CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS INDUSTRIAS DE CAPTACIÓN,

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1 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS INDUSTRIAS DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES DE LA PROVINCIA DE GIRONA PARA LOS AÑOS Código convenio: Publicación: DOGC /01/2008 Ver documentos relacionados Sumario: Convenio colectivo de trabajo de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales de la provincia de Girona o CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Ámbito funcional. Artículo 2. Ámbito territorial. Artículo 3. Ámbito personal. Artículo 4. Ámbito temporal. o CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Artículo 5. Norma general. Artículo 6. Prestación laboral. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Obligatoriedad de la formación profesional. Artículo 10. Ropa de trabajo. Artículo 11. Productividad. o CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Artículo 12. Clasificación profesional. Artículo 13. Organigrama de la empresa. o CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 14. Norma general. Artículo 15. Rendimiento. Artículo 16. Incrementos salariales para los años 2007, 2008 y Artículo 17. Revisión salarial. Artículo 18. Salario base. Artículo 19. Plus convenio. Artículo 20. Antigüedad. Artículo 21. Participación en beneficios. Artículo 22. Complemento personal. Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias. Artículo 24. Horas extraordinarias. Artículo 25. Plus por trabajo tóxico. Artículo 26. Quebranto de moneda. Artículo 27. Importe de las dietas. Artículo 28. Premio de vinculación a la empresa. Artículo 29. Utilización de vehículo particular.

2 o CAPÍTULO V. JORNADA Y HORARIO LABORAL, VACACIONES, DÍAS FESTIVOS, GUARDIAS, REFUERZOS Y TRABAJO EN RÉGIMEN DE TURNOS. Artículo 30. Jornada laboral. Artículo 31. Vacaciones. Artículo 32. Días festivos. Artículo 33. Asuntos propios. Artículo 34. Plus nocturno. Artículo 35. Guardias y refuerzos. Artículo 36. Trabajos de turnos y plus de turno. o CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ASISTENCIAL. Artículo 37. Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal. Artículo 38. Mejoras de las prestaciones por prórroga de incapacidad temporal. Artículo 39. Mejora de las prestaciones por vejez. Artículo 40. Jubilación especial a 64 años. Artículo 41. Mejora de las prestaciones por viudedad y orfandad. Artículo 42. Seguro de accidente. Artículo 43. Ayuda por hijos/as discapacitados. o CAPÍTULO VII. CONTRATACIÓN. Artículo 44. Contrato eventual. Artículo 45. Jubilación parcial y contrato de relevo. Artículo 46. Subrogación. o CAPÍTULO VIII. DERECHOS SINDICALES. Artículo 47. En este punto se estará a lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 48. Reuniones. Artículo 49. Cuota sindical. o CAPÍTULO IX. CLÁUSULAS FINALES. Artículo 50. Repercusión en los precios. Artículo 51. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Artículo 52. Vinculación a la totalidad. Artículo 53. Cláusulas de absorción. Artículo 54. Compensación y garantía personal. Artículo 55. Derogaciones y modificaciones. Artículo 56. Adhesión a los procedimientos del Tribunal Laboral de Catalunya. Artículo 57. Igualdad efectiva de hombres y mujeres. Artículo 57 bis. Violencia de género y acoso. Artículo 58. Cláusula adicional.

3 ANEXO I. Convenio colectivo de trabajo de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales de la provincia de Girona CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Ámbito funcional. Estas normas rigen aquellas empresas que incluye el artículo 3 del III Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, aprobado por resolución de 13 de agosto de 2007 (BOE de 24 de agosto de 2007). Artículo 2. Ámbito territorial. Este Convenio colectivo provincial se aplica a todos los centros de trabajo que pertenecen a las empresas afectas que desarrollan o puedan desarrollar cualquiera de las actividades previstas en el ámbito funcional de la provincia de Girona. Artículo 3. Ámbito personal. Este Convenio colectivo rige para todo el personal al servicio de las empresas mencionadas que esté sujeto a las normas laborales vigentes. Artículo 4. Ámbito temporal. Este Convenio colectivo entra en vigor el día 1 de enero de 2007 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2009; se considera prorrogado por periodos sucesivos anuales siempre que ninguna de las partes no lo denuncie con 3 meses de tiempo como mínimo con respecto a la fecha de su vencimiento o de la de cualquiera de las prórrogas. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Artículo 5. Norma general. La organización técnica y práctica del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, que, al hacer uso, si procede, ha de rendir cuenta a los representantes de los trabajadores que han sido constituidos legalmente en la empresa para que, una vez formuladas las alegaciones, se pase al trámite resolutivo de acuerdo con las normas legales. Las empresas adaptarán los sistemas de producción a las circunstancias y necesidades tecnológicas, y procurarán, sobre todo, capacitar al personal de la plantilla para que aplique y desarrolle los nuevos procedimientos, si su formación profesional lo requiere, sin perjuicio de los derechos adquiridos económicos o de cualquier otro tipo. Artículo 6. Prestación laboral. El trabajador/a está obligado a conocer y realizar todos los trabajos necesarios que le han sido encomendados al nivel del grupo profesional que tenga. Si un trabajador/a cumple tareas de diferentes oficios o que corresponden a diversos grupos profesionales, tendrá el grupo que sea mejor remunerado. Esto no significa que pueda dejar de cumplir las tareas de carácter inferior.

4 Lo establecido en el párrafo anterior no rige en el caso que el trabajador/a perciba una compensación específica para las diversas actividades que ejecute. Artículo 7. Corresponde a la dirección de la empresa asignar y cambiar los puestos de trabajo y, establecer y modificar turnos de acuerdo con lo que establece la legislación vigente. Previamente lo ha de comunicar a la representación de los trabajadores constituida legalmente en la empresa. Artículo 8. La Dirección de cada una de las empresas que suscriben este Convenio colectivo pretende que cada puesto de trabajo sea ocupado por el empleado/a idóneo por sus cualidades técnicas, profesionales y humanas. Con esta finalidad se establece la obligación de someter el personal a las pruebas físicas, intelectuales y psicotécnicas que la dirección señale. Artículo 9. Obligatoriedad de la formación profesional. Cuando la formación profesional tiene lugar dentro de la jornada ordinaria, es obligatorio que el trabajador/a asista a las sesiones. El trabajador/a procurará sacar el máximo provecho posible. Si la formación se realiza fuera de la jornada, la asistencia es voluntaria. Artículo 10. Ropa de trabajo. La Dirección de la empresa determinará, según las características de la explotación, la ropa de trabajo que debe utilizarse en cada servicio. Las prendas de invierno y de verano tienen una duración de 1 año. Con carácter general y con la excepción del párrafo 1º de este artículo, las prendas que como mínimo se distribuirán al personal operario son las siguientes: Personal operario: Verano: 2 pantalones 2 polos o 2 camisas de manga corta 1 par de zapatos Invierno: Anualmente: 2 pantalones 2 camisas 1 par de botas Bianualmente: 1 anorak No obstante, estas prendas así como las botas de seguridad se renovarán cuando sea necesario.

5 La entrega de la ropa de trabajo se realiza el mes de octubre para las de invierno, y, el mes de mayo para las de verano. Artículo 11. Productividad. Las partes consideran básico para el buen funcionamiento de la empresa en particular y de la economía estatal en general que se incremente la productividad en todos los centros de trabajo. CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Artículo 12. Clasificación profesional. El año 2007 se mantendrá el sistema de clasificación profesional de 5 grupos profesionales y niveles salariales vigente hasta el convenio pasado, tal y como se refleja en la 1ª columna de la Disposición transitoria cuarta del presente Convenio y en el Anexo del mismo. A partir del 1 de enero de 2008 la clasificación profesional vigente será la regulada en el III Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, adoptando la definición de factores de encuadramiento, grupos profesionales y niveles de los artículos 14, 15 y Anexo 3 del citado convenio. La adaptación de la clasificación profesional se hará conforme a la tabla de equivalencias establecida en la Disposición transitoria cuarta del presente Convenio. Artículo 13. Organigrama de la empresa. Cada una de las empresas confeccionará un organigrama que exprese la distribución de la totalidad de la plantilla. CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 14. Norma general. Para lo no establecido específicamente en este capítulo, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores sobre ordenación del salario, y las disposiciones que lo desarrollan. Artículo 15. Rendimiento. Se entiende que la retribución total que corresponde percibir a los trabajadores/as de las empresas afectas a este Convenio colectivo se refiere a un rendimiento normal en el puesto de trabajo respectivo. Como principio general se entiende por rendimiento normal el que corresponde a un trabajador/a o a un equipo de trabajo perfectamente capacitado y conocedor de su función durante la jornada laboral que actúa con la competencia y la diligencia que exige la naturaleza del cometido, la función o el puesto de trabajo. Artículo 16. Incrementos salariales para los años 2007, 2008 y Para el año 2007 los salarios que, con carácter anual y bruto, fija el Convenio colectivo para cada grupo profesional y nivel salarial son los establecidos en el Anexo de este texto; estos salarios se han incrementado respecto del año anterior en un 3 %. Este incremento también se aplicará al importe del artículo 36. Para los años 2008 y 2009 se aplicará un incremento a cuenta del IPC estatal previsto por el Gobierno + el 0,50 %. Este incremento se aplicará también a los importes del artículo 36. Artículo 17. Revisión salarial.

6 Si de la suma del IPC estatal real a 31 de diciembre de el 0,50 % resulta un incremento superior al 3,00 %, se efectuará una revisión salarial con la finalidad de que las tablas definitivas del año 2007 queden formadas por la suma de las tablas definitivas del año el IPC estatal real de todo el año el 0,50 %. Una vez publicado el IPC estatal real a 31 de diciembre de 2008, se revisarán los incrementos a cuenta aplicados con la finalidad de que las tablas definitivas del año 2008 queden formadas por la suma de las tablas definitivas del año el IPC estatal real de todo el año el 0,50 %. Una vez publicado el IPC estatal real a 31 de diciembre de 2009, se revisarán los incrementos a cuenta aplicados con la finalidad de que las tablas definitivas del año 2009 queden formadas por la suma de las tablas definitivas del año el IPC estatal real de todo el año el 0,50 %. Esta revisión se aplicará sobre las tablas salariales y los demás conceptos salariales recogidos en este Convenio, excepto aquellos que ya tengan un precio establecido durante su vigencia. Artículo 18. Salario base. La primera columna del Anexo I de este Convenio colectivo tiene el carácter de salario base, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. El salario base se percibirá en las 12 pagas ordinarias y en las 5 gratificaciones extraordinarias. Artículo 19. Plus convenio. Se establece un plus de convenio, que se refleja, para cada grupo profesional y nivel salarial, en la columna 6ª del Anexo de este Convenio colectivo, con vistas a mejorar el nivel o la cantidad de trabajo que el empleado/a tiene que hacer para alcanzar el rendimiento que corresponde a la actividad normal. El plus de convenio tiene carácter de complemento salarial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. El plus de convenio se percibe en las 12 pagas ordinarias y en las 5 gratificaciones extraordinarias, y se considera que no se pierde el derecho por las faltas de asistencia que se justifiquen legalmente. Artículo 20. Antigüedad. La antigüedad quedará establecida en un solo concepto. Su importe es la suma de la antigüedad consolidada más la que se fija para cada año en este Convenio. La cantidad de la antigüedad de convenio es única, igual para todos los grupos profesionales y de un importe que para el año 2007 se fija en 110,00 euros brutos al año, para el año 2008 se fija en 120,00 euros brutos anuales y para el 2009 se fija en 130,00 euros brutos anuales. Estos importes, que no serán acumulables, se percibirán prorrateados en las 12 pagas ordinarias y las 5 gratificaciones extraordinarias. Los nuevos trabajadores/as que ingresen en la empresa el 1º semestre del año natural devengan el premio el día 1 de enero de cada año siguiente; quienes ingresen el 2º semestre lo devengan a partir del 1 de julio. Artículo 21. Participación en beneficios. Tiene el carácter de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Consiste en el 22 %, calculado sobre el resultado de sumar el salario base y la antigüedad mensual. Se percibe en las 12 mensualidades y en las 5 pagas extraordinarias. Artículo 22. Complemento personal.

7 Tiene el carácter de complemento salarial de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Mantiene el carácter de no absorbible ni compensable el importe del complemento personal alcanzado hasta el 31 de diciembre de 1979 y el que se deriva del artículo 23, apartado B, del Convenio de 1980 y del último párrafo del artículo 23 del Convenio de Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias. Tienen el carácter de complemento salarial de vencimiento periódico superior a 1 mes, de acuerdo con lo que prevé el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Las gratificaciones extraordinarias se devengarán a elección de la empresa, o bien por años naturales o bien dentro del periodo que comprende cada paga. En el momento de hacer la liquidación por cese se calculará de acuerdo con la manera de hacer de la empresa. El importe de cada una consiste en el importe de 1 mensualidad de salario base, la antigüedad, la participación en beneficios y el plus de convenio. Las fechas de devengo de las gratificaciones extraordinarias son: a. El penúltimo día laborable del mes de enero b. El penúltimo día laborable del mes de marzo c. El penúltimo día laborable del mes de junio d. El penúltimo día laborable del mes de septiembre e. El 15 de diciembre Tienen derecho a percibir estas gratificaciones extraordinarias, tanto el personal fijo como el eventual, el interino o el que está en periodo de prueba. El que ingresa o cesa en el transcurso del año percibe la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado. Se establece la posibilidad que, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores en la empresa, pueda prorratearse en las mensualidades el importe de las gratificaciones extraordinarias. Artículo 24. Horas extraordinarias. El importe de la hora extraordinaria normal tendrá un recargo del 30 % sobre el importe de la hora normal. El importe de la hora extraordinaria nocturna tendrá un recargo del 50 % sobre el importe de la hora normal. El importe de la hora extraordinaria festiva tendrá un recargo del 60 % sobre el importe de la hora normal. Artículo 25. Plus por trabajo tóxico. Se establece un plus para los trabajos en materias tóxicas o peligrosas, que se devenga proporcionalmente al tiempo trabajado en las circunstancias mencionadas y a razón del 20 % del salario base diario. No obstante, y de acuerdo con la normativa reguladora de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas complementarias, en esta materia, en primer lugar y de forma prioritaria siempre se agotará la adopción de todas las medidas de protección individuales y/o colectivas necesarias para evitar la toxicidad en trabajos con materias tóxicas o peligrosas. Únicamente cuando, aun habiendo implantado todas las medidas de protección individual o colectivas posibles, sea técnicamente imposible evitar la toxicidad, procederá la percepción de este plus en los importes y las condiciones establecidas en el párrafo 1º de este artículo. Todas las discrepancias que en esta materia puedan suscitarse entre empresas y trabajadores/as se someterán a la resolución de la Comisión Paritaria del Convenio.

8 Artículo 26. Quebranto de moneda. El personal que tenga derecho a compensación por quebranto de moneda percibirá el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce la función de cobro domiciliario como si su función es de ventanilla. Artículo 27. Importe de las dietas. El trabajador/a que por necesidades de la empresa deba desplazarse fuera de la localidad donde esté ubicado el centro de trabajo percibirá por dietas: Media dieta: 14 euros (1 comida) Dieta completa: 60 euros (desayuno, 2 comidas y pernoctación) Estos importes serán fijados para toda la vigencia del Convenio. El devengo se considera siempre que el trabajador/a no pueda almorzar, cenar o pernoctar a la hora acostumbrada en su domicilio particular o lugar habitual. Las cantidades que se devengan por dieta son independientes de la obligación de la empresa de facilitar los medios de transporte o de satisfacer su importe. Artículo 28. Premio de vinculación a la empresa. El premio de vinculación se establece en 15,00 euros anuales por cada 5 años de antigüedad en la empresa para todos los grupos profesionales. Este periodo se computa a partir del día en que el empleado/a ingresa en la empresa respectiva, sin ningún tipo de limitación. La persona que acredite una antigüedad continuada de 25 años en la misma empresa, sin ninguna nota desfavorable que se considere grave, percibirá el importe de 400,00 euros, una sola vez, como reconocimiento de sus servicios. Estos importes serán fijos para toda la vigencia del Convenio. Artículo 29. Utilización de vehículo particular. Si determinados empleados/as utilizan vehículo propio para cumplir trabajos de la empresa, han de pactar el precio del kilometraje, que no puede ser inferior a 0,19 euros por kilómetro recorrido, durante toda la vigencia del Convenio. Esta cantidad no cubre solamente el consumo de combustible, sino también cualquier tipo de gasto que la utilización del vehículo pueda comportar, como el cambio de aceite, averías, amortización del vehículo, etc. CAPÍTULO V. JORNADA Y HORARIO LABORAL, VACACIONES, DÍAS FESTIVOS, GUARDIAS, REFUERZOS Y TRABAJO EN RÉGIMEN DE TURNOS. Artículo 30. Jornada laboral. La jornada laboral durante el año 2007 es de h anuales. Para los años 2008 y 2009 la jornada laboral será de h anuales. Estas horas anuales son de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como en jornada continuada. El horario laboral se distribuye en cada empresa de acuerdo con sus necesidades, y se respetará la jornada continuada al personal técnico y administrativo. Artículo 31. Vacaciones.

9 Los trabajadores/as de plantilla disfrutan de unas vacaciones anuales de 30 días naturales o 26 laborables. Artículo 32. Días festivos. Sin perjuicio de los días festivos que la Consejería de Trabajo de la Generalitat de Catalunya determine con carácter obligatorio, la festividad gremial se establecerá de común acuerdo entre empresa y trabajadores/as, y se hará siempre en día laborable. Artículo 33. Asuntos propios. Se concederán 2 días anualmente para asuntos propios de los trabajadores/as. Los trabajadores/as a los que les haga falta disponer de estos días tendrán que solicitarlo con 1 semana de anticipación y se concederán en la fecha solicitada, si las necesidades del servicio lo permiten. Todo ello manteniendo la jornada anual establecida en el artículo 30 del Convenio. Artículo 34. Plus nocturno. Las horas que tengan la consideración de nocturnas de acuerdo con la legislación vigente, se pagarán con un recargo por hora trabajada, que se calcula a partir del 25 % sobre el sueldo base diario para el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente. Artículo 35. Guardias y refuerzos. Guardia. Se entiende por guardia el tiempo que el trabajador está disponible en las dependencias de la empresa fuera del horario habitual de trabajo y/o realizando trabajos del servicio como consecuencia de esta guardia. Se establece una retribución por hora de guardia equivalente al 50 % del importe de la hora normal y con descanso compensatorio sin obligatoriedad. Los días 25 de diciembre y 1 de enero habrá un recargo del 125 % del importe de la hora normal. Refuerzo. Se entiende por refuerzo el tiempo durante el cual el trabajador/a está a disposición de la empresa fuera de la jornada laboral y fuera del centro de trabajo, pero localizable en todo momento, y en caso de ser llamado, preparado para acudir lo antes posible al centro de trabajo o a cualquier otro lugar señalado por la empresa. El importe del refuerzo para el año 2007 se fija en 40,00 euros brutos por semana, para el año 2008 se fija en 50,00 euros brutos por semana y para el 2009 se fija en 60,00 euros brutos semanales. Los trabajadores/as harán guardias y/o refuerzo según las necesidades del servicio. Si las cuantías de la compensación económica u otras compensaciones con descanso para la realización de las guardias y/o refuerzo, se hayan negociado con los representantes de los trabajadores de cada empresa, estos acuerdos tienen siempre prevalencia sobre las cuantías y otras condiciones fijadas en este Convenio, respetando siempre el importe del Convenio como un mínimo. Las guardias y refuerzos se repartirán equitativamente entre los trabajadores/as que actualmente las realizan. Artículo 36. Trabajos de turnos y plus de turno. Son aquellos trabajos que requieren la actividad permanente durante las 24 h y los 365 días del año, y por tanto se establecen turnos rotativos de trabajo de 8 h, con variación semanal del turno que corresponde trabajar y disfrutando del descanso semanal en una jornada variable, sin que tengan la calificación de horas extraordinarias las jornadas trabajadas en domingo o festivos. Las empresas retribuirán a estos trabajadores/as en concepto de plus de turno el importe de 3,09 euros por día trabajado. Los días 25 de diciembre y 1 de enero el importe del plus de turno será de 6,95 euros, habiéndosele aplicado un recargo del 125 % del importe del plus de turno diario. Cuando en el ámbito de empresa se hayan negociado acuerdos con los representantes de los trabajadores en esta materia de trabajo a turnos, estos acuerdos tendrán siempre prevalencia sobre las cuantías y condiciones fijadas en este artículo, respetando siempre el importe del Convenio como un mínimo. CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ASISTENCIAL.

10 Artículo 37. Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal. En caso de incapacidad temporal debidamente acreditada por la Seguridad Social, como consecuencia de accidente laboral o de enfermedad profesional, y también de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa pagará al trabajador/a que se encuentre en esta situación la diferencia entre el total del salario fijo que perciba en el momento de producirse la baja y la prestación de la Seguridad Social que le corresponda por esta contingencia. Artículo 38. Mejoras de las prestaciones por prórroga de incapacidad temporal. En el caso que se declare una prórroga de IT, el trabajador/a afectado continuará percibiendo, durante este periodo, la prestación de la Seguridad Social y el complemento de empresa que le corresponda percibir durante la situación de incapacidad temporal. Artículo 39. Mejora de las prestaciones por vejez. Se establece el régimen de mejoras en la prestación de vejez del Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores/as con más de 15 años de servicios prestados a la misma empresa, cuyo importe individualizado se calcula de la manera siguiente: a. Cuando un trabajador/a cumpla 65 años, hay que sumar las partidas salariales siguientes: 1. Salario base 2. Antigüedad y vinculación 3. Plus convenio y complemento personal 4. Participación en beneficios 5. Pagas extraordinarias 6. Incremento resultante de la aplicación del artículo 16 Estas partidas salariales son devengadas con carácter bruto durante los 180 meses (15 años) anteriores a la fecha mencionada y no incluyen ningún otro concepto salarial que los indicados. Esta suma se divide por 15, con lo que se obtiene la anualidad media. Si la Seguridad Social varía el periodo de 180 meses (15 años), la base para calcular la anualidad media se adaptará al mismo periodo que la Seguridad Social disponga. Una vez obtenida la anualidad media, hay que aplicarle la escala de porcentajes que la Seguridad Social determina para calcular la pensión de vejez de acuerdo con los años de cotización. La suma de las partidas salariales mencionadas se revisará anualmente con el mismo porcentaje con que se incrementa el Convenio. Estas mejoras también son aplicables a los trabajadores/as que se jubilen a los 64 años, de acuerdo con las condiciones que establece el artículo siguiente: b. Si el trabajador/a, por voluntad propia, no se jubila dentro del plazo de 2 meses a contar desde la fecha en que cumplió 65 años, la anualidad media se reducirá en un 10 % cada año que transcurra, con lo que queda de la manera siguiente: A 65 años, y hasta los 2 meses siguientes, el 100 %. Antes de cumplir 66 años, el 90 % A 66 años, el 80 %

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