DESHACIENDO FUTURO: LAS MIGRACIONES, UNA TRIPLE VIOLACION DE DERECHOS
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- Magdalena Benítez Nieto
- hace 8 años
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1 UNICEF, Oficina Regional para América Latina y el Caribe DESHACIENDO FUTURO: LAS MIGRACIONES, UNA TRIPLE VIOLACION DE DERECHOS UNICEF está especialmente interesado en compartir este esfuerzo por entender el impacto de las migraciones en el desarrollo, y en especial en el desarrollo de la infancia, y por ello, en esta presentación quisiéramos hacer énfasis en tres aspectos principales: 1) abordar el tema dentro del marco de los instrumentos de derechos humanos que son los que aportan principios básicos y que comprometen a los Estados Parte a tomar acciones concretas en favor de la protección de los migrantes y de la garantía de sus derechos 2) visibilizar los impactos de la violación de los derechos de los niños y las familias de los migrantes 3) proponer algunas acciones bajo el enfoque de garantía de los derechos de los migrantes. 1) INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS Si bien los problemas de las migraciones, del desplazamiento de las poblaciones y de los refugiados han sido objeto de preocupación de distintos instrumentos jurídicos internacionales, la protección de los derechos de estas niñas/os se ve definitivamente reforzada a partir de la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño de Esta Convención constituye el marco legal internacional desde el cual avanzar en el desarrollo de políticas e instrumentos jurídicos que favorezcan la protección efectiva de los derechos de las niñas/os, superando toda forma de discriminación basada en la nacionalidad, origen étnico o condición social que comúnmente afectan a las niñas, niños y adolescentes que se ven forzados a abandonar su país de origen. Bajo la influencia de la CDN se han sucedido una serie de pronunciamientos internacionales, entre los que se destacan los compromisos celebrados durante la Cumbre Mundial de la Infancia de 1990, la Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas del año 2002, los protocolos facultativos a la Convención relativos a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados del año 2000.
2 Asimismo, se ha perfeccionado el marco jurídico internacional con la aprobación del Convenio de La Haya sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993; el Convenio 182 de la OIT Sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999 y las Directrices sobre políticas y procedimientos para tratar a los niños no acompañados que están buscando asilo de ACNUR Estos instrumentos especifican las obligaciones de los Estados y el derecho de todos las niñas/os a ser protegidos de cualquier atentado a sus derechos que se derive de su condición de migrantes o refugiados. Estas protecciones tienen un carácter supranacional, esto es, la comunidad internacional se las reconoce a cada niña/o, independientemente de su nacionalidad. El artículo 22 de la CDN es explícito en este punto al señalar que: Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado en conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean Partes. Como la CDN tiene una ratificación casi universal, los niños, por el sólo hecho de tratar de obtener el estatuto de refugiado tienen derecho a que los Estados receptores deban adoptar medidas de protección de sus derechos. ACNUR, en las directrices citadas anteriormente, específica estos derechos para las niñas/os no acompañados, señalando, entre otras materias, que tienen derecho a acceder al territorio; a registrarse y obtener una identificación; a tener un tutor o consejero; al cuidado y protección especial; y a mantener su libertad ambulatoria declarándose ilícita su detención. 2) IMPACTOS EN LA NIÑEZ Decimos que los desplazamientos poblacionales ya sean migraciones transfronterizas o movimientos internos, constituyen una triple violación de derechos porque: ocurren a causa de violaciones graves en sus lugares de origen, como son la pobreza de siempre; el empobrecimiento intempestivo; la exclusión creciente; la inversión social insuficiente; la violencia política; la ingobernabilidad creciente; los conflictos armados; la impunidad; las emergencias como son los terremotos, las inundaciones o los huracanes; la mala distribución de la tierra; los desplazamientos 2
3 por afán de lucro de terceros; los tráficos ilegales como el tráfico de personas y el narcotráfico, etc. los desplazamientos se producen en desprotección, en condición de violación de derechos; sin apoyos oficiales; en la clandestinidad; y en el caso específico de los niños, en ausencia de su participación en su toma de decisión. Ocurren en condición de violación de derechos en su lugar de destino, debido a que no siempre encuentran las oportunidades buscadas, y los migrantes se encuentran nuevamente desprotegidos a causa de su ilegalidad; su indocumentación; la sobre-explotación laboral; en ocasiones la explotación sexual; la exclusión social; la persecución; la xenofobia; las detenciones arbitrarias y las deportaciones. Los migrantes se convierten en mercancías cuyo valor depende del costo de su fuerza laboral, de su capacidad de pagar para salir, de la explotación de su propio cuerpo, o de vinculaciones a otros tráficos ilegales y rentables que giran alrededor del comercio con seres humanos. Sea cual sea su causa, una de las principales y más temidas consecuencias para la niñez, es la negación, vulneración o violación del derecho a la identidad, consagrado en los artículos 7, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y comprendidos por los derechos al nombre, la nacionalidad y la familia. La negación del derecho a la identidad implica la negación de todos los derechos humanos de las niñas/os, que tiende a reproducirse mediante una cadena de violaciones que no tiene fin, pues se perpetúa de generación en generación. La constante según la cual los migrantes eran adolescentes y jóvenes, la mayoría de ellos hombres solteros entre 15 y los 25 años de edad, hizo invisible la situación de mujeres, niñas y niños que emigraron lejos de sus países. Hoy se sabe que las migraciones internacionales desde la Región, han sufrido un proceso de feminización durante los últimos años. Se calcula que los menores de 18 años que migran con sus familias corresponden a un 20 % de los migrantes, a los cuales habría que agregar el volumen no cuantificado de menores de 18 años que migran solos ya sea voluntaria o involuntariamente a causa de secuestros, tráfico de personas, o ventas y adopciones ilegales. Igualmente partícipes en los procesos migratorios son los menores de 18 años que se quedan atrás en familias dispersas. Más aún se debe considerar un número muy significativo que nacen en condición de hijos de migrantes. Tampoco hay que desconocer aquellos menores de 18 años que habiendo migrado o nacido como hijos de migrantes son objetos de 3
4 procesos inversos de repatriación ya sea asistidas o forzadas e incluso de deportaciones en condiciones críticas. Tal vez estamos asistiendo a un nuevo modelo de hogar disperso y sin núcleo en el que para subsistir como personas es necesario desintegrarse como familias, en el que los valores construidos sufren rupturas irreparables, en el que la familia, considerada como unidad básica de la sociedad, es relegada y sometida a la lógica perversa de persistir sin futuro o de no existir sin remedio. En varios países se encuentra un creciente número de hogares encabezados por abuelas o por niñas y adolescentes, hijas de madres que han migrado, aunque sea temporalmente, con sus infancias robadas mientras cuidan a sus hermanos pequeños. El rompimiento de su proceso de desarrollo natural, las hace más vulnerables a fenómenos como el abuso sexual, el trabajo doméstico y la deserción escolar, entre otros. En el caso de las niñas/os migrantes, el proceso de adultización se presenta cuando tienen que hacer frente a un entorno cambiante para el cual no estaban preparados. Por otra parte, las migraciones afectan a la salud y la educación. Las propias causas de la migración (pobreza, hambre, guerras, fenómenos naturales) amenazan la salud pública e individual, y las formas en que se da la movilización de niños en circunstancias infrahumanas como el hacinamiento, la falta de bebida y alimento, los cambios climáticos así como los accidentes y los ataques para reprimirlos, ocasionan graves daños físicos e incluso la muerte. A esta serie de riesgos de salud se ha sumado últimamente el riesgo de adquirir el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Asimismo, las migraciones tienen serios impactos en la continuidad de las vacunaciones, y de los procesos de educación de los niños migrantes. Una vez interrumpida la educación, difícilmente se recupera el tiempo perdido para el aprendizaje, comprometiendose su desarrollo potencial y profundizándose la condición de exclusión y pobreza. 3) RECOMENDACIONES: Considerando que los procesos migratorios tienen generalmente su originen en la injusticia, la desigualdad y la falta de políticas de protección de los derechos de la infancia, y que, a su vez, ellos causan graves y nuevas violaciones de derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario que las sociedades, los Gobiernos y los organismos multilaterales desarrollen acciones que contribuyan a modificar las causas profundas del desequilibrio que induce y obliga a flujos migratorios crecientes en la región. 4
5 Estas acciones deben abordar aspectos políticos, de desarrollo y de cooperación internacional; de perfeccionamiento de los instrumentos jurídicos para la protección de los derechos de los niños y de fortalecimiento de los mecanismos que aseguren su exigibilidad y protección efectiva; de profundización de la conciencia de la comunidad nacional e internacional de las graves consecuencias de la migración en el desarrollo de las niñas/os; y del establecimiento de medidas eficaces para protegerlos de distintas formas de abuso y explotación. Como medidas prioritarias UNICEF considera las siguientes: Insistir en la prioridad de las niñas, niños y adolescentes en el momento de definir la inversión social en cada país, de suscribir acuerdos bilaterales y regionales y de abordar la temática de las migraciones en la región. Crear conciencia y dar visibilidad a las graves violaciones de derechos de los niños y sus familias a que dan origen los procesos migratorios. Para ello es conveniente concertar con expresiones organizadas de la sociedad civil programas de prevención de causas, protección y atención integral a las personas migrantes y sus familias Adoptar medidas concretas para proteger los derechos de la infancia a través de la suscripción de instrumentos jurídicos universales, regionales o bilaterales. En particular es prioritario promover la ratificación por todos los países de la región de los Protocolos Facultativos a la Convención de los Derechos del Niño sobre Explotación Sexual y Conflictos Armados, así como considerar los derechos humanos de los migrantes y sus familias en la definición de los Tratados de Libre Comercio. Observar el derecho internacional de los refugiados y promover acciones que contribuyan a proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes obligados a buscar refugio en países vecinos de naciones que enfrentan situaciones de guerra y los de aquellos que son reclutados para participar de cualquier forma en los conflictos armados. Promover acuerdos de regularización, legalización y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, de modo de asegurar su integración en igualdad de condiciones en los países receptores. Impulsar la universalización del registro civil y el derecho a la identidad de niñas y niños, así como el mejoramiento de los sistemas estadísticos en la región, con el propósito de obtener información confiable respecto al número, circunstancias, ubicación y demás características de las niñas y niños que se encuentran inmersos en flujos migratorios, tanto internos como externos 5
6 Homologar las legislaciones y establecer mecanismos de cooperación internacional en función de sancionar y reprimir los delitos referidos al tráfico ilegal de personas, a la explotación sexual comercial y a la explotación laboral. Desarrollar políticas concertadas de atención integral a niñas, niños y adolescentes en situación de migración forzada o de separación familiar forzada, dando prioridad al derecho de la reunificación familiar y a la reintegración psicológica y social. Procurar el desarrollo de sistemas de monitoreo que permita un mayor conocimiento de la realidad de las migraciones económicas en la subregión y priorizar la realización de los censos de población como fuente directa de información sobre los comportamientos socio demográficos de sus habitantes para la formulación de políticas públicas en este campo Respaldar las acciones humanitarias que realizan organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en las zonas de frontera para defender los derechos de las personas migrantes y sus familias y promover acciones concertadas que permitan ampliar la cobertura y calidad de esta atención en situaciones de emergencia y post emergencia Estimular programas de prevención de enfermedades de transmisión sexual como el VIH/SIDA entre las poblaciones migrantes y desarrollar una perspectiva diferencial de derechos de las personas afectadas, con énfasis en niñas, niños y adolescentes y madres en estado de gestación Superar los enfoques de emergencia centrados exclusivamente en los migrantes y desarrollar estrategias de desarrollo integral que incluya a la población receptora y que permita una integración menos traumática. Reforzar las estructuras locales que son donde se produce la integración y donde se hacen efectivos los derechos. Para terminar, permitanme recalcar que todas las ninas, ninos y adolescentes del hemisferio tienen los mismos derechos sin importar su condicion y localizacion. Nosotros, los adultos, tenemos la ineludible responsabilidad de hacer que se cumplan. 6
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