Quito, 24 de diciembre de 2010 DE Doctora BETTY AMORES Asambleísta ASAMBLEA NACIONAL Quito
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- Amparo Venegas Cortés
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1 Quito, 24 de diciembre de 2010 DE Doctora BETTY AMORES Asambleísta ASAMBLEA NACIONAL Quito De mi consideración: Ref. : Proyecto de Ley Extinción Muerte Financiera La Asociación de Bancos Privados del Ecuador, la Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito Controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, la Asociación Nacional de Mutualistas y la Asociación de Instituciones Financieras del Ecuador, conocieron el proyecto de Ley para la Extinción de la Muerte Financiera de las Personas, respecto del cual, no obstante, que la Asociación de Bancos Privados ya le transmitió sus comentarios de forma verbal, con los que coinciden de forma integral, deben señalarle: 1.- LOS BURÓS DE INFORMACIÓN CRÉDITICIA EN EL ECUADOR Los Burós de Información Crediticia en el Ecuador, no obstante la obligación lógica de cumplir con todo el ordenamiento constitucional y legal, se hallan regulados por la Ley de Burós de Información Crediticia, la Ley de Compañías y la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria, al tiempo que son supervisados y controlados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con similares criterios y reglas que aplica ese organismo de control a las entidades financieras. En el sentido arriba anotado puede asegurarse que las sociedades de información crediticia, al igual que el Sistema Financiero en general, mantienen un permanente y estrecho proceso de supervisión, lo que garantiza el cumplimiento de parte de estos del ordenamiento legal. De conformidad con la Ley de Burós de Información Crediticia y la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros esas entidades son: a. Constituidas y autorizadas para funcionar ante y por la Superintendencia de Bancos y Seguros. b. Sus accionistas y administradores son calificados, previo al registro en el libro de acciones y accionistas y el ejercicio de su cargo, respectivamente, por la Superintendencia de Bancos y Seguros. c. Son objetos de auditorías in situ y extra situ por parte de la Superintendencia de Bancos, en todos los ámbitos de su operación, especialmente legal, tecnológico, operaciones y atención al cliente y al titular.
2 d. Deben contar con departamentos de atención al cliente y al titular, manuales, infraestructura tecnológica y física para mantener adecuada seguridad en los datos que recaba. La Ley de Burós de Información Crediticia y la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros establecen el marco legal adecuado para la protección de los titulares de la información: a. La información distinta a la de la Central de Riesgos, es decir la del sector no controlado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, debe contar con autorización del titular, tanto para su consulta cuanto para la entrega al Buró. b. La consulta de la información de la Central de Riesgos debe contar con autorización del titular de la información. c. La información solo puede ser usada para el análisis de riesgo crediticio de una persona. d. El titular tiene el derecho de acceder a su propia información de riesgos crediticios, de forma irrestricta y gratuita. e. El titular tiene el derecho a impugnar la información que consta en las bases de datos de los Burós, en cuyo caso, las Fuentes de la Información, tienen la obligación de resolver la impugnación de forma motivada en el plazo de 15 días, en el caso de que la fuente sea una entidad sujeta al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, el Organismo de Control puede conocer también la impugnación y disponer la rectificación, si trata de una entidad no sujeta a su control, el titular puede acudir ante un juez y solicitar la rectificación. f. La información que es entregada a los Burós por parte de las Fuentes de Información, debe ser exacta, veraz, actualizada y debe permitir evaluar a un titular en determinado momento. g. La Ley prohíbe que los Burós recaben información patrimonial, íntima (vida afectiva, preferencia sexual, enfermedades, etc.) y la protegida por sigilo bancario. h. La calificación del riesgo crediticio es otorgada por cada entidad del sistema financiera en aplicación de las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y el modelo de SCORE de crédito aplicado por el Buró es auditado y aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros. i. La Ley de Burós establece sanciones, administrativas e incluso penales por la transgresión de los derechos del titular. El marco legal y la supervisión realizada por la Superintendencia otorgan certeza a la operación de los Burós de Información Crediticia, de tal suerte que en el Ecuador en la actualidad, operan solamente entidades que cuentan con dilatada experiencia internacional en este ámbito. 2.- FUNCIÓN DE LOS BURÓS DE CRÉDITO La importancia de contar con información sobre riesgos de crédito es una recomendación internacional del Comité de Basilea, esto ha sido reconocido
3 por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero desde 1994 al crearse la denominada Central de Riesgos. La información de riesgos de crédito que pueda consolidarse en una base de datos y que esté disponible para el Sistema Financiero y en general para las entidades que otorguen crédito (sistema financiero no controlado, casas comerciales, etc.), permite mitigar el riesgo de crédito en la denominada asimetría de la información, que en términos sencillos es la diferencia de información que tienen dos contratantes sobre una misma transacción, en el caso que nos ocupa la asimetría entre prestamista y prestatario se puede producir por la inexistente o escasa información con la que cuenta la entidad prestamista sobre el deudor al momento de evaluar el riesgo del crédito que otorga. Los Burós mitigan ese riesgo. Si bien la Central de Riesgos cuenta con información sobre los deudores del Sistema Financiero controlado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, los Burós reciben tal información y también aquella del sector financiero no controlado (cooperativas, ONG, cajas comunales, etc.) y la de casas comerciales que venden a crédito. La información consolidada es de gran relevancia ya que, de la información con la que cuenta la Asociación, a través de un estudio realizado por Credit Report C. A. y la Red Financiera Rural, por ejemplo a marzo de 2010, el 32% de personas que tienen crédito, lo tienen en entidades financieras no controladas, es decir si esa información se perdiera las instituciones que evalúan el otorgamiento de un crédito no podrían evaluar adecuadamente y con información completa a la tercera parte de sujetos de crédito en el Sistema Financiero. Sobra señalar señora Asambleísta, que uno de los esfuerzos del Gobierno Nacional es el lograr una mayor Profundización Financiera y Bancarización, así como el acceso del mayor número de prestatarios al crédito y especialmente al denominado segmento de microcrédito, actos en los que han coadyuvado eficientemente los Burós desde el inicio de las operaciones de esas entidades, así se muestra por ejemplo del cuadro que consta a continuación:
4 CARTERA EVOLUCIÓN DEL MICRCOCREDITO EN EL SISTEMA BANCARIO DEL ECUADOR (En miles de US$) * Las cifras corresponden a saldos mantenidos al final de cada período. ** Para el año 2010 las cifras corresponden a octubre. Fuente: Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Elaboración: ABPE. El crecimiento de la cartera de crédito, no solo se produce en el segmento de micro crédito sino en la totalidad de la cartera, lo que rebate cualquier insinuación de que el contar con información de las personas limitaría el acceso de éstas al crédito:
5 EVOLUCIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO TOTAL EN EL SISTEMA BANCARIO ECUATORIANO (en miles de US $) CARTERA DE CRÉDITO TOTAL (En miles de US$) * Las cifras corresponden a saldos mantenidos al final de cada período. ** Para el año 2010 las cifras corresponden a octubre. Fuente: Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Elaboración: ABPE. El mismo estudio elaborado por la Red Financiera Rural y Credit Report C. A. muestra que a marzo de 2010, el sistema financiero no regulado que comparte información con los Burós de Crédito, había colocado USD en clientes, cifra nada despreciable si se considera que a esa misma fecha el sistema bancario había colocado en la cartera de microcrédito aproximadamente USD Al 30 de noviembre de 2010 el saldo de la cartera del Sistema Bancario ha crecido a USD El contar con información consolidada, como por ejemplo la anotada en el párrafo anterior, permite efectuar análisis del endeudamiento y sobreendeudamiento de una persona, entendido este último como aquel fenómeno que ocurre cuando una persona asume excesivas deudas frente a su flujo de caja provocando que no pueda atender oportunamente sus pagos, así por ejemplo, el estudio ya tantas veces mencionado muestra que a marzo del 2010 el 29% de clientes de los bancos, el 25% de las cooperativas controladas por la SBS, el 27% de los clientes de las cooperativas no controladas y el 25% de los clientes de ONG tienen créditos en más de 2 instituciones. El historial de crédito de una persona que no cuenta con garantías adecuadas, garantes, activos, etc., se convierte en su único medio para acceder a crédito, es su información la que permite que pueda bancarizarse y dejar el agio al que frecuentemente se ve sometido.
6 De prohibir que los Burós de Crédito continúen consolidando información de riesgos de crédito un gran porcentaje de las personas en la situación señalada en el párrafo anterior dejarán de acceder a crédito en el sistema financiero formal controlado y no controlado-. Para ratificar como los Burós han sido una herramienta útil en el proceso de bancarización y que en nada han incidido en una supuesta limitación al acceso al crédito, consta en el cuadro a continuación como ha crecido el número de cuentas en el Sistema Bancario desde el 2006 al 2009: Evolución del número de cuentas bancarias (millones de personas*) Concepto Total cuentas bancarias 3,6 3,8 4,5 5,3 * Corresponde al total de depósitos monetarios, a plazos, de ahorro, por confirmar, en garantía y restringidos a final de cada período. Fuente: Superintendencia de Bancos y Seguros. Elaboración: Asociación de Bancos Privados del Ecuador. Otro efecto positivo que han tenido los Burós o en general el contar con información consolidada y de la mayoría de generadores de crédito, ha sido la reducción sostenida de la morosidad en el Sistema, así por ejemplo en el Sistema Bancario, ésta ha disminuido considerablemente desde el año 2003 (el crecimiento de la morosidad en el 2010 se explica por la correspondiente expansión crediticia en ese año): * Datos al final de cada período. ** Las cifras para el año 2010 corresponden a noviembre. Fuente: Superintendencia de Bancos. Elaboración: ABPE.
7 3. LOS BURÓS DE CRÉDITO EN EL ENTORNO INTERNACIONAL De la información con la que cuenta la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, en todos los países de la región existen Burós de Información Crediticia, Centrales de Riesgo, Centrales de Crédito o en generales entidades que acopian información sobre el riesgo crediticio, son entidades privadas y mantienen información sobre el historial de crédito tanto negativo como positivo- La experiencia mundial en la materia de información crediticia es bastante amplia, de tal suerte que países de Asia por ejemplo, han iniciado también la adopción de centrales de información con el propósito principal de evitar el sobreendeudamiento, adjunto para su conocimiento el artículo denominado Leave well alone, publicado en The Economist en su edición de 20 de noviembre así como el estudio denominado Global Microscope on the microfinance Business environment 2010, preparado por la Economist Intelligence Unit de The Economist que trata sobre las microfinanzas en el mundo y establece como parámetro importante en el desarrollo y evaluación de las microfinanzas en el mundo la existencia de Burós de Información Crediticia, así países tan diversos como India o Mongolia, están incorporando esas instituciones. El estudio de The Economist, muestra como Ecuador se encuentra en una apropiada ubicación en la temática de desarrollo institucional, área en la que se evalúa la existencia de Burós y su apoyo al crecimiento de microcrédito, esto se vería seriamente afectado con la eliminación de éstos. Si el proyecto de Ley objeto de los presentes comentarios se aprobara, ocasionaría, indudablemente, graves y varios efectos negativos y perjudiciales en el Sistema Financiero y a la economía ecuatoriana, tales como reducción de la expansión crediticia, la que ya se viene dando en el Ecuador por efecto de otras decisiones del Poder Público, lo que desembocaría en reducción del crecimiento de la economía y en consecuencia del nivel del empleo. El Sistema Financiero no es un servicio público, como erróneamente se manifiesta en algunas partes del proyecto, fue caracterizado constitucionalmente como de orden público concepto enteramente diferente al anterior, de allí que no goce de las características de por ejemplo generalidad o continuidad, etc., por lo que su derecho a la libertad de contratación, su núcleo esencial, no puede ser eliminado, sometiéndolo por ejemplo a obligaciones de otorgamiento de crédito, como también insinúa el proyecto de Ley, por el contrario el Sistema Financiero cumple una función fundamental que es la de preservar los recursos de sus depositantes que son los que finalmente se intermedian- por lo que tiene la obligación de restituirlos a sus propietarios y consecuentemente por ello debe hacer una adecuada evaluación del riesgo de crédito. La preservación de los recursos de los depositantes y una efectiva evaluación de crédito, no puede realizarse sin información, con insuficiente información o
8 inoportuna/desactualizada información, de allí que eliminar los Burós, eliminar la información del sector no financiero y trasladar las funciones que hoy cumplen efectivamente los Burós a entidades públicas, ocasionará innecesarios riesgos en la evaluación de crédito y en el Sistema Financiero en general. Estas reflexiones esperan sustentar las que de manera verbal le fueron presentadas por la Asociación de Bancos, no obstante que los suscritos se encuentran efectuando un análisis pormenorizado del proyecto y que los comentarios al mismo los harán llegar a Usted y los demás Asambleistas, por lo efectos que tendría una norma legal como la que nos ocupa, le solicitan desde ya archive el mismo. Atentamente, ECON. CÉSAR ROBALINO GONZAGA Presidente Ejecutivo Asociación de Bancos Privados del Ecuador ECON. EDGAR PEÑAHERRERA Director Ejecutivo Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros LCDO. JULIO DOBRONSKY Director Ejecutivo/Secretario Ejecutivo Asociación de Instituciones Financieras del Ecuador Asociación Nacional de Mutualistas del Ecuador COMUNICACION ELABORADA POR: CRG/MRP/GCA FECHA: 20/12/ :54:00 REGISTRO DE DESPACHO VÍA: MENSAJERIA FAX POR: GCA FECHA: 20/12/ :53 GUARDADO EN: N:\PROYECTOS DE LEY\PROYECTOS DE LEY 2010\Proyecto de Ley de Extinción de la Muerte Financiera\DE Ref. Proy Ley Extinción de la Muerte Financiera.doc
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