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10 RL-64

11 *Derogado por artículo 34 del Acuerdo Gubernativo del Presidente de la República ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO Guatemala, 4 de mayo de 2001 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que el artículo 50 de la Ley del Organismo Ejecutivo ordena la emisión del Reglamento Orgánico Interno para las Secretarías de la Presidencia, en donde se ha de establecer la estructura, organización y funciones de las mismas, conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría General de la Presidencia de la República debe reformarse para adecuarlo al proceso de modernización y reajuste orgánico que se está efectuando en las Secretarías de la presidencia, con el objeto de prestar un eficiente servicio al país, a través del apoyo que dichas instancias administrativas proveen al Presidente de la República. POR TANTO: En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 8, 9 y 50 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número del Congreso de la República. Emitir el siguiente: ACUERDA: REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. ARTICULO 1. Naturaleza. CAPITULO I NATURALEZA Y COMPETENCIA La Secretaría General de la Presidencia de la República, que en este reglamento se denominará la Secretaría General, es el órgano responsable del apoyo jurídico y administrativo de carácter inmediato y constante a la Presidencia de la República. Por lo mismo, le compete la administración, coordinación y ejecución de todos los asuntos de la administración ejecutiva del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República.

12 ARTICULO 2. Competencia. A la Secretaría General de la Presidencia, como órgano de la administración general del Estado le corresponde: a) Tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente de la República, b) El apoyo al Presidente de la República y en particular en las funciones de preparación y seguimiento de la ejecución del programa gubernamental que tienen atribuidas. c) La comunicación entre el gobierno y otros organismos del Estado, así como las funciones de coordinación y asistencia en sus relaciones con el Congreso de la República, d) Las funciones necesarias para la seguridad y certeza jurídica del accionar de la Presidencia de la República. e) Dirigir la red informática de la presidencia de la República de acuerdo con los compromisos derivados de convenios o acuerdos entre los estados miembros de la red iberoamericana y f) Las demás atribuciones legalmente encomendadas, así como las restantes que se determinen en el presente reglamento. CAPITULO II ORGANIZACIÓN ARTICULO 3. Estructura. Para la realización de sus funciones y atribuciones la Secretaría General, se organiza en la forma siguiente: I. DIRECCIÓN SUPERIOR: a) Secretario General b) Subsecretario General II. CONSULTORÍA Y ASESORÍA a) Cuerpo Consultivo de la Presidencia b) Dirección General de Asesoría III. ADMINISTRACIÓN GENERAL: a) Dirección General de Análisis de Contrataciones b) Dirección ejecutiva de administración c) Dirección Ejecutiva de Finanzas d) Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos

13 e) Dirección Ejecutiva de informática f) Dirección Ejecutiva de Comunicación e Información. ARTICULO 4. Secciones. La administración General se integrará con los departamentos y las secciones que las necesidades del servicio requiera. ARTICULO 5. Personal. La Secretaría General contará con el personal profesional, técnico y de servicio que sea necesarios para el desarrollo de todas las atribuciones que por ley, y por decisión del Presidente y del Consejo de Ministros le correspondan y se le encomienden. ARTICULO 6. Forma de administración Interna: Cuando lo requieran las necesidades del servicio, mediante Acuerdo del Secretario general, podrán crearse o suprimirse departamentos, secciones o unidades de servicios, dentro de la Secretaría General. CAPITULO III DIRECCIÓN SUPERIOR SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA ARTICULO 7. Del Secretario General. Al Secretario General como titular de la Secretaría General de la Presidencia de la República, le corresponden: a) El ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Secretaría General y las demás funciones establecidas en el artículo 2 de este reglamento; b) Dar fe administrativa de los acuerdos gubernativos y demás disposiciones del Presidente de la República, suscribiéndolos; c) Revisar los expedientes que se sometan a conocimiento y aprobación del Presidente de la República; d) Velar porque el despacho del Presidente de la República se tramite con la prontitud necesaria;

14 e) Distribuir las consultas técnicas y legales a los organismos asesores de la Presidencia de la República; f) Coordinar y ordenar todo el proceso administrativo de la Presidencia de la República; g) Presentar a la Presidencia de la República el anteproyecto del presupuesto de inversión y funcionamiento de la Secretaría General; h) Gestionar toda la ayuda técnica o financiera que se necesite para el funcionamiento de la Secretaría General; i) Ejecutar las acciones de nombramiento del personal de la Secretaría General; j) Dirigir y supervisar la correcta ejecución presupuestaria; k) Velar porque el patrimonio de la Secretaría se utilice exclusivamente en la ejecución de sus programas y acciones, l) Suscribir los contratos en los que tenga interés la Secretaría, referidos a la administración que le corresponde, de acuerdo con la ley y reglamentos que para el efecto sean aplicables; m) Coordinar los criterios jurídicos de los asesores del Organismo ejecutivo a fin de lograr el accionar legal del Estado; n) La gestión económica, financiera, patrimonial y la contratación de los servicios técnicos y de mantenimiento, los de documentación y publicaciones, el régimen interior, el registro y archivos generales de la Secretaría General y de los órganos a que éste presta su apoyo; o) Firmar las resoluciones de delegación de autorizaciones para suscribir contratos. p) Aprobar los contratos que corresponden a la Secretaría General, a las Secretarías y otras dependencias adscritas a la Presidencia de la República. q) Cualquier otra función inherente a la Secretaría dentro de los límites de su competencia. ARTICULO 8. Del Subsecretario. El Subsecretario tiene jerarquía inmediata inferior a la del Secretario General, para el despacho y dirección de los negocios de la Secretaría; sustituirá al Secretario General en caso de falta temporal, en la forma en que establece la Ley del Organismo Ejecutivo. ARTICULO 9. Funciones del Subsecretario. Le corresponden al Subsecretario bajo la superior dirección del titular de la Secretaría, las siguientes funciones: a) La responsabilidad de la revisión final, antes de trasladarlo al Despacho del Secretario General, de todos los documentos administrativos con implicaciones jurídicas que se trabajen en la Secretaría General.

15 b) La asistencia al titular de la Secretaría en las funciones de apoyo al Presidente y Vicepresidente de la República y en particular en las de la preparación y seguimiento de la ejecución del programa gubernamental; c) Apoyar al Secretario General en la preparación, desarrollo y seguimiento del programa de iniciativas de ley del Ejecutivo; d) Cuidar de la observancia de las directrices de técnica legislativa, en los anteproyectos de ley, acuerdos gubernativos y disposiciones generales; e) La función inspectora sobre el personal, los servicios y los organismos técnicos de la Secretaría General, incluyendo las que permitan evaluar el funcionamiento, eficacia y rendimiento de la Secretaría General y sus organismos dependientes; y, f) La tramitación de los proyectos de disposiciones generales de la competencia del Secretario General, el asesoramiento jurídico permanente, la tramitación y resolución de los recursos administrativos. ARTICULO 10. Naturaleza. CAPITULO IV DEL CUERPO CONSULTIVO DE LA PRESIDENCIA El Cuerpo Consultivo de la Presidencia funciona como una unidad técnica de asesoría jurídica a Secretaría General de la Presidencia de la República. Se integra de la siguiente forma: a) Jefatura b) Abogados consultores específicos. ARTICULO 11. Del Jefe del Cuerpo Consultivo. Corresponde al jefe del Cuerpo Consultivo, coordinar toda la consultoría y apoyo legal a la Presidencia de la República, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, del Secretario y Subsecretario General de la Presidencia. Deberá supervisar y coordinar la labor de los abogados y personal de apoyo del Cuerpo Consultivo. Asimismo, le corresponde la responsabilidad del correcto funcionamiento administrativo de esta unidad técnica. Evitará que se emitan dictámenes o resoluciones contradictorias, sin embargo, en forma razonada podrá aparatarse de los precedentes, y a que éstos no vinculan a la Administración Pública y en su caso, aconsejará lo que legalmente mejor proceda para los intereses del Estado. ARTICULO 12.

16 De los consultores específicos y personal de apoyo. Los abogados consultores específicos emitirán los dictámenes sobre los asuntos legales que les requieran. Tramitarán los expedientes que les sean asignados con la mayor celeridad posible. El Cuerpo Consultivo de la Presidencia contará con el personal de apoyo consistente en secretarias, procurador jurídico y bibliotecario, cuyas atribuciones y responsabilidades le serán asignadas por el Jefe del Cuerpo consultivo, según la naturaleza del cargo. ARTICULO 13. Atribuciones. Son atribuciones del Cuerpo Consultivo de la Presidencia: a) Prestar servicios de consultoría y procuraduría en los asuntos de competencia de la Secretaría General de la Presidencia; b) Preparar y evacuar informes, audiencias, contestaciones de demanda o acciones judiciales de toda índole en las que deba intervenir el Presidente de la República o el Vicepresidente de la República, prestándoles el auxilio profesional requerido por las leyes procesales; c) Evacuar las consultas verbales o escritas que le hicieren las autoridades superiores; d) Prestar el auxilio necesario mediante su opinión, cuando recibiere instrucciones de la superioridad, a otros Organismos o Ministerios de Estado e instituciones descentralizadas y autónomas; e) Velar porque se interpongan en su oportunidad legal todos los recursos legales que fueren procedentes; f) Reunirse por lo menos una vez a la semana con los asesores, para tratar asuntos controversiales, coordinar y uniformar opinión jurídica; g) Promover conferencias y la organización de cursillos, seminarios, mesas redondas o simposium sobre temas de carácter jurídico, con la asistencia obligatoria en todos los profesionales del Derecho que prestan servicio en el Cuerpo Consultivo de la Presidencia; h) Procurar que los expedientes administrativos sean resueltos dentro de un plazo razonable; i) Dirigir y vigilar todos los asuntos judiciales de la Secretaría General de la Presidencia; j) Coordinar y uniformar la opinión jurídica de los distintos asuntos administrativos del Gobierno. ARTICULO 14. Dirección General de Asesoría. CAPITULO V DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA

17 La Dirección General de Asesoría es el órgano que tiene a su cargo la función de asesoría y otros servicios técnicosjurídicos a la Secretaría General de la Presidencia de la República. La Dirección General de Asesoría se integra de la siguiente forma: a) El Director General de Asesoría b) La Subdirección de Asuntos Políticos c) La Subdirección de Asuntos Legislativos y Reglamentación. ARTICULO 15. Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección General de Asesoría: a) Prestar asesoría en los asuntos de competencia de la Secretaría General de la Presidencia; b) Emitir opiniones y evacuar las consultas verbales o escritas que le hicieren las autoridades superiores; c) Prestar al Secretario General de la Presidencia el apoyo técnico y jurídico que le sea requerido para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; d) Coordinar y uniformar opinión política y criterio jurídico; e) Dirigir y vigilar todos los asuntos políticos, jurídicos y técnicos de la Secretaría General de la Presidencia; y, f) Otras que le asignen los órganos de la Dirección Superior. ARTICULO 16. Director General de Asesoría. Corresponde al Director General de Asesoría dirigir y coordinar las acciones de asesoría a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría General, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y del Secretario General de la Presidencia. Es el responsable de dirigir la dependencia y supervisar el cumplimiento de las atribuciones asignadas a la Dirección. ARTICULO 17. Subdirección de Asuntos Políticos. La Subdirección General de Asuntos Políticos tiene por función evaluar los actos de gobierno, recomendar políticas generales y velar porque las decisiones políticas tengan el efecto esperado y se ajusten al plan general de gobierno. Además, tiene a su cargo dar seguimiento a la ejecución del Plan de Gobierno y sus ajustes así como a los compromisos asumidos por el Presidente de la República. Asimismo ejecutará las acciones que correspondan en auxilio del Secretario General en sus funciones técnicas y políticas y dará seguimiento a las determinaciones de

18 órganos internacionales de los Ministerios y Secretarías de la Presidencia. Asimismo velará porque los actos de gobierno se ajusten a la Constitución y a la ley. ARTICULO 18. Subdirección de Asuntos Legislativos y Reglamentación. El Departamento de Asuntos Legislativos y Reglamentación es el órgano encargado de preparar y redactar proyectos de ley y acuerdos gubernativos, así como dictaminar sobre la pertinencia de sanción o veto de la legislación aprobada por el Congreso de la República. Contará con una sección de asistencia técnica a cargo de preparar los estudios que sean necesarios para determinar la materia y el contenido de un proyecto de ley o de acuerdo gubernativo. Será el enlace de la Secretaría General con el Congreso de la República, la Corte de Constitucionalidad. CAPITULO VI DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS DE CONTRATOS ARTICULO 19. Dirección General de Análisis de Contrataciones. La Dirección General de Análisis de Contrataciones, examinará la observancia de los requisitos legales en los expedientes que se encuentran en fase de contratación y que son enviados a la Secretaría General, por parte de las dependencias de la Presidencia de la República, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, a efecto de obtener la delegación para la firma de contratos o bien para los efectos de aprobación de contratos suscritos para la adquisición de bienes, obras, suministros y servicios. Son atribuciones de la Dirección General de Análisis de Contrataciones: a) Recibir y despachar todas las solicitudes que se presenten para la delegación de contratos. b) Examinar los expedientes, para determinar el cumplimiento de los requisitos de legales. c) Elaborar los proyectos de resolución de delegación, para consideración y firma del Secretario General. d) Devolver directamente o deliberar con las dependencias interesadas con relación a dificultades en el trámite legal de los expedientes, a efecto que se agilice la gestión respectiva. e) En los casos que se estime necesario, formular por escrito los dictámenes u opiniones que correspondan, para consideración del Secretario General. f) Recibir y despachar todas solicitudes que se presenten para la aprobación de contratos. g) Elaborar los proyectos de acuerdo para la aprobación de contratos. h) Elaborar los proyectos de providencias o documentos necesarios para el trámite o devolución de expediente cuando corresponda. i) Elaborar los informes y cuadros estadísticos que le sean solicitados con relación a sus atribuciones.

19 j) Preparar los instructivos necesarios para la correcta aplicación de las leyes y reglamentos relacionados con las contrataciones. k) Contribuir, cuando se le instruya por parte de las autoridades superiores, en jornadas de capacitación en materia de contrataciones, para el personal de las dependencias de la Presidencia de la República. l) Ejercer las representaciones ante otros órganos del Estado, que le designe el Secretario General de la Presidencia, en materia de su competencia. m) Otras funciones que le designen las autoridades superiores de la Secretaría General de la Presidencia de la República. ARTICULO 20. Del Director. La Dirección General de Análisis de Contrataciones, estará a cargo de un Director General quien será el responsable de dirigir la dependencia y supervisar el cumplimiento de las atribuciones asignadas a la misma. ARTICULO 21. De la Subdirección. La Subdirección, estará a cargo de un Subdirector, quien desarrollará las funciones que le sean asignadas de manera coordinada con el Director y lo sustituirá en caso de ausencia. Su atribución principal es supervisar las labores administrativas y apoyar los aspectos técnicos de la dependencia. ARTICULO 22. Dirección Ejecutiva de Administración. CAPITULO VII DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN La Dirección ejecutiva de Administración coordinará las actividades administrativas de las dependencias de la Secretaría General, para que la misma pueda proveer el apoyo jurídico y administrativo a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y al Consejo de Ministros. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración: a) Ser el órgano de comunicación del Secretario y Subsecretario General de la Presidencia de la República con el personal administrativo de la Secretaría y coordinar todas las actividades administrativas de la misma; b) Llevar el trámite y control de la correspondencia y de los expedientes de la planta central de la Secretaría General de la Presidencia y coordinar con el diario oficial las publicaciones que por ley deban hacerse; c) Proponer para su aprobación al Secretario General los instructivos y guías de trabajo para la correcta ejecución de los asuntos de su competencia;

20 d) Ordenar y controlar el proceso de notificación de los acuerdos o actos administrativos que a través de la Secretaría General deban notificarse; e) Certificar la firma del Secretario y subsecretario General de la Presidencia de la República y expedir las certificaciones que sean necesarias; cf) Realizar cualquiera otra actividad o atribución que le corresponda, de conformidad con la ley o reglamentos respectivos o le asigne el Despacho Superior. ARTICULO 23. Dirección Ejecutiva de Finanzas. CAPITULO VIII DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FINANZAS La Dirección Ejecutiva de Finanzas tiene como objetivo facilitar el desempeño eficiente y ágil de la Secretaría General a través de la administración óptima y transparente de sus recursos financieros en el marco de la legislación vigente. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración: a) Formular, implementar y actualizar periódicamente, los procedimientos administrativos y de manejo de recursos financieros. b) Elaborar los planes operativos, y rendir los informes de Ejecución de Metas oportunamente a donde corresponda. c) Desarrollar las actividades de compras, proveeduría, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de la Secretaría General. d) Velar porque el inventario de los bienes de la Secretaría General y el registro de los responsables de los mismo, esté actualizado. e) Coordinar con las autoridades superiores de la Secretaría general el presupuesto de la Secretaría, en función de las políticas, planes programas y proyectos, en concordancia con los instrumentos legales que regulan la materia, para la aprobación de la Secretaría General. f) Realizar directa y oportunamente, ante el Ministerio de Fianzas Públicas, el proceso de negociación que conlleve la aprobación del presupuesto anual de la Secretaría General. g) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de ejecución financiera de la Secretaría General, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales de la materia. h) Vigilar por el cumplimiento de las políticas y normas definidas por los órganos rectores del sistema Integrado de Administración financiera y los Sistemas Integrados Administrativos; y administrar con eficacia y eficiencia los diferentes elementos del SIAF, así como velar por el uso correcto y transparente de los recursos de la Secretaría General de la Presidencia. i) Velar por el mantenimiento, conservación y correcta, distribución de las instalaciones y útiles al servicio de la Secretaría General. j) Dirigir, supervisar y coordinar los servicios de seguridad, vigilancia y la prestación de servicios generales de la Secretaría General.

21 k) Representar a la Secretaría en distintos eventos relacionados con su competencia. l) Realizar las demás atribuciones que indique el Secretario, Subsecretario General y sean de su competencia. CAPITULO IX DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS ARTICULO 24. Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos. La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos controlará las acciones concernientes a al administración de los recursos humanos y capacitación del personal de la Secretaría General. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos a) Formular, implementar y actualizar periódicamente, los procedimientos administrativos de manejo, reclutamiento, selección, elección, inducción, desarrollo y capacitación de los recursos humanos; b) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar todas las acciones concernientes a la administración del recurso humano de la Secretaría General; c) Supervisar que las labores de los trabajadores de la Secretaría General se realicen de acuerdo a la misión y objetivos de la institución; d) Prestar asesoría a cada Director o Jefe de Sección en materia de recursos humanos; e) Elaborar los planes operativos, y rendir los informes de Ejecución de Metas oportunamente a donde corresponda; f) Llevar registro y control de los recursos humanos con los que la Secretaría cuenta, así como también atender todos sus requerimientos: Vacaciones, certificaciones de Ingresos, cursar casos de indemnizaciones y otros. g) Representar a la Secretaría en distintos eventos relacionados con su competencia; h) Realizar las demás atribuciones que indique el Secretario, Subsecretario General y sean de su competencia. ARTICULO 25. Dirección Ejecutiva de Informática. CAPITULO X DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INFORMÁTICA La Dirección Ejecutiva de Informática coordinará todas las actividades para mantener el eficiente funcionamiento del sistema de computación y de las derivaciones de la red instalada en la Secretaría General. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Informática:

22 a) Analizar, diseñar, desarrollar y mantener las bases informáticas de la Secretaría General; b) Administrar la base de datos de la UDAF; c) Atender y solucionar consultas y problemas sobre cuestiones de informática; d) Coordinar la digitalización de contratos de la Administración; e) Administrar la red local; f) Ingresar información al sistema de la Red Iberoamericana de Cooperación en materia de descentralización; g) Mantener en funcionamiento el equipo de la Secretaría General; h) Elaborar y velar por la aplicación del plan informático en la Secretaría General, así como el asesoramiento y asistencia técnica a unidades de la misma, en lo relativo a tecnologías de la informática; i) Determinar la necesidad de contratación de empresas para el desarrollo de las actividades propias de la Dirección de Informática. CAPITULO XI DIRECCIÓN EJECUTIVA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN ARTICULO 26. Dirección Ejecutiva de Comunicación e Información. La Dirección Ejecutiva de Comunicación e Información será el órgano de comunicación e información de la Secretaría General de la Presidencia de la República con los comunicadores sociales y el público en general. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Comunicación e Información: a) Recopilar la información que corresponda a las funciones de la Secretaría General; b) Facilitar la información de los asuntos públicos que competan a la Secretaría General, requerido por los comunicadores sociales; c) Preparar actividades informativas y conferencias de prensa; d) Mantener constantemente diálogo con los comunicadores sociales; e) Evaluar la percepción de la función del gobierno y de la Secretaría General, mediante la información que se maneja en los medios de comunicación, a través del monitoreo de los mismos; f) Coordinar las acciones y gestiones que competen a la función informativa; g) Optimizar recursos y eficientizar la comunicación institucional; h) Representar a la Secretaría en distintos eventos relacionados con su competencia;

23 i) Las demás atribuciones que indique el Secretario, Subsecretario General y sean de su competencia. ARTICULO 27. Prohibición. CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS. La Secretaría General no podrá ejercer funciones de ejecución de programas, ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno. ARTICULO 28. Unidades de Ejecución Administrativa. La Secretaría General, por Acuerdo Interno suscrito por el Secretario General y Subsecretario General de la Presidencia de la República, podrá establecer las plazas de apoyo técnico administrativo que las necesidades de servicio requieran, ajustándose al procedimiento que para el efecto establezca la Ley del Servicio Civil y otras leyes aplicables. ARTICULO 29. Manuales Operativos y Circulares. La Secretaría General para dar fluidez a los asuntos o procesos administrativos que le son propios, podrá emitir los manuales operativos internos y circulares a las Secretarías, Ministerios de Estado y a las demás instancias de la administración centralizada y descentralizada, con el objeto de lograr la agilidad, eficiencia y eficacia en los servicios que debe prestar a la población. ARTICULO 30. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Gubernativo Número y sus reformas, así como todas las disposiciones reglamentarias o de igual jerarquía, que se opongan a lo contenido en este Acuerdo. ARTICULO 31. Vigencia. Este Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

24 COMUNÍQUESE, ALFONSO PORTILLO LIC. J. LUIS MIJANGOS C. SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

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