Material Didáctico (Mtro. Juan Carlos Ortiz Romero)

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1 PROTOCOLO DE AUDIENCIAS. En la sala ya se encuentra presente el secretario y vigilando que todo esté en orden, pide al publico se siente, le hace las observaciones de la formalidad del juicio, y pedirá con respeto y diligencia, que se mantengan sentados, y que solo podrán abandonar la sala, con autorización del juez, así se les recomendara poner en vibrador sus celulares y no ocupar cámaras de ninguna especie, ya se permite grabar solo con la autorización del Juez. Procuraré establecer el protocolo como un guión de película, para mayor comprensión. Secretario: Dirigiéndose al público: Se encuentran ustedes presentes en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Juicio Oral Penal del Estado de Veracruz, presidido por el honorable Lic.. El día de hoy 76 de del 2010, se ha señalado como fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral en la causa numero 01/10, seguida a instancia del Ministerio Publico en contra de acusado por el delito de, en agravio de. Se pide a los asistentes apaguen sus teléfonos celulares o los pongan en la modalidad de vibrar y se pongan de pie a la entrada a este recinto del Juez, de pie por favor.

2 Secretario: De pie por favor. El juez Presidente verificara la presencia de los demás jueces (secretario y vocal), de las partes, de los testigos, peritos o interpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él. INDIVIDUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PARTES: Juez: Buenos días, por el Ministerio Publico quien comparece? El ministerio público, da su nombre. Juez: Por la defensa? La defensa, da su nombre. INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO: Juez: Cuál es su nombre señor? El acusado da todos sus datos personales: Nombre, nacionalidad, originario, domicilio, edad, fecha de nacimiento, estado civil, nombre de los padres, ocupación, etc. LECTURA DE DERECHOS: Juez: Señor acusado, le voy a señalar sus derechos y garantías con los que cuenta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 Constitucional, Apartado a), y,, del Código Procesal Penal que es su derecho: Le señala sus derechos y garantías el Juez. Juez: Le hago saber al acusado sobre la importancia de esta audiencia pues en ella se decidirá sobre la culpabilidad o inocencia de este ultimo por lo que se refiere a la acusación presentada en contra por el Ministerio Público. Señor acusado deberá usted estar atento a lo que oirá en esta audiencia.

3 Casos extraordinarios: Supongamos que el acusado no esté presente en el juicio por causa justificada, se podrá diferir la audiencia por un plazo no mayor a diez días. Si es por causa injustificada, podrá revocársele la medida cautelar e imponerle una más gravosa, incluyendo la prisión preventiva. Cuando el acusado sea retirado de la sala de audiencia por alguna causa, deberá estar presente su defensor y será quien presenciara todas las actuaciones de las partes. El acusado que haya sido retirado de la audiencia podrá escuchar la audiencia a través de cualquier medio tecnológico en otra sala. 78 DECLARACION DE APERTURA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. El juez pregunta si se encuentran presentes los testigos y peritos de ambas, partes, a lo que el secretario habiendo verificado tal circunstancia, informa al juez. Juez: Muy bien, señor Ministerio Publico, se encuentran presentes todos los testigo y peritos ofertados por Ud.? Si su señoría. Juez: Señor defensor se encuentran presentes sus testigos y peritos? Si su señoría. Juez: Ambas partes tienen a su disposición la prueba material que han ofrecido? Si su señoría.

4 Juez: Correcto, una vez verificada la presencia de todos quienes deben intervenir en la presente audiencia y la disponibilidad de la prueba material que las partes pretenden exhibir en la presente, hoy siendo las del día de del 2010, se decreta abierta la audiencia de juicio oral. En este momento los testigos y peritos deberán abandonar esta sala de audiencias y dirigirse al salón de testigos y peritos. Juez: Sr. Secretario acompáñelos por favor y verifique que no se halle presente en la sala ningún testigo o perito. 79 El secretario los acompaña a una sala anexa, donde no tienen contacto por ningún medio con el desarrollo de la audiencia. Una vez que se desahogue la prueba con el testigo o el perito, ya no regresa a la sala anexa, sino se reserva en la parte delantera sillas para que se vayan quedando en la sala del juicio oral. ALEGATOS DE APERTURA. Alegatos de apertura del Ministerio Público. Juez: Señor Ministerio Público tiene el uso de la voz para exponer sus alegatos de apertura. M. P.: Gracias Señor Juez. El día de hoy demostraré que el señor, fue a la carnicería el puma ubicada en la calle de y de de esta ciudad, y que a las once horas con quince minutos del día once de noviembre del año dos mil nueve, lesionó a su esposa, etc. Aquí el Ministerio Público

5 hace una exposición de la teoría del caso en el orden que hemos visto, debe contarlo como una novela, debe ser interesante, aunque parezca absurdo, ya que hay delitos, como el homicidio o la violación que deberá ser muy cuidadoso en sus palabras y en la forma de describir cronológicamente, los hechos. El Ministerio Público, debe ser concreto, asertivo, y señalar los hechos de forma cronológica, señalando los preceptos legales violados y en los que funda la teoría del caso Y PLANTEA LA ACUSACIÓN. Donde el alegato debe contestar las siguientes preguntas: 1. Qué hechos ocurrieron? En qué norma jurídico-penal encuadran esos hechos? 3. Cuál es la consecuencia jurídico penal de esa conducta? Juez: Tiene el uso de la voz la defensa para formular sus alegatos de apertura. Alegatos de apertura de la Defensa. Defensa: Gracias, Señor Juez, con el material de prueba, podrá comprobarse la inocencia del acusado, ya que los hechos suceden de la siguiente manera: el señor, en fecha once de noviembre del año dos mil nueve se encontraba en una conferencia en la ciudad de Tampico Tamaulipas, donde le consta a los señores, y, etc. Ojo: la defensa no busca demeritar en este caso la teoría del caso del M.P., sino que debe hacer su teoría del caso y deberá probarla, para contrarrestar

6 lo que cada parte señala deberá ocupar el contrainterrogatorio para determinar que sus testigos o peritos falsean, o no son los suficientes veraces. La defensa debe enfocarse a plantear los hechos de otra manera distinta a la del ministerio público, a fin de justificar alguna excluyente o atenuante de responsabilidad penal, o incluso que su cliente no participo en esos hechos considerados como delito. Una vez que termina la defensa su alegato, el Juez dice: Juez: Bueno, después de oír los alegatos de apertura de las partes, dese lectura a los acuerdos probatorios. 81 LECTURA DE ACUERDOS PROBATORIOS. El secretario de acuerdos, o la persona que designe el juez, o inclusive puede hacerlo el mismo juez, dan lectura a los acuerdos probatorios en los que llegaron en la fase intermedia, recordemos que esta audiencia del juicio oral, no es para recibir documentales o inspecciones, sino que en los acuerdos probatorios, si ya quedo demostrado algo previamente, ya no será motivo de tomarse en cuenta en esta etapa. Juez: Estos son los acuerdos probatorios que quedaron las partes ante el juez de control, por lo que atendiendo a que se encuentran los testigos y peritos de ambas partes, procedamos al desahogo por parte del Ministerio Público, Señor Ministerio Público, señale a quien llama primero de sus testigos o peritos. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

7 Pruebas del Ministerio Público. M.P.: Señor Juez, llamo a este estrado a, quien es testigo. El Juez ordena al secretario de acuerdos, proceda a traer al testigo o perito señalado por la fiscalía, así va por el y regresa y lo conduce hasta su asiento. FORMA DE PROCEDER CON TESTIGOS Y PERITOS: Primero el Juez le pide su nombre, edad, estado civil y se le pregunta al secretario si ha recabado copia de su identificación. Luego se le pregunta su domicilio, pero se le advierte que tiene el derecho a reservárselo y solo pregunta al secretario si ya obra en autos ese domicilio. 82 Una vez que se le han pedido estos datos al testigo o perito, se les protesta para conducirse con verdad, haciéndoles saber que el Código Penal señala penas de prisión para quien se conduce con falsedad ante una autoridad judicial como lo es esta. Juez: Tiene usted algún interés directo o indirecto en el caso? Testigo: No, ninguno. Se traslada el uso de la palabra a la defensa para que manifieste lo que a su derecho convenga. A). Si no hay oposición alguna por parte de esta, se solicita al secretario que mande a llamar al testigo. B). Si hay debate, se resolverá lo conducente. Juez: Señor Ministerio Público proceda con su interrogatorio por favor. M.P.: Bien, Señor, (inicia interrogatorio)

8 (Ver capitulo referente al interrogatorio) Terminado con el interrogatorio del Ministerio Público, se le pregunta al defensor si desea hacer uso a su derecho a contrainterrogar, en caso afirmativo, se le conoce el uso de la palabra para que formule su contrainterrogatorio. Juez: Defensor, Va a contrainterrogar al testigo del Ministerio Público? Defensor: Si su Señoría. Juez: Proceda entonces. 83 Defensor: Señor, podría decirnos (comienza el contra-examen) (Ver capítulo referente al contrainterrogatorio) Una vez desahogada todas las pruebas ofrecidas por la Representación Social, se procederá a darle el uso de la palabra a la defensa para que ofrezca su prueba. Nota: Se les pregunta a las partes si ya no van a requerir al testigo y se les informa que puede retirarse o quedarse en audiencia. Pruebas de la defensa. Misma dinámica de ofrecimiento y desahogo de prueba que se realizó con el M.P. se le concede a la defensa. El Juez le pide su nombre, edad, estado civil y se le pregunta al secretario si ha recabado copia de su

9 identificación. Luego se le pregunta su domicilio, pero se le advierte que tiene el derecho a reservárselo y solo pregunta al secretario si ya obra en autos ese domicilio. Una vez que se le han pedido estos datos al testigo o perito, se les protesta para conducirse con verdad, haciéndoles saber que el Código Penal señala penas de prisión para quien se conduce con falsedad ante una autoridad judicial como lo es esta. El juez pregunta al testigo. Juez: Tiene usted algún interés directo o indirecto en el caso? Testigo de la defensa: No, ninguno. 84 Se traslada el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que a su derecho convenga. A). Si no hay oposición alguna por parte de esta, se solicita al secretario que mande a llamar al testigo. B). Si hay debate, se resolverá lo conducente. Juez: Se le concede el uso de la voz a la defensa para proceder con su interrogatorio por favor. Defensa: Bien, Señor, (inicia interrogatorio) (Ver capitulo referente al interrogatorio) Terminado con el interrogatorio de la defensa, se le pregunta al M.P. si desea hacer uso a su derecho a contrainterrogar, en caso afirmativo, se le conoce el uso de la palabra para que formule su contrainterrogatorio.

10 Juez: Señor Ministerio Público, Va a contrainterrogar al testigo de la defensa? M.P.: Si su Señoría. Juez: Proceda entonces. M.P.: Señor, podría decirnos (comienza el contra-examen) (Ver contrainterrogatorio en este libro) Una vez desahogada todas las pruebas ofrecidas por la defensa, se procede a declarar al acusado. DECLARACION DEL IMPUTADO Y AMPLIACION DE LA MISMA 85 Después de la lectura de la acusación y resueltas las cuestiones incidentales, el juez dará oportunidad al propio acusado para que se exprese acerca de los hechos a que se le dirige. Juez: Sr., se le informa, que es su derecho declarar en este momento o reservarse su derecho para hacerlo más adelante, antes de que se dé por concluida la presente audiencia, por lo que se le pregunta: es su deseo declarar ahora? El defensor debe contestar que se reserva su derecho para declarar más adelante o bien, si desea declara o ampliar su declaración en ese momento. Si desea declarar lo podrá hacer siguiendo el interrogatorio que le formule su defensa o bien, de manera libre y espontanea. Antes de que declare o bien, si no decide declarar. Acusado: Declara. Cuando en la declaración o el interrogatorio se advierta que el acusado incurre en contradicciones

11 respecto de las declaraciones o escritos anteriores, en los cuales se hubiere observado las reglas pertinentes, se podrá ordenar la lectura de esas declaraciones o escritos, siempre que quien interroga ponga de manifiesto las contradicciones claramente, al tiempo de pedir su aclaración. M.P.: interroga al acusado. Defensa: contrainterroga al acusado. Por último se le concederá la palabra al acusado si desea agregar algo más y declarara cerrada la audiencia de juicio. 86 Desahogada la prueba de las partes, se le pegunta a ambos si desean tiempo para preparar sus alegatos finales. ALEGATOS FINALES. Recordemos que hemos visto que el alegato de conclusión o final, consiste en los argumentos que se presentan al final del debate por las partes. Es la última oportunidad que tiene las partes para exponer su teoría y crear el convencimiento en el tribunal oral. Cada uno de los jueces, en términos de la sana critica, valorara las pruebas ofrecidas (acuerdos probatorios y las desahogadas en el juicio oral), así como las conclusiones. Juez: Se tiene por desahogada la declaración del acusado y queda para registro, y se declara cerrado el presente debate y se procede abrir el periodo de

12 alegatos, necesitan tiempo las partes para preparar sus alegatos finales? A) SI, otorga el juez un tiempo y declara receso provisional por quince o veinte minutos. B) NO, continúa. M.P.: Ofrece alegatos finales. Es la reseña de lo que quiso probar con lo que logro de resultados de la audiencia. Defensa: Ofrece sus alegatos finales. Hace lo mismo que el M.P., pero en base a su teoría del caso, donde señala que se pudo comprobar fehacientemente que su cliente se encontraba en otro lugar, etc. NOTA: Modificación de las conclusiones provisionales al formular las definitivas. Podrán modificarse las conclusiones provisionales en los siguientes casos: 1. Reclasificación del tipo penal, siempre y cuando verse sobre el mismo bien jurídico tutelado. 2. Eliminación de agravantes o atenuantes de un mismo tipo penal. 3. Acuerdos preparatorios del ministerio publico con el acusado, refiriéndose únicamente a la reparación del daño. 4. Emisión de conclusiones inacusatorias por parte del ministerio publico. Expuestos los alegatos finales se decreta visto el asuntos y dice que este juzgador procederá al análisis de todo lo aquí expuesto y fijara día y hora

13 para la celebración de la audiencia de lectura de sentencia. Juez: Atento a los alegatos finales de las partes, se procede a realizar la deliberación de la sentencia. A).- Absolutoria. Acaba la audiencia B).- El juez señala fecha y hora para la resolución que versa sobre la individualización judicial de la sanción penal, y de la reparación del daño (cuando proceda). SENTENCIA. Lectura de la sentencia. Citadas a las partes para la lectura de la sentencia o en su caso de los puntos resolutivos. 88 En el juicio oral se resolverán todas aquellas posiciones respecto a la declaración de culpabilidad y la individualización judicial de la pena, a través de los medios de prueba que deban ser desahogados. El tribunal oral decidirá sobre la culpabilidad del acusado y, si la decisión habilita la imposición de una pena o medida de seguridad, fijara día y hora para la prosecución del debate sobre esta última cuestión. Para la decisión sobre la culpabilidad, regirán las normas que regulan una sentencia.

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