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1 Marzo Lozano

2 INDICE DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS MICHOACAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 8-18 Regla 1 Objeto y fundamento legal de las Reglas 8 Regla 2 Definición de términos 9 Regla 3 Áreas de aplicación 13 Regla 4 Modificaciones a las Reglas de Operación 17 CAPÍTULO II HORARIOS DE OPERACIÓN Regla 5 Horario operativo del puerto 18 Regla 6 Horario de la Administración Portuaria Integral 19 Regla 7 Horario de autoridades 19 Regla 8 Horario de prestación de servicios portuarios 19 CAPÍTULO III ÁREAS E INSTALACIONES DEL PUERTO Regla 9 Áreas, terminales e instalaciones 21 CAPÍTULO IV COMITÉ DE OPERACIÓN Regla 10 Funcionamiento del comité 29 Regla 11 Presentación y atención de quejas 30 Regla 12 Procedimientos para la presentación de quejas 31 Regla 13 Subcomité d Productividad y Calidad 32 Regla 14 Subcomité de Seguridad y Protección Civil 33 Regla 15 Subcomité de Logística y Operación Portuaria 33 CAPITULO V CONSTRUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE OBRAS Regla 16 Programa Maestro de Desarrollo Portuario 34 Regla 17 Medidas preventivas para la realización de las obras 34 Regla 18 Obras ejecutadas por cesionarios y operadores 35 Regla 19 Programa de dragado 35 Regla 20 Trabajos de dragado a cargo de los operadores 36 Regla 21 Responsabilidad del señalamiento marítimo 36 Regla 22 Mantenimiento de instalaciones de uso común 37 Regla 23 Obras de señalización en el recinto portuario 37 Regla 24 Programa de mantenimiento a cargo de instalaciones a cargo de cesionarios 38 y operadores Regla 25 Cumplimiento de las obras en aspectos ambientales 38 CAPÍTULO VI REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS

3 Regla 26 De la prestación de los servicios portuarios 39 Regla 27 Clasificación de los servicios portuarios 39 Regla 28 Requisitos generales para la prestación de los servicios portuarios 39 Regla 29 Requisitos particulares 41 Regla 30 Respuesta a las solicitudes 51 Regla 31 Sobre el número de los prestadores de servicios 51 Regla 32 Supervisión de la prestación de servicios 52 Regla 33 Equipo de seguridad para la prestación de servicios 52 CAPÍTULO VII ASIGNACIÓN DE POSICIONES DE ATRAQUE Regla 34 Junta de Programación de Buques 52 Regla 35 Validación de los resultados de la junta 53 Regla 36 Aviso de arribo de embarcaciones 53 Regla 37 Arribo de buques 54 Regla 38 Documentos para autorización de arribo a puerto 55 Regla 39 Asignación de puerto de atraque 55 Regla 40 Tipos de muelles 56 Regla 41 Coincidencia de arribos y prioridades de atraque 58 Regla 42 Cambios a las programaciones 59 Regla 43 De las inconformidades de los usuarios 59 CAPÍTULO VIII NAVEGACIÓN INTERIOR DEL PUERTO Regla 44 Calados oficiales 59 Regla 45 Comunicación con el CCTM 59 Regla 46 Autorización para navegación interior 60 Regla 47 Velocidad de las embarcaciones en los canales de navegación 60 Regla 48 Prohibición de permanecer en el canal de navegación 60 Regla 49 De las embarcaciones menores y pesqueras 60 Regla 50 Uso de radio banda marina 61 Regla 51 Señalamiento marítimo y ayudas a la navegación 61 CAPITULO IX ATRAQUE Y PERMANENCIA DE EMBARCACIONES EN EL PUERTO Regla 52 De los permisos y prioridades de atraque 62 Regla 53 Maniobras de atraque diurnas y nocturnas 62 Regla 54 Comunicación y despacho de buques 63 Regla 55 Embarque y desembarque de personas 63 Regla 56 Inspección sanitaria de buques de gráneles agrícolas 64 Regla 57 Fumigación de embarcaciones 64 Regla 58 Criterios para la permanencia en muelles 65 3

4 Regla 59 Restricciones de las embarcaciones en muelles 65 Regla 60 Documentación de embarcaciones 67 Regla 61 Condiciones de atraque a buques 67 Regla 62 Posiciones de atraque previamente ocupadas 68 Regla 63 Disposiciones para la enmienda de buques 68 Regla 64 De los incumplimientos que afecten la programación 68 Regla 65 Áreas de atraque para reparaciones 69 Regla 66 Planeación de buques con carga peligrosa 69 Regla 67 Restricciones ecológicas de buques atracados 71 Regla 68 Plazo de desatraque y sus excepciones 71 Regla 69 Desalojo de vehículos y equipos de maniobras 72 Regla 70 Limpieza de los muelles 72 Regla 71 Observancia de las reglas de operación 73 CAPITULO X MANIOBRAS PORTUARIAS Regla 72 Prestadores de servicios de maniobras autorizados 73 Regla 73 Juntas de Planeación de operaciones 73 Regla 74 Integrantes de la Junta de Planeación 73 Regla 75 Seguridad y eficiencia en el manejo de cargas 73 Regla 76 Resultados obtenidos en la Junta de Planeación 74 Regla 77 Cambios en los resultados de la planeación 75 Regla 78 Revisión de las condiciones de seguridad en buques 75 Regla 79 Medidas para prevenir accidentes de seguridad en las maniobras 75 Regla 80 Del personal de maniobras 76 Regla 81 Equipos utilizados para las maniobras 77 Regla 82 Responsabilidad de los operadores en el manejo de la carga 77 Regla 83 Utilización de energía eléctrica 77 Regla 84 Manejo de sustancias peligrosas 78 Regla 85 Violaciones, mermas o daños de cargas 78 Regla 86 Verificación de documentación y cargas 78 Regla 87 Prohibición de maniobras en vialidades 78 Regla 88 Responsables de la operación 79 Regla 89 Seguridad e higiene en el manejo de las cargas 79 Regla 90 Cargas en carpetas de los muelles 79 Regla 91 Traslado de mercancías 79 Regla 92 Riesgos y contingencias 80 Regla 93 Reporte de ejecución de operaciones 80 4

5 Regla 94 Estándares de productividad 80 Regla 95 Reglas para el cálculo de la productividad 81 Regla 96 Capacidad de servicio 83 Regla 97 Operaciones ferroviarias 83 Regla 98 Ingreso de unidades de autotransporte 84 Regla 99 Flujo de salida de la carga 85 Regla 100 Programa de mantenimiento y de adquisición de equipo 85 Regla 101 Información estadística 85 Regla 102 Sanción por omisión de reportes estadísticos 86 Regla 103 Información a la Secretaría 86 Regla 104 Informes al Comité de Operación 86 Regla 105 Contenido del banco de información 86 CAPÍTULO XI ALMACENAJE Y SERVICIOS A LA CARGA Regla 106 Manejo de las zonas de almacenamiento fiscalizado 86 Regla 107 Transferencia de carga a las áreas de almacenaje 87 Regla 108 Organización del almacenamiento de mercancías 87 Regla 109 Criterios para el adecuado almacenaje de la carga 89 Regla 110 Operación de los almacenes 89 Regla 111 Almacenaje de mercancías en condiciones seguras 90 Regla 112 Manejo de sustancias peligrosas 91 Regla 113 Separación y clasificación de las cargas 91 Regla 114 Control del almacén 91 Regla 115 Recepción y entrega de carga 92 Reglas 116 Despacho de mercancías de comercio exterior 93 Regla 117 Despacho de mercancías a granel 93 Regla 118 Despacho por lugar distinto del autorizado 95 CAPITULO XII CONTROL DE ACCESOS Y VIALIDADES Regla 119 Control de accesos 95 Regla 120 Consideraciones para el control de accesos 97 Regla 121 Requisitos para acceso al recinto portuario 97 Regla 122 Requisitos para introducir herramientas y equipos 98 Regla 123 Señalización en el recinto portuario 98 Regla 124 Restricciones en vialidades 98 Regla 125 Restricciones de velocidad máxima permitida 99 Regla 126 Vialidad general de servicio al puerto 99 Regla 127 Normas de vialidad 100 5

6 Regla 128 Maniobras especiales en vialidades 100 Regla 129 Daños a la infraestructura portuaria 101 Regla 130 Transporte de personal al interior del puerto 101 Regla 131 Revisión de salida del recinto portuario 101 Regla 132 Restricciones de ingreso al puerto 101 Regla 133 Restricción a personas en estado inconveniente. 102 Regla 134 Acceso a autoridades 102 CAPITULO XIII VIGILANCIA Y SEGURIDAD Regla 135 Responsabilidad de la vigilancia 103 Regla 136 Vigilancia en los accesos 104 Regla 137 Permanencia de personas y vehículos en el puerto 105 Regla 138 De los accesos no autorizados 105 Regla 139 Seguridad de la mercancía en recintos fiscalizados 105 Regla 140 De la portación de armas 106 Regla 141 Código de protección de buques e instalaciones portuarias 106 CAPITULO XIV SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Regla 142 Seguridad e higiene en el manejo de cargas 107 Regla 143 Supervisión de las medidas de seguridad e higiene 108 Regla 144 Medidas de seguridad para prevenir accidentes 109 Regla 145 Comisión para detección de riesgos y contingencias 110 CAPITULO XV CONTROL AMBIENTAL Y PREVENCION CONTRA LA CONTAMINACIÓN Regla 146 Programa de contingencias de cesionarios 110 Regla 147 Programa de protección civil del puerto 111 Regla 148 Normatividad en materia ecológica 111 Regla 149 Control de contaminación de canales y dársenas 111 Regla 150 Prohibición de mantenimiento a buques 112 Regla 151 Medidas de prevención de derrames 112 Regla 152 Equipos de control de la contaminación 112 Regla 153 Recolección de la basura 112 Regla 154 Instancias en materia de contaminación y ecología 113 Regla 155 Descarga de aguas residuales 113 Regla 156 Control de licencias y registros ambientales 113 CAPITULO XVI PROTECCIÓN DE LOS BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS 114 Regla 157 De los oficiales de protección portuaria 114 Regla 158 Prácticas para la protección de las instalaciones 114 Regla 159 Cumplimiento del código de PBIP 114 6

7 CAPITULO XVII SANCIONES Regla 160 Del incumplimiento de las presentes reglas 114 Regla 161 Infracciones 115 Regla 162 Alcances de las reglas 115 ANEXOS ANEXO I PLANOS ANEXO I-A Plano de delimitación del Recinto Portuario Autorizado de Lázaro Cárdenas, 116 Mich. ANEXO I-B Plano de Usos, Destinos y Formas de Operación del Recinto Portuario de 118 Lázaro Cárdenas ANEXO I-C Plano de Límites de Pilotaje del puerto de Lázaro Cárdenas, Mich. 120 ANEXO I-D Plano de Muelles del Recinto Portuario 122 ANEXO I-E Plano de vías férreas en el recinto portuario de Lázaro Cárdenas 124 ANEXO I-F Plano de carreteras y vialidades del recinto portuario de Lázaro Cárdenas 126 ANEXO I-G Plano accesos del recinto portuario de Lázaro Cárdenas 128 ANEXO I-H Plano de Señalamiento Marítimo del puerto de Lázaro Cárdenas 130 ANEXO I-I ANEXO I-J Plano de áreas cesionadas en el recinto portuario y de almacenamiento Plano General de Áreas Comunes del Recinto Portuario ANEXO II Reglamento Interno del Comité de Operación 136 APÉNDICE A Acta Constitutiva del Comité de Operación (Actualización) 164 ANEXO III Criterios para el servicio de remolque en el puerto de Lázaro Cárdenas, Mich. 171 ANEXO IV Procedimiento para el ingreso de personas, vehículos y mercancías al recinto 176 portuario ANEXO V Procedimiento para la recolección y destrucción de basura proveniente de las 185 embarcaciones ANEXO VI Procedimiento para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en el puerto de lázaro cárdenas, Michoacán. 188 ANEXO VII Plan de contingencia del puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán 206 ANEXO VIII Programa de protección civil para el caso de siniestros en el puerto de Lázaro 226 Cárdenas, Michoacán. APÉNDICE B Plano de zonas de seguridad 238 APÉNDICE C Acta constitutiva de la unidad interna de protección civil del recinto 240 7

8 REGLAS DE OPERACION DEL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICH. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLA 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL DE LAS REGLAS Las presentes reglas tienen por objeto regular la administración, funcionamiento, construcción, aprovechamiento, operación y explotación de obras, y la prestación de servicios portuarios, que se desarrollen en el Puerto, en los términos de los Artículos 40, Fracción VII de la Ley de Puertos, 81 y 82 de su reglamento. Son de observancia obligatoria para la Administración, Operadores, Prestadores de Servicios y Usuarios del Puerto; así mismo contemplan la legislación Nacional e Internacional vigente que aplica a los Puertos, destacando entre estas las siguientes: Ley de Puertos y su Reglamento. Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Reglamento de la ley de Navegación Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y sus Reglamentos. Ley Federal del Trabajo. Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Ley Aduanera y su Reglamento. Ley General de Salud. Ley de Sanidad Animal. Ley de Sanidad Vegetal. Ley General de Población y su Reglamento. Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Reglamento Interno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Convenios Internacionales en materia de Seguridad e Higiene en los Trabajos Portuarios. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su protocolo de Normas Oficiales Mexicanas. Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias 8

9 REGLA 2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para los efectos de estas Reglas, se entiende por: LEY REGLAMENTO REGLAS ANEXOS -(ANEXOS DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN): SECRETARIA: ADMINISTRACION COMITÉ JUNTA DE PROGRAMACIÓN TÍTULO DE CONCESIÓN PUERTO La Ley de Puertos El Reglamento de la Ley de Puertos Las Reglas de operación del Puerto de Lázaro Cárdenas, Mich. Los documentos gráficos, complementarios, descriptivos y/o de consulta, consistentes en planos, diagramas, gráficos, procedimientos, reglamentos, catálogos, cuadros, tablas y programas, que sin estar incluidos en el cuerpo de las Reglas, forman parte integrante de las mismas, y que presentan información detallada o explicativa sobre temas específicos. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas S.A. de C.V. El Comité de Operación del Puerto de Lázaro Cárdenas, Mich. La junta semanal de programación de arribo y atraque de embarcaciones del Puerto de Lázaro Cárdenas, Mich. Documento oficial otorgado a la APILAC, por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para administrar de manera integral, el Recinto Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas, el 6 de Mayo de 1994 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Septiembre de 1994, el cual tiene una vigencia inicial de 50 años. El puerto de Lázaro Cárdenas Michoacán, entendido como el lugar de la costa o ribera habilitado por el Ejecutivo Federal para tráfico de altura y cabotaje, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974, para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el Recinto Portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y 9

10 áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicas y particulares, para la transferencia de bienes y trasbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza. RECINTO PORTUARIO CAPITANÍA AUTORIDAD ADUANERA RECINTO FISCALIZADO La zona federal marítimo portuaria delimitada y determinada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por la Secretaría de Marina, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría de Desarrollo Social en los puertos, que comprende las áreas de agua y los terrenos del dominio público destinados al establecimiento de terminales e instalaciones portuarias, marinas y a la prestación de servicios portuarios y conexos, que incluye obras exteriores, antepuerto, dársenas, obras de atraque, zonas de almacenamiento, patios de maniobra, muelles y astilleros, para efectos de las presentes Reglas se entenderá como Recinto Portuario al de Lázaro Cárdenas Michoacán., en base al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de ANEXO I-A La Capitanía de Puerto de Lázaro Cárdenas, Mich. La Administración General de Aduanas y la Administración de Auditoría Fiscal Federal, ambas del Servicio de Administración Tributaria, encargadas de vigilar y fiscalizar el paso de las mercancías por las aduanas, costas, fronteras y aeropuertos de la República Mexicana, para efectos de recaudación de las contribuciones al comercio exterior y control de las regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las demás funciones que le encomiendan las leyes. En todos los casos en que se haga referencia a la Aduana en las presentes Reglas, se entenderá a la Aduana Marítima del Puerto de Lázaro Cárdenas Michoacán. El área en donde los particulares que han recibido la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, prestan el servicio de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de lo dispuesto en la Ley Aduanera. 10

11 RUTA FISCAL MIGRACIÓN - AUTORIDAD(ES) MIGRATORIA(S) SANIDAD INTERNACIONAL SECRETARÍA DE MARINA (SEMAR) MANIOBRISTA Vialidad señalada por las autoridades aduaneras para que transiten los vehículos de transporte público federal que introduzcan o extraigan mercancías de comercio exterior a territorio nacional. Instituto Nacional de Migración.- En los Puertos, se refiere al órgano técnico desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobernación que tiene por objeto controlar y supervisar los servicios migratorios, y aplicar la legislación, disposiciones y políticas migratorias vigentes. Organismo de Salud en materia internacional encargado de dar cumplimiento a los lineamientos generales y las normas de vigilancia epidemiológica, prevención y control, en las unidades de las jurisdicciones sanitarias de puertos, aeropuertos y fronteras internacionales. En los Puertos, es la dependencia encargada de garantizar la protección y seguridad de las vías generales de comunicación navegables dentro de los marcos de la legislación vigente, así como de aplicar y vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por México. Empresa autorizada por la SCT para prestar los servicios portuarios de maniobras dentro del Puerto, y que cuente con el contrato respectivo suscrito con la APILAC. OPERADORES Cesionario, y/o, Prestador de Servicios Portuarios responsable de la operación en una Terminal o Instalación Portuaria. PRESTADORES DE SERVICIOS: TERMINAL PARTICULAR INSTALACIÓN Persona física o moral que cuente con contrato suscrito con la APILAC, que lo autorice para prestar dentro del Recinto Portuario los servicios portuarios y/o conexos establecidos en la Ley y su Reglamento. Es una terminal que cuenta con exclusividad en el uso de sus muelles. Unidad establecida dentro o fuera del Puerto, conformada por obras, instalaciones y áreas que permiten la realización integral de la actividad portuaria a la que se le destine. 11

12 USUARIOS: CONCESIONARIO CESIONARIO COMPAÑÍA CONTRATISTA - CONTRATISTA(S) INSTALACIÓN PORTUARIAS TERMINAL CÓDIGO PBIP CCTM CUMAR Las personas físicas o morales en cuyo favor se proporcionan los servicios portuarios, aduanales y/o marítimos. Persona moral a cuyo favor la Secretaría otorgó una concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público de la Federación. Persona física o moral que haya celebrado contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones con la APILAC ara la ocupación y explotación de un área dentro del Recinto Portuario. Persona física o moral contratada por la APLAC o por los Cesionarios del Puerto que introduce personal al Recinto Portuario para realizar obras de construcción, remodelación, reparación o infraestructura en las áreas generales del Puerto o dentro de las terminales o instalaciones portuarias. Las obras de infraestructuras, superestructuras y edificaciones construidas en el puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, para la prestación de servicios portuarios. La unidad establecida en el Puerto o fuera de él, conformada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integral de la operación portuaria a la que se destina. Código Internacional de Protección a los buques e instalaciones portuarias (ISPS Code: International Ship and Port Facility Security Code). Centro de Control de Tráfico Marítimo. Centro Unificado para la Atención de incidentes Marítimos y Portuarios destinada a atender la efectividad de la aplicación de los planes de protección en todos sus niveles. OMI Organización Marítima Internacional. Se ocupa de mejorar la seguridad del transporte marítimo dedicado al comercio internacional y de prevenir la contaminación de los mares 12

13 ONU causada por los buques. Organización de las Naciones Unidas. NOM Norma Oficial Mexicana.- La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. PMD OPIP SISTEMA Programa Maestro de Desarrollo Portuario.- Es el proyecto que elabora la APILAC y autoriza la Secretaría en base a las políticas y programas para el desarrollo portuario nacional, que establece los usos, destinos y modos de operación de las diferentes zonas del Puerto, donde se contienen las medidas necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, las inversiones, su desarrollo futuro, y conexión con los sistemas generales de transporte; En todos los casos en que se haga referencia al Programa Maestro en las presentes Reglas, se entenderá al PMD que se encuentre vigente. Oficial de Protección de la Instalación Portuaria. El Sistema de Intercambio Electrónico de Documentos. Por lo no dispuesto en este apartado se aplicará lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2003, Terminología Marítima Portuaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Febrero de REGLA 3. ÁREAS DE APLICACIÓN. I.- LÍMITES DEL PUERTO.- Lo delimita y determina un polígono envolvente que inicia en el lado Imaginario que une la parte exterior de los dos morros de las escolleras, vértices que tienen la siguiente posición ANEXO I-C. i. Escollera Este.- Latitud Norte 17º 55' 33.01'' longitud Oeste 102º 09' ii. Escollera Oeste.- Latitud Norte 17º 55' 19.80'' longitud Oeste 102º 09' Norte Extremo Oeste. Inicia en la terminación de la Avenida Lázaro Cárdenas, hacia el Este en línea quebrada colindando con el terreno que ocupa la XVI Zona Naval Militar de la Secretaría de Marina, para 13

14 posteriormente seguir al Sur por el limite S-W del canal de navegación de la Base Naval, hasta cruzar el brazo derecho del Río Balsas o canal Noroeste con rumbo Este hacia la isla del Cayacal, en donde colinda con el lindero Sur la Escuela de Maquinaria Naval de la Secretaría de Marina, siguiendo con rumbo N-E hasta el vértice que se forma con la vialidad de acceso a la Terminal de Granos, denominada Vialidad Periférica, continua hacia el Norte en colindancia con el limite este de la Base Naval Militar un pequeño quiebre al este para retomar al norte y continuar por el limite este de la vialidad de acceso a la Base Naval Militar hasta el límite Norte de la glorieta de distribución de tráfico ubicada en el acceso al Recinto Portuario denominado Cayacal 1, frente a las instalaciones escolares del Centro de Educación Tecnológica del Mar (CETMAR). 2. Norte Extremo Este. Es el que se forma con la glorieta antes mencionada, el linde Sur de las instalaciones y terreno de la empresa Trefilados, S.A. de C. V. continuando hacia el Este hasta el derecho de vía del acceso ferroviario a la Terminal Granelera y de manejo de Aceites, sigue con dirección Norte paralelo y del lado Oeste de este derecho de vía hasta llegar al límite de la empresa Trefilados, S.A. de C.V., continuando en una línea quebrada lindando con terrenos de la Pequeña y Mediana Industria, hasta el vértice formado con el tramo de Autopista que va de la Cd. de Lázaro Cárdenas a la Cd. de Morelia. Con dirección N-E y paralelo a la Autopista, llega hasta el entronque de esta con el acceso al Recinto Portuario denominado Cayacal 2, lindando siempre con el polígono tres adquirido por la Administración, continua paralelo a la autopista cruzando el acceso ferroviario al Recinto Portuario hasta el límite con el bordo de protección de la Comisión Nacional del Agua en la margen derecha del brazo izquierdo del Rió Balsas. Partiendo del Norte extremo Este, sigue al S-E lindando con el bordo de protección de la Comisión Nacional del Agua, el cordón Ecológico, los polígonos 1,2 y 3 adquiridos por la Administración, hasta converger con la Vialidad Periférica y las líneas de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad que van a las empresas PEMEX y HNOS., donde se dirige al Este hasta la margen derecha del brazo izquierdo del Rió Balsas. 3. Sur Extremo Oeste. Inicia con terrenos adyacentes a playa Eréndira y sigue con dirección al S-E en línea recta hasta el morro del espigón de Burras, continua hacia el Este haciendo un quiebre frente al acceso a las instalaciones 14

15 del Grupo Fertinal, S.A. de C.V., para seguir hasta el límite exterior de la Escollera Oeste, cruza el canal de acceso hasta el límite exterior de la Escollera Este y en línea quebrada llega hasta la margen derecha de la desembocadura del Rió Balsas. 4. Extremo Este de Norte a Sur. Se tiene como límite, la margen derecha del brazo izquierdo del Río Balsas, continuando el lindero con rumbo S-E paralelo al bordo de protección y colindante con el derecho de vía de las torres de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad, posteriormente cambia su ruta al Este para atravesar el canal derecho del brazo izquierdo hasta cubrir la Isla del Refugio donde se desplanta el Puente de la Banda transportadora de carbón de la Central Termoeléctrica Plutarco Elías Calles, cambia nuevamente de ruta el Sur y de nuevo cambia el rumbo Oeste, cruzando el canal derecho del brazo izquierdo hasta la margen derecha, para continuar así sobre de esta hasta la desembocadura del Río Balsas en el Océano Pacifico. 5. Extremo Oeste de Norte a Sur. Se limita con el tramo quebrado que colinda con los terrenos del conjunto siderúrgico SICARTSA, que abarca desde la Av. Lázaro Cárdenas, hasta el frente playero en los terrenos ganados al mar en la Isla de en Medio, continua al N-W colindando con los terrenos de la propia Siderúrgica hasta cerrar con el lindero adyacente con los terrenos de Playa Eréndira. II. LÍMITES DE PILOTAJE.- Será por el lado del mar, la semicircunferencia de una milla de diámetro cuyo centro se encuentra en la intersección de la extensión del eje del Canal de Acceso y la perpendicular sobre el extremo exterior, del eje de la Escollera Oeste, por el interior del, sobre el brazo derecho del Río Balsas hasta la Villita y en el Industrial, la Dársena Norte, Este y Comercial, así como los canales que conectan con la Dársena Principal o de ciaboga (ANEXO 1-C). III. ZONA DE FONDEO.- Para maniobras, embarque y desembarque de prácticos. Se encuentra localizada al S-W del, en las coordenadas: IV. Latitud Norte V. Longitud Oeste VI VII VIII IX X XI XII XIII IV. ZONA MARÍTIMA PORTUARIA.- Esta integrada por seis canales y dos dársenas como sigue: 15

16 Canal principal o de acceso que al N-E limita con la escollera Este, el área destinada a la Terminal de Gas, la Terminal de Carbón y los terrenos de PEMEX.; Al S-W colinda con la escollera Oeste, el seno de la misma escollera y los terrenos del Grupo Fertinal, S.A. de C.V.; Al S-E desemboca en el Océano Pacífico y al N-W conecta con la Dársena Principal de Ciaboga. Canal suroeste que al N-W colinda con los muelles de la terminal de metales y minerales; al S-E colinda con los muelles de las Terminales de Usos Múltiples I, II, Contenedores y Fertilizantes; al S-W colinda con el paso de Burras; y al N-E conecta con la Dársena Principal de Ciaboga. Canal comercial que al N-W limita con los muelles de la terminal granelera y los terrenos destinados a la Terminal Roll-on Roll off; al S-E colinda con la Terminal de fluidos y terrenos de PEMEX; al N-E comunica con la Dársena Comercial y al S-W comunica con la Dársena Principal de Ciaboga. Canal oriente que limita al norte con las áreas de reserva portuaria industrial y/o comercial con frentes de agua, en la Isla del Cayacal; al Sur con los terrenos de la Terminal de fluidos de PEMEX y terrenos para futuras Terminales Portuarias con frente de agua que se encuentran al Norte de los Patios de carbón de la C.F.E.; al Este colinda con terrenos destinados a la Dársena Este y de la futura Terminal de Carbón 2 de la C.F.E. y al S-W conecta con la Dársena Comercial. Canal norte que limita al Norte con terrenos destinados a la ampliación del canal y futura dársena Norte, al Este y al Oeste con el área destinada para la instalación de futuras terminales portuarias y al Sur con la Dársena Comercial. Canal noroeste al Norte limita con las instalaciones de la Base Naval, al Sur con la Dársena Principal de ciaboga, y al S-E y al N-W con terrenos de la reserva portuaria industrial y/o comercial con frente de agua, al S-W con el muelle de metales y minerales y el área de reconocimiento Aduanal de la Isla de Enmedio. Dársena principal de ciaboga, por el N-E se enlaza al Canal Comercial que la comunica con la dársena comercial; por el N-W se vincula al canal noroeste sobre el brazo derecho del Río Balsas; por el S-W recibe al Canal Suroeste y por el S-E se conecta con el canal principal o de acceso. Dársena comercial por el S-W recibe el canal comercial; al N-W colinda con los terrenos reservados a la Terminal Roll-on Roll-off, por el Este al canal oriente, por el Norte al canal norte, al N-E con terrenos destinados a la 16

17 Reserva Portuaria Industrial y/o Comercial con frente de agua al Sur colinda con la terminal de fluidos de PEMEX. V. ÁREAS PARA OPERACIÓN PORTUARIAS.- Comprenden las instalaciones de las terminales de: Fertilizantes, La Terminal de Contenedores. La Terminal de Usos Múltiples I, Terminal de Usos Múltiples II, La Terminal de Metales y Minerales, La Terminal Granelera, La Terminal de Fluidos, Las Terminal de Recepción y Manejo de Carbón, La terminal para el manejo de aceites vegetales y La Mega terminal de Contenedores, incluyendo las áreas de carga/descarga, almacenamiento, vialidades, accesos y áreas de uso común. REGLA 4. MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN Las Reglas de Operación del Puerto tienen un carácter dinámico y por lo tanto estarán sujetas a dos tipos de modificaciones, sujetas a la revisión y aprobación de la Secretaría: I. Transitorias. Cuando por razones de trabajos de ampliación o de reparación del Puerto haya que cambiar algunas modalidades de funcionamiento del mismo. En estas circunstancias, la Administración propondrá al Comité las modificaciones a que hubiera lugar, las cuales quedarán asentadas en las actas del mismo indicando su temporalidad e informando cuando las obras motivo del cambio hubieran desaparecido. Aprobada la modificación, la Administración informará los cambios a Operadores, Prestadores de Servicios, Permisionarios y Usuarios involucrados. II. Permanentes. Cuando por la incorporación de una nueva modalidad de servicio, la entrada en operación de nuevas terminales e instalaciones, o alguna otra obra de uso general, se cambie en forma permanente el sistema de operación del Puerto. Con base en los informes técnicos del Operador, Prestador de Servicios o Permisionario que contenga la descripción detallada de los nuevos servicios y demandas, consecuentes en términos del uso de áreas propias o de tipo común, la Administración someterá al Comité los cambios que a su juicio se requieran en el sistema operativo del Puerto, así como la fecha de entrada en vigor de dichos cambios y las acciones necesarias para instrumentarlos. Cualquier modificación permanente deberá de ser notificada como proyecto de modificación a la opinión del Comité a través de la Administración, la cual deberá emitir sus opiniones al respecto dentro de un plazo máximo de treinta 17

18 días naturales, contados a partir de la fecha en que lo hubiera recibido; una vez aprobada por el Comité, la Administración incluirá en el proyecto de las reglas de operación las recomendaciones que hubiere recibido de los miembros del Comité que considere procedentes; el proyecto será presentado a la Secretaría para su autorización. Independientemente de la ocurrencia de cualquiera de las dos circunstancias enunciadas, la Administración podrá hacer una revisión general en las reglas en forma anual durante el último trimestre de cada año, con el fin de someter ante el Comité las modificaciones o adhesiones a que haya lugar para la posterior autorización de la Secretaría, para que de ser aprobado se incorporen en el Programa Operativo Anual. CAPITULO II HORARIOS DE OPERACIÓN REGLA 5. HORARIO OPERATIVO DEL PUERTO El Puerto tendrá como horario para arribo, zarpe y atención de embarcaciones las 24 horas, todos los días del año, a excepción de los buques gaseros que tendrán que entrar o salir del Puerto con luz de día. Por cuestiones de seguridad a la navegación, el Puerto se cerrará cuando a criterio de la Capitanía determine que la navegación interna así como las maniobras por condiciones climatológicas prevalecientes representan un riesgo para la navegación. Con excepción de lo previsto por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en la que se establece que la autoridad marítima por caso fortuito o de fuerza mayor; o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanente, parcial o totalmente cerrados a la navegación, determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad en las embarcaciones, así como de los bienes en general, aplica además lo relativo a condiciones meteorológicas o hidrometeorológicas severas que establezca la Capitanía respecto al cierre y apertura del Puerto; o bien por mantener el Nivel de Protección como lo establece el Código PBIP, ya sea para una o varias instalaciones portuarias o para todo el Puerto Los servicios portuarios y los demás servicios en general, se proporcionarán durante las 24 horas, todos los días del año en los términos de las presentes reglas. 18

19 REGLA 6.- HORARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL La Administración Portuaria tendrá un horario administrativo de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas, sábados y días festivos de 9:00 a 13: 00. Para atender cuestiones operativas las 24 horas los 365 días del año. REGLA 7.- HORARIO DE AUTORIDADES Los horarios de las autoridades serán establecidos de acuerdo a los requerimientos del puerto, tomado las medidas necesarias para lograr una operación continúa las 24 horas del día, sujetos a la normatividad y organización interna de cada una de las dependencias, destacando entre estos los siguientes: i. Capitanía de Puerto.- La Capitanía contará con personal de resguardo marítimo federal las 24 horas del día y su horario de oficinas administrativas será de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 horas y de 16 a 18:00 horas. Sábados, domingos y días festivos de 09:00 a 13:00 horas, exclusivamente para autorización de arribos y despachos. ii. Aduana.- Los horarios de la Aduana y los tiempos para el despacho de mercancías serán los siguientes: a. De lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y sábados de 10:00 a 14:00 horas, para la modulación y despacho de mercancías de comercio exterior destinadas a todo tipo de régimen. b. De lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas, para la recepción de solicitudes en el buzón de trámites ante la Aduana y hasta las 18:00 horas para la entrega de los mismos. c. Para la modulación y despacho de mercancías en horarios distintos a los antes mencionados, los agentes aduanales deberán solicitar el servicio extraordinario, conforme a las disposiciones existentes. REGLA 8.- HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS Todos los prestadores de servicios, que cuenten con contrato celebrado con la Administración, tienen la obligación y el compromiso de mantener la disponibilidad de atención las 24 horas del día todos los días del año para evitar prolongar la estadía de las embarcaciones. 19

20 En lo particular el horario para el desaduanamiento de mercancías será determinado por la autoridad aduanera sin perjuicio de las operaciones del puerto, de acuerdo con los requerimientos del flujo de desalojo de la mercancía, estos serán notificados al comité de operación para su análisis. El Puerto prestará los servicios portuarios y conexos de acuerdo a la siguiente clasificación: I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque, y lanchaje, son servicios que se prestarán en el fondeadero, canales de navegación, dársenas y muelles. Amarre de cabos estos servicios se presta a toda embarcación que realice atraque y desatraque en los muelles. (Anexo I-I) II. Servicios generales a las embarcaciones, tales como avituallamiento, proveeduría, suministro de agua potable, combustible, recolección e incineración de basura o desechos sólidos y reparaciones a flote. Servicios que se prestan a toda embarcación atracadas en las terminales portuarias y de ser necesario a las embarcaciones fondeadas.(anexo I-I) III. Servicios de maniobras para la transferencia de mercancías, como carga, descarga, alijo, son servicios que se prestan en los muelles de las terminales cesionadas, almacenaje, estiba, consolidación, des consolidación, etiquetado, re envasado, acarreo dentro del Puerto y otros servicios más otorgados por la Administración a través de contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios, como es en los patios y almacenes de las terminales cesionadas así como en la instalación para Inspección Fitozoosanitaria que opera la Empresa UTTSA (Anexo I-I). IV. Apoyo a la navegación a través del Centro de Control de Tráfico Marítimo operado por la Administración. Todos los Prestadores de Servicios, sean éstos dependencias oficiales o privados que cuenten con contrato celebrado con la Administración, tienen la obligación de mantener la disponibilidad de atención a los buques las 24 horas de todos los días del año. 20

21 CAPÍTULO III ÁREAS E INSTALACIONES DEL PUERTO REGLA 9.- ÁREAS, TERMINALES E INSTALACIONES. Las áreas, terminales e instalaciones comprendidas dentro del Recinto Portuario estarán regidas por los usos, destinos y formas de operación establecidos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente autorizado por la Secretaría. Por lo que respecta a las áreas del Recinto Portuario cedidas bajo contrato a las distintas empresas del puerto, son las que se indican a continuación: No TITULAR OBJETO ÁREA M2 1 Infraestructura Portuaria del Golfo, S.A. de C.V. Terminal portuaria especializada para la exportación e importación de gráneles agrícolas. 127, Promotor Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. Terminal portuaria especializada II, para la exportación e importación de carga general. 26, Mittal Steel Portuarios, S.A. de C.V. Grupo Fertinal SADCOM de Occidente. S.A. de C.V. Comisión Federal de Electricidad Corporación del Balsas, S.A. de C.V. Corporación del Balsas, S.A. de C.V. 8 PEMEX Refinación Aarhus United México, S.A. de C.V. L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V. Garbage Services, S.A. de C.V. 12 UTTSA, S.A. de C.V. Terminal portuaria especializada I, para la exportación e importación de 36, carga general. Terminal portuaria para la exportación e importación a granel de 63, productos químicos. Construcción, operación y explotación de una terminal marítima para la 1,256, recepción y manejo de carbón y cenizas. (Importación). Operación y explotación de una terminal especializada de carga para el manejo, almacenamiento y distribución de los productos e insumos del 60, conjunto Mittal Steel. Construir y operar una terminal portuaria. 15, Aprovechar y explotar las áreas dentro de la terminal portuaria, de uso particular, especializada para la carga, descarga y manejo de petróleo y sus derivados. Ejecutar una instalación portuaria especializada, para el establecimiento, uso, aprovechamiento, operación y explotación de un almacén, de uso público, para el manejo de aceites vegetales y grasas animales comestibles. Usar, aprovechar y explotar la actual terminal de contenedores, así como para construir, usara, aprovechar y explotar una nueva terminal de contenedores. Instalación uso, aprovechamiento, operación y explotación de un horno crematorio ecológico, de uso público, para desechos orgánicos e inorgánicos. Uso, aprovechamiento, operación y explotación de un punto de verificación e inspección fitozoosanitario, para la importación y exportación de productos y subproductos de origen vegetal y animal. 13 Gen Manejos Integrales. Instalación especializada para desmantelamiento de embarcaciones 86, , , ,000 21

22 14 S.A. de C.V. Terminales Portuarias del pacifico Construcción, operación y explotación de una terminal marítima para la el manejo de graneles minerales. PRESTADORES DE SERVICIO No. TITULAR OBJETO Admón. Marítima y Terrestre del Pacifico, S.A. de C.V. Amports de México, S.A. de C.V. Amports de México, S.A. de C.V. Braniff Transport, S.A. de C.V. Bunker's de México, S.A. de C.V. Maniobras. Maniobras especializadas en autos y equipos rodantes. Maniobras (autos) en la terminal granelera. Maniobras. Suministro de combustible y lubricantes. 6 Calopus, S.A. de C.V. Lanchaje Canalizaciones y Accesos Profesionales, S.A. de C.V. Castrol México, S.A. de C.V. Comercializadora The Brothers, S.A. de C.V. Comercializadora The Brothers, S.A. de C.V. Corporativo Interportuario, S.A. de C.V. Corporación del Balsas, S.A. de C.V. Comunicación. Suministro de lubricantes. Avituallamiento. Reparaciones a flote de embarcaciones. Maniobras. Reparaciones a flote de embarcaciones. 13 Farias Peñaloza Martin Lanchaje Garbage Service, S.A. de C.V. Garbage Service, S.A. de C.V. Grupo Hércules Marine Services, S.A. de C.V. Grupo Hércules Marine Services, S.A. de C.V. Servicio portuario de recoleccion de basura. Recoleccion y eliminacion de Aguas residuales. Avituallamiento y Proveeduría. Reparaciones a flote de embarcaciones. 22

23 Kalule Maritime Service, S.A. de C.V. Lopez Santana Ma. Concepción. Manejo y Gestión de Residuos, S.A. de C.V. Maniobras y Servicios Iselac, S.A. de C.V. Mendoza Ramos José Ramón, Cap. Mexmarine Service, S.A. de C.V. Navalmex Combustibles, S.A. de C.V. Operaciones Portuarias de Michoacán, S.A. de C.V. Operaciones y Maniobras, S.A. de C.V. Operadora Portuaria del Pacifico, S.A. de C.V. Poseidon Ship's Suppliers, S.A. de C.V. Poseidon Ship's Suppliers, S.A. de C.V. Purificadora de Agua Erendira, S.A. de C.V. Purificadora de Agua Las Truchas, S.A. de C.V. Saam remolques, S.A. de C.V. Servicios de manejo de Embarcaciones Latinoamericana, S.A. de C.V. Avituallamiento. Avituallamiento y Proveeduría. Recolección y eliminación de basura y aguas residuales. Maniobras. Lanchaje. Maniobras. Suministro de combustible y lubricantes. Maniobras. Maniobras. Maniobras. Avituallamiento. Reparaciones a flote de embarcaciones. Suministro de agua potable. Suministro de agua potable. Remolque. Maniobras. 34 Serviship, S.A. de C.V. Avituallamiento. 35 Tratamiento Ecológico de Residuos, S.A. de C.V. Recolección y Eliminación de basura y aguas residuales. 23

24 Las instalaciones destinadas a equipos de remolque y lanchaje en servicio; Los remolcadores permanecerán atracados cuando no tengan maniobra en las terminales públicas, siempre y cuando no tengan buque en operación, esto en lo que la empresa de remolque solicite un área específica para su atraque. Referente al lanchaje, estos permanecerán fondeados en el brazo derecho del Rio Balsas, frente a las instalaciones de esta Administración Portuaria. A. AUTORIDADES ESTABLECIDAS DENTRO DEL RECINTO PORTUARIO Aduana del puerto de Lázaro Cárdenas.- Instalación ubicada en el extremo norte de las áreas cesionadas y frente al rompeolas norte del recinto portuario en donde se encuentra el edificio administrativo de la Aduana, así como sus áreas operativas, garitas, equipos de rayos gamma, Unidad de Inspección Fiscal Aduanera y zonas de reconocimiento aduanero. a) SANIDAD INTERNACIONAL JURISDICCION SANITARIA No. 8, SSA Domicilio 20 de Noviembre No Centro. C.P , Lázaro Cardenas, Mich. Teléfonos , , jf8_informatica@salud.gob.mx b) SAGARPA.- Comisión Nacional Agropecuaria Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimenticia (SENASICA). Domicilio Pról. Av. Lázaro Cárdenas Col. Centro, Interior Recinto Portuario Frente a la Terminal de Metales y Minerales. Teléfonos , Fax oislazaro@yahoo.com.mx c) INM.- instituto Nacional de Migración Domicilio: Rio Cutzamala No. 5 Interior 2, Primer Sector de Fideicomiso, 24

25 Teléfonos C.P , Lázaro Cárdenas, Mich. d) X Zona Naval Militar SEMAR Domicilio Interior Isla del Cayacal Teléfonos Fax e) Capitanía de Puerto SCT Domicilio Pról. Av. Lázaro Cárdenas, Mich. Teléfonos , , Fax , (24 hrs.) icarrmor@sct.gob.mx f) Aduana Marítima SHCP Domicilio Pról. Av. Lázaro Cárdenas No. 1 Teléfonos , , Fax jose.turrubiates@sat.gob.mx brenda.agapito@sat.gob.mx g) Sub administración de Control y Vigilancia Domicilio Caseta de acceso al Recinto Portuario Teléfonos , ext y h) X Zona Naval Militar (Inspección del Mando Naval) Domicilio Teléfonos i) 82 Batallón de Infantería, Ejército Mexicano, SEDENA Blv de las islas int. Isla del Cayacal C.P , Lázaro Cárdenas, Mich. 25

26 Domicilio Conocido 82 Batallón, C.P Lázaro Cárdenas, Mich. Teléfonos j) Guarnición Militar del Ejército Mexicano SEDENA Domicilio Conocido 82 Batallón, C.P Lázaro Cárdenas, Mich. Teléfonos Fax k) Oficina de Operaciones de la AFI, Base de Intercepción Marítima PGR Domicilio Río Tepalcatepec No. 36, Primer Sector Fideicomiso, C.P , Lázaro Cárdenas, Mich. Teléfonos Fax l) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Domicilio Pról. Av. Lázaro Cárdenas s/n, Col. Centro, Interior Recinto Portuario, Frente a la Terminal de Metales y Minerales Teléfonos , , emavi185@hotmail.com B. ÁREAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD DE EMERGENCIA a) Hospital General b) Cruz Roja , 065, c) IMSS d) Jurisdicción Sanitaria SSA e) Bomberos (MITTAL) 26

27 ext. 208 (API) f) Policía Municipal g) PFP h) CFE , 071 i) Delegación de Tránsito j) Capitanía de Puerto k) PROFECO l) SRE ext. 112 m) SAGARPA AREAS DE ALMACENAJE Las áreas de almacenamiento a cargo de la APILAC, son las que a continuación se enlistan, y que se encuentran señaladas en el plano que se agrega en el ANEXO I-I, denominado Áreas Cesionadas del Recinto Portuario y de Almacenamiento. Las áreas de almacenaje para vehículos y/u otro tipo de caga en caso de necesitarse a cargo de la Administración son las siguientes. Área de almacenaje Capacidad (No. de vehículos) ISLA DE EN MEDIO Patio A 1,425 Patio B 550 Patio C 525 Patio D 1,525 Patio E 800 Patio F 1,650 ISLA DE CAYACAL Patio Cayacal 6,000 27

28 Los usos, destinos y formas de operación del recinto portuario de Lázaro Cárdenas, son los que se indican en el plano que se agrega como ANEXO I-B, el cual corresponde al Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente y forma parte integrante de las presentes reglas. Instalaciones destinadas a equipos de remolque y lanchaje en servicio Los remolcadores permanecerán atracados cuando no tengan maniobra en las terminales públicas, siempre y cuando no tengan buque en operación, esto en lo que la empresa de remolque solicite un área específica para su atraque. Referente al lanchaje, estos permanecerán fondeados en el brazo derecho del Rio Balsas, frente a las instalaciones de esta Administración Portuaria. D) Áreas comunes Áreas comunes Vías férreas del Recinto Portuario Vialidades del recinto portuario Dársenas, canales y zona de fondeadero Anexo ANEXO I-E Plano de vías férreas del recinto portuario de Lázaro Cárdenas ANEXO I-F Plano de carreteras y vialidades del recinto portuario de Lázaro Cárdenas ANEXO I-C Plano de límites de Pilotaje del puerto. Formas de operación de las áreas comunes: a) Vialidades del recinto portuario Para el uso de las vialidades de uso común, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en los costados de las vialidades, obstruyendo parcial o totalmente el flujo vial. Cuando se realicen trabajos dentro de las áreas comunes del recinto portuario, se deberá cumplir con los reglamentos internos en materia de protección al medio ambiente. 28

29 Todo vehículo de carga que circule en vialidades y áreas comunes, no deberá exceder el peso y dimensiones, para lo cual cumplirá con lo que indica el Reglamento y la norma en materia de pesos y dimensiones. b) Dársenas, canales y zona de fondeo La velocidad de las embarcaciones en el canal de acceso será determinada por el Piloto de Puerto, quien decidirá en base a las condiciones hidrometeoro-lógicas y el tipo de embarcación de que se trate, esta velocidad estará monitoreada por el CCTM y será registrada electrónicamente en la base de datos no pudiendo exceder de 8 nudos, los recursos de apoyo existentes en materia de remolcadores, etc será controlada por CCTM, se sugiere que las lanchas piloto cuenten con su sistema de Identificación Automático (AIS) para su identificación por parte del CCTM y de las embarcaciones al arribo al puerto. El uso de canales de navegación, son para el tráfico de embarcaciones marítimas comerciales e industriales, quedando prohibido toda actividad de pesca o buceo, quedando el libre paso a pescadores para sus actividades hacía el mar c) Vías férreas Las vías interiores del recinto portuario se considerarán como de carga o descarga, más no de almacenamiento de carros, por lo que no podrá permanecer ninguna unidad por un plazo mayor de 24 horas. Es responsabilidad del Concesionario de ferrocarriles, la introducción y desalojo de las unidades así como todos los movimientos que realice con su equipo y su tripulación. Las vías generales de circulación deben quedar siempre libres para evitar obstaculizar otros Usuarios. CAPITULO IV COMITÉ DE OPERACIÓN REGLA 10. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Con fundamento en el artículo 57 de la Ley, se constituirá un Comité de Operación que estará integrado por la Administración, la Capitanía y las demás autoridades del 29

30 puerto, correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del Puerto. El Comité será presidido por la Administración y sesionará por lo menos una vez al mes. Con base en el artículo 58 de la Ley el Comité emitirá recomendaciones relacionadas con: I. El funcionamiento, operación y horarios del Puerto. II. El Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente y sus modificaciones. III. La asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice la Administración. IV. La asignación de posiciones de atraque. V. Los precios y tarifas. VI. Los conflictos entre la Administración, los Operadores, los Usuarios y los Prestadores de Servicios en el Puerto. VII. Las quejas de los Usuarios, y, VIII. La coordinación que debe darse en el Puerto para su eficiente funcionamiento. La operación y funcionamiento del Comité se sujetará a su Reglamento Interno, que como ANEXO II, aparece al final de las presentes reglas y es parte integrante de las mismas. Derivado de las funciones y atribuciones del Comité, y para dar una respuesta más ágil y oportuna a los asuntos que incidan en la eficiencia operativa del Puerto, se crearán los Subcomités y los grupos de trabajo que se estimen pertinentes para apoyar las actividades que lleva a cabo el Comité. La relación y funciones de los Integrantes del Comité, se indican en el artículo 2 del Anexo II Reglamento Interno del Comité de Operaciones de las presentes reglas REGLA 11. PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE QUEJAS De acuerdo con el artículo 58, fracción VII de la Ley, el Comité debe emitir recomendaciones sobre las quejas de los usuarios, por lo que para la atención de las mismas, los Usuarios dispondrán de un buzón que la Administración colocará en lugares estratégicos del recinto portuario y en las oficinas de la propia Administración. 30

31 De igual manera las inconformidades o quejas podrán canalizarse al Comité a través de los subcomités establecidos. REGLA 12. PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS La presentación de quejas ante el Comité, por parte de los Usuarios así como la atención y desahogo de las mismas se sujetará al siguiente procedimiento: I. Toda queja se presentará mediante escrito, indicando: a) Nombre o razón social y nombre del representante, si se trata de persona moral, así como domicilio y firma del quejoso. b) Motivo de la queja con la indicación de la Dependencia involucrada del Puerto, Operador o Prestador de Servicios a quienes se les atribuya el acto u omisión que origina la queja. c) Cuando obren en poder del quejoso, se anexarán los documentos que respalden la queja. II. El Comité atenderá todas las quejas: Para todos los casos el Comité atenderá la queja y tratará de manera inmediata de hablar con las partes en conflicto y dar una solución. III. Envío de quejas a las partes en conflicto: El Comité enviará la queja, durante los cinco días hábiles siguientes a su presentación, a la Dependencia, Operador, Prestador de Servicios o Permisionario a que se refiere el inciso "b" de la fracción anterior, anexando copia de la documentación requerida, citándolos al mismo tiempo así como al quejoso, para que asistan a la sesión de Comité inmediata a la presentación de la queja de que se trate, en que la misma se someterá a la consideración de sus miembros; la fecha de la sesión la determinará el Secretario Técnico del propio Comité, quien verificará que no transcurran más de 30 días naturales entre la fecha de entrega del citatorio y la celebración de la sesión. Si antes de que se realice la sesión del Comité, el quejoso retirara la queja, el Secretario Técnico lo informará en la sesión correspondiente, indicando, en su caso, las acciones realizadas para su atención. 31

32 IV. Desahogo de quejas: Para el desahogo de las quejas, en la respectiva sesión los miembros del Comité escucharan a las partes y tomando en cuenta la documentación presentada por el quejoso, así como la que presente en la misma sesión la Dependencia, el Operador o Prestador de Servicios, votarán por la recomendación que resulte del consenso de la mayoría. El presidente del Comité, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la sesión, hará del conocimiento de la Dependencia, Operador o del Prestador de Servicios y del usuario el sentido de dicha recomendación, a fin de que ésta sea atendida en el plazo que al efecto se señale. En el caso de que la parte quejosa no quede conforme con la resolución del Comité de Operaciones, este podrá solicitar un dictamen de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. V. Análisis de queja: En el caso de que el quejoso no asista a la reunión en la que se analizará la queja planteada, sin causa justificada, el Comité determinará que en virtud de la inasistencia, la queja quedará sin efectos por falta de interés del quejoso. VI. Vencimiento de queja: Si vencido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV, el quejoso estima que la recomendación del Comité no es atendida en debida forma, o cuando la recomendación no le favorezca, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Puertos, el quejoso podrá recurrir a la Secretaría a efecto de que ésta resuelvan lo conducente. REGLA 13.- SUBCOMITÉ DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD. El subcomité Productividad y Calidad, tendrá como objetivo mantener las condiciones que permitan operar con eficiencia y calidad, analizando las condiciones existentes y proponiendo medidas de solución inmediatas. con la finalidad de dar una respuesta inmediata a los aspectos operativos que estén causando El Subcomité estará constituido por un representante de la API, de la Capitanía de Puerto, así como de cada una de las terminales portuarias y el representante de las agencias navieras y aduanales; dicho Subcomité podrá emitir recomendaciones de carácter operativo de acuerdo con las causas que expongan 32

33 todas y cada una de las partes involucradas; éste enviará al comité aquellas resoluciones que requieran tomar acuerdos al respecto. El Subcomité sesionará una vez cada 30 días, trastornos, y se hará una minuta de trabajo para hacer constar que los acuerdos tomados en la resolución son los que aseguran el mejor funcionamiento del Puerto en su conjunto y podrá reunirse extraordinariamente por solicitud de por lo menos 3 miembros. El Subcomité tendrá los siguientes lineamientos: Las sesiones se realizaran en las instalaciones de las oficinas de la Administración y serán presididas por ésta. Sesionará en forma ordinaria una vez cada 30 días, y podrá haber una sesión extraordinaria en caso de que los asuntos a tratar así lo requieran. Solo podrá emitir recomendaciones de tipo operativo. Los integrantes del Subcomité deberán nombrar un representante y un suplente. Los acuerdos que éste emita tendrán que contar con el consenso de los integrantes, de no ser así se expondrá ante el Comité. Realizará un informe mensual al Comité en donde describa los asuntos tratados durante el mes y las acciones realizadas para su atención. En la primera semana del mes de enero de cada año, llevaran a cabo una reunión para determinar los índices de productividad para el año en curso y será presentado al Comité de Operación para su aprobación. REGLA 14. SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL El subcomité de seguridad y protección civil del Puerto tiene por objeto analizar los aspectos encomendados por el comité de operación en materia de seguridad y protección de personas, las instalaciones portuarias, mercancías y embarcaciones en el recinto portuario; será coordinado por el Capitán de Puerto y el Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias. Su operación y funcionamiento será de acuerdo a lo establecido en el acuerdo que se agrega a las presentes Reglas como ANEXO VIII y que es parte integrante de las mismas. REGLA 15. SUBCOMITÉ DE LOGÍSTICA Y OPERACIÓN PORTUARIA El objetivo de este subcomité es el de ser el foro en el que se analice, opine, coordine y proponga al comité de operaciones, acciones sobre el mejoramiento de la logística del Puerto, entendiéndose esta como la continuidad de la transferencia de las mercancías que pasan por el puerto, así como de la información de las mismas, 33

34 incluyendo a todos los actores que participan en cada eslabón de la cadena, con esto se espera que el ingreso y salida de mercancía de comercio exterior que pasan por el puerto sea de la manera más eficiente. El funcionamiento del Comité y sus Subcomités se regirá de acuerdo a lo establecido en su Artículo 20 del Reglamento Interno del Comité de Operación que se agrega como ANEXO II. CAPITULO V CONSTRUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE OBRAS REGLA 16. PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO PORTUARIO La construcción, aprovechamiento, operación y explotación de obras marítimas, terminales e instalaciones portuarias, se sujetará a los usos, destinos o modos de operación previsto para las diferentes zonas del Puerto, de acuerdo con el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente de Lázaro Cárdenas, mismo que será revisado en los términos de la Ley y que estará disponible en la Administración para consulta de los interesados. La Administración, en los términos de la Ley, se encargará de administrar las áreas e instalaciones del recinto portuario, vigilará y supervisará la adecuada utilización de las instalaciones portuarias y su eficiente operación. REGLA 17.- MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS. Previamente a la realización de trabajos de construcción, mantenimiento, modificación y modernización de obras e instalaciones, y de acuerdo con las características y actividades de la zona en que habrán de efectuarse, así como de las áreas contiguas, la Administración fijará las medidas preventivas a que se sujetarán dichos trabajos, a fin de garantizar las debidas condiciones de seguridad y evitar el entorpecimiento de la operación portuaria. Todas las empresas instaladas dentro del Recinto Portuario que efectúen este tipo de trabajo, deberán dar aviso previamente a la Administración, la cual informará de la realización de los trabajos a los operadores y prestadores de servicios de las inmediaciones, a efecto de que en su caso adopten las medidas pertinentes. 34

35 Cuando los trabajos se realicen en áreas administradas por la API se deberá cumplir en todo momento con los procedimientos y el equipo básico y/o especifico de protección personal que indican los reglamentos internos de seguridad industrial. Cuando las obras se realicen sobre vialidades ò vías férreas, se deberá mantener en todo momento señales preventivas diurnas y nocturnas por la realización de los trabajos. REGLA 18. OBRAS EJECUTADAS POR CESIONARIOS Y OPERADORES Todos aquellos que celebren contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios con la Administración, serán responsables de ejecutar los trabajos de construcción, conservación, mantenimiento, ampliación y modernización de la infraestructura portuaria de acuerdo a lo convenido contractualmente, sujetos al Programa Maestro de Desarrollo Portuario autorizado vigente, así como los necesarios para la realización de las operaciones particulares. Todas estas obras serán presentadas en proyecto a la Administración quien tendrá que analizar la viabilidad de las mismas y, en su caso, someterlo a la autorización de la Secretaría, en los términos del Capítulo II del Reglamento de la Ley; ninguna obra podrá ser iniciada sin el visto bueno y autorización correspondientes. En el transcurso de la obra, la Administración tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento del proyecto aprobado. Un tercero, por lo Ninguna obra por mínima que sea deberá afectar las operaciones del Puerto o las de que deberán de contar con la aprobación de la Administración para ser debidamente comunicado a los Usuarios. Los daños que se causen a la infraestructura por mala ejecución o por accidentes deberán ser reparados de manera inmediata por el causante, debiendo quedar conforme la Administración. REGLA 19.- PROGRAMA DE DRAGADO La Administración será responsable del dragado en las áreas de uso común, tales como el canal de acceso, dársenas de ciaboga y frente a los muelles de uso público, en tanto que, en las áreas ubicadas frente a las terminales privadas, el dragado corresponderá a los operadores de las mismas. Los trabajos de dragado se efectuarán conforme al programa anual establecido por la Administración, el cual podrá ser modificado de acuerdo al resultado de los estudios periódicos de batimetría. Cuando por condiciones climatológicas y/o fenómenos meteorológicos, se presente azolve extraordinario, se efectuarán trabajos 35

36 de dragado emergente, a efecto de restablecer las profundidades mínimas de los calados oficiales. La Administración realizará el dragado de mantenimiento en los canales, y dársenas de ciaboga y de maniobras en muelles de uso público, para conservar las profundidades mínimas siguientes: REGLA 20 TRABAJOS DE DRAGADO A CARGO DE LOS OPERADORES La profundidad en los canales y dársenas que sirven a las terminales de uso particular, tendrán la profundidad autorizada en los títulos de concesión o en los contratos de cesión parcial de derechos correspondientes firmados con la Administración, y también serán incluidos en el reporte oficial de calados que expedirá la Capitanía de Puerto. Cada terminal tendrá la obligación de entregar sus batimetrías a la Capitanía para que sean actualizados los calados oficiales del puerto. La falta de entrega de dichas batimetrías será causa de negación del atraque en los muelles correspondientes. Para la realización de los trabajos de dragado en el puerto a cargo de los cesionarios se cumplirá con las siguientes disposiciones: I. Dragado de construcción. Se deberá contar con el proyecto aprobado por la Administración, que contendrá los lineamientos previstos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, tales como ejes, taludes y profundidades, así como un estudio de impacto ambiental y la autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para la ejecución del proyecto. II. Dragado de mantenimiento. Conservar los niveles de profundidad previstos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente previa anuencia de la Administración. El material extraído será depositado de preferencia en las zonas de relleno previamente definido por la Administración o en las zonas de vertimiento que señalen las autoridades correspondientes. REGLA 21.- RESPONSABILIDAD DEL SEÑALAMIENTO MARÍTIMO La Administración será responsable de mantener en perfectas condiciones de operación el señalamiento marítimo, así como las marcas oficiales que en 36

37 coordinación con la Capitanía y pilotos se establezcan, a fin de garantizar la seguridad de las embarcaciones a la entrada y salida del Puerto las 24 hrs. del día. La Administración, ya sea con su propio personal o contratando con una empresa especializada, dará cumplimiento a sus obligaciones en esta materia y responderá ante la Secretaría del control y eficiencia operacional de todo lo relativo a dichas señales y ayudas a la navegación, quedando sujeto a la vigilancia y supervisión de la Capitanía. El señalamiento marítimo estará integrado según como se indica en el plano que se agrega como ANEXO I-H. REGLA 22. MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE USO COMÚN La Administración deberá mantener operables las instalaciones de uso común por lo que aplicará un programa de mantenimiento preventivo de acuerdo con los diagnósticos de necesidades que se actualizarán periódicamente. REGLA 23.- OBRAS DE SEÑALIZACIÓN EN EL RECINTO PORTUARIO. La Administración dispondrá de un programa para la señalización integral de las áreas de uso común del Recinto Portuario, el cual contendrá lo siguiente: a. Señalización vertical: Indicaciones de accesos y salidas. Ubicación de los muelles. Áreas de almacenamiento. Localización de las terminales e instalaciones. Áreas de atención al público. Límites de velocidad y áreas restringidas Áreas de estacionamiento. Áreas restringidas de estacionamiento. Normas de seguridad y de operación. b. Señalización horizontal: Sentido de vialidades. Áreas de almacenaje. Áreas de carga/descarga de unidades de transporte. Cruces de Ferrocarril. Longitudes de los muelles. 37

38 Restricciones de acceso a los muelles. Rutas de evacuación. Rutas peatonales. Límites de velocidad. Ruta fiscal. La señalización existente en el Puerto deberá ajustarse a las especificaciones y normas oficiales establecidas para cada caso. REGLA 24.- PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES A CARGO DE CESIONARIOS Y OPERADORES. Los Operadores de instalaciones en el interior del Recinto Portuario, deberán de mantener en condiciones operables y seguras las instalaciones comprendidas en su contrato o concesión, por lo que deberán enviar a la Administración dentro de los primeros 30 días del mes de cada año su programa de mantenimiento anual. Todos los Usuarios del Puerto serán responsables solidarios con la Administración de la conservación y buen estado de las instalaciones, por lo que tienen la obligación de hacer buen uso de ellas e informar a la Administración de los daños que ocasione un tercero o que por desgaste natural se presenten. REGLA 25.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBRAS EN ASPECTOS AMBIENTALES En las solicitudes y proyectos para ejecutar obras, deberá acreditarse la autorización que en materia de impacto ambiental, expida la autoridad competente, de acuerdo con el contenido del artículo 28, fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sin la cual no procederá su ejecución. Para esto deberán presentar a la Administración copia del manifiesto de impacto ambiental y del resolutivo donde se autoriza que se lleve a cabo la obra, así como las copias de los informes adicionales que se envían a las autoridades en la materia (SEMARNAT Y PROFEPA) para el cumplimiento de las medidas establecidas en la autorización condicionada de las obras. Cuando los trabajos se realicen dentro de las áreas comunes del recinto portuario, se deberá cumplir con los reglamentos internos en materia de protección al medio ambiente. 38

39 CAPITULO VI REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS. REGLA 26.- DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40, fracción V de la Ley, la Administración deberá prestar los servicios portuarios y conexos requeridos en el Puerto por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo. Las dependencias y entidades públicas, las empresas, así como las organizaciones y personas que participen en la operación portuaria, coordinarán acciones, recursos materiales y humanos, para ejecutar eficientemente los servicios portuarios y así abreviar la estadía de los buques en el Puerto. REGLA CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS El Puerto prestará los servicios portuarios de acuerdo a la siguiente clasificación: I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje. II. III. IV. Servicios generales a las embarcaciones, tales como el avituallamiento, suministro de agua potable, combustible, recolección de basura o desechos sólidos y reparaciones a flote. Servicios de maniobras para la transferencia de mercancías, como carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba, consolidación, desconsolidación de contenedores, etiquetado, re-envasado, acarreo dentro del puerto, entrega y recepción de mercancías y otros servicios más otorgados por la administración a través de contratos de cesión parcial de derechos y prestación de servicios. Servicio de asistencia a la navegación por radar e información meteorológica por medio del CCTM. REGLA 28. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS. Para prestar servicios portuarios, los interesados, deberán cumplir con los requisitos que fijen la Ley y su reglamento, así como los establecidos en el presente Capítulo, y 39

40 deberán presentar a la Administración solicitud por escrito que contenga la documentación y los datos siguientes: I. Nombre o razón social, registró federal de contribuyentes, domicilio y comprobante del mismo. Cuando se trate de personas morales se deberá presentar el acta constitutiva y sus reformas, así como copia de los estados financieros auditados de los últimos tres ejercicios fiscales, o en caso que la empresa sea de reciente creación, copia de sus estados proforma, y tratándose de personas físicas deberá presentarse el acta de nacimiento; en ambos casos, debidamente certificado. II. III. IV. Poderes generales o especiales que otorgue el solicitante, los señalados en primer término deberán estar inscritos en el Registro Público del Comercio y ambos protocolizados ante fedatario público. Relación y descripción de los servicios que se pretenden proporcionar. Acreditación de que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos para prestar los servicios. V. Documentos que acrediten la capacidad técnica, administrativa y la solvencia económica y moral del solicitante. VI. Los compromisos de calidad y productividad. VII. Carta compromiso del solicitante indicando que en el caso de que la solicitud sea aprobada, se obligará en el plazo que al efecto se establezca en el contrato de prestación de servicios que celebre con la Administración, a contratar un seguro que cubra daños a terceros por la prestación de los servicios, en los términos del propio contrato o de las reglas de aplicación de las tarifas correspondientes, así como ser objeto de las disposiciones que se señalen en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario autorizado vigente. VIII. Declaración firmada de que conoce el modelo de contrato que, en su caso, sería firmado con la Administración, a cuyo efecto ésta le entregará copia correspondiente mediante acuse de recibo. IX. Plan de negocios X. Los Prestadores de Servicios que lleven a cabo trabajos de reparación y mantenimiento en terminales y buques deberán contar con la vigencia de derechos ante el IMSS del personal que lleve a cabo dichos trabajos. 40

41 Así como lo manifestado en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley. REGLA 29.- REQUISITOS PARTICULARES. Se deberán satisfacer adicionalmente los requisitos siguientes, tratándose de los servicios que a continuación se indican: I. Para maniobras: Que consiste en el conjunto de operaciones necesarias para realizar el paso de las mercancías del transporte marítimo al terrestre, en un sentido u otro, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del recinto portuario, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Anexar copia de la documentación a que se refiere el artículo 27 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría, para acreditar que los operadores de maquinaria que integran su plantilla, son aptos en el manejo de la misma. b) Presentar un proyecto del sistema operativo que permita alcanzar o superar los estándares mínimos de productividad a que se refiere la regla 79 del Capítulo IX de este documento. c) En caso de que se pretenda prestar los servicios con equipo propio o rentado, se anexará una lista del mismo indicando número de unidades, características y condiciones de operatividad en que se encuentran, d) Deberán contar con un seguro de daños a terceros, sin límite de responsabilidad, en su caso, que ampare por cualquier daño que pudieran sufrir las mercancías, las instalaciones o el personal durante la ejecución de las maniobras, especificando además cual será la ubicación y áreas de operación de los equipos, por lo que previamente por escrito deberán contar con el permiso del Cesionario u Operador de la Terminal para utilizar dicha área. Los servicios de maniobras de carga, descarga y traslado de mercancías se prestarán las 24 horas, todos los días del año. II. Servicio de pilotaje: Que consiste en conducir una embarcación mediante la utilización de los servicios profesionales de un piloto de puerto en las maniobras de entrada, salida, fondeo, atraque y desatraque de buques en el puerto. 41

42 El servicio de pilotaje se prestará por pilotos de Puerto, para ello se requerirá entre otros requisitos, contar con el certificado de competencia para el puerto respectivo, expedido por la Secretaria. Este servicio se prestará las 24 horas todos los días del año por riguroso turno, a excepción de los casos de fuerza mayor, para lo que se deberá de informar a la Capitanía y a la Administración. Para este servicio se deberá de acreditar que el piloto o pilotos de puerto cuentan con certificado de competencia y título profesional de marino, conforme al artículo 57 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, además de que cuentan con un certificado expedido por la Secretaría, que los acredita para el servicio en este puerto. Así mismo deberán contar con equipo de radiocomunicación VHF banda marina, debidamente registrado ante la misma dependencia. III. Servicio de Remolque: Deberán observarse los siguientes lineamientos en la prestación del servicio de remolque: El servicio de remolque, es el que se presta para conducir o apoyar a las embarcaciones y para auxiliarlas en sus maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda dentro de los límites del Puerto, con el fin de garantizar su seguridad en la navegación interior y la de las instalaciones del recinto portuario. El servicio de remolque se prestará las 24 horas todos los días del año por riguroso turno, a excepción de los casos de fuerza mayor, para lo que se deberá informar a la Capitanía y a la Administración. Los criterios técnicos particulares para proporcionar el servicio de remolque en el Puerto, deben considerar: a) La posición geográfica del Puerto, en relación con los fenómenos meteorológicos y de mareas. b) La configuración, características físicas y condiciones específicas de la infraestructura, localización y funcionamiento del señalamiento marítimo, de las áreas de atraque y maniobras, y de las condiciones comerciales del propio 42

43 Puerto, derivadas del asentamiento de terminales e instalaciones de uso público o particular, de su capacidad instalada y del movimiento portuario. c) El número y las características técnicas de los remolcadores con los que se deberá proporcionar el servicio, en condiciones de seguridad, oportunidad, calidad y eficiencia. d) El número de remolcadores a utilizar de acuerdo con el estudio de maniobrabilidad, la opinión del piloto de Puerto, del Capitán del buque y de la Capitanía de Puerto. Los criterios técnicos para la prestación del Servicio de Remolque se encuentran indicados en el ANEXO III, el cual forma parte integrante de estas reglas. IV. Amarre de cabos: Consiste en el servicio portuario que se presta para sujetar las embarcación es cuando se atracan a muelles, boyas o terminales. Los prestadores de este servicio, deberán de contar con el equipo y el personal necesario para amarrar o desamarrar las embarcaciones en el momento que el buque lo requiera y prestar un eficiente servicio, y cumplir con las normas de seguridad del Puerto. Este servicio se prestará las 24 horas todos los días del año. Para esto deberá contar con una plantilla de 10 elementos por lo menos, considerándose que 2 de ellos, cubrirán las posibles ausencias de la plantilla básica de 8 personas con las que proporcionará cada servicio. V. Servicio de Lanchaje: Contar con el equipo, embarcaciones y personal necesario para un eficiente servicio y cumplir con las normas de seguridad del Puerto. Este servicio se prestará las 24 horas todos los días del año. Las embarcaciones deberán contar con la autorización de la Secretaria para la navegación así como con las características de velocidad, capacidad y seguridad para realizar los servicios que requieran las embarcaciones mayores hasta la zona de fondeo, de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, como son el transporte de personas, avituallamiento, equipo de fumigación e inspección, y todo aquello en que se requiera la utilización de las mismas. Este servicio se prestará por riguroso turno a excepción de los casos de fuerza mayor o cuando se presenten situaciones de emergencia por siniestros o problemas 43

44 que pongan en riesgo la seguridad del Puerto, tal como se contempla en el convenio internacional Solas, para lo que deberá informar a la Capitanía y a la Administración. Autorizaciones o permisos: - Cumplir con los requisitos estipulados en el SOLAS - Presentar certificado de matrícula de la embarcación emitida por Capitanía de Puerto. - El personal de la lancha debe tener certificado STCW 95. Documentos: - Presentar sus procedimientos operacionales que desarrollarán en el Puerto. - Presentar su programa de protección civil para casos de emergencias. - Presentar su programa de seguridad e higiene. - Presentar su plan general de zafarrancho que contemple los tres escenarios: Hombre al agua. Abandono de buques Contra incendio. VI. Servicio de avituallamiento y proveeduría: Consiste en el suministro de todos aquellos insumos que requiere la embarcación y los tripulantes para la realización de sus travesías. Para la prestación de este servicio se requerirá ser persona física o moral que haya celebrado contrato mercantil con la Administración, contar con el equipo y personal necesario para un eficiente servicio y cumplir con las normas de seguridad industrial y protección física del Puerto y de cada terminal, así como con los procedimientos para el control de ingresos de las mismas y con las medidas de protección del Código PBIP. Este servicio se prestará las 24 horas todos los días del año. En forma particular, se deberá presentar y cumplir con lo siguiente: a) Curriculum y el catálogo de servicios de la empresa, y contar por lo menos con 3 cartas de aceptación de diferentes agencias navieras. b) Cumplir con los requisitos solicitados por la Autoridad Aduanera para poder introducir sus mercancías al Recinto Fiscal. c) Reportar cada vez que se ingrese al Puerto llenando el formato requerido por la Administración. d) Presentar la autorización expedida por el Instituto Nacional de Migración para poder abordar la embarcación que se atenderá. 44

45 e) Contar con los permisos de las autoridades sanitarias y fitozoosanitarias. f) Cumplir con los parámetros de calidad que establezca la Administración. g) Prestar los servicios al lugar o lugares que determine la Administración. También deberá de Acreditar que se cuenta con la disponibilidad de un vehículo para el transporte adecuado de alimentos y artículos de rancho, si trasporta perecederos congelados deberá de acreditar vehículo refrigerado. VII. Servicio de suministro de Agua Potable: Consiste en el servicio de abastecimiento de agua potable a las embarcaciones, ya sea utilizando transporte terrestre o por medio de tubería. Para la prestación de este servicio se requerirá lo siguiente: a) Demostrar ante la Administración que cuenta con la autorización de la Comisión Nacional del Agua. b) Contar con un vehículo cisterna o pipa, planta potabilizadora, propios o bajo contrato. c) Anexar copia de los certificados que en su caso deban expedir las autoridades competentes, especialmente de la secretaría de Salud. Este servicio se prestará las 24 horas todos los días del año por riguroso turno a excepción de los casos de fuerza mayor, lo que deberá informar a la Capitanía y a la Administración, los servicios se prestarán directamente al buque en los muelles que determine la Administración. El suministro de agua potable se prestará durante el tiempo de operación del buque, por lo que no deberá afectar la permanencia de las embarcaciones. VIII. Servicio de suministro de combustibles: Consiste en los servicios de abastecimiento de combustible a las embarcaciones mayores atracadas en el puerto. Este servicio se prestará las 24 horas todos los días del año, por riguroso turno a excepción de los casos de fuerza mayor, lo que deberá informar a la Capitanía y a la Administración; los servicios se prestarán directamente al buque en los muelles que determine la Administración. Autorizaciones o permisos: 45

46 - Autorización de petróleos mexicanos para el prestar el servicio de suministro de combustibles. - Autorización de la SCT para el transporte de substancias peligrosas. - Certificado Internacional de prevención de la Contaminación por Hidrocarburos. - Certificado de Seguridad ISM. - Certificado Internacional de Francobordo. - Certificado Nacional de Seguridad Marítima. - Certificado Internacional de Arqueo. - Certificado de Matricula. - Certificado de protección del buque (si es mayor o igual a 500 toneladas de arqueo bruto). - Presentar licencias de conducir de los operadores de las unidades de transporte (tipo E), especial para residuos peligrosos para el caso de la prestación del servicio por auto tanque. - Presentar relación de unidades de transporte con placas del servicio público federal. Además de lo anterior se deberá demostrar ante la Administración que cuenta con instalaciones, equipo y capacidad técnica para realizar las tareas de transporte y suministro de combustible a las embarcaciones atracadas dentro del recinto portuario, ya sea por camión, por buque abastecedor o por tubería instalada en los muelles, de acuerdo a las disposiciones aplicables sobre la materia establecidas en el código IMDG, el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos (1984), el Plan Nacional de Contingencia para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, así como las Normas Oficiales Mexicanas NOM-009-SCT4-1994, NOM-021-SCT4-1995, NOM-023-SCT4-1995, NOM SCT4 1995, NOM-028-SCT4-1996, en las cuales se señala el tipo de transporte, el etiquetado así como las reglas de seguridad necesarias. Los prestadores de este servicio, deberán contar con un plan de contingencias por derrame de hidrocarburos y para prevenir accidentes y atender eventualidades generadas por el manejo de materiales peligrosos, el cual será avalado por la Capitanía. El prestador de este servicio deberá tener capacidad para atender el suministro del combustible por tierra, por lo menos de dos embarcaciones simultáneamente, así como equipo para el suministro por la vía marítima. Para todos los equipos deberán presentar los certificados emitidos por la autoridad competente, donde se autorice el transporte de sustancias peligrosas. 46

47 También se deberá contar con equipo contra incendios y para la retención de posibles fugas o derrames, los cuales tendrá que colocar en todos los casos de suministro e informar a la Capitanía y a la Administración de cada servicio. Así mismo en la prestación de los servicios deberán de contar con la documentación aduanera y los permisos requeridos de las diferentes autoridades competentes. Presentar los siguientes documentos: - Presentar un plan de contingencias para prevenir accidentes y atender eventualidades generadas por el manejo de materiales peligrosos. - Presentar su plan general de zafarrancho que contemple los tres escenarios: Hombre al agua. Abandono de buques Contra incendio. - Presentar sus procedimientos operacionales. - Presentar su programa de seguridad e higiene - Presentar su tabla de aspectos ambientales significativos. IX. Recolección de basura: Consiste en la recolección de todo tipo de desperdicios de víveres domésticos y operacionales generados durante la operación normal del buque, y de los que se puede disponer en forma continua o periódica. El prestador de este servicio deberá contar con los permisos correspondientes de las autoridades competentes, en este caso de las Secretarías de Salud, SAGARPA, del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Presidencia Municipal, además de contrato de prestación de servicios celebrado con la Administración. Asimismo se deberá cumplir con las disposiciones de la Aduana para el desalojo de los materiales de desecho o basura. El prestador de este servicio acudirá con su equipo y personal especializado a bordo del buque, realizará la separación de la basura correspondiente a restos de alimento y procederá a su incineración; la basura restante (doméstica) será desinfectada y trasladada al basurero municipal para su disposición final. Comprende también la recolección del material de trinca a petición expresa del Capitán del buque, sus armadores, operadores o fletadores a través de sus agentes, 47

48 y que sea considerado como basura de cargamento, o bien la que resulte de las operaciones de descarga, debiendo cumplir con los lineamientos sanitarios y aduanales, para lo cual los agentes navieros deberán de realizar los trámites correspondientes. Para la prestación de este servicio de deberá acreditar ante la Administración que cuenta con instalaciones, equipo y capacidad técnica para realizar las tareas de recolección, almacenamiento y tratamiento de los desechos, de acuerdo a las disposiciones aplicables sobre la materia en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, (MARPOL 73/78), así como cumplir con la Ley General del Equilibrio Ecológico, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias además de la Ley General de Salud, así como lo estipulado en el procedimiento para la recolección y destrucción de basura de las embarcaciones atracadas en el Puerto, el cual se agrega como ANEXO V y es parte integrante de estas reglas de operación. X. Reparación Naval a flote: Consiste en la prestación de servicios de reparaciones menores a los buques mercantes durante su estadía en puerto, pudiendo ser de tipo estructural, mecánicas, eléctricas, electrónicas, pintura y otras afines, siempre y cuando se realicen en los muelles o instalaciones autorizadas para tal fin. Para la prestación de estos servicios se deberá contar con los equipos y el personal necesario para la prestación eficiente de los mismos y cumplir con las normas de calidad internacional requeridas por las sociedades clasificadoras, así como las de seguridad a oficiales "OSHA" y las de seguridad y operación del Puerto. Este servicio deberá prestarse a cualquier hora del día y en cualquier día del año, única y exclusivamente durante la estadía del buque en sus maniobras de carga y/o descarga con el objeto de no incrementar la estadía de los barcos en el Puerto, debiendo solicitar previamente a la Capitanía el permiso correspondiente para realizar dichas maniobras. Para este servicio en particular se requiere lo siguiente: a) Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, debido al riesgo al intervenir tanques o áreas con posibilidad de explosión y/o contaminación de combustibles. b) Estricto apego a normas que regulan la contaminación ambiental y un seguro de, por lo menos, quinientos mil pesos que garantice el pago por daños generados por problemas de contaminación ambiental. 48

49 c) Tener constancia de homologación de su personal por parte de las sociedades clasificadoras. d) Contar con un control de calidad y de certificación de materiales, así como procedimientos aceptados por las sociedades clasificadoras. e) Otorgar fianzas que garanticen la calidad de los trabajos al armador. XI.- Tendido de barreras: Consiste en la colocación de barreras físicas para evitar la dispersión de hidrocarburos ocasionados por un posible derrame. Para esto, los prestadores de servicios deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con los equipos y el personal necesario para la prestación eficiente del servicio y cumplir con las normas de seguridad y operación del Puerto. b) Conservar y mantener en buen estado el equipo con que prestará el servicio. c) Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, debido al riesgo de contaminación ambiental que por mala ejecución de la prestación del servicio se deriven. d) Estricto apego a normas que regulan y evitan la contaminación ambiental. Este servicio deberá prestarse a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por rigurosos turno con el objeto de prevenir la dispersión de hidrocarburos hacia los canales y dársenas del Recinto Portuario ocasionados por algún probable derrame. XII.- Para fumigación: Consiste en la aplicación de sustancias para desinfectar y prevenir de la introducción de plagas y enfermedades al país. La prestación de estos servicios se deberá de contar con un vehículo para transporte de equipo y personal debidamente capacitado, así como contar con el permiso respectivo expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Así mismo, deberá de presentar a la Administración lo siguiente: a) Copia del plan de atención de contingencias por vertimiento de materiales 49

50 de fumigación; b) Licencia sanitaria vigente, expedida por la Secretaría de Salud; c) Aviso del inicio de funcionamiento otorgado por la SAGARPA. Para la aplicación de tratamientos cuarentenarios se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-022-FITO-1995, y las condicionantes para el tratamiento de la madera de trinca y la NOM 144, además de presentar anualmente el Certificado Fitosanitario de cumplimiento a la norma, el cual es regulado por la SAGARPA. XIII.- Recolección de residuos peligrosos y de aguas oleosas: Consiste en la recolección de todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas, o irritantes, representan un peligro para la salud humana, el equilibrio ecológico o el ambiente. Para este servicio se deberá contar con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y ser persona física o moral que haya celebrado contrato con la Administración. El prestador de estos servicios deberá de: a) Contar con autorización vigente de la SEMARNAT para el manejo y almacenamiento de residuos peligrosos; b) Los vehículos utilizados para ese servicio deberán de contar con permiso para el transporte de residuos peligrosos emitido por la SCT c) Presentar a la Administración su plan para la atención de contingencias por vertimiento de residuos peligrosos. De esta forma, el prestador de servicios deberá de demostrar a la Administración que cuenta con instalaciones, equipo y personal técnico capacitado para realizar las tareas de recolección y tratamiento de los desechos peligrosos, de acuerdo a las disposiciones aplicables sobre la materia en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, (MARPOL 73/78) en sus anexos IV y V, así como cumplir con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, además de la Ley General de Salud. XIV.- Para la inspección a buques (surveyors): 50

51 Que consiste en la contratación de personal especializado para efectuar la medición de calados de los buques, así como la supervisión del estado del mismo y las maniobras de embarque o desembarque, para lo cual el prestador de este servicio deberá de contar con el contrato de prestación del servicio con la Administración; así mismo contar con el personal y equipo calificado. AUTORIZACIONES O PERMISOS: a) Ser miembros o estar registrados ante el IACS b) Seguro con cobertura a daños a terceros. c) Documento que demuestre la utilización de materiales y equipos certificados. DOCUMENTOS: 1. Demostrar que cuenta con instalaciones, equipo y capacidad para prestar el servicio. 2. Documento que acredite la capacitación del personal técnico responsable de las operaciones. 3. Anexar todos los procedimientos operacionales para realizar las inspecciones de seguridad de los equipos contra incendio, inspección de balsas salvavidas, inspección general a la embarcación a flote y procedimientos para el suministro de gases químicos. 4. Anexar su programa de protección civil para casos de emergencias. 5. Anexar su programa de seguridad e higiene. REGLA 30. RESPUESTA A LAS SOLICITUDES. Cumplidos los requisitos a los que se refiere el presente capítulo, la Administración dará respuesta a las solicitudes en los términos del artículo 54 de la Ley, y de aprobarse, deberá procederse a la firma del contrato para la prestación de los servicios respectivos, mismo que será registrado ante la Secretaría en los términos del artículo 51, fracción V de la Ley. REGLA 31. SOBRE EL NÚMERO DE PRESTADORES DE SERVICIOS. El número de prestadores de servicios estará determinado por el programa maestro de acuerdo a los estudios de oferta y demanda de cada uno de los servicios que ofrece el puerto, de tal forma que permitan asegurar una adecuada competencia y calidad de los mismos. 51

52 En el caso de que en el título de concesión de la Administración o en el programa Maestro se haya establecido la necesidad de limitar la entrada de Prestadores de servicios por consideraciones técnicas de eficiencia o de seguridad, la Administración convocará a un concurso para un otorgamiento de los contratos respectivos, conforme al artículo 24 de la Ley. Si los prestadores actuales no estuvieran en posibilidades de satisfacer plenamente los incrementos de la demanda, la Administración, previa recomendación del Comité, contratará de manera directa con otro u otros prestadores, a efecto de satisfacer la demanda, salvo cuando se trate del servicio portuario de remolque, el cual será adjudicado previo concurso público. REGLA 32. SUPERVISIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. La Administración evaluará la calidad de la prestación de los servicios para cada uno de los giros establecidos, tomando estos como base para emitir las recomendaciones pertinentes para mejorar la calidad del servicio. Para esto, los prestadores de servicios deberán entregar a la Administración, los informes que sean requeridos con base en lo establecido en los contratos de cesión parcial de derechos y/o de prestación de servicios portuarios respectivos, durante los cinco días hábiles siguientes al período que se reporta. REGLA 33.- EQUIPO DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Los prestadores de servicios están obligados a portar el equipo básico de protección personal cuando se encuentren en áreas restringidas como muelles, bodegas, zonas de obras ò cuando aborden un buque. CAPITULO VII ASIGNACIÓN DE POSICIONES DE ATRAQUE REGLA 34.- PROGRAMACIÓN DE BUQUES Para todo el proceso de programación de posiciones de atraque la APILAC creó un SISTEMA de transferencia electrónico de datos con el objeto de facilitar y simplificar las acciones coordinadas para la asignación de posiciones de atraque en los muelles. 52

53 Los usuarios deben utilizar el SISTEMA, mediante el cual la APILAC en coordinación con la Capitanía, realizará la programación de arribos, con la opinión vía electrónica de los pilotos, operadores, agencias navieras y/o consignatarias establecidas en el Puerto. Todos los usuarios deben estar debidamente registrados ante la APlLAC, quien proporcionara las claves para acceso. El envío de la información para la programación de arribos se realizará por los usuarios mediante el SISTEMA, el cual se encuentra funcionando las 24 horas del día. El plazo máximo para la recepción de información será hasta las 09:00 am del día en que se realice la programación. REGLA 35. VALIDACIÓN DE RESULTADOS DE PROGRAMACIÓN. El resultado de la programación, se dará a conocer de forma preliminar a las 10:00 am a través del SISTEMA. En caso de existir alguna duda por parte de los usuarios, ésta deberá hacerse del conocimiento de la APILAC y de la Capitanía por la misma vía electrónica, a más tardar a las 11:00 am, la cual se acusará de recibo por el SISTEMA a efecto de que la APILAC proceda a su análisis y resuelva lo que corresponda. El resultado definitivo se dará a conocer por la misma vía a más tardar a las 11:30 am, en el entendido de que en caso de no expresar alguna duda en el horario indicado en el párrafo anterior, se darán por aceptados los términos de la programación, generándose con esto el acta de programación que se publicará en la página web de la APILAC y en el SISTEMA. La manifestación del desconocimiento del acta de programación, no exime a los usuarios de su observancia y cumplimiento obligatorios. Dentro del acta se registrarán los movimientos de enmiendas requeridos de otras embarcaciones, así como a quien corresponderá cubrir los costos y los demás acuerdos que se determinen. REGLA 36.- AVISO DE ARRIBO DE EMBARCACIONES. De acuerdo al artículo 83 del Reglamento de la Ley, los navieros, consignatarios o sus representantes, deben enviar el aviso de arribo debidamente requisitado a la APILAC, al menos con 48 horas antes del arribo del buque, y con un plazo máximo de anticipación de una semana, salvo en los casos de arribos forzosos debidamente justificados ante la autoridad marítima, en términos del artículo 45 de la Ley de 53

54 Navegación y Comercio Marítimos, o travesías menores de veinticuatro horas, las cuales deberá comprobar con el documento Advance Notice Arrival. El aviso de arribo debe enviarse vía electrónica a través del SISTEMA. Si por cualquier circunstancia se modifica la fecha de arribo del buque, la agencia naviera debe notificarlo a la APILAC a través del SISTEMA al menos con 24 horas de anticipación; de lo contrario se sujetará a la disponibilidad de posiciones de atraque siempre y cuando no modifique los resultados de la programación, salvo en el caso de arribos forzosos o en travesías menores de 24 horas, debidamente comprobadas. I. Para el caso de arribadas forzosas o imprevistas, en cuanto se conozcan tales circunstancias. II. Para el caso de travesías menores de 24 horas, con 12 horas de anticipación como mínimo; y III. Para los demás casos, con 48 horas de anticipación. Los armadores, navieros, operadores ó sus representantes autorizados en el puerto, tendrán la obligatoriedad de cumplir con la NOM-023-SCT4-1995, la NOM-028- SCT y NOM-018-STPS-2000, que establecen los requisitos y especificaciones que se debe cumplir para la documentación relativa a las mercancías clasificadas como peligrosas y nocivas, para su transporte en embarcaciones y su manejo en los puertos, con base en las condiciones del Código IMDG actualizado hasta la enmienda 28/96, en vigencia desde el 1 de enero de Esta información podrá presentarse, por medio del SISTEMA a la Administración y a las autoridades que cuenten con los medios informáticos para ello, previo acuerdo con las mismas sobre su validez legal y administrativa. La se APILAC encargará de publicar en su página de internet la programación prevista del arribo de los buques. REGLA ARRIBO DE BUQUES Para el registro de las embarcaciones que transporten mercancías de importación y que soliciten entrada al Puerto, deberán a través del Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM), informar a la APILAC con veracidad y de manera inmediata la hora de arribo de la embarcación a la zona de fondeo. La APILAC por medio del Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM), deberá registrar el arribo del buque e informar a la Capitanía y a la Aduana de la fecha y 54

55 hora de fondeo o atraque, en caso de embarcaciones que entren de manera directa al muelle asignado. La APILAC se encargará de mantener actualizada esta información y difundirla a los Usuarios que la requieran para sus actividades, para tal fin se apoyará en su sistema informático, sin que esto invalide el respaldo en documentos debidamente firmados y sellados por la propia Capitanía. REGLA 38. DOCUMENTOS PARA AUTORIZACIÓN DE ARRIBO A PUERTO En los términos del artículo 39 de la Ley de Navegación, el capitán o representante del buque, para obtener la autorización de arribo a puerto deberá presentar a la Capitanía lo siguiente: I. En navegación de cabotaje: a. Despacho de salida del Puerto de origen; b. Manifiesto de carga y declaración de mercancías peligrosas. Requisito obligatorio de la NOM-009-SCT4-1994, la cual establece la clasificación y la terminología de las mercancías peligrosas transportadas en embarcaciones. II. En navegación de altura, además de los documentos señalados en la fracción anterior: a. autorización de libre plática; b. Patente de sanidad; c. En su caso, lista de pasajeros que habrán de internarse en el país y de los que volverán a embarcarse; d. Certificado de arqueo; e. Declaración General; f. Declaración de provisiones a bordo; y g. Declaración de efectos y mercancías de la tripulación. En lo particular a la Administración: 1. Certificado de arqueo Internacional Tonnage Certificate (1969). 2. Ship s particulars 3. Certificado Internacional de Seguridad del Buque (Código PBIP) REGLA 39. ASIGNACIÓN DE PUESTOS DE ATRAQUE. Para realizar las operaciones de carga y descarga de mercancías que requieran de ser embarcadas o desembarcadas se destinarán las siguientes posiciones de atraque: 55

56 MUELLE TERMINAL DE USOS MÚLTIPLES I TERMINAL DE USOS MÚLTIPLES II TERMINAL DE FERTILIZANTES TERMINAL DE CONTENEDORES TERMINAL GRANELERA EXTERIOR TERMINAL GRANELERA EXTERIOR E INTERIOR TERMINAL DE METALES Y MINERALES TERMINAL DE CARBÓN TERMINAL DE FLUIDOS PETROLEROS TERMINAL DE DESMANTELAMIENTO DE BUQUES TIPO DE CARGA PRIORITARIA Cargas Diversas Cargas Diversas Materia prima para fertilizante y sus derivados Carga General contenerizada Granel Agrícola Granel agrícola Materia prima para la elaboración de acero y sus derivados, así como producto terminado. Carbón Petróleo y sus derivados Embarcaciones para desmantelamiento. Para la asignación de los puestos de atraque se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Ley, las características de las embarcaciones, el tipo de carga, el sistema operativo así como el área de almacenamiento, por lo que tendrá el agente naviero o consignatario que presentar el aviso de factibilidad de atraque, que será un producto de la reunión de Planeación de Operaciones en la Terminal o empresa cesionaria. REGLA 40.- TIPOS DE MUELLES. Por su utilización se consideran dos tipos de muelles: I. Muelles de uso particular. En los muelles concesionados, los concesionarios deberán solicitar con 48 horas de anticipación, autorización para el atraque de las embarcaciones, aún cuando éstas sean de su propiedad o estén a su servicio. En este caso las mismas terminales determinarán el orden en que recibirán las embarcaciones notificando de su arribo a la Administración y las autoridades competentes en las juntas de programación para el arribo de buques; lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y la Ley. MUELLE 56

57 Terminal de Carbón Terminal de Metales y Minerales Terminal de Fertilizantes Terminal de PEMEX Terminal de desmantelamiento de buques II.- Muelles de uso público. En este caso las terminales determinarán el orden en que recibirán a las embarcaciones notificando de su arribo a la Administración y las autoridades competentes en las juntas de programación para el arribo de buques; lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y la Ley. Para la asignación de posición de atraque se considerará lo siguiente: a). - b). - Los Operadores proporcionarán mensualmente la programación de buques a la Administración para el uso de los muelles. En el caso que por las condiciones de la carga y su modo de transporte no sea posible cumplir con el apartado anterior, la terminal correspondiente presentará una solicitud de utilización del muelle con una anticipación mínima de 5 días naturales. C. - El Operador confirmará el nombre y ETA de la embarcación antes de la junta de programación siguiente. d). - e). - Los agentes navieros deberán presentar el aviso de arribo con un mínimo de 48 horas de anticipación. Se otorgará posición de atraque en la junta de programación, respetando el orden de la solicitud y la fecha de arribo de los buques. Para los casos en que una terminal cuente con dos o más posiciones de atraque, la asignación de estas posiciones adicionales se realizará de acuerdo a los procedimientos que establezca dicha terminal. f). - En caso de solicitud de atraque de embarcaciones no programadas, la junta de programación analizará la posibilidad de destinar el muelle requerido. En este caso la embarcación que sea atracada será condicionada a dejar el muelle al arribo de la embarcación programada, 57

58 teniendo que cubrir los costos que ocasionen sus propios movimientos de enmienda o salida. g). - Las Terminales se comprometerán a trabajar de manera continua en este tipo de muelle sin suspensión de labores y a cumplir con los rendimientos comprometidos. Se consideran muelles de esta categoría a los muelles: Muelle Terminal de Usos Múltiples I Terminal de usos Múltiples II Terminal de Contenedores Terminal de Granos REGLA 41.- COINCIDENCIAS DE ARRIBOS Y PRIORIDADES DE ATRAQUE Los movimientos de entrada y salida al Puerto, así como las asignación de posiciones de atraque, y la prestación de los servicios portuarios, se realizaran por riguroso turno de llegada, excepto en los casos en que las embarcaciones tengan prioridad conforme lo siguiente: I. Por las características de la embarcación: a. Los barcos hospitales en operaciones de salvamento de vidas. b. Los barcos que conduzcan cargamentos para casos de emergencias, y c. Los barcos averiados, cuando requieran atraque inmediato y no supongan peligro para el Puerto; II. III. Por el índole del trafico: d. Los barcos de línea con escala fija en el Puerto; e. Los barcos de línea cuando tengan considerada escala en el Puerto; f. Los barcos de línea con menor estadía requerida y mayores rendimientos; y g. Los barcos que no estén sujetos a rutas o itinerarios fijos, y Por las características de la carga: h. En las terminales especializadas, las que transporten ese tipo de cargas o den servicio de pasajeros; i. Los barcos que transporten productos perecederos; j. Los barcos que transporten mercancías clasificadas como carga general. 58

59 En caso de coincidir en el arribo dos o más embarcaciones con las mismas características e índole de tráfico, se le dará prioridad a la primera que anuncie a la Capitanía su llegada al área de fondeo, lo que se comprobará con las constancias del CCTM. REGLA 42. CAMBIOS A LAS PROGRAMACIONES. Cuando a petición de alguna agencia naviera sea necesario cambiar programaciones ya establecidas, se permitirá el acuerdo entre las agencias involucradas, pero contando con la aprobación de la Administración y la Capitanía, siempre y cuando no se afecte a una tercera embarcación ya programada. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes, será la Administración y la Capitanía quienes decidan lo conducente. REGLA 43. DE LAS INCONFORMIDADES DE LOS USUARIOS. En caso de no estar de acuerdo con la asignación de muelle, el agente naviero que resulte afectado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Puertos, podrá inconformarse ante la Capitanía quién resolverá en el término señalado en las disposiciones legales vigentes. CAPITULO VIII NAVEGACIÓN INTERIOR DEL PUERTO REGLA 44.- CALADOS OFICIALES Los calados oficiales y las condiciones especiales de arribo y zarpe de embarcaciones serán determinados por la Capitanía, en función de las circunstancias existentes de profundidad en los muelles y vías de navegación, así como de los factores para garantizar la seguridad de las embarcaciones que arriban al puerto. REGLA 45.- COMUNICACIÓN CON EL CCTM Durante las maniobras de aproximación al puerto, los capitanes de las embarcaciones establecerán contacto con el Centro de Control de Tráfico Marítimo por medio de los canales internacionales (VHF canal 14 y 16) autorizados, indicando posición y arribo estimado así como cualquier otra circunstancia que lo amerite, tales como enfermos a bordo, polizontes, condiciones especiales, entre otras. 59

60 REGLA 46.- AUTORIZACIÓN PARA NAVEGACIÓN INTERIOR Y RECONOCIMIENTO ELECTRONICO DE EMBARCACIONES EN PUERTO. Todo buque para entrar al Puerto y realizar navegación interior deberá obtener previamente la autorización correspondiente de la Capitanía y el CCTM, además no podrá exceder de los límites de velocidad establecidos. Toda embarcación mayor a 100 UAB deberá de contar invariablemente con un equipo AIS de Identificación y mantenerlo en todo momento funcionando para su localización en puerto por los monitores del CCTM (Capitulo V, Regla 19 Solas) incluyendo remolcadores, plataformas, dragas, abastecedores y buque tanques. Toda maniobra será grabada en la base de datos del CCTM de ahí también el requerimiento de que todas las embarcaciones a 100 UAB cuenten con su AIS para pronta identificación en la grabación de maniobras. El CCTM instruirá al buque acerca de su programa de entrada y/o salida del Puerto y generara los reportes pertinentes. REGLA 47.- VELOCIDAD DE LAS EMBARCACIONES EN LOS CANALES DE NAVEGACIÓN La velocidad en el canal de acceso será determinada por el Piloto de Puerto, quien decidirá en base a las condiciones hidrometeoro-lógicas y el tipo de embarcación de que se trate, esta velocidad estará monitoreada por el CCTM y será registrada electrónicamente en la base de datos no pudiendo exceder de 8 nudos, los recursos de apoyo existentes en materia de remolcadores, etc. será controlada por CCTM, se sugiere que las lanchas piloto cuenten con su sistema de Identificación Automático (AIS) para su identificación por parte del CCTM y de las embarcaciones al arribo al puerto. REGLA 48.- PROHIBICIÓN DE PERMANECER EN EL CANAL DE NAVEGACIÓN. Las embarcaciones que realicen proyectos e infraestructura portuaria o de investigación, no deberán permanecer en el canal de navegación cuando un buque se encuentre en movimiento, y ostentarán en todo tiempo los distintivos que señalen el tipo de operación que estén haciendo, siendo monitoreados en todo momento por el CCTM al cual deberán de reportar todo movimiento. REGLA 49.- DE LAS EMBARCACIONES MENORES Y PESQUERAS Las embarcaciones menores deberán navegar tomando toda clase de precauciones y les estará prohibido cruzar la derrota de los buques cuando éstos se encuentren en movimiento. 60

61 Se prohíbe a toda embarcación menor o pesquera la actividad de pesca deportiva y/o comercial, así como cualquier tipo de actividad deportiva acuática en las zonas de agua del Recinto Portuario REGLA 50.- USO DE RADIO BANDA MARINA Dentro de los límites de Puerto se establecen de común acuerdo los canales definidos en los cuales operarán los usuarios de acuerdo a la siguiente tabla: EMPRESA CANAL VHF BANDA MARINA PILOTOS 06 MERITUS 07A MAERSK 08 PEMEX 09 SAAM REMOLQUES 10 MEXSHIPPING 11 CAPITANIA DE PUERTO 12 CALOPUS 13 CCTM 14 INTERNACIONAL 16 NAVEMAR 17 COSTERA LAZARO CARD. 26 MIGRACIÓN 67 PILOTOS 66 INGENIERIA APILAC 68 PILOTOS DE PUERTO 69 DSC 70 PROFEPA 71 OPERACIONES APILAC 72 LUIS HOYO 73 SAGARPA 74 AGEMAR 77 CARBONSER 80 ARMADA DE MÉXICO 81 ARMADA DE MÉXICO 82 OPIP S 83 El uso indebido de radio VHF o la interferencia de los canales asignados será motivo de sanción en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables. REGLA 51.- SEÑALAMIENTO MARÍTIMO Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓN La Administración será la responsable de construir, operar, instalar y conservar en el área concesionada las señales marítimas y demás ayudas a la navegación, con 61

62 apego a las disposiciones que determine la Secretaría y se señalen en el título de concesión. El sistema de señalamiento marítimo en el Puerto, deberá cumplir con las normas y lineamientos nacionales e internacionales, establecidos por la Autoridad competente para tal fin. Los capitanes de las embarcaciones y los pilotos de Puerto, están obligados a informar a la autoridad marítima de las interrupciones, deficiencias y desperfectos que adviertan en las señales marítimas (ANEXO 1-H). CAPITULO IX ATRAQUE Y PERMANENCIA DE LAS EMBARCACIONES EN EL PUERTO REGLA 52.- DE LOS PERMISOS Y PRIORIDADES DE ATRAQUE. La asignación de posiciones de atraque de los buques nacionales o extranjeros en los muelles del Puerto, los otorgará la Administración de acuerdo con los resultados de la de programación. Sin embargo es facultad exclusiva de la Capitanía, conceder prioridades para el atraque de urgencia manifiesta, debidamente comprobada y observando en todo caso lo establecido en el artículo 45 inciso III de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo. REGLA 53.- MANIOBRAS DE ATRAQUE DIURNAS Y NOCTURNAS Se podrá realizar maniobras con todo tipo de buque las 24 horas del día con excepción de los buques gaseros, los cuales serán maniobrados por seguridad con luz del día. Asimismo, las maniobras interiores de los buques tanques abastecedores, se efectuaran las 24 horas del día, siempre y cuando las condiciones meteorológicas lo permitan. Al efectuar maniobras para atraque de los buques cape size, se deberá dejar por seguridad, libre el tramo numero uno de la terminal de metales y minerales; concluido el atraque de los mismos, el barco que estaba en el tramo numero uno podrá entrar y permanecer en operación incluso durante la salida de los mencionados buques cape size. 62

63 Los buques con una eslora mayor de 230 metros, serán maniobrados con la asistencia de un segundo piloto. REGLA 54.- COMUNICACIÓN Y DESPACHO DE BUQUES Toda embarcación una vez que solicite su entrada al Puerto ante la Capitanía, se deberá comunicar con las autoridades sanitarias de acuerdo a lo establecido en el Art. 363 de la Ley General de Salud y los Art. 33, 34 y 35 de su Reglamento; asimismo deberá ser despachada previo al zarpe de la misma. La autoridad sanitaria practicará en el buque que proceda de puerto extranjero la visita de sanidad, y si aquél la pasara sin novedad, dará la señal de libre plática conforme a lo siguiente: a. En el caso de buques procedentes de zonas indemnes que soliciten antes de su arribo la libre plática por radio, ésta podrá otorgarse por la autoridad sanitaria cuando así lo considere conveniente. b. Una vez que el buque haya quedado a libre plática, se hará la visita de las autoridades en los términos de ley. c. La comunicación y despacho se tendrán que realizar de manera expedita, con el fin de no afectar el inicio de las operaciones y por lo tanto el tiempo de estadía de los buques. Por el mismo motivo las autoridades que realicen estas tareas se coordinarán, de tal manera que el tiempo requerido para su realización sea el más corto posible, sin exceder de una hora después del atraque del buque y al término de las operaciones, siempre y cuando las condiciones del buque sean las normales. Lo anterior sin menoscabo de las revisiones que deban de realizar las dependencias y autoridades tales como la AFI, la PGR y la Armada de México, que tienen por objeto la prevención y el combate de actos ilícitos. Los trabajos de comunicación y despacho de los buques se realizarán por riguroso turno las 24 horas, todos los días del año. REGLA 55.- EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PERSONAS Los tripulantes que pretendan embarcar o desembarcar de buques que realicen tráfico de altura, deberán solicitar ante la Aduana la revisión de los equipajes a través del representante del buque, presentando la solicitud en el buzón de trámites de la Aduana. 63

64 El agente consignatario, deberá presentar escrito libre en donde se obliga solidariamente con las empresas porteadoras, capitanes, pilotos o propietarios de los medios de transporte para la realización del trámite. Una vez que el trámite ha sido autorizado, los tripulantes deberán dirigirse a la comandancia de la Inspección Fiscal y Aduanera, para que los inspectores los dirijan a la plataforma de reconocimientos, ubicada en la ruta fiscal. De los buques fondeados no deberán desembarcar personas al Puerto sin la autorización de la Capitanía y del Instituto Nacional de Migración. REGLA 56.- INSPECCIÓN SANITARIA DE BUQUES DE GRANELES AGRÍCOLAS La inspección sanitaria de buques de graneles agrícolas deberá realizarse preferentemente con luz de día, sin embargo en el caso de ser necesario llevarlas a cabo en horario nocturno se realizará bajo las siguientes consideraciones: I. En horario nocturno, la inspección ocular y toma de muestra se realizará únicamente en buques atracados en los muelles, debido al riesgo que representa la transportación del personal a la zona de fondeadero durante este horario. II. El buque que transporta la mercancía debe contar con suficiente luz artificial que garantice la eficacia de la inspección ocular, y que no se demente su calidad con respecto a la que se lleva a cabo en condiciones de luz natural. III. En caso de ser necesario, la agencia naviera, la agencia aduanal o el capitán del buque deben proporcionarles reflectores manuales y el personal para el manejo de éstos, para que el oficial pueda realizar la inspección. Estos deben tener la suficiente intensidad luminosa que permita realizar eficazmente el servicio IV. Para realizar la revisión de las muestras colectadas y el tamizado de las mismas, el buque debe contar con cuarto cerrado con la iluminación suficiente para realizar dicha actividad. REGLA 57.- FUMIGACIÓN DE EMBARCACIONES. Las embarcaciones que transporten productos agrícolas u otros que requieran servicios de fumigación y se encuentren en espera de muelle, deberán fumigar su cargamento en el área de fondeo en los casos en que así lo determine en la junta de 64

65 programación en coordinación con la SAGARPA y las condiciones del Puerto lo permitan, sin que esto implique el incumplimiento de las normas de libre plática establecidas para la comunicación del buque. Para todas las embarcaciones que requieran fumigación en fondeo y así se determine en la junta de programación, los involucrados en esta actividad, deberán seguir los procedimientos para la fumigación de buques con gráneles agrícolas en el área de fondeadero del Puerto. En estos casos la visita de las autoridades de Sanidad Internacional y de la Inspección Fitozoosanitaria y de las que así lo requieran, se realizará en el área de fondeo bajo los costos y gastos de la agencia naviera ó aduanal responsable de la embarcación. Así mismo el traslado de la empresa fumigadora que debe ser un prestador de servicios portuario autorizada y de los inspectores de la SAGARPA, se realizará en embarcaciones de los prestadores de servicio correspondientes. REGLA 58.- CRITERIOS PARA LA PERMANENCIA EN MUELLES. Para la permanencia del buque en una posición de atraque, se considerarán los siguientes criterios generales: a) Todos los buques deberán, siempre que las condiciones climatológicas lo permitan, trabajar de manera continua las 24 horas del día durante su estadía. b) Que la operación alcance los estándares promedio de productividad establecidos por el Comité expresados en la Regla 94 de este documento, y de acuerdo a los compromisos adquiridos en la junta de programación. c) Que se realicen las operaciones en los turnos y días establecidos en la junta de programación. d) Que en caso de muelles de uso preferencial respeten los plazos preestablecidos. REGLA 59.- RESTRICCIONES DE LAS EMBARCACIONES EN MUELLES Durante se permanencia en el muelle, los responsables deberán prestar atención a las siguientes restricciones: de las embarcaciones I. Las embarcaciones no podrán mover sus máquinas para pruebas sobre amarras sin la autorización de la Capitanía y el consentimiento de la Administración. 65

66 II. Queda prohibido dar cabos a otro punto del muelle no destinados a ese objeto; el responsable de la embarcación, deberá mantener los cabos y amarras en los lugares que indique el piloto de puerto y colocar en los cabos los discos de protección para impedir el paso de roedores. III. Los prestadores de servicios están obligados a portar el equipo básico de protección personal cuando se encuentren en áreas restringidas como muelles, bodegas, zonas de obras ó cuando aborden un buque. IV. Ningún barco podrá abandonar su posición de atraque ni efectuar enmiendas, sin la previa autorización de la Administración, de lo que dará aviso a la Capitanía. V. Durante la permanencia de embarcaciones en puerto, las mismas deberán contar en todo momento con tripulación suficiente a bordo para realizar maniobras en caso necesario. VI. Aún cuando no realicen maniobras de embarque, desembarque o manejo de carga, todos los buques deberán mantener por las noches luces que iluminen los costados de las embarcaciones correspondientes al muelle, pasarelas, escalas de acceso en proa y popa y señalando sus extremos. VII. Las embarcaciones que en arribo forzoso transporten cargas peligrosas, tales como substancias explosivas e inflamables, serán atracadas en los lugares y con las precauciones que autorice la Capitanía. VIII. Los responsables de las embarcaciones atracadas, no podrán sin el permiso previo de la Capitanía: a. Soltar al agua sus embarcaciones menores; b. Efectuar cualquier trabajo de mantenimiento en el casco, y c. Cargar o transbordar de buque a buque combustibles y aguas contaminadas. IX. Los vehículos y equipos utilizados para las operaciones de todo tipo de embarcaciones, deberán ser retirados de los muelles al término de las mismas, o cuando dichas operaciones se suspendan por 24 horas o más. X. Todas las embarcaciones que se encuentren atracadas deberán cumplir con las disposiciones que dicte la Capitanía y con la legislación en materia ecológica vigente. La Capitanía a petición de la Administración, podrá ordenar el desatraque de las embarcaciones cuando éstas no cumplan con lo establecido en las Reglas y en la 66

67 Junta de Programación correspondiente, y los costos de los movimientos correrán por cuenta de la embarcación o prestador de servicios que resulte responsable. REGLA 60.- DOCUMENTACIÓN DE EMBARCACIONES. Conforme a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 9o. de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Capitanía podrá solicitar a los capitanes de las embarcaciones lo siguiente: I. Certificados de seguridad de la embarcación y de la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación, aplicables a la embarcación. II. Certificado internacional de líneas de carga, III. En caso de embarcaciones nacionales, certificados de seguridad de la navegación. IV. Certificado de estado de grúas. Conforme a lo dispuesto en el Capítulo XI-2, Medidas especiales para incrementar la Protección Marítima la Regla 9, Medidas de Control y Cumplimiento, se deberá presentar la siguiente documentación I. Certificado de cumplimiento con lo dispuesto en el Código PBIP, indicando el nombre de la autoridad que lo ha expedido. II. Registro de la información respecto de el nivel de protección en el que opera el buque en el momento, nivel de protección en el que haya operado en puertos anteriores, mencionando las medidas adicionales que haya tomado, los procedimientos de protección y toda otra información de carácter práctico relacionada con la protección de los últimas 10 instalaciones portuarias visitadas. (Registro Sinóptico continuo) Adicionalmente deberá presentar I. Certificado de competencia del Oficial de Protección del Buque II. Lista de Tripulación REGLA 61.- CONDICIONES DE ATRAQUE A BUQUES. Serán condicionados los barcos con notoria obsolescencia tecnológica, que dificulten las maniobras de carga y descarga con la consecuente reducción de la eficiencia operativa. La Capitanía a petición de la Administración, informará al representante del buque sobre la necesidad de corregir las deficiencias o cambiar de embarcación, con la 67

68 condición de no aceptar dar el servicio en la siguiente ocasión si se mantienen las causas del motivo del apercibimiento. REGLA 62.- POSICIONES DE ATRAQUE PREVIAMENTE OCUPADAS. En caso de requerirse una posición de atraque previamente ocupada, y exista una opción para el buque que ya está atracado, el movimiento deberá costearlo el beneficiado, con excepción de los buques que no cumplan con la productividad requerida debiendo costear estos mismos su salida o enmienda. REGLA 63.- DISPOSICIONES PARA LAS ENMIENDA DE BUQUES Para efectuar enmiendas o cambio de muelle de los buques, se estará en lo siguiente: Enmienda hasta 1 bita (26 mts. máximo) se realizará con cabos. Enmienda de más de 26 mts. y hasta una eslora de 200 mts., con un remolcador. Cambio de muelle, banda o más de 200 mts., se estará en lo establecido en los criterios para el servicio de remolque en el Puerto de Lázaro Cárdenas aprobados por el seno Comité de Operación del Puerto y autorizados por la Secretaría, ANEXO III de este Reglamento. Los pilotos de Puerto se abstendrán de prestar el servicio en los casos enunciados en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, y su reglamento. REGLA 64. DE LOS INCUMPLIMIENTOS QUE AFECTEN LA PROGRAMACIÓN. La Administración vigilará que las embarcaciones no permanezcan injustificadamente en las instalaciones del Puerto. La Capitanía, a solicitud fundada de la Administración, podrá ordenar el desatraque de la embarcación conforme a lo previsto por el artículo 9º. fracción VIII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en los casos siguientes: I. Cuando la permanencia de una embarcación en las instalaciones de atraque afecte la programación de arribos, por no realizar aquella las operaciones en los términos del programa de operación o no alcance los estándares mínimos de producción establecidos en la Regla 94 de este documento. II. Cuando la embarcación interrumpa por más de cuatro horas sus operaciones por causas que le resulten imputables, si coincide con el arribo de otra embarcación programada para atracar en la instalación. 68

69 Las maniobras para el desatraque de embarcaciones en el caso de la fracción I, serán realizadas por cuenta de las mismas o de los Prestadores de Servicios que resulten responsables y por cuenta de la propia embarcación, en el caso de la fracción II. En Terminales de uso particular, el responsable de las mismas será el que determine sus prioridades de atención, previo aviso a la Capitanía. La Capitanía evitará que se prolongue la permanencia de las embarcaciones sin causa justificada. Durante su permanencia en la zona portuaria, las embarcaciones deberán contar con el personal necesario para ejecutar cualquier movimiento que ordene la Capitanía o que proceda para la seguridad del Puerto y las demás embarcaciones. REGLA 65.- ÁREAS DE ATRAQUE PARA REPARACIONES. En áreas de atraque sólo podrán efectuarse reparaciones menores de embarcaciones cuando no se perjudique los servicios portuarios, con la previa opinión favorable de la Administración y la autorización de la Capitanía. La Administración fijará el lugar y el plazo para el efecto, así como las medidas preventivas de seguridad que requiera el caso. Los buques tanques petroleros que por alguna circunstancia requieran atracar en lastre en los muelles, para inertizar sus tanques o reparaciones menores, deberán encontrarse desgasificados, lo cual deberán acreditar ante la Capitanía, mediante certificado expedido por perito autorizado antes del atraque. REGLA 66.- PLANEACIÓN DE BUQUES CON CARGA PELIGROSA. Los buques que transporten substancias consideradas como peligrosas, de acuerdo a la clasificación de la Organización Marítima Internacional, serán atracados en los lugares que señale la Administración en coordinación con la Capitanía. El capitán, armador o agente consignatario de una embarcación que transporta mercancías peligrosas debe notificar a la Administración, a la Capitanía y la Empresa Maniobrista o Terminal con un mínimo de 48 horas antes del arribo de la embarcación lo siguiente: Nombre, numeral, nacionalidad y Puerto de matrícula de la embarcación. 69

70 Razón social del agente consignatario. Fecha y hora estimadas de arribo y zarpe. Lista o manifiesto de las mercancías peligrosas señalando: Nombre de expedición Cuando sean "no especificadas" o N.E.P ("N.O.S." por sus siglas en inglés) se debe adicionar el nombre técnico o químico. Número de identificación (NU). Clasificación de acuerdo a la NOM-009-SCT (incluyendo riesgos secundarios, sí los hubiere). Número y tipo de embalaje, grupo de empaque y peso bruto. En el caso de productos inflamables, su punto de inflamación en C. En el caso de productos pertenecientes a las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional que se especifica en la sección 9 de la Introducción General al Código IMDG. Posición de estiba de las mercancías peligrosas a bordo, señalando aquellas que se descargarán en el Puerto. Condición de estiba y segregación si se presenta un riesgo adicional o imprevisto. Cualquier circunstancia que pueda afectar la seguridad del Puerto o de la embarcación. La embarcación deberá contar con el o los certificados vigentes aplicables de acuerdo a los convenios internacionales ratificados por el gobierno mexicano en el caso de mercancías peligrosas transportadas a granel. La Administración debe verificar que las mercancías peligrosas que se pretenda manejar para su tránsito o ingreso a las Instalaciones Portuarias, estén acompañadas, de así requerirlo la normatividad nacional vigente, de las autorizaciones correspondientes expedidas por las autoridades competentes de acuerdo con su clase, las cantidades permisibles de las mismas, las condiciones de manejo en las instalaciones, y las facilidades disponibles para su recepción y almacenamiento. Estos buques deberán efectuar las operaciones de carga, descarga, estiba, desestiba y almacenamiento con las precauciones y en el horario que la misma autoridad señale; asimismo se tendrá que cumplir con lo indicado en el ANEXO VI referente al manejo de mercancías peligrosas, el cual se agrega como parte integrante de estas reglas. 70

71 Como medida de prevención, el representante del buque deberá de presentar el plano de localización de los equipos de seguridad con que cuenta. REGLA 67. RESTRICCIONES ECOLÓGICAS DE BUQUES ATRACADOS. Las embarcaciones que se encuentren atracadas deberán abstenerse de arrojar residuos de cualquier tipo a la zona de agua, por lo que queda prohibido achicar sentinas, lavado de tanques, rasqueteo, pintura de casco y toda aquella actividad que implique arrojar cualquier objeto o sustancia al mar. Debido a la demanda de muelles destinados a la operación de carga y descarga de mercancías, no se autoriza la realización de reparaciones mayores. Todas las embarcaciones que requieran realizar cualquier tipo de mantenimiento o reparación menor deberán notificarlo antes del arribo de ésta y contar con la autorización de la Capitanía y de la Administración, para ello se deberá informar sobre: Tipo de reparación. Tiempo estimado. Materiales a utilizar. Empresa que realizará la reparación. Lo anterior independientemente de lo requerido por las autoridades aduaneras y de migración. Cualquier reparación se realizará durante los tiempos estimados para las maniobras de carga o descarga en este Puerto. La extracción de basura se realizará de acuerdo a lo estipulado en los convenios internacionales MARPOL, así como los procedimientos operativos que se indican en el ANEXO V, el cual forma parte integrante de estas reglas. Todas las embarcaciones atracadas deberán respetar las normas ecológicas, observando particularmente aquellas indicadas en el Capítulo XV de las presentes reglas. En caso de incumplimiento a las mismas, la Administración denunciará de manera inmediata el caso ante la Capitanía y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quienes aplicarán las sanciones correspondientes. REGLA 68. PLAZO DE DESATRAQUE Y SUS EXCEPCIONES. Todos los buques deberán desatracar a la brevedad posible con dos horas como máximo posteriores al término de las maniobras, a excepción de que por 71

72 requerimiento de las autoridades, deban permanecer atracados dentro del recinto portuario o por condiciones particulares del Puerto. Para el zarpe del Puerto, todas las embarcaciones deberán cumplir con el despacho otorgado por la Capitanía como lo establece el artículo 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, para lo cual el agente naviero o su representante deberá presentar la siguiente documentación: a) Patente de sanidad. b) Certificado de no adeudo o garantía de pago por el uso de la infraestructura portuaria o en caso de daños causados a la misma c) Certificados de seguridad que demuestren el buen estado de la embarcación. d) Cálculo y plan de estiba del buque. Para cumplir con lo anterior la Administración extenderá el certificado de no adeudo a la agencia naviera correspondiente, por lo que ésta deberá solicitarlo con un tiempo mínimo de dos horas antes del desatraque de la embarcación. REGLA 69.- DESALOJO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS DE MANIOBRAS. Los vehículos y equipo empleados para las operaciones de los buques, se retirarán de los muelles al término de las mismas, o cuando dichas operaciones se suspendan por más de 24 horas; el equipo instalado sobre los muelles no deberá afectar o entorpecer los trabajos de desatraque o atraque de las embarcaciones, por lo que las tolvas de operación de cargas a granel deberán estar ubicadas como mínimo a tres metros de la orilla del muelle. Asimismo los contenedores y equipos de apoyo en tierra tendrán que dejar en todo momento espacio libre a las bitas para el amarre de cabos, al igual que los transportes ferroviarios y camiones en general mantendrán despejada la zona de aproximación de las amuras de los buques. REGLA 70.- LIMPIEZA DE LOS MUELLES. Los responsables de los buques atracados, al finalizar sus operaciones del día, deberán de ordenar a las empresas de maniobras la limpieza del muelle a lo largo de la eslora del barco y hasta una distancia de 15 metros de sus extremidades, así como todo el espacio de la carpeta que fue utilizado para sus operaciones, incluyendo las vías que se utilicen en la carga y descarga de unidades de ferrocarril y/o áreas de operación para el caso de unidades del servicio público federal, colocando la basura en un punto de recolección determinado con anterioridad. 72

73 De no efectuarse la limpieza, el servicio será proporcionado por la Administración con cargo a la empresa de que se trate. REGLA 71. OBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN. Todas las embarcaciones que arriben al Puerto, sin excepción, deberán cumplir con las disposiciones de las reglas anteriores durante su permanencia, y estarán sujetas a lo que en forma complementaria, por causa de fuerza mayor, determine la Capitanía en coordinación con la Administración. CAPITULO X MANIOBRAS PORTUARIAS REGLA 72.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE MANIOBRAS AUTORIZADOS Sólo podrán prestar servicios públicos de maniobras, las personas que hayan obtenido el permiso correspondiente de la Secretaría o tengan firmados con la Administración, contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios debidamente registrados por esta última ante la Secretaría. REGLA 73. JUNTAS DE PLANEACIÓN DE OPERACIONES. En el caso de las Terminales particulares estas realizarán sus propias reuniones de planeación de operaciones. REGLA 74.- INTEGRANTES DE LA JUNTA DE PLANEACIÓN Las juntas estarán integradas por representantes de la terminal u operadora, el agente naviero o consignatario y otras partes involucradas en las maniobras de los buques cuando se requiera. REGLA 75.- SEGURIDAD Y LA EFICIENCIA EN EL MANEJO DE CARGAS. La junta de planeación deberá tomar las siguientes consideraciones para el manejo seguro y eficiente de la carga: a) La planeación de las operaciones debe de hacerse con base en la información proporcionada por el representante del buque, la cual 73

74 deberá contener el estado que guardan en su caso los medios de izaje y aparejos de la embarcación. b) La Terminal u operadora deberá contar con el equipo indispensable que asegure el cumplimiento de los rendimientos operativos programados y se eviten retrasos en el servicio que se reflejen en mayor estadía de las embarcaciones. c) El traslado de las mercancías deberá seguir la ruta más directa en base a la Legislación Aduanera, y con base en las especificaciones de los señalamientos en las vialidades dentro del Recinto Portuario, evitando en lo posible, los cruces con otros flujos de mercancías o de vehículos en servicio. d) Con el objeto de evitar maniobras y recorridos innecesarios la carga deberá ubicarse tomando en cuenta sus características, forma de embalaje y oportunidad para su desalojo terrestre o su embarque. e) Para el tránsito de mercancías peligrosas, el personal de maniobras deberá tener la preparación sobre los cuidados que se deben seguir en su manejo y contar con los equipos requeridos para el mismo, así como elementos auxiliares de apoyo para prevenir y, en su caso, reducir el impacto de accidentes. En forma específica se deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo XIV de estas reglas. REGLA 76. RESULTADOS OBTENIDOS EN LA JUNTA DE PLANEACIÓN. Como resultado de la junta de planeación de operaciones se obtendrá: I. Confirmación de servicio de la consignataria del buque a la Terminal u operadora. II. Relación de maniobras y tiempo en que se realizarán. III. Definición de maniobras especiales. IV. Equipo y personal asignado. V. Áreas de almacenaje requerido y tiempos en los que se realizarán las maniobras. VI. Tipo de transporte para su desalojo y requerimientos de éste cuando sea descarga directa. VII. Indicación de la posible posición de atraque. VIII. Designación de los responsables en la operación de las diversas partes involucradas. 74

75 REGLA 77. CAMBIOS EN LOS RESULTADOS DE LA PLANEACIÓN. Cuando por el transcurso de los acontecimientos sea necesario modificar la programación original, por alguna de las partes se presentarán estos cambios a los involucrados. REGLA 78. REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN BUQUES. Las terminales u operadoras, deberán realizar una inspección a los equipos del buque involucrados en la seguridad de las maniobras de carga / descarga antes de iniciar operaciones, con el fin de verificar que cumplan con las medidas de seguridad necesarias para realizar las tareas de carga o descarga, considerando las normas de seguridad del Puerto. Si la empresa detecta condiciones de inseguridad en el buque para realizar las operaciones, solicitará a la Capitanía se efectúe una revisión de los mismos e informarán a la Administración sobre los resultados. Si como resultado de la revisión se considera que dichos equipos y elementos no presentan las garantías de seguridad necesarias, el agente naviero en coordinación con el capitán del buque tomará las medidas para que se corrijan las deficiencias, a satisfacción de la propia Capitanía y de la empresa operadora de la terminal. REGLA 79.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES EN LAS MANIOBRAS En el manejo de la carga deberán observarse las normas sobre la seguridad e higiene indicadas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997), y en las Normas Oficiales Mexicanas establecidas sobre la materia, así como los tratados internacionales en los que México sea parte. En forma especial se deberá atender las disposiciones siguientes: I. A fin de prevenir accidentes durante las maniobras de carga nocturnas, los buques deberán mantener el alumbrado suficiente en sus bodegas y en la carpeta del muelle donde depositen la carga. II. Los accesos al buque y las áreas de cubierta próximas a las escotillas, deberán estar en todo tiempo libres de obstrucciones y contar con la iluminación adecuada durante las maniobras nocturnas. 75

76 III. Las empresas colocarán en lugares visibles de las áreas de trabajo avisos o señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en función de la naturaleza de las maniobras que se realicen, conforme a las normas correspondientes. IV. La maquinaria y equipo deberá contar con las condiciones de seguridad e higiene apropiadas de acuerdo a las normas correspondientes. Los camiones y montacargas deberán de contar con luces de iluminación para circular y hacer maniobras en horarios nocturnos. V. Los camiones que transporten contenedores deberán de hacerlo con las puertas cerradas y debidamente aseguradas, así mismo deberán las plataformas tener cerrojos giratorios (TWISTLOCKS) para garantizar que el contenedor no se caiga y cause accidentes. VI. Las unidades de ferrocarril deberán de ingresar al puerto limpias y en condiciones de utilizarse, y no deberán de permanecer en el interior del puerto por más tiempo del estrictamente necesario. VII. Los operadores deberán de contar con personal de apoyo para detener el tráfico vehicular siempre que se realicen movimientos con unidades de ferrocarril. VIII. Las empresas deberán mantener el muelle y áreas de trabajo limpias y en condiciones de seguridad para sus empleados y otras personas. IX. Los aparatos de carga cualquiera que sea su clase, no deberán cargarse en exceso al límite que establezca el certificado respectivo. Tanto el equipo portuario como el de los buques deberán ostentar claramente la carga máxima permisible. X. Durante las maniobras de carga o descarga de buques, no se permitirá que la carga permanezca suspendida por periodos prolongados en los aparatos o aparejos del buque. De igual forma, queda estrictamente prohibido el tránsito de personas y vehículos cuando las cargas se encuentren suspendidas por las grúas. REGLA 80 - DEL PERSONAL DE MANIOBRAS Todos los trabajadores que intervengan en las maniobras portuarias, y de manera prioritaria los operadores de maquinaria, deberán estar debidamente capacitados y contar con la constancia de habilidades, registrada ante la Secretaria del Trabajo y 76

77 Prevención Social donde se acredite que cada operador ha tomado los cursos de capacitación requeridos para el puesto. Los trabajadores que intervengan en las maniobras deberán estar debidamente uniformados con los elementos de identificación de la empresa para la que prestan sus servicios, así como los equipos de seguridad personal. Los operadores nombrarán un responsable por cada buque durante los tres turnos de trabajo, quién estará localizable y responderá ante los requerimientos de la autoridad o de la Administración con respecto a las operaciones del buque, y en jornadas de trabajo que no excedan y causen accidentes. REGLA 81.- EQUIPOS UTILIZADOS PARA LAS MANIOBRAS Los equipos que se utilicen en cualquier maniobra deberán ser los adecuados o especializados para el tipo de carga y maniobra. En todos los casos en los que se manejen productos que puedan caer al mar durante las operaciones, se deberá colocar, por parte de la terminal u operadora correspondiente, redes o lonas de protección de acuerdo al producto, para evitar que esto suceda. REGLA 82.- RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES EN EL MANEJO DE LA CARGA Durante la ejecución de las maniobras en el manejo de carga, de buque a almacén o medio de transporte terrestre o viceversa, los operadores y los prestadores de servicios, responderán de la misma, en los términos que se haya pactado en los contratos respectivos de transporte de mercancías, desde el momento en que se tome la carga, hasta que la dejen debidamente estibada. Si alguna mercancía es dañada por la empresa maniobrista, ésta se hará responsable de cubrir los daños. REGLA 83.- UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Para las operaciones que requieran la utilización de energía eléctrica, las empresas maniobristas deberán contar con generadores propios a fin de no solicitar al operador de la terminal. En caso de necesidad de energía por emergencia, se solicitará al operador quien les asignará el punto de conexión; los costos del suministro los absorberá la empresa maniobrista correspondiente, de acuerdo al consumo realizado. 77

78 REGLA 84. MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. Para el caso de las maniobras con sustancias peligrosas, es responsabilidad de la Empresa Maniobrista prever las medidas de seguridad de acuerdo al producto y supervisar su cumplimiento por parte de los trabajadores, de acuerdo a lo indicado en el ANEXO VI referente al manejo de mercancías peligrosas, el cual forma parte integrante de estas reglas. REGLA 85.- VIOLACIONES, MERMAS O DAÑOS DE CARGAS. Los operadores o terminales serán responsables de verificar el estado de la carga. Las cargas que presenten signos de violación de sellos, de embalaje, merma o daños a su contenido, no serán numeradas y presentadas conforme a las disposiciones legales aplicables y se anotará en cada caso la leyenda "mercancía incompleta" o "mercancía dañada", según corresponda, lo que se hará constar en las tarjas respectivas; en estos casos los Operadores tendrán que obtener el visto bueno de los agentes navieros correspondientes antes de trasladar las mercancías del costado del buque. En el momento en que se entreguen las cargas, o se pongan a disposición del responsable del almacenaje, éstas deberán ir reparadas en sus embalajes, debidamente flejadas y selladas, y en caso de sellos de contenedor, deberán portar el sello de la agencia naviera correspondiente. REGLA 86.- VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CARGAS. Los operadores y prestadores de servicios serán responsables de verificar la correspondencia entre la documentación y la carga física. Las cargas de importación procedentes de los buques atracados, deberán ser revisadas y separadas, tomando en cuenta sus marcas, destinatarios y depositadas ordenadamente en los almacenes o patios que les corresponda para su retiro posterior. Cuando las cargas carezcan de marcas o no indiquen destinatario, los maniobristas avisarán a la Aduana, y con base en los manifiestos de aquéllas, se anotarán los datos faltantes. REGLA 87.- PROHIBICIÓN DE MANIOBRAS EN VIALIDADES. Está prohibida la realización de maniobras de carga o descarga en las áreas señaladas como vialidades; todas las áreas del recinto portuario, incluyendo al interior de las terminales especializadas, deberán estar debidamente señalizadas. 78

79 Para el control de las vialidades de uso común del Recinto Portuario, se deberán observar las consideraciones establecidas en el Capítulo XII de las presentes reglas. REGLA 88.- RESPONSABLES DE LA OPERACIÓN. Las Empresas Maniobristas nombrarán un responsable por cada buque durante los tres turnos de trabajo, quién estará localizable y responderá ante los requerimientos de la Capitanía de Puerto o de la Administración con respecto a las operaciones del buque. REGLA 89.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL MANEJO DE LAS CARGAS. En el manejo de la carga deberán observarse las normas sobre la seguridad e higiene aplicables, y las de prevención de accidentes que dicte la normatividad existente en aspectos de seguridad, higiene, y protección del medio ambiente, así como las precauciones que a petición de la Administración se determinen. Es responsabilidad de las empresas maniobristas u operadores, la supervisión y vigilancia del cumplimiento por parte de sus trabajadores de las medidas de seguridad, y que su desempeño sea con diligencia y eficiencia en el manejo de las cargas que operen a bordo, en muelles, patios, lugares descubiertos y almacenes. Las empresas maniobristas deberán mantener el piso y otras superficies de trabajo limpias y en condiciones de seguridad para sus empleados y otras personas durante las operaciones, por lo que la derrama de productos, sobre todo en graneles agrícolas y minerales, deberá de levantarse de manera continua para evitar su acumulamiento sobre los muelles y posible dispersión hacia otras áreas. REGLA 90.- CARGAS EN CARPETAS DE LOS MUELLES. En las áreas de maniobras no se permitirá el trincado de carga; sólo podrán permanecer las cargas en las carpetas de los muelles el tiempo estrictamente necesario para su revisión o reparación de embalajes, siempre y cuando no afecte las operaciones portuarias, en cuyo caso deberán de ser removidas al lugar en donde se harán las reparaciones REGLA 91.- TRASLADO DE MERCANCÍAS. En el caso de los muelles de uso general o preferencial, las empresas maniobristas son responsables de las mercancías, desde la descarga del buque hasta su entrega al usuario o al prestador del servicio de almacenaje. 79

80 El traslado de mercancías se realizará con los equipos adecuados y en condiciones optimas de operación y seguridad, respetando el sentido de las vialidades definidas por la Administración. REGLA 92.- RIESGOS Y CONTINGENCIAS. Las empresas maniobristas serán responsables de los riesgos y contingencias que resulten de sus actividades propias, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor y/o en aquellos que no sean imputables a la misma deberán de indemnizar a la Administración, empresas Cesionarias, Usuarios, trabajadores u otras personas afectadas en caso de accidentes o daños. REGLA 93.- REPORTE DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES. Las agencias navieras presentarán a la Administración sus avances diarios sobre la ejecución de las operaciones derivadas de la planeación previa, a través de sus respectivas áreas operativas a más tardar a las 9:30 horas de cada día, incluyendo sábados, domingo y días festivos. REGLA 94.- ESTÁNDARES DE PRODUCTIVIDAD. Con el objeto de optimizar los sistemas operativos y ofrecer mejores índices de productividad, la Administración en coordinación con los cesionarios, establecerán estándares de rendimiento y condiciones mínimas de servicios con base en el análisis para cada tipo de carga y para cada fase que comprenda la secuencia completa del servicio en cuestión, procurando que exista equilibrio entre ellas. Los estándares promedio de rendimientos estarán sujetos a revisión, por lo menos una vez al año, y será compromiso entre empresas maniobristas y terminales especializadas con la Administración y ésta con la Secretaría, debiendo quedar contenido en el Programa Operativo Anual. Las cargas que se operen de manera esporádica y que no se encuentren en el cuadro anterior, su rendimiento se pactara a la hora de la planeación con la operadora Los estándares de productividad se precisarán en las licitaciones, permisos y contratos correspondientes con los operadores, así como los determinados por el Subcomité de Productividad y aprobados por el Comité de Operación para cada ejercicio fiscal, siendo como base los siguientes estándares: 80

81 TIPO DE CARGA T/H/B/O T/H/B/M T/H/B/P CARGA GENERAL ACERO (Piezas) ACERO (Atados, rollos) CONTENEDORES (Cajas) TUM TERMINAL ESPECIALIZADA GRANELES AGRÍCOLAS FLUIDOS BAJA DENSIDAD ALTA DENSIDAD METALES Y MINERALES OTROS FLUIDOS GRANEL MINERAL PESADO LIGERO CARBÓN ESPECIALIZADO AUTOS (Unidades) IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN REGLA 95.- REGLAS PARA EL CÁLCULO DE LA PRODUCTIVIDAD. En los indicadores mencionados en la regla anterior se entiende por: T/H/B/O (Toneladas/Hora/buque/en Operación): Carga o unidades manipulada en el tiempo total de operaciones, considerando desde el inicio de la primera izada, o el inicio del bombeo para fluidos (No considera el tiempo de preparación de maniobras), hasta la última, descontando los tiempos muertos no imputables a la operadora o maniobrista. T/H/B/M (Toneladas/Hora/buque/en Muelle): Carga o unidades manipulada en el tiempo total de permanencia en el muelle, considerando desde que el buque se declara atracado, hasta que suelta el ultimo cabo. 81

82 T/H/B/P (Toneladas/Hora/buque/en Puerto): Carga o unidades manipuladas en el tiempo total de permanencia en el puerto, considerando desde que el buque se cruza escoleras de entrada, hasta que cruza escolleras de salida. Cuando se trate de operación de más de un tipo de carga, se deberá contabilizar el tonelaje y los tiempos por cada tipo de carga. Tiempo perdido no imputable a la operadora: El tiempo acumulado de demoras por grúa o gancho* bajo la siguiente clasificación: a) Lluvia, marejada y/o vientos fuertes. b) Falta de unidades de transporte ferroviario o carretero. c) Bloqueos de vías asignadas en patios de FCC. d) Periodos no trabajados por instrucciones del cliente o recibidor de la carga. e) Fallas del equipo de manipulación a bordo (equipo del buque solamente). f) Enmienda del buque. Cuando esta sea por instrucciones ajenas al operador. g) Espera de carga. h) Fumigación de la carga cuando esta se haga después de haber iniciado la operación. i) Atascamiento de bandas por humedad en el material. j) Sismos. k) Conflictos sociales ajenos a las terminales. l) Abrir/cerrar bodegas. m) Espera pre-estiba/ planos. n) Otro (Especificar) * El total de horas-gancho se deberá dividir entre el número de ganchos promedio registrado durante toda la operación de buque para obtener el tiempo perdido en HRS-BUQUE. Tiempo perdido imputable a la operadora: El tiempo acumulado de demoras por grúa o gancho* bajo la siguiente clasificación. a) Cambio de personal b) Fallas en equipo de muelle (grúas de muelle, transportadores) c) Subiendo y bajando trascabo o bobcat d) Limpieza de muelle en áreas de operación e) Ajustando posición de lonas de protección a costado de buque. f) Fallas de maquinaria y equipo propio o rentado. g) Suministro de combustible a maquinaria. 82

83 h) Revisando y ajustando funcionamiento de equipo y maquinaria i) Trinca/destrinca j) Falta de montacargas. k) Falta de personal l) Cambio de spreader m) Quitar chapopote en cantonera n) Librar carga a costado de buque o) Otro (especificar) NOTA: Todos los tiempos deducidos de la operación serán auditables a través del estado de hechos del buque. REGLA 96- CAPACIDAD DE SERVICIO. El Comité recibirá de los operadores y terminales el informe de las características técnicas de sus instalaciones, la capacidad de servicio asociada a los rendimientos en operación así como los tiempos de carga y descarga de las unidades terrestres, para que dicho Comité coordine, en caso necesario, los periodos de maniobras en áreas y vialidades comunes, para evitar problemas de congestionamiento que afecten a terceros. REGLA 97.- OPERACIONES FERROVIARIAS. El Operador Ferroviario tendrá la responsabilidad de abastecer las unidades necesarias para el desalojo de cargas que requieran este medio de transporte, en cantidad y calidad suficiente para cumplir con los parámetros de productividad establecidos en estas reglas, así como los servicios indispensables para la buena operación de desalojo de carga por ferrocarril, conforme a los siguientes criterios: a. Las vías interiores del recinto portuario se considerarán como de carga o descarga, más no de almacenamiento de carros, por lo que no podrá permanecer ninguna unidad por un plazo mayor de 24 horas. b. Es responsabilidad del Concesionario de ferrocarriles, la introducción y desalojo de las unidades así como todos los movimientos que realice con su equipo y su tripulación. c. Las vías generales de circulación deben quedar siempre libres para evitar obstaculizar otros Usuarios. La Administración deberá atender la infraestructura de vías internas del recinto portuario de acuerdo a las demandas de éstas y a lo establecido en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, así como mantenerla en condiciones de 83

84 operación y seguridad bajo los lineamientos técnicos que la Secretaría ha establecido para tal efecto. REGLA 98.- INGRESO DE UNIDADES DE AUTO TRANSPORTE. Para un mejor control y dosificación de las unidades que ingresan al recinto portuario, el Puerto deberá de contar con un estacionamiento de camiones que operará las 24 horas los 365 días del año, el cual podrá ser operado por la Administración o a través de un Cesionario de los servicios, conforme a las siguientes disposiciones: a. Los camiones ingresarán cuando esté lista su carga para ser entregada o recibida, una vez que hayan sido cubiertos los requisitos para la entrega o recepción, y en el caso de mercancías de importación, comprobando que se cuenta con su pedimento correspondiente debidamente pagado. b. Las terminales que cuenten con permiso para operar como Recinto Fiscalizado autorizarán la entrada por medio del sistema de control enlazado con el estacionamiento, quién informará a las unidades que se encuentran en condiciones de ingresar por su carga, así como al área a la que deberán dirigirse. c. Para el caso de unidades que requieran ingresar a desalojar o entregar mercancía directa del o al buque, y que operen en muelles de uso general, será la Administración quien regule el ingreso de la misma manera. d. Al ingresar las unidades deberán dirigirse directamente al área donde se encuentra su carga. e. Una vez cargado el camión deberá dirigirse al sistema aleatorio sin realizar paradas en vialidades, de la misma manera los camiones vacíos que entraron a depositar carga deberán abandonar inmediatamente el recinto portuario. f. El operador de la unidad no podrá abandonarla, mientras se encuentre en el interior del recinto portuario, ni estacionarse en áreas de carga o en vialidades. g. Ningún camión deberá permanecer dentro del recinto portuario después de las 22 horas, a menos que tenga contratado algún servicio, por lo cual los agentes aduanales solicitarán ante la Administración el ingreso de los camiones. Este control o regulación en ningún momento deberá afectar la carga o descarga del buque, ni la productividad del mismo. 84

85 REGLA 99. FLUJO DE SALIDA DE LA CARGA. La Administración en coordinación con la aduana, determinarán los procedimientos para el flujo de salida de la carga por los diferentes medios de transporte. Lo que se indica en este apartado deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la Ley Aduanera y su Reglamento, y considerará lo siguiente: a) Horario de servicio del sistema automatizado de selección aleatoria. b) Ruta fiscal por donde transitarán los camiones para presentarse en los módulos de selección. c) Número de módulos que operarán de manera simultánea y en horarios pico. d) Atención a cargas que se desalojen por ferrocarril. Por lo que corresponde al manejo de contenedores y a los servicios multimodales, se procurará incorporar procedimientos de control aduanal que respondan a los imperativos de rapidez y oportunidad del servicio. REGLA 100.-PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y DE ADQUISICIÓN DE EQUIPO Los prestadores de servicios que utilicen maquinaria y equipo, dentro de los primeros quince días naturales de cada año, deberán entregar a la Administración una relación de sus equipos y de las condiciones físicas de operación en que se encuentran; asimismo deberán entregar su programa de mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades y su programa de adquisición de nuevos equipos. REGLA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. Los operadores y empresas maniobristas que presten servicios de maniobras, deberán entregar en los primeros cinco días hábiles de cada mes, los reportes mensuales a la Administración conteniendo la siguiente información estadística: a) Volumen de carga operada y clasificada por tipo. b) Número de buques atendidos con los volúmenes de carga operada. c) Rendimientos alcanzados por tipo de carga. d) Tiempo efectivo de operación. e) En caso de maniobras directas, el tipo de transporte que se utilizó y su distribución por tipo de carga manejada. f) Comentarios relevantes sobre el comportamiento de la operación a su cargo. g) Por ciento de ocupación de patios y almacenes. 85

86 Los Operadores deberán entregar a la Administración dicha información, bajo las mismas exigencias, agregando las consideraciones específicas que procedan o que hubieran sido acordadas en el contrato de cesión de derechos correspondiente. La información estadística se entregara a la Administración de acuerdo al formato y por la vía que esta determine. REGLA SANCIÓN POR OMISIÓN DE REPORTES ESTADÍSTICOS. En caso de que no se cumpla, parcial o totalmente, lo establecido en este apartado se aplicará la sanción prevista en los correspondientes Contratos de Cesión Parcial de Derechos y Prestación de Servicios portuarios. REGLA INFORMACIÓN A LA SECRETARÍA. La Administración recopilará, procesará y enviará la información estadística a la Secretaría en los formatos y tiempos que ésta indique. REGLA 104- INFORMES AL COMITÉ DE OPERACIÓN. La Administración presentará al Comité un informe estadístico mensual, en la primera reunión, después del mes correspondiente, haciendo los comentarios al mismo y proponiendo, en su caso, medidas para corregir desviaciones respecto de lo previsto o para estimular nuevas operaciones que se hubieran identificado. REGLA CONTENIDO DEL BANCO DE INFORMACIÓN. La Administración pondrá a disposición de los Usuarios del Puerto, un banco de información que consistirá básicamente en: a) Estadísticas generales y específicas. b) Información técnica y operativa de carácter general. c) Planos de conjunto y esquemáticos. d) Directorios de operadores, autoridades, usuarios, cesionarios, prestadores de servicios, etc. e) Anuario estadístico y analítico de los hechos más relevantes que hubieran afectado las actividades portuarias. CAPITULO XI ALMACENAJE Y SERVICIOS A LA CARGA REGLA MANEJO DE LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO FISCALIZADO. Todos los prestadores del servicio de almacenamiento tendrán que solicitar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para 86

87 prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en cuyo caso el inmueble o espacios en que los particulares presten dichos servicios se denominarán Recinto Fiscalizado. Los particulares que tengan Recinto Fiscalizado, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Aduanera, además de Instalación de cámara de circuito cerrado de televisión, sistema electrónico que permita el enlace con el SAT para llevar un control de inventarios, mediante un registro simultaneo en las operaciones realizadas y de las mercancías que causen abandono a favor del fisco federal. Así como disponer de áreas para el almacenamiento de mercancías embargadas o propiedad del fisco sin que el espacio que ocupe exceda el 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje Para la prestación de servicios de almacenaje cada empresa diseñará su horario de acuerdo a la capacidad de la misma, y en coordinación con los horarios que determine la autoridad aduanera. Cumpliendo los requisitos que establecen la Ley Aduanera y su Reglamento. REGLA TRANSFERENCIA DE CARGA A LAS ÁREAS DE ALMACENAJE La Administración en coordinación con la operadora y terminales, determinará los circuitos que realizarán los vehículos terrestres para trasladar o desalojar la carga; todo lo anterior deberá estar acorde con los sistemas de vialidad general, con la regulación que se imponga en materia aduanera, y en lo que se refiere al manejo y al cuidado de las mercancías peligrosas. Los circuitos deberán considerar las vías más cortas con el fin de no afectar los rendimientos de los buques. REGLA ORGANIZACIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. Con el objeto de ofrecer servicios con los estándares adecuados en calidad, oportunidad, eficiencia y seguridad, el responsable directo del almacenaje en terminales e instalaciones deberá considerar las siguientes fases del proceso. Planeación y programación de actividades: Estimaciones de la demanda, volúmenes por almacenar, relación entre la organización del almacenamiento y el plan de estiba del barco, asignación de áreas para importación y exportación, manejo de cargas peligrosas, etc., todo ello asociado con el aspecto global de los equipos requeridos, frecuencia de utilización y disponibilidad de los mismos. II. Aspectos operativos que deben ser tomados en cuenta: 87

88 a) Prácticas de trabajo eficientes y seguras para las distintas modalidades de estiba y desestiba de la carga. b) Calificación de la mano de obra requerida. c) Equipo necesario para la estiba o desestiba de carga. d) Preparación en casos de contingencias. III. Organización del almacén: a) Clasificación de la carga para organizar los espacios disponibles y acomodarla para su fácil localización y adecuado manejo. b) Sistema de control de mercancías con apoyos informáticos y personal especializado para realizar las tareas de recepción, reconocimiento físico, segregación, almacenamiento y entrega, estableciendo, en su caso, faltantes o sobrantes respecto de los manifiestos originales. c) Apilado o estiba para el acomodo físico de las cargas. Una vez recibidas, tarjadas y clasificadas, se deberá asignar su lugar definitivo en el almacén. d) Área de documentación con el fin de preparar y presentar todos los documentos previos a la recepción de la carga, a fin de que en caso de faltantes o sobrantes se informe debidamente a la Aduana para los efectos legales a que hubiere lugar. e) Regulación del tiempo de permanencia de la carga acorde con la capacidad y demandas propuestas. IV. Reconocimiento, protección y custodia de las mercancías: Corresponde al operador de la terminal o prestador de servicios el reconocimiento, protección y custodia de las mercancías depositadas en almacenes e instalaciones del puerto, tomando en consideración los aspectos siguientes: a) La responsabilidad de las mercancías depositadas en los almacenes corresponde al prestador de dichos servicios. b) Los exámenes previos de la carga general suelta o contenerizada se llevarán a cabo en el lugar que el responsable del almacén determine, siempre y cuando el agente aduanal o naviero cumpla con los requerimientos documentales solicitados por la aduana. c) Para la protección de las mercancías, el prestador del servicio realizará las tareas necesarias para evitar daños a la carga y deberá disponer del equipo de seguridad y contra incendio necesario de acuerdo a la norma. 88

89 d) Para los caso de los almacenes que reciban mercancías peligrosas deberán de cumplir con lo establecido en el ANEXO VI referente al manejo de mercancías peligrosas, el cual forma parte integrante de estas reglas. V. Permanencia de las mercancías en las áreas de almacenamiento: La permanencia de las mercancías obedecerá a las estimaciones originales hechas por el prestador del servicio respecto a la capacidad anual del almacenamiento que haya sido comprometido con la Administración. Cualquier desviación deberá ser comunicado para que, si esto obedece a cuestiones temporales de fácil solución y que no afectan el resultado anual, se adopten las medidas correctivas necesarias, en caso contrario, se someterá a consideración del Comité para que este dicte las medidas pertinentes que serán de observancia obligatoria para los usuarios y el propio operador del almacén. REGLA CRITERIOS PARA EL ADECUADO ALMACENAJE DE LA CARGA Para el adecuado manejo de la carga en almacenes y patios, se observará lo siguiente: I.- II.- En Palets conservando la estiba de éstos, cuando ello sea posible; La altura se limitará considerando la resistencia de los embalajes y empaques, del suelo y de la estabilidad de la estiba; y III.- Se dejarán espacios suficientes para la circulación y operación de los equipos en el manejo de las cargas. REGLA OPERACIÓN DE LOS ALMACENES La operación de almacenes se sujetará a las siguientes condiciones de servicio: I.- Los operadores verificarán la relación de cargamentos numerándolos y marcándolos de acuerdo con los manifiestos o conocimientos de embarque y con las listas de carga, al término de cada maniobra recabarán la firma de conformidad del naviero o agente aduanal; II.- Los operadores deberán contar con una relación elaborada preferentemente por medios electrónicos, en la que se indique el lugar de depósito de las mercancías con las anotaciones que corresponda. 89

90 III.- Los operadores deberán mantener el piso de los almacenes y otras áreas de trabajo limpias y en condiciones de seguridad para las personas y las cargas; IV.- Será responsabilidad de los operadores el mantener en buen estado el alumbrado dentro de los almacenes, patios y cobertizos; V.- Las cargas depositadas en los almacenes, deberán ser estibadas de tal forma, que queden espacios suficientes para el tránsito de los equipos de carga y un metro separadas de las paredes sin obstruir los extinguidores contra incendios. VI.- Las mercancías depositadas en los patios no deberán impedir la circulación de vehículos y equipos de carga, limitándose a las superficies que determine la Administración, ni obstruir los hidrantes del sistema contra incendio. VII.- La altura de las estibas deberá determinarse de acuerdo con su estabilidad, la naturaleza de las mercancías y la resistencia de los embalajes y del piso; la Administración vigilará el cumplimiento de estas condiciones. VIII.- Estudio de riesgo por incendio de acuerdo con la NOM-002-STPS. IX.- Dispositivos de seguridad para prevenir incendios de acuerdo a la NOM- 002-STPS. REGLA 111- ALMACENAJE DE MERCANCÍAS EN CONDICIONES SEGURAS En el manejo de carga, deberán observarse las normas sobre seguridad e higiene aplicables, las de prevención de accidentes que dicte la autoridad en materia de trabajo y previsión social, lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-030- SCT "Condiciones de seguridad para la estiba y trincado de carga en embarcaciones sobre cubierta y en bodegas", así como las precauciones que determine la Administración, considerando además las siguientes: I. Las cargas inflamables o peligrosas se depositarán en lugares especiales y deberán de estar debidamente identificadas, separadas y acordonadas. II. La altura estiba de la carga en los almacenes deberá de estar suficientemente alejada de las luminarias para evitar riesgos de incendio. 90

91 II. III. Las cargas susceptibles de alterarse o de fácil descomposición, deberán ser depositadas guardando las precauciones necesarias para garantizar la salubridad del recinto portuario y de otras mercancías, corriendo por cuenta del usuario los costos adicionales con motivo de las medidas que se tomen al efecto; y Para prevenir la descomposición o combustión espontánea de cargas depositadas en almacenes, deberá preverse: a) Que las estibas de este tipo de carga se encuentren ventiladas adecuadamente. b) Que las cargas no ingresen húmedas al almacén. Los operadores y prestadores de servicios vigilarán que sus trabajadores tengan el debido cuidado, diligencia y eficiencia en el manejo de las cargas que operen a bordo, en muelle, patios, cobertizos y almacenes. REGLA MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Para el caso de las maniobras con sustancias peligrosas, es responsabilidad de los operadores prever las medidas de seguridad de acuerdo al producto y supervisar su cumplimiento por parte de los trabajadores, de acuerdo a lo indicado. Los operadores de mercancías peligrosas serán responsables de que su personal cuente con la capacitación adecuada para el manejo de dichas sustancias, además de contar con los utensilios, materiales y equipos adecuados para su manipulación en condiciones seguras. REGLA SEPARACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS CARGAS Las cargas procedentes de los buques atracados, deberán ser separadas tomando en cuenta sus conocimientos de embarque, marcas, contramarcas, destinatario y estibadas ordenadamente en los almacenes, patios o cobertizos que les corresponda para su retiro posterior. Asimismo, serán debidamente separadas y segregadas de acuerdo a su naturaleza, para evitar problemas de contaminación de las mismas, o reacciones que resulten peligrosas para el personal, las instalaciones o la propia carga. REGLA CONTROL DEL ALMACÉN. Para un adecuado control y vigilancia en los almacenes se deberán realizar las siguientes acciones: 91

92 I. Control de espacios: Se deberá conocer el nivel de oferta de espacios de almacenamiento, para lo cual es indispensable contar diariamente con la información de áreas disponibles siendo obligación del operador del almacén realizar los reacomodos necesarios para el uso óptimo de las instalaciones. II. Control de la carga: El operador del almacén deberá llevar registros actualizados de las importaciones y exportaciones, del abandono de mercancías, así como los registros de los movimientos diarios, mensuales y anuales de cada una de las áreas de almacenamiento. III. Control de documentos: El control de documentos de trámite corresponde al operador del almacén quién deberá custodiar, elaborar, en su caso, y entregarlos posteriormente a la aduana y a la Administración cuando así lo requiera. El expediente deberá llevarse por buque y contendrá la siguiente documentación: a) Manifiesto de carga b) Resumen o liquidación de los cargamentos c) Partes de bultos averiados. d) Partes de bultos sobrantes o faltantes. e) Copia de documentos necesarios con que haya retirado la mercancía. f) Parte de abandono en donde conste la entrega de bultos a las autoridades. REGLA RECEPCIÓN Y ENTREGA DE CARGA Con el objeto de lograr una mayor eficiencia en el uso de los frentes de agua del Puerto, las operaciones directas de carga o descarga entre buque y vehículos de transporte terrestre, deberá de ser lo más ágil posible para evitar que no se afecte la productividad por interrupción de operaciones del buque, considerando las siguientes disposiciones: a) Para el caso de mercancías de importación y Exportación que requieran servicios de almacenaje en recintos fiscalizados, se hará de acuerdo a lo estipulado en la Ley Aduanera y su Reglamento. 92

93 b) Para el caso de la exportación de contenedores se establecerá una hora de cierre de carga denominada closing date, la cual será fijada hasta con 24 horas de anticipación al arribo del buque, por lo que en la reunión de planeación cada Terminal indicará a los interesados la hora exacta del cierre para cada buque. c) Para la entrega de mercancía sólo se realizará si el agente aduanal presenta al Recinto Fiscalizado el pedimento pagado y el comprobante de pago de muellaje y de almacenaje en su caso. d) Las mercancías que hayan sido adjudicadas a favor del fisco federal no podrán ser entregadas sin autorización expresa de las autoridades aduaneras. e) La Autoridad Aduanera en coordinación con el Cesionario del almacén, determinará la estrategia para el retiro de mercancías que hayan sido adjudicadas a favor del fisco federal, o bien aquellas que se definan como sin destino de manera permanente, para evitar su estancia prolongada en las áreas de almacenamiento. REGLA DESPACHO DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR Para efectuar el retiro de mercancías de comercio exterior del recinto portuario se deberá observar la normatividad aplicable en materia aduanera, independientemente de las obligaciones que se tengan que cumplir con otras autoridades competentes. La salida de mercancías de Comercio Exterior será comprendido en el horario de 09:00 a 18 hrs. de lunes a viernes y sábado de 10:00 a 14:00 hrs.; sólo se permitirá la salida de mercancía en horario diferente al establecido anteriormente, bajo el concepto de servicio extraordinario. REGLA DESPACHO DE MERCANCÍAS A GRANEL Para efectos de despachar mercancías a granel ante la Aduana, al amparo de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se deberán observar los siguientes lineamientos: I. Tratándose del despacho de las mercancías a granel, previo al despacho de las mismas, los interesados deberán presentar un escrito libre ante el buzón de trámites de la Aduana, anexando copia del pedimento pagado. II. Al momento de presentar las mercancías contenidas en el primer vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril ante el módulo de selección automatizado, 93

94 se deberá presentar también el pedimento original, junto con una copia simple de dicho pedimento. III. Los demás vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril que contengan la mercancía restante del mismo pedimento, deberán desaduanizarse en plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, con una copia simple del pedimento despachado por cada vehículo, anotando en el reverso los siguientes datos: a. Placas de circulación del vehículo o el permiso de circulación, en su caso. b. Número económico del contenedor o del remolque; en el caso de furgones o carros tanque de ferrocarril, el número respectivo. c. Número de candados oficiales, excepto cuando el compartimiento de carga no sea susceptible de mantenerse cerrado d. Nombre y firma autógrafa del apoderado aduanal, agente aduanal o mandatario que promueva. e. Número y fecha del oficio de autorización de la aduana respectiva. f. Cantidad de mercancías que transporte cada vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril. IV. Cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, el personal de la aduana practicará dicho reconocimiento en el 15% del total de vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril que formen el tren unitario o convoy. V. El personal de la Aduana verificará que la mercancía presentada sea la misma que la mercancía declarada en el pedimento y tomará muestras, en su caso. VI. La copia simple del pedimento, surtirá los efectos de declaración del agente o apoderado aduanal, respecto de los datos asentados en el anverso y reverso de citado documento, por lo que en el ejercicio de las facultades de comprobación, inclusive en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento y verificación de mercancías en transporte, se efectuará tomando en cuenta dichos datos. VII. Las operaciones que por cualquier motivo no se hubieran desaduanizado en los plazos señalados en dichos rubros, contaran con un plazo adicional de 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo correspondiente, para presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que por cada Parte II o copia del pedimento que se presente, se efectúe el pago de la multa correspondiente. 94

95 REGLA DESPACHO POR LUGAR DISTINTO DEL AUTORIZADO Para efectos de las empresas autorizadas para operar conforme a la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, deberán observar lo siguiente: I. Previo al despacho de las mercancías, deberán informar a la Aduana con 24 horas de anticipación, el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque para el caso del ingreso de mercancías a territorio nacional y tratándose de extracciones del mismo, el nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de descripción y peso de la mercancía a despachar. II. El Procedimiento de carga y descarga será de conformidad con el numeral de las RCGMCE vigentes, además de lo siguiente: i. Las empresas autorizadas para despachar por Lugar Distinto al Autorizado, deberán dar aviso mediante escrito libre, a través del buzón para trámites ante la Aduana, en horario hábil, indicando la hora de inicio de maniobras de carga de la mercancía en el caso de exportación o de descarga en el caso de importación, al día siguiente de indicadas las mismas. ii. Las empresas autorizadas deberán declarar el peso de las mercancías que ingresen a territorio nacional, de conformidad con la factura comercial y el conocimiento de embarque; asimismo una vez terminadas las maniobras de carga o descarga de la mercancía, deberán entregar a través del buzón para trámites ante la Aduana, el certificado de peso correspondiente. CAPITULO XII CONTROL DE ACCESOS Y VIALIDADES REGLA CONTROL DE ACCESOS En base a la ley de Puertos y su Reglamento, así como a la Ley Aduanera para los recintos fiscales y fiscalizados, el acceso al recinto portuario será restringido y solo podrán ingresar los trabajadores portuarios o personal de las terminales, los operadores, prestadoras de servicios, las dependencias oficiales así como las compañías que justifiquen su ingreso y sea previamente autorizado por la Administración, quién se encargará de regular los accesos tanto de personas como de vehículos. 95

96 La Administración creará un sistema electrónico para el control del ingreso y salida de personas y vehículos, las reglas de tránsito, así como las precauciones operativas para el manejo de substancias peligrosas, la prevención de accidentes y las medidas de control en caso de que estos se susciten. Para este fin la Administración creará un padrón de usuarios que actualizará de manera permanente, por lo que todas las empresas deberán dar de alta vía sistema electrónico, por medio de la plataforma de la APILAC, a los trabajadores y empleados que requieran ingresar al recinto portuario, así como su justificación a fin de que se les proporcionen las tarjetas electrónicas, y la cual actualizarán de manera continua e informando de los movimientos de altas y bajas. Para el mejor control de accesos, la Administración emitirá de acuerdo al padrón los siguientes tipos de credenciales: Personalizadas: a los miembros regulares de las empresas usuarias del Puerto. De visitante: A solicitud por oficio de las empresas que se localizan en el recinto portuario, se les autorizará el acceso provisional de visitantes o contratistas, registrándose en la caseta de acceso y presentando una identificación oficial vigente se les proporcionará la tarjeta electrónica, la cual regresarán a cambio de su identificación al salir del Puerto. Vehiculares: a los Usuarios que requieran por su trabajo ingresar en él, la empresa solicitará la tarjeta por oficio, presentando copia de la póliza de seguro vigente, copia de la tarjeta de circulación y de la licencia de manejo. Los visitantes deberán portar dichos documentos. Son motivo de cancelación de los derechos electrónicos de las tarjetas o del retiro definitivo de las mismas cuando: I. Transferir o utilizar la tarjeta de otra persona para ingresar al Recinto Portuario II. Se exceda los límites de velocidad, establecidos en el Recinto Portuario III. Ingresar al Recinto Portuario por lugares no autorizados. IV. Presentarse en estado de ebriedad y/o haber consumido drogas o enervantes. V. Se confirme alguna orden de aprensión o demanda jurídica en contra del usuario. VI. Genere un daño a la instalación portuaria o a terceros VII. No presentarla como identificación ante el personal de vigilancia que se la requiera. 96

97 VIII. Por utilizar las áreas comunes como estacionamiento IX. Por no utilizarse en un periodo de 30 días calendario, el sistema de control de accesos, la da de baja en forma automática. El uso de estas credenciales es responsabilidad de la empresa solicitante, así como el costo de las mismas y las sanciones que ameriten por el uso indebido. REGLA CONSIDERACIONES PARA EL CONTROL DE ACCESOS El sistema de control de accesos deberá considerar las condiciones de las áreas operativas del Puerto, el tipo de vehículo y las funciones a realizar en el recinto portuario, distinguiéndose a saber: a) Los equipos de trabajo de las empresas de maniobras, operadores y permisionarios o prestadores de servicios que operen en el recinto portuario. b) Los operadores del transporte terrestre para depositar o recoger mercancías, cuando la carta de porte consigne al propio recinto como origen o destino de la carga. c) Los vehículos particulares de los usuarios del puerto que justifiquen debidamente su ingreso al recinto portuario. De manera preferencial el ingreso al recinto portuario deberá ser de manera automatizada y controlada por un sistema computarizado que permita mantener una actualización del padrón de usuarios, así como registrar el ingreso de vehículos y personas y aplicar las restricciones que resulten procedentes. Independientemente del sistema de control de accesos, la Administración mantendrá una vigilancia con personal propio o a través de una compañía prestadora del servicio, quién será la responsable de permitir el acceso sólo al personal autorizado. REGLA REQUISITOS PARA ACCESO AL RECINTO PORTUARIO Todo vehículo que ingrese al Puerto deberá portar en todo momento el permiso correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el instructivo para el control de accesos del recinto portuario, que como ANEXO IV se agrega a las presentes reglas y es parte integrante de las mismas. Lo anterior será aplicable para cada una de las personas que estén a bordo de las unidades que pretendan ingresar, quienes deberán portar su pase de acceso o identificación correspondiente. 97

98 El ingreso al recinto portuario de niños y menores de edad no será permitido a menos que justifiquen su estancia y tengan el permiso correspondiente proporcionado por la Administración y cumplan con las medidas de seguridad establecidas. Será restringido el ingreso al vehículo cuyo conductor y tripulantes no cumplan con los requerimientos mencionados, o de quién no justifique debidamente la necesidad de ingreso al recinto portuario. La Capitanía con fundamento en el Art. 102 del Reglamento de la Ley de Puertos, será competente para resolver los casos de inconformidad. REGLA REQUISITOS PARA INTRODUCIR HERRAMIENTAS Y EQUIPOS En caso de requerir introducir o desalojar materiales e insumos, equipos, herramientas, etc., se deberá indicar las cantidades y características de los mismos en la solicitud de pase de acceso, para lo que se considerará únicamente lo ahí marcado previo trámite y autorización de la aduana. Para permitir su acceso, la Administración siempre solicitará los documentos autorizados por la aduana. REGLA 123- SEÑALIZACIÓN EN EL RECINTO PORTUARIO. La Administración diseñará un programa para la señalización integral de las áreas de uso común del recinto portuario. El número de letreros o señales, sus colores, y la distancia entre cada uno de ellos, serán de acuerdo a las normas oficiales establecidas por la Secretaría para la señalización de caminos federales y será de acuerdo a los requerimientos de cada área operativa del Puerto. Los Terminales especializadas establecerán la señalización específica al interior de sus instalaciones que deberán ser complementarias y congruentes con las del Puerto, y serán responsables de cumplir, dentro de los límites considerados en su contrato, con los mismos requerimientos expresados en el párrafo anterior. REGLA 124. RESTRICCIONES EN VIALIDADES. Los conductores de vehículos que ingresen al recinto portuario deberán respetar la señalización existente de circulación, vialidades, estacionamientos y áreas restringidas, y deberán acatar las indicaciones del personal de vigilancia en ejercicio de sus funciones, además de cumplir con lo siguiente: 98

99 1. No está permitido estacionarse en áreas de circulación, ni efectuar labores de lavado de vehículos, camiones o trincado de carga. 2. Previo a los cruces de ferrocarriles deberá realizarse alto total. 3. Todo vehículo de carga que circule en vialidades y áreas comunes, no deberá exceder el peso y dimensiones, para lo cual cumplirá con lo que indica el Reglamento y la norma en materia de pesos y dimensiones. 4. En caso extraordinario de transitar vehículos con exceso de dimensiones y pesos en áreas y vialidades comunes, deberá solicitarse autorización previamente a la Administración. 5. Las terminales portuarias deberán asignar en sus instalaciones un área para estacionamiento. REGLA RESTRICCIONES DE VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA La velocidad máxima permitida en el recinto portuario será de: Máximo 40 km/hr para los vehículos particulares y 20 km/hr para los vehículos de carga en las vialidades principales. Máximo de 20 km/hr en la ruta fiscal de la aduana, áreas de muelles y áreas de maniobras alrededor de las bodegas y áreas de almacenaje. Máximo de 10 km/hr en los patios de contenedores y para el ferrocarril. REGLA VIALIDAD GENERAL DE SERVICIO AL PUERTO. La Administración con base en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, y en el avance de éste, notificará periódicamente a los Usuarios de las vialidades incorporadas al Puerto y sus reglas de uso, considerando lo siguiente: a) Las vialidades comunes para el servicio del auto transporte y ferrocarril indicadas en el ANEXO I-D, ANEXO I-E, ANEXO I-F y ANEXO I-G de estas reglas, deberán estar siempre libres de cualquier obstáculo. b) Los espacios donde los vehículos efectúen maniobras de carga-descarga entre muelles y las áreas de almacenamiento, deberán estar debidamente señalizados y libres de obstáculos incluyendo del equipo de operaciones. c) El movimiento del ferrocarril tendrá derecho de paso, pero deberá sujetarse en la medida de lo posible a una programación establecida con oportunidad. 99

100 d) Corresponderá a la Administración establecer las áreas de circulación general y los sistemas de señalamiento permanentes o temporales que garanticen el tránsito adecuado de vehículos y personas. REGLA NORMAS DE VIALIDAD Todos los usuarios del puerto están obligados a respetar y cumplir las normas de vialidad expuestas en los siguientes puntos: a) Las vías de acceso y de circulación interna deberán estar siempre libres de obstáculos, por lo que no se permitirá estacionarse ni depositar cargas en ninguna vialidad. b) Todos los camiones de auto transporte que requieran esperar durante su estancia en el recinto portuario deberán hacer uso del estacionamiento acondicionado para tal propósito, por lo que no podrán permanecer estacionados en las vialidades de circulación interna. c) El estacionamiento, circulación, carga o descarga así como la entregarecepción de las mercancías se realizará en los lugares definidos para tal fin. d) Las franjas de maniobras, pasillos y zonas de estiba y desestiba deberán tener las dimensiones necesarias, de acuerdo con el tipo y características del equipo utilizado para ello. Igualmente deberán contar con la iluminación y señalización necesaria para garantizar el seguro tránsito de los vehículos. e) Cuando se estibe carga junto a vías de ferrocarril en servicio, deberán colocarse, cuando menos, a una distancia de 2.5 mts. del eje central de vías. REGLA 128- MANIOBRAS ESPECIALES EN VIALIDADES. Cuando por necesidades operativas se realicen maniobras en áreas de vialidad o se traslade una carga especial sobredimensionada, la operadora que intervenga deberá colocar la señalización necesaria para la prevención de accidentes; para este tipo de maniobras se deberá comunicar a la Administración y contar con su visto bueno, quien supervisará el desarrollo de las mismas. Al finalizar las maniobras, los vehículos y equipos propiedad de la operadora, deberán ser retirados y estacionados en los lugares asignados para tal fin. 100

101 Si por alguna causa de falla de los vehículos o equipos quedaran en una zona inadecuada, la operadora deberán efectuar las labores de auxilio o desalojo, retirando dichos equipos hacia los talleres de reparación correspondientes. REGLA DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA. Los daños que se ocasionen a la infraestructura del puerto por causas de circulación, accidentes, maniobras, etc. deberán ser reparados de inmediato, pudiendo la Administración solicitar a la Capitanía o a la aduana en su caso, la detención del vehículo infractor, hasta que se restaure por completo el bien afectado. La circulación de vehículos pesados o equipos especiales, se efectuará previa autorización de la Administración, por las áreas y vialidades que ésta indique, cuidando no afectar la carpeta asfáltica de las áreas operativas. REGLA TRANSPORTE DE PERSONAL AL INTERIOR DEL PUERTO Todo el personal de las empresas que laboran al interior de recinto portuario deberá de ser transportados por vehículos de pasajeros a sus centros de labores, y disminuyendo en lo posible el numero de peatones. No se deberá transportar personas en plataformas, en camionetas de redilas o pick up en la caja, estribos o en equipos inapropiados o de maniobras, pudiendo el personal de vigilancia detener el vehículo hasta que se corrija esta anomalía. REGLA REVISIÓN DE SALIDA DEL RECINTO PORTUARIO. Al momento de salir por las puertas del recinto portuario, los conductores de vehículos particulares deberán proporcionar al personal de vigilancia y autoridades aduanales, las facilidades necesarias para la revisión de su vehículo y/o bultos que lleven consigo. No se permitirá la salida al o los vehículos que en su momento fuesen reportados por el personal de vigilancia para efectos de aclaración, en caso de haber participado en algún accidente o ilícito en el Puerto. En caso de conflicto, el o los vehículos podrán ser consignados ante las autoridades competentes a través de la Capitanía de Puerto o de la Aduana Marítima según sea el caso. REGLA RESTRICCIONES DE INGRESO AL PUERTO Queda estrictamente prohibido de manera enunciativa mas no limitativa, el tráfico, comercio y consumo de drogas, enervantes o bebidas embriagantes de cualquier tipo dentro del recinto portuario. 101

102 De igual manera queda prohibido: Vendedores Ambulantes: La entrada a todo tipo de vendedores ambulantes, cualquiera que sea su ramo, permitiéndose previa autorización el ingreso de productos a los establecimientos autorizados o que cuentan con permiso de la Administración y las autoridades sanitarias competentes, para la expedición, elaboración y consumo de alimentos dentro del recinto portuario. Buceo, Natación, Pesca Deportiva y Comercial: El desarrollo de actividades de buceo, natación, pesca deportiva y comercial en los márgenes de muelles del recinto portuario y de la bahía, a excepción de casos de rescate, o estudios de sondeo previa autorización de la Capitanía de Puerto. Juegos de azar. Prostitución: No se podrá ejercer la prostitución dentro del recinto portuario ni a bordo de las embarcaciones. El incumplimiento de los puntos anteriores será motivo de sanción o consignación por las autoridades correspondientes. REGLA RESTRICCIÓN A PERSONAS EN ESTADO INCONVENIENTE. Será prohibida la entrada a personas ajenas a la operación portuaria o que se detecten en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, así como su retiro inmediato del recinto portuario, lo cual será reportado a la empresa involucrada y en su caso a las autoridades competentes. REGLA 134. ACCESO A AUTORIDADES El personal de Autoridades Federales que por el índole de sus funciones, ejercen la autoridad en el área portuaria, portarán en los accesos al recinto portuario las tarjetas electrónicas personal y vehicular, emitida por la Administración Portuaria, a fin de activar el mecanismo de control. 102

103 Las Autoridades referidas son las siguientes: Capitanía de Puerto, Aduana Marítima, Instituto Nacional de Migración, Sanidad Internacional, SAGARPA, PROFEPA. Cualquier otra dependencia que por requerimientos de la Capitanía de Puerto o de la Aduana, tengan que ingresar para prestar apoyo, en el acceso se les proporcionará tarjeta electrónica para activar el mecanismo de control, regresando esta a la salida al personal de vigilancia. En el caso de las policías federales y fuerzas armadas, Armada de México, Ejército Mexicano, Fuerza Aérea, el acceso será irrestricto. CAPITULO XIII VIGILANCIA Y SEGURIDAD REGLA RESPONSABILIDAD DE LA VIGILANCIA. Sin perjuicio de las facultades del capitán del Puerto y de las autoridades competentes, la Administración operará los servicios de vigilancia de las áreas comunes del Puerto, así como el control de los accesos y el tránsito de personas, vehículos y bienes dentro del recinto portuario, por si misma o a través de un tercero, para lo cual deberá presentar ante el Comité un programa de seguridad que incluya lo siguiente: Empresa de servicios que prestará el servicio de vigilancia. Número de elementos y áreas de resguardo. Consignas generales presentadas a la empresa de seguridad. Sistema de seguridad que incluya infraestructura de vigilancia, circuito cerrado, alarma y medios de comunicación que garanticen la seguridad de las cargas, las personas, los bienes y las instalaciones. Las terminales, operadores y empresas en general que cuenten con instalaciones dentro del recinto portuario, serán responsables de la seguridad dentro del espacio demarcado en su contrato y presentarán a la Administración su plan de trabajo, que contenga los mismos puntos del párrafo anterior, con el fin de que se elabore un programa integral de seguridad del Puerto en coordinación con la Capitanía. La ejecución del servicio de vigilancia se realizará en estricto apego a las garantías individuales y a los derechos humanos. 103

104 REGLA VIGILANCIA EN LOS ACCESOS. Para el control y vigilancia de los accesos se deberá cumplir con las siguientes disposiciones: I. Para garantizar un mejor control y seguridad, todas las personas que ingresen al recinto portuario deberán estar identificadas y contar con su credencial de acceso, la cual portarán en forma de gafete en lugar visible y mostrarla al ingresar. II. III. IV. La empresa de seguridad deberá cumplir con la revisión al ingreso, por sí misma o con el auxilio de un sistema de control, siendo la responsable de que se cumpla con lo estipulado en el párrafo anterior. La Administración contará con personal de supervisión las 24 horas todos los días del año, que resuelva los problemas que se pudieran presentar en los accesos. Todos los empleados regulares que requieran ingresar al recinto portuario deberán estar debidamente uniformados, mostrando impreso el logotipo y credencial de la empresa y el gafete señalado en accesos y vialidades. Los trabajadores de las operadoras se cambiaran antes de ingresar por lo que no existirán anaqueles o lockers en ninguna área interna del puerto; salvo en los casos en que la empresa cuente con instalaciones adecuadas y seguras para el aseo de su personal. V. El acceso a las terminales privadas estará controlado por sus propios elementos de seguridad, por lo que darán a conocer a la Administración y al Comité los instructivos de acceso a sus áreas y las medidas de seguridad interna. VI. VII. Las empresas prestadoras de servicios, con excepción de los operadores de las terminales, tendrán acceso libre dentro del horario de 07:00 a 19:00 horas, después de este horario solo ingresarán en caso de que sus servicios se requieran en una embarcación cuya estadía en el puerto termine antes de las horas del día siguiente. En caso de reparación de avería del buque, el ingreso de los prestadores de servicio será a cualquier hora. El control de ingreso y salida al recinto portuario después de las 22 horas será más estricto, por lo que deberán justificar debidamente todas las personas que requieran ingresar o salir después de este horario. 104

105 REGLA PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHICULOS EN EL PUERTO Todas las personas que se encuentren en el interior del recinto portuario deberán portar en lugar visible la credencial mediante la cual se les permitió el acceso, además de portar el uniforme de su respectiva empresa. Los vehículos en la medida de lo posible, deberán estar rotulados con el logotipo de la empresa a la que pertenecen y estacionarse en los lugares asignados por la Administración para estacionamiento, por lo que queda prohibido estacionarse en los muelles, en áreas de operaciones, vialidades y en espacios para almacenamiento de mercancías. Dentro de las Instalaciones Portuarias no sé permitirá el uso de mochilas, maletines o bolsas que pudieran ser utilizadas para extracción de mercancías, solo se permitirá el acceso con portafolios o portapapeles, los cuales serán mostrados al ingresar y al salir del recinto portuario. Queda prohibido el deambular por las áreas sin justificación alguna, así como la permanencia injustificada en áreas de trabajo, por lo que toda persona que sea sorprendida incumpliendo esta regla será sujeta a investigación o desalojada por el personal de vigilancia.(art. 99 del Reglamento de la Ley de Puertos). REGLA 138. DE LOS ACCESOS NO AUTORIZADOS Se pondrá a disposición de la Autoridad que corresponda a la persona o personas que ingrese al recinto portuario por accesos no autorizados o sin la autorización correspondiente. REGLA SEGURIDAD DE LA MERCANCÍA EN RECINTOS FISCALIZADOS Es responsabilidad de las empresas que presten los servicios de almacenamiento y custodia de mercancías que todas las áreas que sirvan para prestar este servicio cumplan con los siguientes puntos: a) Las mercancías se depositarán en áreas seguras y estibadas de tal manera que no queden en lugares de poca visibilidad, oscuros o cerca de los accesos. b) Toda mercancía deberá estar con sus embalajes en completo estado impidiendo la extracción de su contenido, por lo que dentro de las áreas de almacenamiento no se permitirán mercancías sueltas al menos que esta sea su presentación (sin embalaje). 105

106 c) La mercancía que por su tipo de embalaje represente posibilidades de extracción deberá depositarse en lugares de máxima seguridad y cubiertos. d) En el caso de contenedores, no podrán ingresar a las áreas de almacenamiento sin el sello de origen o el de la naviera colocado al costado del barco. Todas las áreas de almacenamiento cerradas deberán de contar con su infraestructura en buen estado, de tal manera que los portones, techos, áreas de ventilación u otros espacios, no permitan el ingreso de extraños. Las empresas que ofrezcan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías deberán instalar equipos de seguridad como circuito cerrado de televisión así como cualquier otro requerimiento que se estipule en la Ley Aduanera. El personal de vigilancia deberá de permanecer las 24 horas y estará debidamente seleccionado y capacitado de acuerdo al tipo de mercancías que resguarde y a las características del almacén. El acceso a almacenes, ya sea cerrado o a cielo abierto, solo se realizará con la autorización del encargado del almacén, por lo que toda persona que se encuentre en áreas de almacenamiento sin permiso será objeto de investigación por parte del personal de seguridad. La toma de muestras sólo será bajo autorización de la aduana donde se especifique las características de la mercancía, el conocimiento de embarque correspondiente, el lote y la cantidad autorizada. Será objeto de investigación o disposición ante la Autoridad, en su caso, toda persona que se sorprenda en actitud sospechosa, robando o deteriorando las mercancías localizadas dentro del recinto portuario. REGLA DE LA PORTACIÓN DE ARMAS Solo y únicamente podrán portar armas dentro del recinto portuario los empleados de seguridad y vigilancia que se encuentren cumpliendo actos de servicio y las autoridades, que por sus funciones lo requieran. REGLA CÓDIGO DE PROTECCIÓN DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS La administración y cada terminal cisionada deberán contar con un Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, quienes desarrollarán sus Planes de 106

107 Protección de cada Instalación Portuaria, manteniendo coordinación con los Oficiales de Protección de los buques y basados en los lineamientos del Código de Protección de las Instalaciones Portuarias CAPITULO XIV SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO REGLA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL MANEJO DE CARGAS En el manejo de la carga deberán observarse las normas sobre la seguridad e higiene indicadas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997), en las Normas Oficiales Mexicanas establecidas sobre la materia, así como los tratados internacionales en los que México sea parte, por lo que para tal efecto se entenderá por: Actividades peligrosas: Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios o en el que laboren personas que estén sujetas a una realización de trabajo. Contaminantes del ambiente de trabajo: Son los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción puedan alterar la salud de los trabajadores. Seguridad e higiene en el trabajo: Son los procedimientos técnicos y elementos que se aplican en los centros de trabajo para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y actividades de trabajo, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al propio centro de trabajo. Las empresas operadoras y terminales que presten el servicio de maniobras portuarias estarán obligados a adoptar, de acuerdo a la naturaleza de las actividades que realicen en las terminales, las medidas de seguridad e higiene pertinentes de 107

108 conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables, a fin de prevenir por una parte, accidentes en el uso de maquinaria, equipo, herramientas y materiales, y por la otra, enfermedades por la exposición a los agentes químicos, físicos, biológicos y ergonómicos, así como para contar con las instalaciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Así mismo los niveles máximos permisibles de contaminantes, producto del manejo de sustancias o mercancías, no deberán exceder los límites establecidos por las normas correspondientes. Las empresas que manejen sustancias peligrosas o contaminantes, elaborarán los programas para la prevención de accidentes que pudieran causar graves desequilibrios ecológicos, en términos del artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. REGLA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Las empresas vigilarán que sus trabajadores observen las medidas de seguridad y que su desempeño sea con diligencia y eficiencia en el manejo de las cargas que operen a bordo, en muelles, patios, lugares descubiertos y almacenes. Las empresas operadoras y terminales deberán informar a los trabajadores respecto a los riesgos relacionados con las maniobras que se realizarán, las características de las mercancías y en particular, acerca de los riesgos que implique su trabajo así como las normas para prevenir accidentes, para lo cual observarán lo siguiente: I. Las empresas nombrarán al personal de supervisión debidamente capacitado para coordinar las operaciones en condiciones seguras de acuerdo al tipo de maniobra, la mercancía y al equipo a utilizar, cuya operación pueda ocasionar daños a terceras personas o al centro de trabajo. II. III. IV. El personal utilizará el equipo de protección personal durante todas las maniobras de acuerdo a las características y riesgos que presenten las cargas a manejar. La maquinaria y equipo deberá contar con las condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a las normas correspondientes. Las empresas deberán mantener el muelle y áreas de trabajo limpias y en condiciones de seguridad para sus empleados y otras personas. Durante las operaciones de gráneles agrícolas, minerales, fertilizantes y aquellos que se disgreguen. V. Las empresas colocarán en lugares visibles de las áreas de trabajo avisos o señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en función de la 108

109 naturaleza de las maniobras que se realicen, conforme a las normas correspondientes. VI. Todas las cargas que por su naturaleza puedan caer al mar, serán operadas con redes de protección o lonas que impidan su caída al agua en caso de falla en las lingadas. La Administración se reserva el derecho de supervisar el cumplimiento de estas normas. REGLA MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR ACCIDENTES A fin de prevenir accidentes durante las maniobras de carga nocturnas, los buques deberán mantener el alumbrado suficiente en sus bodegas y en la carpeta del muelle donde depositen la carga. Las empresas presentarán a la Administración un programa de capacitación enfocado a la seguridad e higiene que garantice la información necesaria para concientizar al personal de laborar con seguridad. Para la prevención, protección y combate de incendio, en toda instalación portuaria el responsable deberá: i. Elaborar un estudio para determinar el grado de riesgo de incendio o explosión, de acuerdo a las materias primas, compuestos o mezclas, subproductos, productos, mercancías y desechos o residuos, así como las medidas preventivas y de combate pertinente; ii. iii. iv. Elaborar el programa y los procedimientos de seguridad para el uso, manejo, transporte y almacenamiento de materiales con riesgo de incendio; Organizar brigadas contra incendio en función al tipo y grado de riesgo del centro de trabajo para prevenirlos y combatirlos; Contar con sistema para la detección y extinción de incendios de acuerdo al tipo y grado de riesgo conforme a las normas aplicables. v. Mantener identificadas las mercancías, materias primas, productos o subproductos con señales de seguridad de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas. 109

110 Todas las empresas portuarias deberán integrar sus comisiones de seguridad e higiene en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades y cumplir con las obligaciones que indican las normas en la materia. REGLA COMISIÓN PARA DETECCIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS La Administración, en coordinación con las empresas Operadoras y Terminales, establecerá una comisión para la detección de condiciones y actos inseguros. Para tal fin la comisión presentará un programa de visitas a todas las áreas del Puerto tanto de uso común como privadas. Todas las empresas prestadoras de servicios y proveedoras, serán responsables de los riesgos y contingencias que resulten de sus actividades e indemnizarán a la Administración, empresas cesionarias, concesionarias, usuarios, trabajadores u otras personas afectadas en caso de accidentes. Las empresas deberán abstenerse de colocar luces o anuncios en las instalaciones en que se ejecuten maniobras, evitando que éstas interfieran la visibilidad o se confundan con las luces o ayudas a la navegación. Con objeto de prevenir y afrontar en el Puerto posibles contingencias o emergencias tales como incendios y/o sismos y accidentes o incidentes de embarcaciones, las dependencias con oficinas en el mismo, la Administración, los Operadores, Prestadores de Servicios, navieros, agentes navieros y aduanales, transportistas, Usuarios y en general las personas físicas y morales que intervengan en las actividades portuarias, se sujetarán al Programa de Protección Civil del Puerto de Lázaro Cárdenas, que como ANEXO VIII aparece al final de las Presentes Reglas y es parte integrante de las mismas. CAPITULO XV CONTROL AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN REGLA 146. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS DE CESIONARIOS Todas las empresas y terminales que cuenten con instalaciones en el interior del recinto portuario, deberán presentar a la Administración y a la Capitanía, su programa de prevención y atención de contingencias en los términos marcados en la ley. 110

111 REGLA PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL PUERTO Con objeto de prevenir y afrontar en el Puerto posibles contingencias o emergencias tales como incendios y/o sismos y accidentes de embarcaciones, las dependencias con oficinas en el mismo, la Administración, los operadores, prestadores de servicios, agentes navieros y consignatarios de buques, agentes aduanales, transportistas, usuarios y en general las personas físicas y morales que intervengan en las actividades portuarias, se sujetarán al programa de protección civil para casos de siniestros o emergencias en el Puerto, que como ANEXO VII y ANEXO VIII se agregan a las presentes reglas y son parte integrante de las mismas. La Capitanía conjuntamente con la Administración se encargará de difundir, vigilar y supervisar el cumplimiento de las acciones que contempla el citado programa, informando de ello al Comité en los términos y con la periodicidad que éste recomiende. En todo caso, corresponderá a la Capitanía coordinar las labores de auxilio y salvamento, en los términos del Artículo 17, fracción IV de la Ley. REGLA NORMATIVIDAD EN MATERIA ECOLÓGICA En la operación de las terminales e instalaciones, independientemente del cumplimiento de los requisitos previos para los estudios de impacto ambiental y riesgo, requeridos en la autorización de operación de las mismas, la Administración, los Operadores y los Prestadores de Servicios deberán apegarse a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a los reglamentos, acuerdos y disposiciones internacionales correspondientes. Para las actividades de responsabilidad directa de los Operadores, la Administración deberá vigilar la observancia de las normas aplicables para minimizar los impactos ambientales, y coordinar la realización de las obras y actividades que se requieran para cumplir la legislación ambiental vigente y los compromisos internacionales en la materia, a fin de que se integren en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente. Así mismo, se deberán organizar e instrumentar planes de atención a emergencias requeridos por la operación portuaria, establecidos en el programa de protección civil. REGLA CONTROL DE CONTAMINACIÓN DE CANALES Y DÁRSENAS Para todos los buques atracados en los muelles o de aquellos que se encuentren fondeados y amarrados dentro de los límites del Puerto, queda estrictamente prohibido, si éste no cuenta con las instalaciones apropiadas, achicar sentinas, lavar 111

112 sus tanques de combustible o doble fondo y arrojar las aguas negras u otras substancias contaminantes al mar. REGLA PROHIBICIÓN DE MANTENIMIENTO A BUQUES Quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de cascos y cubierta en barcos atracados, fondeados o amarrados, con el fin de evitar que la pintura rasqueteada o picaduras de óxido de fierro caigan al mar; igualmente ningún trabajo de reparación deberá interferir las operaciones del Puerto. REGLA MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DERRAMES Se deberán tomar las precauciones necesarias para impedir derrames de combustibles en los muelles y la zona marítima del puerto; para tal efecto se deberán colocar recipientes debajo de las conexiones de las tuberías. En caso de observar derrames o fugas, la Administración suspenderá las operaciones hasta que se garantice la reparación de las tomas, apegándose a los convenios internacionales en la materia. Los buques que descarguen o carguen combustibles, deberán tender una barrera flotante a fin de que los derrames queden limitados al interior de la misma. REGLA EQUIPOS DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN Las terminales e instalaciones que produzcan efectos contaminantes como son las emisiones de gases, olores o de partículas sólidas y liquidas, no deberán exceder los niveles máximos permisibles que establezcan las normas técnicas ecológicas expedidas para tal efecto por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para cumplir con lo anterior los Operadores estarán obligados a instalar los equipos adecuados que deberán ser aprobados por dicha Secretaría. REGLA 153 RECOLECCIÓN DE LA BASURA Para evitar la contaminación en las áreas del Puerto, la basura de los buques deberá recolectarse en los lapsos y condiciones que fijen las autoridades correspondientes, manejando envases apropiados para su traslado a la zona de disposición final, de acuerdo a lo indicado en el ANEXO V el cual forma parte integrante de estas reglas. 112

113 La basura o material contaminante generado por terminales y/o Prestadores de Servicios deberá ser retirado con la frecuencia necesaria o la que fije la Administración. REGLA INSTANCIAS EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN Y ECOLOGÍA Cuando la Administración tenga conocimiento de problemas de contaminación o riesgo ambiental lo hará saber a la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y a la propia Capitanía, a quienes ayudará en el control y solución del caso. La Administración participará activamente con el organismo de coordinación regional del plan nacional de contingencias con los recursos humanos y materiales de que disponga. Por otro lado, todas las empresas establecidas en el recinto portuario serán responsables de tramitar las licencias, permisos, registros y otros documentos legales en materia de protección ambiental, ante las autoridades federales correspondientes, para las instalaciones y actividades portuarias que dependan directamente de ellas mismas. REGLA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES Las descargas de aguas residuales hacia las áreas operativas de agua del Recinto Portuario deberán cumplir con las condiciones particulares determinadas por la autoridad competente o en su caso las que establezcan las normas oficiales mexicanas en la materia. Las empresas que aporten descargas a las áreas operativas de agua, entregarán a la Administración copias de los permisos o autorizaciones y los análisis para verificar su cumplimiento, así mismo deberá contar con la autorización correspondiente de la Administración cuando use o explote áreas del Recinto Portuario para este fin. REGLA CONTROL DE LICENCIAS Y REGISTROS AMBIENTALES. Para fines de control, la Administración deberá tener en su archivo copia de las autorizaciones, licencias y registros ambientales propios y de sus Cesionarios, actualizando esto con la frecuencia que las leyes y reglamentos vigentes establecen. 113

114 CAPITULO XVI PROTECCION DE LOS BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS REGLA DE LOS OFICIALES DE PROTECCIÓN PORTUARIA Las terminales portuarias deberán asignar a un oficial de protección de las terminales portuarias certificado por la Secretaría, quien será responsable entre otras actividades de elaborar el plan de protección de su instalación, su mantenimiento e implementación. La Administración asignará a su oficial de protección, el cual conjuntamente con la Capitanía, coordinará las actividades de los oficiales de las instalaciones cesionadas y con los oficiales de protección de los buques. REGLA PRÁCTICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES A fin de garantizar la implantación eficaz del plan de protección, los oficiales de protección realizarán ejercicios acordes a la operación de cada instalación en coordinación con la Capitanía, el Oficial de Protección de la Administración y en su caso con los oficiales de protección de los buques que se encuentren en el Puerto. REGLA CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE PBIP Los Oficiales de Protección Civil del Puerto, deberán analizar periódicamente las condiciones de vulnerabilidad y contar con un plan de protección de la instalación portuaria que les corresponda, en el cual se describan las medidas y procedimientos conducentes a prevenir y detectar las amenazas que puedan afectar la seguridad de los buques, las instalaciones portuarias y los métodos de respuesta para casos de emergencia. CAPITULO XVII SANCIONES REGLA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTES REGLAS En caso de observarse el incumplimiento de algunas de las presentes reglas, la Administración podrá suspender los trabajos que sean motivo de apercibimiento 114

115 hasta que se presente la autoridad competente en la materia. Así mismo podrá solicitar a la Capitanía su intervención si amerita multa alguna. El incumplimiento total o parcial de las presentes reglas quedará sujeto a las disposiciones legales en la materia. REGLA INFRACCIONES Las infracciones a las presentes reglas, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 de la ley de Puertos y 136, 137, 138, 139 y 140 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, y serán aplicadas por la Secretaría a través de las Direcciones Generales de Puertos y Marina Mercante, o en su caso, de la Capitanía de Puerto. REGLA ALCANCES DE LAS REGLAS. Las presentes reglas entran en vigor, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones legales vigentes. El incumplimiento de estas reglas dará lugar a las sanciones correspondientes, independientemente de las medidas que determinen la Capitanía y la Administración para evitar perjuicios a la operación del Puerto. Director General de la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas S.A. de C.V. Firma 115

116 ANEXO I-A PLANO DE DELIMITACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO AUTORIZADO 116

117 117

118 ANEXO I-B PLANO DE USOS, DESTINOS Y FORMAS DE OPERACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DE LÁZARO CÁRDENAS 118

119 119

120 ANEXO I-C PLANO DE LÍMITES DE PILOTAJE DEL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS 120

121 121

122 ANEXO I-D PLANO DE MUELLES DEL RECINTO PORTUARIO 122

123 123

124 ANEXO I-E PLANO DE VÍAS FÉRREAS EN EL RECINTO PORTUARIO DE LÁZARO CÁRDENAS 124

125 125

126 ANEXO I-F PLANO DE CARRETERAS Y VIALIDADES DEL RECINTO PORTUARIO DE LÁZARO CÁRDENAS 126

127 127

128 ANEXO I-G PLANO DE ACCESOS DEL RECINTO PORTUARIO DE LÁZARO CÁRDENAS 128

129 129

130 ANEXO I-H PLANO DE SEÑALAMIENTO MARÍTIMO DEL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS 130

131 131

132 ANEXO I-I PLANO DE ÁREAS CESIONADAS DEL RECINTO PORTUARIO Y DE ALMACENAMIENTO 132

133 133

134 ANEXO I-J PLANO GENERAL DE ÁREAS COMUNES DEL RECINTO PORTUARIO 134

135 135

136 ANEXO II REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE OPERACION 136

137 137

138 138

139 139

140 140

141 141

142 142

143 143

144 ACTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN APROBADA POR EL COMITÉ DE OPERACIONES 144

145 145

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154 CAPITULO VI DE LOS SUBCOMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO Artículo 14. Creaciones de Subcomités El Comité, para la atención de los asuntos de su competencia, podrá crear los Subcomités y grupos de trabajo que estime necesarios. Artículo 15. Funcionamiento de los Subcomités En el acuerdo del Comité que establezca la creación de los Subcomités o grupos de trabajo, deberá señalarse expresamente el asunto o asuntos a cuyo estudio y solución deberán abocarse, así como los responsables de su coordinación y los lineamientos para su adecuado funcionamiento. Artículo 16. Integración de los Subcomités Los Subcomités y los grupos de trabajo se integrarán con los elementos que se consideren pertinentes para el despacho de los asuntos de su competencia. Se hará del conocimiento del Comité el nombre de sus integrantes y el del coordinador respectivo. Artículo 17. Programas de los Subcomités Los Subcomités y los grupos de trabajo deberán presentar al Comité el programa de actividades respecto de los estudios que se les encomienden, así como el informe del avance de los mismos, y en su oportunidad las ponencias y estudios realizados, para su discusión y aprobación. Cuando un estudio se encomiende a más de un Subcomité o grupo de trabajo, los que intervengan presentarán una ponencia en forma conjunta. Artículo 18. Del Subcomité de Seguridad y Protección Ambiental El Subcomité de Seguridad y Protección Ambiental del Puerto de Lázaro Cárdenas, constituido mediante acuerdo del Comité de Operación en reunión de fecha 4 de octubre de Tiene por objeto realizar los estudios encomendados por el Comité en materia de seguridad y protección del medio ambiente portuario, así como emitir recomendaciones al respecto. 154

155 El subcomité sesionará una vez al mes de acuerdo al calendario aprobado por el Comité. El Subcomité de Seguridad y Protección Ambiental quedará integrado por los siguientes miembros permanentes: Un representante de la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas. Un representante de la Capitanía de Puerto. Un representante de la Aduana Un representante de la Secretaría de Salud. Un representante de la Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Un representante de cada operadora. Se nombrará un suplente por cada representante, los cuales actuarán con las mismas funciones cuando asistan a las reuniones del Subcomité en representación de los miembros propietarios. Los representantes nombrados por cada integrante deberán de tener dentro de sus empresas u organismos las tareas de Seguridad y protección ambiental, con el fin de garantizar la calidad técnica del subcomité. Las funciones del Subcomité serán las siguientes: Realizar estudios relacionados con la materia de seguridad, higiene y conservación ecológica, encomendados por el Comité de Operación y emitir recomendaciones al respecto. Analizar las problemáticas de seguridad, higiene y ecología que presenten los integrantes y elaborar un informe sobre las causas y las recomendaciones de solución al comité. Proponer programas de capacitación integral que refuerce las tareas que sobre la materia se realizan. Proponer sistemas de difusión para concienciar al personal de la necesidad de utilizar el equipo de protección personal. 155

156 Proponer un programa para realizar la detección de condiciones y actos inseguros en el Puerto Promover la participación del personal portuario en los simulacros de incendio y evacuación. Proponer la adopción de medidas que reduzcan en lo posible la emisión de partículas sólidas a la atmósfera en el manejo de cargas a granel. Orientar a los operadores y prestadores de servicio para obtener las licencias, permisos y registros legales que procedan en materia de impacto ambiental y de seguridad en el trabajo. Proponer a los operadores y prestadores de servicios medidas de contención para que los materiales a granel no sean arrastrados por las lluvias a la dársena del Puerto. Coordinarse con las diferentes dependencias en caso de requerir apoyos en materia ambiental y de seguridad para llevar a cabo los diagnósticos y/o estudios encomendados por el Comité. El subcomité contara con un coordinador que será el representante de la Administración y tendrá las siguientes funciones: Convocar a reunión a los miembros del Subcomité para analizar los asuntos asignados por el Comité de Operación. Recabar la información necesaria para la elaboración de estrategias a seguir para la instrumentación de las actividades encomendadas por el Comité de Operación. Integrar los estudios que realice el Subcomité. Preparar los avances y recomendaciones de los estudios realizados y presentarlos para su discusión y aprobación del Comité de Operación. Elaborar un acta de cada reunión y recabar las firmas de los asistentes. Presentar con anticipación al comité los asuntos relevantes analizados durante el mes así como el estado que guardan las tareas encomendadas, para que pasen a ser parte del acta del mismo. 156

157 Son obligaciones y funciones de los miembros del Subcomité: Asistir a las sesiones convocadas por el Coordinador del Subcomité. Participar en los estudios encomendados por el Comité de Operación. Sugerir al coordinador estrategias para el buen desempeño de los trabajos. Intervenir en las discusiones del Subcomité. Informar los avances sobre los asuntos encomendados cuando se los requiera el Comité de Operación. Proponer recomendaciones de acuerdo a los resultados de los estudios realizados para ser entregadas al Comité de Operación. Artículo 19. Del Subcomité de Productividad y Calidad El Subcomité de Productividad y Calidad del Puerto de Lázaro Cárdenas, constituido mediante acuerdo del Comité de Operación en reunión de fecha 4 de Octubre de Tiene por objeto la medición de los rendimientos de las diferentes áreas del Puerto y de las operaciones que se realizan, así como emitir recomendaciones para mantener, alcanzar o modificar los índices de productividad. El subcomité sesionará una vez cada mes de acuerdo al calendario aprobado por el Comité. El Subcomité quedará integrado por los siguientes miembros permanentes: Un representante de la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas. Un representante de la Capitanía. Un representante de la Autoridad Aduanera Un representante de los Agentes Aduanales. Un representante de los Agentes Consignatarios de Buques. Un representante de cada operador portuario. Un representante de cada una de las terminales Se nombrará un suplente por cada representante, los cuales actuarán con las mismas funciones cuando asistan a las reuniones del Subcomité en representación de los miembros propietarios. 157

158 Los representantes nombrados por cada integrante deberán de tener dentro de sus empresas u organismos las tareas relacionadas con la operación, productividad y eficiencia, con el fin de garantizar la calidad técnica del subcomité. Son funciones del Subcomité: Realizar estudios relacionados con el incremento de la productividad y optimización de la infraestructura y equipamiento del Puerto, encomendados por el Comité de Operación y emitir recomendaciones al respecto. Analizar las problemáticas operativas que afecten la productividad y calidad de los servicios portuarios, detectar las causas de estas y emitir las recomendaciones de solución al comité. Proponer programas de capacitación integral que fomente la profesionalización de los trabajadores portuarios Proponer sistemas de difusión sobre las reglas de operación del Puerto. Realizar los estudios estadísticos de los índices de productividad alcanzados en los diferentes tipos de carga y proponer al comité los índices de productividad del Puerto. El subcomité contara con un coordinador que será el representante de la Administración y tendrá las siguientes funciones: Convocar a reunión a los miembros del Subcomité para analizar los asuntos asignados por el Comité de Operación. Recabar la información necesaria para la elaboración de estrategias a seguir para la instrumentación de las actividades encomendadas por el Comité de Operación. Integrar los estudios que realice el Subcomité. Preparar los avances y recomendaciones de los estudios realizados y presentarlos para su discusión y aprobación del Comité de Operación. Elaborar un acta de cada reunión y recabar las firmas de los asistentes. Presentar con anticipación al comité los asuntos relevantes analizados durante el mes, así como el estado que guardan las tareas encomendadas, para que pasen a ser parte del acta del mismo. 158

159 Son obligaciones y funciones de los miembros del Subcomité: Asistir a las sesiones convocadas por el Coordinador del Subcomité. Participar en los estudios encomendados por el Comité de Operación. Sugerir al coordinador estrategias para el buen desempeño de los trabajos. Intervenir en las discusiones del Subcomité. Artículo 20. Del Subcomité de Logística y Operación Portuaria I. De los Objetivo del Subcomité. Ser el foro en el que se analiza, opina, coordina y decide sobre la logística del Puerto, así como de sus principales actores, para mejorar el ingreso y salida de mercancía de comercio exterior del PUERTO. Los integrantes del Subcomité deberán respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir, en su relación con los poderes públicos, sin demérito de su dignidad ni del decoro que exige su oficio. II. De las Atribuciones del Subcomité. Atento lo previsto en los artículos 4, fracción I y 15 del Reglamento Interno del Comité de Operación, el Subcomité tendrá las siguientes atribuciones: Coordinar respecto a los trámites para el ingreso y salida de mercancías de comercio exterior por el Puerto. Proponer lineamientos que contribuyan a agilizar el trámite de liberación de cargas. Opinar sobre los procedimientos de operación y proponer modificaciones que beneficien a los involucrados. Atender la problemática que se presente en la liberación y operación de la carga. Opinar respecto del esquema de la logística y operación portuaria y proponer esquemas para mejorar la competitividad del puerto. Desarrollo de una estrategia para intercambio de información y tecnología entre autoridades, cesionarios, navieras, agentes navieros, agentes aduanales y prestadores de servicio. 159

160 Velar por el buen comportamiento de sus miembros en el ejercicio de sus actividades y mantener armonía entre todos ellos, así como entre éstos y los importadores, exportadores y en general la comunidad de comercio exterior del país y el extranjero, y los organismos relacionados con la misma y la sociedad en general. Fomentar las relaciones sociales y de intercambio de información entre sus miembros. Promover y difundir entre la comunidad de comercio exterior las características de operación del despacho aduanero practicado en el Puerto. Formular estadísticas de la eficientización y facilitación del movimiento de la carga en el Puerto. Promover la utilización y crecimiento de las operaciones por el Puerto. Recibir, analizar y resolver las propuestas realizadas por la comunidad de comercio exterior para el mejoramiento de las funciones relacionadas con el movimiento de la carga comercial en el Puerto. Ejercer las demás funciones que le señale este Reglamento, y todas aquellas que se deriven de la naturaleza propia del Subcomité. Informar en cada reunión del Comité de Operación, las actividades que el Subcomité desarrolle, en los términos dispuestos en el artículo 17 del Reglamento Interno del Comité de Operación. Los acuerdos del Subcomité, que por su importancia así lo requieran, se someterán a la consideración del Consejo de Administración del API, previa ratificación del Comité de Operación. III. De la organización, integración y funcionamiento. El Subcomité se constituye como un órgano colegiado en donde participan los actores portuarios y conocerá y emitirá opiniones en relación a la logística, operación y coordinación portuaria en los términos previstos en el artículo 4, fracción I y Capítulo VI, del Reglamento Interno del Comité de Operación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Interno del Comité de Operación, el Subcomité quedará integrado por los siguientes miembros permanentes: I. Presidente Representante de API. II. Secretario Representante de la Aduana. III. Vocal(es) Representante de SAGARPA. IV. Vocal(es) Representante de Asociación de Agentes Aduanales. 160

161 V. Vocal(es) Representante de Agentes Navieros. VI. Vocal(es) Representante del Ferrocarril. VII. Vocal(es) Representante de la Terminal de contenedores. VIII. Vocal(es) Representante de LA Secretaria de Salud IX. Vocal(es) Representante de PROFEPA. X. Vocal(es) Representante de Agentes Navieros. XI. Vocal(es) Representante del punto de inspección Fito-zoosanitario Por cada miembro del Subcomité, habrá un suplente que será designado de manera oficial por el titular mediante escrito, y quien que será aceptado o rechazado, en su caso por el Subcomité. Para ser miembro se requiere presentar solicitud de ingreso por escrito al Subcomité, quien analizara y determinara su aprobación o rechazo. IV. De las facultades y obligaciones del presidente y el secretario. Son facultades del Presidente: i. Representar al Subcomité y presidir las sesiones. ii. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. iii. Dirigir los debates en las sesiones de él Subcomité, someter a votación los asuntos de las sesiones. iv. Presentar a la consideración del Subcomité el proyecto del programa anual de actividades. v. Las demás que expresamente le asigne el presente Reglamento o el Comité. Son facultades del Secretario: i. Recabar la información y establecer los sistemas necesarios para la elaboración del anteproyecto anual de actividades. ii. Elaborar el anteproyecto del programa anual de actividades. iii. Las demás que le encomiende el Subcomité. V. De las convocatorias a las reuniones del subcomité y la elaboración de su respectiva minuta. El Subcomité sesionará de forma ordinaria una vez por semana o cuando menos dos veces al mes. Sesionara de forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros y/o a consideración del subcomité. 161

162 Todos los integrantes del Subcomité deberán asistir a las reuniones o, en su caso, a enviar a su respectivo suplente. En caso de inasistencia, deberán dar aviso previo a la presidencia y al Secretariado del Subcomité. El Presidente tendrá la obligación de convocar a los integrantes cuando menos con 48 cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de la próxima sesión, haciéndoles llegar simultáneamente con igual antelación la orden del día, misma que contendrá los asuntos a tratar. Para que sesione el Subcomité, se requerirá la participación del 50 % más uno de sus miembros. En las reuniones del Subcomité sólo serán tratados los temas de interés general que involucren a la mayoría de los integrantes del mismo. Sólo los integrantes tendrán derecho a proponer los asuntos a tratar en el seno del SUBCOMITÉ, debiendo efectuar su proposición con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la reunión para que sea considerada en la misma. En ningún caso serán tratados los temas no propuestos por los vocales a través de su respectivo suplente e incluidos en la Orden del día correspondiente. El asunto a tratar, deberá estar perfectamente fundamentado, para que durante la sesión aporten los elementos, documentos o referencias que sustenten el tema a desarrollar. Será obligación del Presidente el levantar para cada reunión una minuta sobre los temas desarrollados, decisiones y acuerdos tomados, y enviarla a los miembros cuando menos con 48 horas de anticipación a la siguiente reunión para someterla a su consideración. A las cesiones del Subcomité podrá invitarse a usuarios con algún interés en los asuntos listados en la respectiva orden del día, con voz pero sin derecho a voto. Solamente estarán presentes durante el desarrollo del tema de su interés. VI. De los acuerdos del subcomité. Todo integrante del Subcomité deberá respetar los acuerdos válidamente adoptados en el seno de las reuniones. Los acuerdos del Subcomité se tomarán por mayoría de votos. El derecho a voto sólo se otorgará a los miembros del Subcomité: Presidente, Secretario y los Vocales, y se emitirá y contabilizará en la cantidad de uno por cada 162

163 integrante del Subcomité, independientemente de la cantidad de elementos de un mismo integrante que se encuentren presentes en la reunión. VII. De las comisiones del subcomité. Dentro del Subcomité existirán diversas Comisiones a fin de cumplir con el objetivo del mismo. En las reuniones del Subcomité sólo serán tratados los temas de interés general que involucren a la mayoría de los integrantes del mismo. Los temas que atañen a solamente dos o tres de sus miembros, serán tratados en forma particular por los interesados por separado. En el caso de los dos puntos anteriores, una vez obtenido el acuerdo y resultado convenido, serán difundidos para información general dentro de la siguiente reunión del Subcomité. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21. Cargos de los miembros propietarios y suplentes Los cargos de los miembros propietarios y suplentes serán de carácter honorario. Los recursos humanos y materiales que se requieran para el desempeño de las actividades encomendadas al Comité, serán con cargo a la Administración. Presidente del Comité Firma Secretario Técnico Firma 163

164 APÉNDICE A ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE OPERACIÓN (Actualización) 164

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171 ANEXO III CRITERIOS PARA EL SERVICIO DE REMOLQUE EN EL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN. 171

172 CRITERIOS PARA EL SERVICIO DE REMOLQUE EN EL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS El Servicio de remolque maniobra en el Puerto consiste en apoyar por medio de remolcadores la conducción y navegación interna de las embarcaciones que arriben o zarpen, desde o hasta el lugar que indique la Administración o el Capitán de Puerto y pueda concluir cada una de las maniobras requeridas para efectuar su atraque, desatraque, enmienda o fondeo, para lo cual se establecerán los siguientes criterios particulares, toda vez que así se establece en el art.59 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos: I.- II.- III.- IV.- V.- Obligatorio a Embarcaciones mayores de 2,500 toneladas de Arqueo Bruto: El servicio portuario de remolque será obligatorio para todas las embarcaciones mayores de 2,500 toneladas de arqueo bruto; sin embargo, para embarcaciones menores deberá proporcionarse, si el piloto de Puerto y el Capitán del buque o la Capitanía de Puerto, coinciden con la necesidad o conveniencia de utilizar uno o más remolcadores, tomando en cuenta las posiciones de atraque, las características técnicas del buque y las condiciones meteorológicas prevalecientes en el momento de las maniobras. Obligatorio a Embarcaciones con Mercancías Peligrosas: Será obligatorio el servicio de remolque, para las embarcaciones que transporten petróleo, productos petroquímicos, gaseros y, en general, mercancías peligrosas, independientemente de su tonelaje de arqueo bruto. Para el Servicio de Remolque: Para proporcionar el servicio de remolque en los límites del Puerto, se requerirá el contrato respectivo que se celebre con la Administración y, en su defecto, el permiso de la Secretaría, en los términos del Reglamento de la Ley de Puertos. Número de Prestadores de Servicios: El número de prestadores de este servicio estará determinado de acuerdo a las necesidades del Puerto y lo que establezca el Programa Maestro de Desarrollo Portuario. Dispositivos de los Remolques: Los remolcadores deberán contar con todos los dispositivos y medios apropiados para acoderarse y efectuar el trabajo de remolque a la tira a los buques autopropulsados o sin propulsión, chalanes, gabarras, buques a 172

173 remolque y cualquier artefacto naval de los considerados como tales por la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, desde o hasta el lugar que indique la Capitanía, para que dichas maniobras se realicen en condiciones de seguridad y eficiencia, debiendo contar con la anuencia de la Administración, acerca del muelle o fondeadero disponible. VI.- Pruebas de los Remolcadores: Los remolcadores deberán someterse regularmente a la prueba de tirón a punto fijo ante una sociedad clasificadora de buques reconocida internacionalmente, con una periodicidad de un año contado a partir de la fecha que entren en operación o cuando haya sufrido reparaciones mayores o modificaciones en sus maquinas, sistema de gobierno, propelas y obra viva. En caso de que no se sometan a la prueba en el periodo correspondiente o, en el resultado de la misma, se determine que no cuentan con la potencia requerida, los remolcadores dejarán de operar hasta en tanto se realice otra prueba con resultados satisfactorios, siendo obligatorio en este caso que el prestador de servicio sustituya el o los remolcadores, por otros de iguales o superiores características técnicas. La operación de los remolcadores estará sujeta a la supervisión de la Capitanía. VII.- Número de Remolcadores de acuerdo a la Embarcación: En función de su tonelaje de arqueo bruto y eslora, las embarcaciones deberán utilizar el servicio de remolcadores, en el número y tamaño que se indica en el cuadro siguiente como mínimo. Embarcación Requerimientos de Remolque Porta contendores y barcos de carga general a partir de 300 m de eslora (>70,000 TRB). Embarcaciones graneleras y de Carga General mayores a 200 mts de eslora (>60,000 TRB) Embarcaciones graneleras, carga general y contenedores menores a 280 mts de eslora. (< 60,000 TRB) 3 Remolcadores azimutal con un bollard pull mayor a 50 TM c/u mínimo. 2 Remolcadores azimutal y 1 convencional con un bollard pull mayor a 50 TM c/u mínimo 2 remolcadores azimutal o 1 remolcador azimutal y 1 remolcador convencional, con un bollard pull de 50 TM c/u mínimo. 173

174 Lo anterior en forma independiente a que las embarcaciones cuenten o no con propulsores en proa o popa. VIII.- Criterios en función del TRB: Los criterios en función del tonelaje de arqueo bruto de los buques y de la potencia de los remolcadores se aplicarán bajo condiciones normales de tiempo, condiciones técnicas apropiadas de la embarcación, calado, asiento y lugar de la maniobra. IX.- X.- XI.- Causas para No Prestar el Servicio de Remolque: Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará en los casos siguientes: Condiciones meteorológicas deplorables; Falla técnica del buque; Buque sin propulsión; Buque con una alta exposición bélica al viento, entradas o salidas de dique, maniobras en muelles reducidos o sin amplitud de maniobra, y Toda clase de maniobra que se considere riesgosa por el piloto de Puerto, el capitán del buque, o la Capitanía. Criterios en cuanto al Número y Potencia: El criterio en cuanto al número y potencia de los remolcadores, no considera que los buques cuenten con propulsores en proa o en popa. Remolcadores usados por PEMEX: Petróleos Mexicanos sólo podrá operar sus propios remolcadores en maniobras en embarcaciones de su propiedad y en sus instalaciones. En las otras áreas sólo podrá operar por orden expresa de la Capitanía cuando: No haya remolcador disponible. Habiéndolo, no pueda prestar el servicio requerido por causa técnica debidamente justificada ante la Capitanía. Las características de los remolcadores no sean idóneas para operar. Cuando se presenten situaciones de emergencia por siniestros o problemas que pongan en riesgo la seguridad del Puerto, tal como se contempla en el convenio SOLAS XII.- Tarifas de Remolque: La tarifa de remolque, sus condiciones de pago y reglas de aplicación, se fijarán libremente entre los Usuarios y los Prestadores del Servicio, mediante un contrato de carácter mercantil que los mismos celebren, el cual será sancionado por el Comité de acuerdo a las bases tarifarías proporcionadas 174

175 por la Administración, salvo que la Secretaría establezca regulación tarifaría, en los términos del artículo 60 de la Ley. XIII.- Remolcadores fuera de Servicio: Cuando no estén en servicio, los remolcadores permanecerán atracados o fondeados en el lugar que señale la Administración, lo cual hará del conocimiento de la Capitanía. XIV.- Personal de Guardia en Remolcadores: Los remolcadores en servicio, atracados o fondeados, tendrán siempre personal de guardia suficiente para operar. XV.- Falta de Remolcadores: Faltando alguno de los remolcadores, la autoridad portuaria determinará lo procedente, tomando en cuenta la opinión del piloto de Puerto y las necesidades del servicio. XVI.- Equipo contra Incendio: Los remolcadores estarán dotados con bombas, monitores, mangueras y equipo contra incendio, para la prestación del servicio contra incendio y contarán con chalecos salvavidas y anulares, número igual al doble de sus tripulantes, en los términos de la norma respectiva. XVII.- Instrucciones de los Pilotos de Puerto: Los Pilotos de Puerto, en cuanto al servicio de remolque, tendrán como única función indicar técnicamente de que forma el prestador de dicho servicio elegido por el naviero apoyará las citadas operaciones. XVIII.- Obligación de los Remolcadores en caso de Salvamento: Quienes presten el servicio de remolque están obligados a proporcionar servicios contra incendio y de salvamento. En caso de que no se pueda negociar previamente, la remuneración se fijará de acuerdo con lo que determinen las convenciones internacionales de que México sea parte o en su defecto, por los usos y costumbres. XIX.- Vigencia de Criterios: Los presentes criterios técnicos estarán vigentes, en tanto la Secretaría no autorice su modificación a propuesta de la Administración. 175

176 ANEXO IV PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE PERSONAS, VEHÍCULOS Y MERCANCÍAS AL RECINTO PORTUARIO 176

177 PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE PERSONAS, VEHÍCULOS Y MERCANCÍAS AL RECINTO PORTUARIO Regla 1. Acceso y Permanencia. El acceso y permanencia de personas y vehículos en el recinto portuario de Lázaro Cárdenas se sujetará a las disposiciones de este instructivo. Regla 2. Puertas de Acceso al Puerto. Para los fines de este instructivo, se considerarán como puertas de acceso o salida las siguientes: PUERTA 1- Puerta de acceso y salida a la isla de enmedio y salida peatonal. PUERTA 2- Puerta de acceso y salida a Cayacal I. PUERTA 3- Puerta de acceso y salida a Cayacal II PUERTA 4- Salida entrada del tren por la vía en Playa Jardín. PUERTA 5- Salida y entrada del tren a la Isla del Cayacal. PUERTAS 800, 1300 Y 1735 que se localizan frente a la terminal de metales y minerales. El acceso vehicular por la puerta Cayacal I será para personal que ingrese en vehículos particulares y oficiales a las terminales de: IPG AARHUSKARLSHAMN LCTPC T-II GEN CFE PEMEX AMPORTS (Isla del Cayacal) Utilizando el puente Albatros, podrán ingresar a las terminales de: COBALSA Arcelormittal Portuarios PIBSA LCTPC T-I SADCOM de Occidente, S.A. de C.V. AMPORTS (Isla de Enmedio) UTTSA 177

178 Garbage Service La salida de estos también podrá ser por la caseta de control de acceso de la Isla de Enmedio. El acceso vehicular por la puerta Cayacal II será exclusivamente para los vehículos de carga como son pipas, plataformas con contenedores, madrinas con vehículos, etc. que ingresen a las terminales de: IPG AARHUSKARLSHAMN LCTPC T-II GEN CFE PEMEX AMPORTS (Isla del Cayacal) Utilizando el puente Albatros, podrán ingresar a las terminales de: COBALSA Arcelormittal Portuarios PIBSA LCTPC T-I SADCOM de Occidente, S.A. de C.V. AMPORTS (Isla de Enmedio) UTTSA Garbage Service La salida de estos solo podrá ser por la caseta de control de acceso Cayacal II, utilizando el puente Albatros. El acceso vehicular por la puerta de acceso a la isla de en medio será para las personas que ingresen a las terminales: COBALSA Arcelormittal Portuarios PIBSA LCTPC T-I SADCOM de Occidente, S.A. de C.V. AMPORTS (Isla de Enmedio) UTTSA 178

179 Garbage Service Utilizando el puente Albatros, podrán ingresar a las terminales de: IPG AARHUSKARLSHAMN LCTPC T-II GEN CFE PEMEX AMPORTS (Isla del Cayacal) Las puertas 800, 1300 y 1735 son exclusivas para el ingreso y salida de productos y materia prima del muelle a la Empresas Acereras y viceversa previa autorización de la Aduana. Para las unidades de ferrocarril el acceso y salida serán por las puertas exclusivas para el mismo uso en las Islas de en medio y cayacal. Para la operación de las puertas consideradas en esta regla, se instalarán equipos y sistemas de control de acceso desarrollados y supervisados por la Administración. Regla 3. Solicitudes de Acceso. Las solicitudes de acceso al recinto portuario se clasificaran en cuatro grupos: I. Accesos Permanentes: Aquellos empleados que trabajen de manera permanente con una empresa que preste sus servicios o que cuente con instalaciones dentro del recinto portuario. II. Accesos de vehículo: Para todos aquellos vehículos particulares y oficiales de las personas o empresas que requieran ingresar al recinto portuario. III. Accesos de Visita: Aquellas personas y vehículos que requieran ingresar eventualmente al recinto portuario a una actividad determinada. IV. Accesos de Tripulación: Para todos aquellos tripulantes de las embarcaciones que arriben al Puerto y que requieran ingresar y salir del recinto portuario. 179

180 Regla 4. Tramites de Acceso: Para la solicitud de acceso al Puerto, se deberán realizar los trámites que a continuación se describen de acuerdo al tipo de acceso que se trate: Permanentes: La solicitud de credenciales de acceso se realizará vía electrónica, donde se anotarán los datos sobre la persona y su puesto; dicho trámite será enviado por la empresa responsable de los empleados, la cual justificará en el mismo la necesidad de su ingreso. Las empresas realizará dicho trámite a la Administración, en lo particular a la Gerencia de Operaciones quien determinará si es procedente la solicitud, posteriormente la Administración validará, y procederá a elaborar la credencial personalizada con fotografía de los interesados; los costos serán cubiertos por la empresa solicitante. La elaboración de la credencial no deberá de exceder de cinco días hábiles después de la fecha de pago. De vehículos: Las empresas que realicen sus labores en el interior del recinto portuario y requieran que sus empleados ingresen en automóvil particular o de la empresa, deberán de solicitar a la Administración la tarjeta electrónica para el automóvil, misma que deberá utilizarla simultáneamente con la tarjeta personal para que active la barrera permitiéndole el acceso, para esta solicitud se deberá hacer vía electrónica, anexando copia de la tarjeta de circulación, la licencia y póliza de seguro del vehículo. De visitas: Las empresas del recinto portuario, realizarán de igual manera la solicitud de acceso vía electrónica, de los visitantes, los cuales podrán ingresar al recinto portuario cuando se justifique plenamente el motivo de su visita y se determine el lugar o empresa a la que se dirige, La Administración validará, autorizando o negando el acceso, al tiempo que por los medios electrónicos se enviará la información a los equipos de cómputo instalados en las casetas de acceso, para que al presentarse el usuario, el personal de vigilancia realice la consulta permitiendo el acceso proporcionándole una tarjeta electrónica, la cual será devuelta a su salida. Para la visita de escuelas o grupos numerosos, se deberá solicitar vía electrónica mencionando los aspectos que quieran conocer, el trámite se canalizará a la Gerencia de Comercialización de la Administración, quien se encargará de programar y guiar su recorrido. Como medida de seguridad al ingreso, personal de seguridad les indicaran las medidas que al respecto se deberán de guardar. El horario de visita al Puerto será de 10:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 horas. 180

181 De la tripulación: La agencia naviera enviará lista previa de tripulantes a la Administración Portuaria. Específicamente a la Subgerencia de Protección Portuaria, dependiente de la Gerencia de Operaciones, así mismo se solicitará a la tripulación porten identificación y autorización de migración debiendo mostrarlo al personal de vigilancia en las casetas de acceso para su entrada y salida del recinto portuario. Regla 5. Credenciales para el Control de Acceso: Para el control de acceso al recinto portuario, se expedirán credenciales divididas en diferentes grupos, de acuerdo a la siguiente clasificación. I. Para los servidores públicos o empleados de las dependencias oficiales. I. A las Empresas Maniobristas, Terminales y Cesionarios, incluyendo personal operativo y empleados administrativos. II. A las empresas prestadoras de servicios marítimos o portuarios que tengan contrato con la Administración. Regla 6. Autorización de credenciales para el Control de Accesos. En las credenciales personalizadas deberá hacerse constar el nombre completo y fotografía de frente en cuyo favor se expida, anotando la dependencia, organismo o institución en que labore, o que haya solicitado la expedición de la credencial y él número del grupo, el cual deberá ser el mismo del expediente que llevará la Administración por cada empresa registrada en el Puerto. Regla 7. Portación de Credenciales para el Control de Accesos. Las credenciales deberán ser portadas permanentemente por las personas en cuyo favor se expidan, como gafetes durante toda su estancia en el recinto y de manera que sean fácilmente visibles. El personal de vigilancia de la Administración podrá en el momento que lo estime necesario, verificar la identidad de los portadores de credenciales cuando hubiere razón fundada para ello. Regla 8. Carácter Intransferible de Credencial. Las credenciales tendrán siempre carácter de intransferibles y solo podrán ser renovadas por la Administración, en caso de extravío la empresa solicitara su reposición con el respectivo motivo y pago correspondiente. Regla 9. Usos de la Credencial. 181

182 A la persona que haga uso indebido de la credencial le será suspendido el derecho de uso, con aviso a la dependencia o empresa de origen y, según la gravedad de la infracción, podrá serle cancelada. Regla 10. Cancelación de Credencial. Son motivos de cancelación de la credencial: I. Transferirla a otra persona. II. III. IV. Presentarse a laborar en el recinto en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas enervantes o psicotrópicos, pudiendo en su caso consignarse a las autoridades correspondientes. Ingresar en áreas no autorizadas del recinto o violar las restricciones correspondientes a la naturaleza de su credencial Introducirse al recinto por lugares no autorizados, por lo que será sujeto de investigación o consignación ante las autoridades correspondientes según el caso. V. Pretender ingresar con cualquier tipo de armas. Será motivo de sanción desobedecer las instrucciones del personal de vigilancia dadas en ejercicio de sus funciones. Regla 11. Derechos de la API respecto a las credenciales. La Administración se reserva el derecho de emitir, retener o suspender las credenciales de visitantes cuando así lo crea pertinente, previo análisis con la empresa involucrada. Regla 12. Control por personal de Vigilancia. El personal encargado del control y vigilancia del acceso al recinto portuario deberá llevar un control de visitantes eventuales para determinar si han quedado en el recinto algunas personas después del tiempo autorizado, en este supuesto lo reportarán a la Administración para que se tomen las medidas procedentes. Regla 13. Uso de las Credenciales por las Empresas. Cada empresa será responsable solidario del buen uso de todas y cada una de las credenciales emitidas a favor de su personal, así como en los casos de nombramientos serán responsables del control y buen uso de las credenciales otorgadas. 182

183 Regla 14. Trabajadores Eventuales: Para el personal de servicios, entendiendo este al personal que se presenta ocasionalmente al recinto portuario con objeto de realizar trabajos de reparación, mantenimiento, estudios o análisis, ventas, ajustadores de seguros, etc., se considera como visitas de empresa. Regla 15. Revisión en Accesos. Toda persona que ingrese o salga del recinto portuario con vehículos y/o bultos deberá permitir que estos sean revisados por la Aduana y por el personal de vigilancia de la Administración. No se permitirá la salida a los vehículos que en su momento fuesen reportados por el personal de vigilancia, en caso de haber participado en algún incidente o ilícito para efectos de aclaración. Regla 16. Consignación a las Autoridades. En caso necesario los vehículos y personas podrán ser consignados ante las autoridades competentes en situaciones de conflicto. Regla 17. Disposiciones viales. Todos los conductores de vehículos deberán sujetarse a las disposiciones viales dictadas por la Administración, respetando el señalamiento existente y los límites de velocidad establecidos. Regla 18. Autorización de vehículos. Se autorizará la estancia de los vehículos dentro del recinto portuario por el tiempo estrictamente necesario y en el área señalada, quedando su conductor obligado a no obstaculizar o entorpecer las maniobras que fuese necesario realizar. Regla 19. Acceso de Ambulancia y vehículos de Emergencia. Las ambulancias y vehículos de auxilio y emergencia en servicio, tendrán acceso franco al Puerto, en caso de emergencia. Regla 20. Presentación de Credencial en Casetas de Acceso. En la caseta de ingreso al recinto portuario, el personal que labore en las terminales portuarias, deberá mostrar su gafete de identificación a los elementos de vigilancia y portarlo a la altura del pecho durante su estancia en este. Regla 21. Oficio Autorizado para Ingreso. Si la persona no porta identificación, para permitir su ingreso, deberá mostrar credencial de la empresa para la que trabaja, permitiéndole el ingreso por un periodo no mayor a 3 días hábiles. 183

184 Regla 22. Ingreso de Mercancías Peligrosas. Para los materiales y mercancías peligrosas que ingresan al recinto portuario el prestador de servicio deberá realizar el trámite de aviso para el acceso de estos por vía electrónica y deberá contar con la autorización por parte de la ADUANA. Regla 23. Requisitos para Ingresos de Mercancías Diversas. Las empresas instaladas dentro del recinto portuario y que pretendan introducir mercancías diversas, deberán realizar el trámite de aviso para el acceso de estos por vía electrónica. 184

185 ANEXO V PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE BASURA PROVENIENTE DE LAS EMBARCACIONES 185

186 PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE BASURA PROVENIENTE DE LAS EMBARCACIONES I. La Administración, en coordinación con las autoridades sanitarias, designará una área aprobada por la SEMARNAT, que permita la destrucción total de excretas y desechos provenientes de las embarcaciones, con el objeto de evitar riesgos a la salud pública al establecer un cerco sanitario que impida la salida de agentes causales propios del manejo de estos productos y su probable diseminación con áreas adyacentes al recinto portuario. II. III. IV. Todos los desechos deberán bajar en bolsas de polietileno debidamente selladas, codificadas por colores y separadas en bolsas de color verde o negro para las basuras inorgánicas y rojo para la basura orgánica. Los prestadores del servicio de recolección de basura de los buques deberán depositar los desechos en los lugares preestablecidos por las autoridades sanitarias, y darles el tratamiento que éstas determinen para su destrucción, tomando en consideración que toda materia orgánica deberá ser incinerada según las normas establecidas por la SEMARNATP, en tanto que el material inorgánico podrá después de tener el tratamiento de fumigación y enlonado ser trasladado al basurero municipal. El prestador de servicios deberá comunicar oportunamente vía oficio a la Administración y a la Inspectora Fitozoosanitaria, la fecha y hora propuesta para fumigar la basura, bajarla de la embarcación y transportarla hasta su incineración. Además informar a esa autoridad el nombre del buque, procedencia, cantidad de basuras y Puertos donde adquirió alimentos. V. El Prestador de Servicios, al presentarse en la caseta de acceso al Recinto Portuario, deberá presentar la solicitud del servicio de retiro de basura o equivalente con la información del párrafo anterior ya autorizada por la Aduana, la cual entregará copia a la vigilancia. Esta solicitud del servicio debe venir con el sello de la Inspectora Fitozoosanitaria que demuestre que ya se le comunicó. En el caso de buques que traigan cenizas de desecho de materia orgánica, deberán ser incineradas y tratadas nuevamente como materia orgánica. VI. Las autoridades sanitarias portuarias se reservan el derecho de realizar periódicamente y en forma aleatoria visitas de verificación para garantizar que 186

187 las condiciones en las que se manejan las excretas y desechos de las embarcaciones sean llevados a cabo en forma correcta. VII. VIII. IX. Los prestadores del servicio de recolección de basura elaborarán un certificado de descarga de desechos de los buques que dejaron basura en el Puerto; dicho certificado deberá de ser avalado por la Secretaría de Salud para que tenga carácter oficial. Estará prohibido su desembarque de toda la madera de desecho incluyendo la relativa al producto de trincado y/o estiba de la carga de los buques. Toda la madera que forma parte de embalajes o tarimas que se desconsoliden o desocupen en el Puerto deberá pasar por un proceso de fumigación antes de ser desalojada, a excepción de aquella madera con corteza la cual deberá ser incinerada de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Sanidad Vegetal. X. El plástico y flejes de trincado podrán ser desembarcados en el Puerto y deberá dárseles el tratamiento correspondiente como materia inorgánica. XI. XII. La basura deberá ser tratada según las disposiciones de la autoridad en el sitio de disposición final. El prestador de servicios además deberá cumplir con los requisitos de las dependencias que regulen el manejo de basura. 187

188 ANEXO VI PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN. 188

189 PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN. Este instructivo es un complemento a las Reglas de Operación, por lo que su observancia es general para todas las empresas que laboren dentro del recinto portuario I.- Ámbito de la Aplicación. El instructivo es de aplicación para todas las mercancías que se manejen por el Puerto y que sean clasificadas como peligrosas, conforme al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) establecido por la Organización Marítima Internacional (OMI), y al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1993, así como las NOM-009-SCT-1994, NOM-012-SCT-1994, NOM-018-SCT-1994, NOM-021- SCT-1994 NOM-023-SCT-1994, NOM-027-SCT-1994, NOM-028-SCT-1994 NOM-033- SCT-1994, así como los convenios SOLAS (1974/78) y MARPOL (1973/78) Las disposiciones aquí emitidas deberán ser aplicadas para todas las cargas peligrosas que se reciban, despachen, almacenen, carguen, descarguen o trasladen en cualquiera de las instalaciones del Puerto. II.- Clasificación. Las mercancías peligrosas son aquellas que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar una afectación significativa al ambiente, a la población o a la infraestructura y se dividen en las siguientes clases y subclases: 1. Explosivos. 1.1 Riesgo de explosión de toda la masa. Sustancias y artículos que presentan riesgo de explosión de toda la masa. 1.2 Riesgo de Proyección. Sustancias y artículos que presentan riesgo de proyección, pero no-riesgo de explosión de toda la masa. 1.3 Riesgo de Incendio. 189

190 Sustancias y artículos que presentan riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda de choque o proyección, o ambos efectos, pero no-riesgo de explosión de toda la masa. 1.4 Sin riesgo considerable. Sustancias y artículos que no presentan ningún riesgo considerable. 1.5 Poco riesgo de explosión de toda la masa. Sustancias poco predispuestas a presentar riesgo de explosión de toda la masa. 2. Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión. 2.1 Gases inflamables. 2.2 Gases no inflamables. 2.3 Gases venenosos. 3. Líquidos inflamables. 3.1 Inflamación baja. Grupo con punto de inflamación baja (punto de inflamación de 60 0 C o más). 3.2 Inflamación media. Grupo con punto de inflamación media (punto de inflamación de C pero bajo de 60 0 C). 3.3 Inflamación elevada. Grupo con punto de inflamación elevado (punto de inflamación de C). 4. Sólidos inflamables. 4.1 Sólidos inflamables. Son sustancias que por sus propiedades, son susceptibles de ser encendidas fácilmente por fuentes exteriores de ignición, de entrar en combustión o de provocar o activar incendios por frotamiento. 4.2 Combustión Espontánea. 190

191 Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea: Son sólidos o líquidos que tienen en común la propiedad de llegar a calentarse y encenderse espontáneamente. 4.3 Sustancias que al contacto con el agua producen gases inflamables. Son sólidos o líquidos que tienen en común la propiedad de desprender gases inflamables si entran en contacto con el agua. Esos gases pueden ser en ciertos casos espontáneamente inflamables. 5. Sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos. 5.1 Sustancias Comburentes. Comburentes son sustancias que, sin ser necesariamente combustibles en sí mismos, pueden no obstantes, liberando oxígeno o por procesos análogos, acrecentar el riesgo de incendio. 5.2 Peróxidos orgánicos. Sustancias térmicamente inestables que pueden experimentar una descomposición exotérmica autoacelerada, ser susceptibles de experimentar descomposición explosiva; arder rápidamente, ser sensibles al impacto o al frotamiento; reaccionar peligrosamente con otras sustancias; producir lesiones en los ojos. 6. Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas. 6.1 Sustancias tóxicas. Son aquellas que pueden producir en organismos vivos, lesiones, enfermedades, implicaciones genéticas o muerte Sustancias infecciosas. Son aquellas que por contacto directo o indirecto llegan a ocasionar excoriaciones severas provocando lesiones, enfermedades y complicaciones agudas. 7. Materiales Radiactivos. Materiales compuestos por un fenómeno de ciertos elementos químicos que se transmutan espontáneamente y emiten radiaciones de efectos químicos o fisiológicos. 8. Sustancias Corrosivas. 191

192 Son sólidos o líquidos que, en su estado natural tienen en común causar lesiones más o menos graves en los tejidos vivos, actúan de manera destructiva si entran en contacto con la piel o las mucosas. Algunas de estas pueden ser tóxicas, desprenden gases. 9. Sustancias y artículos peligrosos varios. (Incluye Sustancias peligrosas para el Medio Ambiente) Son sustancias que entrañan riesgos distintos de las que presentan las sustancias de las demás clases. III. Definiciones y Numeración. Las definiciones de las clases y subclases, y los números para la identificación precisa de cada sustancia, serán los mismos que han establecido las Naciones Unidas y el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Todas las cargas peligrosas que se reciban, despachen, almacenen, carguen, descarguen o trasladen en cualquiera de las instalaciones del Puerto, serán plenamente identificadas por su clase, subclase y número de Naciones Unidas. Asimismo, se asumirán las definiciones de la NOM-009-STPS-1993 sobre condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas y de la NOM-010-STPS-1994 sobre las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. IV. Asignación de puestos de atraque. Para la asignación de puestos de atraque, el Agente Naviero presentará el comprobante de entrega de los documentos requeridos por el recinto fiscalizado o Cesionario del almacenaje, entre ellos la declaración de mercancías peligrosas y su lista de cargas peligrosas en tránsito, esta información tuvo que haberse entregado en la junta planeación de operaciones Según la NOM-023-SCT antes de efectuar la maniobra de entrada al Puerto, el capitán de la embarcación debe verificar que las condiciones de la máquina propulsora y sus equipos de navegación y de carga son apropiadas, informando a la autoridad portuaria de cualquier anomalía o deficiencia, a la vez debe verificar también las condiciones de la carga a fin de detectar cualquier daño en los empaques o una fuga o derrame. Durante la maniobra el capitán de la embarcación debe asegurar que exista una comunicación adecuada con la autoridad portuaria y, ya sea fondeado o atracado, 192

193 mantener una guardia en cubierta y en máquinas y asegurar en todo momento la disponibilidad suficiente de tripulación para atender una situación de emergencia. Una vez en el muelle se debe asegurar que las amarras sean del tipo y resistencia apropiadas y que su configuración permita que la embarcación pueda ser desamarrada rápidamente en una situación de emergencia. La Capitanía debe vigilar que se cumplan los requisitos de señalización visual tanto de día como de noche (bandera de letra B y luz roja, respectivamente), y verificar que la embarcación cuenta con el certificado de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas en conformidad con la regulación II-2/54.3 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974/78), de ser aplicable. La Junta de Programación autorizará los muelles más apropiados para recibir buques con mercancías peligrosas, para su operación más segura. El horario de trabajo de estas cargas y las precauciones que se deban tomar para su manejo seguro será indicado por dicha Junta. V. Explosivos y Radiactivos. Se procurará que tanto las sustancias explosivas como las radiactivas se descarguen en forma directa, no siendo objeto de almacenaje en el Puerto. Cuando sea necesario almacenarlos en el Puerto, los pertrechos militares serán resguardados por el propio ejército en el lugar que les indique la Junta de Programación. En todo caso, deberá cumplirse la NOM-008-STPS-1993 específicamente sobre condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento y manejo de explosivos. Se deberá actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Aduanera sobre seguridad de las cargas en almacén; y el artículo 15 de misma Ley, sobre la entrega inmediata de mercancías radiactivas, en los términos ahí descritos. VI. Embalaje / Envase. El embalaje/envase de las cargas peligrosas deberá cumplir con la Regla 3 establecida en la Introducción General del Código Marítimo Internacional de mercancías Peligrosas. Las cargas que se reciban por vía terrestre deberán cumplir todas las prescripciones de envase, embalaje, etiquetado e información de seguridad del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Las unidades de transporte que lleguen al Puerto con cargas peligrosas, así como sus operadores, también deberán cumplir plenamente con las disposiciones de dicho Reglamento. No 193

194 se recibirán cargas cuyos embalajes/envases estén deteriorados, rotos, con fugas o derrames. Los receptáculos vacíos utilizados para transportar mercancías peligrosas y que no hayan sido descontaminados, estarán sujetos a todas las disposiciones aplicables al receptáculo lleno. La misma prescripción se aplica a los contenedores que hayan sido utilizados para transportar mercancías peligrosas. VII. Marcado, Etiquetado y Rotulación. Los bultos que contengan mercancías peligrosas irán marcados en forma duradera con el nombre técnico correcto de éstas; no se admitirán sólo nombres comerciales. Los bultos que contengan mercancías peligrosas llevarán las etiquetas distintivas, rótulos y números, establecidos en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, de tal manera que se indique claramente que las mercancías contenidas en ellos tienen propiedades peligrosas. El método de marcar el nombre técnico correcto y de fijar etiquetas, o de fijar rótulos en los bultos que contengan mercancías peligrosas será tal que los datos en ellos consignados sigan siendo identificables tras un periodo de por lo menos tres meses de inmersión en el mar. VIII. Recepción Entrega. La Administración, si lo considera necesario, podrá establecer en cualquier día de la semana, un horario específico para la recepción y entrega de mercancías peligrosas, así como para el tránsito interno de los vehículos que transporten este tipo de cargas. La Administración designará espacios especiales para estacionamiento de los vehículos que transporten cargas peligrosas. Las mercancías peligrosas, al momento de su recepción en el portón de ingreso al Recinto Portuario, se revisarán para verificar que lleven las marcas, etiquetas y rótulos en los embalajes, conforme al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Así mismo no se aceptarán vehículos con carga peligrosa que no porten, entre otros documentos, la información de emergencia en transportación 1 para actuar en posibles fugas accidentales o incendio. IX. Segregación. 1 Información de emergencia en transportación Reglamento para el Transporte Terrestre de Mercancías y Residuos Peligrosos Pág. 19 Art

195 Desde su ingreso al Puerto, las mercancías peligrosas serán objeto de una segregación, basada en los criterios del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Las mercancías incompatibles deberán segregarse unas de otras, conforme al Cuadro de Segregación de Mercancías Peligrosas. X. Estiba. Las mercancías peligrosas serán estibadas de forma segura y apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza. Las mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel que desprendan vapores peligrosos se estibarán en espacios bien ventilados. Para los líquidos o gases inflamables se tomarán todas las precauciones especiales que sean necesarias contra incendios o explosiones. XI. Almacenaje. La Administración en coordinación con los Concesionarios de los recintos fiscalizados designará y supervisará las áreas, almacenes o bodegas en las cuales será permitido almacenar mercancías peligrosas. Fuera de estas áreas no estará permitido depositar este tipo de cargas, a menos que se tenga la aprobación expresa la Administración y de la Capitanía. Las cargas peligrosas se almacenarán en áreas que se encuentren al menos a 800 metros de los centros poblacionales y a 300 metros de oficinas administrativas. Al mismo tiempo, se tratará de que dichas áreas se localicen a la distancia más corta posible al acceso del Recinto Portuario, a la estación de bomberos, a las tomas de agua y a los servicios médicos. Para dar su aprobación al servicio de almacenaje de carga peligrosa, la Administración solicitará una Certificación por empresa acreditada, de que las áreas propuestas para almacenar este tipo de cargas cumplen con todas las condiciones de seguridad necesarias, en términos de sus instalaciones, equipo preventivo, equipo de seguridad de sus trabajadores, capacitación del personal y planes de contingencia. En el interior de los almacenes, bodegas o cobertizos que se hayan aprobado para recibir mercancías peligrosas se deberán aplicar los criterios del Cuadro de Segregación del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. El personal responsable de estas áreas estará plenamente capacitado en los fundamentos de la segregación de mercancías peligrosas. Asimismo, en estas áreas deberá existir una señalización que identifique los lugares de segregación para las distintas clases y subclases de sustancias, los equipos preventivos, diques de 195

196 contención de derrames, regaderas, botiquines, equipo especial, vialidad y prohibiciones. También se tendrán accesibilidad a los instructivos para enfrentar las distintas contingencias que pueden presentarse y las fichas descriptivas de los productos con sus riesgos y las recomendaciones en caso de accidentes. Los almacenes o bodegas deberán tener acceso restringido a vehículos, maquinaria y personas, permitiendo el paso únicamente a aquellos que reúnan las condiciones de seguridad y sean operados por personal capacitado y que vayan a retirar o a depositar mercancías peligrosas. Para autorizar el acceso a vehículos, éstos deberán cumplir la NOM-004-STPS-1993 sobre sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos y accesorios, destacando el uso de cinta antiestática o aterrizamiento y mata chispas en el escape. El personal que controle el acceso a las áreas de almacenamiento de cargas peligrosas tendrá la facultad de no permitir el acceso a cualquier persona que porte encendedores, cerillos, o dispositivos que produzcan chispa. En todo caso, se resguardarán dichos dispositivos en la entrada. Los almacenes o bodegas aprobados para recibir mercancías peligrosas, en lo que respecta al señalamiento interno y sus vialidades, deberán cumplir con la NOM-005- STPS-1993 y la NOM-027-STPS Las dimensiones para la vialidad interna de los almacenes deberán ser de manera que permitan el libre tránsito en ambos sentidos y las maniobras de estiba de los montacargas que miden 3 mts. de ancho por 4 mts. de largo, más un espacio de respeto de 50 cm. entre vehículos y estibas. Para que la planeación y programación del almacenaje se realice adecuadamente, el Agente Naviero entregará al Recinto Fiscalizado, junto con el aviso de arribo, la información completa relativa a mercancías peligrosas: nombre técnico correcto de la sustancia, número de Naciones Unidas, clase y subclase OMI, cantidad en toneladas, embalaje, fecha de recepción y fecha de salida. Los empleados administrativos que estén responsabilizados de los almacenes especializados en cargas peligrosas serán debidamente capacitados en los criterios de segregación, las propiedades principales de las sustancias que van a almacenar, sus riesgos y las medidas que deben tomar cuando se presente algún incidente con estas sustancias. Los trabajadores de los almacenes tendrán su equipo completo de protección personal y estarán capacitados para utilizar los equipos de prevención, combate y control de incendios, fugas, derrames y explosiones. 196

197 El Operador del almacén deberá llevar un control estricto de las mercancías peligrosas en existencia, permanentemente actualizado, con medios electrónicos, destacando aquellas cargas declaradas en abandono. De estas mercancías llevará estadísticas continuas con reportes diarios y semanales que entregará a la Aduana con copia a la Capitanía y la Administración. XII. Ingreso por tierra (Exportación) Para el ingreso de sustancias peligrosas al recinto portuario se tendrá que observar en general lo estipulado en la NOM 023-SCT El agente aduanal o embarcador debe notificar a la autoridad, a la Administración y Operador con un mínimo de 24 horas de anticipación el arribo de mercancías peligrosas al Puerto, dicha notificación debe incluir lo siguiente: Nombre del embarcador y fecha de arribo. Nombre químico del material. Número de ONU y clasificación. Punto de inflamación, número y tipo de bultos. Peso bruto De las clases 1, 2, 6.2 y 7 la información adicional que especifica el código IMDG. Nombre de la embarcación y el de su agente consignatario. El Agente Aduanal, al solicitar servicio al almacén, deberá notificar en el formato aprobado cuando su carga sea peligrosa, presentando la siguiente información: nombre técnico de los productos, clase y subclase OMI, número de Naciones Unidas, tipo del envase o embalaje, tonelaje, origen, destino y fecha de entrada. Una vez autorizado el ingreso de la carga, el Agente Aduanal la presentará en el portón, donde será revisada en cuanto a sus condiciones de seguridad. Los vehículos que transporten las mercancías peligrosas, deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Estos vehículos deberán ser fácilmente identificables con los carteles correspondientes a las sustancias peligrosas que transporten; cuando se trasladen dos o más sustancias, en los carteles se citarán a las dos más peligrosas y el símbolo utilizado en el cartel será el de mayor peligrosidad, seguido por el riesgo secundario. Al presentarse en la entrada, la Administración verificará que las mercancías cumplan con los requerimientos de identificación, empaque, marcado y etiquetado. En caso de contenedores, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos que contengan mercancías peligrosas, verificará el estado físico a fin de detectar algún posible daño en su estructura que pueda afectar su integridad y facilitar la fuga o 197

198 derrame de algún producto y que el transporte venga debidamente señalizado. Así mismo: La carga deberá estar debidamente rotulada y etiquetada, de acuerdo a las especificaciones de Naciones Unidas y el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. El operador, en la caseta de acceso al Recinto Portuario, para poder ingresar, deberá mostrar a los vigilantes la siguiente documentación, de la cual dejará copia: 1. Hoja de emergencia en transportación. 2. Documento de embarque (NOM-028-SCT4-1996) 3. Documento que avale la inspección técnica de la unidad (camión pipa, cisterna). 4. Licencia federal de conducir específica para el transporte de materiales peligrosos. 5. Certificado de estiba y trincado de contenedores. 6. Certificado de declaración de mercancía peligrosa. Una vez autorizada la entrada del vehículo se notificará al operador a cual almacén o bodega debe dirigirse, siguiendo la ruta preestablecida de la cual el conductor no deberá desviarse. El conductor respetará las normas de vialidad internas al Puerto y guardará siempre distancia de los otros vehículos, no debiendo estacionarse más que en el lugar donde se realizará la operación por la cual ingresó. Para la mercancía peligrosa que ingrese para el uso en las empresas del recinto portuario, el operador del transporte, deberá presentar copia de los siguientes documentos: i. Hoja de emergencia en transportación. ii. En caso de camión pipa, certificado de inspección vigente. iii. Licencia de manejo específica para dicho transporte. Así mismo deberá portar equipo de protección personal y equipo contra incendio. XIII. Ingreso por Vía Marítima (Importación). El Agente Naviero, en congruencia con la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y de acuerdo a la NOM-023-SCT entregará al recinto fiscalizado la Declaración de Mercancías Peligrosas, en la cual se encontrará la información mencionada en siguiente orden: I. Nombre y número de identificación de la embarcación, nombre del agente consignatario y fecha y hora estimada de arribo. 198

199 II. III. IV. Lista o manifiesto de las mercancías peligrosas señalando su nombre de expedición cuando sean no especificadas o NEP N.O.S. por sus siglas en inglés) se debe adicionar el nombre técnico o químico, número y tipo de bultos, grupo de empaque, peso bruto y, especialmente en el caso de productos pertenecientes a las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional que se especifica en la sección 9 de la Introducción General al Código IMDG. Posición de estiba de las mercancías peligrosas abordo, señalando aquellas que se descargarán en el Puerto. Condición de las mercancías peligrosas ante la presencia de un riesgo adicional o imprevisto. V. Cualquier circunstancia que pueda afectar la seguridad del Puerto o de la embarcación. En el caso de mercancías peligrosas transportadas a granel, se debe verificar que la embarcación cuenta con el o los certificados aplicables de acuerdo a los Convenios Internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano. XIV. Medidas de Seguridad de las Empresas Operadoras. Las Empresas Prestadoras de los Servicios Portuarios, cuyas actividades predominantes son las maniobras de acarreo, consolidación, desconsolidación, traslado a almacenes o a muelles, carga/descarga de buques, y que por la naturaleza de sus actividades ocupan más personal, maquinaria y equipo, deberán demostrar que cumplen con todas las medidas de seguridad, lo cual podrá ser solicitado por la Administración para ser certificado por una empresa autorizada. En esto se incluye al personal, la maquinaria, el equipo, las instalaciones y los sistemas de trabajo. Estas empresas deberán cumplir con lo siguiente: 1. Establecer y sistematizar sus procesos de operación con cargas peligrosas, desde la recepción de documentos, accesos, tránsito vehicular, manipuleo, carga/descarga, almacenamiento, hasta el despacho. 2. Los procesos formulados por las empresas, especialmente para cargas peligrosas, deberán ser proporcionados por escrito a los operadores, estibadores, maniobristas, supervisores y controladores. 3. Exigirán a sus clientes que los envases y embalajes de las cargas estén debidamente etiquetados y con las medidas de seguridad y prevención de incendios, fugas o derrames. 199

200 4. Los operadores de la maquinaria deberán ser aptos en el manejo de la misma, y especialmente con carga peligrosa, habiendo recibido capacitación especializada para estas maniobras. 5. Los operadores de maquinaria y equipo deberán contar con su licencia de operador (NOM-003-STPS-1993), y con la Constancia de habilidades que los acredite como personal capacitado en el manejo de sustancias peligrosas y en el equipo que operan 6. La maquinaria y el equipo tendrán las características y condiciones más apropiadas para el manejo de mercancías peligrosas, cumpliendo con las medidas básicas de seguridad: NOM-023-STPS-1993 (Elementos y dispositivos de seguridad de los equipos para izar) por cada máquina un extintor del tipo y capacidad de acuerdo con el riesgo de incendio; portar cinta antiestática, equipado con mata chispa; debidamente afinado; con espejo retrovisor; con luces de seguridad en el frenado y para trabajo nocturno. 7. Estas empresas deberán cumplir las Normas Oficiales siguientes: NOM-001- STPS-1993 (Condiciones de seguridad e higiene); NOM-002-STPS-1993 (Prevención y protección contra incendios); NOM-004-STPS-1993 (Sistemas de protección y dispositivos de seguridad a maquinaria industrial); NOM-005- STPS-1993 (Seguridad para el almacenamiento, transporte y manejo de inflamables); NOM-006-STPS-1993 (Estiba/desestiba de materiales); NOM- 009-STPS-1993 (Almacenamiento, transporte y manejo de corrosivos, irritantes y tóxicos); NOM-010-STPS-1994 (Sustancias químicas) y NOM-017-STPS (Equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo). El cumplimiento de estas Normas Oficiales Mexicanas será supervisado por la Administración pudiendo requerir la intervención de una empresa autorizada que lo certifique. XV. Traslado de mercancías peligrosas en el puerto. De las puertas de acceso a las áreas de almacenaje aprobadas para cargas peligrosas, la Administración deberá señalar las vías más cortas y de menor riesgo, a las cuales deberán sujetarse los vehículos que transporten ese tipo de mercancías. De la misma manera, de los muelles a las áreas de almacenaje aprobadas, la Administración establecerá las vías más cortas y seguras. 200

201 El personal que traslade mercancías peligrosas en el Puerto deberá portar equipo de seguridad personal básico: camisola y pantalón de algodón, casco, guantes de carnaza, botas industriales, lentes y mascarilla para gases. Asimismo, este personal deberá estar debidamente capacitado e informado sobre cómo proceder en caso de emergencias, para lo cual contará con su constancia de habilidades. En un mismo vehículo no deberán transportarse mercancías peligrosas incompatibles ni con otras cargas con las cuales podrían tener reacciones indeseables. Los vehículos que realicen estos traslados de mercancías, deberán encontrarse en buen estado, y cumplir con la NOM-004-STPS-1993 sobre sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipo y accesorios. XVI. Carga / Descarga de Mercancías Peligrosas. El personal que participe en las operaciones de carga/descarga de mercancías peligrosas en el Puerto deberá portar equipo de seguridad personal básico: camisola y pantalón de algodón, casco, guantes de carnaza, botas industriales, lentes y mascarilla para gases. Asimismo, este personal deberá estar debidamente capacitado e informado sobre cómo proceder en caso de emergencias. Tanto para la carga a buque, como para la descarga, el Agente Naviero informará debidamente a la Empresa Maniobrista de las características de las mercancías. El muelle en el cual se vaya a operar deberá contar con señalizaciones que indiquen que se están manejando sustancias peligrosas. Asimismo, se restringirá el paso por estas áreas y deberán tenerse cerca extintores de espuma y químico seco. Si el caso lo amerita se solicitará la presencia de la brigada de mercancías peligrosas y el departamento de bomberos. Durante la carga y la descarga se evitarán los golpes a estas mercancías. Al bajar a muelle la carga peligrosa será segregada y retirada inmediatamente. La maquinaria que participe en la carga/descarga de mercancías peligrosas deberá encontrarse en buen estado y contar con los dispositivos de seguridad tales como paros de emergencia, de estacionamiento y frenado en operación normal; sistemas de alarmas sonoras o luminosa cuando la operación sea en reversa o en lugares de alta densidad de tráfico. Cabina para proteger al trabajador y sistema de alumbrado para trabajo nocturno, además de contar con el señalamiento de los controles y los procedimientos de operación, por escrito, en cada cabina del operador, así como los rangos de capacidad máxima (NOM-004-STPS-1993). Las máquinas deberán portar la cinta antiestática para no generar chispa y provocar un incendio (NOM-022-STPS- 1993). 201

202 Los equipos para izar, grúas y montacargas, deberán contar con lo anterior y además con las guardas, frenos automáticos de seguridad, placas informativas con código de señales especificado en la NOM-023-STPS-1993, así como la bitácora de actividades de mantenimiento y los rangos de capacidad en los distintos ángulos de trabajo. XVII. Limpieza de Muelles. Los responsables de los buques atracados, además de la limpieza de los muelles, también será de su total responsabilidad la atención apropiada a derrames y residuos de sustancias peligrosas, segregándolas de la basura ordinaria y sin que se contaminen los alcantarillados ni mucho menos la dársena del Puerto. No se deberán dejar residuos perjudiciales a la salud ni al medio ambiente. El desecho de este tipo de residuos, de fugas o derrames o accidentes, deberá ser tratado conforme al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos y se deberá solicitar asistencia a la Administración y/o a especialistas de SETIQ, para la disposición de residuos. Asimismo, deberán acatar las NOM-031-ECOL-1993 y NOM-052-ECOL-1993 sobre descargas de aguas residuales y residuos peligrosos. XVIII. Terminales Especializadas. Las instalaciones y procedimientos de carga/descarga y traslado de sustancias peligrosas deberán ajustarse a las Normas Oficiales Mexicanas, particularmente a las condiciones de seguridad e higiene, prevención y protección contra incendio, manejo de sustancias inflamables, combustibles, corrosivas, irritantes y tóxicas, así como lo referente a condiciones de seguridad en los centros de trabajo donde la estática representa un riesgo. Asimismo, los procesos deberán acatar las Normas Oficiales en materia de protección ambiental, en especial las NOM-031-ECOL-1993 y NOM-052-ECOL-1993 sobre descargas de aguas residuales y residuos peligrosos respectivamente. El personal que opera maquinaria, tractocamiones, montacargas o auto transporte federal, deberá capacitarse y obtener la licencia correspondiente de acuerdo a la normatividad y al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Para el caso de los contenedores, al llegar a Puerto, por vía terrestre o marítima deberán traer completas y adecuadamente pegadas las etiquetas que identifiquen las cargas peligrosas que contengan. 202

203 En las áreas de almacenamiento de contenedores se aplicarán los criterios de segregación, definiéndose las áreas en las cuales se colocarán únicamente este tipo de contenedores. Las empresas que manejen contenedores deberán establecer un procedimiento para la recepción, almacenamiento y segregación de contenedores con carga peligrosa sea en la Terminal Especializada o en las áreas donde se almacenen contenedores, de tal forma que el riesgo sea mínimo y la seguridad sea óptima. En los patios de almacenamiento de contenedores deberán asignar un área especial para los contenedores con carga peligrosa. De ninguna manera se permitirá que los contenedores con carga peligrosa sean estibados con los que no lo son. Los patios de almacenamiento deberán contar con un dique para derrames con capacidad para un contenedor de 40 pies. Los contenedores vacíos que contuvieron mercancías peligrosas serán considerados en la misma forma que cuando estaban llenos, hasta que sean objeto de limpieza y se tenga la seguridad de que no contienen residuos de las cargas que contenían y entonces serán retiradas las etiquetas por personal acreditado por la Administración. XIX. Consolidación Desconsolidación. Debe considerarse un área exclusiva alejada de otras cargas cuando menos por 50 mts., como lo recomienda la O.M.I., para la consolidación-desconsolidación de contenedores, con un sistema de seguridad que garantice la integridad física del personal que interviene en las operaciones y prevenga casos de incendio, fugas, derrames y contaminación al medio. Esta área debe contar con dique de capacidad similar a 2 Teu s, equipo y normas de seguridad según marcan las Normas Oficiales Mexicanas, y, particularmente el personal que opera la maquinaria, los montacargas y tractocamiones, deberán estar debidamente capacitados y haber obtenido sus licencias de operador. En el área de consolidación-desconsolidación se deberá tener en forma muy accesible la información de emergencia para cada sustancia que se maneje. La consolidación de mercancías peligrosas deberá sujetarse a los criterios OMI sobre la segregación de cargas incompatibles. El plan de estiba del contenedor deberá seguir la norma y los criterios de segregación. Se deberá permitir el acceso a revisiones aduanales o de otra índole, solo a personal capacitado en materias peligrosas. 203

204 Se deberá evitar que el personal y equipo puedan generar chispa o dado que los contenedores que traen carga de importación pueden acumular vapores nocivos a la salud y provocar incendios o explosiones, la apertura de un contenedor con carga peligrosa deberá ser bajo las medidas de seguridad y permitir su ventilación antes de proceder a desconsolidarlo. En las áreas de consolidación-desconsolidación, no deberán estibarse o colocarse juntas, aunque sea provisionalmente, cargas incompatibles. Deberá suspenderse este tipo de servicio cuando la velocidad del viento alcance la de un norte moderado (50 Km./h). XX. Mercancías Peligrosas en Abandono. Conforme a la Ley Aduanera, las mercancías peligrosas causarán abandono a los 3 días de su recepción, y en el curso de los 60 días siguientes la Aduana deberá disponer de ellas. XXI. Estadísticas. El Concesionario del Recinto Fiscalizado tendrá la obligación de llevar una estadística continua de las mercancías peligrosas, elaborando reportes mensuales donde destaque las clases y subclases de sustancias manejadas por el Puerto, sus estadías en almacenaje, las mercancías peligrosas en abandono clasificadas por sus riesgos, los embalajes y las áreas de almacenamiento utilizadas. En dicha estadística se tendrá especial cuidado de incorporar los datos relativos a daños a cargas, accidentes e impacto al medio ambiente por derrames o fugas. XXII. Prevención de la Contaminación. Las Empresas Maniobristas y las Terminales Especializadas, entregarán a la Administración su programa de control de contaminantes al agua, aire y suelo por derrames, fugas, accidentes y por emisiones fijas. Todas las Empresas Maniobristas y las Terminales Especializadas estarán preparadas con las instalaciones necesarias, el equipo y el personal, para contener fugas y derrames que puedan contaminar el agua, aire y suelo, especialmente de los provenientes de sustancias peligrosas, para lo cual deberán de formular su programa de prevención y atención a emergencias, mismo que deberá dar a conocer a todos sus empleados y Usuarios, así como a la Unidad de Protección Civil. XXIII. Supervisión de la Seguridad en el Manejo de las Mercancías Peligrosas. 204

205 La Capitanía y la Administración llevarán a cabo especial supervisión a las maniobras con mercancías peligrosas, utilizando personal debidamente habilitado y con instrumentos de chequeo. Asimismo, las Empresas Maniobristas, las Terminales Especializadas y el Cesionario del Recinto Fiscalizado capacitarán en forma especial a sus supervisores en los aspectos específicos de las cargas peligrosas, para incorporar en sus funciones, actividades concretas de seguridad y prevención de la contaminación. Según lo establece la NOM-033-SCT4-1996; el capitán de la embarcación, los oficiales y tripulación deben estar familiarizados con el plan de contingencias de la embarcación de conformidad con la NOM-012-SCT ó en el Convenio Internacional para la Prevención, Respuesta y Cooperación por Contaminación de Petróleo de 1990 (OPRC) y, de series proporcionados, con los procedimientos de emergencia del Puerto o de la Terminal. El capitán debe designar un oficial para hacerse cargo de la supervisión del manejo y estiba de las mercancías peligrosas a bordo. Asimismo, debe verificar que se cuente con una lista de dichos productos de acuerdo con la sección 9.10 de la Introducción General al Código IMDG y que abordo se tenga un ejemplar de los Procedimientos de Emergencia para Embarcaciones que Transportan Mercancías Peligrosas (EMS) y de la Guía de Primeros Auxilios para Incidentes que Involucren Mercancías Peligrosas (MFAG) que aparecen en el suplemento del código IMDG. 205

206 ANEXO VII PLAN DE CONTINGENCIA DEL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN. 206

207 PLAN DE CONTINGENCIA DEL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN. I. Plan de Contingencia. El plan de contingencia del Puerto está fundamentado en el apoyo que han manifestado brindar todos los usuarios del Puerto. El ámbito de las contingencias es bastante amplio, por abarcar fenómenos naturales como son: los huracanes, terremotos, maremotos e inundaciones, así también las que se generan por accidentes que escapan al control de las personas y estos pueden ser incendios, derrames de hidrocarburos, de substancias nocivas, escape de gases letales, hundimientos o varada o colisión de buque; no dejando de anotarse los fenómenos sociales como los bloqueos, huelgas, manifestaciones e incluso los levantamientos armados. Ante este numeroso repertorio de posibilidades, se hace imperativo el concurso de todos los que vivimos en el Puerto, tanto como para prevenir, combatir y mitigar los efectos de los fenómenos. La voluntad que se aporta va en relación directa a la disminución del peligro. Este plan es definitivamente un ejercicio de buena voluntad, con el cual podemos asegurar la preservación de la integridad de las personas y del Puerto que nos da nuestro modo de vida. 1. Protección Civil del Puerto. Se requiere: Plan de contingencia de la empresa, unidad u oficina que usted reside. Debe indicar: a) Ruta de evacuación. b) Planeación para el combate de incendios, emergencias por escape de gases, derrame de substancias nocivas, terremotos y planes para mitigar efectos catastróficos de cualquier índole, así como de problemas sociales. 207

208 c) Equipo en operación y que pueda ayudar al combate de emergencias. d) Equipos varios y materiales con que pueda apoyar a otras áreas en caso de emergencias. Considerar y formar brigadas: A. De primeros auxilios. B. De evacuación, búsqueda y rescate. C. De logística. D. De información. E. De vigilancia. Cada empresa, unidad u oficina deberá contar con un encargado de seguridad, quienes por razones obvias será el coordinador técnico de su empresa y gerente o director general, el coordinador general de su empresa. Cada empresa, unidad u oficina deberá, en primer término, cuidar los intereses del área de su responsabilidad sin descuidarla, obligación de prestar ayuda a otras áreas que más necesiten de su ayuda. 2. Coordinación Técnica. 2.1 El coordinador técnico se concentrará al área cercana al siniestro o donde juzgue oportuno. Se procurará que los encargados de las áreas de seguridad industrial de cada unidad y que los afectados directos, o que estén en riesgo eminente, lo auxilien en la toma de decisiones. 2.2 Deberá tomar el control de las acciones, disponiendo del equipo existente y de las personas. 2.3 Informar al Coordinador General de la manera más expedita de las novedades. 2.4 Acordará con el Coordinador Municipal de las necesidades, auxilio y acciones en la ciudad. 2.5 Recibirá instrucciones del Coordinador Técnico para optimizar el auxilio del equipo de bomberos. 208

209 2.6 Sobre la base de las necesidades, podrá auxiliarse de los remolcadores para el suministro de agua a los camiones bombas del cuerpo de bomberos. Los remolcadores, basándose en las acciones de prevención, proporcionarán el líquido con sus bombas y sus maniobras de tubería y válvulas. 2.7 Al coordinador habrá que asistirlo con el equipo de radiocomunicación, mensajeros y vehículo. El resguardo marítimo destacará a un elemento para que esté también auxiliando al coordinador técnico. 3. Coordinador Municipal. 3.1 Se dispondrá de una ruta idónea en las calles de la ciudad para dejar el tránsito libre a vehículos que transporten ayuda. 3.2 La ruta deberá ser marcada de antemano para que las corporaciones como Ejército Mexicano, Armada de México, Bomberos, Cruz Roja, etc. puedan tomar esas vías. 3.3 De acuerdo a las necesidades y comunicados del coordinador técnico, procederá a la evacuación de las áreas habitadas que juzgue estén en eminente riesgo. 3.4 Con el Coordinador Técnico acordará la acción para el desalojo de evacuados del puerto por las rutas convenientes, por lo que solicitarán auxilio de las Policías Municipal, Tránsito y P.J.E. 3.5 Fuera de la zona de riesgo y lo más cercano al acceso principal del Puerto, coordinará que se establezca un módulo de primeros auxilios con personal de la Cruz Roja. 3.6 Coordinará que personal de rescate y ayuda se mantenga listo para asistir, hasta que el coordinador técnico lo requiera, esto para evitar que personas no necesarias se mantengan alejadas de las áreas de alto riesgo. 209

210 4. Aviso Radial. 4.1 Si el siniestro es incendio, explosión o escape de gases nocivos, se avisará por el radio VHF en el canal 16 la dirección del viento para que las unidades de apoyo, ya sean terrestres o acuáticas puedan acercarse. 4.2 La Capitanía del Puerto será la encargada de la radio comunicación. 4.3 Toda persona que tenga a su cargo equipo de radio VHF marino, se abstendrán de usar este equipo para fines ajenos a la contingencia. 4.4 Todo mensaje deberá ser transmitido rápido, claro y preciso. 4.5 La persona que reciba algún mensaje estará atenta al mismo y tomará conocimiento para que en caso necesario no de enterado si por la premura de las acciones se requiere celeridad. 4.6 Las personas que asistan al coordinador técnico, portarán radio VHF y lo tendrán al servicio del coordinador técnico. 4.7 Si hay teléfono, se dispondrá del mismo en auxilio a la comunicación radial, debiendo destacar a una persona en este teléfono que quede pendiente en todo momento, avisando al coordinador general del número de teléfono donde se está operando. 5. Incendio. 5.1 Se procederá a aislar la zona de peligro, procediendo al desalojo de personas que no estén interviniendo en el control del siniestro con ayuda de los cuerpos de seguridad de la empresa, resguardo marítimo y de ser necesario las fuerzas armadas. 5.2 Se alertará al cuerpo de bomberos del recinto portuario para que, de forma rápida, destaquen al equipo disponible a las cercanías del área del incendio. 210

211 5.3 El coordinador general, avisará al coordinador municipal para que a su vez alerte al cuerpo de rescate municipal. 5.4 El coordinador operativo alertará a los bomberos de las empresas situadas en el Puerto para que de ser necesario, acudan. 5.5 El coordinador general avisará a la Comandancia de la Zona Naval y de la Zona Militar del siniestro y solicitará apoyo de ser necesario. 5.6 El personal a cargo del coordinador general, avisará a todos los integrantes del Comité de Protección Civil del siniestro, para que a su vez movilicen al personal a su cargo y destaquen los apoyos al coordinador general y al coordinador técnico. 6. Primeros Auxilios. 6.1 Estos se prestarán con la prontitud requerida, debiendo auxiliarse con vehículos aéreos y terrestres. 6.2 Se deberá alertar a los hospitales de PEMEX para atención a quemados, IMSS, ISSSTE, S.S. y hospitales particulares para todo tipo de heridos. 6.3 El personal de sanidad internacional y sanidad animal, establecerá un módulo de primeros auxilios dentro del área portuaria cercanos al acceso que esté fuera de la zona de riesgo. 6.4 La Cruz Roja se coordinará con el jefe brigadista de primeros auxilios a fin de poder decidir si es necesaria la instalación de más puestos de auxilio; deberán reportar al coordinador general y al secretario técnico del área donde se ubican y donde pretendan ubicar otro u otros puestos de socorro. 6.5 El servicio médico de las empresas que están establecidas en el Puerto, auxiliará en sus dispensarios a los posibles lesionados. 6.6 Las empresas proporcionarán sus vehículos para el transporte de lesionados hacia los hospitales, esto en caso de faltar ambulancias. 211

212 7. Remolcadores. 7.1 El personal que tripula los remolcadores de servicio portuario deberá estar listo cuando se requiera sus servicios en un incendio, en un buque o en las instalaciones portuarias cercanas a los frentes de agua. 7.2 Deberá estar a la escucha en canal 16 al recibir el llamado de emergencia. 7.3 Deberá desalojar las cubiertas de cabos o materiales inflamables. 7.4 Revisará puertas y ventilas para que estén perfectamente cerradas. 7.5 Checar que haya presión en la línea contra incendio. 7.6 Preparar los cañones de agua a fin de no tener contratiempos al tiempo de atacar un incendio. 7.7 Que el capitán de la embarcación mantenga estricto contacto con el coordinador técnico del comité de protección civil. 7.8 Se acercará al lugar del incendio perpendicular a favor de la dirección del viento con relación al foco de incendio. 7.9 El capitán en todo momento deberá tener una persona que lo auxilie para asistirlo en hacer llegar las órdenes a donde no haya comunicación radial o telefónica El sistema de conexiones de las líneas que conducen el agua para el sistema contra incendio, deberá tener un cople para poder conectar mangueras hacia sistemas contra incendio de buque, o de camiones bombas de bomberos, esto para en caso de que el remolcador pueda estar atracado o fondeado cerca de un frente de agua y se requiera de agua El capitán debe enterarse del tipo de material que se está incendiando para que tome las precauciones necesarias y evitar daños en lo posible a su buque o a su personal. 212

213 7.12 Si el incendio es en un buque, deberá pedir instrucciones para que tome las medidas y precauciones necesarias, así como definir el tipo de asistencia que prestará. 8. Amenaza de bomba o Sabotaje. 8.1 Se deberá avisar al Coordinador General del Comité de Protección Civil del Puerto del problema. 8.2 Antes de cualquier otra acción, se debe evacuar rápidamente al personal. 8.3 Se debe mover al equipo que haya en el sitio. 8.4 En caso de haber un buque cercano al área donde se ubica el artefacto letal, deberá ser desatracado de inmediato. 8.5 Los remolcadores acudirán a asistir al buque en el supuesto anterior. 8.6 Los pilotos de Puerto acudirán al buque y a otros buques cercanos para, en caso de ser necesario, se desatraquen. 8.7 El coordinador avisará a las Fuerzas Armadas, Marina y Ejército a fin de que destaquen personal especializado. 8.8 Se avisará a la P. G. R. a fin de que acuda en apoyo. 8.9 Al comité se le avisará de inmediato, estableciendo la alerta máxima para todo el Puerto Se restringirá el acceso al Puerto El resguardo marítimo Federal ejercerá la autoridad en los accesos, siendo auxiliado por la vigilancia de la Administración. y por elementos de la Armada de México Se avisará al Ministerio Publico Federal para que apoye con sus funciones. 213

214 8.13 Se reportará a la superioridad del problema en el ámbito federal, nivel federal estatal y nivel gobierno del estado Se suspenderán las operaciones del Puerto de acuerdo a la magnitud de la amenaza. 9. Información. 9.1 Esta se canalizará al encargado de relaciones públicas del comité de protección civil de Capitanía de Puerto, quien con el apoyo del coordinador general (Capitanía de Puerto, la Administración, y Staff operativo), emitirá boletines hacia los medios de comunicación por igual. 9.2 Cada responsable directo de áreas afectadas, podrá dar información exclusiva de su área, pero deberá abstenerse de dar opiniones o comentarios de otras áreas ajenas. 10. Huracán. A n t e s: 10.1 Al tener conocimiento del meteoro, el coordinador general (Capitán de Puerto) del comité de protección civil del Puerto, convocará a reunión extraordinaria a fin de tomar las medidas necesarias El secretario técnico (Director de la Administración) del comité de protección civil, difundirá en forma permanente las medidas de seguridad básicas en cada centro de trabajo El coordinador operativo mantendrá actualizado el directorio con nombres, teléfonos y direcciones de cada uno de los integrantes del comité, de las brigadas, así como del comité de protección civil municipal y de autoridades portuarias Estar atentos a los boletines meteorológicos emitidos por la Capitanía de Puerto. 214

215 10.5 Proteger y reforzar puertas, ventanas, techos, antenas de oficinas y trincar equipos con una anticipación mínima de 24 hrs. o cuando se tenga la información de riesgo en el Puerto Asegurar la maquinaria y equipo de talleres, despresurizar tanques compresores y demás recipientes a presión Verificar que las áreas de almacenamiento estén bien protegidas y que la carga esté debidamente estibada y asegurada Realizar la limpieza de los drenajes para evitar inundaciones de bodegas, oficinas y vialidades Almacenar agua purificada y adquirir dotación de lámparas de mano, pilas, radio de transistores y radios portátiles VHF Adquirir combustible para vehículos, así como tener lleno el tanque de estos Resguardar en lugares seguros los vehículos o en caso contrario retirarlos del Puerto Evacuar el Puerto dejando únicamente al personal necesario y capacitado para este tipo de emergencia Contar con planta generadora de energía eléctrica y verificar que esté en condiciones de operación Verificar el reforzamiento en el amarre de los buques atracados en el Puerto, el cambio de estos a muelles más resistentes y tomar las medidas necesarias para aquellos de alto riesgo El coordinador general reunirá a las autoridades portuarias y usuarios a fin de definir las medidas a tomar con las embarcaciones fondeadas y próximas al arribo El secretario técnico verificará que todas las áreas comunes (vialidades), estén libres de equipos y vehículos El staff técnico del comité de protección civil del Puerto, mantendrá un inventario actualizado del equipo que puede ser necesario durante y después del meteoro. 215

216 10.18 Aseguramiento o desalojo del equipo ferroviario que se encuentre sobre las vías de los muelles Disponer de papelería, máquinas de escribir, cámaras fotográficas, de videos y teléfonos celulares Desconectar cables eléctricos aéreos que presenten peligro en caso de desprendimiento Contar con unidad equipada con ambulancia, botiquín de primeros auxilios y radio con banda VHF Que el área donde se tenga el equipo de comunicación, esté lo suficientemente seguro para evitar quedar incomunicados El jefe de brigada, identificará los elementos que conforman su brigada a fin de coordinar acciones El coordinador general del comité de protección civil del Puerto mantendrá comunicación con el Ayuntamiento Municipal para coordinar apoyos en caso de requerirse. D u r a n t e: Estar en comunicación constante con Capitanía de Puerto Las brigadas supervisarán almacenes, oficinas, buques atracados en la terminal e informarán a los jefes de brigada cada 30 minutos o cuando sea necesario, de las novedades que estén ocurriendo y estos a su vez informarán a su coordinador En caso de derrumbes e inundación de instalaciones donde se encuentre personal, las brigadas de salvamento procederán a su rescate; en caso de que se solicite apoyo, las brigadas se subordinarán al solicitante Si existen fugas de gases tóxicos ó derrames de combustibles, se avisará al coordinador general del comité, el cual a su vez informará a las autoridades competentes. Se alertará al personal de las áreas aledañas a fin de que tomen sus precauciones. 216

217 10.29 En caso de corrientes de agua que pongan en peligro las instalaciones, se procederá a colocar barreras de contención que desvíe el agua. Si no es posible esto, se abandonará el área y buscarán un refugio seguro El coordinador operativo del comité mantendrá informado al secretario técnico sobre la situación en el Puerto, el cual a su vez informará al coordinador general Cualquier auxilio por radio de embarcaciones en las cercanías del Puerto buscando refugio, el coordinador general alertará a pilotos de Puerto y remolcadores, para que en caso de que sea posible se proceda a dar apoyo Se mantendrán en alerta las brigadas de primeros auxilios El coordinador general mantendrá comunicación con las autoridades municipales, para informarles del desarrollo del meteoro De ser factible, tomar fotografías y videos marcando fecha y hora del evento El coordinador general mantendrá informado a las autoridades centrales del desarrollo del meteoro. D e s p u é s: El coordinador general confirmará el rumbo del meteoro y difundirá la terminación de las actividades de emergencia El coordinador general convocará a reunión extraordinaria al comité de protección civil del Puerto para iniciar la evaluación de daños, condiciones en que se encuentran las embarcaciones del Puerto, así como los trabajos emergentes para la continuación operativa de los servicios del Puerto, para la canalización óptima de los recursos técnicos y humanos conque se cuenta Revisión de instalaciones, almacenes, muelles y equipos (grúas) del Puerto para determinar las condiciones que presentan, si es posible hacer los recorridos los representantes de la compañía de seguros, los afectados y autoridades. 217

218 10.39 Evaluación del sistema de señalamiento marítimo para su reparación inmediata en caso de ser necesario Revisar, reparar y rehabilitar los sistemas de electricidad del Puerto Enviar brigadas de rescate y limpieza a las áreas donde se presenten derrumbes o daños mayores Antes de iniciar la operación de los equipos, deberán realizar pruebas, para verificar su buen funcionamiento Revisión de las condiciones de las vitalidades del Puerto Integrar el expediente general de informe a las autoridades, incluyendo actas, informe cronológico del suceso, acuerdos, acciones, fotografías, videos recursos utilizados, equipo destruido y recuperado. 11. Sismo. D u r a n t e: 11.1 Se procederá inmediatamente en calma y orden a evacuar las instalaciones hacia las zonas de seguridad El personal que se encuentre en patios o áreas de maniobras se alejará de los equipos que puedan caer, así como de tanques de almacenamiento Si se encuentra operando equipos como las grúas, pondrán los frenos de seguridad, descansarán la carga o la almeja en el piso, se desconectará el equipo y utilizarán las escaleras y nunca el elevador Los vehículos que estén transportando materiales peligrosos, procurarán retirarlos de equipos u objetos que puedan caerles (líneas eléctricas, instalaciones, etc.). D e s p u é s: 218

219 11.5 Se reportará al coordinador general vía radio VHF banda marina o por teléfono cada una de las empresas para dar a conocer su situación En caso de derrumbe, se verificará si no existe personal atrapado y de ser el caso se avisará y se procederá a su rescate Antes de ingresar a las instalaciones, se hará una inspección para verificar que no hayan sufrido daños que puedan poner en riesgo al personal Revisar, reparar y rehabilitar los sistemas de electricidad del Puerto Revisión de vialidades del Puerto Si debido al evento se ocasionan fugas de gases, el coordinador general informará vía radio VHF banda marina canal 16 la dirección del viento, a fin de evacuar las zonas que puedan ser afectadas y a sí mismo se informará cuando pase el peligro Integrar el expediente general de informe a las autoridades, incluyendo acuerdos, acciones, fotografías, videos, equipo o instalaciones destruidas. 12. Fugas de gases La persona que detecte la fuga, avisará inmediatamente a los trabajadores que se encuentran cerca del área Se avisará a la Gerencia de Operaciones de la Administración. vía telefónica, por canal 16 VHF banda marina y/o a través del elemento de vigilancia de más cercano Se evacuará el área, saliendo de la línea del viento en sentido contrario a este hasta estar lo suficientemente retirado El gerente de operaciones o cualquier persona que esté totalmente enterado de la situación, dará parte a la Capitanía de Puerto, ya sea vía radio VHF canal 16 banda marina, vía 219

220 telefónica o por medio del elemento de vigilancia ubicado en el acceso a la dirección de la Administración El Subgerente de Seguridad y Ecología, pondrá en alerta al personal de la Administración que se encuentra en las oficinas de la dirección y el área administrativa para en caso de que se requiera su evacuación El Subgerente de Seguridad y Ecología se comunicará con la empresa responsable a fin de que informe el tipo de emisión y el riesgo, de lo cual se le dará parte a Capitanía de Puerto El Subgerente de Seguridad y Ecología estará en contacto con la empresa que sufrió la fuga de gas hasta que sea solucionada la fuga Nadie deberá regresar a las áreas evacuadas hasta que haya pasado el peligro El subgerente de seguridad y ecología estará en comunicación constante con los puestos de vigilancia para dar seguimiento a la nube de gas y estar alertando a las áreas. Si es necesario que se evacuen los puntos de vigilancia, deben hacerlo El Gerente de Operaciones, integrará un expediente de informe para el coordinador. 13. Derrame de Productos Químicos La persona que observe el derrame, avisará a la Capitanía de Puerto, así como a la administración informando el lugar, tipo de material de que se trata, sino; ver si presenta etiquetas o rótulos y describirlas al momento de informar Si el material es inflamable, se darán las indicaciones de eliminar todas las fuentes de ignición en un radio de 50 metros. Si es sobre las áreas comunes se hará con apoyo de la vigilancia de Administración Se evacuará el área con apoyo de la vigilancia de API, en lo que se presentan las autoridades correspondientes y de ser necesario se evitará el acceso al Puerto. 220

221 13.4 Si existe derrame al suelo, se colocarán materiales absorbentes como arena, aserrín o tierra para evitar que se dirija hacia alcantarillas, drenes o a la dársena El Coordinador General solicitará el apoyo y equipo necesario para controlar el derrame Si la persona que detecte el derrame desconoce del material y su manejo, debe retirarse del área. Si la fuga es de un contenedor: 13.7 El supervisor en turno dará parte inmediatamente a la Subgerencia de Seguridad, se verificarán los rótulos del contenedor y la hoja de seguridad para su manejo Se dará parte inmediatamente a la Capitanía de Puerto. El Operador portuario preparará el equipo a utilizar para el manejo del contenedor y se tendrá lista la información del material para ser presentado a la autoridad que lo requiera Se dará parte a la Agencia responsable del contenedor para que informen al dueño de la carga y mande personal capacitado para su manejo en caso de requerirse. 14. Grupos Manifestantes Cuando detecte que existe un grupo manifestante que pueda afectar las actividades del Recinto portuario, se informara al coordinador general para que por su conducto se solicite el apoyo a las autoridades competentes Con apoyo de la vigilancia de API, se dará seguimiento a la manifestación a fin de conocer en lo posible los movimientos a futuro. Se mantendrá informado al Coordinador General En caso necesario se estará informando a través de la API a todas las empresas del recinto portuario del movimiento de la manifestación. 221

222 II. Inventario de Equipo de Apoyo en Caso de Emergencia. 1. CARBONSER. 01 tractor agrícola con plataforma.(8 ton.) 02 tractores Caterpillar tipo d9 s/orugas. 02 tractores Caterpillar 834 s/neumáticos. 02 cargador frontal Caterpillar cargador frontal Caterpillar grúa grove (45 ton) 01 camión tipo hiab (9.5 ton.) 01 montacargas (5 ton.) 01 camión pipa para agua (10,000 lts.) 01 camión tipo orquesta (lubricantes) aceites/grasas. 02 camiones de pasajeros (39 personas) 02 camiones volteo (12 mt2) 01 camión orquesta (combustible) diesel/gasolina 2800/200 lts. 01 ambulancia equipada. 01 camioneta pick-up (1 ton.) 02 camioneta de tipo estacas (3 ton.) 01 camioneta tipo combi (9 personas). 01 microbús (20 personas). 02 cuatrimotos (2 personas) 01 remolque con motobomba de combustión interna con succión de 6 de diámetro. 01 camioneta con generador/máquina de soldar/equipo oxicorte. 01 tanque/remolque con monitor para rociado de espuma/agua. 02 kit de equipo contra incendio que consta cada uno de: 06 juegos de equipo de protección personal para bomberos. 03 mangueras contra incendio de 2 ½ de diámetro. 03 mangueras contra incendio de 1 ½ de diámetro. 01 chiflón contra incendio de 2 ½ de diámetro. 01 chiflón contra incendio de 1 ½ de diámetro. 01 hacha profesional para bombero. 06 pares de guantes para bomberos. Aparato de respiración autónoma marca scott (30 minutos). 2. SERSIINSA. 01 ambulancia equipada con: 01 botiquín de primeros que contiene material de curación y equipo de diagnóstico. 222

223 Camillas rígidas y una de medio respaldo. Collarines. 01 juego de cánulas orofaríngeas. 01 juego de férulas. 01 aspirador manual. 01 inmovilizador de cráneo. 01 bolsa-válvula-mascarilla (bvm) 02 equipos de oxigenoterapia, uno portátil y otro instalado en la ambulancia. 01 plantilla de brigadistas conformada por cuatro brigadistas. 3. COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. 01 camión contra incendio de 1,200 lts. para trabajar con agua y generar espuma, el cual cuenta con: Tres tipos de salida para mangueras de 1 ½, 2 ½ y 1 de diámetro para salida de espuma. Compartimentos para accesorios. Una manguera de 4 de diámetro para succión de agua. 01 camión pipa contra incendio con una capacidad de 9000 lts., con bomba auxiliar de 5 hp. de combustión interna para el reabastecimiento del camión contra incendio. 01 ambulancia equipada. 10 extintores de 6 kgs. de p.q.s. de presión contenida. 50 extintores de 9 kgs. de p.q.s. tipo cápsula exterior. 20 extintores de 9 kgs. de p.q.s. de presión contenida. 03 extintores de carretilla de 50 kgs. de p.q.s., tipo presión interna. 02 extintores de carretilla de 160 kgs. de p.q.s., tipo cápsula exterior. 07 brigadas contra incendio, primeros auxilios, búsqueda y rescate y evacuación. 4. ARMADA DE MÉXICO XVI ZONA NAVAL MEXICANA. Debido a cualquier emergencia o desastre en el Puerto, cuando se le solicita el apoyo a esa institución, concentra helicópteros, buques, vehículos anfibios y maquinaria pesada que proceden de diversos puntos de la geografía nacional, de acuerdo a la emergencia. 5. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CNA). 06 vehículos pick-up. 06 personal operativo. Si el desastre es mayor, concentra personal y vehículos terrestres de apoyo del interior de la república. 6. ADUANA MARÍTIMA DE LÁZARO CÁRDENAS. 223

224 04 extintores de Co2. 01 base para comunicación. 01 pick-up Nissan. 01 Dodge Ram. 01 Jeep Cherokee. 7. POLICÍA FEDERAL DE CAMINOS. Apoyo con los servicios de seguridad y auxilio en caso de cualquier eventualidad y/o fenómeno meteorológico. 8. POLICÍA FISCAL FEDERAL. 02 vehículos pick-up (radio patrullas). 01 radio base para comunicación. 01 plantilla de 6 agentes y 1 comandante. 9. PURIFICADORA DE AGUA LAS TRUCHAS. 01 plantilla de personal conformada por 3 chóferes, 1 mecánico y 1 obrero. 02 extintores. 01 conexión internacional a tierra. 01 una base para comunicación vía radio. 01 equipo de comunicación VHF portátil. 02 camionetas pick-up. 03 camiones cisterna de 13,000, 16,000 y 25,000 lts. 224

225 III. Directorio de Emergencia. INSTITUCION Y/O EMPRESA TELEFONO EXTENSION Cruz Roja Mexicana IMSS ISSSTE Protección y combate de incendios (Sicartsa) , Servicio Médico Sicartsa , 2020 Servicio Médico Imexsa , Bomberos Imexsa , Servicio Médico Fertinal Seguridad Fertinal ,2401 PEMEX , ,25243 Seguridad NKS C.F.E Directo 071 Carbonser , HF 13 Telmex , Capitanía de Puerto , Policía Judicial de Caminos Policía Federal de Caminos , Policía Municipal , PGR Intersección , SERSIINSA ,2326 Hospital General al Protección Civil y Rescate 060, XVI Zona Naval Militar Sanatorio Naval Militar Batallón de Infantería

226 ANEXO VIII PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL CASO DE SINIESTRO EN EL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN. 226

227 PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL CASO DE SINIESTRO EN EL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN. Artículo 1. Propósito. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Programa de Protección Civil del Recinto Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas en lo sucesivo El Programa, tiene por objeto proteger y conservar en el Puerto a las personas así como a sus bienes ante la eventualidad de una emergencia o desastre, mediante el establecimiento de medidas y acciones que permitan: I. Afirmar el sentido social y la función pública de la protección civil; II. III. IV. Crear una conciencia y una cultura de protección civil y autoprotección; y Establecer un nuevo orden en el Puerto, de integración y participación de los sectores público, social y privado, en el ámbito de la protección civil. Tomar acciones preventivas ante la eventualidad y/o desastres. Artículo 2. Programa de carácter Permanente. El Programa es de carácter permanente y obligatorio para las dependencias y usuarios con oficinas en el Recinto Portuario, la Administración, los Operadores, Prestadores de Servicios, navieros, agentes navieros y aduanales, transportistas, y en general, para las personas físicas y morales que intervengan en las actividades portuarias. Artículo 3. Términos. Además de los términos que se precisan en las reglas de Operación del Puerto, para los efectos del Programa, se entenderá por: I. Unidad de Protección. La Unidad Interna de Protección Civil del Recinto Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas Mich. 227

228 II. Zonas de Seguridad. Las áreas del Puerto que se delimitan en el ANEXO A que aparece al final del mismo, son destinadas para la seguridad de las personas en casos de evacuación. III. Cuerpos de Seguridad. Los recursos humanos y técnicos de los cuerpos de vigilancia y seguridad, tanto de la Capitanía como de la Administración. Artículo 4. Creación de la unidad interna de Protección Civil. La Unidad Interna de Protección Civil del Recinto Portuario, creada con fecha 24 de enero de 1995, mediante acta de la misma fecha que aparece al final del presente documento como ANEXO B, es la encargada de establecer, operar y administrar el Programa, y tiene como objetivos específicos los siguientes: I. Identificar los riesgos a que está expuesto el Puerto y cada instalación, conformando catálogos de posibles incidencias por zona, de acuerdo con el entorno y factores que puedan afectarlos directamente. II. III. IV. Identificar los recursos humanos, materiales y tecnológicos con que se cuenta y, a partir de dicha identificación, clasificarlos de tal manera que se cuente con una base de datos que permita su fácil ubicación y localización en cualquier momento. Compilar políticas y normas de seguridad en cada una de las zonas e instalaciones del Recinto Portuario, de acuerdo con las características y circunstancias a las que se sujete el uso y operación de las mismas. Diseñar los procedimientos de prevención, respuesta y retorno a la normalidad, especificados por tipo de riesgo a los que se encuentran expuestas las personas y las instalaciones del Recinto Portuario. V. Capacitar periódicamente a los elementos que intervienen en la organización a efecto de que apliquen correctamente los procedimientos respectivos. VI. Difundir en forma permanente las medidas de seguridad básicas en cada instalación al personal que labore en las mismas. 228

229 VII. VIII. IX. Promover la instalación y uso oportuno de alarmas de alta sonoridad en el Recinto Portuario y realizar ejercicios y simulacros a efecto de que los elementos que conforman las brigadas, apliquen cada vez con mayor precisión los procedimientos y acciones programadas por tipo de emergencia; asimismo, para que el personal de los diferentes centros de trabajo reaccione adecuadamente y se reduzcan significativamente los riesgos inherentes. Desarrollar un sistema de información en materia de protección civil que permita contar con información inmediata de los procedimientos y mecanismos de actuación para cada tipo de emergencia. Instalar en sitios estratégicos y visibles de los centros de trabajo, planos del conjunto en los que se identifiquen la distribución de las áreas, acceso, salidas de emergencia, rutas de evacuación y localización del equipo de combate a siniestros. X. Instrumentar un subprograma de inspecciones periódicas a servicios de emergencias, maquinaria, equipo e instalaciones donde se manejen, transporten o almacenen sustancias peligrosas en las instalaciones del Recinto Portuario. XI. Dar seguimiento a los programas de protección de las embarcaciones e instalaciones portuarias. Artículo 5. Estructura Organizacional. El subcomité de seguridad y protección civil del Puerto quedará integrado por los siguientes miembros permanentes: I. El Capitán de Puerto.- Quien fungirá como coordinador; II. III. IV. El Director General de la Administración Portuaria.- Quien fungirá como Secretario Técnico El Delegado Estatal de Protección Civil.- Quien fungirá como coordinador operativo Un representante de la Aduana; V. Un representante de Migración; VI. Un representante de la Armada de México; (Secretaría de Marina) 229

230 VII. VIII. IX. Un representante de la Secretaría de Salud (Sanidad Internacional); Un representante de la SAGARPA (Inspección Fitozoosanitaria); Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional. X. Un representante de la PGR XI. XII. XIII. El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria de la API. Un Staff Técnico, integrado por los Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias de cada una de las terminales, un representante como mínimo de cada una de las estructuras de la Unidad Interna de Protección Civil, así como de los operadores de las terminales, prestadores de servicios y usuarios del Puerto. Jefes de Brigada, nombrados por cada una de las empresas o centros de trabajo dentro del Recinto Portuario; Se nombrará un suplente por cada representante, los cuales actuarán con las mismas funciones cuando asistan a las reuniones del subcomité en representación de los miembros propietarios. CAPITULO II FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL PUERTO Articulo 6. Son funciones generales del subcomité: I. Realizar las investigaciones encomendadas por el Comité de Operación y emitir los informes correspondientes. II. Determinar cuando una información es confidencial e informar al Comité a fin de que sea manejada como tal. III. Promover las medidas de seguridad que debieran adoptarse para casos de terrorismo y sabotaje en el Puerto. 230

231 IV. Dar seguimiento a la implementación de los convenios internacionales de seguridad aplicables al Puerto e informar al Comité de Operación. V. Promover cursos de seguridad de instalaciones y la participación de cesionarios, prestadores de servicio y usuarios en simulacros de incendio, explosión, sabotaje, etc. Corresponde al coordinador del Subcomité: I. Recavar la información necesaria para la elaboración de estrategias a seguir para la instrumentación de las actividades encomendadas por el Comité de Operación. II. Convocar a reunión a los integrantes del subcomité para analizar los asuntos asignados por el comité de operación mediante escrito con dos días hábiles de anticipación; III. En caso de que se conozca movimientos sindicales o sociales que puedan afectar la operación normal de Puerto, convocará a reuniones extraordinarias a fin de prever las medidas a tomar. IV. Presentar informe al comité de operación de las actividades realizadas. El subcomité sesionará cada dos meses o las veces que sea requerido. Artículo 7. Funciones del Coordinador General. I. Difundir, vigilar y supervisar el debido cumplimiento de las acciones que contempla El Programa, así como el de los objetivos de la Unidad Interna de Protección Civil del Recinto Portuario, e informar de ello al Comité de Operación en los términos y con la periodicidad que éste recomiende. II. III. IV. Mantener y operar El Programa y dirigir los trabajos que en materia de protección civil se desarrollen en el Puerto. Coordinar los Cuerpos de Seguridad y vigilancia en la ejecución de los trabajos que se requieran para atender y mitigar una posible eventualidad que pudiera poner en riesgo la seguridad del personal de los centros de trabajo del recinto portuario y de las personas que se encuentren en las zonas portuarias, así como la de sus bienes. Garantizar, en caso de que ocurra una contingencia, el aprovisionamiento de los recursos humanos, materiales y tecnológicos con que se cuente, de manera rápida y oportuna, a efecto de atenderla eficientemente. 231

232 V. Definir los apoyos que el Puerto se encuentra en posibilidad de otorgar al Sistema Nacional de Protección Civil o en su caso, a aquella organización que lo solicite como consecuencia de una contingencia en el entorno de las instalaciones del Puerto. III. IV. Convocar a reuniones ordinarias bimestrales y a las extraordinarias que se requieran, a los integrantes de la Unidad de Protección, a fin de evaluar el avance del Programa o tratar los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores. Elaborar el inventario de riesgos. V. Coordinar las actividades de los oficiales de protección de las instalaciones portuarias. Artículo 8. Funciones del Secretario Técnico. I. Participar en forma activa sobre la identificación de riesgos a los que está expuesto el recinto portuario y sus instalaciones y dar seguimiento a las recomendaciones que establezca el análisis, que se cumplan e informar al Comité Interno de Protección Civil, así mismo de las acciones que se acuerden en el seno del Comité Interno de Protección Civil del Recinto Portuario. II. III. IV. VI. Recopilar la información inherente al proceso de formulación de inventarios, directorios de personal especializado en los puntos que marque el análisis de riesgo y en general de toda aquella que se requiera para integrar el banco de datos del Comité Interno de Protección Civil del Recinto Portuario. Coordinar los programas de capacitación especializada para el personal de brigadas y de auditorias de prevención. Difundir al personal, a través de campañas permanentes, las acciones específicas de protección civil para cada zona y centro de trabajo en coordinación con las empresas y usuarios del recinto portuario. Promover reuniones de evaluación de aplicación del Programa, por zonas y centros de trabajo dentro del recinto portuario e informar al Comité Interno de protección Civil. I. Preparar informes ordinarios sobre los programas de compromisos anuales de las empresas y usuarios del recinto portuario, así como en caso de 232

233 presentarse alguna contingencia, preparar y entregar al Coordinador General un informe sobre el origen, desarrollo y medidas adoptadas para mitigarla y controlarla. Artículo 9. Funciones del Coordinador Operativo. I. Instrumentar las medidas y políticas que se dicten en materia de protección civil. II. III. IV. Coordinar en caso de emergencia la participación de Brigadas que se establezcan en los centros de trabajo. Recopilar información a través de la Secretaría técnica de los directorios, domicilios y teléfonos de los de las diferentes brigadas. Dado un evento de contingencia, participar en estabilizar la misma y posteriormente participar en las medidas de prevención, auxilio y recuperación a la normalidad, así como participar en forma activa en las acciones necesarias y establecer la comunicación constante con los jefes de brigada y los responsables del área. V. Estudiar y difundir las rutas de evacuación junto con el responsable del centro de trabajo. VI. VII. VIII. Participar en la coordinación de los simulacros en los diferentes centros de trabajo, previo programa anual. En caso de presentarse una contingencia en alguna zona o centro de trabajo, tomar las decisiones de solicitar apoyo junto con el responsable del centro de trabajo afectado que permitan controlarla o mitigarla, comunicándolo al Coordinador General del Comité. Con apoyo del Comité Interno de Protección Civil del Recinto Portuario, establecer los turnos de trabajo cuando una situación de emergencia así lo amerite. Artículo 10. Funciones del Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias. I. Coordinar la implementación de los planes de protección de cada una de las terminales portuarias. II. Realizar visitas en coordinación con cada OPIP a las terminales y verificar el cumplimiento con el Código Internacional de Protección. 233

234 III. Realizar reuniones cada dos meses o cuando sea necesario con los OPIP S a fin de analizar los problemas en la implementación del Código. Artículo 11. Funciones del Staff Técnico. I. Mantener actualizado el inventario de riesgo que se pueda presentar en el recinto portuario. Dicho inventario debería contener los materiales y productos considerados riesgosos o peligrosos de acuerdo a nuestra legislación vigente, disposición de los mismos, ubicación y materiales y equipo necesarios para prevenir una contingencia y mitigarla en caso de que esta se presente. La capacitación del personal técnicamente necesaria para el manejo de esos productos tendrá que ser por las autoridades competentes. II. III. Mantener actualizado el análisis de riego de las posibles afectaciones que pudieran presentar esos materiales, tanto para las empresas que los operan como los posibles daños al entorno. El mismo staff técnico, elaborará las guías de inspecciones planeadas a todos aquellos equipos, maquinaria y recipientes que contengan o hayan contenido materiales peligrosos. Esta parte del Comité Interno de Protección Civil del Recinto Portuario de que al presentarse una contingencia, mantengan informados y preste apoyo inmediato al control de la misma; elaborara un reporte técnico de los sucesos, así como las medidas recomendadas por el mismo, para evitar que se vuelva a presentar el siniestro. Las empresas que manejen materiales peligrosos, designarán ante el Comité Interno de protección Civil del Recinto Portuario, la persona o las personas que consideren especialistas en el manejo de productos peligrosos. Artículo 12. Brigadas en las empresas del Recinto Portuario. Dentro de la Unidad Interna de Protección Civil de cada una de las empresas que se encuentran dentro del recinto portuario, deberá existir un número de brigadas que será determinado por las condiciones de operación y tamaño de cada empresa, tomando en cuenta el número de trabajadores, los puntos que puedan presentar un riesgo a una contingencia, así como el número disponible de recursos para control de la emergencia. 234

235 Artículo 13. Constitución de Brigadas. Las brigadas deberán estar constituidas por un responsable o jefe de la misma, así como un número de personas que la integren y que puedan desarrollar las actividades necesarias para el control de la emergencia. Artículo 14. Preparación de las Brigadas. Las brigadas deberán estar preparadas en prevención y control de incendios, manejo de materiales peligrosos, primeros auxilios y evacuación de personal en casos de emergencias. Artículo 15. Zonas de Evacuación. CAPITULO III ZONAS DE SEGURIDAD En caso de incendio o sismo, la evacuación de inmuebles, instalaciones y áreas de maniobras será dirigida por los Jefes de Brigada a las siguientes zonas de seguridad: I. Para las personas que se encuentren en la zona A que comprende del muelle de fertilizantes, el patio para roca fosfórica localizado a un lado de la terminal. II. III. IV. Para las personas que se encuentren en la zona B que comprende el muelle, patio y oficinas de la terminal de contenedores, la explanada que forma la avenida No. 1 y el patio de contenedores, a un costado de las oficinas de la terminal. Para las personas que se encuentren en la zona C que comprende las terminales de usos múltiples, el camino de acceso, atrás de las bodegas. Para las personas que se encuentren en la zona D que comprende la terminal de metales y minerales, el patio del tramo No. 1 frente a las oficinas de COBALSA. V. Para las personas que se encuentren en la zona E que comprende la terminal granelera, el estacionamiento frente a las oficinas al extremo de patio de vías para carga y la prolongación de terracería del muelle principal. VI. Para las personas que se encuentren en la zona F que comprende el muelle No. 1 de PEMEX, el patio de terracería frente al acceso de dicha instalación. 235

236 VII. VIII. II. III. XI. XII. XIII. XII. XIII. Para las personas que se encuentran en la zona G que comprende las oficinas de operaciones y el muelle No. 2 de PEMEX, el patio de terracería, localizado a un costado de esta instalación. Para las personas que se encuentren en la zona H que comprende la terminal de consolidación y desconsolidación, la avenida No. 1 frente a la citada terminal. Para las personas que se encuentren en la zona I que comprende los cobertizos para maquinaria, la avenida No. 1 frente a la caseta de vigilancia. Para las personas que se encuentren en la zona J que comprende las oficinas de la Capitanía de Puerto y de la Administración Portuaria Integral, el patio frente a la explanada y la cancha frente al edificio de A de Capitanía. Para las personas que se encuentren en la zona K que comprende el muelle de carbón, el patio atrás del muelle. Para las personas que se encuentren en la zona L del patio de carbón, frente al almacén y fuera de los talleres. Para las personas que se encuentran en la zona M, el patio atrás de la caseta de vigilancia. Para las personas que se encuentren en la zona N que comprenden las instalaciones de NKS, en caso de sismo a 20 metros de las puertas principales de acceso a edificios y naves industriales y en caso de inundación los edificios de Centro Técnico, Aseguramiento de Calidad, Centro Administrativo y comedores. Para las personas que se encuentran en la zona O, que comprende las instalaciones de PMT, el patio al lado de las instalaciones de relaciones industriales y oficinas administrativas. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 16. Cargos y Nombramientos. Los cargos y nombramientos que se confieren para la aplicación del Programa serán de carácter honorario y los responsables de las zonas y centros de trabajo del 236

237 Puerto, concederá las facilidades necesarias al personal que al efecto sea designado. Artículo 17. Reunión Ordinaria. La primera reunión ordinaria de la Unidad de Protección deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las reglas de operación del Puerto. Coordinador Técnico Firma Secretario Técnico Firma 237

238 APÉNDICE B PLANO DE ZONAS DE SEGURIDAD 238

239 239

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