JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 PALMA DE MALLORCA
|
|
- Eva María Acosta Naranjo
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00150/2014 SENTENCIA núm. 150/2014 En Palma de Mallorca, a veintinueve de octubre de dos mil catorce. Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña XXXXXXXXXXXXXX, titular del Juzgado de Primera Instancia número DIECIOCHO de los de esta Ciudad y su partido judicial, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos con el número de identificación 2064/10 (derivados de un precedente proceso monitorio seguido con el igual número) promovidos por la compañía mercantil de nacionalidad española denominada SERVICIOS FINANCIEROS XXXXXXXXXX., S.A. representada por el Procurador don XXXXXXXXXXX y asistida por el Letrado don XXXXXXXXXX, frente a don XXXXXXXXX, representado por la Procuradora doña XXXXXXXXy defendido por el Letrado don XXXXXXXXX; y ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la presente resolución con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que -inicialmente- tuvo entrada en este Juzgado, procedente de la oficina de reparto, una demanda de juicio monitorio contra la reseñada persona física en reclamación de una concreta cantidad de dinero ( euros). Segundo.- Mediante la correspondiente resolución se admitió a trámite la reseñada demanda con el seguimiento del cauce procedimental propio del juicio monitorio que, luego, se transformó en el presente juicio verbal al haberse opuesto la parte demandada. Que citadas las partes procesales para la celebración de la vista, comparecieron ambas partes contendientes a través de su representación procesal y dirección letrada. La parte actora, a través de su dirección letrada, mantuvo su demanda, a la que se opuso la defensa de la persona física interpelada. Abierto el periodo probatorio, se recibió el procedimiento a prueba. Una vez practicados todos los medios de prueba,
2 previamente admitidos (documental e interrogatorio de ambas partes contendientes con la petición, en ambos casos, de la aplicación de los efectos que permite el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) se dio por concluido el acto tras la emisión de unas breves conclusiones, tal como se recoge en el soporte de grabación y reproducción audiovisual, conforme disponen los artículos 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que, como se ha indicado en el primer antecedente fáctico de la presente resolución, la entidad demandante formuló, primeramente, una demanda a tramitar por el cauce del juicio monitorio en reclamación de la suma dineraria de euros. Esta ejercitada acción en reclamación de la concreta cantidad dineraria se basa en la relación contractual mantenida entre las partes. En concreto, por la concertación de una tarjeta de crédito. La demandante, en el proceso monitorio, presentó una certificación emitida de acuerdo con la ficha contable correspondiente al contrato numerado y a nombre del demandado. En el acto de la vista, del juicio verbal, amplió la correspondiente documentación para acreditar la suma exigida. Segundo.- Frente a la reseñada reclamación, la parte interpelada, en el proceso monitorio, sostuvo la prescripción de la acción así como, también, negó que se hubiera dejado de abonar cantidad alguna relativa a la citada cuenta. Cuestionó el hecho de que la parte actora no hubiera aportado los extractos en los que aparezcan los débitos en los que se refleje la falta de pago mensual. Del mismo modo criticó el que no se hubiera aportado los justificantes de compra. Finalmente, apuntó una posible nulidad del contrato al trasladar su encaje con la normativa dictada en el ámbito de la CEE. En el acto del plenario, la defensa del Sr. XXXXX volvió a reiterar aquéllas alegaciones de oposición a la demanda, es decir, la prescripción de la acción, la ausencia de acreditación del importe reclamado al no haberse presentado extracto alguno, así como el hecho de que se debían considerar los intereses como abusivos. Tercero.- En los términos en que ha quedado configurado el debate, la solución pasa por entrar, en primer lugar, a analizar la invocada excepción de prescripción de la acción. Según la defensa del Sr. XXXXXXXXXX resulta aplicable el plazo de prescripción de tres años que establece el apartado
3 4 del artículo 1967 del Código Civil. Por el contrario, la defensa de la entidad Servicios Financieros XXXXXXXXXX sostuvo que el régimen a seguir es el del plazo general de prescripción de los quince años. Pues bien, entendemos que en atención al tipo contractual del que nace la deuda, que consiste en una tarjeta XXXXXXX, que es, en suma, un relación contractual continuada en la que se van realizando las obligaciones contractuales de cada una de las partes contratantes: al consumidor que le permite adquirir productos o mercaderías a cambio de obtener de la financiadora el crédito suficiente, en los términos pactados, para adquiríos con la consiguiente contraprestación del pago por parte del titular de la tarjeta de crédito, según lo acordado. Así, no se trata de una operación aislada de compraventa de cosas muebles (géneros) de los que se pudiera desprender la pretendida más corta periodicidad para la prescripción. Además, tampoco puede olvidarse de que aún si fuere aplicable tal plazo de prescripción de tres años, en todo caso, tampoco entraría en juego el instituto de la prescripción pues no debe olvidarse que la presente interpelación judicial trae causa de una anterior seguida por el cauce especial del juicio monitorio. La demanda de juicio monitorio tuvo entrada, en la oficina de reparto, el día 28 de diciembre del año 2010 mientras que, según expuso la propia parte demandada, la tarjeta dejó de utilizarse a principios del año Precisamente, la dilación en el tiempo tras la inicial petición de juicio monitorio sólo es atribuible a la propia parte demandada que se opuso al monitorio mediante escrito presentado el día 17 de julio de Por tanto, no descansa dicha dilación, extrajudicial ni procedimental propiamente dicho, en la inacción de la entidad demandante. No hay duda, atendiendo al propio reconocimiento realizado por el demandado, de la suscripción de la tarjeta XXXXXXX, por tanto, sólo resta fijarnos en el quantum reclamado. Tal como establece la sentencia de nuestra Audiencia Provincial, Sección Tercera, de fecha 22 de julio de 2014, en estos casos de contrato de tarjeta de crédito debe distinguirse la prueba entorno a la tenencia (existencia) de la misma tarjeta de lo relativo a la cantidad que se reclama. Aquí no hay duda sobre la utilización de la tarjeta de crédito en virtud del aportado contrato. La entidad actora con la demanda de juicio monitorio aportó un certificado de la ficha contable (doc. nº 3 de la demanda del juicio monitorio). Frente a esta documental se opuso -por el demandado- el hecho de que la misma resultaba insuficiente puesto que no quedaba justificada la cantidad sobre esos hipotéticos débitos. La documental aportada por la entidad actora fue completada en el acto de la vista del juicio verbal pues al certificado de liquidación de deuda se unió la relación de movimientos que reflejaban como se había generado y calculado el importe nominal impagado. En definitiva se ha acreditado el origen del principal impagado.
4 Como ha señalado nuestra AP, con referencia en la aludida sentencia de dicha Sección Tercera a otra pronunciada el 4- XII-2012, en relación a una reclamación fundada en un contrato de tarjeta de crédito, éstos contratos facilitan al consumidor las transacciones bien disponiendo de efectivo, bien adquiriendo bienes sin necesidad de autorización concreta de la entidad financiera y hasta el límite pactado. El banco, remite extractos mensuales al cliente, si bien no de forma fehaciente lo que encarecería notablemente las operaciones y el titular tiene la facultad de formular las reclamaciones que tenga por conveniente y exigir la comprobación de cualquier operación. Con relación a la prueba en este tipo de contratos, vemos como la parte actora ha colmado su obligación de probar los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a sus pretensiones (artículo 217 de la Ley procesal civil) puesto que ha aportado los documentos precisos para acreditar la expuesta deuda frente al titular de la tarjeta, aquí parte demandada. Por el contrario, el Sr. XXXXXXX se ha limitado a cuestionar como aceptable la documentación aportada de contrario pero que, en definitiva, se traduce en una simple impugnación inmotivada sobre todos los cargos realizados con arreglo a la relación de movimientos documentada por la entidad acreedora. En resumen, se ha demostrado la titularidad de la tarjeta que da base a la petición de la cantidad reclamada pues se sustenta sobre el expuesto conjunto documental. Y, dicha prueba también merece ser conjugada con la restante prueba practicada por cuanto el efecto de la ficta confesio queda neutralizado al darse en ambas partes litigantes. Sobre la invocada nulidad de determinadas cláusulas contractuales (por entender que los intereses resultan abusivos) no compartimos tal planteamiento si tenemos en cuenta que el marco de las referencias normativas comunitarias ha sido genérico y que, en todo caso, escapa al tiempo de vigencia del contrato, distinto -como se ha indicado más arriba- al momento en que se ha hecho valer tal pretendida nulidad. Cuarto.- Al tratarse de una suma de dinero le es de aplicación el interés legal del dinero que con arreglo a los artículos 1100, 1101 y 1108, todos ellos, del Código Civil, su devengo deberá computarse desde la fecha de la interpelación judicial inicial, que fue la del juicio monitorio (28 de diciembre de 2010). Junto a estos intereses, la cantidad de dinero objeto de condena conlleva los denominados intereses ejecutorios o procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Quinto.- Con relación a las costas procesales, al ser totalmente estimada la demanda, cabe imponerlas en aras al criterio objetivo del vencimiento (artículo Ley 1/2000
5 de Enjuiciamiento Civil) a la parte demandada al no apreciarse circunstancia alguna que indique debamos apartarnos de la referida regla general. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley me confiere F A L L O Que estimo la demanda planteada por la representación procesal de la entidad mercantil SERVICIOS FINANCIEROS XXXXXXXX E.F.C., S.A. contra don XXXXXXX y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO que la parte demandada, con base en la mencionada relación contractual, es deudora de la entidad actora por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EURO ( ). Por lo que debo condenarla y la CONDENO al pago de dicha suma dineraria junto a los intereses legales devengados desde la fecha de la primera interpelación judicial (proceso monitorio) -28 de diciembre de 2010-, más los denominados intereses ejecutorios o procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de esta sentencia hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada en las costas procesales. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley. Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
6 PUBLICACION.- Dictada y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe. DOY FE.
S E N T E N C I A N 141/05
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N 11 MADRID C/ GRAN VIA 19 Número de Identificación Único: 28079 3 0012128/2004 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 358/2004 Sobre OTRAS CUESTIONES EN MATERIA DE EXTRANJERlA De XXXXXX Procurador
Más detallesJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº 79/2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: 964 73 82 86 N.I.G.: 12135-41-2-2015-0003613 Procedimiento: Asunto Civil 000752/2015 S E N T E N C I A Nº 79/2016 En Vila-real
Más detallesSENTENCIA NÚM 157/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00157/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2017 JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 DE ZARAGOZA PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:
Más detalles2. Naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento monitorio. La rápida obtención por el acreedor de un título ejecutivo in audita parte
I. GENERALIDADES DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DEL CRÉDITO. NATURALEZA JURÍDICA Y CLASES DE PROCEDIMIENTOS MONITORIOS 1. Aspectos generales del procedimiento monitorio como instrumento procesal de lucha
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete.
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007 En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete. Visto por el Magistrado-Juez, D. XXXXXXXX, el recurso
Más detallesMODELOS LIQUIDACION GANANCIALES AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE LOS DE MADRID
MODELOS LIQUIDACION GANANCIALES I.- SOLICITUD DE LIQUIDACION DE GANANCIALES AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE LOS DE MADRID Don ---------------nombre y apellidos del procurador, Procurador de los Tribunales,
Más detallesAUTO ANTECEDENTES DE HECHO
Admt11slradón de Justicia " '. UZGADO DE PRIMERA NÚM. 5 DE COSLADA PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Incidente de Oposición AUTO t \ 1 ILUSTRE COLEGIO PROCURADORES D ln.iillhllj RECEPCIÓN NOTIFICACIÓN
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por
Más detallesAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SEVILLA
www.procuradorleon.com AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SEVILLA JESÚS LEÓN GONZÁLEZ, Procurador de los Tribunales, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS JARDINES DE HÉRCULES TERCERA FASE,
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente
Más detallesRECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.
RECURSOS Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES
IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES 1. El legislador tributario a los fines de proteger los intereses del Fisco, designó a los directores, gerentes o
Más detallesMAGISTRADA-JUEZ QUE LO DICTA: Dª CONCEPCION MONERRI GUILLEN Lugar: MURCIA Fecha: 17 de marzo de ANTECEDENTES DE HECHO
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66430 N.I.G.: 30030 47 1 2014 0000770 SECCION V LIQUIDACION
Más detallesM61. Auto acordando diligencia final de peritaje instada por una parte
El Peritaje en el Proceso Civil M61. Auto acordando diligencia final de peritaje instada por una parte Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) Procedimiento núm.../(año) Sección...
Más detallesAUTO ANTECEDENTES DE HECHO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE ALMERÍA CARRETERA DE RONDA, 120 EDIFICIO B, 5ª PLANTA Fax: 950 20 43 34. Tel.: 600159361, 600159362, 600159227, 600159228, 950809 N.I.G.: 0401342C20140010469 Procedimiento:
Más detallesFORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.
Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar
Más detallesSENTENCIA n 519/08 EN NOMBRE DE S. M. EL REY. Vistos por mí, JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO - SANTANDER. AUTOS: 838/2007 PROCEDIMIENTO: categoría profesional. SENTENCIA n 519/08 EN NOMBRE DE S. M. EL REY En la ciudad de Santander, a 12 de noviembre de dos mil
Más detallesLey 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil FICHA TÉCNICA Datos básicos Referencia sepín Órgano emisor SP/LEG/18525 MINISTERIO DE JUSTICIA Publicación
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 22/06/2016 Recurso Num.: 3061/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.
Más detallesTULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.
TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR
Más detallesJuzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:
Más detallesAudiencia Provincial. AP de Guipúzcoa (Sección 1ª) Sentencia num. 285/2000 de 29 diciembre
Audiencia Provincial AP de Guipúzcoa (Sección 1ª) Sentencia num. 285/2000 de 29 diciembre Seguro. Jurisdicción:Civil Recurso 1110/2000 Ponente:IIlma. Sra. Mª del Carmen Margalejo Ferrer En DONOSTIA - SAN
Más detallesT.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA SENTENCIA: 00723/2014 PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN 343/2014 APELANTE: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO A CORUÑA APELADA: DON xxxxxxxxxxxxxx
Más detalles- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE
- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos
Más detallesRECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad
Más detallesEXPEDIENTE No. 225/2013
1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO
Más detallesI.- ANTECEDENTES DE HECHO
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Novena C/ Ferraz, 41, Planta 1-28008 Tfno.: 914933935 37007740 N.I.G.: 28.005.00.2-2016/0003638 Recurso de Apelación 1227/2016-3 O. Judicial Origen: Juzgado
Más detallesSentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
S E N T E N C I A Nº 16/2009 Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Dª BLANCA GESTO ALONSO En Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2009. La Sección Segunda de
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL
Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción
ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción GTA Villamagna - octubre de 2015 INTRODUCCIÓN El pasado 6 de octubre
Más detallesS E N T E N C I A Nº /2015
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 C/ La Gallarda, 2 - Planta Primera Estella/Lizarra Teléfono: 948.55.02.94 Fax.: 948.54.61.43 VE060 Sección: R Procedimiento: JUICIO VERBAL (250.2) Nº Procedimiento:
Más detallesR E S U L T A N D O PRIMERO
Sentencia Definitiva Civil 542/2017 diecisiete. Saltillo, Coahuila; a ocho de septiembre de dos mil Vistos para dictar sentencia definitiva, los autos del juicio civil especial, expediente número 01722/2017,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24 Jueves 28 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 7305 MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN (ARTÍCULO 141.1 DE LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA) SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
Más detallesINSTRUCCION IMPRESOS NORMALIZADOS
Página 1 de 6 INSTRUCCIÓN NÚMERO 1/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS IMPRESOS NORMALIZADOS PARA SU PRESENTACIÓN DIRECTA POR LOS
Más detallesJDO. DE LO MERCANTIL N. 3 GIJON AUTO: 00087/2015 JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 DE GIJON CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS /2015
JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 GIJON AUTO: 00087/2015 JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 DE GIJON PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN Teléfono: 985176747 Fax: 985176746 N37190 N.I.G.: 33024 47 1 2015 0000034
Más detallesAUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON A U T O Nº AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657 N.I.G. 24202 41 1 2014 0100309 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015
SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 Saltillo, Coahuila; a ocho de diciembre de dos mil quince. = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = V I S T O S, para pronunciar Sentencia Definitiva
Más detallesA N T E C E D E N T E S
Guanajuato, Guanajuato, 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------- Una vez vistos los autos del recurso de revisión
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA CIVIL i PENAL DILIGENCIAS PREVIAS 1/2015 Querella 16/14 y acumuladas AUTO Barcelona, a 2 de junio de 2016. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Ministerio
Más detallesDemanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA
Demanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA DOÑA BEATRIZ CARRETERO GOMEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación
Más detallesA U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.
Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance
Más detallesS E N T E N C I A.- EN AGUA PRIETA, SONORA, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE V I S T O
S E N T E N C I A.- EN AGUA PRIETA, SONORA, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos originales del
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05 En BILBAO, a seis de julio de dos mil cinco. FERNANDO GOIZUETA RUIZ MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO de lo Contencioso-Administrativo
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015
CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :26/03/15 M/ REF.: 7239 LETRADO:HELENA LUCIO VICIANA FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Más detallesÍNDICE SISTEMÁTICO PARTE I ESQUEMAS CIVILES
ÍNDICE SISTEMÁTICO INTERPRETACIÓN DE LOS ESQUEMAS 11 PARTE I ESQUEMAS CIVILES 1. DILIGENCIAS PRELIMINARES 15 2. JUICIO ORDINARIO 16 3. JUICIO VERBAL 21 3.1. Juicio verbal de desahucio por falta de pago
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON
LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00109/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2012 0000339 Procedimiento: PROCEDIMIENTO
Más detallesJUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON
LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00123/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO
Más detallesEXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL
1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.
Más detalles- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE
- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo
AOMINISTRAClON TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N : 342/09 APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández APELADO: UNIÓN DE CONSUMIDORES
Más detallesPRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
25 años de Experiencia PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SERVICIO INTEGRAL DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA
Más detallesM11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial
El Peritaje en el Proceso Civil M11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial Dentro de la resolución que admite a trámite la demanda, o en su caso la que une a los
Más detallesSENTENCIA Nº 503/2015
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALMERÍA Procedimiento Abreviado 558/2015 En Almería, a 22 de diciembre de 2015. SENTENCIA Nº 503/2015 Vistos por D. Pedro D. García Fernández, Juez de Refuerzo de los Juzgados
Más detallesC. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla.- La acción de indemnización por daños y perjuicios proveniente de la relación laboral prescribe a los diez (10) años, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 2001 del Código
Más detallesEXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL
1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del
Más detallesS E N T E N C I A Nº 124/14
JUZGADO MERCANTIL NUMERO DIEZ BARCELONA Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, 13ª BARCELONA Procedimiento: INCIDENTE CONCURSAL 97/2014 - A (Concurso Voluntario 543/2012 - A) S E N T E N C I
Más detallesId. Cendoj: Organo: - Sede: Ciudad Real Sección: 4 Tipo de Resolución: Sentencia. Fecha de resolución: 14/09/2006
Id. Cendoj: 13034410042006100001 Organo: - Sede: Ciudad Real Sección: 4 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 14/09/2006 Nº Recurso: 520/2005 Ponente: ANTONIO CIRILO MEJIA RIVERA Procedimiento:
Más detallesDetermina el órgano que debe conocer en primera instancia y, en este sentido, la LEC utiliza dos tipos de criterios:
La Competencia La competencia es un término jurídico-procesal que utilizamos cuando queremos referirnos al concreto órgano judicial ante el que debe plantearse una demanda para que la misma sea admitida
Más detallesCobro de Pagaré Banco de Chile vs José Valenzuela. Cláusula de aceleración y prescripción
Cobro de Pagaré Banco de Chile vs José Valenzuela Cláusula de aceleración y prescripción Cátedra Derecho Civil V Profesora Consuelo Gazmuri Alumnos Bárbara Oyarce Camilo Villavicencio Fecha 10 de junio
Más detallesSolicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS.
Visto el estado procesal del expediente 109/TSJE-02/2013, relativo al recurso de revisión interpuesto por XXXX XXXXX XXXXXX, en lo sucesivo el recurrente, en contra del Tribunal Superior de, en lo sucesivo
Más detallesProcedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el
Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el 8.01.2001 9 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza
Más detallesNOTIFICADO 18 DE FEBRERO DE 2015
NOTIFICADO 18 DE FEBRERO DE 2015 JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 MURCIA SENTENCIA: 00038/2015 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 001 MURCIA AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA 0010K N.I.G.:
Más detallesRollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009
Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO UNO DE ELCHE
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO UNO DE ELCHE RECURSO: DERECHOS FUNDAMENTALES - 000282/2016 DEMANDANTE: PEDRO ANTOLINO CONESA LETRADO: DAVID GANDIA NAVARRO PROCURADOR: DEMANDADO AYUNTAMIENTO DE
Más detallesActopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1243/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los
Más detallesALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS
Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. (BOE 19-05-2016) CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Más detallesA lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.
1 J. A. 961/2016 Audiencia Constitucional En Puebla, Puebla, a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al juicio de amparo 961/2016,
Más detallesADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
9193 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE CÁCERES ANUNCIO de 3 de diciembre de 2013 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 681/2012.
Más detallesRecurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO
Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.
Más detallesAudiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª)
Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) Sentencia núm. 251/2011 de 15 junio JUR 2011\299395 CONCURSO: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN. Vigencia de contratos con obligaciones recíprocas: estimación: permuta:
Más detallesS E N T E N C IA N 142/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN CUARTA 1/5 Rollo de apelación no342/2006 Parte apelante: DEP. D'INTERIOR - GENERALlTAT DE CATALUNYA Representante
Más detallesComisión de Normativa y Cultura del ICAB. Barcelona, 30 de noviembre de 2011.
Conferència: 'Problemàtica sobre la interpretació de la disposició transitòria en matèria de recursos i el procediment de desnonament després de l'aprovació de la llei de mesures d'agilització processal'
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 60 Sábado 11 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18110 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 2624 Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean 16 plazas de magistrados en órganos
Más detallesAudiencia Provincial. AP de Asturias (Sección 4ª) Sentencia num. 632/2000 de 18 diciembre
Audiencia Provincial AP de Asturias (Sección 4ª) Sentencia num. 632/2000 de 18 diciembre SEGURO DE ENFERMEDAD: reclamación de cantidad: procedencia: enfermedad no padecida por el actor con anterioridad
Más detallesSE CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS RAZONAMIENTO.- DEVOLUCION.
SE CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS RAZONAMIENTO.- DEVOLUCION.- CITACION.- APERTURA DEL JUICIO A PRUEBAS.- PODER.- SENTENCIA.- CONDENA
Más detallesM6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado
El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA
Más detallesAudiencia Provincial. AP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. 295/2009 de 29 mayo
Audiencia Provincial AP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. 295/2009 de 29 mayo SEGURO: PÓLIZAS: EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA: desestimación: intervención por tumor cerebral en centro concertado cubierta
Más detallesSEGURIDAD SOCIAL. Cotización a la Seguridad Social. Sujetos responsables. Responsables solidarios. A Favor: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1375/2013 de 25 Jul. 2013, Rec. 1238/2010 Ponente: López Parada, Rafael Antonio. LA LEY
Más detallesLa Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.
EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
Más detallesROMAN, con carácter de deudor principal y a MARIA DE LA CRUZ
1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente
Más detallesJUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN
DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO.-SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-NOTIFICACION.-CITACION.-EMPLAZAMIENTO.- HABILITACION
Más detallesAUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00439/2015 SENTENCIA núm.439/2015 Ilmos. Señores: Presidente: D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA Magistrados: D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER D. ALFONSO MARIA MARTINEZ
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 TOLEDO S E N T E N C I A Nº 64
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 TOLEDO SENTENCIA: 00064/2015 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 TOLEDO - 016000 MARQUES DE MENDIGORRIA, 2 N.I.G: 45168 45 3 2013 0001235 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO
Más detallesSaltillo, Coahuila, a nueve de septiembre de dos mil quince.
Sentencia Definitiva Civil No. 348/2015. Saltillo, Coahuila, a nueve de septiembre de dos mil quince. Vistos para dictar sentencia definitiva los autos del juicio ejecutivo civil de desahucio, folio número
Más detallesSantiago Ignacio Lovage de Diego & Asociados
Tasa de interés en la actualización de créditos laborales: panorama en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y perspectivas a partir de la reforma del Código Civil Fuente: http://www.abogados.com.ar/tasa-de-interes-en-laactualizacion-de-creditos-laborales-panorama-en-el-ambito-dela-provincia-de-buenos-aires-y-perspectivas-a-partir-de-lareforma-del-codigo-civil/16634
Más detallesSENTENCIA Nº 28/17. OVIEDO, a trece de enero de dos mil diecisiete.
JDO. DE LO SOCIAL N. 6 OVIEDO SENTENCIA: 00028/2017 JDO. DE LO SOCIAL N. 6 OVIEDO AUTOS: 267/16 SENTENCIA Nº 28/17 OVIEDO, a trece de enero de dos mil diecisiete. Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL
Más detallesSENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE VISTOS para
SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 0000/14, relativo
Más detallesCSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.
CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Coronel, Francisco Emilio cl ANSeS
Más detallesR E S U L T A N D O
- - - Monclova, Coahuila, a Veintinueve (29) de noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - Sentencia Definitiva - - - V I S T
Más detallesNOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO
NOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO La reciente modificación de la Ley General Tributaria, en vigor a partir del 1 de enero de 2017, ha introducido cuatro nuevos supuestos
Más detallesAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00138/2014 Rollo: RECURSO DE APELACION 164/14 SENTENCIA Nº 138/14 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo. Sr. Presidente: D. SALINERO
Más detallesREGISTRO BOMEH: 5/2011 PUBLICADO EN: BOE núm. 15, de 18 de enero de SEGUROS VIGENCIA: 19 enero 2011
TÍTULO: Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes
Más detalles