Lo anterior, a fin de que se sirva someterlo a ese Órgano de Gobierno para su aprobación.
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- Ana Bustos Valverde
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1 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Fondo de la Vivienda Vocalía Ejecutiva OFICIO VE-05/308 México, D.F. 29 de noviembre de FECHA DE CLASIFICACIÓN: 29 DE NOVIEMBRE DE 2005 UNIDAD ADMINISTRATIVA: FONDO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE, VOCALÍA EJECUTIVA RESERVADA. EN SU TOTALIDAD PERÍODO DE RESERVA: FUNDAMENTO LEGAL: 18, fracc. II de la LFTAIPG fecha DE DESCLASIFICACIÓN: NO APLICA NOMBRE, RUBRICA, Y CARGO DEL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA: ARQ. BENITO GUTIÉRREZ FEMAT, VOCAL EJECUTIVO RÚBRICA LIC. ROBERTO FIGUEROA MARTÍNEZ SECRETARIO DE LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTE P R E S E N T E Con fundamento en los Artículos 157 fracción XV inciso G) de la Ley del ISSSTE y 9º fracción XX inciso G) del Estatuto Orgánico del ISSSTE; me permito enviar a usted el Acuerdo , aprobado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, durante su Sesión 763, celebrada el 29 de noviembre de 2005, relativo a la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA QUE EL CÁLCULO PARA LA DEVENGACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE DIVERSOS CONJUNTOS HABITACIONALES, UBICADOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE REALICE CON BASE EN LAS MINISTRACIONES PAGADAS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL ISSSTE. Lo anterior, a fin de que se sirva someterlo a ese Órgano de Gobierno para su aprobación. A T E N T A M E N T E ARQ. BENITO GUTIÉRREZ FEMAT VOCAL EJECUTIVO C.c.p. Lic. Benjamín González Roaro, Director General del ISSSTE.- Presente. C.c.p. Lic. Fernando Viveros Castañeda, Subdirector General Jurídico del ISSSTE.- Presente. C.c.p. C.P. Blanca Estela Ortega Alba, Titular del Órgano Interno de Control en el FOVISSSTE - Presente. C.c.p. Lic. Antonio Goñi Jasso, Subdirector de Programas de Atención a Acreditados y Enlace Institucional, del FOVISSSTE.- Presente. BGF LRMSG ecp
2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda AUTORIZACIÓN PARA QUE EL CÁLCULO PARA LA DEVENGACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE DIVERSOS CONJUNTOS HABITACIONALES, UBICADOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE REALICE CON BASE EN LAS MINISTRACIONES PAGADAS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL ISSSTE. Entre los años de 1998 y 2001, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE, otorgó créditos para construcción a trabajadores derechohabientes del ISSSTE en el Estado de Guanajuato, cuyas obras fueron encomendadas por los acreditados a la Empresa Grupo Guraco del Centro S.A. de C.V. A partir de julio de 2002 el Fondo de la Vivienda analizó la problemática presentada por dichos créditos, cuyas obras fueron suspendidas o que contaban con un avance poco satisfactorio, así como las diversas alternativas de solución. En marzo de 2003, el Fondo de la Vivienda y la Empresa Grupo Guraco del Centro S.A. de C.V., se llevaron a cabo reuniones en las cuales se asumieron compromisos a fin de reactivar los conjuntos habitaciones Brisas de San Nicolás en León; Rinconada de la Hacienda en Irapuato; los Álamos en Celaya y Virreyes en Salamanca, Guanajuato. Durante ese mes y durante el año de 2004, la Administración del FOVISSSTE ha realizado una serie de acciones tendientes a la conclusión de las obras de los conjuntos habitacionales desarrollados por la citada Empresa Guraco de las cuales se ha tenido informada a la Comisión Ejecutiva. Aún cuando desde el 2002 la Administración del FOVISSSTE ha tratado de buscar alternativas para solucionar la problemática de estos conjuntos habitacionales, así como la conclusión de las obras, los trabajadores acreditados han tenido que hacer frente a una difícil situación económica, toda vez que como aún no cuentan con sus viviendas, han tenido que continuar pagando rentas, situación que se agrava con los descuentos quincenales ordenados por el Fondo. El cálculo para la devengación de los créditos se ha realizado sobre la base del saldo total del mismo, aunque los recursos no han sido erogados en su totalidad por el ISSSTE. Es necesario otorgar ampliaciones de crédito para que los acreditados cubran el adeudo con la Empresa Guraco y liberar los pagarés que suscribieron, en los conjuntos Habitacionales Rinconada de la Hacienda, Los Álamos y Virreyes.
3 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda Con la finalidad de apoyar a los acreditados afectados y resolver la problemática de estos Conjuntos Habitacionales, se somete a la consideración de la Comisión Ejecutiva una propuesta de Acuerdo, para que se autorice a la Administración del Fondo de la Vivienda para que el cálculo para la devengación de los créditos otorgados para construcción se considere únicamente la o las ministraciones efectivamente pagadas a cada uno de los trabajadores, ya que es imprescindible que se les otorgue una ampliación de crédito para solventar los compromisos que adquirieron Esta petición se justifica y no implica riesgo para el Fondo de la Vivienda, toda vez que los recursos se erogaron paulatinamente y los que no, se radicaron permanentemente en la Tesorería del FOVISSSTE, generando productos financieros en inversiones, hasta en tanto se cobraron por los acreditados, aunado a que se modificará el porcentaje de descuento del 5% al 30%. Esta propuesta fue enviada a las Subdirecciones del Fondo implicadas en esta asunto, quienes emitieron opiniones favorables. En este sentido la Comisión Ejecutiva en su sesión 763 ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2005 emitió el Acuerdo que autorizó a la Administración del Fondo de la Vivienda que el cálculo para la devengación de los créditos de los conjuntos habitacionales "Rinconada de la Hacienda, en Irapuato; Los Álamos en Celaya y Virreyes en Salamanca en el Estado de Guanajuato, se realice con base en las ministraciones efectivamente pagadas a los trabajadores, en tanto les son entregadas las viviendas, debido al incumplimiento de la Empresa Grupo Guraco del Centro, S.A. de C:V. de acuerdo con los lineamientos de operación adjuntos, en cuyo punto Sexto se instruye al Vocal Ejecutivo del FOVISSSTE para que el presente asunto se someta a la aprobación de la H: Junta Directiva del ISSSTE. Atento a lo anterior, se solicita emitir un Acuerdo por el que la Junta Directiva con fundamento en los artículos 157 fracción XV inciso G) y 9º fracción XX inciso G) del Estatuto Orgánico del ISSSTE, APRUEBA QUE EL CÁLCULO PARA LA DEVENGACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE LOS CONJUNTOS HABITACIONALES RINCONADA DE LA HACIENDA EN IRAPUATO; LOS ÁLAMOS EN CELAYA Y VIRREYES EN SALAMANCA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE REALICE CON BASE EN LAS MINISTRACIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS A LOS TRABAJADORES, EN TANTO LES SON ENTREGADAS LAS VIVIENDAS, DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA GRUPO GURACO DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
4 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda SECRETARÍA TÉCNICA CEST-05/ de noviembre de ARQ. BENITO GUTIÉRREZ FEMAT VOCAL EJECUTIVO P R E S E N T E. En la 763ª Sesión celebrada por la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda el 29 de noviembre de 2005, al tratarse lo relativo a la solicitud de autorización para que la devengación de los créditos de diversos conjuntos habitacionales en el Estado de Guanajuato, se realice con base en las ministraciones efectivamente pagadas a los trabajadores derechohabientes, presentada por la Subdirección de Programas de Atención a Acreditados y Enlace Institucional, por unanimidad dictó el siguiente: ACUERDO La Comisión Ejecutiva, con fundamento en los Artículos 169, fracciones VI, y 27, fracción XV, de su Estatuto Orgánico, autoriza a la Administración del Fondo de la Vivienda que el cálculo para la devengación de los créditos de los conjuntos habitacionales Rinconada de la Hacienda, en Irapuato; los Álamos en Celaya y Virreyes en Salamanca en el Estado de Guanajuato, se realice con base en las ministraciones efectivamente pagadas a los trabajadores, en tanto les son entregadas las viviendas debido al incumplimiento de la Empresa Grupo Guraco del Centro, S.A. de C.V., conforme al siguiente: L I N E A M I E N T O S D E O P E R A C I Ó N Primero.- El presente Acuerdo aplicará únicamente para aquellos trabajadores acreditados de los conjuntos habitacionales Rinconada de la Hacienda, en Irapuato; los Álamos en Celaya y Virreyes en Salamanca en el Estado de Guanajuato afectados por el incumplimiento de la Empresa Grupo Guraco del Centro, S.A. de C.V. Segundo.- La Subdirección de Programas de Atención a Acreditados y Enlace Institucional, deberá proporcionar a la Subdirección de Crédito la relación que deberá contener el nombre y R.F.C. de los acreditados, que a la fecha no tienen su vivienda, así como el número y monto y fecha de las ministraciones que les han sido pagadas efectivamente, así como la fecha de recepción de aquellos que ya cuentan con su vivienda.
5 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda Tercero.- La Subdirección de Crédito actualizará en el Sistema de Integración de Bases de Datos de Cartera, la devengación de los créditos acorde a los contratos de mutuo, una vez que el trabajador ejerza su ampliación, en su caso, información que será proporcionada por la Delegación Estatal del ISSSTE en Guanajuato, a través del Departamento de Vivienda, y que, en coordinación con la Subdirección Técnica, se cuente con las actas de entrega-recepción de las viviendas. Cuarto.- La Subdirección de Finanzas informará a las Subdirecciones de Crédito y de Programas de Atención a Acreditados y Enlace Institucional, la fecha del ejercicio de la ampliación, en su caso, debiendo no exceder de seis meses a partir de la aprobación del presente Acuerdo. Quinto.- La Delegación Estatal del ISSSTE en Guanajuato, a través del Departamento de Vivienda, realizará la modificación del descuento del 5% al 30%, una vez que se cuente con la aprobación del presente Acuerdo. Sexto.- Se instruye al Vocal Ejecutivo del FOVISSSTE para que el presente asunto se ponga a aprobación de la H. Junta Directiva del ISSSTE. Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes. A T E N T A M E N T E EL SECRETARIO TÉCNICO LUIS RENÉ MARTÍNEZ SOUVERVIELLE G. c.c.p.- C.P. Blanca Estela Ortega Alba, Titular del Órgano Interno de Control en el FOVISSSTE.- Para conocimiento. c.c.p.- Lic. José Antonio Montesinos César, Subdirector de Crédito del FOVISSSTE.- Para su conocimiento. c.c.p.- C.P. Alfonso Milo Olivares, Subdirector de Finanzas del FOVISSSTE.- Para su atención. c.c.p.- Ing. Gustavo Fernández Díaz de León, Subdirector Técnico del FOVISSSTE.- Para conocimiento. c.c.p.- Lic. Antonio Goñi Jasso, Subdirector de Programas de Atención a Acreditados y Enlace Institucional del FOVISSSTE.- Para su conocimiento. c.c.p.- Lic. Jesús Assam Nícolas, Subdirector de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE.- Para conocimiento. c.c.p.- Lic. Cecilia Cejudo Pascual, Subdirectora de Administración del FOVISSSTE.- Para conocimiento. LRMSG ECP.
6 Subdirección de Programas de Atención a Acreditados y Enlace Institucional OFICIO No. SPAAEI/ 3333 /2005 FECHA DE CLASIFICACIÓN: 22/11/05 UNIDAD ADMINISTRATIVA: SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A ACREDITADOS Y ENLACE INSTITUCIONAL. RESERVADA. PERÍODO DE RESERVA FUNDAMENTO LEGAL CONFIDENCIAL: X NO. DE HOJAS: 19 FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 18 FRACCIÓN II LFTAIPG L.A.E. ANTONIO GOÑI JASSO. SUBDIRECTOR DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A ACREDITADOS Y ENLACE INSTITUCIONAL. FECHA DE DESCLASIFICACIÓN: NOMBRE, Y CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO: RÚBRICA México D.F. a 22 de noviembre de LIC. LUIS RENÉ MARTÍNEZ SOUVERVIELLE GOROZPE SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL FOVISSSTE P R E S E N T E De conformidad con lo establecido por los Artículos 170, fracciones II y VIII de la Ley del ISSSTE y 31, fracciones I y XXIII de su Estatuto Orgánico, anexo encontrará el asunto que le solicito incluir en la carpeta de trabajo que se desahogará en la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva, que se celebrará el 29 de Noviembre próximo. Se solicita a la Comisión Ejecutiva autorice a la Administración del Fondo de la Vivienda para que el cálculo para la devengación de los créditos de los conjuntos habitacionales Rinconada de la Hacienda, en Irapuato; los Álamos en Celaya y Virreyes en Salamanca en el Estado de Guanajuato, se realice con base en las ministraciones efectivamente pagadas a los trabajadores, en tanto les son entregadas las viviendas debido al incumplimiento de la Empresa Grupo Guraco del Centro, S.A. de C.V. ATENTAMENTE (RÚBRICA) LIC. ANTONIO GOÑI JASSO SUBDIRECTOR C.c.p. Arq. Benito Gutiérrez Femat.- Vocal Ejecutivo del FOVISSSTE.- Presente. AGJ/JLLB/DCHQ/LEGG
7 Asunto: Se solicita a la Comisión Ejecutiva autorice a la Administración del Fondo de la Vivienda para que el cálculo para la devengación de los créditos de los conjuntos habitacionales Rinconada de la Hacienda, en Irapuato; los Álamos en Celaya y Virreyes en Salamanca en el Estado de Guanajuato, se realice con base en las ministraciones efectivamente pagadas a los trabajadores, en tanto les son entregadas las viviendas debido al incumplimiento de la Empresa Grupo Guraco del Centro, S.A. de C.V. ANTECEDENTES Entre los años 1998 y 2001, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE otorgó créditos para construcción a trabajadores derechohabientes del ISSSTE en el Estado de Guanajuato, cuyas obras fueron encomendadas por los acreditados a la Empresa Grupo Guraco del Centro, S.A. de C.V. A partir de julio de 2002, la entonces Subdirección de Supervisión Foránea, actualmente Subdirección Técnica del Fondo de la Vivienda, analizó la problemática presentada por dichos créditos cuyas obras fueron suspendidas o que contaban con un avance poco satisfactorio, así como las diversas alternativas para su solución. En marzo de 2003, el Fondo de la Vivienda y la Empresa Grupo Guraco del Centro, S.A. de C.V., llevaron a cabo reuniones en las cuales se asumieron compromisos, a fin de reactivar los conjuntos habitacionales Brisas de San Nicolás en León; Rinconada de la Hacienda en Irapuato; los Álamos en Celaya y Virreyes en Salamanca, Guanajuato. Durante ese mes y durante el año 2004, la Administración del FOVISSSTE ha realizado una serie de acciones tendientes a la conclusión de las obras de los conjuntos habitacionales desarrollados por la citada Empresa Guraco, de las cuales se ha mantenido informada a la Comisión Ejecutiva en sus Sesiones Ordinarias 727ª y 732ª celebradas los días 27 de mayo y 31 de agosto de este año, mediante Acuerdos y SITUACIÓN ACTUAL Aún y cuando desde el 2002 la Administración del Fondo de la Vivienda ha tratado de buscar alternativas para solucionar la problemática de estos conjuntos habitacionales, así como la conclusión de las obras, los trabajadores acreditados han tenido que hacer frente a una difícil situación económica, toda vez que como aún no cuentan con sus viviendas, han tenido que continuar pagando rentas, situación que se agrava con los descuentos quincenales ordenados por el Fondo, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 117 de la Ley del ISSSTE, así como en la Décimo Octava de las Reglas de Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Trabajadores del ISSSTE vigentes. El cálculo para la devengación de los créditos se ha realizado sobre la base del saldo total del mismo, aunque los recursos no han sido erogados en su totalidad por el FOVISSSTE. Es necesario otorgar ampliaciones de crédito para que los acreditados cubran el adeudo con la empresa Guraco del Centro y liberar los pagarés que suscribieron, en Los Conjuntos Habitacionales Rinconada de la Hacienda, Los Álamos y Virreyes Con la finalidad de apoyar a los acreditados afectados y resolver la problemática de estos Conjuntos Habitacionales, se somete a consideración de la Comisión Ejecutiva una
8 propuesta de Acuerdo para que se autorice a la Administración del Fondo de la Vivienda para que el cálculo para la devengación de los créditos otorgados para construcción se considere únicamente la o las ministraciones efectivamente pagadas a cada uno de los trabajadores, ya que es imprescindible que se les otorgue una ampliación de crédito para solventar los compromisos que adquirieron. Esta petición se justifica y no implica ningún riesgo para el Fondo de la Vivienda, toda vez que los recursos se erogaron paulatinamente, y los que no se radicaron permanecieron en la tesorería de FOVISSSTE, generando productos financieros en inversiones, hasta en tanto se cobraron por los acreditados, aunado a que se modificará el porcentaje de descuento del 5% al 30%. La presente propuesta de Acuerdo se envío por la Subdirección de Programas de Atención a Acreditados y Enlace Institucional a las áreas normativas del Fondo de la Vivienda para su análisis y/o opinión, quienes emitieron los siguientes comentarios: La Subdirección de Crédito, a través del oficio SC/2005/1614, comenta que la propuesta es viable, ya que contiene las sugerencias de esa área por que se elaboró en conjunto. ANEXO 1 La Subdirección de Finanzas, a través del oficio SF/1562/2005, señala que se considera adecuada la propuesta. ANEXO 2 La Subdirección Técnica a través de su oficio ST/597/2005 señala que es importante precisar un plazo para esta devengación hasta en tanto son entregadas las viviendas, situación que fue atendida. ANEXO 3 A través del oficio SAJ-C-05/002634, la Subdirección de Asuntos Jurídicos considera viable la presentación de este asunto a la Comisión Ejecutiva. ANEXO 4 Mediante oficio SNBI/1211/05, la Subdirección de Notariado y Bienes Muebles, manifiesta que la propuesta de Acuerdo se considera procedente, ya que se han contemplado las opiniones vertidas en la reunión de Grupo de Trabajo. ANEXO 5 El Órgano Interno de Control en el FOVISSSTE, mediante oficio OICF/00/639/416/2005, en el que señala algunas precisiones en la mecánica operativa, mismas que se atendieron en su totalidad. ANEXO 6 En cumplimiento al Acuerdo No de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, esta propuesta fue analizada por el Grupo de Trabajo el 17 de noviembre de 2005 y autorizada su presentación a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del ISSSTE. FUNDAMENTACION NORMATIVA Con fundamento en los Artículos 169, fracciones II y VIII de la Ley del ISSSTE y 27, fracciones I y XV de su Estatuto Orgánico.
9 P E T I C I Ó N D E A C U E R D O Se solicita a la Comisión Ejecutiva autorice a la Administración del Fondo de la Vivienda que el cálculo para la devengación de los créditos de los conjuntos habitacionales Rinconada de la Hacienda, en Irapuato; los Álamos en Celaya y Virreyes en Salamanca en el Estado de Guanajuato, se realice con base en las ministraciones efectivamente pagadas a los trabajadores, en tanto les son entregadas las viviendas debido al incumplimiento de la Empresa Grupo Guraco del Centro, S.A. de C.V. L I N E A M I E N T O S D E O P E R A C I Ó N Primero.- El presente Acuerdo aplicará únicamente para aquellos trabajadores acreditados de los conjuntos habitacionales Rinconada de la Hacienda, en Irapuato; los Álamos en Celaya y Virreyes en Salamanca en el Estado de Guanajuato afectados por el incumplimiento de la Empresa Grupo Guraco del Centro, S.A. de C.V. Segundo.- La Subdirección de Programas de Atención a Acreditados y Enlace Institucional, deberá proporcionar a la Subdirección de Crédito la relación que deberá contener el nombre y R.F.C. de los acreditados, que a la fecha no tienen su vivienda, así como el número y monto y fecha de las ministraciones que les han sido pagadas efectivamente, así como la fecha de recepción de aquellos que ya cuentan con su vivienda. Tercero.- La Subdirección de Crédito actualizará en el Sistema de Integración de Bases de Datos de Cartera, la devengación de los créditos acorde a los contratos de mutuo, una vez que el trabajador ejerza su ampliación, en su caso, información que será proporcionada por la Delegación Estatal del ISSSTE en Guanajuato, a través del Departamento de Vivienda, y que, en coordinación con la Subdirección Técnica, se cuente con las actas de entrega-recepción de las viviendas. Cuarto.- La Subdirección de Finanzas informará a las Subdirecciones de Crédito y de Programas de Atención a Acreditados y Enlace Institucional, la fecha del ejercicio de la ampliación, en su caso, debiendo no exceder de seis meses a partir de la aprobación del presente Acuerdo. Quinto.- La Delegación Estatal del ISSSTE en Guanajuato, a través del Departamento de Vivienda, realizará la modificación del descuento del 5% al 30%, una vez que se cuente con la aprobación del presente Acuerdo. Sexto.- Se instruye al Vocal Ejecutivo del FOVISSSTE para que el presente asunto se ponga a aprobación de la H. Junta Directiva del ISSSTE.
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