Municipalidad Distrital De Huancán Gestión Edil REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F)

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1 Municipalidad Distrital De Huancán Gestión Edil REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) HUANCÁN

2 CONTENIDO GENERAL PAGINA PRESENTACION 03 TITULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES 04 TÍTULO SEGUNDO : FINALIDAD, OBJETIVOS, COMPETENCIAS Y 06 FUNCIONES GENERALES TÍTULO TERCERO : ESTRUCTURA GENERAL MUNICIPAL 09 TÍTULO CUARTO : ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y COMPETENCIAS 11 DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL CAPITULO I : ORGANOS DE GOBIERNO LOCAL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDIA 13 CAPITULO II ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL COMISIONES DE REGIDORES CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTOL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL VASO DE LECHE JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES 17 CAPITULO III ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL ORGANO DE CONTROL INTERNO PROCURADURÍA MUNICIPAL 19 CAPITULO IV ÓRGANO DE ALTA DIRECCION GERENCIA MUNICIPAL 20 CAPITULO V ORGANOS DE ASESORAMIENTO ASESORIA LEGAL GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y PROGRAMACION E 22 INVERSIONES Oficina de Programación e Inversiones (OPI) 24 CAPITULO VI ORGANOS DE APOYO UNIDAD DE SECRETARIA GENERAL OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA UNIDAD DE REGISTRO Y RECAUDACION TRIBUTARIA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA UNIDAD DE COBRANZA COACTIVA GERENCIA DE ADMINISTRACION UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS UNIDAD DE TESORERIA UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS OFICINA DE ALMACÉN GENERAL OFICINA DE CONTROL PATRIMONIAL UNIDAD DE CONTABILIDAD UNIDAD DE INFORMATICA 43 CAPITULO VII ORGANOS DE LINEA GERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA UNIDAD DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS UNIDAD FORMULADORA UNIDAD DE DEFENSA CIVIL 48 1

3 7.2. GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO UNIDAD CONTROL DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS UNIDAD DE FISCALIZACION URBANA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO Y TURISMO UNIDAD DE DESARROLLO AGROPECUARIO, EMPRESARIAL Y TURISMO UNIDAD DE PROGRAMAS SOCIALES Y PARTICIPACION CIUDADANA UNIDAD DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE UNIDAD DE DEMUNA Y OMAPED UNIDAD DE REGISTRO CIVIL UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACION GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES Y COMUNALES UNIDAD DE SERENAZGO UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL UNIDAD DE AGUA Y SANEAMIENTO 65 TITULO QUINTO : RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 66 TITULO SEXTO : RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO 67 TÍTULO SÉPTIMO : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 68 CAPITULO I: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 68 CAPITULO II: DISPOSICIONES FINALES 68 ANEXOS ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL 69 2

4 PRESENTACIÓN Los actuales esfuerzos por modernizar la Gestión Municipal tienen por objetivo acercar eficientemente el Gobierno Local a las necesidades de las personas y de establecer espacios de comunicación entre ambas a través de la promoción del ejercicio de los derechos ciudadanos, evitando las contradicciones, duplicidades, superposiciones y una organización obsoleta que genere ineficiencia en el manejo de la gestión pública, originen una pérdida importante de recursos financieros, humanos, logísticos, de tiempo y además una deficiente prestación de servicios y mala atención a los usuarios y población en general. La planificación concertada y estratégica toma en cuenta que las exigencias del desarrollo local demandan que los gobiernos, en especial, locales, sean protagonistas de su propio cambio e impulso sustentado en su capacidad de gestión, cuyo objetivo principal es lograr el desarrollo integral de la organización municipal, constituyéndose en esfuerzo planeado que involucra a todos los que participan de él. Así, el esfuerzo por modernizar la gestión municipal se complementa con los procesos tendientes a potenciar la participación ciudadana, la descentralización y la gestión pública local como un ejercicio democrático y concertador, valiéndose para tales fines de instrumentos de gestión modernos cuyos objetivos trazan el accionar a corto, mediano y largo plazo. En ese sentido, las herramientas de gestión son la base rectora de la actuación del Gobierno Local. Su implementación obedece a las apuestas de desarrollo traducidas en los procesos de planificación y gestión impulsados desde el Plan de Desarrollo Concertado Local (PDC) y el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) a fin de que las prioridades de la gestión municipal se encuentren articuladas al proceso de planeación integral, permitiendo que la municipalidad organice con la debida anticipación su gestión institucional organizando los recursos municipales para el logro de metas y objetivos, facilitando además, las condiciones para que el personal y las dependencias municipales respondan adecuadamente a las exigencias propias de los procesos claves municipales, organizada y sincronizadamente. En consecuencia, el reglamento de organización y funciones (ROF) se constituye en una de las herramientas de significativa importancia para la gestión administrativa de la municipalidad. No se trata sólo de un documento normativo que ordena funciones, responsabilidades y obligaciones, sino del instrumento en el que se plasma y ordena los procesos clave identificados en el plan de desarrollo institucional (PDI). El ROF es la expresión de la organización institucional, es decir de su estructura y de sus funciones agrupadas por ámbitos o áreas, en relación a la desagregación de la misión de la municipalidad. El Reglamento de Organización y Funciones es importante porque permite formalizar la organización municipal a través de la estructura orgánica y las funciones que debe cumplir cada órgano, además permite establecer las relaciones con el entorno: comunidad, instituciones y otros actores locales principalmente a través de los órganos de línea, así como las relaciones internas de la organización: de dependencia jerárquica, de apoyo y asesoría, cooperación y niveles de toma de decisiones, y, principalmente define cuáles son las atribuciones y responsabilidades de cada unidad orgánica, evitando así la superposición de funciones. 3

5 TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACION: El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Huancán es un documento de gestión mediante el cual se determina la naturaleza, fines, competencias, estructura orgánica, funciones generales y funciones específicas compartidas de los diversos órganos que la conforman hasta el tercer nivel organizacional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidad Nro , asimismo se establece los niveles de coordinación y control entre sus unidades orgánicas, sus relaciones interinstitucionales, sus rentas municipales y su régimen laboral. El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a todos los Órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Huancan siendo de obligatoria observación y cumplimiento por parte de las autoridades, funcionarios y trabajadores de la institución municipal. ARTÍCULO 2 NATURALEZA La Municipalidad Distrital de Huancán es un órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, promueve el desarrollo local integral de conformidad con las políticas y planes nacionales y regionales. ARTÍCULO 3 AUTONOMÍA MUNICIPAL Ningún poder, autoridad o institución pública o privada puede interferir en el cumplimiento de las funciones, competencias y atribuciones municipales asignadas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Bases de la Descentralización y en el presente Reglamento. Los casos de sentencia judicial y los supuestos de intervención del Jurado Nacional de Elecciones en la elección y separación de sus integrantes se rigen por las normas específicas de la materia. ARTÍCULO 4 ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA La recaudación y aplicación de las rentas municipales debidamente aprobadas conforme a Ley así como la administración y uso de los fondos públicos municipales se rigen por las normas del Sistema Nacional de Control. ARTÍCULO 5º BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú, del Régimen Municipal Capítulo XXII 2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, 3. Resolución Jefatural Nro INAP/DNR, Criterios Técnicos para la Reorganización Administrativa y Restructuración Orgánica de las Municipalidades 4

6 4. D.S PCM; Lineamientos para elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública. 5. D.S. Nº PCM y Directiva Nº INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública. 6. Ley Nro , Ley Marco de Modernización de la Gestión del estado 7. Ley Nro , Ley Marco del Empleado Público 8. Ley Nro , Ley de Bases de la Descentralización 5

7 ARTÍCULO 6 FINALIDAD TÍTULO SEGUNDO FINALIDAD, OBJETIVOS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES La Municipalidad Distrital de Huancan tiene como finalidad FOMENTAR el desarrollo integral, el fortalecimiento institucional y la adecuada prestación de servicios y atención de demandas bajo la responsabilidad de un equipo que aplica valores y principios humanos garantizando la optimización del uso de recursos asignados y el manejo ambiental sostenible. ARTÍCULO 7 ROL MUNICIPAL a) Promoción del desarrollo social y de lucha contra la pobreza mediante la satisfacción de las necesidades básicas, el fortalecimiento de capacidades y atención de necesidades básicas. b) Promoción del desarrollo económico y del desarrollo sostenible generando la competitividad territorial y el fortalecimiento de capacidades productivas y económicas. c) Creación de un escenario de concertación entre los diferentes actores sociales que fortalezca la Institucionalidad local, la presencia del Estado y consolide el proceso de descentralización. d) Preservación del medio ambiente y la creación de condiciones necesarias para un desarrollo sustentable e) Organización y gerencia municipal adecuada a la gestión pública local f) Prestación de servicios públicos locales con calidad, eficiencia y efectividad ARTÍCULO 8 PROCESOS CLAVE MUNICIPALES a) Manejo ambiental sostenible b) Uso adecuado de recursos c) Desarrollo integral d) Prestación de servicios e) Fortalecimiento institucional ARTÍCULO 9 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS a) Promover programas y campañas de sensibilización para la conservación y protección del medio ambiente a través de la coordinación multisectorial. b) Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente mediante el diseño de programas de uso vial y de conservación y mejora de las áreas verdes. c) Proteger y mejorar los Centros Eco Turísticos y paisajísticos del Distrito de Huancan mediante la implementación de programas de capacitación. d) Fortalecer el sistema social y productivo mediante la promoción del desarrollo económico local. e) Incentivar la mejora de los niveles de producción, productividad y competitividad local y la creación de asociaciones de productores f) Fortalecer los programas educativos, de orientación y capacitación, especialmente en comunidades nativa 6

8 g) Consolidar los espacios de participación y articulación social e institucional h) Mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios públicos municipales a través de la realización de estudios técnicos previos i) Prestar eficientemente los Servicios Públicos Locales. j) Fortalecer la capacidad de gestión de la municipalidad k) Capacitar al equipo humano que colabora, directa o indirectamente con la Institución l) Fomentar el trabajo en equipo m) Fortalecer las relaciones entre sociedad civil Estado n) Fortalecer la capacidad de gestión de la Municipalidad o) Fortalecer el sistema social y productivo mediante la promoción del desarrollo económico local. ARTÍCULO 10 MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL a) Organización del espacio físico uso del suelo b) Servicios públicos locales c) Protección y conservación del medio ambiente d) Desarrollo y economía local e) Participación vecinal f) Prestación de servicios sociales locales g) Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas ARTÍCULO 11 FUNCIONES ESPECÍFICAS EXCLUSIVAS a. Normar y regular la zonificación, acondicionamiento territorial y habilitaciones urbanas del distrito en las zonas urbanas y rurales conforme los planes y normas municipales. b. Instalar, regular y mantener los servicios públicos locales. c. Impulsar el desarrollo económico local de manera sostenible apoyando las actividades económicas del distrito d. Promover el desarrollo social integral, la inclusión, equidad y la atención a los sectores en mayor grado de vulnerabilidad e indefensión a través de la atención y administración de programas sociales. e. Organizar y regular los servicios de seguridad ciudadana, policía municipal y serenazgo que atiendan la seguridad distrital f. Programar y ejecutar mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización ciudadana en la Gestión Municipal. ARTÍCULO 12 FUNCIONES ESPECÍFICAS COMPARTIDAS a. Supervisar la ejecución de Obras Públicas de infraestructura urbana o rural en el distrito indispensables para el desenvolvimiento local. b. Identificar y calificar los inmuebles por su estado de conservación conforme los planes de renovación urbana 7

9 c. Promover el desarrollo humano, el espíritu solidario y el trabajo colectivo a través del diseño de programas educativos, de promoción de la cultura, fomento del turismo, impulso de una cultura cívica de respeto de bienes y consolidación de la ciudadanía e identidad cultural. d. Gestionar la atención primaria de la salud mediante su promoción y la construcción de infraestructura destinada a centros de atención en los centros poblados e. Administrar y reglamentar la prestación y concesión del servicio de agua potable, desagüe, alcantarillado y limpieza pública. f. Diseñar y ejecutar programas de apoyo a la cultura, identidad étnica, turismo, recreación y deporte. g. Promover mecanismos de promoción y comercio de productos propios de la zona h. Diseñar y ejecutar programas de preservación y protección del medio ambiente. i. Establecer la nomenclatura y señalización de vías y calles, así como la circulación de vehículos menores y transporte urbano. 8

10 TÍTULO TERCERO ESTRUCTURA GENERAL MUNICIPAL ARTÍCULO 13 ESTRUCTURA GENERAL MUNICIPALIDAD 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL 1.1 Concejo Municipal 1.2 Alcaldía 2. ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL 2.1 Comisión de Regidores. 2.2 Concejo de Coordinación Local Distrital CCL 2.3 Comité Distrital de Defensa Civil 2.4. Comité de Vigilancia de Presupuesto Participativo 2.5. Comité de administración del Vaso de Leche 2.6 Junta de Delegados Vecinales y Comunales 3. ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL 3.1. Órgano de Control Institucional 3.2 Procuraduría Municipal 4. ÓRGANO DE ALTA DIRECCION 4.1 Gerencia Municipal 5. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 5.1 Asesor Legal Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación e Inversiones Oficina de Programación e Inversiones (OPI) 6. ÓRGANOS DE APOYO 6.1 Unidad de Secretaria General Oficina de Trámite Documentario y Archivo Oficina de Imagen Institucional 6.2 Gerencia de Gerencia de Administración Tributaria Unidad de Registro y Recaudación Tributaria Unidad Fiscalización Tributaria Unidad de Ejecución Coactiva 6.3 Gerencia de Administración Unidad de Recursos Humanos Unidad de Tesorería Unidad de Abastecimientos Oficina de Almacén General 9

11 Oficina de Control Patrimonial Unidad de Contabilidad Unidad de Informática 7. ÓRGANOS DE LINEA 7.1 Gerencia de Obras y Proyectos de Inversión Pública Unidad de Estudios, Proyectos y Obras Unidad Formuladora Unidad de Defensa Civil 7.2 Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro Unidad de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Unidad de Fiscalización Urbana 7.3 Gerencia de Desarrollo Social, Económico y Turismo Unidad de Desarrollo Agropecuario, Empresarial y Turismo Unidad de Programas Sociales y Participación Ciudadana Unidad de Educación, Cultura y Deporte Unidad de DEMUNA y OMAPED Unidad de Registro Civil Unidad Local de Focalización 7.4. Gerencia de Servicios Municipales y Comunales Unidad de Serenazgo Unidad de Gestión Ambiental Unidad de Agua y Saneamiento 10

12 TÍTULO CUARTO ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL 1.1. CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 14 NATURALEZA CAPITULO I El Concejo Municipal es el máximo órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Huancan, está conformado por el Alcalde y cinco (05) regidores distritales electos por voto popular quienes ejercen funciones normativas y fiscalizadoras. ARTÍCULO 15 ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL 1. Celebrar sesiones públicas, ordinarias, extraordinarias o solemnes, cuando lo convoque el Alcalde, lo solicite una tercera parte de número legal de sus miembros o lo señale el Reglamento Interno del Concejo 2. Constituir Comisiones Internas de trabajo, en áreas funcionales y de Gestión Municipal, formulando estudios, propuestas, proyectos de reglamentos y dictámenes para ser sometidos a consideración del pleno del Concejo Municipal. 3. Aprobar mediante Ordenanza Municipal el Reglamento Interno de Concejo Municipal RIC 4. Aprobar y monitorear los planes y programas que promuevan el desarrollo local integral e institucional en el corto, mediano y largo plazo según la forma y plazos previstos por ley y bajo responsabilidad. 5. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento municipal así como los instrumentos normativos que regulen la organización institucional, dispongan la selección de personal y fortalezcan sus capacidades 6. Aprobar los planes, programas y esquemas que regulen el diseño, acondicionamiento territorial, organización del espacio físico, uso de suelos y protección del medio ambiente 7. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales y dejar sin efecto los acuerdos de concejo municipal. 8. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 9. Autorizar y aprobar los viajes al exterior del País, que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y otros funcionarios así como las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores 10. Aprobar la entrega de obras de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley. 11. Aprobar la creación de agencias municipales. 11

13 12. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad así como la donación, cesión en uso y la venta de los bienes municipales en subasta pública 13. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas, administrativas y otros actos de control. 14. Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización. 15. Autorizar al procurador público municipal el inicio e impulso de procesos judiciales contra quienes hayan incurrido, por comisión u omisión, en responsabilidad civil o penal, así como en los procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 16. Aprobar por mayoría calificada endeudamientos internos y externos exclusivamente para obras y servicios conforme a Ley. 17. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional o interinstitucionales. 18. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. 19. Aprobar el Régimen de administración de los bienes municipales, rentas municipales y de prestación de los servicios públicos locales. 20. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave comprobada así como fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 21. Aprobar y reglamentar espacios de concertación y participación vecinal, propuestos por el Alcalde 22. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. ARTÍCULO 16 DE LOS REGIDORES FUNCIONES 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde Distrital 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal durante el periodo en que se encuentren en ejercicio. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones Ordinarias y Especiales y de trabajo que determina el Reglamento Interno del Concejo o apruebe el Concejo Municipal. 6. Comunicarse de manera permanente con las organizaciones sociales y los vecinos del distrito a fin de informar al Concejo Municipal la existencia de problemas o necesidades y proponer su solución. RESPONSABILIDADES E IMPEDIMENTOS Los Regidores son responsables individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, salvo voto en contrario que conste en actas. Están impedidos de ejercer funciones y cargos ejecutivos, administrativos, de carrera o de confianza en la misma municipalidad, la infracción de esta prohibición es causal de vacancia conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipalidades. 12

14 1.2. ALCALDÍA ARTÍCULO 17 : NATURALEZA La Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo municipal, está a cargo del Alcalde quien es su representante legal. Le corresponde aplicar las políticas para el desarrollo local integral recogidas por el Plan de Desarrollo Concertado, las producidas por el Concejo Municipal y con lo establecido por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con las demás disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 18 : DEL ALCALDE El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancan desempeña su cargo a tiempo completo y goza de una remuneración mensual fijada discrecionalmente de acuerdo a la capacidad económica municipal y aprobada por acuerdo del Concejo Municipal el primer trimestre del primer año de gestión. En los casos de vacancia, suspensión o ausencia lo reemplaza el primer regidor con las funciones, competencias, atribuciones, responsabilidades y prohibiciones inherentes al cargo. En caso de encontrarse impedido el primer regidor, asume el regidor que designe el Alcalde. ARTÍCULO 19 : ATRIBUCIONES 1. Convocar, presidir, dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal y ejecutar sus acuerdos 2. Proponer, promulgar y disponer la publicación de proyectos de ordenanzas municipales y acuerdos de concejo 3. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan de Desarrollo Concertado y el Proceso de Presupuesto Participativo, dentro de los plazos previstos por ley y bajo responsabilidad 4. Aprobar el Presupuesto Municipal sólo en caso que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto por la Ley Orgánica de Municipalidades. 5. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 6. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios para el mejor funcionamiento municipal y distrital. 7. Someter al concejo municipal la aprobación de un sistema de gestión ambiental articulado a las políticas nacional y regional. 8. Proponer al Concejo Municipal el proyecto de Reglamento Interno del Concejo Municipal y todos los instrumentos que sean necesarios para el Buen Gobierno y adecuada Administración municipal. 9. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado. 10. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo al Código Civil. 13

15 11. Designar y cesar al Gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza. 12. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. 13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la Policía Municipal. 14. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. 15. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control e implementar bajo responsabilidad las recomendaciones producto de las mismas. 16. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 17. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 18. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo conforme a ley. 19. Conformar, presidir y coordinar con el comité distrital de defensa civil las acciones para la atención de las poblaciones afectadas por desastres naturales o calamidades 20. Suscribir convenios con otras municipales para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 21. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, tramitarlos ante el concejo municipal y dar respuesta formal. 22. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos TUPA vigente. 23. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 24. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones PAAC 25. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. CAPITULO II 2. ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL 2.1. COMISIONES DE REGIDORES ARTÍCULO 20 NATURALEZA Las Comisiones de Regidores constituyen órganos de gobierno, proponen la elaboración de estudios, proyectos, propuestas y reglamentos sobre aspectos relacionados con la adecuada prestación de servicios públicos locales, de fomento al desarrollo económico local, adecuada gestión ambiental y de gestión municipal. ARTÍCULO 21 FUNCIONES 1. Proponer proyectos de ordenanzas municipales, acuerdos de concejo así como pedidos y mociones de orden del día sobre las materias para las cuales se han conformado 14

16 2. Fiscalizar y vigilar los actos de la administración municipal en los temas para los cuales se han conformado 3. Proponer la elaboración de estudios, proyectos, propuestas y reglamentos sobre la materia de las comisiones 4. Elaborar estudios de investigación y dictámenes formulando propuestas de proyectos para reglamentar los asuntos sometidos a su consideración por Acuerdo de Concejo evitando caer en transgresiones legales 5. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problema 2.2. CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ARTÍCULO 22 : NATURALEZA El Consejo de Coordinación Local Distrital de Huancan es el órgano de coordinación y concertación entre el Gobierno Local y la sociedad civil, se compone por el Alcalde Distrital, los regidores distritales, alcaldes y regidores de centros poblados, representantes de y Regidores del Centro Poblado de Huari los alcaldes de los 08 Centros Poblados y por 04 representantes de la sociedad civil organizada elegidos democráticamente a través del voto popular, para un periodo de dos años. El reglamento de funciones, proceso eleccionario y demás disposiciones específicas se regulan y aprueban mediante Ordenanza Municipal durante el primer trimestre de funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD. Las organizaciones sociales de base, comunidades, asociaciones, organización de productores, gremios empresariales, gremios profesionales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización, con las funciones y atribuciones que señala la presente Ley Orgánica de Municipalidades. ARTÍCULO 23 : FUNCIONES a) Coordina el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo en una sesión ordinaria una vez al año b) Promueve espacios de coordinación y concertación entre la sociedad civil y la Municipalidad así como la agenda para el Desarrollo Local c) Propone la realización de procesos de Rendición de Cuentas en coordinación con el Concejo Municipal, en las mismas que tienen participación informando sobre sus logros y avances d) Propone proyectos de cofinanciación en obras de infraestructura y de servicios públicos locales así como convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL ARTÍCULO 24 NATURALEZA El Comité Distrital de Defensa Civil es el órgano ejecutor permanente de las acciones de defensa civil emanadas del Sistema Nacional de Defensa Civil SINADECI, está presidido por el Alcalde quien convoca a las autoridades políticas, militares, eclesiásticas, organizaciones sociales de base, organismos no gubernamentales y otras instituciones con presencia en el distrito, además del jefe de La Unidad de Defensa Civil de la Municipalidad, quien actúa como secretario técnico, su funcionamiento se rige a lo dispuesto por el Título V del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Civil aprobado mediante Decreto Supremo N SGMD del 17 de mayo de

17 ARTÍCULO 25 FUNCIONES 1. Formular el Plan Distrital de Defensa Civil articulando las 06 estrategias propuestas por el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres aprobado mediante el DS 001-A-2004-DE/SG del 15 de enero de Elaborar y mantener actualizado el inventario de los recursos humanos y materiales, públicos y privados para la atención de emergencias asegurando su óptima utilización conforme a las normas emitidas por el INDECI 3. Ejecutar actividades de prevención, atención y rehabilitación de daños, protegiendo a la población, su patrimonio y el medio ambiente ante las emergencias o desastres producidos en el distrito cualquiera sea su origen. 4. Promover acciones de capacitación a la población, autoridades y brigadas para hacer frente a los desastres antes, durante y después de su comisión 5. Solicitar a través del Comité Regional de Defensa Civil la declaratoria de estado o situación de emergencia a causa de desastres, si la estimación del riesgo o evaluación de daños lo ameritan, previo pronunciamiento formal. 6. Evaluar los daños y determinar las necesidades producidas ante un desastre o emergencia 7. Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) que facilite la toma de decisiones tanto en la gestión del riesgo como en la administración de los desastres 8. Efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil emitiendo los certificados que correspondan. 9. Coordinar permanentemente con los Comités de Defensa Civil Regional, Provincial y la Dirección Regional de Defensa Civil para la atención de desastres de manera oportuna y eficaz. 10. Presentar en coordinación con el Alcalde y previa evaluación de daños a cargo del Secretario Técnico, propuestas de proyectos de inversión pública para la atención de daños y rehabilitación post desastre. 11. Supervisar los programas de Defensa civil a fin de asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el retorno de las actividades normales 12. Proponer la conformación de comités de defensa civil en los centros poblados que cuenten con agente municipal 13. Diseñar su organización de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N y demás Normas Complementarias organizándose al interior por comisiones permanentes y una secretaría técnica 2.4. COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ARTÍCULO 26 NATURALEZA El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, está conformado por miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil, inscritos en el proceso e integrantes de los Agentes Participantes; tiene una duración máxima por periodo de 2 años; se conforman al inicio del proceso y finalizan su labor, en diciembre del año siguiente. El Comité de Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto Participativo, desarrolla sus funciones en el marco de la Ordenanza que Reglamenta el 16

18 Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Huancán y demás normas aplicables. ARTÍCULO 27 FUNCIONES Las funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo, están enmarcados en la Ordenanza que reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Mala y demás normas conexas COMITÉ DISTRITAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ARTÍCULO 28 NATURALEZA El Comité Distrital de Administración del Programa del Vaso de Leche organiza, administra y ejecuta el Programa del Vaso de Leche y otros programas de apoyo alimentario destinados a superar la inseguridad alimentaria y la desnutrición de la población vulnerable, según los recursos transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y en coordinación con la Municipalidad. Está conformado por el Alcalde Distrital, quien lo preside, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y dos representantes de los Comités del Vaso de Leche elegidas por sus bases que en calidad de veedoras lo integran por un periodo de dos años, esta conformación es aprobada mediante Resolución de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal según lo dispuesto por la Ley N ARTÍCULO 29 FUNCIONES 1. Diseña su organización interna a través de un Reglamento de Organización de Funciones reconocido por el Concejo Municipal 2. Celebra convenios para la adquisición conjunta de recursos inherentes al PVL con la finalidad de minimizar costos y mejorar la calidad de los mismos 3. Define el tipo de ración alimentaria y participa en la selección del proveedor de conformidad a la norma vigente teniendo en cuenta las propuestas de los Comités del Vaso de Leche 4. Coordina la selección de beneficiarios y su empadronamiento con las organizaciones sociales, efectuando la depuración y selección de beneficiarios 5. Elabora el requerimiento de insumos y solicita su compra a la Sub gerencia de Abastecimientos 6. Promueve actividades que contribuyan a mejorar el nivel nutricional, la calidad de vida y la lactancia materna 7. Fomenta la organización comunal en especial de la población femenina 8. Promueve la búsqueda de alternativas de solución al problema alimentario y nutricional conforme lo dispuesto por las Leyes N 24053, y JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES ARTÍCULO 30 NATURALEZA La Junta de Delegados Vecinales Comunales, está integrada por los representantes de las organizaciones sociales de cada una de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Huancan. 17

19 ARTÍCULO 31 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Las funciones y atribuciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se encuentran establecidos en el capítulo IV, artículos de 106 a 110 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; la Ordenanza que reglamenta la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de Mala y demás normas conexas. CAPITULO III 3. ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL 3.1. ORGANO DE CONTROL INTERNO ARTÍCULO 32 NATURALEZA La Oficina de Control Interno realiza el control de las actividades de gestión, administración, economía y finanzas, de los recursos y bienes municipales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 27785, y de la Contraloría General de la República, concordante con el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por R.C. Nº CG del 09 de abril del 2003, con las Normas de Auditoría Gubernamental aprobadas por R.C. Nº CG del 22 de setiembre de 1995 y modificatorias, las normas de auditoría generalmente aceptadas y el Manual de Auditoria Gubernamental. La Oficina de Control Interno depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República y administrativamente del Despacho de Alcaldía. Está a cargo de un funcionario designado previo concurso público de méritos. ARTÍCULO 33 FUNCIONES 1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control de la Municipalidad de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control. 2. Ejerce el control interno posterior a los actos y operaciones municipales, según los planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y resultados obtenidos. 3. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. 4. Informa al Alcalde, a las dependencias examinadas y a la Contraloría General de la República sobre hallazgos, observaciones y recomendaciones resultantes de las acciones de control. 5. Actúa de oficio cuando en los actos, operaciones, procesos administrativos y financieros municipales advierta indicios razonables de ilegalidad, omisión o incumplimiento 6. Evalúa la eficiencia, eficacia, economía y transparencia de los sistemas: administrativo, financiero y técnico operativo, emitiendo las acciones de control y recomendaciones pertinentes. 7. Realiza el seguimiento, según los términos y plazos respectivos, a la implementación de recomendaciones y observaciones. 18

20 8. Formula el presupuesto anual de la Oficina de Control Institucional para su aprobación por la Municipalidad. 9. Remite los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, al Alcalde y al pleno del concejo municipal cuando corresponda. 10. Efectuar control preventivo, sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel, para optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin generar opinión que comprometa el ejercicio de su función. 11. Publica las observaciones, conclusiones y recomendaciones efectuadas en el portal electrónico municipal coordinando con la Oficina de Informática. 12. Evalúa las normas y procedimientos de control interno a fin de medir el cumplimiento de objetivos y resultados con relación a los recursos asignados en el Plan de Desarrollo PROCURADURÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 34 NATURALEZA La Procuraduría Municipal es el Órgano encargado de la defensa de los intereses y derechos municipales, tiene plena representación de la Municipalidad ante las instancias que correspondan en los procesos y procedimientos en los que actúe sea como demandante, demandado, agraviado, denunciado o parte civil. La Procuraduría Pública Municipal está a cargo del Procurador Público Municipal quien es designado por el Alcalde. ARTÍCULO 35 FUNCIONES 1. Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad 2. Establece relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. 3. Formular anualmente su memoria de gestión, a más tardar hasta el mes de febrero del año siguiente al informado, conforme a las disposiciones que el Consejo de Defensa Judicial del estado establezca. 4. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública para el ejercicio de su función. 5. Informar permanentemente al Alcalde y al Consejo Municipal, sobre los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. 6. Delegar, de ser el caso, la representación para intervenir en los procesos judiciales, a los abogados de la Procuraduría Pública Municipal, cuando el caso lo amerite. 19

21 4. ÓRGANO DE ALTA DIRECCION 4.1. GERENCIA MUNICIPAL ARTÍCULO 36 NATURALEZA CAPITULO IV La Gerencia Municipal es la responsable de la programación, ejecución, supervisión y evaluación de la administración y de los servicios que presta la municipalidad, está a cargo del Gerente Municipal, funcionario de confianza designado por el Alcalde, quien desarrolla labores a tiempo completo y dedicación exclusiva y cuya permanencia se rige por lo previsto en el Artículo 27 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N ARTÍCULO 37 FUNCIONES 1. Fortalece la capacidad de gestión de la municipalidad 2. Promueve la capacitación y trabajo en equipo de los trabajadores que colaboran directa e indirectamente con la Institución 3. Fortalece la relación con la población diseñando mecanismos efectivos e inclusivos de participación ciudadana 4. Conduce y supervisa los programas, proyectos municipales, adecuada prestación de servicios públicos y administrativos que brinda la Municipalidad. 5. Supervisa la organización del espacio físico, uso de suelos y protección del medio ambiente emitiendo las normas técnicas generales que los regulen 6. Supervisa el cumplimiento de las normas sobre transparencia pública disponiendo la publicación de información, rendición de cuentas, estadísticas y otros en la página web municipal. 7. Cautelar que se formulen, en los plazos previstos, los documentos de gestión, técnico normativo así como la información presupuestaria, financiera, informe y memoria anual, para ser presentados ante las instancias correspondientes. 8. Supervisar que se ejecute, bajo las normas correspondientes y plazos previstos, el proceso de formulación del presupuesto participativo para el año fiscal que corresponda 9. Dispone la apertura y actualización del margesí de bienes municipales 10. Cautelar, en coordinación con Alcaldía, la transferencia de recursos hacia las municipalidades de centros poblados en proporción a su población y la prestación de servicios públicos delegados 11. Asegurar el cumplimiento de convenios celebrados por la Municipalidad con instituciones académicas y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación. 20

22 12. Cautelar la aplicación de las normas legales en el gasto institucional en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización 13. Aprobar todo estudio de pre inversión en sus diferentes fases, presentado por la Oficina de Estudios, Proyectos de Inversión y Cooperación Técnica Internacional (obras) 14. Supervisar la correcta administración de las rentas municipales previstas por el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, en concordancia con el Artículo 196 de la Constitución Política del Estado. 15. Apoya las acciones emprendidas por la Procuraduría Pública para la defensa judicial de los intereses y derechos municipales asegurando la cooperación de las diferentes unidades orgánicas en lo que resulte necesario 16. Propone las relaciones de coordinación, cooperación y ayuda mutua con los diferentes niveles de gobierno y poderes del estado a través de la firma de convenios institucionales de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N Propone los mecanismos y la conformación de comisiones para el adecuado proceso de transferencia, en el marco de la descentralización, de funciones, fondos, proyectos sociales y programas de lucha contra la pobreza a la municipalidad 18. Proponer las acciones administrativas destinadas a incrementar los ingresos propios municipales 5. ORGANOS DE ASESORAMIENTO ARTÍCULO 38 NATURALEZA CAPITULO V Los Órganos de Asesoramiento son las unidades responsables de brindar asesoría técnica especializada, propuestas y recomendaciones en las materias de su competencia orientando a la Alta Dirección en la toma de decisiones y formulación de políticas de desarrollo integral local y de planificación y gestión municipal. ARTÍCULO 39 ESTRUCTURA ORGÁNICA 1. Asesoría Legal 2. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones 2.1. Oficina de Programación e Inversiones (OPI) 5.1. ASESORÍA LEGAL ARTÍCULO 40 NATURALEZA El Asesoría Legal es el encargado de asegurar que los actos administrativos municipales se ajusten a Ley, mediante la adecuada interpretación, asesoramiento, difusión y opinión de las normas y asuntos legales. Esta dependencia es un órgano de asesoramiento bajo la modalidad de asesoría legal externa contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios que depende de la Gerencia Municipal. 21

23 ARTÍCULO 41 FUNCIONES 1. Presta asesoría jurídica legal sobre los asuntos que sean requeridos por el Concejo Municipal, Alcaldía, Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas municipales. 2. Coordinar, informar, opinar y absolver consultas sobre los aspectos jurídicos administrativos no contenciosos y proyectos de carácter legal formulados por las diferentes dependencias municipales y el Concejo Municipal 3. Orientar y coordinar con las unidades orgánicas municipales, la debida aplicación de la normatividad legal específica, en asuntos de su competencia. 4. Revisar los documentos de gestión institucional y los técnicos normativos, a fin de que los mismos se encuentren acorde con la normatividad legal 5. Coordinar acciones de carácter legal con la Procuraduría Publica Municipal en los procesos iniciados a favor o en contra de la Municipalidad. 6. Registra los actos administrativos que constituyen precedentes de observancia obligatoria para la Municipalidad, y en virtud a los mismos, elabora un Compendio de los Criterios Interpretativos, dándolo a conocer a los órganos municipales. 7. Compilar, clasificar y difundir, en forma impresa y en medios magnéticos, las normas legales nacionales y municipales vigentes y derogadas 8. Emite informes legales debidamente sustentados sobre los asuntos de su competencia o los solicitados por las diferentes unidades orgánicas 9. Revisar, corregir y visar la emisión de resoluciones, la celebración de contratos, convenios y demás documentos así como los actos en los que la Municipalidad intervenga o medie con terceros, emitiendo opinión sobre el contenido de los mismos 10. Inicia, conduce y concluye los trámites administrativos o judiciales orientados a regularizar la posesión, tenencia, uso y propiedad de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio municipal, en coordinación con la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y la Sub Gerencia de Control Patrimonial. 11. Revisa y emite opinión sobre los recursos administrativos de impugnación presentados por los administrados contra los actos administrativos municipales 5.2. GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y PROGRAMACION E INVERSIONES ARTÍCULO 42 : NATURALEZA La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones se encarga de conducir, asesorar y evaluar los planes, proyectos y programas de planeamiento del presupuesto público, de racionalización e informática en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Asimismo es el encargado de conducir el sistema de inversión pública de la entidad; La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones depende de la Gerencia Municipal. ARTÍCULO 43 : FUNCIONES 1. Proponer políticas de gestión institucional en concordancia con las políticas nacionales y regionales. 22

24 2. Implementar la planificación como principal herramienta de ordenamiento, de ejecución y evaluación, de las actividades, planes y proyectos municipales 3. Conducir la implementación y actualización de los diversos instrumentos de gestión interna municipal de corto, mediano y largo plazo en coordinación con el Asesor Legal y la Gerencia de Administración 4. Conducir las acciones de programación, formulación, control y evaluación del Presupuesto de funcionamiento e inversiones del pliego municipal, de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley de Presupuesto y demás normas en materia presupuestal 5. Difundir, conducir, orientar y supervisar el proceso presupuestal mediante la aplicación de las normas de programación, formulación, ejecución y evaluación del presupuesto disponiendo eficazmente los recursos y formulando indicadores de gestión 6. Efectuar el registro y control de las transferencias de ingresos por Donaciones y Transferencias de los diversos sectores, del Gobierno Central y del Gobierno Regional. 7. Planifica, organiza, conduce y ejecuta los procesos anuales de Presupuesto Participativo en coordinación con la Gerencia Municipal 8. Diseñar espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, vigilancia y gestión municipal en sus diferentes ejes de desarrollo conforme los Capítulos I y II del Título VII de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972; Ley de Participación y Control Ciudadanos, Ley N 26300; los Artículos III y VI del Título Preliminar y los Artículos 3 y 6 del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobado mediante DL N 613; DS N PCM 9. Remitir la evaluación de la Ejecución Presupuestal Semestral a la Municipalidad Provincial, Dirección Nacional de Presupuesto, Contraloría General de la República y la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de ser el caso. 10. Proponer y efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestales en función de metas de acuerdo a las Normas de Presupuesto y la Ley de Gestión Presupuestaria dando cuenta a la Gerencia Municipal y Alcaldía. 11. Proponer las medidas de austeridad, racionalización y control de gasto en cumplimiento de las normas presupuestales vigentes y verificar su cumplimiento dentro la municipalidad 12. Formular la estructura de remuneraciones y clasificación de cargos en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos 13. Formular y ejecutar directivas institucionales municipales relativas a los asuntos informáticos y de información, y al Sistema de Información de Administración Financiera SIAF en coordinación con La Unidad de Informática y las Unidades de Abastecimientos, Contabilidad y Tesorería 14. Opinar y emitir informes sobre modificaciones, ampliación y disponibilidad presupuestal para la celebración de contratos por servicios personales y no personales. 15. Formular y consolidar solicitudes de ampliaciones de calendarios de compromisos a nivel pliego. 16. Proponer e implementar los lineamientos de política de la gestión Municipal y normas internas. 23

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