configurar el delito culposo no basta la infracción del deber de cuidado, sino que se exige un resultado típico previsto en el Código Penal (ocasionar la muerte de una persona en el delito de homicidio culposo previsto en el articulo 1 I I CP, causar daño a otra persona en el delito de lesiones culposas artículo 114 CP-). En la doctrina se señala que en aras de la seguridad jurídica y por el principio in dubio pro libertate, se considera que no es punible el hecho hasta que se cuente con la base indiciaria del resultado, que demuestre que algo ha escapado del control del sujeto y que su acción era objetivamente defectuosa, siendo ello especialmente válido en sectores de la vida en que no están suficientemente "tipificadas" jurídicamente o socialmente las normas de cuidado que deben observarse. Ejemplo: el sujeto que monta un laboratorio científico en su domicilio, empleando peligrosos insumos químicos sin el debido cuidado; dicha conducta es impune salvo que como consecuencia de la utilización de los referidos insumos se produzca un incendio (incendio culposo, artículo 278 CP). A diferencia de los delitos dolosos de comisión, en los delitos culposos no se han tipificado las formas de ejecución imperfecta o parcial, no siendo punible la tentativa imprudente, ni mucho menos los actos preparatorios. Causalidad e imputación objetiva En los delitos culposos de resultado la consumación requiere la doble relación de causalidad y de imputación objetiva entre la acción y el resultado típico. Por tanto, en primer lugar ha de resultar probada la relación causal (material o lógica) entre la actividad y el resultado Bacigaluo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit., p
7 TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA conforme a los criterios de la teoría de la equivalencia de condiciones. Y además el resultado ha de ser objetivamente imputable a la conducta imprudente como obra suya y no del azar o ajena". Para la determinación de la imputación objetiva en los delitos culposos se plantea que la causación del resultado esté dentro de la finalidad de protección de la norma de prudencia vulnerada. Esta faltará cuando: Pese al riesgo creado, no era previsible el concreto resultado causado. El resultado nada tenga que ver con la infracción cometida. Ejemplo: quien conduce un vehículo sin tener la licencia de conducción y choca contra otro vehículo que se atravesó la luz roja. El choque no tuvo nada que ver con que el conductor del primer vehículo careciera de licencia de conducir. El resultado que se haya causado con la conducta culposa, igualmente se hubiera causado con otra conducta no imprudente (casos de comportamiento alternativo correcto). Ejemplo: el caso mencionado en doctrina del ciclista ebrio: un camión atropella a un ciclista ebrio mientras lo adelantaba a una distancia antirreglamentaria, pero por que el ciclista ebrio se abalanzó sobre él en condiciones que igual lo hubiera atropellado si guardaba la distancia reglamentaria. Para configurar el delito culposo no basta la infracción del deber de cuidado sino que se exige un resultado típico previsto en el Código Penal. En doctrina se considera que el hecho es punible hasta que se cuente con la base idiciaria del resultado que demuestre lo culposo del hecho. 2.3 Clases de culpa. Error de tipo Admitido el aspecto subjetivo en los delitos culposos, se distingue según el contenido psicológico de la acción imprudente entre: culpa consciente o con representación y culpa inconsciente o sin representación. Luzón Peña; Diego-Manuel; Curso de Derecho Penal, Ob. Cit., p
8 CAPÍTULO III En la culpa consciente o con representación el sujeto se representa el peligro de lesión del bien jurídico, pero valorando falsamente la situación piensa que el peligro no se concretará en resultado. En la culpa inconsciente o sin representación el sujeto no se representa el peligro que genera su conducta imprudente. El Código Penal peruano no hace distinción entre estas formas de culpa, por lo que no puede considerarse una más grave que la otra. Dado que en los delitos culposos se considera un aspecto subjetivo, es factible la posibilidad de un error de tipo en el sujeto que yerra acerca de las circunstancias fácticas. En el caso nos encontramos ante un error de tipo inevitable que hace impune la conducta. La culpa puede ser consciente o inconsciente y ello admite la posibilidad de un error de tipo. Ejemplo: el automovilista cauteloso que conduce su vehículo respetando las normas reglamentarias, las señales de tránsito, sin embargo, al tomar una curva causa lesiones a un peatón, pues unos bromistas cambiaron el sentido de las flechas que indicaban la dirección correcta, lo que motivó que condujera en sentido contrario'. 3. Tipo imperfectamente realizado. Participación Los delitos culposos se reprimen cuando se da la consumación, no siendo admisible la tentativa. La base para ello está que en los delitos culposos se carece de una decisión delictiva que vaya más allá del resultado objetivo, elemento esencial de toda tentativa. En cuanto a la participación: en los delitos culposos es inaplicable el criterio del dominio del hecho propio de los delitos dolosos. En un delito culposo es autor aquél "que mediante una acción que lesiona el grado de cuidado requerido en el ámbito de relación, produce de modo no doloso un resultado típico. Todo grado de concausación respecto del resultado típico producido no dolosamente, mediante una Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Cit., pp
9 TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA acción que no observa el cuidado requerido en el ámbito de relación, fundamenta la autoría del respectivo delito culposo"39. Se admite la autoría directa, más no la autoría mediata, ni la coautoría. Tampoco se admiten las formas de partícipes (instigación y complicidad), dado que según nuestro Código Penal éstas requieren una contribución dolosa (artículos 24 y 25 CP). Los delitos culposos se reprimen cuando se da la consumación; sólo se admite la autoría directa. Para configurar el delito culposo, el Código Penal exige que en cada caso específico que se juzgue se determine la infracción del deber de cuidado como el resultado típico previsto en el Código Penal. La consumación del delito culposo amerita la represión al autor directo..)! " Welzel, Hans; Derecho Penal Alemán, Ob. Cit., p
10 CAPÍTULO III AUTOEVALUACIÓN CAPÍTULO III Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el estudio del capítulo y la revisión de la lectura " Derecho Penal". Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la misma que le indicará los criterios generales que debieron considerarse para dar respuesta a las preguntas. Nombre y explique los dos sistemas legislativos referentes a la culpa. Describa los tipos de culpa definidos según el contenido Psicológico de la acción imprudente. Defina, en forma breve, el delito culposo o imprudente. I Cuál es la estructura del tipo imprudente.? 65
11 TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURÁ: ANÁLISIS DEL CASO 3: TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO CULPOSO -Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas que a continuación se presentan y luego confróntelas con la "hoja de criterios para la solución de casos" que el autor le alcanzará en el transcurso del programa. PREGUNTA GUÍA: I. Analice usted si en el presente caso se dan los elementos del tipo de lo injusto del delito culposo Julio César Ruiz retornaba de Cañete hacia Lima en su vehículo, acompañado de su pareja Lucía Rodríguez. Se encontraba por la vía de evitamiento, transitando a alta velocidad, más de lo permitido en la zona, y distraído con su pareja cuando improvistamente se le cruzó un peatón, intentó frenar pero no tuvo tiempo suficiente. Luego de impactar al peatón (Pedro Suárez), se alejó del lugar sin prestarle auxilio, con la expectativa se que nadie hubiera tomado el número de la placa del carro y que por tanto no lo logren ubicar. Finalmente, Pedro Suárez terminó en el hospital con lesiones graves como consecuencia del atropello. 66 la
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