SEGURIDAD SOCIAL 2007
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- Lucía Venegas Moreno
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1 SEGURIDAD SOCIAL 2007 ACTUALIZACION EN DISPOSICIONES LEGALES Y DECLARACION ANUAL DE GRADO DE RIESGO 2006 C.P. MARÍA CONCEPCIÓN GUZMAN AGUILAR
2 AUMENTO A LOS SALARIOS MINIMOS A partir del primero de Enero de 2007:» INTEGRADOS AL» LIMITE INFERIOR: Zona A : Zona B : Zona C :
3 ARTICULO XIX TRANSITORIO DE LA LEY DE 1997: AUMENTO DE LA CUOTA FIJA QUE SE PAGA EN EL SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD: A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO 2007: ANTERIOR: NUEVA: 19.10% 19.75%
4 REDUCCION DE LA CUOTA ADICIONAL Cuota a pagar patrones: Anterior: Nueva: 2.08% 1.59% Cuota a pagar empleados: Anterior: Nueva:.72%.56%
5 ARTICULO VIGESIMO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE 1997 Seguros de IV y CV Aportac. Vivienda Del 1o. Julio 2006 al 30 de Junio SMDF: 1, Del 1o. Julio de 2007 en adelante 25 SMDF: 1, Los demás seguros: 25 SMDF 50.57*25: 1,264.25
6 REVISION DE GRADO DE RIESGO Todos los patrones durante el mes de febrero de 2007, deberán presentar la Declaración anual, independientemente si registraron o no siniestralidad.
7 PATRONES QUE NO PRESENTAN DECLARACION Empresas que iniciaron operaciones durante el año 2006 y que no abarcan el período completo, hasta el 31 de diciembre. Las que por Sentencia o modificación de su actividad laboral, hayan tenido RECLASIFICACION. En estos casos, la empresa continua pagando sus cuotas en la prima media de la Clase que le haya sido determinada.
8 PATRONES QUE NO PRESENTAN DECLARACION ART. 72 LSS, ULTIMO PARRAFO: Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.
9 PATRONES QUE NO PRESENTAN DECLARACION Cuando existe cambio de domicilio, que no implique cambio de actividad, el patrón continúa pagando con la misma prima que tenia en el domicilio anterior, si no tiene periodo laboral anual completo, no presenta declaración. Art. 28, fracción II del Reglamento.
10 PATRONES QUE NO PRESENTAN DECLARACION En el caso de sustitución patronal que no implique cambio de actividad, la empresa continuará con la misma prima con que venia cubriendo sus cuotas en este seguro. Art. 28 Fracción III Reglamento. Desde luego, si tuviese período laboral anual completo, estaría obligado a presentar la declaración anual.
11 OBLIGACION EN CASO DE FUSION En los casos de fusión, invariablemente la empresa fusionante deberá proporcionar la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último período anual previo a la fusión. Cuando la fusión no implique cambio de clase, pero la empresa fusionada y la fusionante tuvieren primas diferentes, la fusionante debe informar y presentar la declaración anual. Art. 28 fracción IV.
12 OBLIGACION EN CASO DE ESCISION La empresa escindente deberá manifestar su baja ante el Instituto y las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la actividad a la que se dediquen, en términos de este Reglamento, conservando dicha prima hasta que hayan completado un período anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Art. 28 fracción V, incisos a) y b).
13 UNIFICACION DE REGISTROS PATRONALES Registro Patronal único: Art. 27, fracc. I Este Registro opera sólo a solicitud del patrón. I. Si todos los registros patronales que se sustituyen están ubicados en la misma fracción y clase, la empresa será clasificada en dicha fracción y clase. La prima a cubrir, será la que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:
14 UNIFICACION DE REGISTROS PATRONALES Se toma la prima asignada por cada registro patronal a sustituir y se obtiene un promedio con la que comienza a pagar sus cuotas el registro patronal único. SI LOS REGISTROS PATRONALES QUE SE SUSTITUYEN TIENEN DIFERENTE FRACCION Y CLASE, LA EMPRESA SERA CLASIFICADA ATENDIENDO AL GRUPO ECONOMICO Y FRACCION DE ACUERDO A SU ACTIVIDAD.
15 BAJA PATRONAL Y REINCORPORACION Art. 32 Fracción VII: Cuando un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro patronal ante el Instituto, y posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenia asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses. En caso que exceda los seis meses, se asignará la prima media de la clase.
16 CASOS DE OBLIGACION Si el patrón no se encuentra en alguno de los casos anteriores de exclusión, está obligado: Por la Siniestralidad: Art. 72 LSS Por la Obligación: Art. 74 LSS Modificación del porcentaje de prima
17 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art. 32: Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes: La Siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo TERMINADOS durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, según lo establecido en el Art. 72 de la LSS.
18 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art. 32: En los formatos autorizados se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas.
19 OBLIGACION DEL INSTITUTO Fracción V, Art. 32 de Reglamento: EL INSTITUTO DEBERA DAR AVISO AL PATRON CUANDO CALIFIQUE ALGUN ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO, O EN CASO DE RECAIDA CON MOTIVO DE ESTOS. Art. 50 LSS. NOTA: Ver Tesis emitida Sala Reg. Noroeste
20 APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Para elaborar la declaración anual cuando se reportan riesgos, se deben identificar los elementos que se presentan desde su calificación por el Departamento de Salud en el Trabajo del IMSS. La conclusión es que se requiere de la presencia del elemento objetivo de un riesgo de trabajo. EFECTO: Son accidentes o enfermedades CAUSA: Sufridos con ejercicio o con motivo del trabajo.
21 EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LOS TRABAJADORES Incapacidad Temporal Incapacidad Permanente parcial Incapacidad Permanente total Muerte
22 EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA EMPRESA Además del efecto en el pago de las cuotas patronales para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, ocasiona: Tiempos perdidos en la jornada laboral Daños causados a instalaciones y equipo Disminución en el tiempo de producción Contratación de personal eventual
23 DETERMINACION ANUAL DE LA PRIMA La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de RT TERMINADOS en un período laboral completo. Art. 36 Reglamento: No se consideran como casos de RT terminados, las recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales. No se toman en cuenta para la siniestralidad los accidentes en trayecto. La nueva prima se comparará con la anterior, y no podrá modificarse en más de 1% el aumento o la disminución. Los límites fijados para la prima mínima y máxima será de.5% y 15% respectivamente. Arts. 72 y 74 de la LSS y 32 y 38 de Reglamento.
24 CONTROLES REQUERIDOS Art. 34: Los patrones tienen la obligación de llevar un registro pormenorizado de todos los riesgos de trabajo. Recabar del Instituto la información relacionada con los riesgos de trabajo para presentarla Declaración con información completa.
25 DOCUMENTACION E INFORMACION ST-1: Aviso para calificar probable riesgo de trabajo Folios de incapacidades temporales ST-2: Formato de alta médica Aviso recaída de un riesgo de trabajo Casos terminados y no terminados ST-3: Dictamen de incapacidad permanente parcial o total y revisiones a las incapacidades permanentes
26 DOCUMENTACION E INFORMACION ST-3: Avisos de Defunción Control por el Número de trabajadores promedio expuestos a riesgos ST-5: Registro de los folios de las incapacidades temporales ST-4: Dictamen de Invalidez
27 DOCUMENTACION E INFORMACION Una vez relacionados los casos de RT, se cuenta con los datos necesarios para despejar la fórmula y que son: S: Días subsidiados por incapacidad temporal (Formulario ST-5) I: Porcentajes de las incapacidades permanentes parciales o totales. (ST-3) D: Defunciones por RT (ST-3) F: 2.3 o 2.2 Factor de Prima M: Prima mínima que es.5%.
28 DOCUMENTACION E INFORMACION N: Número de trabajadores promedio expuestos a riesgo. (SUA, Hoja de cálculo, nómina de sueldos). Penúltimo párrafo del art. 36 del Reglamento: Se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365. Se recomienda tomar este dato del seguro de RT (No se cotiza en caso de incapacidad por cualquier causa y en Ausentismo).
29 APLICACIÓN PRACTICA Desarrollar la Fórmula en el Formato Ver el Acuerdo del Consejo Técnico publicado en el DOF del 9 de Enero de 2007.
30 SI NO HAY CAMBIO DE PRIMA Art. 32 fracción V, último párrafo: Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.
31 ACCIONES POSTERIORES Art. 32, fracción VI: El Instituto verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón.
32 FACULTADES DEL INSTITUTO Art. 33 Reglamento: El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando: I. La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en este Reglamento; II. El patrón en su declaración no manifieste su prima; III. El patrón no presente declaración alguna, y IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.
33 MEDIOS DE DEFENSA Generalidades Los medios de defensa son instrumentos que las Leyes establecen para proteger a los asegurados, beneficiarios y a los patrones o demás sujetos obligados, que se vean afectados por la violación o no aplicación de las disposiciones legales y son medio de control sobre los actos de la autoridad.
34 Medios de Defensa ante el IMSS Escrito de Desacuerdo Patronal: Art. 33 Fracción IV RLSS Aclaración por error Institucional: Art. 44 RLSS Recurso de Inconformidad: Art. 294 LSS Juicio de Nulidad: Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
35 ESCRITO DE DESACUERDO PATRONAL Requisitos: Por escrito Plazo: 15 días hábiles, a partir de la notificación No haber interpuesto otro medio de defensa Art. 41 RLSS
36 PAGO DE CUOTAS Art. 43 RLSS: La presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular. En ningún caso suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de las cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, POR LO QUE EL PATRON DEBERA CONTINUAR CUBRIENDO LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES, CON BASE EN LA CLASIFICACION Y PRIMA QUE HAYA DETERMINADO, EN TANTO SE RESUELVE EL ESCRITO PATRONAL O EN SU CASO EL MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO.
37 RESOLUCION DE LA AUTORIDAD Art. 42 RLSS: La autoridad tendrá un plazo de tres meses para resolver. Si no resuelve, se da por negada la solicitud y se puede promover el Juicio de Nulidad.
38 ACLARACION POR ERRORINSTITUCIONAL Art. 44 RLSS: Este Recurso procede: Si existe error del Instituto en la determinación de la prima de riesgo. No se presentó Escrito de Desacuerdo Patronal Plazo: Hasta el 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima Aclaración por escrito y presentar pruebas
39 RECURSO DE INCONFORMIDAD Procede contra las resoluciones definitivas de: Modificación de prima de riesgo Reclasificación de la actividad laboral Determinación de un crédito fiscal Multas improcedentes
40 RECURSO OPTATIVO Art. 294 LSS: Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, PODRAN recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.
41 RECURSO OPTATIVO Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el Reglamento correspondiente se entenderán consentidos.
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