Acciones de Inspección y Verificación del Trabajo en el Sector Minero

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1 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Acciones de Inspección y Verificación del Trabajo en el Sector Minero Auditoría Especial: DE-088 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF Objetivo Fiscalizar las acciones de inspección para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en minas subterráneas de carbón. Alcance La auditoría comprendió la revisión de la documentación relativa a las acciones realizadas por la STyPS para la inspección y verificación en materia de seguridad en las minas subterráneas de carbón. Se revisó el programa anual de inspección de los centros de trabajo, para 2011; los requisitos que deben cumplir los inspectores federales del trabajo; el establecimiento y operación de las unidades de verificación para certificar el cumplimiento de la NOM-032-STPS-2008; las negativas patronales para otorgar las facilidades para el desahogo de la visita de inspección; la coordinación entre la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) y la Delegación Federal del Trabajo en Coahuila (DFTC), así como la actuación de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en Se revisaron las actas de inspección extraordinarias a minas subterráneas de carbón por corresponder a condiciones generales de seguridad, para verificar las actas se revisó una muestra seleccionada a juicio de las visitas de inspección de condiciones de seguridad. De un universo de 379 actas de visita de inspección extraordinarias se determinó una muestra de 89 actas; sin embargo, se revisaron 41, por corresponder a visitas de inspección extraordinarias a minas subterráneas de carbón (ver resultado 7); con ello se comprobaron las órdenes de visita de inspección; la determinación de violaciones a la normativa laboral; la notificación de irregularidades y solicitudes de sanción al área jurídica de la DFTC; las sanciones impuestas; la verificación de la concesión para la explotación minera y el registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como el número de vehículos con que contó la DFTC para llevar a cabo la inspección y verificación en materia de seguridad en las minas subterráneas de carbón en

2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Antecedentes En México, los derechos de los trabajadores están tutelados por el artículo 123 Constitucional, el cual se desagrega en dos apartados: el A que regula las relaciones entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo; y el B que rige las condiciones de trabajo de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal. En abril de 1970, se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT), que en su exposición de motivos señalaba que la realidad social y económica del país era distinta a la que dio origen a la ley de La LFT incluyó un capítulo especial para regular la inspección del trabajo, en el cual se establecen las facultades y obligaciones de los inspectores; asimismo, incorporó otro capítulo para determinar la competencia de las autoridades del trabajo, y precisó la jurisdicción de la inspección en los ámbitos tanto federal como local. La inspección de las normas de trabajo está a cargo de las autoridades federales cuando se trate de empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas; la minería es una actividad que requiere de concesión federal para su explotación y es una actividad de gran importancia para la economía de México y, por tanto, está sujeta a la inspección de las normas del trabajo que realiza la autoridad federal. Entre la problemática que subyace en el trabajo del sector minero, en minas subterráneas de carbón, se encuentra el manejo del gas metano en las cuencas carboníferas, ya que representa un grave problema para la explotación del carbón debido a su toxicidad y riesgo de explosión, por lo que resulta necesario asegurar que se cumplan las condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón, para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas. La DGIFT, de la STyPS, es la encargada de planear, regular, operar, controlar, sancionar y dar seguimiento a las acciones de inspección federal del trabajo. En tanto que corresponde a las Delegaciones Federales del Trabajo representar a la STyPS en sus zonas de influencia y realizar inspecciones a fin de vigilar el estricto cumplimiento de la normativa laboral en materia de condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene, así como la capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Resultados 1. Control Interno El diseño del sistema de control interno utilizado por la STyPS para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en minas subterráneas de carbón presenta debilidades, ya que no se encuentran autorizados los protocolos de inspección para minas subterráneas de carbón y de inspección a centros de trabajo donde se realizan actividades relacionadas con la minería entre la Secretaría de Economía, el IMSS y la STyPS, lo que obstaculiza la operación de la entidad, en la consecución de sus objetivos institucionales y en las operaciones revisadas. Véase acción(es):

3 2. Programa Anual de Inspección Se solicitó a la entidad fiscalizada el Programa Anual de Inspección de minas subterráneas de carbón en el estado de Coahuila para el ejercicio fiscal de 2011, pero no dispuso de la evidencia de su elaboración. Véase acción(es): Requisitos del puesto de inspector De los 16 inspectores de los que la DFTC proporcionó los expedientes laborales, se precisó que tres de ellos causaron baja en 2011, de los 13 restantes, 8, (61.5%) estuvieron asignados a la Oficina Federal del Trabajo en Sabinas, Coahuila, y acreditaron su nombramiento en el marco del Servicio Profesional de Carrera y su escolaridad, de la manera siguiente: uno secundaria concluida, dos preparatoria o bachillerato concluido y uno inconcluso; cuatro licenciatura concluida, y cinco trunca. Se comprobó que uno de ellos tomó cursos de capacitación, relacionados con la NOM-032- STPS-2008, por lo que 12 inspectores no acreditaron la preparación técnica necesaria para realizar visitas de inspección a minas subterráneas de carbón en materia de seguridad. Véase acción(es): Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo El 28 de octubre de 2008, en la ciudad de Nueva Rosita, Coahuila, se creó la Subcomisión Consultiva de Seguridad e Higiene para la Región Carbonífera de ese estado, con el propósito de conjuntar esfuerzos para la implantación de mecanismos para proteger la integridad de los trabajadores en minas de carbón. Con las actas de las sesiones ordinarias de la citada Subcomisión, de fechas 2 de junio, 9 de agosto y 6 de octubre de 2011, se comprobó que la subcomisión formuló estudios y propuestas sobre medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo. 5. Unidades de verificación Con la revisión del registro núm. UVSTPS 126 de fecha 7 de diciembre de 2011, se comprobó que la STyPS otorgó la acreditación Tipo C a una unidad de verificación, para certificar el cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-032-STyPS-2008; y que promovió la integración y operación de este tipo de unidades, para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad. 3

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Negativas patronales sancionadas La DFTC impuso multas por un importe de miles de pesos, a nueve centros de trabajo por concepto de negativa patronal; sin embargo, en tres casos la Subdirección de Supervisión y Control notificó a la Subdirección Jurídica las negativas patronales con 35, 94 y 85 días posteriores al plazo establecido para tal efecto. Véase acción(es): Coordinación DGIFT- DFTC en materia de inspección Se determinaron inconsistencias en la información de la DGIFT respecto de la DFTC, ya que de las 89 actas de visita extraordinarias a minas subterráneas de carbón, determinadas como muestra, reportadas por la DGIFT con la información de la DFTC, se comprobó que 41 correspondieron a actas de visita de inspección extraordinarias y las 48 actas restantes correspondieron a visitas de inspección por otros conceptos. De lo cual se concluye que la DGIFT no cuenta con mecanismos de control al proceso de vigilancia que realiza la autoridad laboral mediante la inspección federal del trabajo, para que éste sea eficiente y transparente. Véase acción(es): Actas de inspecciones extraordinarias Con la revisión de los expedientes de 41 visitas de inspección extraordinarias a minas subterráneas de carbón, correspondientes a la muestra, se constató que todas contaron con órdenes de visita de inspección, que fueron suscritas por el Jefe de la Oficina Federal del Trabajo de la DFTC; y para cinco de ellas se emitió acuerdo de archivo por no presentar violaciones a la normativa laboral. De las 36 actas de las visitas de inspección restantes, la DFTC determinó violaciones a la normativa laboral y realizó visitas de inspección extraordinarias para verificar el cumplimiento de las condiciones generales de seguridad, determinadas en visitas de inspección ordinarias. 9. Notificación de irregularidades al jurídico de la DFTC Con los expedientes de las 36 visitas de inspección a minas subterráneas de carbón, llevadas a cabo en 2011 pertenecientes a la muestra, en las que la autoridad laboral identificó irregularidades, se comprobó que una solicitud de sanción se elaboró dentro del plazo establecido y que las 35 (97.2%) restantes fueron enviadas por la Subdirección de Supervisión y Control, a la Subdirección Jurídica de la DFTC, con demoras de entre 7 y 302 días respecto del plazo establecido de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del acta de inspección. Véase acción(es):

5 10. Sanciones Con la revisión de las resoluciones emitidas en 2011 por la DFTC en los 36 expedientes de visitas que presentaron irregularidades, correspondientes a la muestra, se comprobó que la DFTC aplicó sanciones a cuatro centros de trabajo por un monto de miles de pesos en 2011, y que, en 2012, sancionó 28 centros de trabajo con un importe de miles de pesos. 11. Concesión y registro patronal Con las 41 actas de visitas de inspecciones extraordinarias a minas subterráneas de carbón, correspondientes a la muestra, se constató que la DFTC en dos visitas se enfrentó a negativa patronal en las que se le negaron facilidades para el desahogo de la visita de inspección; de las 39 actas de visita restantes los inspectores verificaron el registro patronal ante el IMSS de 34 casos; en dos centros de trabajo se argumentó que no se contaba con trabajadores, y en tres los trabajadores estaban contratados mediante un tercero. 12. Concesiones Con la base de datos de concesiones vigentes en 2011 para la explotación de minas de carbón en el estado de Coahuila, proporcionada por la SE y las 41 actas de visitas de inspecciones extraordinarias a minas subterráneas de carbón, correspondientes a la muestra, se constató que de las seis actas en las que se verificó el número de la concesión con la que opera la mina, tres no fueron localizados en la base de datos proporcionada por la SE. De las restantes 35 actas de visitas, no fue posible verificar si los centros de trabajo en minas subterráneas de carbón contaron con la concesión para su operación, ya que al no disponer del número de concesión no fue posible cotejarlo con la base de datos de la SE. Véase acción(es): Recursos materiales para la inspección Con la base de datos de concesiones mineras en el estado de Coahuila, proporcionada por la SE, se determinó que el número de concesiones vigentes en 2011 para la explotación de minas de carbón es de 864; sin embargo, la DFTC informó que cuenta con tres vehículos útiles para realizar los trabajos de verificación del cumplimiento de la normativa laboral, así como para realizar las visitas de supervisión, de lo que se concluye que la DFTC no cuenta con los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones. Acciones Véase acción(es): Recomendaciones Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social autorice los protocolos de inspección para minas subterráneas de carbón, y de inspección a centros 5

6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 de trabajo donde se realizan actividades relacionadas con la minería entre la Secretaría de Economía, el IMSS y la STyPS. [Resultado 1] Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que la Delegación Federal del Trabajo en el estado de Coahuila elabore el Programa Anual de Inspección de minas subterráneas de carbón. [Resultado 2] Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que los inspectores cuenten con la preparación técnica necesaria para realizar visitas de inspección a minas subterráneas de carbón en materia de seguridad. [Resultado 3] Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que en las delegaciones federales del trabajo las subdirecciones de supervisión y control notifiquen a las subdirecciones jurídicas las negativas patronales dentro del plazo de 15 días hábiles como máximo, a partir del día siguiente a la fecha de cierre del acta de inspección. [Resultado 6] Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que el proceso de vigilancia que realiza la autoridad laboral, mediante la inspección federal del trabajo, sea eficiente y transparente. [Resultado 7] Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que las solicitudes de sanción sean enviadas por las áreas inspectivas a las áreas jurídicas de las delegaciones federales del trabajo, dentro del plazo de 15 días hábiles como máximo, a partir del día siguiente a la fecha de cierre del acta de inspección. [Resultado 9] Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren la coordinación con la Secretaría de Economía para que se sancione a las minas subterráneas de carbón, que con motivo de las visitas de inspección, no acrediten contar con título de concesión minera. [Resultado 12] Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcione a las delegaciones federales del trabajo los recursos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. [Resultado 13] Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión no elaboraron el Programa Anual de Inspección para Minas Subterráneas de Carbón en el estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal de [Resultado 2] 6

7 Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión, no realizaron las notificaciones de tres negativas patronales a la Subdirección Jurídica de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Coahuila dentro del plazo de 15 días hábiles como máximo, a partir del día siguiente a la fecha de cierre del acta de inspección. [Resultado 6] Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión, no realizaron las notificaciones de 35 solicitudes de sanciones dentro del plazo de 15 días hábiles como máximo, a partir del día siguiente a la fecha de cierre del acta de inspección, en 2011 en la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Coahuila. [Resultado 9] Consecuencias Sociales El que no se cumpla con las disposiciones normativas aplicables a las acciones de inspección y verificación en materia de seguridad en minas subterráneas de carbón, tiene como consecuencia que las actividades en este sector se desarrollen sin las condiciones de seguridad necesarias para garantizar la integridad y seguridad de los trabajadores, lo que además provoca que la actividad en las minas de carbón se realice de manera irregular, pues quienes llevan a cabo labores de explotación lo hacen sin contar con los permisos correspondientes. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 8 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 8 Recomendación(es) y 3 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Dictamen: negativo La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las acciones de inspección y verificación en materia de seguridad en minas subterráneas de carbón, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, los cuales revelan que no se contó con un programa anual para la inspección y verificación de las minas subterráneas de carbón; que los inspectores no cuentan con la capacitación necesaria para certificar el cumplimiento de la NOM-032-STyPS-2008, por lo que la inspección y verificación que realizan no asegura el cumplimiento de las condiciones y requisitos en la materia, en las 7

8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 instalaciones y en el funcionamiento de las minas, situación que no garantiza la seguridad de los trabajadores que laboran en ellas. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Evaluar el diseño del sistema de control interno implementado por la STyPS en materia de inspección y verificación de la seguridad en las minas subterráneas de carbón en el ejercicio fiscal de Comprobar que el Programa Anual de Inspección en materia laboral del sector minero se encuentra autorizado y vigente para el ejercicio fiscal de Comprobar que la STyPS contó con inspectores calificados para llevar a cabo las visitas de inspección ordinarias programadas a minas subterráneas de carbón en Comprobar la actuación de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Estado de Coahuila en el ejercicio fiscal de Comprobar que los dictámenes emitidos por las unidades de verificación en 2011 cumplen con lo dispuesto en la NOM-032-STPS-2008 de conformidad con las características de operación de cada centro de trabajo. 6. Comprobar las sanciones impuestas a los patrones que negaron facilidades para el desahogo de visitas de inspección extraordinarias en materia de seguridad a minas subterráneas de carbón en Verificar la coordinación entre la DFTC y la DGIFT para la verificación e inspección de las condiciones de seguridad en las minas subterráneas de carbón. 8. Comprobar, mediante una muestra de las actas de visitas extraordinarias, que en el ejercicio fiscal de 2011 la STyPS realizó visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la NOM-032-STPS Comprobar, mediante una muestra de las actas de visitas extraordinarias llevadas a cabo en 2011, la aplicación de las sanciones por violaciones a la legislación laboral y a la NOM-032-STPS-2008 en el ejercicio fiscal de Comprobar que los centros de trabajo en minas subterráneas de carbón de la muestra cuentan con la concesión para su operación y el registro patronal ante el IMSS. 11. Comprobar que la STyPS contó con los recursos materiales para que los inspectores llevaran a cabo las visitas de inspección ordinarias programadas a minas subterráneas de carbón en

9 Áreas Revisadas La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Coahuila de la STyPS. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Art. 3, 6 fracción IX, 10 y 18 fracción XIV. Lineamientos de Operación que en Materia de Inspección, numeral 4 y oficio núm. 210/DGIFT/001/2011, de fecha 5 de enero de 2011, línea de acción 3 Operativos de Normas Oficiales Mexicanas específicas. Ley Federal del Trabajo: Art. 541, fracción IV; Art. 546, fracción IV. Manual del Inspector Federal del Trabajo apartado Requisitos para ser Inspector del Trabajo; apartado II Elementos de forma y fondo de las actas de inspección, numeral 5 Documentos a revisar. Lineamientos de Operación que en Materia de Inspección deben Aplicar las Delegaciones Federales del Trabajo, apartado 19 párrafo quinto Manual de Organización y Procesos de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, numeral IV. Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones: Art. 9, fracción I. Ley Minera: Art. 10 Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. 9

10 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. Con los oficios núms. 210/DGIFT/620/2012 y 210/DGIFT/662/2012 de fechas 9 y 20 de noviembre de 2012 respectivamente, la entidad fiscalizada manifestó lo siguiente: Resultado 1 De acuerdo al marco normativo establecido en el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomando en consideración que es facultad de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 18 fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que señala establecer los lineamientos generales, criterios y reglas que deben aplicar las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, para el ejercicio de las funciones y actividades inherentes a la inspección federal del trabajo en particular las relacionadas con las fracciones III, IV, X, XII XXIII de este artículo, en razón de lo anterior, [ ] los citados documentos no requieren de una autorización específica. [ ] los documentos denominados Protocolo de Inspección para Minas Subterráneas de Carbón (Pozos), son un conjunto de disposiciones normativas, en los cuales se recopilan los diferentes ordenamientos que se encuentran establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, que se deben de cumplir por parte de los empleadores para realizar la actividad minera. Asimismo, el documento integra diversas disposiciones relacionadas con las materias de Condiciones Generales de Trabajo y las relativas a la Capacitación y Adiestramiento que se debe proporcionar a los trabajadores, además del procedimiento que debe realizar el inspector federal del trabajo, para el desahogo de este tipo de visitas; no omitimos señalar que dichas disposiciones corresponden a la normas antes citadas y que ya fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, nos referimos al Programa de Inspección conjunta a Minas Subterráneas de Carbón (pequeña, mediana y gran minería), en la Región carbonífera en Coahuila. A este respecto mencionamos que en el documento se instrumentan acciones conjuntas entre las Secretarías de Economía, del Trabajo y Previsión Social, así como la del Medio Ambiente y Recursos Naturales, además del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde como uno de sus principales objetivos está la identificación de nuevos centros de trabajo, realización de visitas conjuntas de inspección y sanciones contra los patrones que incumplan con la normatividad laboral, dentro de las cuales se encuentran restricciones de acceso; suspensiones de trabajos, tanto provisionales como definitivas y la imposición de medidas correctivas de seguridad. Como se aprecia en ambos documentos, la finalidad primordial es efectuar de una manera más eficaz, la labor de vigilancia de la normatividad laboral en los centros de trabajo. 10

11 Para acreditar lo anterior, se adjunta el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Programa de Inspección Conjunta a Minas Subterráneas de Carbón y el Protocolo de Inspección a Minas Subterráneas de Carbón. Resultado 2 A través del sistema informático denominado Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), se estableció para el año 2011 la meta anual que comprende el periodo enero-diciembre 2011 y donde a través de indicadores se establecen las metas generales por mes, es importante señalar que el sustento de la información en dicho indicador, es responsabilidad como enlace de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo. Como complemento a lo señalado y tal como se indicó en nuestra información entregada, durante el periodo motivo de la revisión, se elaboró el Programa Operativo Anual (POA 2011), en donde se establecieron por cada Unidad Administrativa (DFT), las metas que les corresponde cumplir mensualmente. Resultado 3 Respecto a esta observación [ ] se impartió un curso de la Norma NOM-032-STPS-2008, a inspectores federales del trabajo adscritos a la Delegación Federal del Trabajo en Coahuila, así mismo se adjuntan para su consideración documentos sobre diferentes cursos relacionados con la materia de seguridad e higiene y que están relacionados con las disposiciones que deben de cumplir las empresas dedicadas a la Industria de la Minería y a otras igual de importantes que existen en la región, a manera de ejemplo se citan los siguientes, entre otros: Curso-Taller Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (octubre 2008). Principios Ergonómicos, aplicados a la Industria Automotriz (marzo 2008). Actualización y reforzamiento de las Normas Oficiales Mexicanas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (octubre 2009 primera fase). Actualización y reforzamiento de las Normas Oficiales Mexicanas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (nov-dic 2009 segunda fase). Inducción a la Inspección Federal del Trabajo (octubre 2009). Procedimientos y Lineamientos de Operación de los sistemas Informáticos (noviembre 2009). Capacitación a Inspectores de la STPS sobre la NOM-020-STPS-2002 (octubre 2010). Maquinaria y Equipo (junio 2011). Capacitación a Inspectores de la STPS sobre la NOM-020-STPS-2010 (agosto 2011). 11

12 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Taller sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) (mayo 2011). Uso, Mantenimiento y Almacenamiento de Autorrescatadores (enero 2012). Por otra parte, en lo referente a que no se acreditó plenamente que los inspectores que realizan visitas a Minas Subterráneas de Carbón durante el periodo enero-diciembre 2011, no pertenecen al Servicio Profesional de Carrera, a este respecto estimamos pertinente señalar que se realizó la integración del inventario de los inspectores que en el periodo señalado se encontraban ejerciendo funciones de vigilancia en la Delegación Federal del Trabajo en Coahuila. Resultado 7 La base de datos proporcionada por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), contiene un total de 277 inspecciones en materia de Seguridad e Higiene, de las cuales 130 son extraordinarias, por lo que consideramos que el auditor, contaba con la suficiente información, motivo por el que desconocemos los criterios para haber seleccionado actuaciones en otra materia, ya que el inventario proporcionado por la DGIFT, cuenta con una columna donde se especifica claramente la materia de seguridad e higiene. Mención aparte, merece el hecho de que las instrucciones de su requerimiento de información indica en su punto 6: Base de datos en hoja electrónica de Excel, que contenga las visitas de inspección y verificación, ordinarias y extraordinarias en materia laboral realizadas al sector minero en el ejercicio fiscal del 2011, que incluya las efectuadas por las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas del trabajo, no especifica en ninguna parte que se trata de inspecciones extraordinarias en materia de seguridad e higiene, no obstante lo anterior, no desconocemos el hecho de que posteriormente mediante un correo electrónico que no cuenta con la fecha de envío, se haya solicitado que la materia es la de seguridad e higiene, lo que a nuestro juicio se encuentra fuera de los alcances iniciales de la auditoría. De igual manera, en el punto donde el órgano fiscalizador indica que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, presenta inconsistencias en la base de datos que les fue entregada y señala que es necesario establecer mecanismos de control al proceso de vigilancia que presenta la autoridad laboral, nos permitimos manifestar que no compartimos su valiosa opinión, por las razones siguientes: De igual manera, exponemos que la STyPS cuenta desde el año 2003 con un sistema informático denominado Sistema de Seguimiento Inspectivo Sancionador (SSIS), herramienta con la que hasta el mes de junio del año en curso, se emitía la programación aleatoria mensual; se generaban las ordenes de inspección, se capturaba los resultados por cada una de las actuaciones de los inspectores federales del trabajo, eran elaborados los emplazamientos técnicos de medidas de seguridad e higiene, y dependiendo del resultado de la inspección se elaboraban los acuerdos de archivo (expedientes sin violaciones a la norma), solicitudes de sanción (incumplimientos del patrón) y en el caso de actas con deficiencias las correspondientes constancias de archivo, sin embargo, aunque tenía dentro de sus limitaciones una gran dependencia de la alimentación manual de la información, éste tenía la capacidad de generar reportes estadísticos y número de expedientes desahogados 12

13 por Unidad Administrativa, así como los datos de la empresa visitada y su historial inspectivo. Como consecuencia de la identificación de las limitaciones antes mencionadas, la STPS por conducto de la DGIFT diseñó un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información de Apoyo al Proceso Inspectivo (SIAPI), el cual tiene como nuevas funciones registrar las inspecciones en tiempo real, así como el mostrar el avance en el desahogo de la inspección, además es una herramienta para el inspector que le permite avanzar en la visita mediante módulos, además se implementaron nuevos catálogos de medidas y violaciones, por lo que actualmente el proceso de vigilancia tiene un mejor control. Resultado 11 En relación a la observación efectuada, respecto a que no se identificó el número de registro patronal ante el IMSS, estimamos improcedente su observación, toda vez que la fundamentación en la que se sustenta la misma no es aplicable, ya que la disposición que se invoca, es decir el punto 5 del Manual del Inspector refiere el procedimiento con el que dicho Servidor Público, debe ir recabando la información de acuerdo al tipo y materia de la que se trata, sin embargo y como ya se mencionó en la observación 1 de la presente auditoría, este tipo de ordenamientos no se encuentra dentro de las disposiciones que en materia minera han sido emitidas por otras autoridades o por la propia STPS. Resultado 12 Si bien es cierto que el artículo 33, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, establece que la Dirección General de Minas es la Unidad Administrativa encargada de ejercer las facilidades de verificación que se señalan en la Ley Minera y su Reglamento, así como de imponer sanciones administrativas que se deriven de su inobservancia, en razón de lo anterior los titulares de las concesiones mineras deberán apegarse a lo establecido en los ordenamientos antes referidos. De igual forma la NOM-032- STPS-2008 correspondiente a Seguridad para Minas Subterráneas de Carbón, norma técnica de competencia exclusiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ninguno de sus puntos señala la obligación de la Inspección Federal del Trabajo, de requerir los multicitados Títulos de Concesión. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que en diversas inspecciones efectuadas en el periodo revisado, se verificó el número de concesión con la que funcionan algunas minas. Como complemento a lo anterior, se instrumentó por indicaciones del entonces C. Secretario del Ramo, el Programa denominado Carbón Limpio y el programa , donde se comprometió efectuar 100 inspecciones en 90 días, en dicho programa participaron de manera sustancial diversas Dependencias, quienes se dieron a la tarea de verificar las condiciones en que se encontraban la operación de los pequeños productores (pozos), cada una de ellas en su respectivo ámbito de competencia, tal situación se acredita con 5 actas de inspección; donde se observa que actuaron los representantes de las dependencias arriba citadas. Derivado de lo anterior también se firmó un convenio de colaboración denominado Programa de inspección Conjunta Minas Subterráneas de Carbón (pequeña, mediana y gran minería) en la región carbonífera de Coahuila, por el cual se instrumentan 13

14 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 acciones conjuntas entre las Secretarías de Economía, del Trabajo y Previsión Social, así como la del Medio Ambiente y Recursos Naturales, además del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) donde como uno de los principales objetivos esta la identificación de nuevos centro de trabajo, realización de medidas conjuntas de inspección y sanciones contra los patrones que incumplan con la normatividad laboral dentro de las cuales se encuentran restricciones de acceso; suspensiones de trabajo tanto provisionales como definitivas y la imposición de medidas correctivas de seguridad, mismo que sigue vigente a la fecha. Para fortalecer lo indicado, se citan los preceptos que fueron plasmados en el Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social a la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma, adiciona deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que envía el Senado de la República, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, del día jueves 8 de noviembre del año en curso, en el que establece y refuerza los conceptos de coordinación interinstitucional en sus artículos, 343-A, referente al Capítulo XIII Bis, de los trabajos en minas, 504, fracción V, inciso a), 512-A, 512-B, 512-C, 512-F y 512-G. Resultado 13 [ ] si bien es cierto que la situación prevaleciente en Coahuila, cuenta con algunos rezagos tecnológicos y de recursos materiales, también es cierto, que la DGIFT ha instrumentado acciones para proporcionar a la OFT en Sabinas de más equipo y herramientas que les permitan eficientar el trabajo de los inspectores en la Zona Carbonífera, para lo cual son: En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, en la fracción I del artículo 18, se prevé como excepción a medidas de austeridad la creación de plazas de inspector federal del trabajo, con lo que se incrementará la plantilla con 400 plazas adicionales de inspector federal del trabajo calificado. Derivado de lo anterior, la oficina federal del trabajo en Sabinas pasó de 10 plazas de inspector federal del trabajo a 25 plazas de inspector federal del trabajo, por las 15 plazas de inspector calificado que se le otorgaron. Se les dotó de equipo de cómputo a los inspectores federales del trabajo, junto con una BAM para tener acceso a internet. Se les capacitó en el sistema informático SIAPI para que el proceso inspectivo sea más ágil y expedito. Por otra parte, no omito recordarle que como se señaló anteriormente, la solicitud fue realizada por parte de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, para dotar de Camionetas tipo Pick-Up a la Oficina Federal del Trabajo. Por otra parte, le hago las precisiones siguientes: Estimamos que la práctica de auditoria va más allá de su alcance en el objetivo, ya que se refiere a la inspección de Minas de Coahuila en este sentido nos permitimos externar que a nuestra consideración se está contraviniendo el inciso b) fracción II del artículo 12 de la Ley 14

15 de Fiscalización de la Cuenta Pública, que señala: Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto. La ASF señala que la DFTC no cuenta con los recursos (vehículos) para el desempeño de sus funciones; sin embargo, también indica que se cuenta con tres vehículos para realizar los trabajos de verificación del cumplimiento a la normatividad laboral, por lo cual, es contradictoria la determinación. La ASF sustenta que la falta de vehículos contraviene lo señalado en el artículo 11, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); sin embargo, no compartimos sus valiosa opinión, debido a que la fundamentación es improcedente, ya que el resultado señala que la DFTC tiene bajo su resguardo y uso, tres vehículos oficiales. Por otra parte, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2011, no aprobó el otorgamiento de recursos para la adquisición de vehículos a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, siendo esta una de las razones principales y limitantes para proveer de recursos materiales a todas las Delegaciones Federales del Trabajo. La fracción VIII del artículo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, señala que: No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, así como tratándose de los ramos de defensa nacional, marina y seguridad pública. El numeral 25 del Programa de Reducción del Gasto Público notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio Circular No.307-A-0917, señala que: Las dependencias y entidades deberán reducir 15% su parque vehicular para actividades administrativas durante el ejercicio fiscal de 2010 ; adicionalmente, la fracción c) del numeral 26 señala que no procederá la: Adquisición de vehículos, excepto los que se destinen a la prestación de servicios públicos a la población, así como tratándose de ramos de Defensa Nacional, Marina y Seguridad Pública. Cabe señalar que el segundo párrafo del inciso a) del numeral 27 del Programa antes señalado, indica que: Para los ejercicios fiscales de 2011 y 2012, las dependencias y entidades deberán reducir de manera adicional 3% por cada año, del gasto de las delegaciones en las entidades federativas. Por lo anterior, es inadmisible la aceptación del resultado, toda vez que se considera que no está debidamente fundado y motivado, al contravenir el principio señalado en la fracción V artículo 29 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el cual indica: El informe contendrá la comprobación de que las entidades fiscalizadas, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos, el Presupuesto y demás disposiciones jurídicas aplicables ; asimismo, la aceptación del resultado contraviene la normatividad específica en materia de adquisición de vehículos para el Gobierno Federal. 15

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