Criterios de Selección
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- Laura Soriano Cordero
- hace 7 años
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1 Servicio de Administración Tributaria Otorgamiento de Estímulos Fiscales y Condonación de Adeudos del ISR Auditoría Financiera y de Cumplimiento: E GB-094 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera relacionada con el cumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas en los convenios de adhesión y las aplicables para recibir beneficios fiscales, verificando el control y seguimiento de la autoridad fiscal en las operaciones derivadas de su aplicación, así como su impacto en la recaudación. Alcance Universo Seleccionado: 10,879,315.3 miles de pesos Muestra Auditada: 9,494,121.3 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 87.3 % Se revisaron 9,494,121.3 miles de pesos que representaron 87.3% de los ingresos recaudados por el ISR retenido por sueldos y salarios por 10,879,315.3 miles de pesos, reportados por la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos del Servicio de Administración Tributaria, relacionados con los estímulos fiscales y condonación de adeudos de dicho impuesto. INGRESOS Concepto Total Muestra seleccionada % ISR retenido por sueldos y salarios 10,879, ,494, FUENTE: Recaudación 2010, SAT. 1
2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Resultados 1. Análisis del Decreto En el Decreto mediante el cual se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta, de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de diciembre de 2008, se indica que el Gobierno Federal otorga beneficios fiscales a las Entidades Federativas, Municipios y sus Organismos descentralizados como una medida para corregir y lograr una solución definitiva e integral a la situación fiscal en relación con el entero del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de sus trabajadores, así como para la regularización de los adeudos que tuviera la Federación con los entes citados. Con el análisis del Decreto, en relación con el entero del ISR retenido por sueldos y salarios, se determinó que para obtener los beneficios ahí señalados, los adherentes debían cumplir el proceso siguiente: A) REQUISITOS DE ADHESIÓN 1. Celebrar convenio con el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el cual manifiesten de forma expresa y con carácter irrevocable su consentimiento para que de los recursos de las participaciones federales que les correspondan puedan utilizarse para compensar los adeudos, incluidos los accesorios, relacionados con la omisión total o parcial del entero del ISR a cargo de sus trabajadores, generados a partir del 1 de enero de 2009, siempre y cuando se trate de créditos fiscales firmes. 2. Antes de la firma del convenio, los adherentes deberán remitir a la SHCP la información actualizada de las nóminas, por Poder, órgano constitucional autónomo u organismo y área de que se trate y por concepto de remuneración, incluidos el importe del ISR que corresponda retener y enterar. 3. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) una declaratoria que, hasta la fecha de su presentación, comprenda los actos siguientes: El finiquito de todos los adeudos, incluso de sus accesorios, que por contribuciones locales tenga la Federación, incluidos sus órganos constitucionalmente autónomos y Organismos descentralizados, con la Entidad Federativa o Municipio de que se trate. El desistimiento de cualquier solicitud de devolución de contribuciones federales. La manifestación de no contar con medio de defensa alguno pendiente de resolver, que pudiera dar lugar a la devolución o compensación de contribuciones federales causadas. La renuncia a cualquier devolución o compensación futura de contribuciones federales causadas. 2
3 La manifestación de que se encuentran al corriente en la presentación de las declaraciones informativas a las que están obligados. B) REQUISITOS DE CONTINUIDAD 1. Presentar la información actualizada del total de la nómina en el mes de febrero de cada ejercicio fiscal. 2. Aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, así como presentar las declaraciones informativas de sueldos y salarios. 3. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo tercero del Decreto y con las obligaciones fiscales en materia de retención y entero del ISR. Asimismo, en el Decreto se establece que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas será motivo para que se dejen de aplicar los beneficios fiscales previstos en el Decreto a partir de la fecha del incumplimiento, y que sin perjuicio de ello, la Federación pueda continuar compensando los adeudos contra las participaciones federales. C) BENEFICIOS FISCALES Una vez firmado el convenio, las Entidades Federativas, Municipios y sus Organismos descentralizados obtendrán los beneficios fiscales siguientes: 1. Condonación de adeudos Condonación del 100% de los adeudos, incluidos sus accesorios, que tengan por la omisión total o parcial del entero del ISR a cargo de sus trabajadores, de la manera siguiente: Ejercicios fiscales de 2005 y anteriores al cumplir con los requisitos de adhesión. Por el correcto entero del ISR a cargo de sus trabajadores de los ejercicios fiscales concluidos 2009, 2010 y 2011 se condonan los ejercicios fiscales 2006, 2007 y 2008, respectivamente. 2. Estímulo fiscal Un estímulo fiscal que los adherentes determinarán mensualmente aplicando los porcentajes siguientes: ESTÍMULO FISCAL Porcentaje Ejercicio fiscal FUENTE: Decreto mediante el cual se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, 5 diciembre de La mecánica de otorgamiento del estímulo fiscal, consiste en aplicar el por ciento señalado al excedente que resulte de comparar el promedio mensual del total del ISR a cargo de sus trabajadores efectivamente enterado en 2007 y el ISR a cargo de sus trabajadores que efectivamente corresponda enterar en el mes de que se trate, de los ejercicios fiscales 2009, 3
4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y El resultado obtenido será el monto del estímulo que podrán acreditar, contra el ISR a cargo de sus trabajadores que deban enterar en dicho mes. Cabe señalar que el Decreto se ha modificado en dos ocasiones con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), en los aspectos de fecha límite de adhesión al Decreto; porcentajes de los estímulos y condonación de adeudos, de los cuales se presenta un resumen a continuación: MODIFICACIONES AL DECRETO, LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, 2010 Y 2011 Decreto 5 diciembre 2008 LIF 2010 LIF 2011 PLAZO PARA ADHERIRSE: o 30 de abril de o 31 de marzo de o 28 de febrero de ESTÍMULO FISCAL: Porcentajes para la aplicación del estímulo: o 60.0% para 2009 o 30.0% para 2010 o 10.0% para 2011 CONDONACIÓN DE ADEUDOS: Porcentajes para la aplicación del estímulo: o 60.0% para 2010 o 30.0% para 2011 o 10.0% para 2012 Se aumentan los porcentajes del estímulo: o 60.0% para 2011 o 30.0% para 2012 Establece la condonación del 100% de adeudos: o De los ejercicios fiscales de 2005 y anteriores al adherirse al decreto. o De los ejercicios , por correcto entero de los ejercicios Sin cambios. Extiende el beneficio de la condonación del 100% de adeudos: o De los ejercicios fiscales de 2010 y anteriores, siempre y cuando se encuentren al corriente en los enteros correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de FUENTES: Ley de Ingresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2010 y Decreto mediante el cual se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta, de Derechos y de Aprovechamientos, 5 diciembre de Del análisis realizado se concluye que el Decreto tuvo imprecisiones respecto a lo siguiente: Para el finiquito de los adeudos que tenga la Federación por contribuciones locales con las Entidades Federativas y Municipios hasta la presentación de la declaratoria, se establece de manera general el tipo de adeudos, lo que no permite determinar si es equitativo con la condonación y el estímulo fiscal que se otorga. La mecánica de otorgamiento del estímulo fiscal, indicada en el artículo segundo, fracción II, del Decreto, no considera a los contribuyentes que no enteraron en 2007 el ISR, por lo que reciben un beneficio mayor porque el estímulo acreditable es superior, como se muestra a continuación: 4
5 ISR RETENIDO A LOS TRABAJADORES Enero 2009 Promedio Estímulo Estímulo Entero Excedente mensual 2007 % acreditable enero 2009 A B C (A-B) D E (C*D) F (A-E) 8,522, ,311, ,210, % 1,926, ,596, ,522, ,522, % 5,113, ,408,946.0 FUENTES: Decreto mediante el cual se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta, de Derechos y de Aprovechamientos, 5 diciembre de Falta de delimitación de obligaciones y funciones, toda vez que en el artículo noveno señala que "El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto", sin indicar obligatoriedad del Órgano Desconcentrado para el registro, recaudación, condonación y compensación de adeudos con las participaciones que les corresponden a las Entidades Federativas y Municipios que se adhirieron al Decreto. No establece la mecánica para compensar los adeudos por incumplimiento del entero del ISR por sueldos y salarios con las participaciones federales que les correspondan a las Entidades Federativas y Municipios. Las constantes modificaciones que se han realizado al Decreto a través de la LIF, así como admitir que los contribuyentes cambien entre un programa de estímulos y otro, como se señala en el artículo segundo transitorio del Decreto, no permite una evaluación de los resultados obtenidos. Al extender los beneficios a los incumplidos y a los que no se adhirieron al Decreto, éstos pueden tener un beneficio mayor, sin que se hagan actos de fiscalización generando una cultura de incumplimiento. Lo anterior no permite cumplir el fin para el que fue creado el Decreto de corregir y lograr una solución definitiva e integral a la situación fiscal de las Entidades Federativas y los Municipios en relación con el entero del ISR a cargo de sus trabajadores y otorgar beneficios fiscales para preservar el equilibrio de las finanzas públicas de esos órdenes de gobierno, así como generar incentivos para el futuro cumplimiento oportuno en el entero del ISR a cargo de sus trabajadores. No existe un antecedente de estadísticas referentes a los adeudos que tienen tanto la Federación con las Entidades Federativas, Municipios y Organismos descentralizados como éstos con la Federación que valide la necesidad de la expedición del Decreto analizado. Por otra parte, se solicitó al SAT que señalara los objetivos y metas planteadas, así como los instrumentos y mecanismos que estableció para medir y evaluar los avances y resultados de la implementación del Decreto. En respuesta indicó que en la Operación de este esquema no se establecieron metas para el SAT. informó que las metas se fijan por rubros generales, principalmente tratándose de recaudación y fiscalización, y que éstas no contemplan, en lo específico, una relativa al Decreto del ISR-Retenciones publicado el 5 de diciembre de 2008, pero que cuenta con 5
6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 estadísticas del avance del programa; sin embargo, en su respuesta no adjuntó la información referida que permitiera analizar los logros en materia de recaudación y saneamiento de adeudos de las Entidades Federativas, Municipios y sus Organismos descentralizados en relación con el concepto referido. Asimismo, se solicitó a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP proporcionara el diagnóstico que sustenta la emisión del Decreto, los criterios definidos para determinar los porcentajes del estímulo fiscal, así como el papel de trabajo para su cálculo. Al respecto, señaló que no cuenta con dicha información, ya que no es de su competencia. 2. Cumplimiento de lo establecido en el Decreto para obtener los beneficios fiscales Las Entidades Federativas, Municipios y sus Organismos descentralizados para acceder a los beneficios fiscales señalados en el Decreto, en materia del ISR retenido por sueldos y salarios a cargo de sus trabajadores, debieron cumplir con lo siguiente: Haber celebrado Convenio con el Gobierno Federal el 30 de abril de 2009 ó el 31 de marzo de 2010, según sea el caso. Remitir al SAT la información de las nóminas actualizada hasta el momento de la suscripción del convenio. Presentar ante el SAT declaratoria que comprenda el finiquito de adeudos que tenga la Federación, desistimiento de devoluciones y manifestación de no contar con medio de defensa alguno. Al respecto, el SAT informó que se celebraron 638 convenios de adhesión al Decreto durante los ejercicios 2009 y Por su parte, la UCEF, encargada de recibir la documentación que las Entidades y Municipios y sus Organismos descentralizados entregan para adherirse al Decreto, indicó que recibió un total de 669 convenios; sin embargo, con el análisis de la información se determinaron 651, cifra menor en 18 convenios. Es importante señalar que la información que proporcionó el SAT no incluyó a los Organismos descentralizados, y en la entregada por la UCEF no se registraron las Entidades Federativas ni los Organismos descentralizados que se adhirieron al Decreto, en ambos casos para los ejercicios 2009 y Lo anterior se le informó a la Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas (ACPOEF), la cual proporcionó un registro sistematizado de 813 Organismos descentralizados de Entidades Federativas y Municipios adheridos en 2009 y 2010, que sumados a los 638 informados inicialmente dan un total de 1,451, los cuales se distribuyeron de la manera siguiente: 6
7 ENTES PÚBLICOS ADHERIDOS AL DECRETO Año Adherido Total Entidades Federativas Municipios Organismos descentralizados Total 1, ,451 FUENTES: Entes Públicos adheridos al Decreto en 2009 y 2010, SAT. Como se observa, existe un control insuficiente en la recepción y registro de la documentación (convenio, declaratoria e información de nómina) que entregan los entes públicos que desean adherirse al Decreto, toda vez que los lineamientos específicos emitidos por el SAT para la operación del Decreto establecen que la misma se puede recibir en la UCEF, en la Administración General de Recaudación (AGR) o en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), la cual en este último caso la turnará a la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento (ACPVC). Por lo anterior, cuando el SAT recibe la documentación es concentrada por la ACPOEF quien envía el convenio a la UCEF y la información de las nóminas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF). Asimismo, cuando la documentación es recibida por la UCEF, ésta remite al SAT la información de la nómina, la Declaratoria y posteriormente, un ejemplar del Convenio cuando éste ya está firmado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. informó que la diferencia de 58 convenios entre el número que reportó de 638 y el que informó la UCEF de 669, obedece a que el Órgano Desconcentrado consideró para su reporte 27 Entidades Federativas y 611 Municipios que cumplieron con los requisitos de adhesión, y la UCEF a las mismas 27 Entidades Federativas, pero a 669 Municipios que cuentan con el Convenio de Adhesión firmado por la SHCP. Por lo anterior, se confirmó la diferencia observada y se determinó que los insuficientes mecanismos de comunicación del SAT con la UCEF la propiciaron. Por otro lado, la ACPOEF debe publicar en su página electrónica la relación de los documentos presentados en la UCEF y ante el SAT, así como la información actualizada de las nóminas de las Entidades Federativas, Municipios y Organismos descentralizados que decidieron incorporarse al programa. Para verificar que se efectuó dicha actividad, se realizó una consulta en la página de INTRASAT/ÁREAS CENTRALES/ENTIDADES FEDERATIVAS, en donde se constató que solamente se incluyó información de las Entidades Federativas y Municipios que sí cumplieron con los requisitos para la firma del convenio y únicamente se registraron a siete Organismos descentralizados. 7
8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 informó que en la página de INTRASAT, la ACPOEF únicamente publicó la información de los estados y municipios al ser éstos los que firman los convenios, en los cuales adicionan a los Organismos descentralizados que se adhieren al decreto. Al respecto se aclara que la observación se sustentó en lo indicado en los lineamientos específicos para la operación del Decreto, numeral tres, inciso a, que señala que la ACPOEF procederá a publicar en su página electrónica el archivo con la relación de los documentos presentados a la UCEF y ante el SAT, por las Entidades Federativas, Municipios y Organismos descentralizados que decidieron incorporarse al programa. Derivado de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares el SAT informó que para dar cumplimiento al numeral tres de los lineamientos específicos para la operación del Decreto, la información que se registró en la página electrónica fue la correspondiente a las Entidades Federativas y Municipios, ya que son los que presentan la documentación para quedar adheridos al Decreto. Con relación a los Organismos Descentralizados, indicó que en el archivo Control de Requisitos de ISR-Retenciones publicado en la página electrónica, en la columna de observaciones señala la leyenda incluye a sus trabajadores y a los trabajadores de sus organismos descentralizados, lo que implica que todos los organismos de esa Entidad o Municipio están considerados en el convenio firmado por no haberse establecido para los organismos obligación de firmar convenio. Asimismo, reiteró que los archivos correspondientes a las nóminas presentadas por los entes públicos, se entregaron a la AGAFF en forma periódica conforme se acredita con los documentos correspondientes. Al respecto, la ASF considera que lo argumentado por el SAT se contrapone con lo señalado en los lineamientos específicos toda vez que la omisión de la publicación de la información generó que la AGAFF realizara actos de fiscalización al no encontrar a los contribuyentes registrados respecto al cumplimiento de los requisitos de adhesión al Decreto en la página del INTRASAT, aun cuando en la base de datos proporcionada a la ASF, en la fecha de búsqueda ya se encontraban adheridos, por lo que persiste lo observado. Por lo anterior, se determinó que la ACPOEF incumplió lo establecido en los lineamientos específicos para la operación del Decreto, lo que impactó en las actividades que tienen designadas las distintas áreas. Para verificar que las Entidades Federativas, Municipios y sus Organismos descentralizados cumplieron con el Decreto se solicitaron los expedientes de 27 Entidades Federativas y 54 Municipios. Con la revisión de los 81 expedientes se verificó que: Los expedientes de dos municipios de un estado no contenían los convenios, omisión que se le informó a la entidad fiscalizada, la cual proporcionó copia de las solicitudes que presentaron los municipios para adherirse al decreto mediante el 8
9 convenio que realizó la Entidad Federativa; sin embargo, no entregó la carta de aceptación que ésta debió emitir. 1. Fecha de firma del convenio El de una Entidad Federativa no tenía la hoja en donde consta la fecha. informó que solicitó a la UCEF copia completa del convenio en el cual aparece la fecha de suscripción. Por su parte, la UCEF indicó y proporcionó copia del ejemplar que tiene en custodia, el cual cuenta con la información completa. El convenio de un municipio de otro estado tiene fecha de firma del 31 de abril de 2009; sin embargo, el mes cuenta con 30 días. informó que se trató de un error mecanográfico que no invalida el convenio. Por su parte, la UCEF indicó que ha iniciado gestiones con el municipio para la corrección de la fecha. Se observó que en el caso de otro municipio, el convenio fue enviado por el SAT a la SHCP, para su revisión y formalización de las firmas, el 11 de septiembre de 2009, cinco meses después de vencido el plazo señalado en el Decreto. informó que el Decreto establece fecha límite para celebrar el convenio, pero no para su firma; y que el retraso del envío de documentación a la UCEF obedece principalmente a cargas de trabajo, lo que motiva que alguna actividad del procedimiento se demore. En los casos en que los municipios se adhirieron al convenio celebrado por el Gobierno del Estado, entregaron la solicitud de adhesión y la carta de aceptación como se establece en el artículo tercero, fracción II, del Decreto; sin embargo, la solicitud de adhesión de un municipio tiene fecha 9 de abril de 2009 y la carta de aceptación se emitió en marzo de informó que el municipio fue adherido hasta 2010 cuando el Gobierno del Estado le notificó la aceptación de la carta de adhesión al decreto; y aunque ésta fue emitida en el 2010, el municipio quedó adherido desde que el Gobierno firmó el convenio; sin embargo, en opinión de la ASF la respuesta no es consistente, toda vez que no se puede estar adherido hasta en tanto los estados y municipios emitan la carta de aceptación a sus Organismos descentralizados. Al respecto, la UCEF señaló que se coordinará con el SAT para solicitar al referido municipio la sustitución de la carta de adhesión con la fecha correcta. 9
10 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Es importante señalar que una vez que la UCEF recibe el convenio, del cual no hay registro de la fecha de recepción, lo turna a la Dirección de Instrumentación Legal hasta 7 meses posteriores al vencimiento de la fecha límite para la celebración del convenio, quien recibe el documento para su consideración y, en su caso, firma del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, la UCEF envía al ente público un ejemplar original del convenio firmado en lapsos de 2 a 14 meses posteriores a la fecha de firma. 2. Nómina actualizada Una vez que el SAT recibe las nóminas actualizadas la AGAFF las concentra en un registro sistematizado, el cual se verificó y de los 54 municipios revisados, 17 omitieron su entrega. Asimismo, de las 27 Entidades Federativas revisadas, cinco no entregaron la nómina. informó que los 17 municipios y tres Entidades Federativas cumplieron con la entrega de las nóminas y proporcionó copia de los oficios con los cuales las remitió a la AGAFF en 2009 y 2010; sin embargo, ésta no las integró al archivo del concentrado de nóminas que proporcionó a la ASF durante la revisión. Asimismo, informó que respecto a una Entidad Federativa, los Organismos descentralizados son los que se encuentran adheridos a la fecha y no el Gobierno del Estado, ya que éste no presentó la nómina correspondiente; lo anterior es inconsistente ya que los Organismos descentralizados estarán adheridos con tutela de los estados y municipios previa aceptación de éstos. Respecto a uno de los estados el SAT no proporcionó información. Derivado de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares el SAT indicó que del estado que no había proporcionado información se consideró adherido por la celebración del convenio en 2009; sin embargo en los registros no se localizó la información de nóminas por lo que el SAT dio a conocer a la UCEF con oficio del 12 de diciembre de 2011 tal situación para que de acuerdo a sus facultades haga lo conducente. Cabe mencionar, que los RFC de otra Entidad Federativa revisada y de uno de sus municipios, se registraron incorrectamente en el concentrado de nóminas Asimismo, se observó que otra Entidad Federativa canceló el 8 de julio de 2010 el RFC con el que celebró el convenio y tramitó otro por cambio de razón social; sin embargo, no se realizó la modificación al convenio. 3. Declaratoria Las 81 declaratorias revisadas cumplieron con el artículo tercero, fracción III, del Decreto. En los casos de dos municipios, las declaratorias tienen fecha de 2010 y el convenio se firmó en
11 informó que si bien es cierto que los municipios efectivamente presentaron la declaratoria hasta 2010, independientemente de que el convenio haya quedado formalizado durante 2009, también lo es que esto no estaba limitado en el Decreto por lo que mientras más tardara el municipio en presentar la declaratoria se traducía en un periodo mayor de finiquito de contribuciones locales a la Federación. Finalmente, se solicitó al SAT informara las acciones o medidas que se tomaron para los que incumplieron con los requisitos de adhesión. En respuesta proporcionó la relación de los 54 municipios de ocho estados que están propuestos para dejar sin efectos los beneficios del Convenio de conformidad al artículo cuarto del Decreto. A fin de verificar el motivo de incumplimiento, se seleccionaron 35 municipios que representaron 64.8% de los 54 municipios referidos, quienes solicitaron su adhesión al convenio que suscribió la Entidad Federativa, que aceptó y remitió al SAT la declaratoria y el oficio de aceptación de 33 de los municipios indicados como incumplidos, quien a su vez los remitió a la UCEF como consta en el oficio del 17 de junio de Adicionalmente, se constató, en la información proporcionada por la UCEF, que los 35 municipios estaban adheridos. Lo anterior denota un control insuficiente en la recepción, validación y registro de los convenios de adhesión al Decreto. indicó que independientemente de que hayan sido enviados a la UCEF los documentos en los cuales los municipios solicitan la adhesión al Gobierno del Estado, el SAT no consideró a dichos municipios adheridos en virtud de no haber cumplido con los demás requisitos de adhesión. Véase acción(es): 3. Estímulos Fiscales aplicados E El SAT informó que las Entidades Federativas, Municipios y sus Organismos descentralizados que se adhirieron al Decreto aplicaron 4,997,501.3 miles de pesos de estímulos fiscales al ISR por sueldos y salarios retenidos, de los cuales 2,525,354.4 miles de pesos correspondieron al ejercicio fiscal 2009 y 2,472,146.9 miles de pesos al de 2010, como se muestra a continuación: ESTÍMULOS APLICADOS POR ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL DECRETO Ejercicio Adheridos en 2009 Adheridos en 2010 Estímulo Aplicado ,525, ,525, ,993, , ,472,146.9 Total 4,518, , ,997,501.3 FUENTES: Estímulos fiscales 2009 y 2010, SAT. Entes Públicos adheridos al Decreto, 2009 y 2010, SAT. 11
12 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Al respecto, para que los entes públicos pudieran aplicar el estímulo debieron cumplir con lo siguiente: 1. Los que se adhirieron en 2009 y aplicaron estímulo en 2010 debieron cumplir con los requisitos de continuidad: a. Entrega de nómina actualizada b. Presentación del formato 43-A del ejercicio c. Presentación del Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) Los que se adhirieron en 2010 y aplicaron los estímulos en ese mismo año sólo debieron cumplir los requisitos de adhesión, entre los que se encuentra la presentación de la nómina actualizada de Para verificar el cálculo del estímulo aplicado se seleccionó una muestra de 43 entes públicos adheridos al Decreto que aplicaron estímulos en 2010, por 3,331,960.8 miles de pesos, integrado por 17 Entidades Federativas, por 3,239,228.5 miles de pesos, y 26 municipios, por 92,732.3 miles de pesos. Posteriormente, para cada uno de los entes públicos de la muestra, a excepción de una Entidad Federativa, que aplicó estímulos en 2010 por 38,743.5 miles de pesos, pero no entregó documentación que permitiera validar el promedio mensual de lo efectivamente enterado en 2007, se tomó de los pagos provisionales el importe del impuesto a cargo y se le restó el importe del promedio mensual del ISR por sueldos y salarios retenido y enterado en el ejercicio 2007; al resultado se le aplicó 60.0% lo que dio el estímulo por acreditar. Con el procedimiento anterior se verificó lo siguiente: 11 entes públicos calcularon correctamente el estímulo que aplicaron por 623,183.8 miles de pesos y 6 calcularon un estímulo menor por 10,074.2 miles de pesos. 25 entes públicos calcularon y aplicaron un estímulo por 2,627,289.3 miles de pesos importe mayor por 806,052.6 miles de pesos al obtenido por la ASF por 1,821,236.7 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente: 12
13 CÁLCULO DEL ESTÍMULO FISCAL APLICADO EN 2010 POR ENTES PÚBLICOS ADHERIDOS AL DECRETO Estímulo Fiscal Núm. Calculado por la Entidad federativa/municipio Cuenta Única ASF Diferencias 1 Entidad Federativa 577, , , Entidad Federativa 205, , , Entidad Federativa 122, , , Entidad Federativa 826, , , Entidad Federativa 75, , , Entidad Federativa 110, , , Entidad Federativa 394, , , Entidad Federativa 91, , , Entidad Federativa 30, , , Entidad Federativa 89, , , Entidad Federativa 66, , ,460.8 Subtotal de Entidades Federativas 2,590, ,799, , Municipio 25, , , Municipio 2, , Municipio 1, Municipio 1, Municipio 2, , Municipio Municipio 1, Municipio Municipio Municipio 1, Municipio Municipio Municipio Municipio Subtotal de Municipios 37, , , ,627, ,821, ,052.6 FUENTE: Pagos provisionales de la Cuenta Única, SAT. Por otro lado, el Decreto establece en su artículo cuarto que en caso de incumplimiento por parte de las Entidades Federativas o municipios de los requisitos de continuidad, se dejarán de aplicar los beneficios fiscales considerados en el Decreto, a partir de la fecha del incumplimiento. Al respecto, los lineamientos específicos emitidos por el SAT para la operación del Decreto incluyeron la vigilancia de cumplimiento de obligaciones por parte de los entes públicos que se adhirieron al Decreto, la cual debe realizar la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento (ACPVC) para determinar a los omisos del entero del ISR retenido por sueldos y salarios. La ACPVC informó que para vigilar el cumplimiento de las obligaciones llevó a cabo en los ejercicios 2009 y 2010 las acciones siguientes: 13
14 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 De la página de INTRASAT, en el vínculo de la AGR, se obtuvo el Padrón de Entidades adheridas al Decreto citado, que es publicado por la ACPOEF. Con dicha información, se realizó la vigilancia de los entes públicos respecto de retenciones del ISR por salarios de los ejercicios 2009 y 2010; asimismo, se obtuvo como resultado a los entes públicos omisos y cumplidos. El resultado de las vigilancias a que se refiere el punto anterior se entregó, vía oficios, a la ACPOEF. Del análisis de la información de los entes públicos omisos y cumplidos respecto de Retenciones del ISR por salarios de los ejercicios 2009 y 2010, se obtuvieron los resultados siguientes: VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN DEL ISR POR SUELDOS Y SALARIOS Total Omisos todo el año Omisos al menos un mes Total omisos ,257 Cumplidos Total vigilados 626 1,437 2,063 FUENTES: Omisos y cumplidos 2009 y 2010, ACPVC, SAT. En el cuadro anterior, se observa que de los 626 entes públicos vigilados en el cumplimiento de sus obligaciones del ejercicio 2009, se determinaron 329 omisos y para el ejercicio fiscal 2010, de los 1,437 entes públicos vigilados, 928 estuvieron omisos en el cumplimiento de sus obligaciones para dicho ejercicio fiscal. Al respecto, se solicitó a la ACPVC informara si ejerció sus facultades de requerir el cumplimiento de las obligaciones omitidas a los entes públicos que se adhirieron al Decreto. En respuesta indicó que no ejerció sus facultades ya que los requisitos de continuidad al tratarse de un aviso, y de acuerdo con el artículo 14, fracción XXXII, del Reglamento Interior del SAT (RISAT), la ACPVC tiene la facultad de vigilar la presentación de declaraciones, no así de avisos. Sin embargo, los lineamientos establecen que de la vigilancia de las obligaciones, que en el artículo del RISAT que citó la ACPVC sí están señaladas, debía ejercer las facultades de requerir el cumplimiento de las obligaciones y no solamente de los requisitos de continuidad, como lo refirió. Asimismo, los lineamientos establecen que si se presenta el incumplimiento por parte de las Entidades Federativas o municipios a cualquiera de los requisitos de continuidad o de sus obligaciones fiscales en materia de retención y entero del ISR, la UCEF deberá informarles mediante oficio debidamente fundado y motivado que han dejado de ser objeto de los 14
15 beneficios del Decreto; sin embargo, la UCEF informó que no ha recibido información al respecto por parte del SAT. Adicionalmente, con los 43 entes públicos de la muestra, se buscó verificar que hubieran cumplido con los requisitos para poder aplicar el estímulo en 2010, y se determinó que nueve Entidades Federativas no cumplieron con los requisitos para la aplicación de estímulos por 983,126.1 miles de pesos, los cuales se integraron de la manera siguiente: ENTES PÚBLICOS QUE APLICARON ESTÍMULOS EN 2010 Núm. Importe del Ente público adherido estímulo 1 Entidad Federativa 66, Entidad Federativa 57, Entidad Federativa 394, Entidad Federativa 30, Entidad Federativa 98, Entidad Federativa 38, Entidad Federativa 110, Entidad Federativa 111, Entidad Federativa 75,654.1 Total 983,126.1 FUENTE: Pagos provisionales Cuenta Única, SAT. Asimismo, 20 municipios que no cumplieron los requisitos aplicaron estímulos en 2010 por 85,286.4 miles de pesos. Es importante mencionar que el Decreto en su artículo segundo, fracción II, señala que en caso de que en alguno de los meses de los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011 no se haya aplicado el estímulo el mismo se podrá aplicar a cualquiera de los meses siguientes, siempre y cuando se trate del mismo ejercicio fiscal; sin embargo, se determinó que en 6 Entidades Federativas y 14 municipios se aplicaron los estímulos correspondientes al ejercicio 2010 mediante declaraciones complementarias presentadas en 2011, los cuales se indican en el cuadro siguiente: 15
16 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 ESTÍMULOS FISCALES APLICADOS AL EJERCICIO 2010 EXTEMPORÁNEAMENTE Núm. Estado/Municipio Adherido Importe 1 Entidad Federativa 111, Entidad Federativa 89, Entidad Federativa 75, Entidad Federativa 57, Entidad Federativa 39, Entidad Federativa 30,803.6 Subtotal de Entidades Federativas 404,193.0 Municipio 1, Municipio 1, Municipio Municipio Municipio Municipio Municipio Municipio Municipio Municipio Municipio Municipio Municipio Municipio 20.3 Subtotal de Municipios 7,232.3 Total 411,425.3 FUENTE: Pagos Provisionales Cuenta Única, SAT. Asimismo, se determinó que nueve entes públicos, cinco Entidades Federativas y cuatro municipios aplicaron indebidamente el pago del ISR en parcialidades para acreditar el estímulo fiscal por 720,266.8 miles de pesos, omitiendo el pago del ISR por sueldos y salarios por 1,494,163.2 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente: ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ADHERIDOS QUE REALIZARON PAGOS EN PARCIALIDADES EN 2010 Pago distinto a Adherido Estímulo ISR a cargo 1ra parcialidad la parcialidad A B C ISR a cargo pagado D B+C ISR a cargo no pagado E A-D Entidad Federativa 305, , , , , ,987.9 Entidad Federativa 110, , , , , ,219.8 Entidad Federativa 89, , , , , ,383.3 Entidad Federativa 111, , ,971.5 Entidad Federativa 98, , , , ,194.6 Subtotal 715, ,545, , , , ,479,757.1 Municipio Municipio 2, Municipio 2, , ,749.7 Municipio Subtotal 5, , ,406.1 Total 720, ,559, , , , ,494,163.2 FUENTE: Pagos Provisionales Cuenta Única, SAT. 16
17 Al respecto, el artículo 66-A, fracción VI, inciso c, del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que no procederá la autorización de pago en parcialidades tratándose de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. informó lo siguiente: Respecto a la vigilancia de los entes públicos indicó que emitió cartas invitación; sin embargo, no remitió la documentación soporte respectiva, enviando únicamente el formato de ese tipo de documentos. De las 900 minutas que señaló haber suscrito con los 1,257 estados y municipios para invitarlos a regularizar su situación entregó 887, de las cuales 252 están relacionadas con los 1,257 estados y municipios omisos en pago de ISR retenido; para validar los actos remitió 14 minutas, de las cuales una era formato y las 13 restantes no estaban suscritas por los representantes de los estados y municipios. En cuanto a las diferencias por la autodeterminación de los estímulos fiscales señalaron que suponiendo que éstas existieran quedarían condonadas con el cumplimiento de los enteros de noviembre y diciembre de 2010 de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación para Del pago en parcialidades para la aplicación de los estímulos, señaló que no emitió una autorización, que en su lugar a manera de estrategia invitó a los deudores a reuniones para exponerles la situación y que en el plazo en que se formalizara el crédito fiscal regularizaran su situación, para documentar lo expuesto, proporcionó copia de los pagos realizados por tres estados; sin embargo, no proporcionó información correspondiente a los 9 entes públicos observados. Respecto a la aplicación del estímulo en diferente ejercicio fiscal señaló que se refiere al ejercicio que corresponde a la obligación determinada y no en el que se presenta dicha obligación, por lo que las declaraciones complementarias corresponden al ejercicio de 2010; no obstante, sólo 8 entes públicos caen en ese supuesto y 12 presentaron la declaración como normal. Finalmente, en los casos que los entes públicos no cumplieron con los requisitos, señaló que es responsabilidad de ellos para gozar de los beneficios del Decreto y que se considerará que incumplieron con esa obligación fiscal hasta que se inician las facultades de revisión y antes de que se emita la liquidación correspondiente, estos se autocorrijan. Por lo expuesto, se considera que la información y documentación proporcionada por el SAT es insuficiente para aclarar lo observado. Como resultado de la reunión de resultados Finales y Observaciones Preliminares el SAT informó que con objeto de recordar a los entes públicos de sus obligaciones fiscales durante los primeros meses del 2010 las ALR emitieron 345 oficios para invitarlos a ponerse al 17
18 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 corriente en sus obligaciones fiscales, de los cuales 153 correspondieron al total de omisos proporcionado por la ACPVC a la ACPOEF el 14 de enero de Asimismo, señaló que con la finalidad de dar un trato diferenciado a los entes públicos emitió las Estrategias Operativas para Programas de Cobranza al Sector Gobierno que se llevaron a cabo mediante entrevistas, para lo cual las ALR emitieron 877 oficios invitación y 78 minutas de seguimiento, de los cuales 280 correspondieron al total de omisos entregados por la ACPVC en Respecto a los requisitos faltantes indicó que son de continuidad, mismos que se identifican como requisitos de forma y que en cualquier momento pueden ser satisfechos por las Entidades Federativas y municipios, ya que consideran que el requisito principal de cumplimiento consiste en el entero mensual de retenciones de ISR, además de que la LIF 2010, estableció como único requisito el que se encontraran al corriente de los enteros correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de También indicó que de acuerdo al artículo 42 CFF se considera que las entidades, municipios u organismos cumplieron con esa obligación fiscal cuando se autocorrijan antes de que se emita liquidación por ejercer facultades de comprobación, en consecuencia el entero debe estar afectado, de lo contrario no procederá hacer uso y aplicación del estímulo. Al respecto, la ASF considera que lo argumentado por el SAT no corresponde con lo observado, ya que corresponde a la omisión de requisitos y no al entero del ISR y la LIF 2010 no estableció el requisito único señalado por el SAT. Respecto a los nueve entes públicos que aplicaron pagos en parcialidades sin autorización, el SAT informó que se les fincaron créditos que fueron registrados por las Locales de Recaudación, autodeterminados por el contribuyente a través de la presentación de la declaración de impuestos e indicó que los correspondientes a dos entidades están en proceso de cobro; a una se le condonaron los créditos y seis pagaron los adeudos. Véase acción(es): E E Condonación total de adeudos del ISR retenido por sueldos y salarios En 2010, el SAT condonó a las Entidades Federativas, Municipios y sus Organismos descentralizados que se adhirieron al Decreto adeudos por 476,193.2 miles de pesos por la omisión del entero del ISR por sueldos y salarios retenido a sus trabajadores. El número de créditos condonados se integró de la forma siguiente: ADEUDOS CONDONADOS EN EL EJERCICIO 2010 Año del adeudo Número de créditos Importe condonado 2005 y anteriores , ,456.1 Total ,193.2 FUENTE: Créditos de baja por Adhesión ISR.xlsx. 18
19 Al respecto, el Decreto señala en su artículo segundo, fracciones I y II, que las Entidades Federativas y municipios que se adhirieron al mismo podrán gozar de la condonación total de sus adeudos por la omisión del entero del ISR por sueldos y salarios retenido a sus trabajadores en los casos siguientes: A) CONDONACIÓN ADEUDOS 2005 Y ANTERIORES Se realizará cuando las Entidades Federativas, Municipios y sus Organismos descentralizados cumplan con los requisitos de adhesión. Para verificar el cumplimiento de lo señalado en el Decreto, de los 88 créditos fiscales condonados por 186,737.1 miles de pesos de adeudos de los ejercicios 2005 y anteriores se revisaron 62 créditos fiscales por 182,843.6 miles de pesos correspondientes a 12 municipios y 5 Organismos descentralizados, de los cuales se revisaron los documentos determinantes de los créditos fiscales; el Anexo 1 de los Lineamientos específicos, las pantallas del Sistema Integral de Recaudación (SIR) y el listado del INTRASAT de cumplimiento de requisitos. Como resultado se determinó lo siguiente: 1. No cumplieron con los requisitos de adhesión los Organismos descentralizados siguientes: ENTES PÚBLICOS INCUMPLIDOS Adherido Créditos Importe Uno 1 92,695.4 Uno 5 Total 53, ,622.4 FUENTES: Documentos determinantes núms SAT-1523 del 7 de enero de 2000 y 330-SAT-IV del 5 de noviembre de informó que un estado incluyó a sus Organismos descentralizados en el convenio, asimismo, señaló que un organismo quedó extinto mediante decreto publicado en su Gaceta Oficial. Respecto al otro organismo, no presentó aclaraciones sobre el incumplimiento de la entrega de la nómina del ejercicio Derivado de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares el SAT proporcionó copia del Convenio celebrado por el Gobierno del Estado el cual en la cláusula segunda manifiesta su conformidad para que en caso de que sus Organismos descentralizados incumplan con sus obligaciones del entero del ISR a cargo de sus trabajadores, se compensen los adeudos contra las participaciones federales que le corresponden. 19
20 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Con los documentos determinantes, se constató lo siguiente: a. En dos créditos por miles de pesos correspondientes a dos municipios no se localizó el importe correspondiente a los créditos núms por miles de pesos y por miles de pesos, respectivamente. b. El concepto ley no correspondió únicamente al ISR por sueldos y salarios retenido, ya que se detectó que los importes comprendieron otros impuestos, como se muestra a continuación: ISR de los ingresos por arrendamiento: Número de crédito Concepto ley CRÉDITOS FISCALES MUNICIPIO 1 Importe del crédito Importe ISR sueldos y salarios Importe ISR de los ingresos por arrendamiento Recargos Multas 2, , Total 2, , FUENTE: Documento determinante núm. 324-SAT-07-II del 7 de septiembre de ISR de los ingresos por actividades empresariales y profesionales: Número de crédito CRÉDITOS FISCALES MUNICIPIO 2 Concepto ley Importe del crédito Importe ISR sueldos y salarios Importe ISR por actividades empresariales y profesionales Multas FUENTE: Documento determinante núm. 324-SAT del 31 de octubre de ISR de los ingresos por honorarios y devolución de crédito al salario: Número de crédito CRÉDITOS FISCALES MUNICIPIO 3 Importe ISR Concepto Importe del sueldos y ley crédito salarios Importe ISR de los ingresos por honorarios Devolución del crédito al salario improcedente Impuesto n.a Impuesto 11.0 n.a n.a Recargos n.a Multas Total FUENTE: Documento determinante núm. 324-SAT del 30 de octubre de n.a. No aplicable
21 proporcionó los comprobantes de pago (llaves de pago) correspondientes a los impuestos distintos al ISR retenido por sueldos y salarios que observó la ASF en los créditos fiscales condonados en el marco del Decreto; sin embargo, no se crearon los créditos específicos por los importes que eran distintos al ISR retenido por sueldos y salarios. B) CONDONACIÓN ADEUDOS El Decreto señala que a partir de 2009 y hasta 2012, por cada ejercicio fiscal concluido en que las Entidades Federativas o municipios realicen el entero total del ISR retenido a sus trabajadores, obtendrán la condonación total de sus adeudos por ese mismo concepto incluyendo sus accesorios correspondientes a los ejercicios En el ejercicio 2010, las Entidades Federativas, Municipios y sus Organismos descentralizados adheridos debieron cumplir con los requisitos siguientes: 1. Efectuar la totalidad del entero del ISR retenido a cargo de sus trabajadores. 2. Entregar la Nómina actualizada. 3. Declaración Informativa de Sueldos y Salarios (febrero de cada ejercicio fiscal). 4. Presentación de Aviso 43-A. Al respecto, el SAT informó que en el ejercicio 2010 condonó 54 créditos fiscales por 289,456.1 miles de pesos de adeudos del ISR retenido por sueldos y salarios del ejercicio fiscal 2006, los cuales correspondieron a cinco municipios y tres Organismos descentralizados, como se muestra a continuación: ADEUDOS DEL EJERCICIO 2006 CONDONADOS EN EL EJERCICIO 2010 Núm. Número de Ente público adherido créditos Importe 1 Municipio 3 60, Municipio 14 29, Municipio 3 8, Municipio 3 4, Municipio 3 2, Organismo descentralizado 9 168, Organismos descentralizado 16 13, Organismo descentralizado 3 2,176.6 Total ,456.1 FUENTE: Créditos de Baja por Adhesión ISR.xlsx. Para verificar que la condonación de los 54 créditos fiscales se realizó conforme a lo señalado, se revisaron los pagos provisionales extraídos de la Cuenta Única, el concentrado de nóminas, el Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), el Aviso 43-A para la aplicación de estímulos, los documentos determinantes de los créditos fiscales y las pantallas del SIR que presentaron las claves de trámite. 21
22 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Del análisis de la documentación se obtuvieron los resultados siguientes: 1. Totalidad de Pagos: Un Organismo descentralizado pagó los 12 meses de 2009; sin embargo, el importe total por 11,733.4 miles de pesos no coincidió con el declarado en el anexo 1 de la DIM por 16,685.2 miles de pesos, ni con el manifestado en la nómina 2009 por 18,102.3 miles de pesos. De un municipio los pagos provisionales efectuados en 2009 por 6,922.7 miles de pesos no correspondieron con el importe manifestado en el Anexo 1 de la DIM por 12,044.5 miles de pesos. Otro Organismo descentralizado pagó compensaciones por miles de pesos y aplicó los estímulos de 2009 por miles de pesos, mediante declaraciones complementarias en 2011, e indicó parcialidades por 0.07 miles de pesos, en infracción del Decreto y del artículo 66-A del CFF. informó que los entes públicos tienen el derecho a la determinación de las contribuciones a su cargo, por lo que se considera que es su responsabilidad la determinación correcta de sus contribuciones federales y la información que presentaron de las nóminas, requisito señalado en el Decreto del ISR Retenciones. 2. Nómina actualizada: Todos los entes públicos cumplieron con la entrega de la nómina actualizada de Presentación de Anexo 1 de la DIM: Al cotejar el importe del total del ISR retenido y enterado por salarios del Anexo 1 de la DIM con el de la nómina actualizada, se determinaron las diferencias siguientes: ISR RETENIDO POR SUELDOS Y SALARIOS, 2009 Ente público adherido DIM Nómina Diferencia Organismo descentralizado 1, Municipio 47, , Municipio 6, , ,568.4 Organismo descentralizado 284, , ,026.8 FUENTES: Declaraciones Informativas Múltiples, Nómina
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