AUTOIUOAD.,. ~,scutzac16n Y CONTROL. l>e PENSIONES Y SEO.UROS ESTADO PCU.. INAC10N.U DE BOLIVIA

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1 8APS AUTOIUOAD.,. ~,scutzac16n Y CONTROL : l>e PENSIONES Y SEO.UROS ESTADO PCU.. INAC10N.U DE BOLIVIA -V COPIA La Paz, O 3 JUL 1011 CIRCULAR:APS/D.t'C/ B O 2 D 12 - t.,.,.. 1! Señor Julio Vargas León Gerente General FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP Presente O 4 JUL 2012.,.. ): :'-.. \.,, :, e_,; ~"' l,, ' Referencia: Rectificación de Formularios de Pago de Contribuciones de Consultores - FPCC. De nuestra consideración: En atención a las múltiples solicitudes de rectificación de periodos de pago, efectuados por Consultores de Linea - CL, Consultores por Producto - CP y Consultores - C, remito a usted en Anexo adjunto a la presente, el procedimiento que la AFP debe seguir para atender las mencionadas solicitudes. Con este motivo, saludamos a usted atentamente. Llc. Iván Orlando Rojas Yanguas ::=mrectdr EJE_C_]JTIVO ~-=-=- Autorii'lil :kfucli!ació~ycontro,'di Pru~---:,,. Anch Y /RSP /JLL/RAV. P:ig. 1 de 5 Calle Reyes Ortiz Nº 73, Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: {591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos(á;aps.gob.bo PB.gina Web:

2 / 8APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONU Y $ECURO$ ESTADO PLURINAC10NAL DE BOLIVIA PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIÓN DE FORMULARIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES DE CONSULTORES - FPCC Procedimiento que la AFP debe seguir para atender las solicitudes de rectificación de FPCC. l. Causales para la rectificación de periodos cotizados por un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor Las causales para efectuar una rectificación del periodo de pago a solicitud de un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor, son: 1.1 Corrección en el Periodo de Cotización sin que exista modificación en la Suma del Total Mensua.:. de Contratos de Consultoria o en el Ingreso Cotizable. 1.2 Correcc'.ón del Mes de Inicio del Contrato, Mes de Conclusión del Contrato o Razón Social, sin que exista modificación en la Suma del Total Me-r,-sual de Contratos de Consultoria o en el Ingreso Cotizable y sin que la corrección de la Razón Social signifique un cambio de Contratante. 1.3 Corrección del Tipo de IdcntificaciOn o Número de Identificación del Contratante, sin que la corrección signifique un cambio de Razón Social del Contratante. 2. Solicitud de rectificación del Periodo de Cotización presentada por un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor 2.1 El Consultor de Linea, Consultor por Producto o Consultor, deberá presentar a la AFP, los siguientes documentos: a. Nota firmada solicitando la rectificación del Periodo de Cotización correspondiente, la misma que deberá tener el sello y visto bueno del Contratante que sen.ale la conformidad a la solicitud del Consultor. b. Fotocopia del Formulario de Pago de Contribuciones de Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor - FPCC (FPCC que será rectificado), resaltando el campo a ser modificado. c. Un nuevo FPCC {FPCC rectificatorio), consignando el Periodo de Cotización correcto. d. Fotocopia del documento de identidad del CL, CP o C, el mismo que deberá estar firmado por el CL, CP o C. e. Fotocopia del Contrato de Consultoria, que avale la duración del contrato y!a relación del CL, CP o C con su Contratante. Pág. 2 de 5 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenoslaaps.gob.bo PáP-ina Wf'"'h: www an,. "n'"' ñr,

3 OAPS AUTORIDAD DE Flst:UIZACIÓN Y CONTROL DE l'ensiolies Y SEGUROS ) 1 1 f. Fotocopia del Form1:lario de Pago del Impuestos del CL, CP o C, sellado por la entidad recaudadora o agente de retención. 3. Rectificación de periodos cotizados por un CL, CP o C 3.1 Las solicitudes de rec~ificación de periodos cotizados por un CL, CP o C, deberán ser recepcionadas por la AFP en sus oficinas regionales, para su correspondiente verificación y an8.lisis. 3.2 La AFP deberá verificar que la solicitud del Consultor se encuentra acompaftada de toda la documentación de respaldo solicitada en el Punto 2 del presente procedimiento. 3.3 La AFP dcbera verificar que el CL, CP o C se encuentre registrado en la Base de Datos de Consultores, por su respectivo Contratante. Caso contrario la soltc'.tud deberá. ser rechazada. 3.4 La AFP deberá verificar la Base de Datos de Consultores y el FPCC rectificatorio, a fin de establecer que el nuevo Periodo de Cotización se encuentre contemplado dentro de la duración del Contrato de Consultoria (Fecha de inicio y fecha de finalización del contrato). 3.5 La AFP debera verificar que el nuevo Periodo de Cotización coincida con el periodo pagado que figura en el Formulario de Pago de Impuestos del CL, CPo C. 3.6 La AFP dr:herá sellar el nuevo FPCC, anotando la fecha de recepc10n e indicando con claridad que se trata de un FPCC rectificatorio y referenciar en el mismo el número del FPCC que se está. rectificando. i 1 l!- ' r ' 3.7 La AFP deberá procesar la rectificación del Periodo de Cotización, desacreditando el FPCC anterior erróneo y reacreditando el mismo con la información del Periodo de Cotización correcto consignado en el FPCC rectificatorio. Este proceso de desacreditación y reacreditación deberá ser simultáneo. 4. Informe Carátula de Rectificación. Una vez efectuada la rectificación, la AFP ckherá elaborar un informe carátula, el cual no dehe exceder a una hoja, y adjuntarlo al FPCC en el lote correspondiente, el que debe incluir una breve explicación de la solución. Para una mejor gestión y control de la documentación, el FPCC rectificatorio, así como 12. documentación de respaldo, deberán quedar archivados ] unto al FPCC original.

4 OAPS AUTOIIIDAO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES T 5 0UROS ESTADO ~LURINAClONAL DE BDLJVI" S. Comunicación al Consultor. 5.1 El plazo que tiene la AFP para atender una solicitud de rectificación, no deberá exceder los diez (10) días ha.hiles administrativos de recibida la nota de solisitud. En este mismo plazo la AFP que recepcione la solicitud de rectificación, debe informar mediante nota al CL, CP o C que figure en el FPCC a reclificar, sobre la aceptación o rechazo a la mencionada solicitud. 6. Solicitudes de Rectificación acumuladas a la fecha. 6.1 Con carácter transitorio, y con el objeto de resolver los casos acumulados hasta la fecha de Yigencia de esta Circular, las solicitudes de rectificación acumuladas a la fecha dcberan ser procesados por la AFP con la documentación disponible en la Administradora, en un plazo maximo de tre~nta (30) dias há'..cilcs administrativos de recibida la presente Circular. En este sentido, la AFP es responsable de verificar, evaluar y proceder a la rectificación de los casos que ameriten y de mantener el respaldo documental de las rectificaciones que se realicen. 6.2 La AFP debe informar mediante nota a los CL, CP o C, sobre la atención a las solicitudes de rectificación efectuadas, en un plazo maximo de diez ( 1 O' días hábiles administrativos de vencido el plazo establecido en el punto La AFP debe remitir t::.n informe a la APS, adjuntando el detalle total de casos :1cumulados que fueron rectificados y atendidos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos de vencido el plazo establc,jdo en el punto Regulariza~ión de Pagos en Defecto. Para la regularización de pagos en defecto por parte de un CL, CP o C, se instruye a la A FP poner a disposición de los CL, CP o C, un mecanismo eficiente (boleta de pago o Formulario de Pago de Contribuciones) que permita efectuar la regularización de los seiialadcs pagos Dicha regularizaci'jn debe llevar el sello de la AFP cuya leyenda señale "Regularización de Aportes de Consultor". ~ ~: ~- n\rg,\ Si el procesamiento d '.;! un FPC::::. recti?catorio_ por al.g(~1: motivo ongmara saldos 1 J.A "v..~_:j egativos, la AFP C:ebc financiar estas sm perju1c10 de que se realicen ~'.,; -f:} posteriormente las gcs~iones necesarias para recuperar los montos financiados por --~ la AFP. Pág. 4 de 5 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlacb, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La. Paz - Bolivia

5 OAPS AUTORID... D DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y IECUIIOI ESTADO Pt.URINACIONAL DE BOLIVIA Si los saldos negativos se originaron en un proceso de traspasos con la otra AFP, éstos deberán ser regularizados mediante conciliación entre las Administradoras de Fondos de Pensiones. En caso de que el procesamiento de un FPCC rectificatorio, por algún motivo genere saldos en exceso, la AFP deberá registrar como una rentabilidad del Fondo de Ahorro Previsional o Fondo Solidario, según corresponda. Cualquier error cometido pe:- la AFP, que implique corregir la acreditación de un FPCC, debe ser realizada desacreditando íntegramente este formulario y volviéndolo a acreditar. Este proceso de desacreditación y reacreditación deberá ser simultáneo. Por ningún motivo se aceptaran las rectificaciones a la Suma del Total Mensual de Contratos de Consultoría o al Ingreso Cotizable declarado. Pii.g. 5 de 5 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: {591-2) Casilla Postal: La Paz. Bolivia

6 OAPS AUTORIDAD DE F,$CAUZACION Y CONTROL DE PU s onu y SEGUROS COPIA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA La Paz, O 3 JUL 1012 CIRCULAR: APS/DPC/ B Señor.. Ildefonso Nuñez López = Gerente General ~ BBV A Previsión AFP S. Santa Cruz Referencia; Rectificación de Formularios de Pago de Contribuciones de Consultores - FPCC. De nuestra consideración: En atención a las múltiples solicitudes de rectificación de periodos de pago, efectuados por Consultores de Línea - CL, Consultores por Producto - CP y Consultores - C, remito a usted en Anexo adjunto a la presente, el procedimiento que la AFP debe ~~guir para atender las mencionadas solicitudes. Con este motivo, saludarnos a usted atentamente. ' \ \ Pág. 1 de 5 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: {591-2) Casilla Postal: La Paz. Bolivia Correo electrónico: contactenos(,i,aps.gob.bo Página Web:

7 t 8APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES V SEGUROS UTADO PLU.. INACIONU DE BOLIVIA PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIÓN DE FORMULARIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES DE CONSULTORES - FPCC Procedimiento que la AFP debe seguir para atender las solicitudes de rectificación de FPCC. 1. Causales para la rectificación de periodos cotizados por un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor Las causales para efectuar una rectificación del periodo de pago a solicitud de un Consultor de Linea, Consultor por Producto o Consultor, son: 1.1 Corrección en el Periodo de Cotización sin que exista modificación en la Suma del Total Mensual de Contratos de Consultoría o en el Ingreso Cotizable. 1.2 Corrección del Mes de Inicio del Contrato, Mes de Conclusión del Contrato o Razón Social, sin que exista modificación en la Suma del Total Mensual de Contratos de Consultoría o en el Ingreso Cotizable y sin que la corrección de la Razón Social signifique un cambio de Contratante. 1.3 Corrección del Tipo de Identificación o Número de Identificación rlel Contratante, sin que la corrección signifique un cambio de Razón Social del Contratante. 2. Solicitud de rectificación del Periodo de Cotización presentada por un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor 2.1 El Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor, deberá presentar a la AFP, los siguientes documentos: a. Nota firmada solicitando la rectificación del Periodo de Cotización correspondiente, la misma que deberá tener el sello y visto bueno del Contratante que señale la conformidad a la solicitud del Consultor. b. Fotocopia del Formulario de Pago de Contribuciones de Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor - FPCC (FPCC que será rectificado), resaltando el campo a ser modificado. c. Un nuevo FPCC (FPCC rectificatorio), consignando el Periodo de Cotización correcto. d. Fotocopia del documento de identidad del CL, CP o C, el mismo que deberá estar firmado por el CL, CP o C. e. Fotocopia del Contrato de Consultoría, que avale la duración del contrato y la relación del CL, CP o C con su Contratante. Pág. 2 de 5 Calle Reyes Ortiz N' 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591 2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia

8 8APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SE<ll,IROS ESTADO l'lufunacional DE BOLIVIA f. Fotocopia del Formulario de Pago del Impuestos del CL, CP o C, sellado por la entidad recaudadora o agente de retención. 3. Rectificación de periodos cotizados por un CL, CP o C 3.1 Las solicitudes de rectificaci6n de periodos cotizados por un CL, CP o C, deberin ser recepcionadas por la AFP en sus oficinas regionales, para su correspondiente verificación y anúlisis. 3.2 La AFP deberá verificar que la solicitud del Co"'lsultor se encuentra acompañada de toda la documentación de respaldo solicitada en el Punto 2 del presente procedimiento. 3.3 La AFP deberá verificar que el CL, CP o C se encuentre registrado en la Base de Datos de Consultores, por su respectivo Contratante. Caso contrnrio la solicitud deberá ser rechazada. 3.4 La AFP deberá verificar la Base de Datos de Consultores y el FPCC rectificatorio, a fin de establecer que el nuevo Periodo de Cotización se encuentre contemplado dentro de la duración del Contrato de Consultoria (Fecha de inicio y fecha de finalización del contrato). [,1 3.5 La AFP deberá verificar que el nuevo Periodo de Cotización coincida con el periodo pagado que figura en el Formulario de Pago de Impuestos del CL, CP o C. 3.6 La AFP deberá sellar el nuevo FPCC, anotando la fecha de recepc1on e indicando con claridad que se trata de un FPCC rectificatorio y referenciar en el mismo el número del FPCC que se está rectificando. 3.7 La AFP deberá procesar la rectificación del Periodo de Cotización, desacreditando el FPCC anterior erróneo y reacreditando el mismo con la información del Periodo de Cotización correcto consignado en el FPCC rectificatorio. Este procf"so de desacreditación y reacreditación deberá ser simultaneo. i!e i í!f 1 4. Informe Carátula de Rectificación. Una vez efectuada la rectificación, la AFP deberá elaborar un informe carátula, el cual no debe exceder a una hojr, y adjuntarlo al FPCC en el lote correspondiente, el que debe incluir una breve explicación de la solución. Para una mejor gestión y control de la documentación, el FPCC rectificatorio, asi como la documentación de respaldo, deberán quedar archivados junto al FPCC original. Pág. 3 de 5 Calle Reyes Ortb.: Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591 2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia

9 OAPS AUTORIDAD DE flscaulac1ón Y CONTROL DE PENSIONES T SEGUROS ESTADO PLURINACIDNAL DE BOLIVIA 5. Comunicación al Consultor. 5.1 El plazo que tiene la AFP para atender una solicitud de rectificación, no deberá exceder los diez (10) días h2biles administrativos de recibida la nota de solicitud. En este mismo plazo la AFP que recepcione la solicitud de rectificación, debe informar mediante nota al CL, CP o C que figure en el f,'pcc a rectificar, sobre la aceptación o rechazo a la mencionada solicitud. 6. Solicitudes de RectificaciAn acumuladas a la fecha. 6.1 Con carácter transitorio, y con el objeto de resolver los casos acumulados hasta la fecha de vigencia de esta Circular, las solicitudes de rectificación acumuladas a la fecha deberan ser procesados por la AFP con la documentación disponible en la Administradora, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles administrativos de recibida la presente Circular. En este sentido, la AF'P es responsable de verificar, evaluar y proceder a la rectificación de los casos que ameriten y de mantener el respaldo documental de las rectificaciones que se realicen. 6.2 La AFP debe informar mediante nota a los CL, CP o C, sobre la atención a las solicitudes de rectificación efectuadas, en un plazo maximo de diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo establecido en el punto La AFP debe remitir un informe a la APS, adjuntando el detalle total de casos acumulados que fueron rectificados y atendidos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos de vencido el plazo establecido en el punto Regularización de Pagos en Defecto. Para la regularización de pagos en defecto por parte de un CL, CP o C, se instruye a la AFP poner a disposición de los CL, CP o C, un mecanismo eficiente (boleta de pago o Formulario de Pago de Contribuciones) que permita efectuar la regularización de los S<'.ñalados pagos. Dicha regularización debe lle\'ar el sello de la AFP cuya leyenda señale "Regularización de Aportes de Consultor".. :_: "e,: -.. ~." l'~~ro.-.,j~ Si el procesamiento de un FPCC. recti_ficatorio_ por al_~~ motivo originara s~dos "o:/',~../j negativos, la AFP debe financiar estas sm peiju1c10 de que se realicen 'l', 1 k,,{' posteriormente las gestiones necesarias para recuperar los montos financiados por la AFP. P:ig. 4 de 5 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: {591-2) Casilla Postal: La Paz. Bolivia

10 APS AUTOIIIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y S[(IUIIOS U TAPO PLURINACION.. l DE 80llVI.. Si los saldos negativos se originaron en un proceso de traspasos con la otra AFP, éstos deberán ser regularizados mediante conciliación entre las Administradoras de Fondos de Pensiones. En caso de que el procesamiento de un FPCC rectificatorio, por algún motivo genere saldos en exceso, la AFP deberá registrar como una rentabilidad del Fondo de Ahorro Previsional o Fondo Solidario, según corresponda. Cualquier error cometido por la AFP, que implique corregir la acreditación de un FPCC, debe ser realizada desacreditando íntegramente este formulario y volviéndolo a acreditar. Este proceso de desacreditación y reacreditación deberá ser simultáneo. Por ningún motivo se aceptaran las rectificaciones a la Suma del Total Mensual de Contratos de Consultoría o al Ingreso Cotizable declarado. Pág. 5 de 5 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos(n,aps.e:ob.bo PáE:ina Web:

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