AL TRIBUNAL DE CUENTAS SECCION DE ENJUICIAMIENTO

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1 AL TRIBUNAL DE CUENTAS SECCION DE ENJUICIAMIENTO FRANCISCO JAVIER SENDIN CALVO abogado en ejercicio, número de colegiado... ICAM, domiciliado en Villarino de los Aires (Salamanca) calle...tlf...., correo electrónico..., concejal del Ayuntamiento de Villarino de los Aires, portavoz del Grupo Municipal Villarino y Cabeza, en su propio nombre y representación del grupo, como mejor proceda en derecho DICE: Que ante ese Tribunal comparece con el objeto de DENUNCIAR al Ayuntamiento de Villarino de los Aires ( Salamanca) al objeto de la exigencia de responsabilidad contable señalada por el Art. 56 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas 7/88 en base a los siguientes HECHOS El Ayuntamiento de Villarino de los Aires ( Salamanca) viene incumpliendo reiteradamente todos los requerimientos legales que regulan la presentación y confección de cuentas así como el mandato de la ley 2/2012 en cuanto a la estabilidad presupuestaria. La denuncia que fue presentada por mí ante ese Tribunal en 2012, a pesar de forzar al Ayuntamiento a presentar cuentas, hecho este que no se había producido hasta ese momento, no ha sido óbice para que la falta de rigor en cuando a los datos económicos de las mismas y la desobediencia al mandato legal hayan sido la tónica general en este campo. I-Presupuestos -Desde el año 2010 a la fecha actual, no ha sido aprobado ningún presupuesto. El presupuesto de ese año ha sido prorrogado injustificadamente y por tanto todas las referencias presupuestarias de las cuentas anuales, lo hacen a ese año 2010 en que los ingresos del Ayuntamiento se acercaban a los 3 millones de Euros mientras que en la actualidad está en torno a 1.5 millones de Euros. La causa de la prórroga de los presupuestos durante estos años, no se produce porque hayan sido rechazados por el pleno ya que nunca se han sometido a su discusión. Desde el año 2010 hasta el 2015 nunca se ha presentado un presupuesto para que el pleno debata y lo apruebe o rechace.

2 En el mes de Mayo de 2015 fueron aprobados por el pleno los presupuestos del año 2014 y Ciertamente, la aprobación en Abril de 2015 de los presupuestos de 2014 incumple no sólo la ley y la jurisprudencia al respecto, sino el más elemental sentido común. Puede ser esta la razón de que nunca se volviera a tener noticia alguna de dicha aprobación. Ni siquiera se publicó en el BOP de Salamanca su exposición pública para conocimiento y, en su caso, alegaciones vecinales. El presupuesto de 2015, a pesar de haber sido aprobado, aunque fuera de plazo, dentro de la ley, tampoco se volvió a tener noticia alguna de el, no se procedió a publicar su aprobación en el BOP. Después de varios meses desde su aprobación y a pesar de pedir reiteradamente información al respecto, no hemos podido obtenerla. II-Cuentas de A 31 de Diciembre del año 2013, tal y como se refleja en las cuentas presentadas ante ese Tribunal y por tanto accesibles a su conocimiento, se observa la siguiente situación económica: Balance: Resultado ejercicio Acreedores a Largo Plazo (prestamos) ,37 Acreedores a corto plazo ,99 Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial Ingresos ,71 Desahorro, Resultado Presupuestario. ( ,28 Derechos reconocidos netos ,80 Obligaciones reconocidas netas ,08 Remanente de Tesorería ,96 Esta cuenta anual, al margen de otras consideraciones que se hacen mas adelante, no refleja la situación real de la hacienda municipal ya que no se contabilizan como pasivo la deuda que tiene el Ayuntamiento con la Diputación Provincial, ( ,90 ) contabilizándose sin embargo la cuota anual que se satisface ( ) para amortizar dicha deuda. Incomprensiblemente esta cuota no se contabiliza como amortización de deuda sino en el capítulo de 4 Transferencias Corrientes. Tampoco se refleja la deuda que mantiene con la mancomunidad Arribes del Duero que en la actualidad es de III-Cuentas 2014

3 Balance Resultado del ejercicio ,46 Acreedores a largo plazo ,40 Acreedores a corto plazo ,28 Cuentas del Resultado Económico-Patrimonial Ingresos ,65 Gastos ,19 Estado de liquidación del presupuesto. Derechos reconocidos netos ,78 Obligaciones reconocidas netas ,83 Remanente de Tesorería ,77 En 2014, sin motivo aparente pues las condiciones son las mismas o parecidas que en 2013, se reducen las transferencias y subvenciones de ,20 a ,20. A pesar de esta extraña pirueta contable que lleva a un resultado presupuestario del ejercicio positivo, el importe negativo de tesorería de mas de pone de manifiesto no únicamente el desequilibrio estructural de la situación económica de la institución, sino una situación mantenida a lo largo del tiempo de incapacidad para atender sus gastos corrientes. Téngase en cuenta que hasta las últimas cuentas presentadas el resultado presupuestario ha sido siempre negativo, al menos los últimos 5 años. Esta cuenta anual de 2014, no refleja la situación real de la hacienda municipal ya que no se contabilizan, al igual que en 2013, como pasivo la deuda que tiene el Ayuntamiento con la Diputación Provincial, ( ,90 )contabilizándose sin embargo la cuota anual que se satisface ( ) para amortizar dicha deuda. Tampoco, como en 2013, se refleja la deuda que mantiene con la mancomunidad Arribes del Duero que en la actualidad son El art. 53 de la ley 2/2004 LHL dice: IV-Plan de saneamiento financiero. Cuando el ahorro neto sea de signo negativo, el Pleno de la respectiva corporación deberá

4 aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años, en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan como mínimo ajustar a cero el ahorro neto negativo de la entidad, organismo autónomo o sociedad mercantil. El art. 20 y 21 de la LO 2/2012 LEPSF se pronuncia en el mismo sentido. El Ayuntamiento de Villarino de los Aires, a pesar de no haber nunca cerrado las cuentas con ahorro neto, no ha procedido a elaborar el plan de saneamiento financiero que ordena la ley de Haciendas Locales. En el año 2013 el Ayuntamiento de Villarino recibió del Fondo para Pago a Proveedores la cantidad de sin que cumpliera tampoco ninguno de los requerimientos legales que afectan a forma y contenido de las cuentas, condicionadas por la suscripción de dicho préstamo. Las cuentas de los dos últimos años presentados 2013 y 2014 son un claro ejemplo de esta desidia. A finales del año 2013 había ya facturas impagadas a proveedores por valor de ,99 mientras que a finales de 2014 el importe de las mismas era de ,87. En el año 2012 fue presentado al Ministerio de Hacienda un plan económico que por su escasa concreción y superficialidad fue rechazado, hasta la fecha, nunca se volvió a aprobar ningún otro plan que diera cumplimiento al mandato legal. V-Estabilidad Presupuestaria. La ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria en su art. 3 señala: 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. 3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero. El elemento de estabilidad presupuestaria se completa con el principio de sostenibilidad financiera que define el art. 4 y al cual están sometidas todas las administraciones publicas, dice este art. : 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Analizadas las cuentas presentadas en 2013 y 2014 se observa que el Ayuntamiento de Villarino no cumple ninguno de estos principios. No hay un equilibrio estructural, tampoco se ha elaborado un programa aprobado por el pleno del Ayuntamiento que

5 pudiera conducir a ese equilibrio. No se da tampoco una situación de sostenibilidad financiera ya que esta institución no es capaz de financiar sus gastos corrientes con sus ingresos, se podría incluso hablar de una situación de quiebra técnica. Igualmente como se puede comprobar por los datos de las cuentas, se acumulan otra vez facturas impagadas por cientos de miles de euros. La estabilidad presupuestaria a la que apela la L.O. 2/2012 hace continuas llamadas al equilibrio, superávit, prudencia en el gasto etc. estos elementos se sustentan en tres acciones, en tres campos diferentes: el déficit público, la deuda pública y la regla de gasto. Ninguno de estos principios se cumplen en el caso de las cuentas de esta institución. Procedería, una vez incumplido el mandato legal referido a la estabilidad, atenerse a las indicaciones del Plan Económico-financiera como señala el art. 12 de la misma ley No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley. Como se ha dicho antes no hay en la actualidad ningún plan económico -financiero que condujera a la meta querida por el legislador, es decir una institución que desarrolle su actividad con sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria. VI-Imcumplimiento plazo pago a proveedores. Como se señala en la información publica del propio Ayuntamiento, (Doc. 1), aun hay en caja facturas pendientes de pago de los años 2012, 2013 y Como se aprecia en esta certificación no se incluye la deuda antes señalada a la Diputación Provincial. La deuda a la Mancomunidad que aquí se señala como ,03 es en realidad de mas de VII-Responsabilidad contable. A tenor de los establecido por el RD 1174/87, Ley 7/2007 Estatuto Básico de los Empleados Públicos con las modificaciones que introduce la ley 27/2013 de

6 Racionalización y Sostenibilidad, el Secretario- Interventor es el responsable de velar por la legalidad de cuantas acciones u omisiones se produzcan en la administración local en la que preste sus servicios. El art. 92 de la ley 27/2013 le atribuye funciones de: Fe Pública y asesoramiento legal, control y fiscalización, contabilidad, tesorería y recaudación. En atención a estos mandatos legales debiera haber sido el secretario interventor el primer valedor del cumplimiento de los mismos, concretamente los siguientes: Elaboración de un plan económico financiero según ordena la ley de Haciendas Locales. El único plan presentado fue rechazado por el Ministerio de Hacienda en el año Nunca se elaboró ningún otro plan. Información trimestral, anual etc. acerca de la morosidad, o cualquiera de los informes ordenados por la Orden HAP 2082/2014. Nunca se ha enviado esta clase de información. VIII-Aprobación de contratos sin apertura del expediente correspondiente. En el mes de febrero y marzo de 2015 D. Sergio Barroso Ullán, entonces alcalde, firmó con seis orquestas ( Doc. 2 a 7) contratos por valor de con el objeto de que amenizaran las fiestas municipales del mes de Agosto. Incumple este hecho ciertamente aquel concepto del que nuestra ley de estabilidad presupuestaria habla, prudencia en la administración de los caudales públicos, pero incumple también las normas mas elementales del sentido común, que una institución pública que tiene una deuda de mas de , que viene año tras año incrementando la deuda, que no presenta presupuestos desde el año 2010, gaste más de en seis orquestas para amenizar las fiestas vecinales. Añádase a esta cantidad los miles que euros que se han gastado por el mismo concepto en La Cabeza de Framontanos, pedanía de este municipio, y otros pocos miles que se gastarán para complementar esa actividad musical lo que nos lleva a un gastos superior a los para un Ayuntamiento de poco mas de 800 vecinos. Decir además que incumpliendo el mandato del art. 109 de la ley 3/2011 de Contratos del Sector Público, no se ha abierto expediente alguno para dar cobertura legal a semejante dispendio. En el ejercicio del derecho que el art. 77 de la ley 7/85 reconoce a los concejales, fue

7 pedida ( Doc. 8) copia del expediente y los contratos firmados con motivo de las fiestas patronales de Como se acredita por el Doc. 9 adjunto firmado por el actual Sr. alcalde-presidente D. Julián Martín Jiménez, una vez consultado con el Sr. Secretario-Interventor de la corporación no se ha tramitado expediente alguno para la contratación de las orquestas que actuarán en la localidad durante las fiestas patronales de 2015, motivo por el cual, tampoco ha emitido informe alguno en relación con el gasto que supone dichos contratos. Se ignora la ley en este asunto, prevaleciendo el arbitrio personal del entonces alcalde que se impone sobre las consideraciones acerca del gasto que debiera haber expresado el Sr. Interventor de la corporación, función para lo que la ley ordena la apertura de un expediente que justifique legalmente el gasto. A pesar de haber solicitado información correspondiente a la contratación de orquestas para las fiestas patronales del año 2014 no se nos ha entregado. Tenemos, sin embargo, fundadas razones para pensar que las mismas se contrataron de la misma forma irregular que en el año 2015, es decir, sin la apertura de expediente alguno. El valor de estos contratos era de según reconoció el Sr. alcalde en un pleno. No tenemos constancia de que el Sr. Secretario-Interventor haya puesto reparo alguno a todo este anormal proceder. El Artículo 215 de la ley 2/2004 LHL Reparos. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. El art. 218 de la ley 2/2004 modificado por la ley 27/2013 de de 27 de diciembre de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ordena: 1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. 3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos

8 presentados por la Corporación local. En resolución de fecha 10 de julio de 2015 de la presidencia de ese Tribunal se señala específicamente cual ha de ser la documentación que se ha de remitir a ese Tribunal en el caso de que la corporación municipal haya optado por obviar el reparo del Sr. Secretario-Interventor y continuar con el procedimiento. Nunca se ha producido una situación semejante, no porque no se hayan presentado situaciones anómalas que obligarían al interventor a formular un reparo, sino porque nunca se ha enviado al Tribunal de Cuentas reparo alguno. Consecuentemente tampoco se ha elevado nunca al pleno municipal informe de las resoluciones del Presidente contrarias a los reparos efectuados que señala el art reseñado. No cabe la alegación por parte de la intervención de que los acuerdos se han tomado al margen de cualquier procedimiento tasado pues aun en esos casos la señalada resolución obliga al secretario-interventor a dar: Información sobre los expedientes administrativos de gastos o acuerdos tramitados al margen del procedimiento y con omisión de fiscalización previa, hayan sido o no instrumentados mediante expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, acompañada, en su caso, de los acuerdos e informes emitidos. Artículo 187 LHL 2/2004. Plan de disposición de fondos. 1. La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Artículo 188. LHL Responsabilidad personal. Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente. IX-Confusión contable cuenta Ayuntamiento y cuenta O. Autónomo de Desarrollo local. Se transfieren de forma permanente cantidades sin orden ni justificación entre la cuenta del Organismo Autónomo dependiente del Ayuntamiento y este. Como se puede comprobar por la contabilidad del año 2013 y 2014, cuenta , (Doc.

9 10,11,12 y 13) a lo largo del año se hacen aportaciones y reintegros sin justificación alguna. Este proceder de hecho impide conocer con exactitud cual es la situación económica real tanto del O. Autónomo como del Ayuntamiento en un momento determinado. Si el organismo autónomo precisa financiación extra por no poder atender a sus necesidades corrientes con los medios que tiene, debía consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento una partida para cubrir el déficit que se previera se iba a producir, o bien proceder según ordenan los art. 169 y 177 de la ley 2/2004, en lugar de tomar dinero de la cuenta del O. Autónomo cuando el Ayuntamiento lo necesita y viceversa. En estas circunstancias es difícil aceptar como ciertas las cuentas presentadas en ese Tribunal de Cuentas. Cuando se dice que el resultado del Organismo Autónomo del ejercicio en 2013 es de ,48 positivos, habría de preguntarse si esa cifra da una imagen real de la situación económica del mismo. No hay un presupuesto anual en donde se pueda comprobar cual es la partida presupuestaria del Ayuntamiento destinada a financiar el déficit de dicho organismo. La imagen de superávit que da el saldo positivo no se corresponde con la situación real ya que el Ayuntamiento financia todo el déficit corriente de este O. Autónomo. Añádase a este panorama ciertamente desolador que nunca se ha aprobado desde su constitución ningún presupuesto del organismo autónomo. Las modificaciones presupuestarias que se producen en las cuentas de 2013 y 2014 se hacen incumplíendose todos los requerimientos legales señalados por la ley de Haciendas Locales 2/2014 en sus art. 169 y 177. No se aprueban por el pleno y consecuentemente tampoco se da la publicidad que la ley exige al proceso de aprobación. La Intervención General de la Administración del Estado por medio de la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas ha señalado los principios contables públicos que precisamente son aquellos que han informado el Plan General de Contabilidad Públicas dice al respecto: 1. una de las cualidades que en los últimos tiempos se viene exigiendo a la información contable es que refleje la situación económico-financiera de una entidad de la forma más razonada y aproximada posible. Por ello, la elaboración de las cuentas anuales debe cumplir con los requisitos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. Todas estas nociones se han concretado en el objetivo denominado «imagen fiel». La falta de un presupuesto en el que se tenga en cuenta los ingresos reales actuales del ayuntamiento así como la ocultación de determinadas e importantes deudas, como se ha puesto antes de manifiesto, hace que las cuentas se alejen mucho de cumplir el objetivo ineludible de dar una imagen fiel y cierta de la situación económica de la institución.

10 Corresponde ciertamente no sólo imputar el tanto de culpa que corresponda al ex-alcalde presidente de la Corporación hasta junio 2015 D. Sergio Barroso Ullán (actual Teniente de Alcalde) sino al secretario-interventor D. Benito Guerra Martín que, caso de no haber puesto Reparos, y no hay constancia de que asi haya sido, ha hecho dejación de sus responsabilidades incumpliendo claramente la responsabilidad que las leyes antes señaladas le atribuyen del control de la actividad contable y la legalidad de la institución. FUNDAMENTOS DE DERECHO LO 2/82 del Tribunal de Cuentas I COMPETENCIA Capítulo I. El tribunal de cuentas. Competencias y funciones Art. 1. Art El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica. Asimismo, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. 2. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos. Depende directamente de las Cortes Generales. 1. Son funciones propias del Tribunal de Cuentas: a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público. b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales a efectos públicos. II PRECEPTOS INFRINGIDOS La ley 3/2011 de Contratos del Sector Publico en su art. 109 señala:

11 Expediente de contratación: iniciación y contenido. 1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley. El Artículo 201.de la LHL 2/2004 El régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas El Artículo 169.LHL Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor 1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Artículo 191.LHL. Cierre y liquidación del presupuesto 1.El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones 3. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención Artículo 3. LO 2/2012 Principio de estabilidad presupuestaria. 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Artículo 4. LO 4/2012 Principio de sostenibilidad financiera. 1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

12 3. Para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera. Artículo 11. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria. 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. 2.-Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Artículo 12. Regla de gasto. 1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley. Artículo 14. Prioridad absoluta de pago de la deuda pública. 1. Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto. Artículo 21. Plan económico-financiero. 1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo. Artículo 22. Plan de reequilibrio. 1. La administración que hubiera incurrido en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de esta Ley, presentará un plan de reequilibrio que, además de incluir lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21,

13 recogerá la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, desagregando la evolución de los ingresos y los gastos, y de sus principales partidas, que permiten cumplir dicha senda. Artículo 42 LFTC 7/88 La responsabilidad contable 1.Serán responsables directos quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o cooperado en la comisión de los hechos o participado con posterioridad para ocultarlos o impedir su persecución. 2. Toda persona sujeta a obligación de rendir, justificar, intervenir o aprobar cuentas que dejare de hacerlo en el plazo marcado o lo hiciere con graves defectos o no solventará sus reparos, será compelido a ello mediante requerimiento conminatorio del Tribunal de Cuentas. 3. Si el requerimiento no fuere atendido en el improrrogable plazo señalado al efecto, el Tribunal de Cuentas podrá aplicar las medidas siguientes: La formación de oficio de la cuenta retrasada a costa del moroso, siempre que existieran los elementos suficientes para realizarlo sin su cooperación. b) La imposición de multas coercitivas en la cuantía que legalmente se establezca. c) La propuesta a quien corresponda para la suspensión, la destitución, el cese o la separación del servicio de la autoridad, funcionario o persona responsable. 4. El Tribunal de Cuentas, en su caso, pasará el tanto de culpa al Fiscal General del Estado por el delito En este periodo al que se hace referencia el equipo de gobierno del municipio de Villarino de los Aires y al que se reclama su responsabilidad directa era alcalde D. Sergio Barroso. Responsable directo igualmente es la persona que en esos años y en la actualidad desempeñaba la función de secretario interventor de la corporación D. Benito Guerra Martín pues debió prevenir al equipo de gobierno del incumplimiento del mandato legal sin que haya constancia alguna de que así fuera. La ley de Haciendas locales señala la responsabilidad contable del, en este caso, secretario-interventor. No hay constancia de Reparo alguno a la forma irracional de conducir la economía de esta institución por parte de los diferentes responsables políticos. Artículo 204. Función contable de la Intervención A la Intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación Artículo 72. Ley A efectos de esta Ley se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de

14 cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas. Artículo 57 LFTC 7/88 III POSTULACION 3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios y el personal al servicio de las entidades del sector público legitimados para actuar ante el Tribunal de Cuentas, e igualmente, para defender derechos o intereses propios, las personas que tengan título de Licenciado en Derecho... Dada mi condición de abogado en ejercicio, doy cumplimiento al mandato legal al defender intereses propios como concejal del Ayuntamiento de Villarino de los Aires domiciliado en el municipio. AL TRIBUNAL DE CUENTAS SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, y previos los trámites procesales oportunos, dicte en su día resolución en la que: Proceda según la ley requiere para imponer su cumplimiento al Ayuntamiento de Villarino de los Aires ( Salamanca) aplicándose las medidas coercitivas que regula el ley 7/88 o cualquier otra medida prevista legalmente. Sea fijado el importe del alcance y se reclame a los responsables al objeto de que sea reparado el perjuicio ocasionado. Se proceda del mismo modo contra el secretario interventor de la corporación del que no hay constancia haya puesto algún reparo alguno a la vulneración sistemática de las normas reguladoras. Si a pesar de la imposición de las multas coercitiva correspondientes no se procede acorde con el mandato legal, se de noticia al fiscal de la desobediencia al objeto de que tome las medidas necesarias en el orden jurisdiccional que corresponda. Fdo: Fco. Javier Sendin Calvo Colegiado... ICAM

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