UAPS. Referencia: Salario Mínimo Nacional Vigente de la gestión 2015.

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1 ~- : :1 :n1íii~~;~;'\7'.í,\i~!,',!:1 E e E P ~- 1 0 UAPS N 1 11 MA.Y2015. ~. reo C I;:.~ R= - j.,. 1 Hr!r....,.f,, "' lf1rn.a...!!!!!!-"""'"... - La Paz, 1 8 MAY 2015 CIRCULAR: APS/DJ/DPC Señor Julio Vargas León Gerente General FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP Presente Referencia: Salario Mínimo Nacional Vigente de la gestión De nuestra consideración: Para efectos en el Sistema Integral de Pensiones (SIP), el nuevo Salario Mínimo Nacional establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 2346 de 01 de mayo de 2015, se aplicará a todas las Contribuciones a partir del periodo de cotización junio de Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán verificar el Total /Ltváno t anado e Ingreso Cotizable, de acuerdo a lo establecido en el Glosario de Términos \: ;:{ /j revisionales del Sistema Integral de Pensiones, Anexo a la Ley No. 065 de 10 de,,,, " diciembre de 2010, de Pensiones, y todas las demás disposiciones del SIP que hagan referencia al Salario Mínimo Nacional, a partir del periodo de cotización señalado en el primer párrafo de la presente Circular, aplicado ele acuerdo a lo ~) l~/1 ~:ii' "\ tti En la presente Circular, el Reintegro es la restitución a las Contribuciones por la diferencia originada por un incremento en el nivel salarial con carácter retroactivo. Asegurados Independientes El nuevo Salario Mínimo Nacional para las Contribuciones pagadas por Asegurados Independientes, se aplicará a partir del lunes 01 de junio de Por tanto, las AFP deberán verificar el mínimo y máximo Ingreso Cotizable y todas las demás disposiciones del SIP que hagan referencia al Salario Mínimo Nacional para Asegurados Independientes, a partir del O 1 de junio de Contribuciones pagadas previas al 01 de junio de "º~"'- Las Contribuciones pagadas por Empleadores y Asegurados Independientes, ;;:-, ~;ber \~ antes del 01 de junio de 2015, deben considerar el Salario Mínimo Nacional,:':(l;,~,,,,~~'"',, 1~-,Jl \ Y.,, 1 ~ ;,: '' ", 1,- ',~-' ~ Pag.lde5 vigente en la gestión Si en dichos pagos se consideró el Salario Mínimo Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Fe<l.e1:i,-:n Zuei.zo, Toirrts Gundlach, Torre Este Teléfono: {591-2) <l; Fax: (591-2) ,,casilla Postal: La Paz Bolivia

2 (IAPS AUTORIDAO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL,,, DE PENSIONES Y SEGUROS i "'"'"---"~" J.., Nacional vigente en la gestión 2015, entonces las AFP procederán de acuerdo a la normativa vigente de Acreditación. 4. Reglamentación del Incremento Salarial La aplicación del presente reglamento estará sujeta a la publicación de la norma que sea emitida por el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que se determine el incremento salarial con carácter retroactivo así como las Resoluciones Ministeriales emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, según corresponda. 5. Procedimiento para el Reintegro al Sistema Integral de Pensiones 5.1. El Empleador del sector público de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Autónoma y Entidades Territoriales Autónomas que efectúan pagos salariales con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN\, o con otras fuentes de financiamiento, donde la ejecución presupuestaria no es realizáda mediante comprobante del gasto C-31 y/o cuyos recursos no estén en libretas de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), así como los empleadores del sector privado deberán utilizar el siguiente procedimiento: a) Para el pago de los reintegros con destino a las Cuentas Personales Previsionales, Primas de Ríesgo Común, Primas de Ríesgo Profesional, Aporte Solidario del Asegurado, Aporte Patronal Solidario, Aporte Solidario Minero y Comisión, el Empleador deberá elaborar una planilla independiente por cada uno de los periodos con el monto del retroactivo y presentar por cada uno de éstos, un Fonnulario de Pago de Contribuciones - FPC, separada del FPC que corresponda a la planilla mensual de pago. b) El FPC en el cual se efectúe el pago de reintegros al SIP deberá llevar escrita la leyenda "Reintegro al SJP del periodo de cotización " a objeto que la AFP lo identifique como tal, de acuerdo al siguiente ejemplo: "Reintegro al SJP del periodo de cotización enero 2015" c) La AFP debe acreditar el pago del reintegro en el periodo de cotización que corresponda es decir, el pago del reintegro por el retroactivo del periodo de cotización enero/ 2015 deberá acreditarse a enero/ 2015, febrero/2015 deberá acreditarse a febrero/2015 y así sucesivamente Las Entidades empleadoras del sector público que tramitan el pago de sus planillas salariales a través del TGN, mediante el comprobante de gasto C-31 deberán utilizar el siguiente procedimiento: a) Para el pago del reintegro con destino a las Cuentas Personales Previsionales, Primas de Ríesgo Común, Primas de Riesgo Profesional, Pág. 2 de 5 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (59l.- 2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia,f'> '- ~

3 ~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACll>N Y CONTROL iej DE PENSIONES Y SECUROS ~ -.=23 _...,.._.;~... ~~- - 1 SYIJ, :'1~~(. --'"" ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ~Ce-e,, Aporte Solidario del Asegurado, Aporte Patronal Solidario, Aporte Solidario Minero y Comisión, cada Entidad deberá elaborar una planilla independiente por cada uno de los periodos con el monto del reintegro, la misma deberá ser remitida al TGN conjuntamente con el comprobante de gasto C-31, así corno a la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo/AFP. b) El TGN será el responsable del desembolso a los Fondos del SIP, de los importes correspondientes a los reintegros por las entidades empleadoras del sector público que tramitan el pago de sus planillas salariales a través del TGN, mediante el comprobante de gasto C-31. c) La AFP debe acreditar el pago del reintegro en el periodo de cotización que corresponda, es decir, el pago del reintegro por el retroactivo del periodo de cotización enero/2015 deberá acreditarse a enero/2015, febrero/2015 deberá acreditarse a febrero/2015 y así sucesivamente. 6. Procedimiento para el Reintegro al Aporte Nacional Solidario - ANS 6.1 El Empleador del sector público, de la Administración Pública, Centralizada, Descentralizada, Autónoma y Entidades Territoriales Autónomas que efectúan pagos salariales con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), o con otras fuentes de financiamiento, donde la ejecución presupuestaria no es efectuada mediante el comprobante del Gasto C-31 y/o recursos no están en libretas de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) así corno los empleadores del sector privado deberán utilizar el siguiente procedimiento: a) Para el pago de reintegros al Aporte Nacional Solidario, el Empleador deberá utilizar un "Formulario de Pago de Contribuciones de Reintegros al Fondo Solidario" por cada periodo de cotización que corresponda el mismo. b) Se debe efectuar la retención y pago al ANS conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 87 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, cuando el cálculo del Total Solidario del periodo de cotización más el retroactivo por incremento salarial supere los Es, (trece mil 00 / 100 bolivianos) de acuerdo a los ejemplos que se detallan en el Anexo 1 de la Circular APS/DPC/ de 28 de mayo de c) El importe de reintegro se deducirá de "los porcentajes del Total Solidario con el incremento Salarial" menos "los porcentojes del Total Solidario sin el incremento Salarial", de acuerdo al "Formulario de Pago de Contribuciones de reintegros al Fondo Solidario'. d) La AFP debe acreditar el pago del reintegro del ANS en el periodo de cotización que corresponda, es decir, el pago del reintegro por el retroactivo del periodo de cotización enero/2015 deberá acreditarse a Pág. 3 de ~ Calle Reyes 0:rtiz ri~ 73. Esq..f'ederico.'.::,uazo, 'K'oxi'es Gundlach, Torre Este Teléfono: (59:!- '2) " Fax: (591-2) "' (:asih.a Postal: La Paz - Bolivia

4 UAPS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROi. ;~, :r.:--' -~~::=~,~0NES Y SEGUROS ~ 7 ESTADO PLURINACIDNAL DE BOLIVIA enero/2015, febrero/2015 deberá acreditarse a febrero/2015 y así sucesivamente Las Entidades empleadoras del sector público que tramitan el pago de sus planillas salariales a través del TGN, mediante el comprobante de gasto C31, deberán utilizar el siguiente procedimiento: a) Para el pago del reintegro del Aporte Nacional Solidario cada Entidad deberá elaborar una planilla independiente por cada uno de los periodos con el monto del retroactivo, identificando claramente el periodo de cotización al que corresponde el pago del reintegro. b) Se debe efectuar la retención y pago al ANS conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 87 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, cuando el cálculo del Total Solidario del periodo de cotización más el retroactivo por incremento salarial supere los Bs (trece mil 00 / 100 bolivianos) de acuerdo a los ejemplos que se detallan en el Anexo 1 de la Circular APS/DPC/ de 28 de mayo de c) El importe de reintegro se deducirá de "los porcentajes del Total Solidario con el incremento Salarial" menos "los porcentajes del Total Solidario sin el incremento Salarial", según corresponda. d) El TGN será el responsable del desembolso al Fondo Solidario, de los importes correspondientes a los reintegros por las entidades empleadoras del sector público que tramitan el pago de sus planillas salariales a través del TGN, mediante el comprobante de gasto C-31. e) Las planillas de "reintegros al ANS" deben ser enviadas al TGN conjuntamente con el comprobante de gasto C-31, así como a la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo/ AFP, por las Entidades empleadoras. Plazo para el pago del Reintegro El plazo con el que cuenta el Empleador y el TGN para efectuar el pago del reintegro al Sistema Integral de Pensiones - SIP y Aporte Nacional Solidario - ANS se determina de acuerdo a lo siguiente: r i\ f/ "'l ; ' ~J) a) Los Empleadores del Sector Privado, deberán efectuar el pago de sus Contribuciones hasta el último día hábil del mes siguiente del plazo establecido como límite para presentar el Convenio Colectivo de Incremento Salarial, dispuesto en normativa emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en reglamentación a la disposición del incremento salarial con carácter retroactivo. Pág. 4 de {'.alle Reyes Ortiz N"' 73. Esq. Feder~co Zu :,,;~o) To1 1 ::~s Gundlach, Torre Este Teléfono: { ) "' Fax: (591~2) ~ SasiHa Postal: La Paz~ Bolivia

5 t,aps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL >tz DE PENSIONES V SEGUROS... ~... [...,,. '::~.z,_,,:~;:~ PLURINACIONAL OE BOL~=co b) Para el resto de las instituciones, el pago del reintegro al SIP y ANS deberá ser efectuado hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha en que el Empleador efectúe el pago del retroactivo a sus dependientes, conforme a normativa y documentación interna emitida por autoridad competente de cada sector. c) Todo pago de reintegros al SIP y ANS efectuado de manera posterior al plazo establecido en los incisos a) y b) de la presente Circular, según corresponda debe ser realizado con los Intereses por Mora e Incremental calculados a la fecha de pago. d) Para el control en la aplicación del inciso b) anterior, el Empleador o la Unidad Ejecutora según corresponda, deberá presentar a las AFP documentación de respaldo en la cual se pueda constatar la fecha del pago de los retroactivos a sus dependientes. 8. Información a las Entidades Recaudadoras Las AFP deberán remitir una nota a todas las Entidades Recaudadoras con las que tengan contrato, informando del cambio en el Salario Mínimo Nacional y sus efectos en el pago de Contribuciones al SIP, como máximo hasta el lunes 18 de mayo de Información a Empleadores y público en general a) b) c) A objeto de informar a los empleadores y público en general, se instruye a las AFP efectuar, de manera consensuada, dos publicaciones en fechas 24 y 31 de mayo de 2015, en medios de prensa escrito y de circulación nacional, informando sobre lo dispuesto en la presente Circular. Las AFP deberán contar con el correspondiente material informativo sobre la nueva disposición, en todas sus oficinas regionales y puntos de atención, el cual deberá ser puesto en un lugar visible y de fácil acceso. Una copia con el sello de recepción de las notas remitidas a las entidades recaudadoras y una copia de la publicación efectuada, deberán ser remitidas a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, hasta el 8 de junio de Con este motivo, saludamos a usted atentamente.! / /.,,/ e.e. Arch. IRY / AeR/JMQ /JRB/RSG/REJ Pág. 5 de 5 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. F'ede1 it:!o Zuazo, 'fo:r1 es Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) ,, Casilla Postal: : La Paz - Bolivia C';nrrF>n P.lF>... tr.í.nlr-n "'nnts:a,-.tp1'ln..:1,,, <>n(;: crnh hn p,,:;.,..;...,.,. ur~'h..,.,,,,,..., "'""' o-rt.'h hr,,

6 ,,, fjaps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES V SEGUROS Í,i(ijiJH i!j?d~ado PLURINACIONAL DE BOLIVIA-..._.,.,, La Paz, 1 B MAY 2015 CIRCULAR:APS/DJ/DPC Gerente General BBVA PREVISION AFP S.A. Santa Cruz Referencia: Salario Mínimo Nacional Vigente de la gestión De nuestra consideración: Para efectos en el Sistema Integral de Pensiones (SIP), el nuevo Salario Mínimo Nacional establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 2346 de 01 de mayo de 2015, se aplicará a todas las Contribuciones a partir del periodo de cotización junio de Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán verificar el Total Ganado e Ingreso Cotizable, de acuerdo a lo establecido en el Glosario de Términos Previsionales del Sistema Integral de Pensiones, Anexo a la Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, y todas las demás disposiciones del SIP que hagan referencia al Salario Mínimo Nacional, a partir del periodo de cotización señalado en el primer párrafo de la presente Circular, aplicado de acuerdo a lo siguiente: l. Reintegro En la presente Circular, el Reintegro es la restitución a las Contribuciones por la diferencia originada por un incremento en el nivel salarial con carácter retroactivo. Asegurados Independientes ~I 11 El nuevo Salario Mínimo Nacional para las Contribuciones pagadas por Asegurados Independientes, se aplicará a partir del lunes O 1 de junio de Por tanto, las AFP deberán verificar el mínimo y máximo Ingreso Cotizable y todas las demás disposiciones del SIP que hagan referencia al Salario Mínimo Nacional para Asegurados Independientes, a partir del 01 de junio de Contribuciones pagadas previas al 01 de junio de 2015 Las Contribuciones pagadas por Empleadores y Asegurados Independientes antes del 01 de junio de 2015, deben considerar el Salario Mínimo Nacional vigente en la gestión Si en dichos pagos se consideró el Salario Mínimo Pág. 1 de 5 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Tor1 ;;:s Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia C'.nrrPn PIPl"fT"ñnil"'n l"nnt-,:art-pnnc/ú<:>n<::: a-nh hn a 'Piiain,;,, lltc,..h urnnn..,...,.., nri.h 'hri.

7 t,aps AUTORIDAO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DE PENSIONES Y SEGUROS -... Nacional vigente en la gestión 2015, entonces las AFP procederán de acuerdo a la normativa vigente de Acreditación. 4. Reglamentación del Incremento Salarial La aplicación del presente reglamento estará sujeta a la publicación de la norma que sea emitida por el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia,. en la que se determine el in cremen to salarial con carácter retroactivo así como las Resoluciones Ministeriales emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, según corresponda. 5. Procedimiento para el Reintegro al Sistema Integral de Pensiones 5.1. El Empleador del sector público de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Autónoma y Entidades Territoriales Autónomas que efectúan pagos salariales con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN). o con otras fuentes de financiamiento, donde la ejecución presupuestaria no es realizada mediante comprobante del gasto C-3L.vl_Q cuyos recursos no estén en libretas de la Cuenta Única del Tesoro (CUT). así como los empleadores del sector privado deberán utilizar el siguiente procedimiento: a) Para el pago de los reintegros con destino a las Cuentas Personales Previsionales, Primas de Riesgo Común, Primas de Riesgo Profesional, Aporte Solidario del Asegurado, Aporte Patronal Solidario, Aporte Solidario Minero y Comisión, el Empleador deberá elaborar una planilla independiente por cada uno de los periodos con el monto del retroactivo y presentar por cada uno de éstos, un Formulario de Pago de Contribuciones - FPC, separada del FPC que corresponda a la planilla mensual de pago. b) El FPC en el cual se efectúe el pago de reintegros al SIP deberá llevar escrita la leyenda "Reintegro al SIP del periodo de cotización " a objeto que la AFP lo identifique como tal, de acuerdo al siguiente ejemplo: "Reintegro al SIP del periodo de cotización enero 2015" c) La AFP debe acreditar el pago del reintegro en el periodo de cotización que corresponda es decir, el pago del reintegro por el retroactivo del periodo de cotización enero/ 2015 deberá acreditarse a enero /2015, febrero/ deberá acreditarse a febrero/2015 y así sucesivamente Las Entidades empleadoras del sector público que tramitan el pago de sus planillas salariales a través del TGN, mediante el comprobante de gasto C-31 deberán utilizar el siguiente procedimiento: a) Para el pago del reintegro con destino a las Cuentas Personales Previsionales, Primas de Riesgo Común, Primas de Riesgo Profesional, Pág. 2 de 5 ---= Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Fede1 ico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia C'.nrT'Pn p.1f,.,...t, ón1rn l"nnt:::irtp.nn,;:!r,i,c,,n,;;: Cfnh hn.. P,io-in<> '\U.,.h ~uunjt <>ne,. crnh hn

8 ~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENS-IONES Y SEGUROS &E. blf,ce-,,., - ~-., ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA -~- Aporte Solidario del Asegurado, Aporte Patronal Solidario, Aporte Solidario Minero y Comisión, cada Entidad deberá elaborar una planilla independiente por cada uno de los periodos con el monto del reintegro, la misma deberá ser remitida al TGN conjuntamente con el comprobante de gasto C-31, así como a la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo/AFP. b) El TGN será el responsable del desembolso a los Fondos del SIP, de los importes correspondientes a los reintegros por las entidades empleadoras del sector público que tramitan el pago de sus planillas salariales a través del TGN, mediante el comprobante de gasto C-31. c) La AFP debe acreditar el pago del reintegro en el periodo de cotización que corresponda, es decir, el pago del reintegro por el retroactivo del periodo de cotización enero/2015 deberá acreditarse a enero/2015, febrero/2015 deberá acreditarse a febrero/2015 y asi sucesivamente. 6. Procedimiento para el Reintegro al Aporte Nacional Solidario - ANS 6.1 El Empleador del sector público, de la Administración Pública, Centralizada, Descentralizada, Autónoma y Entidades Territoriales Autónomas que efectúan pagos salariales con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), o con otras fuentes de financiamiento, donde la eiecuc10n presupuestaria no es efectuada mediante el comprobante del Gasto C-31 y/o recursos no están en libretas de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) asi como los empleadores del sector privado deberán utilizar el siguiente procedimiento: a) Para el pago de reintegros al Aporte Nacional Solidario, el Empleador deberá utilizar un "Formulario de Pago de Contribuciones de Reintegros al Fondo Solidario" por cada periodo de cotización que corresponda el mismo. b) Se debe efectuar la retención y pago al ANS conforme lo establecido en el inciso f) del articulo 87 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, cuando el cálculo del Total Solidario del periodo de cotización más el retroactivo por incremento salarial supere los Bs, (trece mil 00 / 100 bolivianos) de acuerdo a los ejemplos que se detallan en el Anexo 1 de la Circular APS/DPC/ de 28 de mayo de c) El importe de reintegro se deducirá de "los porcmtajes del Total Solidario con el incremento Salarial» menos "los porcentajes del Total Solidario sin el incremento Salarial, de acuerdo al "Formulario de Pago de Contribuciones ele reintegros al Fondo Solidario". d) La AFP debe acreditar el pago del reintegro del ANS en el periodo de cotización que corresponda, es decir, el pago del reintegro por el retroactivo del periodo de cotización enero/2015 deberá acreditarse a Pág. 3 de ~ ~ Calle Reyes Ortiz N" 73. Esq. li'ederico Zuazo, 1'orres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: {591-2) Casilla Posta!: La Paz - Bolivia (~ntt..pn P1Pl"'tr.-'i.ni,.,n r,nnt::>,-.tpnn<:1,r <.>1~,;;,_ anh h.-. '"-P:Sa-in,:, U7Ah u,n,u, ::>TIG: ctnh hn.

9 tjaps AUTORIDAD DE FlSCALIZACION V CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS :r:-....si" i7...'...'';,,:.. ==w". - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ~ ~ enero/2015, febrero/2015 deberá acreditarse a febrero/2015 y así sucesivamente Las Entidades empleadoras del sector público que tramitan el pago de sus planillas salariales a través del TGN, mediante el comprobante de gasto C31, deberán utilizar el siguiente procedimiento: a) Para el pago del reintegro del Aporte Nacional Solidario cada Entidad deberá elaborar una planilla independiente por cada uno de los periodos con el monto del retroactivo, identificando claramente el periodo de cotización al que corresponde el pago del reintegro. / b) Se debe efectuar la retención y pago al ANS conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 87 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 201 O, cuando el cálculo del Total Solidario del periodo de cotización más el retroactivo por incremento salarial supere los Bs (trece mil 00/ 100 bolivianos) de acuerdo a los ejemplos que se detallan en el Anexo 1 de la Circular APS/DPC/ de 28 de mayo de c) El importe de reintegro se deducirá de "los porcentajes del Total Solidario con el incremento Salarial" menos "los porcentajes del Total Solidario sin el incremento Salarial", según corresponda. d) El TGN será el responsable del desembolso al Fondo Solidario, de los importes correspondientes a los reintegros por las entidades empleadoras del sector público que tramitan el pago de sus planillas salariales a través del TGN, mediante el comprobante de gasto C-31. e) Las planillas de ''reintegros al ANS" deben ser enviadas al TGN conjuntamente con el comprobante de gasto C-31, así como a la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo/AFP, por las Entidades empleadoras. 7. Plazo para el pago del Reintegro El plazo con el que cuenta el Empleador y el TGJ\J para efectuar el pago del reintegro al Sistema Integral de Pensiones - SIP y Aporte Nacional Solidario - ANS se determina de acuerdo a lo siguiente: a) Los Empleadores del Sector Privado, deberán efectuar el pago de sus Contribuciones hasta el último día hábil del mes siguiente del plazo establecido como límite para presentar el Convenio Colectivo de Incremento Salarial, dispuesto en normativa emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en reglamentación a la disposición del incremento salarial con carácter retroactivo. Pág. 4 de 5 Calle Reyes 0:rtiz Nº 73. Esq. Fc<leTico Zuazo 1 'for:r:es Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casllla Posta.!: La Paz - Bolivia C.nTTPO P1Plf"'t1"An1<'n.-.nn't,:,.-.tp.nn<:,o:..no::,. o nh ho" P:'i.:f'in,:o w.,.h.,xn.1.nu ~n,;;:.:foh hn

10 t,aps AUTORIDAD Ola: FISCALIZACIÓN Y CONTROL,~~">,_ ~ ; ~:_:E~-s-~~~s v SEGUROS ~ ~-JJJ11 ESTADO PLURINACIDNAL DE BOLIVIA b) Para el resto de las instituciones, el pago del reintegro al SlP y ANS deberá ser efectuado hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha en que el Empleador efectúe el pago del retroactivo a sus dependientes, conforme a normativa y documentación interna emitida por autoridad competente de cada sector. c) Todo pago de reintegros al SIP y ANS efectuado de manera posterior al plazo establecido en los incisos a) y b) de la presente Circular, según corresponda debe ser realizado con los Intereses por Mora e Incremental calculados a la fecha de pago. d) Para el control en la aplicación del inciso b) anterior, el Empleador o la Unidad Ejecutora según corresponda, deberá presentar a las AFP documentación de respaldo en la cual se pueda constatar la fecha del pago de los retroactivos a sus dependientes. 8. Información a las Entidades Recaudadoras Las AFP deberán remitir una nota a todas las Entidades Recaudadoras con las que tengan contrato, informando del cambio en el Salario Mínimo Nacional y sus efectos en el pago de Contribuciones al SIP, como máximo hasta el lunes 18 de mayo de Información a Empleadores y público en general a) A objeto de informar a los empleadores y público en general, se instruye a las AFP efectuar, de manera consensuada, dos publicaciones en fechas 24 y 31 de mayo de 2015, en medios de prensa escrito y de circulación nacional, informando sobre lo dispuesto en la presente Circular. b) Las AFP deberán contar con el correspondiente material informativo sobre la nueva disposición, en todas sus oficinas regionales y puntos de atención, el cual deberá ser puesto en un lugar visible y de fácil acceso. c) Una copia con el sello de recepción de las notas remitidas a las entidades recaudadoras y una copia de la publicación efectuada, deberán ser remitidas a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, hasta el 8 de junio de Con este motivo, saludamos a usted atentamente. e.e. Arch. IRY / ACR/ JMQ/JRB/RSG /REJ \ Lic" lvún Q;.:i-,tnt\t) l~o_ja:s y anguail.~"cc.. Dlh'.ECT(,l( F,JECUTIVO 1\utori6.~d de FiMlinoon y Cor.trol de Per.siooes y Seguros Pág. 5 de 5 Calle Reyes Llrtiz Iiº 73. Esq. JF!'cdc,~.ico :Zua%o, 'forres Gnndlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: {591-2) ",;:2,f;fiJ?. Postal: La Paz - Bolivia ("_nrrtc>n P-lt>-,r,tTÓn~,...,,.,r,n.T1t-,,.,r,t&>nnr.r.;,,:,,...,., cnh ~... "' p.,.,.;,~<'.} "HJ,:,'h,~r:i:rur..,,....,. ttnh hn

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