Sistema Peruano de Información Jurídica
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- Arturo Crespo Jiménez
- hace 7 años
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1 Jueves, 03 de mayo de 2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que otorga amnistía por la posesión irregular o ilegal de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos y regulariza su tenencia LEY Nº EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA AMNISTÍA POR LA POSESIÓN IRREGULAR O ILEGAL DE ARMAS DE USO CIVIL, ARMAS DE USO DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS Y REGULARIZA SU TENENCIA Artículo 1. Otorgamiento de amnistía y regularización Concédase la amnistía a las personas naturales o jurídicas que poseen ilegal o irregularmente armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos, que las entreguen a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec), la autoridad policial, militar o el Ministerio Público, en el plazo de ciento veinte días calendario, contado a partir de la vigencia de la Ley, a fin de regularizar su tenencia o proceder a su confiscación según corresponda. Esta amnistía también es aplicable a las personas que omitieran denunciar la pérdida o sustracción de armas de fuego de uso civil y/o armas de guerra. Artículo 2. Derechos del amnistiado Las personas a que se refiere el artículo 1 gozan de los siguientes derechos: a) Derecho a solicitar a la autoridad correspondiente la presencia de un notario público, un fiscal, un juez de paz o de una autoridad comunal o eclesiástica que deje constancia de la entrega del arma, munición, granadas de guerra, armas de fuego artesanales o explosivos, o de la omisión de la denuncia por pérdida o sustracción. b) Derecho al anonimato, a su solicitud. c) Derecho a una constancia de internamiento otorgada por la autoridad correspondiente, que le permita al titular solicitar la posterior devolución del arma, en caso de que esta sea de uso particular. d) Derecho a que no se ejerza contra ellas, según sea el caso, acción penal, civil o administrativa por la tenencia ilegal o irregular de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos. e) Derecho a que se les condone las deudas pendientes ante la autoridad correspondiente en el caso de licencia vencida. Artículo 3. Destino final La autoridad policial, militar y el Ministerio Público que reciban armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, deben remitirlas en un plazo no mayor de cinco días calendario a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para el procesamiento correspondiente, a fin de establecer su destino final, de conformidad con el reglamento de la presente Ley. Artículo 4. Proceso penal y sanción Página 1
2 Vencido el plazo establecido en el artículo 1, las personas naturales o jurídicas que poseen en forma ilegal o irregular armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego de uso artesanal, municiones, granadas de guerra o explosivos, serán sancionadas administrativa, civil o penalmente según corresponda. Artículo 5. Convenios con la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) Las entidades del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local pueden celebrar convenios, en coordinación con la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para implementar programas orientados a lograr los fines a que se refiere la presente Ley. Artículo 6. Acción preventiva multisectorial Las entidades del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local formulan y ejecutan programas preventivos, disuasivos y concientizadores de capacitación, difusión y control, para reducir la venta ilegal, la violencia y las consecuencias por el uso indebido de armas de fuego, municiones, granadas de guerra y explosivos. Artículo 7. Licencias vencidas Autorízase a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para publicar la relación de las licencias vencidas, para su renovación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de quince días calendario, contado a partir de la vigencia de la Ley, dicta las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su debido cumplimiento. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Ley que incorpora el artículo 317-A al Código Penal LEY Nº LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 317-A AL CÓDIGO PENAL Artículo Único. Incorporación del artículo 317-A al Código Penal Incorpórase el artículo 317-A al Código Penal, el cual quedará redactado en los términos siguientes: Página 2
3 Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje El que para cometer o facilitar la comisión de los delitos tipificados en los artículos 106, 107, 108, 121, 124-A, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, realiza actos de acopio de información; o realiza actos de vigilancia o seguimiento de personas; o tiene en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Constituye circunstancia agravante si el sujeto activo es funcionario o servidor público o mantiene o hubiese mantenido vínculo laboral con el sujeto pasivo o mantiene o hubiese mantenido con este último vínculo que lo impulse a depositar en él su confianza o utilice para su realización a un menor de edad. En estos casos la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central Lima, 27 de abril de 2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG Que, mediante Resolución Ministerial Nº AG, se designó al Ingeniero Ricardo Roberto Woolcott Echevarria, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº AG; Página 3
4 Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ingeniero Ricardo Roberto Woolcott Echevarria, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Angel Yversen Landeo Sinche, Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura Aprueban el Plan de Promoción, Difusión y Práctica del Código de Ética de la Función Pública del Ministerio de Agricultura Lima, 27 de abril de 2012 VISTO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG La Ley Nº que aprueba el Código de Ética de la Función Pública, el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, la Directiva Nº SEGMA Directiva sobre la Aplicación de la Promoción del Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Agricultura Plan para la Promoción, Difusión y Práctica del Código de Ética de la Función Pública del Ministerio de Agricultura ; Que, la Ley del Código de ética de la Función Pública, modificada por la Ley Nº 28496, regula los principios, deberes y prohibiciones éticos e incentivos que rigen para los empleados públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente Código y Artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas, cuyos fines de la función pública son el servicio a la Nación. Actuándose bajo los principios de: respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad - obediencia, justicia - equidad, y lealtad al estado de derecho; con los deberes de: neutralidad, transparencia, discreción, responsabilidad, uso adecuado del cargo y uso adecuado de los bienes del Estado y; las prohibiciones sobre: mantener intereses de conflicto, realizar actividades de proselitismo político, hacer mal uso de Información privilegiada; presionar, amenazar y/o acosar. Debiendo el Órgano de la Alta Dirección ejecutar, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público (Difusión del Código de Ética) conforme se establece en el artículo 9 del presente Código; Que, el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, para lograr que los empleados públicos, conforme a la Ley, actúen con probidad durante el desempeño de su función. Los empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se señalan en el capítulo II de la Ley; cuya infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Para lo cual Los mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley, se aprueban por Resolución Ministerial conforme se dispone en los artículos 21 y 22 del presente Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº PCM, se aprueba la Directiva Nº PCM-SGP, sobre Lineamientos para la Promoción de Ética de la Función Pública entidades Públicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº AG, de fecha 19 de agosto de 2009 se resuelve en su artículo 1; aprobar el Código de Ética del Empleado Público del Ministerio de Agricultura que consta de cinco capítulos, diecisiete artículos y tres disposiciones complementarias finales. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Código de Ética del Empleado Público del Ministerio de Agricultura, prevé que mediante la Directiva correspondiente se determinara la conformación del Grupo de Trabajo para el fomento de la ética, de las actividades a desarrollar, del procedimiento sancionador y las sanciones a imponer, así como las demás disposiciones pertinente que permitan la aplicación correcta de la Ley 27815, su reglamento y el Código de Ética; Página 4
5 Que, mediante la Directiva Nº SEGMA de fecha 19 de agosto del 2009 se establecen las orientaciones para la aplicación de las disposiciones del Código de Ética de conformidad con su normativa, el Reglamento y demás normas complementarias, disponiéndose así que el grupo de trabajo correspondiente elabore el Plan de Actividades de Difusión del mismo que coadyuvara al plan operativo institucional; Que, en el ámbito de lo dispuesto los miembros del Equipo Técnico han elaborado el Plan de Promoción, Difusión y Práctica del Código de Ética de la Función Pública del Ministerio de Agricultura , documento que se encuentra subdividido en cuatro (04) partes: 1) Introducción, 2) Marco Organizacional, 3) Marco Orientador del Plan de Difusión y, 4) Anexos, herramienta documentaria que corresponde a la propuesta del Plan de Difusión del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, con la finalidad de promover su utilización en el desempeño de la función pública de los empleados públicos del Ministerio de Agricultura, señalando los principios, conductas, impedimentos, incompatibilidades, prohibiciones, responsabilidades e incentivos, con el fin de propiciar un ambiente adecuado para el desempeño de la función pública, dentro del marco de la moralidad, honestidad y ética personal; por lo que resulta necesario aprobar el mencionado plan de actividades referente al Código de Ética; Que, en ese orden y, de conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº JUS, Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 1.- Aprobar el Plan de Promoción, Difusión y Práctica del Código de Ética de la Función Pública del Ministerio de Agricultura , herramienta documentaria diseñada para fomentar la formación de una cultura ética en el ejercicio de la función pública, así como la mejora de la gestión y de la relación con los usuarios del servicio (administrados), a través de la promoción, difusión y práctica del Código de Ética de la Función Pública. Artículo 2.- Crear el Comité de Ética del Ministerio de Agricultura, con el propósito de velar por el cumplimiento del Código de Ética al interior del Ministerio de Agricultura, que estará integrado por el: Secretario General (Presidente); Director de la Unidad de Personal (Secretario Técnico); Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; Director de la Oficina General de Administración; Director de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3.- El Comité de Ética, tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para la elaboración de su Reglamento Interno. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura DEFENSA Autorizan viaje de representantes de la FEDEMILPE a Uganda, en comisión de servicios Lima, 2 de mayo de 2012 RESOLUCION SUPREMA Nº DE- Que, la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) es el ente rector de las actividades físicas y deportivas de las Fuerzas Armadas a nivel nacional, con representación ante la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDMSA), y la Presidencia de su Directorio es ejercida en forma rotativa entre los Directores de las Escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, y de acuerdo a la rotación institucional establecida, le corresponde asumir la citada presidencia para el Año Fiscal 2012, al Director de la Escuela Naval del Perú; Que, el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) es un organismo deportivo internacional militar cuyos miembros son las Fuerzas Armadas, Policiales y/o Auxiliares de los países de los continentes de América, Página 5
6 África, Europa y Asia y cuya autoridad suprema es la Asamblea General (organismo constituido por los delegados de los países miembros) y que es representado por el Presidente del Comité Ejecutivo; Que, por ser conveniente para los intereses institucionales del Sector Defensa, se ha considerado la asistencia de dos (2) representantes de las Fuerzas Armadas a la Asamblea General y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM); a realizarse en la ciudad de Kampala - Uganda, del 11 al 20 de mayo del presente año, con la finalidad de mantener preeminencia en el ámbito mundial, en provecho del deporte militar nacional y mundial, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de las relaciones de confianza mutua; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 80, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua del Anexo 01 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº DE- de fecha 13 de enero de 2012; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº DE- del 29 de marzo de 2011; Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº PCM del 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº DE-SG del 19 de noviembre de Determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; Artículo 1.- Autorizar del 11 al 20 de mayo de 2012, el viaje de Comisión de Servicio al Exterior al señor Contralmirante Cristian Eduardo LINDLEY RUÍZ, CIP , DNI , Presidente de la Federación Deportiva Militar del Perú - FEDEMILPE y al señor Capitán de Fragata Renzo CORVETTO DEL ALAMO, CIP , DNI , secretario de la citada Federación, para que participen en la Asamblea General y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar - CISM, que se realizará en la ciudad de Kampala, República de Uganda. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Kampala - Lima): US$ 4,000 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 8,000 Viáticos: US$ 200 x 2 personas x 10 días US$ 4, Total: US$ 12,000 Artículo 3.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Página 6
7 OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Autorizan viaje de Equipo de Inspección del Ministerio de Defensa a Haití, en comisión de servicios Lima, 2 de mayo de 2012 RESOLUCION SUPREMA Nº DE- Que, mediante Oficio Nº IG/K.3 del 29 de marzo de 2012, la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, comunica que dentro del Cronograma de Actividades de Control del presente año, aprobado mediante Directiva Nº MINDEF-IG/K Ejecución de Inspecciones de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa para el año 2012 de fecha 10 de enero de 2012, la acción de control - inspección a la Compañía Perú desplegada en la República de Haití, prevista para el mes de abril de 2012, fue postergada para realizarse en el período comprendido entre el 14 al 18 de mayo del presente año; Que, la acción de control- inspección tiene particular importancia en razón que permitirá conocer cómo se viene desempeñando la mencionada Compañía, lo que permitirá disponer las medidas correctivas y recomendaciones que correspondan; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 6.- Actividades de Inspectoría, Item 3, del Anexo 1, del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº DE de fecha 13 de enero de 2012 y su modificatoria aprobada con Resolución Suprema Nº DE-SG de fecha 20 de enero de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM, el Decreto Supremo Nº DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio de un Equipo de Inspección del Ministerio de Defensa, a la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, del 14 al 18 de mayo de 2012, para realizar una acción de control - inspección a la Compañía Perú desplegada en dicho país, el mismo que estará integrado por las siguientes personas: - Vicealmirante AP (r) Juan Manuel SIERRALTA FAIT - Capitán de Fragata Daniel Felipe VALENCIA JÁUREGUI - Teniente Coronel EP Ladislao Ampelio SÁNCHEZ ESPINOZA - Comandante FAP Edwin NÚÑEZ DEL PRADO MALDONADO Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes (Lima - Puerto Príncipe (Haití) - Lima): US$ 1, x 4 personas (Incluye TUUA) US$ 6, Página 7
8 Viáticos: US$ x 4 personas x 5 días US$ 4, Total: US$ 11, Artículo 3.- El personal comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal militar a Colombia, en comisión de servicios Lima, 2 de mayo de 2012 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Visto, el Oficio P del Director General del Personal de la Marina, de fecha 6 de marzo de 2012; Que, anualmente la Marina de Guerra del Perú viene participando en Ejercicios Fluviales con la Armada Nacional de la República de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil (BRACOLPER), para lo cual se dispone el desplazamiento de Cañoneras Fluviales por cada país, a fin que efectúen una serie de actividades operacionales y protocolares de manera conjunta por el río Amazonas, habiéndose previsto la Reunión de Planeamiento de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de la República de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 35, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº DE, de fecha 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Página 8
9 Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la Reunión de Planeamiento de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de la República de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil (BRACOLPER), a real izarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 14 al 18 de mayo de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Institución; De conformidad con la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Francisco José BOLAÑOS Chavarri, CIP , DNI , del Capitán de Fragata Imanol LAUCÍRICA Lizarzaburu, CIP , DNI y del Capitán de Fragata Renan Antonio HERMOZA Bellatín, CIP , DNI , para que participen en la Reunión de Planeamiento de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de la República de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil (BRACOLPER), a real izarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 14 al 18 de mayo de Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Fluviales: Iquitos - Leticia (COLOMBIA) - Iquitos US$ x 3 personas US$ Viáticos: US$ x 5 días x 3 personas US$ 3, TOTAL A PAGAR: US$ 3, Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- Los Oficiales Superiores comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5.- El Oficial Superior más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuesto aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros Página 9
10 LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América Lima, 16 de abril de 2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-DE-SG-2012 Que, con Facsímil (DSD) Nº 234 de fecha 27 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará un entrenamiento en las sedes del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales - NAMRU-6 ubicadas en las ciudades de Iquitos y Lima, así como una visita a hospitales de la zona; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Teniente Primero Janie A Zubier, del 4 al 31 de mayo de 2012, y al Capitán Charla Tully del 5 de mayo al 6 de junio de 2012, para realizar un entrenamiento en las sedes del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales - NAMRU-6 ubicadas en las ciudades de Iquitos y Lima. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa EDUCACION Designan Jefa de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable de la Oficina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional Lima, 2 de mayo de 2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº ED Página 10
11 Que, mediante Decreto Supremo Nº ED se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación el cual contempla, como uno de los órganos de línea dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional, a la Oficina de Cooperación Internacional de la cual depende la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable; Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al Jefe de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable; Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo al que se hace mención en el considerando precedente; De conformidad, con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; Artículo Único.- Designar a la señorita Rosa Beatriz Soria Torres, como Jefa de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable de la Oficina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. PATRICIA SALAS O BRIEN Ministra de Educación JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Encargan el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia a la Viceministra de Justicia Lima, 27 de abril de 2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº JUS Que, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, realizará una Comisión de Servicios en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 01 de mayo al 05 de mayo de 2012, a fin de participar en la Reunión de Ministros de Defensa, Justicia y Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); Que, en tal sentido el citado funcionario se ausentará del país, por lo que es necesario encargar el Despacho del Viceministro de Justicia y Derechos Humanos, en tanto dure la ausencia del Titular; Que, el artículo 26 de la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Página 11
12 Artículo Único.- Encargar el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, a la Señora Doctora Eda Adriana Rivas Franchini, Viceministra de Justicia, a partir del 01 de mayo de 2012 y mientras dure la ausencia del Titular. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Jefa de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS Lima, 2 de mayo de 2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MIMDES Que, mediante Resolución Ministerial Nº MIMP se designó a la abogada Carla Marina Pérez Casquino en el cargo de Jefa de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, la abogada Carla Marina Pérez Casquino ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, así como emitir el acto de administración mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MIMDES; Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada CARLA MARINA PÉREZ CASQUINO al cargo de Jefa de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la economista MIRIAM YANET CARREÑO BERNAL en el cargo de Jefa de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Artículo 3.- La citada profesional, al término de su designación retornará a la plaza del Cuadro para Asignación de Personal del MIMP de la cual es titular. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Designan Jefa de Contabilidad de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS Lima, 2 de mayo de 2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MIMP Página 12
13 Que, mediante Resolución Ministerial Nº MIMDES se designó a la señora Elvira Giovana Siccha Macassi en el cargo de Jefa de Contabilidad de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMP (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP); Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto de administración por el que se designe a la persona que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MIMDES; Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora ELVIRA GIOVANA SICCHA MACASSI en el cargo de Jefa de Contabilidad de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora BERTHA BEATRIZ BARRENECHEA IZQUIERDO en el cargo de Jefa de Contabilidad de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios Lima, 27 de abril de 2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0439-RE-2012 Que, se realizarán la V Ronda de Reuniones Técnicas y la IV Reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífico, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, del 03 al 04 de mayo de 2012, con miras a la preparación de la próxima Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico; Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa para conformar un área de integración profunda con avances en la liberación del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al área del Pacífico y al mundo; Que, resulta necesaria la participación del Viceministro de Relaciones Exteriores en la IV Reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífico, que se celebrará en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, el 04 de mayo de 2012; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1851, del Despacho Viceministerial, de 25 de abril de 2012; y los Memoranda (DAE) Nº DAE0479/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 24 de abril de Página 13
14 2012 y (OPR) Nº OPR0262/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 26 de abril de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, el 04 de mayo de 2012, para que participe en la IV Reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífico. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos José Rafael Eduardo Beraún Araníbar Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ 1, Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios Lima, 27 de abril de 2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0440-RE-2012 Que, se realizarán la V Ronda de Reuniones Técnicas y la IV Reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífico, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, del 03 al 04 de mayo de 2012, con miras a la preparación de la próxima Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico; Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa para conformar un área de integración profunda con avances en la liberación del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al área del Pacífico y al mundo; Que, la Dirección General para Asuntos Económicos, a través de la Dirección de Integración, preside el Grupo Técnico de Cooperación y Mecanismos de Solución de Diferencias de la Alianza del Pacífico; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0479/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0256/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 26 de abril de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; Página 14
15 De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Luis Alberto Castro Joo, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, del 03 al 04 de mayo de 2012, para que participe en la V Ronda de Reuniones Técnicas y la IV Reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífico. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración política y Negociaciones Económico comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Luis Alberto Castro Joo 1, Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios Lima, 27 de abril de 2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0441-RE-2012 Que, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano de dirección política de la Comunidad Andina, encargado de asegurar la consecución de los objetivos del proceso andino de integración y de formular y ejecutar la política exterior de la Comunidad Andina, entre cuyas principales funciones y atribuciones se encuentra la de considerar y aprobar las propuestas de Decisiones que la Secretaría General o los Países Miembros sometan a su consideración; Que, se realizará la XXIV Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la XXXV Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 03 de mayo de 2012; Que, dentro del marco de los objetivos fijados por el Gobierno en materia de integración regional, que prioriza la integración andina como uno de los pilares centrales de la política exterior, la Dirección General para Asuntos Económicos y la Subdirección de Comunidad Andina, de la Dirección de Integración, tienen una activa participación; Página 15
16 Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0475/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 23 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0258/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 26 de abril de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Juan Fernando Javier Rojas Samanez, Director General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 03 de mayo de 2012, para que participe en la XXIV Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y en la XXXV Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración política y Negociaciones Económico, comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Juan Fernando Javier Rojas Samanez 1, Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario diplomático a Corea y Japón, en comisión de servicios Lima, 27 de abril de 2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0442-RE-2012 Que, el señor Presidente de la República Ollanta Moisés Humala Tasso tiene previsto realizar una gira oficial por el continente asiático, que incluye Visitas Oficiales a Japón y a la República de Corea, del 08 al 12 de mayo del 2012; Que, la Visita Oficial a la República de Corea incluirá, además de las actividades oficiales en la ciudad de Seúl, la visita al Complejo Industrial y Petroquímico en la ciudad de Ulsan, así como la participación del señor Presidente de la República en la Inauguración Oficial de la Expo Yeosu, en la ciudad de Yeosu; Que, con la finalidad de coordinar los preparativos y la ejecución de los aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a las mencionadas Visitas Oficiales, es necesario que el Director General de Protocolo y Página 16
17 Ceremonial del Estado, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, viaje a los citados países en Misión de Avanzada, del 02 al 07 de mayo de 2012; Teniendo en cuenta los Memoranda (PRO) Nº PRO0302/2012, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 23 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0252/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 24 de abril de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, del 02 al 07 de mayo de 2012, en Misión de Avanzada a los siguientes destinos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: * Seúl, Ulsan y Yeosu, República de Corea, del 02 al 05 de mayo de 2012; * Tokio, Japón, del 06 al 07 de mayo de Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Jorge Eduardo Román Morey Pasajes Clase Económica US$ Tren hacia Yeosu US$ Pasaje aéreo hacia Ulsan US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ 2, , Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Bolivia, en comisión de servicios Lima, 27 de abril de 2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0451-RE-2012 Que, resulta necesario autorizar el viaje del Director de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, y de un representante de la Oficina de Gestión del Servicio Exterior, de la Oficina General de Administración, al Estado Plurinacional de Bolivia, del 28 de abril al 05 de mayo de 2012, a fin de que efectúen una evaluación de control interno a las Oficinas Consulares del Perú con sede en las ciudades de Cochabamba y El Alto; Página 17
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