Sistema de Gestión de Equipos y Elementos de Protección Personal en División CODELCO Norte - Requisitos

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1 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS Sistema de Gestión de Equipos y Elementos de Protección Personal en División CODELCO Norte - Requisitos ESTA NORMA ESTANORMAESPECIFICALOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN SISTEMADE GESTION DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL (SGEPP), QUE PERMITEN A LA DIVISION CODELCO NORTE GESTIONAR LOS PROCESOS DE SELECCION, ENTREGA, USO, REPOSICION, MANTENCION, LIMPIEZA, ALMA- CENAMIENTO Y CONTROL DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL CON LA FINALIDAD QUE LOS EPP CUMPLAN SUS OBJETIVOS DE: PROTEGER LASEGURIDAD YSALUD OCUPACIONALDE LOS TRABAJADORES RESPECTOALAPREVENCION DE LESIONES Y DAÑOSALASALUDY EVITAR O REDUCIR LAS LESIONES O DAÑOS A LA SALUD EN TERMINOS DE LESIONES O ENFERMEDAD EN EL TRABAJO, ASOCIADAS A RIESGOS ESPECIFICOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. DAR CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, NORMATIVA LEGAL VIGENTE Y NORMAS TECNICAS DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN LO RELATIVOALUSO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONALEN LOS LUGARES DONDE LAS CONDICIONES MEDIO AMBIENTALES DE TRABAJO, DEACUERDOARIESGOS RESIDUALES O INHERENTESASOCIADOSAPROCESOS, OPERACIONES, ACTIVIDADES Y TAREAS, REQUIEREN ELUSO DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONALDEBIDAMENTE EVALUADOS, SELECCIONADOSY CONTROLADOS. ESTANORMAESTAINTEGRADAALSISTEMADE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALIMPLEMENTADO Y ESTABLECIDO EN LADIVISION CN, DE ACUERDOAMODELO ESPECIFICACION OHSAS Y NORMACHILENANCH OF 2004 Y QUE FORMAPARTE DELSISTEMAINTEGRADO DE GESTION. 1 Publicada y editada por la Subgerencia de Riesgos Profesionales

2 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS Norma Estándar Operacional Sistema de Gestión de Equipos y Elementos de Protección Personal en División CODELCO Norte Requisitos Primera Edición: Octubre de 2009 Revisión: 0 Norma publicada por la Subgerencia de Riesgos Profesionales de la División CODELCO Norte. Esta norma debe ser revisada para su actualización con la periodicidad que se requiera para su vigencia actualizada. Disponible en la INTRANET de la División, sitio de la Subgerencia de Riesgos Profesionales. 2

3 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS INDICE Pág. 0. Introducción Objetivo Alcance Referencias Legales, Reglamentarias y Normativas Aplicables Términos y Definiciones Requisitos del Sistema de Gestión de EPP Selección de Equipos y Elementos de Protección Personal Implementación y Operación Control de los Equipos y Elementos de Protección Personal Anexos Anexo 1 Esquema de Acciones para Selección de Equipos de Protección Personal Anexo 2 Ficha de Inventario de Riesgos para el Uso de Protección Personal con EPP Anexo 3 Matriz Puesto de Trabajo y Equipos de Protección Personal Asignado Anexo 4 Listado Básico de Elementos de Protección Personal Anexo 5 Diagrama de Sistema de Gestión de Equipos y Elementos de Protección Personal

4 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS PAGINA EN BLANCO 4

5 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS Norma Estándar Operacional Sistema de Gestión de Equipos y Elementos de Protección Personal en División CODELCO Norte Requisitos 0. Introducción Frente a la necesidad de contar con un Sistema para la gestión de los equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales en la División CODELCO Norte, se elaboró la Norma Sistema de Gestión de los Equipos y Elementos de Protección Personal, que indica las especificaciones o requisitos para gestionar adecuadamente los EPP en los procesos de selección, adquisición, distribución o entrega, reposición, mantenimiento, limpieza, almacenamiento, capacitación e información y control de los equipos y elementos de protección personal, de acuerdo con la normativa legal vigente en lo relativo al uso obligatorio de EPP en los lugares de trabajo, con el propósito de proteger la integridad y salud ocupacional de los trabajadores de riesgos específicos de accidentes y enfermedades profesionales, que no han podido ser eliminados, reducidos o controlados mediante medidas preventivas de control, de protección colectiva o organizativas o cuando éstas resultan insuficientes y no garantizan un control suficiente del riesgo. 1. Objetivo Esta norma tiene por objeto: 1.1 Implementar, desarrollar y mantener en la División CODELCO Norte un sistema para la gestión de los Equipos y Elementos de Protección Personal para los Procesos de Selección y Control relativo a la Adquisición, Entrega, Uso, Mantenimiento, Limpieza, Reposición, Revisión e Inspección, Almacenamiento y Motivación del uso correcto los EPP, como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, implementado y en desarrollo y operación en la División de acuerdo a Modelo Especificación OHSAS y Norma Chilena N Ch Of. 2004, Sistema de Gestión Ambiental, según ISO y Sistema de Gestión de Calidad, según ISO Implementar en la División CODELCO Norte un sistema de gestión de los equipos y elementos de protección personal que se deben usar en todas sus faenas mineras, operaciones y actividades, instalaciones y lugares de trabajo, donde los trabajadores expuestos a riesgos específicos y residuales que no pueden ser eliminados o reducidos por medidas de control, requieren del uso de equipos y elementos de protección personal en relación con riesgos asociados o inherentes a sus actividades, tareas y puestos de trabajo que requieren en los procesos productivos industriales en las faenas mineras de la División CODELCO Norte, con el objeto de proteger la vida e integridad física y salud ocupacional de los trabajadores. 1.3 Esta norma especifica los requisitos que debe cumplir un Sistema de Gestión de los Equipos y 5

6 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS Elementos de Protección Personal (SGEPP), que permiten a la División CODELCO Norte gestionar los procesos de Selección, Entrega, Uso, Reposición, Mantenimiento, Limpieza, Almacenamiento y Control de los Equipos y Elementos de Protección Personal con la finalidad que los EPP cumplan sus objetivos de: a) Proteger la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores, respecto a la prevención de lesiones y daños a la salud y evitar o reducir las lesiones o daños a la salud en términos de lesiones o enfermedad en el trabajo, asociadas a los riesgos específicos de accidentes y enfermedades profesionales. b) Implementar, mantener y mejorar en forma continua de la gestión interna de los procesos de Selección y Control de los Equipos de Protección Personal en toda la División. c) Asegurarse de su conformidad o cumplimiento de los requisitos con la Política establecida de Gestión Ambiental, Seguridad, Salud Ocupacional y Calidad en la División (Anexo 5) de esta Norma. 1.4 Dar cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, normativa legal vigente y normas técnicas de los organismos competentes, en lo relativo al uso obligatorio de elementos de protección personal en los lugares donde las condiciones medio ambientales de trabajo, de acuerdo a riesgos residuales o inherentes asociados a procesos, operaciones, actividades y tareas, requieren el uso de equipos y elementos de protección personal debidamente evaluados, seleccionados y controlados. 1.5 Implementar en la División una gestión que asegure el uso correcto y disponibilidad de los equipos y elementos de protección personal (equipos, dispositivos, accesorios, implementos ropa de protección o de trabajo), durante todo el tiempo que los usuarios de EPP estén expuestos a riesgos en relación con su puesto de trabajo. 1.6 Estudiar y analizar las reales necesidades de equipos y elementos de protección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, mediante la planificación para la identificación de peligros y evaluación de riesgos, efectivos a que estén expuestos los trabajadores. 1.7 Proporcionar a la línea de mando de la División la información adecuada para capacitar, informar e instruir a los trabajadores sobre el uso correcto de los EPP en el momento de entrega, incorporando en sus programas de revisión e inspección periódica, el monitoreo y medición del desempeño y estado de los EPP y verificar su uso correcto, mediante pruebas periódicas de ajuste y la reinstrucción necesaria cuando se requiera. 1.8 Esta norma es una norma interna integrada al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional implantado y certificado en la División CODELCO Norte, según modelo de Especificaciones OHSAS Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Requisitos. Por lo tanto, concuerda totalmente con los Procedimientos Estructurales y de Apoyo y del Sistema Integrado de Gestión de la División (SIG). 1.9 Fomentar una cultura de seguridad y de salud preventiva en toda la organización, respecto al uso de equipos y elementos de protección personal. 6

7 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS 2. Alcance 2.1 Esta Norma se aplica a todas las actividades y procesos de selección, adquisición, entrega, uso, reposición, mantenimiento, limpieza, capacitación, almacenamiento y control de los equipos y elementos de protección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, en relación a los riesgos efectivos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que estén expuestos los trabajadores, en todas las faenas mineras, instalaciones y lugares de trabajo de la División CODELCO Norte, que requieran del uso de EPP. 2.2 Optimizar los estándares de seguridad en la División CODELCO Norte mediante una gestión adecuada de los EPP, que garantice la disponibilidad y el uso correcto de los EPP por los trabajadores expuestos a riesgos residuales, u otros riesgos que requieren de protección personal como medida de control. 3. Referencias Legales, Reglamentarias y Normativas Aplicables DFL N 1 Código del Trabajo Fija el texto refundido y sistematizado del Código del Trabajo, de , Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Libro II. De la Protección de los Trabajadores, Art Ley N Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Decreto Supremo N 40 Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, publicado en D.O. del , modificado por D.S. N 50 de Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.O Decreto Supremo N 594, de 1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y modificaciones, del Ministerio de Salud, publicado en D.O. de 29 de abril de Decreto Supremo N 72 que corresponde al texto refundido, sistematizado y coordinado del Decreto Supremo N 72 de 1985, que establece el Reglamento de Seguridad Minera, fijado por el D.S. N 132 de 2002 del Ministerio de Minería. Decreto Supremo N 173 Reglamenta Autorización de Laboratorios que Certifiquen la Calidad de Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales, de 18 de agosto de 1982 y publicado el 20 de octubre de 1982 del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N 18 de 1982 Establece Normas y Exigencias de Calidad de Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales, Ministerio de Salud de y publicado en el D.O de , modificado (art. 2) por D. N 2605 publicado en D.O. de Decreto Supremo N 54 Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, publicado en D.O. de (Art.24). Resoluciones del Instituto de Salud Pública (ISP) del Ministerio de Salud: Resolución N Aprueba Guía que contiene recomendaciones para la Selección, Uso, Mantención y Limpieza, Almacenamiento y Control de Equipos de Protección Personal para Trabajos con Riesgo de Caída, denominada Guía para la Selección y Control de Equipos de Protección 7

8 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS Personal para Trabajos con Riesgo de Caídas y sus anexos publicada en D.O. de 10 de junio de 2009, Ministerio de Salud. Resolución N Aprueba Guía que contiene recomendaciones para la Selección, Uso, Limpieza, Mantención y Almacenamiento de Equipos de Protección Respiratoria. Guía para la Selección y Control de Protección Respiratoria y sus anexos, publicada en D.O. de Resolución N Aprueba Guía que contiene recomendaciones para la Selección, Uso, Limpieza, Mantención y Almacenamiento de Equipos de Protección Auditiva en Lugares de Trabajo. Guía para la Selección y Control de Protectores Auditivos. Resolución N 1203 de Se Pronuncia sobre Consultas, respecto de Elementos de Protección Personal (EPP), Instituto de Salud Pública, Ministerio de Salud. Resolución N 926 del , del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) Instructivo para la Aplicación del D.S. N 594/99 del MINSAL. Instructivo Técnico Listado Básico de Elementos de Protección Personal de , Ministerio de Salud, Instituto de Salud Pública, Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental. Normas Chilenas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización vigentes, aplicables a protección personal. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de División CODELCO Norte, vigente desde Título XVII Reglamento de Higiene y Seguridad. OHSAS 18001: 1999 y OHSAS 18001: 2007 Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Requisitos (Occupational Health and Safety Management Systems Specification ). Series de Evaluación de Seguridad y Salud Ocupacional. OHSAS Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Guía para la Implementación de OHSAS N Ch Of Norma Chilena Oficial (INN) Sistema de Gestión Prevención de Riesgos Profesionales Directrices para la Implementación de la Norma N Ch N Ch Sistema de Gestión Prevención de Riesgos Profesionales Términos y Definiciones. Otras Referencias para consulta: Organización Internacional del Trabajo (OIT) 2001 Guía para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OSH-MS). 4. Términos y Definiciones Para los propósitos de esta norma, se aplican los siguientes términos y definiciones: Equipo o Elemento de Protección Personal.- De acuerdo a la legislación vigente, (Art. 1 del Decreto Supremo N 173 de 1982 del Ministerio de Salud), se entiende por elemento de protección personal (EPP) todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo 8

9 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Equipo de Protección Personal (EPP).- Es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Accesorios, Complementos de EPP.- Aquellos elementos auxiliares, accesorios, piezas, filtros, que tienen una finalidad protectora, indispensables para el correcto funcionamiento del EPP. División CN.- División CODELCO Norte. División.- Se refiere a la División CODELCO Norte. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.- SGSSO Sistema de Gestión de Equipos o Elementos de Protección Personal.- SGEPP. S y SO.- Seguridad y Salud Ocupacional. SIG.- Sistema Integrado de Gestión. EPP.- Equipos o elementos de protección personal. ISO.- Instituto de Salud Pública del Ministerio de Salud. Certificación de EPP.- Acción llevada a cabo por una entidad reconocida como independiente de las partes interesadas, emite una afirmación escrita de que un EPP debidamente identificado, cumple con requisitos especificados en una norma o documento normativo. Certificado de Conformidad o Certificado de Control de Calidad de EPP.- Documento de aprobación emitido por un organismo autorizado acreditado (ISP), de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación para prestar servicios de certificación de un EPP, en el que se garantiza que un elemento o equipo de protección personal, debidamente identificado, cumple con los requisitos especificados en una norma técnica u otro documento o código normativo, respecto de las exigencias establecidas en los protocolos de análisis y/o ensayos y sistemas de certificación. Laboratorio o Entidad de Control de Seguridad y Calidad.- Persona natural o jurídica, autorizada por un organismo autorizado acreditado para certificar productos (equipos, sistemas, instalaciones). Eficacia.- Extensión en la que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan los resultados planificados. Eficiencia.- Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados. Peligro.- Fuente o situación o acto con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad o una combinación de éstos factores. Identificación del Peligro.- Proceso de reconocer si existe un peligro y definir sus características. Proceso.- Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en elementos de salida o resultados. 9

10 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS Sistema de Gestión del Equipo y Elementos de Protección Personal.- Parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (SGSSO) implementado y en operaciones en la División CN para controlar sus riesgos de Seguridad y Salud Ocupacional y mejorar su desempeño, implantado en la División CN para gestionar los Equipos y Elementos de Protección Personal relacionados con los procesos de Selección, Entrega, Uso, Reposición, Mantenimiento, Limpieza, Almacenamiento y Control de los EPP, que permitan a la División garantizar su utilización por los trabajadores, de acuerdo a sus puestos de trabajo y en relación con los riesgos efectivos a que estén expuestos, y controlar los riesgos residuales en un nivel aceptable por la organización y optimizar el desempeño de los EPP para lograr mejoras en el desempeño del SGSSO de la División. Objetivos del SGEPP.- Metas y objetivos de EPP en términos de desempeño del Sistema de Gestión S y SO. Desempeño de los EPP.- Resultados medibles del Sistema de Gestión de EPP, relativos al control de los EPP. Organización.- Gerencias, superintendencias, departamentos, unidades de la División CN. Riesgo.- Combinación de la probabilidad y la(s) consecuencia(s) de que ocurra un evento peligroso o que esté expuesto, y la severidad del daño (lesión) o enfermedad que puede ser causado por el evento o la exposición. (OHSAS ). Un riesgo es la posibilidad de que se presente algún daño o pérdida, esto es, la posibilidad de que se materialice una amenaza. Evaluación del Riesgo.- Proceso de evaluación del o de los riesgo(s) proveniente del(los) peligro(s), tomando en cuenta la adecuación de cualquier control existente y decidiendo si el riesgo(s) es aceptable o no, que la organización puede soportar de acuerdo con sus obligaciones legales y su propia política de S y SO. Riesgo Residual.- Es el riesgo remanente o que queda después de la aplicación de todas las medidas de control necesarias, implantadas para reducir los riesgos existentes. Estas medidas son conocidas como controles, por lo tanto, el riesgo residual es una medida del riesgo total remanente después de contemplar la efectividad de las medidas de control o controles implantados. Los riesgos residuales determinan aquellos riesgos que no se han podido evitar o limitar en forma suficiente, para su protección con equipos de protección personal que permita reducir los riesgos a un nivel aceptable por la organización. Riesgo Aceptable.- Riesgo que se ha reducido a un nivel que la organización puede soportar en relación con sus obligaciones legales y su propia Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Desempeño.- Resultados medibles del Sistema de Gestión Global de la División CODELCO Norte, relativos a la selección y control de los EPP del Sistema de Gestión de los EPP y relativos al control de los riesgos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de la División, como parte del Sistema Integrado de Gestión. Procedimiento.- Forma específica para llevar a cabo una actividad o un proceso. Inspección Periódica de EPP.- Inspección que efectúa la línea de mando o persona calificada y autorizada y competente, respecto al uso de EPP que revisa e inspecciona cada cierto período de tiempo, los EPP que lo requieran, para controlar su estado y desempeño y funcionamiento de acuerdo con su vida útil o fecha de expiración o de vencimiento (si corresponde) y/o deterioro con el uso. 10

11 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS Lugar de Trabajo.- Cualquier local físico donde se realizan las actividades de trabajo bajo control de la organización. Mapa de Riesgos de Agentes Ocupacionales (ARO).- Documento que consiste en una representación gráfica a través de símbolos de uso general o adoptados, indicando el nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto a riesgos a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores, de acuerdo a la información recopilada en archivos y los resultados de las mediciones de los factores de riesgos presentes (evaluación de riesgos), con el cual se facilita el control y monitoreo o seguimiento de los mismos, mediante la implantación de programas de prevención y de medidas de control preventivas y acciones correctivas de higiene industrial. El Mapa de Riesgos Ocupacionales de la División CN proporciona la herramienta necesaria, para llevar a cabo las actividades de localizar, identificar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos ocupacionales (contaminantes químicos y físicos) que pueden causar enfermedades profesionales en el trabajo, los cuales deben ser controlados con medidas preventivas y/ o o medidas de protección, como el uso de EPP si existen riesgos residuales. Mejora Continua del SGEPP.- Proceso recurrente de optimización o mejoramiento del Sistema de Gestión de Equipos y Elementos de Protección Personal, para lograr mejoras en el desempeño del Sistema de Gestión de S y SO establecido en la División, en forma coherente con la Política de la División respecto a la Seguridad y Salud Ocupacional. 5. Requisitos del Sistema de Gestión de EPP 5.1 Requisitos Generales La División CN debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar en forma continua un sistema de gestión de los Equipos y Elementos de Protección Personal, de acuerdo con los requisitos del Sistema de Gestión de S y SO de la División y determinar cómo cumplirá estos requisitos. 5.2 Política De acuerdo con la Política Integral de Gestión Ambiental, Seguridad, Salud Ocupacional y Calidad de la División CN, el sistema de gestión de EPP debe: a) Incluir un compromiso de prevenir y/o reducir las lesiones y enfermedades profesionales, mediante una adecuada gestión de los Equipos y Elementos de Protección Personal, relacionado con los procesos de selección y control de los EPP como parte del Sistema de S y SO establecido en la División, cuando los controles implantados sean insuficientes para reducir los riesgos inherentes. b) Incluir un compromiso para cumplir con la legislación vigente aplicable (requisitos legales y reglamentarios) y con otros requisitos suscritos por la organización relacionados con la gestión adecuada de EPP. c) Comunicar a todas las personas que trabajan bajo el control de la organización, con la intención que éstas tomen conciencia del uso obligatorio y correcto de los EPP en materia de seguridad y salud en el trabajo, para proteger la integridad y salud ocupacional de los trabajadores, para fomentar una cultura de seguridad. 11

12 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS 6. Selección de Equipos y Elementos de Protección Personal La selección del equipo o elementos de protección personal debe ser realizada y decidida por personal calificado, antes de iniciar el trabajo que expone al trabajador a riegos específicos. Es recomendable que personal capacitado, con la colaboración del trabajador, participen en el proceso de selección en el lugar de trabajo, donde deberá otorgar protección el EPP. Como metodología para la selección de EPP, se debe llevar a cabo las siguientes consideraciones previas a la selección: 6.1 Planificación Planificación para la Identificación de Peligros, la Evaluación de Riesgos y el Control de Riesgos. Para la selección de los EPP por puestos de trabajo, la Administración de cada faena minera de la División debe llevar a cabo las siguientes acciones: a) Efectuar el análisis del riesgo que comprende las fases de identificación de peligros y estimación del riesgo, y la evaluación de riesgos y valoración de los riegos existentes en el lugar o medio ambiente de trabajo. El proceso de análisis de riesgo, genera un documento que se conoce como Matriz de Riesgo, de acuerdo a Procedimiento PRO 431.SIG Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos de la División. b) Si después de la evaluación de un determinado riesgo, se comprueba que las medidas técnicas o de ingeniería y organizativas o medios de protección colectiva posibles, no garantizan que las mismas puedan evitar o reducir el riesgos convenientemente, y queden riesgos residuales (riesgos que quedan después de la aplicación de las medidas de control implantadas para reducir los riesgos existentes o inherentes [Ver Esquema en Anexo 2]) se completarán dichas medidas o controles mediante la utilización de EPP adecuados, para su protección, en relación a los riesgos efectivos a que estén expuestos los trabajadores. (Matriz de Puesto de Trabajo y Equipos de Protección Personal asignado). RIESGO RESIDUAL RIESGOS INHERENTES CONTROLES EXISTENTES RIESGOS RESIDUALES Zona no cubierta por controles (Uso de EPP) 12

13 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS c) La identificación de los peligros, el análisis de riesgos y la evaluación de riesgos se realizarán con el respectivo Procedimiento Estructural para ese fin, del Sistema de Gestión de Riesgos de Seguridad y Salud Ocupacional implementado y operativo en la División CN, de acuerdo a especificación OHSAS y NCh (Sistema Integrado de Gestión). d) La Administración de la faena minera debe determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección personal, de acuerdo con los criterios para el uso de los EPP especificados en esta norma, y precisar para cada uno de estos puestos de trabajo, el riesgo o los riesgos frente a los que se debe proporcionar protección personal, las partes del cuerpo a proteger y el tipo o clase de EPP que se deberá usar, de acuerdo a un estudio y análisis del puesto de trabajo. (Ver Esquema de Acciones para la Selección de Equipos de Protección Personal, Ficha de Inventario de Riesgos para el Uso de EPP, y Esquema de Matriz de Análisis de Riesgo por Puesto de Trabajo y Uso de Equipo de Protección Personal Asignado). (Ver Anexos 1, 2 y 3). e) El proceso de análisis descrito genera un documento que es denominado como Matriz de Análisis de Riesgo por Puesto de Trabajo y Uso de Equipo de Protección Personal Asignado, que contiene el puesto de trabajo y descripción del cargo del trabajador, los peligros identificados y riesgos efectivos a los que está expuesto el trabajador y la parte o partes del cuerpo y el equipo o elemento de protección personal apropiado, para proteger su seguridad y salud ocupacional. (Anexo 3) Evaluación de los Equipos de Protección Personal (EPP) Definir las características necesarias que deberán reunir los EPP para garantizar su función protectora, considerando la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, y de los factores adicionales o fuentes potenciales de riesgo que pueden constituir los propios EPP o su uso. La determinación de las características de los EPP, se deberá revisar en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. A este respecto, se deberá tener en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los EPP. Grado Necesario de Protección para la selección de los EPP adecuados, debe comprobarse cuál es el grado o nivel necesario de protección, de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos presentes en el lugar de trabajo, que requieren las diferentes situaciones de riesgo y; El Grado de Protección que ofrece el EPP frente a esas situaciones de riesgo. El EPP debe ser adecuado a los riesgos contra los que debe proteger, sin constituir por si mismo un riesgo adicional. La selección de un equipo o elemento de protección personal, se deberá basar en una identificación completa de los peligros del lugar de trabajo, y en un análisis y evaluación de los riesgos que no puedan evitarse por otros medios o medidas de control, como protección colectiva (barandas, resguardos, protecciones, señalización de seguridad, organización del trabajo, etc.). Los riesgos resultantes de este Análisis de Riesgos constituirán los denominados Riesgos Residuales. 13

14 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS El ciclo de gestión del riesgo se cierra tras el análisis, con la determinación de las medidas de control respecto a los riesgos residuales identificados. En el Anexo 2 de esta Norma se encuentra un modelo de esquema indicativo y no limitado para realizar un inventario indicativo de riesgos de cada puesto de trabajo, correlacionándolos con las diversas partes del cuerpo. (Ver Inventario de Riesgos por puesto de Trabajo). De acuerdo a la evaluación de riesgos, se deben analizar e identificar los riesgos residuales, que es el nivel de riesgos que queda después de la consideración de todas las medidas necesarias, para los cuales se requiere el uso de EPP y se debe determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección personal, de acuerdo con los criterios para el uso de los EPP, y precisar para cada uno de estos puestos de trabajo, los peligros y riesgos efectivos y específicos frente a los que debe proporcionarse protección personal, las partes del cuerpo a proteger y el tipo o clase de EPP que se deberán usar. De acuerdo con estas consideraciones, se debe determinar la Matriz de Equipos y Elementos de Protección Personal por Puesto de Trabajo. (Ver Anexo 3). La Matriz de EPP determinado por puesto de trabajo, determina y especifica los peligros y riesgos efectivos a los que está expuesto el trabajador, de acuerdo al análisis del puesto de trabajo y los EPP que debe, obligatoriamente, usar para reducir o eliminar las consecuencias personales o lesiones o daños que pueda producir un accidente en el trabajador, o proteger al trabajador y eliminar o reducir las consecuencias en su salud ocupacional Mapa de Riesgos de Agentes de Riesgos Ocupacionales (ARO) de la División CN. Evaluación de los Agentes de Riesgos Ocupacionales Ambientales. Se debe utilizar los resultados del Mapa de Riesgos Ocupacionales de la División CN, para determinar la matriz de EPP determinado por el puesto de trabajo, respecto a los agentes de riesgos ocupacionales ambientales (riesgos higiénicos) de enfermedades profesionales, de acuerdo a la evaluación de agentes ambientales químicos y físicos mediante mediciones ambientales y de seguimiento personal de contaminantes químicos (ej.: polvos y gases) y físicos (ej.: ruido y vibraciones), realizadas en los ambientes laborales y trabajadores que se desempeñen en dichos ambientes estableciendo el nivel de criticidad o peligrosidad de los contaminantes medidos, haciendo una evaluación de los mismos en función de los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (D.S. 594). Identificar las áreas contaminadas y trabajadores expuestos en relación con la peligrosidad de cada contaminante, y proponer medidas de control de ingeniería, administrativo, colectivo y/o de uso de EPP Requisitos Legales (disposiciones legales y reglamentarias) Vigentes y otros Requisitos Normativos Aplicables a los EPP. A través del Procedimiento PRO.432.SIG Requisitos Legales y Otros Requisitos, establecido, implementado y mantenido para identificar y tener acceso a los requisitos legales o legislación vigente (disposiciones legales y reglamentarias vigentes y otros requisitos (normas técnicas, prácticas de trabajo, etc.) que sean aplicables a los equipos y elementos de protección personal. 14

15 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS La organización (gerencia, superintendencia, departamento, sección, unidad, etc.) debe asegurarse que todas las disposiciones legales y reglamentarias y otros requisitos (reglamentos, normas internas NEO y NECC de Seguridad y Salud Ocupacional, guías, recomendaciones de seguridad, etc.) aplicables a los EPP sean considerados en el establecimiento, implementación y mantenimiento de este Sistema de Gestión de EPP que está integrado al Sistema de Gestión de S y SO establecido en la División, y que forma parte del Sistema Integrado de Gestión. La organización (gerencia, superintendencia, unidad, etc.), debe comunicar y mantener esta información actualizada y difundir la información relevante sobre las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan los EPP y otros requisitos o especificaciones (reglamentos y normas internas, directrices, guías, recomendaciones, prácticas seguras de trabajo, etc.), aplicables a los EPP, a las personas que trabajan bajo el control de la organización y personas relevantes interesadas. Para acceder a la legislación (requisitos legales) y normativas aplicables a los EPP y para mantener la identificación de los requisitos legales y otras normativas y especificaciones de aplicación se debe: a) Consultar vía INTRANET de la División CODELCO Norte, el portal de la Subgerencia de Riesgos Profesionales para enterarse de los requisitos aplicables a EPP. (Normas de EPP). b) Mantener comunicación y realizar las consultas que se requiera al área de Equipos de Protección Personal del Departamento Gestión de Riesgos y al área de Normalización Técnica, de la Subgerencia de Riesgos Profesionales de la División CN respecto a las normas de aplicación de EPP. c) Mantener actualizado y disponible el Procedimiento PRO 432.SIG y la respectiva matriz de requisitos legales Objetivos y Programa(s) La organización debe establecer, implementar y mantener objetivos de S y SO en relación con los EPP documentados, en los niveles y funciones pertinentes dentro de la organización (gerencia, superintendencia, departamento, unidad). Los objetivos y metas deben ser medibles cuando sea factible, y deben ser consistentes con la Política de S y SO de la División y con los compromisos de prevención y control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, el cumplimiento con los requisitos legales y otros requisitos normativos aplicables a los EPP, y con la mejora continua del Sistema de Gestión de EPP de la División. La organización debe establecer, implementar y mantener un programa de EPP para alcanzar sus objetivos. El programa debe incluir como mínimo: a) La designación de la responsabilidad y autoridad para el logro de los objetivos en las funciones y niveles pertinentes de la organización. b) Los medios y plazos de tiempo para lograr los objetivos de la gestión de EPP. 15

16 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS c) El o los programas de EPP deben ser revisados a intervalos regulares y planificados para asegurarse de que los objetivos sean logrados Condiciones que deben reunir los EPP a) Los equipos y elementos de protección personal, deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos efectivos que motivan y requieren de su uso. Con esa finalidad, deberán: 1. Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. 2. Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas del trabajador. 3. Adecuarse al usuario portador, luego de los ajustes necesarios. b) Compatibilidad de un EPP con otros EEP. En caso de existir riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios EPP, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia y funcionalidad en relación con el riesgo o riesgos correspondientes, de tal forma que el trabajador quede protegido contra todos los riesgos existentes en el o los lugares de trabajo donde debe laborar. c) En cualquier caso, los EPP que se utilicen de acuerdo con los criterios para el uso de los EPP, descritos en esta norma, dichos elementos deberán cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que les sea de aplicación y con las especificaciones de las normas técnicas nacionales, aprobadas por los organismos nacionales competentes y, en su defecto, con las normas técnicas internacionalmente aceptadas Criterios para el Uso de los Equipos de Protección Personal a) Los EPP deberán ser utilizados cuando existan en los lugares de trabajo o ambientes de trabajo, riesgos para la seguridad o salud ocupacional de los trabajadores frente a riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, los cuáles no hayan podido evitarse o limitarse en forma suficiente por medios o medidas técnicas de protección colectiva o mediante medidas de control, métodos o procedimientos de organización del trabajo y queden aún riesgos residuales (aquellos riesgos que quedan después de la aplicación de las medidas o controles implantadas para reducir los riesgos existentes). El análisis de las diversas situaciones de riesgo siempre parte de la identificación de peligros, el análisis y la evaluación de riesgos. b) En las actividades, lugares de trabajo, operaciones y faenas mineras donde de acuerdo al análisis de riesgos y evaluación de riesgos existen riesgos residuales, se requiere el uso de EPP. (Por ejemplo: el uso de protección personal para detención de caídas en trabajos en altura). c) Si después de la evaluación de un determinado riesgo, se comprueba que las medidas técnicas o de ingeniería y organizativas posibles no garantizan que las mismas puedan evitar o reducir el riesgos convenientemente, se completarán dichas medidas o controles mediante la utilización de EPP. 16

17 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS d) Cuando la implantación de medidas de tipo técnico o de ingeniería y organizativas requiera de un cierto tiempo de aplicación, como medida transitoria y hasta que dicha implementación se lleva cabo con plena eficacia, siempre y cuando el trabajador expuesto no se encuentre ante situaciones de riesgo grave e inminente, se utilizarán EPP específicos, entendiendo tal medida como transitoria y no como permanente. e) En situaciones de riesgo para las cuales no existen soluciones técnicas o de ingeniería razonables ni de otro tipo que permitan resolver el problema, hasta que el progreso de la técnica o la ingeniería lo permita, se utilizarán EPP. f) Aquellas situaciones y servicios de mantenimiento, reparación de daños y transformación de equipos, al ser situaciones o condiciones de trabajo, frecuentemente imprevisibles, en las que los sistemas de protección pueden estar anulados, requieran el uso de EPP. g) Cuando se adquiera un equipo de trabajo (máquina, vehículo, instalación, etc.), cuya operación indica el uso de EPP específicos, en este caso, se requiere el uso de EPP específico pero, además, se debe considerar el entorno o medio ambiente donde está el equipo o maquinaria, debiéndose considerar todos los factores de riesgo. h) También, se debe usar EPP específicos cuando se manipulen o manejen sustancias peligrosas, las que de acuerdo con las Hojas de Datos Seguridad (HDS), se detallan las medidas de control para su uso adecuado, entre las cuáles se especifica el uso de EPP. También, en este caso, se debe tomar en cuenta al seleccionar el EPP, considerar el entorno y las condiciones en las que se va a utilizar el producto químico, considerando todos los factores de riesgo, y realizar la selección del EPP, adecuadamente. En todos aquellos puestos de trabajo donde se deba implementar medidas de prevención, de protección colectiva, organizativas, uso de EPP o cualquier medida para proteger eficazmente a los trabajadores, debe quedar documentada y registrada y debe ser controlada. Dicha documentación debe estar a disposición de los organismos fiscalizadores y controladores Condiciones que deben Reunir los EPP a) Los EPP proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos efectivos que motivan y requieren de su uso. Con esa finalidad deberán: 1. Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. 2. Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador. 3. Adecuarse al portador, después de los ajustes necesarios. b) En caso de existir riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios EPP, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia y funcionalidad en relación con el riesgos o riesgos correspondientes. 17

18 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS c) En cualquier caso, los EPP que se utilicen de acuerdo con los criterios para el uso de los EPP, descritos en esta norma, dichos elementos deberán cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que les sea de aplicación, y con las especificaciones de las normas técnicas nacionales aprobadas por los organismos nacionales competentes y, en su defecto, con las normas técnicas internacionalmente aceptadas. (OSHAS, ANSI, etc.) Certificación de Calidad de los Equipos y Elementos de Protección Personal Los elementos o equipos de protección personal que se usen en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales EPP según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N 18, de 1982, del Ministerio de Salud, modificado por D.S. N 2605/94, del Ministerio de Salud, respecto a que los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza. Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos, deberán controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio. El Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En cumplimiento de estas funciones, el ISP señalará las condiciones y procedimientos en que se otorgará la autorización, y podrá poner término a ella, por razones fundadas. Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados, deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales y, a falta de éstas, por las normas que apruebe el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile. Según la reglamentación vigente, los antecedentes mínimos que debe contar un EPP para su comercialización y uso son: Certificado de conformidad o certificado de control de calidad. Sello de conformidad indestructible, y Toda información adicional que especifique la norma oficial que rija el producto. Las normas oficiales establecen diversos requisitos de marcado, instrucciones de uso y mantenimiento o advertencias de seguridad, que permiten al empleador y también al usuario, tener una orientación sobre: a) Uso y Mantenimiento del EPP por el Usuario.- La reglamentación vigente 18

19 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS establece que el empleador debe capacitar al trabajador en el uso correcto de los EPP, y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. En general, el uso correcto del EPP es crítico para alcanzar el nivel de protección deseado. Por ello, es obligatorio que la información del EPP relativa a instrucciones de uso, ajuste, montaje, adaptación, recomendaciones para limpieza, desinfección, conservación, revisión, límites de uso o advertencias de seguridad, debe cumplir con los requisitos de cada norma específica de EPP. b) Caducidad de los EPP.- Bajo ciertas condiciones de uso, tales como exposición a radiación solar o a fuentes de radiación ultravioleta, al frío o al calor, se acelera el envejecimiento del EPP y, en consecuencia, disminuye el nivel de protección al usuario. En tales casos y, según cada norma específica, se establecen requisitos respecto a imprimir en el EPP la fecha de fabricación y entregar instrucciones de embalaje, almacenamiento y/o transporte, o cualquier otro dato que le sirva a la supervisión que debe verificar el estado de los EPP, y también al usuario, para evaluar el estado del EPP y/o decidir oportunamente la sustitución de éste. c) Niveles y Clases de Protección.- El uso previsto de algunos EPP, específicamente, aquéllos que protegen al usuario contra riesgos graves, hace necesario que la supervisión o línea de mando y también el usuario, dispongan de productos con un marcado que le informen cuando corresponda acerca de: clasificación del producto, nivel de protección, tipo de resistencia, campo de uso o uso específico. Para tales efectos, las normas oficiales en cada caso en particular, establecen el marcado mediante una simbología, color, número, letra, valor de alguna magnitud o una combinación de éstos. d) Adaptación a las Condiciones Anatómicas y Fisiológicas del Trabajador Usuario del EPP.- La efectividad de los EPP también depende del grado de adaptación al usuario, lo que es posible alcanzar mediante sistemas de ajuste o fijación y disponiendo de diferentes tallas o números. El marcado del producto con esta información contribuye a una selección adecuada de los EPP, y por ello algunas normas lo contemplan como requisito. e) Datos del Producto, Fabricante e Importador.- Cada norma oficial de EPP establece requisitos relacionados con esta información que sirve para la trazabilidad del EPP. Se refiere a la identificación de la marca, o nombre del fabricante o importador, país de origen, identificación del lote o serie, según se especifique en cada caso. Respecto de cada uno de estos puntos, es necesario tener presente que según la reglamentación vigente, los EPP deben cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales EPP, según su naturaleza. A los organismos de certificación autorizados les corresponde verificar estas materias para los EPP que estén bajo el alcance de sus actividades. Por cuanto la reglamentación vigente no señala disposición alguna respecto de cómo deben actuar el empleador y usuarios, los fabricantes, importadores y comercializadores de EPP y la autoridad sanitaria, en relación a que actualmente se comercializan tipos de EPP para los cuales no existe servicio de certificación en el país. Ej: en el país no 19

20 SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - REQUISITOS existe servicio de control y certificación de protectores auditivos autorizados por el ISP. Por ello, y mientras se mantenga esta situación, el Instituto de Salud Pública recomienda: a) Aceptar la comercialización y uso de estos EPP certificados bajo norma extranjera. b) Folleto Informativo de EPP.- El fabricante, importador o comercializador del EPP deberá proporcionar al cliente o usuario, un Folleto Informativo o Ficha Técnica en idioma español, que contenga toda la información necesaria para la selección, uso, limpieza y mantenimiento del EPP y, asimismo, las limitaciones de uso o advertencias de seguridad que correspondan Clasificación de los EPP según Normas Técnicas Oficiales o Guías de Protección Personal recomendadas por el ISP. Las Normas Chilenas Oficiales relativas a Equipos de Protección Personal, establecen, de acuerdo con el EPP específico, un sistema de clasificación. En caso de no existir normas chilenas oficiales relativas a un determinado EPP, se utilizarán los sistemas de clasificación de normas extranjeras como la OSHA de EE.UU. (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional). 7. Implementación y Operación 7. 1 Recursos, Funciones, Responsabilidad y Autoridad Responsabilidades de la División CODELCO Norte a) La Administración de la División de cada faena minera (gerencias, superintendencias, etc.), debe determinar los puestos de trabajo en los que se requiere protección personal, de acuerdo con los criterios para el uso de los EPP, y precisar para cada uno de estos puestos de trabajo, el riesgo o los riesgos efectivos frente a los que se debe proporcionar protección personal, las partes del cuerpo a proteger y el tipo o clase de EPP que se deberán usar. b) Seleccionar los EPP de acuerdo a los puntos 6 y 7 de esta norma, manteniendo disponible en las áreas o donde se disponga (Intranet de la División) la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada EPP. c) En cualquier caso, los EPP que se utilicen de acuerdo con los criterios para el uso de los EPP, descritos en esta norma, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que les sea de aplicación, y con las especificaciones de las normas técnicas nacionales aprobadas por los organismos nacionales competentes y, en su defecto, con las normas técnicas internacionalmente aceptadas. d) En conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la División CODELCO Norte, está obligada a proteger a todos sus trabajadores de los riesgos del trabajo, y les entregará los diferentes elementos de protección personal que requieran 20

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