MANUAL ÚNICO DE OPERACIÓN PARA UNIDADES DE VERIFICACIÓN DEL SECTOR AGUA
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- César Fernández Márquez
- hace 7 años
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1 MANUAL ÚNICO DE OPERACIÓN PARA UNIDADES DE VERIFICACIÓN DEL SECTOR AGUA Sergio S. Volantin Robles* Ernesto Méndez Hernández* Marco A. Toledo Gutiérrez** *Gerencia de Ingeniería Básica y Normas Técnicas Comisión Nacional del Agua Privada Relox No. 16, piso 1, Ala Norte, Col. Chimalistac, México, D. F. Tel , Fax Ext. 4383, gibntsvr@supernet.com.mx *Coordinación de Tecnología Hidráulica Instituto Mexicano de Tecnología del Agua Paseo Cuauhnáhuac No. 8532, Col. Progreso, Jiutepec, Mor. Tel. 01 (73) Ext. 719, Fax , mtoledo@tlaloc.imta.mx RESUMEN El presente Manual establece de manera general, desde el punto de vista técnico - administrativo, las reglas de operación de las Unidades de Verificación en materia hidráulica, acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobadas por la Comisión Nacional del Agua; razón por la cual, cada unidad deberá diseñar e implantar los métodos, sistemas y procedimientos de operación en función a las necesidades y particularidades específicas, pero siempre considerando para tal efecto los lineamientos que en este Manual se establecen. La implantación y/o aplicación del presente Manual, es de carácter obligatorio y permanente para todas y cada una de las Unidades de Verificación en materia hidráulica; acreditadas y aprobadas, por la Entidad Mexicana de Acreditación y por la Comisión Nacional del Agua, respectivamente. INTRODUCCIÓN Con la finalidad de establecer características y especificaciones que deban cumplir los productos y procesos, cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o daños a la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y 1
2 laboral, o para la preservación de los recursos naturales, entre ellos el agua, la Comisión Nacional del Agua (CNA), como parte de su programa de desarrollo de normas ha expedido Normas Oficiales Mexicanas (NOM s-cna). Al respecto, la CNA, con base en lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), publicada el 1 de julio de 1992 y reformada el 15 de mayo de 1997, evalúa la conformidad de los productos sujetos a las NOM-CNA, de acuerdo a las especificaciones en que cada norma hace referencia. Asimismo, la CNA cuando lo considere necesario, realizará visitas de verificación con la finalidad de vigilar su cumplimiento, función que será desarrollada por Unidades de Verificación (UV). Las UV, son las personas físicas o morales que han sido acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobadas por la CNA para realizar actos de verificación. La verificación es la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. En este documento se establecen los lineamientos que las UV deben cumplir con la finalidad de que sean acreditadas y aprobadas. En él se establecen y describen el objetivo, las funciones y las responsabilidades correspondientes a dichas Unidades, así como los Procedimientos de Operación Técnicos y Administrativos que deberán implantarse para la prestación de los servicios de verificación que realizarán las mismas, incluyendo el Sistema de Calidad que garantice que dicha prestación de servicios, se otorgue con oportunidad y eficiencia. INFRAESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO Funciones Básicas y Responsabilidades La Unidad de Verificación en Materia Hidráulica acreditada y aprobada (UV) en la especialidad y/o rama correspondiente, debe cumplir con las siguientes funciones y responsabilidades, las cuales serán de su total competencia: Personas Físicas Objetivo Que la UV (persona física) cumpla con los lineamientos, con el fin de proporcionar la confianza suficiente de que el servicio que se presta es conducido con competencia técnica, imparcialidad, confidencialidad y que además asegura el contenido y veracidad de los informes. 2
3 a) Organización y Procedimientos de Operación La UV debe tener claramente definido el campo tecnológico a ser cubierto por sus servicios de verificación, y para el cual está calificada. La UV debe ser capaz de demostrar que tiene la capacidad de proveer los servicios de verificación para los cuales está calificada. La UV no debe tener interés comercial, ni ser parte de alguna organización que tenga intereses comerciales directos en el producto, proceso o servicio que verifique. La UV no debe tener compromiso, ni haber tenido compromisos en cualquier servicio de consultoría que entre en conflicto con la verificación. La UV debe diseñar, documentar e implantar procedimientos de organización y control, con el objeto de asegurar que la integridad de los mismos y los resultados de la verificación, no estén comprometidos por relaciones e inducciones internas o externas. La UV debe establecer mecanismos de retroalimentación así como los procedimientos que permitan la aplicación de acciones preventivas y correctivas siempre que se anticipen o detecten respectivamente, discrepancias en la verificación. La UV, debe establecer como mínimo, un procedimiento para la atención de reclamaciones, apelaciones y/o solución de diferencias, considerando los siguientes aspectos: - Tendrá la obligación de proporcionar a las autoridades competentes, los documentos, informes y datos que le requieran por escrito para tal efecto. - Los solicitantes del servicio que consideren que sus intereses se han visto afectados por los dictámenes emitidos por la Unidad de Verificación, podrán utilizar el Recurso Administrativo establecido en la propia Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en sus artículos 121 y 122, cubriendo para tal efecto los requisitos y pasos establecidos en los mismos y, en función al procedimiento administrativo implantado en las Unidades de Verificación. La UV debe elaborar, implantar y evaluar los procedimientos técnico administrativos específicos, necesarios para el desarrollo de la operación y cumplimiento de las funciones asignadas; para tal efecto, deberán aplicar la Guía para la Elaboración de los Procedimientos. b) Infraestructura Indispensable La UV deberá contar con la infraestructura mínima indispensable para poder ofrecer un servicio apropiado y de buena calidad. 3
4 Considerando que la función de la UV está vinculada con un servicio profesional de calidad, debe estar legalmente registrada para llevar a cabo actividades económicas; es decir, tener actualizado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico su Registro Federal de Contribuyentes y debe contar con la siguiente infraestructura mínima indispensable: Contar al menos con un ejemplar actualizado de las Normas Oficiales Mexicanas en las que solicitaron la acreditación y aprobación; así como un ejemplar de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables en el desempeño de sus actividades. Tener un lugar definido donde elaborar los informes, donde pueda ser localizado en forma regular, este lugar puede ser: - Un despacho u oficina expresamente instalado para el funcionamiento de la unidad de verificación. - El despacho, oficina o local de la persona física que se constituya en UV, aún cuando no se utilice exclusivamente para este propósito. - El domicilio particular de la UV. Contar cuando menos, con un número telefónico donde la UV pueda ser localizada en forma regular, este número telefónico podrá ser: - Del teléfono de su despacho u oficina. - Del teléfono de domicilio particular. - Del teléfono celular contratado a su nombre. - De algún localizador electrónico (radio-beep, skytel o similar), contratado a su nombre. c) Capacitación La UV debe mantenerse actualizada en cuanto al servicio que va a prestar, por lo que debe mantener los registros correspondientes a la capacitación y actualización recibida. d) Métodos y Procedimientos de Verificación La UV debe utilizar los métodos y procedimientos especificados en los requisitos contra los cuales debe realizarse la verificación; dichos requisitos deben estar a disposición del personal que efectúe la verificación. 4
5 La UV debe estar provista y utilizar adecuadamente las instrucciones documentadas sobre las Normas de Muestreo y Técnicas de Verificación, así como mantener actualizadas y disponibles las normas, procedimientos, instrucciones, listas de verificación, hojas de trabajo y datos de referencia relevantes. e) Manejo de Muestras La UV debe aplicar un procedimiento documentado para la identificación de las muestras, ya sea por medio de documentos o del marcado, para asegurarse de que no pueda existir confusión respecto a la identidad de muestras o elementos, y cuando sea necesario, debe implantar un procedimiento para el almacenamiento de los mismos. La UV, en su caso, debe tomar las precauciones necesarias, en todas las etapas de almacenamiento, manejo y preservación de muestras o elementos, a fin de prevenir el daño a los mismos. Cada una de las muestras deben ser plenamente identificables asegurando su inviolabilidad e intransferibilidad, con marcas ostensibles e indelebles, utilizando sellos o precintos diseñados para tal fin. f) Comunicación La UV debe ser capaz de implantar un procedimiento documentado que le permita comunicarse de manera efectiva con los usuarios de sus servicios. desde el punto de vista geográfico, así como cuando se requiera, demostrar competencia en los idiomas necesarios, incluyendo en su caso recursos de traducción. g) Registros La UV debe mantener un procedimiento documentado de registros, que sea adecuado a sus circunstancias particulares y a los requisitos y/o criterios que en su momento establezcan, tanto la Entidad Mexicana de Acreditación como la Comisión Nacional del Agua, así como, en función a aquéllos determinados en este Manual, y en su caso, por otros organismos con los que tenga relaciones contractuales que involucren la verificación. La UV debe mantener por un período mínimo de un año, el archivo y custodia de manera segura y confidencial, de los registros correspondientes a las verificaciones efectuadas, así como las observaciones originales, cálculos y datos obtenidos y el Informe final de cada una de dichas verificaciones, aún cuando posteriormente deberán pasarse al archivo muerto dichos registros, para mantenerlos por cinco años antes de proceder a su destrucción, tal y como está especificado por Ley. 5
6 h) Informes La UV debe elaborar los informes de tal manera que éstos sean claros, concisos y sin ambigüedad, conforme a los resultados de la verificación realizada; asimismo, deberán estar sujetos a una supervisión efectiva y a su respectiva identificación. La UV debe tener un cuidado particular en la presentación de los informes de verificación, para que el lector tenga una clara comprensión. El (los) formato(s) debe(n) estar diseñado(s) especialmente para cada tipo de verificación realizada, utilizando para tal efecto los anexos al presente Manual y en su caso, diseñar e implantar, previa aprobación de la Comisión Nacional del Agua, los que se ajusten a las necesidades específicas. REFERENCIAS Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo de 1997, México, D. F. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de enero de 1997, México, D. F. Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de diciembre de 1992, México, D. F. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de enero de 1994, México, D. F. NMX-CC IMNC, Administración de calidad y aseguramiento de calidad. México, D. F. NMX-CC IMNC, Sistema de calidad Gestión de calidad. Guía para la selección y el uso de normas de calidad. México, D. F. NMX-CC SCFI, Requisitos generales para el acreditamiento de unidades de verificación. México, D. F. Lineamientos para la integración, organización y coordinación de los Comités de Evaluación, dictados el 5 de marzo de 1999, por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización. México, D. F. REGRESAR A CONTENIDO 6
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