UNIDAD II: IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL SISTEMA IMPOSITIVO VENEZOLANO. El Impuesto sobre la renta en Venezuela

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1 UNIDAD II: IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL SISTEMA IMPOSITIVO VENEZOLANO. El Impuesto sobre la renta en Venezuela encuentra sus fundamentos y principios rectores en los Artículos 133, 316, y 317 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estableciendo estos artículos lo siguiente: a. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley b. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas pública, según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. c. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones o rebajas no otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. d. Es de la Competencia del Poder Público Nacional: ( ) 12. La creación, organización, recaudación y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones, demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y las minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados y municipios por esta constitución o por la Ley Estas disposiciones de rango constitucional señalan el deber a cargo de cada ciudadano de contribuir a soportar los gastos generales del Estado, así como también señalan los límites o principios que deberán regir al Estado en el ejercicio de su poder de imposición, los cuales establecen que los impuestos deben fijarse en atención a la capacidad contributiva de cada cual (principio de la proporcionalidad); que los mismos deben tener carácter general (principio de la generalidad); y que ellos deber ser establecidos expresamente por la Ley( principio de la legalidad tributaria).

2 ANTECEDENTES Y CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. La primera Ley de Impuesto sobre la Renta fue promulgada en 1942 y entró en vigencia el primero de enero de El sistema acogido para gravar las rentas fue el cedular seguido por el mixto, mejor conocido como sistema global. El primero consistía en gravar con una tasa fija las diferentes actividades económicas. El segundo, el sistema global que fue admitido en la LISLR de 1966 y permitía medir los enriquecimientos globales y gravarlos con las tarifas progresivas; fue mejorado en 1978 y perfeccionado con reformas posteriores. Existe en la actualidad un sistema mixto, el cual es un híbrido del sistema cedular y del sistema global, que incluye los enriquecimientos para gravar las rentas al final de cada año fiscal. En cuanto a las características, el impuesto sobre la renta es un tributo progresivo, global, anual, neto y lo más importante es disponible. Además es un impuesto directo y personal. Es progresivo porque a mayor renta, mayor es la carga impositiva. Es global, pues permite sumar los enriquecimientos por diferentes actividades. Disponible, porque los enriquecimientos pueden ser declarados en base a lo pagado. Alo causado o a lo devengado. Es neto, ya que se gravan los enriquecimientos que aumentan el patrimonio el patrimonio después de restar a los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidas por la ley. Es personal en virtud de que toma en consideración la capacidad contributiva y es directo, pues se exige a las mismas personas que se pretende, o se desea, que lo paguen. 1. Determinación del Enriquecimiento Global Neto Fiscal. Enriquecimiento Es el ingreso que aumenta el patrimonio de quien lo percibe. Este puede ser regular, como por ejemplo la renta que se cobra mensualmente por el alquiler de un edificio; y accidental, como la ganancia que se obtiene cuando vendemos la casa que habitamos. Se puede decir que incremento patrimonial y enriquecimiento son sinónimos, desde el punto de vista económico, pero no fiscalmente hablando, ya que no todo enriquecimiento es gravable a los fines fiscales.

3 En cuanto a este concepto es necesario iniciar el análisis citado en el contenido del Artículo 4 de la LISLR, el cual señala que: Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en esta Ley. A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial. La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. En un sentido más amplio, la renta neta o enriquecimiento global neto abarca: a) El aumento de valor que puede adquirir el patrimonio de su beneficiario; b) el enriquecimiento debe provenir del patrimonio o de las actividades de su titular o de ambos elementos en conjunción; c) el enriquecimiento debe ser producido por una fuente permanente capaz, por tanto, de repetirlo; y d) el enriquecimiento debe ser neto, es decir, deben deducirse del ingreso todos los costos y gastos necesarios para producirlo. Por todo esto, se dice que el enriquecimiento global neto o renta neta determina una categoría fiscal, ya que la misma se calcula de acuerdo con las disposiciones que ella prevé. Solo se permite restar para efectos del cálculo del enriquecimiento global neto, del ingreso bruto fiscal, los costos y deducciones permitidos por la ley y, por tanto, no deja al arbitrio de los particulares el modo de determinación de la renta neta. 2. Definición de Renta Disponible. Aun cuando una renta reúna todas las condiciones señaladas, ello no indica que la misma debe ser objeto de tributación. En consecuencia, es necesario precisar los rasgos especiales que dan fisonomía a la renta imponible. La renta para ser gravable debe encontrarse jurídicamente y económicamente a disposición del contribuyente. Así, por ejemplo, en la

4 renta proveniente del trabajo, cuya manifestación más frecuente es el salario, se requiere para que pueda ser considerada como materia gravable, que haya sido efectivamente percibida (cobrada) por su beneficiario. Con respecto a intereses y dividendos, puede decirse lo mismo, solo después de percibidos serían gravables a efectos de este impuesto, aun cuando aquellos hayan sido devengados y éstos contabilizados. En cuanto a la renta mixta, es decir, la que proviene conjuntamente del trabajo y del capital, no se aplica en todos los casos el criterio de percepción efectiva, sino que se admite, a los fines fiscales, que parte de la renta sea considerada como gravable en el momento en que se realiza la operación y se contabiliza el beneficio. El concepto de disponibilidad precisa el momento en que la renta económica entra en dominio fiscal. La importancia del principio de la disponibilidad de la renta estriba no tanto en determinar la existencia de la renta, sino en fijar la oportunidad en que la misma pasa a tener relevancia fiscal. El artículo 5 de la LISLR establece tres tipos de disponibilidad de rentas a saber: 1. Enriquecimientos disponibles cuando son efectivamente pagados: 1.1. Enriquecimientos provenientes del uso o goce de ciertos bienes muebles o inmuebles, por ejemplo: 1.1.a. Intereses provenientes de cualquier tipo de crédito 1.1.b. Cánones de arrendamiento de bienes inmuebles Enriquecimientos derivados de regalías y demás participaciones análogas, por ejemplo enriquecimiento de comunidades hereditarias Enriquecimientos producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, incluyéndose en este tipo los sueldos, salarios, dietas, comisiones Enriquecimientos derivados de la enajenación de bienes inmuebles Enriquecimientos derivados de ganancias fortuitas, tales como premios de lotería, premios de hipódromos, etc.

5 2. Enriquecimientos disponible en el momento en que son devengados, entre los cuales se encuentran: 2.1. Enriquecimientos derivados de cesiones de crédito y operaciones de descuento cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, en cuyo caso se considera disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda a cada ejercicio fiscal Enriquecimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles y los provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito. 3. Enriquecimientos disponibles desde que se realizan las operaciones que los producen. Ejemplo, las actividades industriales y/o comerciales, y la prestación de servicios mercantiles, entre otros. Es importante recordar que el Parágrafo Único del Artículo 5, refiere a aquellos enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito, así como aquellos obtenidos del arrendamiento o subarrendamiento de bienes, por vía excepcional. Como disponibles sobre la base de los ingresos devengado 1. Para la determinación de la disponibilidad de la renta los abonos en cuenta se consideran pagos, salvo prueba en contrario. Diferencia entre los Conceptos de Enriquecimiento y Renta El primero es un concepto amplio. El segundo es un concepto restringido, en el sentido de que tiene que ser regular y permanente, mientras que el primero puede ser accidental u obtenerse por una sola vez. De estas explicaciones podemos concluir en lo siguiente: toda renta es un enriquecimiento, pero no todo enriquecimiento es una renta. 3. Definición de Abono en Cuenta. 1. El concepto de renta disponible sobre la base del devengado podría entenderse como aquella renta que aun cuando no se ha percibido efectivamente, se encuentra generada económicamente y con derecho de cobro dentro de determinado ejercicio fiscal.

6 La inclusión del concepto de abono en cuenta se efectuó por primera vez en nuestro país a través del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de Este artículo establecía que la renta se consideraba disponible al momento de su pago entendiéndose que los abonos en cuenta se consideran como un pago salvo prueba en contrario. Esta norma se mantuvo inalterada en las reformas de la LISLR realizadas en los años 1958, 1961, 1966, 1974, 1975,1976. Sin embargo, en la LISLR del año 1978, se introdujo una modificación en su artículo 3. Mediante esta modificación: (i) se enumeran los supuestos en los cuales la renta se considera disponible para el momento de su pago: (ii) se establece que para los demás supuestos la renta se considera disponible al momento de realizarse las operaciones que la generan: (iii) se incluye como nuevo supuesto de disponibilidad, para los ingresos obtenidos por cesiones de crédito y operaciones de descuento, el beneficio que proporcionalmente corresponda a cada ejercicio fiscal: y (iv) se establece que en todos los casos a que se refiere este artículo, los abonos en cuenta se considerarán como pago, salvo prueba en contrario. El concepto de abono en cuenta contemplado en la LISLR del año 1978, se mantuvo inalterada en las reformas realizadas en los años 1981, 1988, 1991, 1993, 1994, 1995, 1999, hasta llegar a la norma vigente, en el artículo 5 de la LISLR que establece: Artículo 5. Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda. En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en contrario.

7 En el decreto No mediante el cual se dictó el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones vigente a la fecha, contempla igualmente en su artículo 1º la figura del abono en cuenta cuando establece: Artículo 1º. Están obligados s practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos ( ) Debemos resaltar que el concepto de abono en cuenta, constituye un concepto de carácter contable y significa anotar una cantidad en el haber de una cuenta. Así que, consiste en el simple registro o anotación de determinada operación o cantidad en determinada cuenta, es decir, el reconocimiento contable de una obligación o cantidad. Ahora bien, a pesar de haberse incluido el término abono en cuenta en nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta desde el año 1955 y de haberse equiparado dicho término al concepto de pago, nuestra ley nunca había definido el alcance de esta noción en materia tributaria. Así como tampoco se había referido a los requisitos que debe reunir dicho concepto para poder tener el efecto que pretendió otorgarle el legislador, es decir, su equiparación al pago como mecanismo de extinción de la deuda. Con la promulgación de la Reforma del Reglamento de la ley de Impuesto Sobre la Renta efectuada en el año 1993, aparece por primera vez en nuestro país un concepto jurídico concreto del abono en cuenta en materia tributaria. Así el artículo 96 del Reglamento establece que: Artículo 96. Los abonos en cuenta a que se refiere el artículo 3 de la Ley estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en su contabilidad o registro, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. Tales hechos deberán notificarse a los beneficiarios mediante notas de crédito suscritas por los deudores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su registro. En la modificación del Reglamento de Impuesto sobre la Renta realizada el año 2003 el concepto de abono en cuenta sufre una modificación en lo ateniente a los requisitos o características que debe reunir dicho asiento

8 contable a los fines de equipararse al pago. Así, el artículo 82 del RLISLR vigente establece que: Artículo 82. Los abonos en cuenta a que se refiere el artículo 5º de la Ley estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. 4. Ingresos Brutos. La LISLR define los enriquecimientos netos como los incrementos del patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidas por esta Ley. Veamos que constituyen los ingresos brutos para efectos del cálculo de dicho enriquecimiento neto. En este sentido, la Ley establece que: Artículo 16. El ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley. A los fines de la determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología empleada por el Banco Central de Venezuela. En definitiva, todo lo que obtenga un contribuyente por cualquier concepto (Venta de bienes, prestación de servicios o por cualquier otra actividad económica), en dinero o en especies, en forma regular o accidental, en Venezuela o el exterior, debe computarse como ingreso bruto global a los efectos de la determinación del gravamen a la renta de los contribuyentes que califiquen como residentes o domiciliados fiscales en Venezuela. Por supuesto que, a la hora de determinar los ingresos obtenidos en dinero o en especies que serán gravados a efectos fiscales, deberemos tener en cuenta la aplicación de los principios de la territorialidad y de la disponibilidad de la renta. En los parágrafos siguientes al artículo 16 de LISLR se mencionan algunas normas especiales que definen a los ingresos brutos, a efectos

9 de la determinación de la renta neta gravable con el impuesto sobre la renta. 5. Renta Bruta. La LISLR en su artículo 21 establece que: Artículo 21. La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables señalados en el Capítulo I del presente Título, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país, salvo que la naturaleza de las actividades exija la aplicación de otros procedimientos, para cuyos casos esta misma ley establece las normas de determinación. La renta bruta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos. De acuerdo con este concepto legal, ya los fines de la determinación de la renta bruta, la técnica contable divide a los contribuyentes así: 5.1. Contribuyentes que mueven inventarios. Se trata de aquellos que obtuvieron ingresos provenientes de la elaboración, la adquisición, la extracción y la venta de materias primas, de productos naturales y, en general, de bienes y mercancías de los cuales se mantengan existencias al fin del ejercicio. Las empresas que muevan inventarios tienen lo que se denomina un costo de ventas o costos que, restados de los ingresos brutos globales, resultan en la renta bruta Contribuyentes que no mueven inventarios. De aquellos contribuyentes que obtienen ingresos provenientes de la prestación de servicio. No hay bienes o mercancías que mantener en existencia y, por lo tanto, tampoco hay inventarios y/o costo de venta de productos. A las empresas que no mueven inventarios, la ley no les atribuye costo de venta alguno, por lo que el ingreso bruto podría confundirse con la renta bruta. No obstante, para este tipo de empresas que no mueven inventarios por ser por ejemplo prestadoras de servicio, contablemente hablando, se podría hablar de costos causados para la prestación de

10 dichos servicios 2, y, en consecuencia, de una renta bruta luego de restar de los ingresos brutos fiscales los costos incurridos para la prestación de dichos servicios. 6. Enriquecimiento Neto. Renta Neta. El Artículo 27 de la LISLR nos define las deducciones como ciertos y determinados gastos o egresos que la ley permite restar de la renta bruta fiscal para obtener la renta neta fiscal. Artículo 27. Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento:. El gasto o egreso para ser deducible de la renta de fuente territorial debe cumplir con seis requisitos, a saber: 1. La causalidad del gasto: la actual Ley no exige que el gasto sea realmente pagado para ser deducible, con excepción de la determinación de la renta neta disponible en el momento en que están cobradas. Sólo es suficiente que el gasto esté causado, que se haya incurrido, para la deducción del mismo, aun cuando ese gasto no se haya pagado realmente en el ejercicio en que se incurra, salvo en el caso de las excepciones expresamente contempladas en la ley. 2. La normalidad del gasto: La normalidad significa que el gasto no debe ser extraordinario, que no debe salirse de lo corriente y que debe guardad estrecha relación con el negocio económico que explota el contribuyente. 3. La necesidad del gasto: El gasto necesario se entiende como aquel que es indispensable para la producción del enriquecimiento. Deben ser imprescindibles, que exista una relación de causalidad entre la producción de la renta y la acusación del gasto 4. No imputables al costo: Esto es, que las partidas a ser tomadas como deducciones no sean de aquellas que constituyen elementos de costos considerados a los efectos de la terminación de la renta bruta fiscal. 2 Los costos de los servicios prestados a que se refiere el artículo 21 de la Ley, estará representado por el monto de todos aquellos egresos aplicables al ejercicio que, de manera directa, sean necesarios para su prestación Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta 2003Artículo 42

11 5. La Territorialidad del gasto: Significa que todo gasto para ser deducible, salvo las excepciones que expresamente señala la Ley, mas aún cuando nos referimos a gastos incurridos para la obtención de rentas de fuente extraterritorial debe ser hecho en el país. 6. La finalidad del gasto: Solo se puede deducir el gasto hecho con el objeto de producir renta. Debe existir una relación entre el gasto que se pretende deducir y la renta producida. Determinación de las rebajas de impuesto por razón de actividades de inversión. La base para el cálculo del impuesto sobre la renta en Venezuela es el enriquecimiento neto gravable después de sumado o restado el resultado por exposición a la inflación determinado. Este enriquecimiento neto puede ser reducido mediante la compensación de perdidas fiscales de explotación, originadas en ejercicios anteriores, las cuales pueden ser aplicadas a ganancias de ejercicios futuros hasta por un término de tres años. Mediante el uso de de tablas practicas (tarifas) pueden calcularse en forma fácil y rápida el monto del impuesto a pagar, evitándose el procedimiento de fraccionar la renta por niveles o tramos, para luego sumarlos y obtener el impuesto a pagar. Las tarifas de impuesto sobre la renta incluidas en nuestra vigente LISLR, las cuales varían dependiendo del tipo de contribuyente y/o de la actividad económica desarrollada. Tarifa nº 1. PERSONAS NATURALES Por la fracción comprendida hasta 1000UT 6% 0 Por la fracción que exceda de UT1000 a UT1500 9% 30 Por la fracción que exceda de UT1500 a UT % 75 Por la fracción que exceda de UT2000 a UT % 155 Por la fracción que exceda de UT2500 a UT % 255 Por la fracción que exceda de UT3000 a UT % 375 Por la fracción que exceda de UT4000 a UT % 575

12 Por la fracción que exceda de UT % 875 Tarifa nº 2. PERSONAS JURIDICAS Por la fracción comprendida entre 0 y 2000 UT 15% -0- Por la fracción comprendida entre 2000 UT y 3000UT 22% 140 Por la cantidad que exceda de 3000UT 34% CONTRIBUYENTES. Se entiende como aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otra rama jurídica atribuye calidad de sujeto de derecho y entidades colectivas que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional. Contribuyentes Especiales: Son contribuyentes con características similares calificados y notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación. Contribuyentes Formales: Son los que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, y solo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios. Contribuyentes Ordinarios: Según Moya Millán los contribuyentes ordinarios son; a.- Prestadores habituales de servicio. b.- Los industriales comerciantes. c.- Los importadores habituales de bienes. d.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la Ley. e.- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto del depósito.

13 f.- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero o leasing. g.- Institutos Autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los Estados o Municipios. Contribuyentes Ocasionales: Son sujetos que no califican como contribuyentes ordinarios, no obstante, de manera eventual u ocasional, pueden realizar operaciones gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esa operación específica. Son Contribuyentes Ocasionales: a.- Los importadores no habituales de bienes corporales. b.- Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles. c.- Los Institutos Autónomos. d.- Entes descentralizados y desconcentrados de los Estados y Municipios. Ahora bien el artículo 1 de la LISR nos dice quienes son los contribuyentes al establecer: Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, pagara impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro país o fuera del. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas estarán sujetas al impuesto establecido en la Ley siempre que la causa o la fuente de su enriquecimiento este u ocurra dentro del país, aun cuando no tenga establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela... De acuerdo con lo establecido anteriormente, la Ley en su artículo 1 nos dice quienes son los sujetos sobre los cuales recae la obligación de pago del tributo por la totalidad por las rentas que devenguen, sean de fuente territorial o extraterritorial; Las personas jurídicas residentes o no en Venezuela, que posean en el país un establecimiento permanente o base fija por la totalidad de las rentas producidos por estos últimos. También estarán sujetas al gravamen en Venezuela, las rentas que se causen en el país con independencia del domicilio o residencia del sujeto que los produce.

14 Se clasifican en dos grupos: Personas Naturales, Personas Jurídicas De igual forma él articulo 7 de LISLR, nos establece quienes están sometidos al régimen impositivo previstos en la misma y en clasificación en primer lugar establece las persona naturales. Personas Naturales: son las personas individuales, sea hombre o mujer. Las firmas de comercio personales son personas naturales. Estas se subdividen en: Residentes y No Residentes. Personas Naturales Residentes. De acuerdo con las leyes impositivas venezolanas. En relación con las personas naturales, los artículos 51 de la LISR y 30 COT, establece que serán residentes: Aquellos sujetos cuya estadía en el país se prolongue en forma continúa o discontinua, por más de ciento ochenta y tres (183) días durante un año calendario (que entendemos se refiere al ejercicio gravable), Aquellos sujetos que sin haber permanecido en el país por un lapso de ciento ochenta y tres (183) días en el ejercicio gravable, si hayan permanecido por este lapso en el ejercicio anterior, Los sujetos que hayan establecido su residencia o habitación en el país, salvo que hayan permanecido en otro por un lapso de ciento ochenta y tres(183)días, en el año calendario y además acrediten haber adquirido la residencia en ese otro país y Los venezolanos que desempeñen en el exterior cargos oficiales de la República, de los Estados, de los Municipios o de las entidades funcionales descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos. Cabe destacar que se cree que los venezolanos se presumen residenciados en el país, salvo prueba en contrario. Por su parte, las personas jurídicas se consideran domiciliadas en Venezuela, cuando se hayan

15 constituido en Venezuela o se hayan domiciliado en esta conforme las disposiciones legales correspondientes contenidas en el Código de Comercio. Cuando son Sujetos de impuesto las personas naturales residentes Cuando tienen un enriquecimiento neto superior a 1000 unidades tributarias, o ingresos brutos mayores a 1500 unidades tributarias. Las personas naturales son objeto de gravamen por las siguientes actividades: 1.-Por actividades propias a que se dediquen dichas personas, las cuales pueden ser de índole empresarial, profesional o bajo relación de dependencia. 2.-Como socio de sociedades de personas, o accionistas de sociedades de capital. 3.-Como rentista que cobra arrendamientos o intereses. 4.-Por ganancias fortuitas. 5.-Como regalistas de cualquier tipo de regalías. 6.-Como comunero de comunidades hereditarias. 7.-Cuando se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel PRIMARIO y obtengan ingresos brutos anuales mayores a unidades tributarias. Estas actividades fueron exoneradas del pago de impuesto sobre la renta mediante Decreto No 838 del 31/05/2000, publicado en la Gaceta Oficial No del 18/07/2000. Según el artículo 12 de este Decreto, esta exoneración será aplicable al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro a que se refiere el artículo 4 de este Decreto. 8.-Por enriquecimiento de herencia yacentes. 9.-Como miembro de la comunidad conyugal. El artículo 2 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta no dice lo siguiente; A los fines de determinar la residencia de los sujetos a que hace referencia el artículo 1 de la Ley, se tomaran las disposiciones que a tal efecto establezca el Código Orgánico Tributario.

16 Personas no Residentes Se consideran no residentes, aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de ciento ochenta y tres (183) días, durante un ejercicio anual (doce meses). Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total, que son sueldos y salarios, renta profesional y/o dividendos. Sin perjuicio a lo establecido en él articulo 2 del RLISLR no revisten la condición de residente en el país; a.- Los miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros en el país y su personal técnico y administrativo de nacionalidad extranjera que, al tiempo de su contratación no revistieren la condición de residente en el país de acuerdo con las disposiciones que tal efecto establece el COT. b.- Los representantes y agentes que actúen en organismos internacionales, en los cuales la nación sea parte y desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no revistan la condición de residentes en el país según lo establecido en el COT. No obstante lo dispuesto en este articulo, los sujetos comprendidos en los literales anteriores estarán gravados por sus ganancias de fuente territorial distinta a la renta diplomática o propia de su actividad y se regirán por las disposiciones de la Ley y Reglamento que resulte aplicables a los residentes en el país. Personas Jurídicas: Según él artículo 80 de la LISR, las personas jurídicas son sujeto de impuestos por todos sus enriquecimientos, cualquiera que sea el monto de estos; así mismo deberán formular declaración anual aun cuando obtuvieran perdidas en el ejercicio. Las personas jurídicas se clasifican en cuatro grupos; a.- Sociedades Anónimas y otras sociedades similares a estas, b.- Sociedades de Personas en general, que no revistan la forma de compañías anónimas.

17 c.- Sociedades Conyugales d.- Personas jurídicas que se dedican a realizar actividades mineras o petroleras. Sociedad de Capital Se caracterizan por ser entes jurídicos diferentes de las personas que las constituyen; pueden ser administradas por sus propios accionistas o personas extrañas a estos. En cuanto a su responsabilidad ante terceros, solo responden hasta el monto del capital suscrito. Estas sociedades en nuestro medio son las siguientes; a.- Sociedades Anónimas, b.- Comanditas por Acciones, c.- Holding Companies o Trust, d.- Otras sociedades que revistan la forma de compañías anónimas. e.- Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones y Consorcios. Estos entes jurídicos tributan por los beneficios netos que obtengan, cualquiera que fuere su monto, con la Tarifa No 2 (hasta 2000,00 15%, mas de 2000,00 pero hasta 3.000,00 un 22% y un mas de 3.000,00 un 34%), en cabeza de las sociedades como ente jurídico diferentes de sus accionistas. Las fundaciones y sociedades sin fines de lucro, pagaran con base en él artículo 50 de la Ley, con la Tarifa No 1. Los accionistas, por su parte, tributan por los dividendos que perciban, ya que la reforma a Ley de Impuesto sobre la Renta de fecha 22/10/99 grava los dividendos. Sociedades de Personas Son aquellos entes jurídicos formados por personas naturales, donde toman diferentes formas de constitución según como este constituido el capital, o como este administrado. Estas sociedades se clasifican en; a.- En comandita simple, b.- Colectivas, c.- Civiles, d.- De hecho o irregulares,

18 e.- Profesionales, f.- Sucesiones hereditarias y sociedades conyugales. Estas sociedades no tributan como entes jurídicos y los socios tributan con la tarifa No 1 por el monto de sus participaciones. El Parágrafo primero del artículo 7 LISR nos habla de Las Herencias Yacente, se consideran contribuyentes asimilados a las personas naturales. Sociedades de Cuentas en Participación El Parágrafo segundo nos habla de las cuentas en participación, como son diferentes a lo que se conoce como participación en sociedad, tanto el asociante como los asociados deben tributar con la tarifa No 2, siempre que sean sociedades de capital. Si las sociedades de cuentas en participación se efectúa entre sociedades de personas deben declara pero no tributan según él articulo 10 de la Ley. Tributan solo los socios por sus participaciones. Las asociaciones de cuentas en participación no tienen personalidad jurídica ni suelen registrarse; no se reconocen como verdaderas sociedades. Contribuyentes que realizan actividades mineras o petroleras. Los contribuyentes, personas jurídicas o comunidades, que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, tales como la refinación y transporte, serán sujetos de impuesto con la Tarifa No 3 con un impuesto único del 50% sobre su renta, cualquiera que sean las demás actividades que realiza la empresa, pues todas se gravaran con este impuesto único. Si se trata de regalías mineras y/o petroleros, tributaran con la tarifa No 3, pero con el 60%. Sociedades Conyugales. Las sociedades conyugales deberán declarar como un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado sus rentas de sueldos o remuneraciones y/o honorarios profesionales. Si dichos cónyuges estuvieren separados de bienes por capitulaciones o sentencia jurídicas, declararan por separado todos sus enriquecimientos. Establecimiento Permanente El Parágrafo tercero; nos específica el Establecimientos Permanente.

19 La definición de Establecimiento permanente contenida en la LISR es inspirada en el modelo de la ONU, resulta también básicamente similar a la definición contenida en el modelo OCDE, fundamento de la mayor parte de los tratados para evitar la doble tributación suscritos por la República. La definición de establecimiento permanente esta basada en tres premisas: La existencia de activos; cuando un sujeto posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficina, fabricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas, la posesión de otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por si mismo o por apoderados, empleados, representantes o d otro personal contratados para tal fin. La posible existencia de una relación de mandato; actos de los mandatarios que permitan comprometer sus mandantes, agencias o representantes autorizadas para contratar en nombre del sujeto pasivo. No se incluyen los mandatarios que actúen de manera independiente, salvo que tengan el poder de concluir contratos en nombre del mandante. La configuración de un conjunto de actividades que den origen al nacimiento de un establecimiento permanente; Cuando se realizan obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración sea superior a seis (6) meses, realización de actividades referentes a minas e hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; la realización de actividades profesionales o artísticas. Base Fija La base fija es concebida como el lugar desde el que se ejerce una actividad profesional independiente, así como la prestación de servicios profesionales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico. Rebajas de Impuestos. La rebaja de impuesto es aquella cantidad que se permite disminuir del impuesto determinado luego de aplicada la tarifa correspondiente. La diferencia que se obtiene después de restar la rebaja constituye el monto definitivo del impuesto a pagar, el cual podrá ser cancelado haciendo uso de

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