38 CONGRESO DE SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE. FORMAS DE CONTRATACIÓN NO TRADICIONALES Y SU INCIDENCIA EN LA SALUD OCUPACIONAL BOGOTA. D.C.

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1 38 CONGRESO DE SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE. FORMAS DE CONTRATACIÓN NO TRADICIONALES Y SU INCIDENCIA EN LA SALUD OCUPACIONAL BOGOTA. D.C.

2 BIENVENIDOS CONFERENCISTA Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES Abogado, especialista en derecho laboral y salud ocupacional, autor del libro Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, profesor de la materia, doctorando en Derecho.

3 TEMAS A TRATAR Empresas de Servicios Temporales, Cooperativas de Trabajo Asociado y Empresas Asociativas de Trabajo. Estudiantes. Transporte Público. Deportistas. Trabajo Agrario.

4 TEMAS A TRATAR 6. Menores Trabajadores. 7. Madres Comunitarias. 8. Protección al Secuestrado. 9. Servicio Doméstico. 10. Afiliación de Trabajadores Independientes.

5 OBJETIVO Informar y analizar los diferentes esquemas de contratación distinto al contrato de trabajo y su incidencia en la Salud Ocupacional.

6 BIENVENIDOS 1. EMPRESAS TEMPORALES, COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO

7 EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Las Empresas de Servicios Temporales - EST, son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, contratadas directamente por la EST, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. (Ley 50 de 1990)

8 EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES- EST CARACTERISTICAS: Las EST contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades. Las EST realizan intermediación enviando trabajadores en misión a las empresas que requieren atender actividades temporales. Las EST vinculan laboralmente a los trabajadores en misión y se les aplica lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas del régimen laboral.

9 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Las Cooperativas de Trabajo Asociados son empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria. (Decreto 468/90)

10 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - CTA CARACTERISTICAS: Las CTA son autogestionarias. Las CTA son entidades solidarias. Las CTA no pueden actuar Como intermediarios laborales. En las CTA retribuyen al trabajador asociado con compensaciones y no con salario. Las CTA deben establecer sus regimenes de previsión social. Las CTA no pueden ser utilizadas Como Empresas de Servicios Temporales.

11 EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO Las Empresas Asociativas de Trabajo serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. (Ley 10 de 1991)

12 EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO - EAT CARACTERISTICAS: Las EAT son entidades solidarias. Las EAT no pueden actuar como intermediarias laborales, ni ejercer como patronos (trajadadores). Los asociados a las EAT tendrán derecho a afiliarse al ISS en condición de trabajadores indipendientes. Las EAS no pueden ser utilizadas como Empresas de Servicios Temporales. Las EAT se integran con mínimo 3 miembros y máximo 10, para la producción de bienes. Cuando se trate de empresas de servicios, el numero máximo debe ser de 20.

13 BIENVENIDOS 2. ESTUDIANTES Y LA SALUD OCUPACIONAL.

14 DECRETO 1295 DE Art. 13. Afiliados a. Forma obligatoria Estudiantes Ley 789 de D. 190 de 1996 b. Forma voluntaria (Decreto 2800 de 2003) Trabajadores independientes Contrato de Prestación de Servicios.

15 Art. 14 D.1295 de Protección a estudiantes. Protege a los estudiantes por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios.

16 CONTRATO DE APRENDIZAJE Es una contratación única y especial, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórico práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora le proporcione los medios para adquirir la formación en un oficio o actividad, recibiendo a cambio un apoyo de sostenimiento mensual, el cual no constituye salario. (Ley 789 de 2002).

17 CONTRATO DE APRENDIZAJE Características: Dejó de ser una especie de contrato de trabajo la formación de las ocupaciones. El aprendiz es un alumno y, por ende, no le asisten los derechos laborales (no art. 216 C.S.T.) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos y tecnológicos, pueden ser objeto de la modalidades del contrato de aprendizaje.

18 CUOTA DE APRENDICES. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Decreto 2585 de 2003.

19 PASANTIAS Las prácticas o pasantías universitarias que se realizan en cumplimiento de los programas curriculares aprobados por el Estado, se continuarán realizando en la forma y condiciones que el mismo pénsum académico y los convenios celebrados entre los centros docentes y las empresas lo establezcan.

20 CONTRATO DE APRENDIZAJE Ley 361 de La mencionada ley crea un incentivo a los empleadores en el artículo 31 parágrafo al decir: La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.

21 RELACIÓN DOCENTE-ASISTENCIAL Decreto 190 de (art. 12). Estudantes Posgrado V/S. Internos La relación docente-asistencial es el vínculo para articular en forma armónica las acciones de instituciones educativas e instituciones que presenten servicios de salud para cumplir con su función social.

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23 BIENVENIDOS 3. TRANSPORTE PUBLICO Y LA SALUD OCUPACIONAL.

24 ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL CONDUCTORES Art. 34 Ley 336 de 1996 Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según lo prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

25 ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL CONDUCTORES Art. 36 Ley 336 de 1996 Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes.

26 ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL CONDUCTORES Sentencia T-484 de 2005 Juzgado Cuarto y Segundo Civiles del Circuito de Tunja. Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. AUTOBOY S.A.

27 ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL CONDUCTORES Sentencia T-484 de 2005 El pago de los aportes de seguridad social deben hacerse a Cooperar Unidos de lo contrario, La empresa no autorizara el despacho de vehículos cuyos conductores no estén al día en el pago de los aportes,. En consecuencia se ordena al gerente de Autoboy S.A. respetar el derecho de asociación de los conductores de la empresa para decidir voluntariamente si se afilian a Cooperar Unidos, o si por el contrario se desafilian de ésta o sí se afilian a otra entidad para cumplir con sus obligaciones y tener los derechos que les correspondan en el Sistema de Seguridad Social

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29 BIENVENIDOS 4. DEPORTISTAS.

30 ESTIMULOS A DEPORTISTAS NACIONALES DESTACADOS Art. 1 Decreto 1231 de 1995 En los términos y condiciones que establezca la junta directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las glorias del deporte a que se refiere el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y que obtengan tal reconocimiento a partir de la vigencia del presente decreto, podrán ser beneficiarios de un subsidio oficial con cargo al presupuesto de dicho instituto, hasta por la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino a la adquisición de vivienda propia o para el pago de derechos de matrícula y pensiones o la atención de gastos de sostenimiento para adelantar programas académicos de educación básica, de educación media o de educación superior, en instituciones nacionales o extranjeras.

31 ESTIMULOS A DEPORTISTAS NACIONALES DESTACADOS Art. 3 Decreto 1231 de 1995 La pensión vitalicia creada en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 para las glorias del deporte nacional será compatible con cualquiera otra pensión o clase de remuneración, siempre que se cumplan las condiciones del artículo citado. El acto de reconocimiento y su pago estarán a cargo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes

32 ESTIMULOS A DEPORTISTAS NACIONALES DESTACADOS (Art. 4 Decreto 1231 de 1995) Todos los deportistas colombianos a que se refiere el título V de la Ley 181 de 1995, serán debidamente carnetizados conjuntamente por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y el comité olímpico colombiano, incluidos los bachilleres del servicio cívico deportivo. Durante la vigencia del carné, tales deportistas tendrán derecho a los estímulos académicos, económicos y de seguridad social en las condiciones establecidas en la citada ley.

33 DEPORTISTAS LIGAS DEPORTIVAS: SIN VINCULO LABORAL. CLUB DEPORTIVO: CON VINCULO LABOAL.

34 BIENVENIDOS 5. TRABAJADOR AGRARIO.

35 APARCERIA LEY 6 DE 1975 Artículo 1. La Aparcería es un contrato mediante el cual una parte que se denomina propietario acuerda con otra que se llama aparcero, explotar en mutua colaboración un fundo rural o una porción de éste con el fin de repartirse entre si los frutos o utilidades que resulten de la explotación. Artículo 5 La duración del contrato de aparcería no podrá ser inferior a tres (3) años. En los cultivos permanentes y semipermanentes éste plazo se contará a partir de la fecha en que entren en producción. Articulo 5 Bis El propietario que acordare con el aparcero suministrarle vivienda higiénica, gozará de prioridad en los préstamos previstos en el articulo 15 de la Ley. De 1973.

36 SECTOR RURAL RELACION LABORAL. LEY 100 DE 1944 Articulo 9. Toda prestación de servicios personales del cultivador, aparcero, agregado, por arrendatario, viviente, medianeria, cosechero, etc., en beneficio exclusivo del arrendador o dueño de tierras será regida por las normas legales que regulen el contrato de trabajo y dará lugar a las indemnizaciones, prestaciones y auxilios correspondientes, pero solamente en los días o períodos en que se realice aquel trabajo o en proporción a tales días o períodos.

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38 BIENVENIDOS 6. MENORES TRABAJADORES.

39 TRABAJO DE LOS MENORES El artículo 44 de la Constitución Política, hace relación a la protección contra toda forma de explotación laboral y de trabajos riesgosos, ya que los menores se ven expuestos a riesgos independientemente de la actividad que desarrollen. Además mediante la Ley 515 de 1999, se ratificó el Convenio 138 Sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo.

40 TRABAJO DE LOS MENORES El Convenio 138, dejó en claro, que la edad para que el menor pueda ingresar a laboral es de catorce (14) años, previa autorización del inspector del trabajo o la autoridad correspondiente. Por lo tanto se prohíbe el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza.

41 BIENVENIDOS 7. MADRES COMUNITARIAS.

42 MADRES COMUNITARIAS Madres comunitarias adscritas al programa de hogares comunitarios del ICBF Afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social y Salud, se harán acreedoras a todos los beneficios de dicho régimen

43 MADRES COMUNITARIAS La base de liquidación de aportes se hará teniendo en cuenta las sumas que reciban las madres comunitarias por concepto de bonificación prevista por los reglamentos del ICBF La recaudación la harán las organizaciones administradoras del programa hogares de bienestar, mediante la retención y giro del porcentaje a la EPS

44 BIENVENIDOS 8. PROTECCION AL SECUESTRADO.

45 Sentencia No. T-015/95 ACCION DE TUTELA PARA EVITAR PERJUICIO IRREMEDIABLE SALARIO-Pago a beneficiarios del secuestrado SECUESTRO POR LA GUERRILLA DERECHO A LA VIDA-Alcance DERECHO A LA SUBSISTENCIA SECUESTRO-Pago de salarios FUERZA MAYOR- Aplicabilidad

46 PROTECCION VICTIMAS DEL SECUESTRO El secuestro probado de manera judicial, interrumpirá los términos de vencimiento para todas las obligaciones a favor o en contra dinerarias, civiles y comerciales contraídas, sin perder el derecho adquirido

47 PROTECCION VICTIMAS DEL Además SECUESTRO Los acreedores no podrán iniciar cobro judicial ni contra el secuestrado ni contra sus codeudores. Quedan suspendidos los procesos ejecutivos en contra del secuestrado El secuestrado no esta obligado a declarar renta ni pagar impuestos en el tiempo del cautiverio. Los empleadores deberán seguir pagando los salarios del secuestrado Las universidades publicas y privadas deben garantizar el estudio de los hijos del secuestrado El Estado debe garantizar servicios de salud a los familiares

48 BIENVENIDOS 9. SERVICIO DOMESTICO.

49 AFILIACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de empleadores que tengan a su cargo trabajadoras del servicio doméstico. Multa: SMLV Dirección Territorial del MPS

50 10. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DECRETO DEL 2 OCT. DE 2003

51 THIS NOTE IS LEGAL TENDER FOR ALL DEBTS, PUBLIC AND PRIVATE A WASHINGTON, D.C. SERIES 1985 H 293 AFILIACIÓN L F FEDERAL RESERVE NOTE THE UNITED STATES OF AMERICA ONE DOLLAR L F Se hará a través del contratante, se deberá precisar: 1. Las actividades que ejecutará el contratista 2. El lugar en el cual se desarrollarán 3. La clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo 4. El horario en el cual deberán ejecutarse. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar. Afiliarlo dentro de los dos (2) días siguientes. Deberá estar en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales.

52 AFILIACIÓN CUANDO EXISTEN CONTRATOS SIMULTÁNEOS. Se deberá afiliar por la totalidad de los contratos. En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las Administradoras a las que se encuentren afiliados los diferentes contratantes, dejando constancia de dicha afiliación en los respectivos contratos.

53 COTIZACIONES. 1. Se realizará teniendo en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el contratista, debiéndose seleccionar entre los dos anteriores el de mayor riesgo al cual se encuentra expuesto el contratista. 2. El monto será asumido en su totalidad por el trabajador independiente y se pagará en los términos y plazos señalados para la autoliquidación que realiza el contratante. 3. Se podrá pactar con el contratante, el pago compartido de la cotización al momento de suscribir el contrato. En todo caso corresponde al contratante descontar y pagar el valor de la cotización. 4. El trabajador independiente y el contratante podrán pactar el pago anticipado de las cotizaciones

54 DESCUENTO Y PAGO DE LA COTIZACIÓN. El contratante deberá descontar del valor de los honorarios la cotización correspondiente, debiendo establecer los mecanismos necesarios para efectuar el pago mensual de la cotización, independientemente de la modalidad de pago pactada. El no pago de dos o más cotizaciones periódicas continuas del trabajador independiente, habiendo efectuado el descuento correspondiente o habiéndose comprometido a asumir este costo dentro del respectivo contrato, será responsable del pago de las cotizaciones adeudadas, así como de las prestaciones económicas y asistenciales. Ley 828 de 2003.

55 ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. La determinación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, el grado de pérdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuración, así como el informe que se debe rendir sobre su ocurrencia y las consecuencias de su no presentación o extemporaneidad, se regirán por lo dispuesto en el Decreto - Ley 1295 de 1994, en la Ley 776 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

56 PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES. Todas las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en el Decreto - Ley 1295 de 1994, en la Ley 776 de 2002.

57 CIRCULAR EXTERNA 042 DE SUPERINTENDENCIA BANCARIA. LAS ARPs debe implementar formulario de afiliación conforme al decreto 2800 de 2003, para afilia a los trabajadores independientes.

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