LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL PARQUE VEHICULAR PROPIEDAD DE PROMÉXICO

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1 LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y 1

2 I II III IV V VI Introducción Glosario Objetivo Alcance Normatividad Aplicable Lineamientos VII Vehículos Oficiales Asignados a los Servidores Públicos y Unidades Administrativas VIII Vehículos Oficiales Administrados por Servicios Generales IX X Siniestros Responsabilidades 1.- Dirección de Servicios Generales 2.- Departamento de Control Vehicular 3.- Coordinadores Administrativos 4.- Coordinadores Regionales XI Vigencia 2

3 I Introducción Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 del Estatuto Orgánico de ProMéxico, que a la letra dice: La Unidad de Administración y Finanzas estará adscrita a la Dirección General del Fideicomiso y tiene las atribuciones siguientes: I.- Proponer al Director General la implementación de medidas administrativas que estime convenientes para la mejor organización, funcionamiento y optimización de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos del fideicomiso, se expiden los presentes lineamientos. El presente documento contiene los lineamientos generales para la asignación, uso y control del parque vehicular propiedad de ProMéxico, así como de la administración y asignación del combustible, para el cumplimiento de los objetivos de las áreas sustantivas y administrativas que integran el Fideicomiso tanto en oficinas centrales como en las oficinas en Entidades Federativas (Coordinaciones Regionales), mismo que deberán observar los servidores públicos que con motivo del desempeño de la función y/o actividad hagan uso de algún vehículo oficial. La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales, a través de la Dirección de Servicios Generales será quien asigne al Director General, a los Jefes de Unidad, al Titular de Órgano Interno de Control, a los Coordinadores Generales, el o los vehículos que en su caso les corresponda como prestación. Asimismo, será la responsable de la asignación de vehículos a los Coordinadores Regionales, así como a las Unidades Administrativas, considerando las necesidades de estos para atender los compromisos derivados de las funciones y responsabilidades que tienen asignadas, permitiendo atender oportunamente toda clase de asuntos y trámites relacionados con su operación. De igual forma la Dirección de Servicios Generales será la responsable de llevar el control y realizar la entrega de los vales de gasolina, asignados tanto a los servidores públicos que cuentan con la prestación de vehículo oficial, así como a las Unidades Administrativas que para el logro de sus metas y objetivos tienen asignado un vehículo del parque vehicular con que cuenta el Fideicomiso Público reconocido como entidad denominado ProMéxico. El Servidor Público al que se le asigne un vehículo, deberá mantenerlo en las mejores condiciones de operación y funcionamiento. 3

4 De la misma manera, la Dirección de Servicios Generales a través de la Subdirección de Administración de Servicios, vigilará se cumplan los programas de mantenimiento de los vehículos asignados al Director General, a los Jefes de las Unidades, al Titular del Órgano Interno de Control, a los Coordinadores Generales y en su caso, a las Coordinaciones Regionales, así como a cualquier otra Unidad Administrativa que conforme el Fideicomiso, adicionalmente verificará se cumpla con el llenado de la bitácora de recorrido y atenderá la solicitud de asignación temporal de vehículos siempre y cuando se cuente con unidades disponibles. En consecuencia, los presentes lineamientos establecen la necesidad de realizar un control del uso y asignación del parque vehicular propiedad de ProMéxico, con el fin de optimizar el equipo de transporte con el que cuenta y los recursos invertidos para su funcionamiento. II GLOSARIO. Bitácora. Memoria documental en la que se asientan las acciones desplegadas en cada uno de los vehículos. Deducible. Cuantía que paga el asegurado en caso de siniestro. Coordinaciones Regionales. Oficinas de ProMéxico en las Entidades Federativas de la República Mexicana. Coordinador Regional. Servidor Público titular en cada una de las Coordinaciones. Depreciación. Reducción del valor de los objetos o activos fijos como consecuencia de su deterioro, su uso o por el sólo transcurso del tiempo. Inventario. Relación de los bienes y accesorios que conforman cada vehículo. Parque vehicular. Los vehículos propiedad de ProMéxico. Resguardo. Documento mediante el cual se asigna a un servidor público un vehículo. 4

5 Seguro. Contrato que se establece entre una aseguradora y una persona física o jurídica llamada asegurado, con la condición de que el segundo pague una prima periódicamente para cubrir la póliza. La aseguradora se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, sea esta sobre la persona del asegurado o sobre los bienes predeterminados por éste. Servidor Público. Empleado de ProMéxico. Siniestro. Es el acaecimiento de daños del que resulta una reclamación bajo un contrato de seguro y del que habrá de responder el asegurador en función de las garantías prestadas por la póliza y la causa del mismo. Vehículo asignado. Vehículo propiedad de ProMéxico, asignado a los Servidores Públicos y las Unidades Administrativas. III OBJETIVO. Establecer los lineamientos para regular la asignación, uso y control del parque vehicular de ProMéxico, para su adecuada administración y aprovechamiento. Asimismo, los lineamientos y reglas específicas para el suministro del combustible, destinado a vehículos automotores asignados tanto a Servidores Públicos como a las Unidades Administrativas que integran el Fideicomiso ProMéxico. IV ALCANCE. Aplica a todos los servidores públicos que en el desempeño de sus funciones tienen la necesidad de utilizar algún vehículo propiedad de ProMéxico. V NORMATIVIDAD APLICABLE. Leyes. - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 5

6 - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. - Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamentos. - Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. - Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. - Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Estatutos. - Estatuto Orgánico de ProMéxico. Documentos Normativo-Administrativos. - Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. - Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente. - Decreto por el que se expide el Reglamento de Tránsito Metropolitano. - Gaceta Oficial del Distrito Federal. - Manual de Prestaciones de Oficinas Centrales de ProMéxico. VI LINEAMIENTOS. 1. ASIGNACIÓN, USO Y. A. Los presentes lineamientos son de carácter general y aplican a todos los servidores públicos que en el desempeño de sus funciones tienen la necesidad de utilizar algún vehículo propiedad de ProMéxico. 6

7 B. Los vehículos asignados a los Coordinadores Regionales y a las Unidades Administrativas, serán utilizados exclusivamente para la realización de las funciones encomendadas a ProMéxico. C. Los vehículos por ningún motivo podrán ser transferidos, ponerse a disposición o conceder el uso de los mismos a favor de candidatos, partidos políticos y organizaciones políticas, cualquiera que sea su naturaleza, ya sea a título de comisión, préstamo, comodato o de otro título. D. Con la finalidad de mantener en condiciones adecuadas de servicio a los vehículos, se deberá cumplir con el programa de verificación vehicular y de mantenimiento preventivo y correctivo que establezcan las disposiciones emitidas por el fabricante. E. Todos los vehículos deberán contar con el resguardo correspondiente, mismo que será firmado invariablemente por servidor público al cual se asignó, o bien, por el Jefe de la Unidad a la que se asignó el vehículo para el cumplimiento de las funciones institucionales de acuerdo al formato de resguardo. F. El Servidor Público que tenga un vehículo bajo su resguardo, será directamente responsable de su correcta utilización, así como de su conservación. G. El Servidor Público al que se le asigne un vehículo, al momento de la firma del resguardo, deberá asegurarse de recibir del Departamento de Control Vehicular, la siguiente documentación: 1. Copia del resguardo debidamente formalizado. 2. Inventario general del vehículo. 3. Copia de la póliza del seguro del vehículo. 4. Copia de la tarjeta de circulación. 5. Copia del Certificado de verificación de emisiones contaminantes. 6. Así como los engomados de placa y holograma de verificación vigentes adheridos en el vehículo. 7. Tarjeta de estacionamiento. El Servidor Público resguardante será responsable de pagar las multas por concepto de infracciones y los gastos adicionales que por ello se originen, debiendo proceder al pago dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha 7

8 en que tenga conocimiento, remitiendo copia de los recibos de pago al Departamento de Control vehicular. H. El Servidor Público al momento de entregar el vehículo asignado o resguardado deberá hacerlo de acuerdo al inventario con el que recibió el mismo, proporcionando además la documentación y cada uno de los accesorios y aditamentos que le fueron entregados en su oportunidad. I. Los Servidores Públicos a los que se les asigne un vehículo, no podrán realizar modificación o sustitución alguna de las partes y accesorios originales con que cuenta el vehículo, debiendo ser reintegrado éste en las mismas condiciones en que fue recibido. J. El Servidor Público que cause daños por negligencia o mal uso al vehículo asignado, será acreedor al pago del deducible del seguro o al pago de los daños ocasionados. K. En caso de extravío de la tarjeta de circulación, engomado o placas de circulación de un vehículo, se notificará el hecho por escrito a la Dirección de Servicios Generales, para que se tramite su reposición. El servidor público que tenga bajo resguardo el vehículo oficial, será quien presente la denuncia por dicho hecho ante la autoridad competente. En caso de comprobarse responsabilidad del Servidor Público que tenga asignado el vehículo, con motivo de falta de observación de leyes, reglamento, o de cualquier otra disposición legal que motivare el extravío o falta del documento correspondiente, cubrirá íntegramente los gastos de la reposición de lo extraviado, debiendo entregar comprobante de pago original al Departamento de Control Vehicular. L. Adicionalmente al cumplimiento de los presentes lineamientos, deberán observar todas las disposiciones vigentes en materia de vehículos. M. La inobservancia de los presentes lineamientos, así como el uso indebido de los vehículos propiedad de ProMéxico, serán notificados al Órgano Interno de Control. 8

9 2. SUMINISTRO DE GASOLINA. La dotación de vales canjeables por combustible, aditivos y lubricantes se realizará en forma mensual, tanto a los servidores públicos que cuentan con vehículo asignado como prestación y a las unidades administrativas que tienen bajo su resguardo un vehículo oficial para la prestación de servicios generales para el logro de sus objetivos con un vehículo asignado y al resto de los vehículos que integran el parque vehicular de ProMéxico. A. Gasto autorizado para vehículos. La Dirección de Servicios Generales, a través de la Subdirección de Administración de Servicios, será la responsable del suministro y control de combustible, realizando la entrega de los vales canjeables por combustible, aditivos y lubricantes en forma mensual, de conformidad con la siguiente dotación: Asignación Dotación mensual Director General $5, Jefes de Unidad y Titular del OIC $1, Coordinadores Generales $1, Unidades Administrativas camioneta $1, Unidades Administrativas vehículo sedan $1, Vehículos administrados por la Dirección de Servicios Generales: Asignación Dotación mensual Motocicletas $ Camionetas de 9 pasajeros $1, Camioneta de 15 pasajeros $ Camioneta Voyager $1, Vehículos sedan $ B. Suspensión de la asignación de vales canjeables por combustible, aditivos y lubricantes a vehículos. 9

10 La Dirección de Servicios Generales, suspenderá el suministro de vales canjeables por combustible, aditivos y lubricantes cuando así lo soliciten los servidores públicos que cuenten con vehículo asignado ó los Titulares de las Unidades Administrativas que cuentan para el logro de sus objetivos con vehículo asignado. Dicha solicitud debe formularse mediante oficio dirigido a la propia Dirección. Adicionalmente la Dirección de Servicios Generales podrá suspender el suministro de vales canjeables por combustible, aditivos y lubricantes en los siguientes casos: 1.- Por transferencia del vehículo a otra Unidad Administrativa.- En estos casos la Dirección de Servicios Generales realizará los trámites necesarios a efecto de redireccionar el suministro de vales canjeables por combustible, aditivos y lubricantes, en tanto, no deberá autorizarse el suministro. 2.- Por Siniestro.- En aquellos casos en que el vehículo permanezca en reparación, por tiempos prolongados, reanudando la asignación del suministro de vales canjeables por combustible, aditivos y lubricantes, al encontrarse nuevamente en circulación. 3.- Por incumplimiento en el llenado y entrega oportuna de las bitácoras.- La cual se entrega al inicio de cada mes, documento con el cual se acredita la utilización de los vehículos y el consumo de combustible. Tratándose de vehículos asignados a servidores públicos que cuentan con dicha prestación, deberán proporcionar únicamente el kilometraje inicial y final del mes; por lo que hace a los vehículos asignados a las Unidades Administrativas, así como los administrados por la Dirección de Servicios Generales deberán llenar el kilometraje inicial y final del mes en cada uno de los recorridos que se realicen; lo que permitirá a la propia Dirección contar con los elementos necesarios para estar en condición de rendir los informes solicitados por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía. C. Mecanismo de operación de los vales canjeables por combustible, aditivos y lubricantes. La Dirección de Servicios Generales, a través de la Subdirección de Administración de Servicios y esta a su vez del Departamento de Control Vehicular, deberá solicitar la ministración de los vales al proveedor con la 10

11 oportunidad necesaria, que permita su distribución a los usuarios dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. El proveedor entregará los vales canjeables por combustible, aditivos y lubricantes a la Dirección de Servicios Generales, a través de la Subdirección de Administración de Servicios y esta a su vez del Departamento de Control Vehicular, quien será responsable de su control en las instalaciones del Fideicomiso, debiendo el servidor público que realice la recepción firmar el acuse de recibo de los vales. Los vales quedarán bajo guarda y custodia de la Dirección de Servicios Generales, a través de la Subdirección de Administración de Servicios y esta a su vez del Departamento de Control Vehicular, hasta el momento en que sean entregados a cada Unidad Administrativa recabando la firma de recibido del servidor público a quien se realice la entrega. D. Uso de los vales canjeables por combustible, aditivos y lubricantes. 1.- Los vales canjeables por combustible, aditivos y lubricantes deberán utilizarse únicamente en el vehículo para el cual fueron asignados. 2.- En caso de pérdida o mal uso de los vales canjeables por combustible, aditivos y lubricantes, es responsabilidad del Servidor Público al cual se asignaron, debiendo elaborar Constancia de Hechos con firmas del responsable del rubro administrativo de la Unidad, así como de dos testigos. 3.- No se efectuará entrega de vales canjeables por combustible, aditivos y lubricantes a vehículos, cuyo responsable de su operación no entregue previamente la bitácora de registro de recorridos y consumo de combustible, o se encuentren fuera de servicio por requerir mantenimiento o estén en trámite de baja. VII VEHÍCULOS OFICIALES PARA USO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A. Los vehículos asignados al Director General, a los Jefes de las Unidades, al Titular de Órgano interno de Control y los Coordinadores Generales, son consideradas como una prestación a su favor, de conformidad con la normatividad aplicable. 11

12 B. Los vehículos asignados a las Unidades Administrativas y Coordinaciones Regionales son de apoyo para el desarrollo y cumplimiento de las funciones oficiales encomendadas (servicios generales). C. El Director General, los Jefes de las Unidades, el Titular del Órgano Interno de Control, los Coordinadores Generales, y los Coordinadores Regionales serán directamente responsables del uso del vehículo, así como de cualquier desperfecto que por negligencia o mal uso sufra, debiendo solicitar con oportunidad a la Dirección de Servicios Generales se hagan los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en los tiempos señalados por el manual del fabricante. D. El Servidor Público que tenga asignado un vehículo, deberá registrar en la bitácora del mismo el kilometraje inicial y final en forma mensual, por lo que respecta a las Unidades Administrativas y las Coordinaciones Regionales, deberán de llevar una bitácora de recorridos mensual, la cual deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Dirección de Servicios Generales, lo anterior, a fin de contar con la información necesaria que requiere la CONUEE. E. Los vehículos asignados al Director General, a los Jefes de las Unidades, al Titular del Órgano Interno de Control y a los Coordinadores Generales, podrán pernoctar fuera de las instalaciones de ProMéxico y dar servicio en días y horas inhábiles. F. Los vehículos asignados las Unidades Administrativas y las Coordinaciones Regionales, deberán pernoctar en las instalaciones de ProMéxico, así como permanecer en las mismas en días y horas inhábiles, salvo que por cuestiones de comisiones oficiales, se requiera que pernocten fuera de las instalaciones, situación que deberá ser justificada por un servidor público con nivel mínimo de Director Ejecutivo. G. El Servidor Público resguardante de un vehículo, quedará como responsable del cumplimiento de los presentes Lineamientos. 12

13 VIII VEHÍCULOS OFICIALES ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. A. Los vehículos administrados por la Dirección de Servicios Generales, a través de la Subdirección de Administración de Servicios y esta a su vez del Departamento de Control Vehicular, no podrán destinarse para uso personal de algún Servidor Público, su utilidad es para atender los requerimientos de transportación de pasajeros y de carga de las Unidades Administrativas. B. Los vehículos solicitados a la Dirección de Servicios Generales a través de la Subdirección de Administración de Servicios por las Unidades Administrativas que requieran de apoyo vehicular, deberán ser estrictamente los necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las funciones oficiales encomendadas. C. Los vehículos que administra la Dirección de Servicios Generales, deberán pernoctar en las instalaciones de ProMéxico, así como permanecer en las mismas en días y horas inhábiles, salvo que por cuestiones de comisiones oficiales, se requiera que pernocten fuera de las instalaciones. D. Los vehículos administrados por la Dirección de Servicios Generales bajo resguardo del Departamento de Control Vehicular y que sean asignados como apoyo a las Unidades Administrativas, sólo podrán salir del estacionamiento previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales, de la Dirección de Servicios Generales, de la Subdirección de Administración de Servicios o del Departamento de Control Vehicular. IX SINIESTROS. A. En caso de siniestro o robo, el servidor público que tenga asignado el vehículo, deberá reportar inmediatamente a la Compañía Aseguradora correspondiente y realizar los trámites ante el Agente del Ministerio Público respectivo, Policía Federal u otra autoridad competente, notificando a la brevedad a la Dirección de Servicios Generales. En estos casos, el servidor público deberá evitar hacer arreglos con particulares. 13

14 B. El pago de deducible con motivo de un siniestro o robo, será a cargo de ProMéxico, salvo que el hecho suceda por negligencia del Servidor Público (no traer licencia para conducir o que no esté vigente, contravenir los reglamentos de tránsito, manejar en estado de ebriedad, o bajo los efectos de alguna sustancia prohibida, etc.) o por incumplimiento a los presentes Lineamientos, en tal caso, el resguardante pagará el deducible o los daños ocasionados al vehículo, y a terceros en su persona o bienes. X RESPONSABILIDADES. 1.- La Dirección de Servicios Generales a través de la Subdirección de Administración de Servicios, realizará lo siguiente: A. Supervisar que los vehículos de ProMéxico cuenten con los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en tiempo y forma, el pago oportuno de tenencias, verificaciones y mantener actualizado el aseguramiento de los mismos. Estas responsabilidades se tienen en paralelo con el Departamento de Control Vehicular, los responsables de cada área en el rubro administrativo y Coordinadores Regionales. B. Verificar cuando se extingan las razones que motivaron la asignación de un vehículo, o bien, el servidor público hubiere violentado los presentes lineamientos, se procederá a retirar el vehículo al resguardante y concentrarlo para su guarda y custodia y, en su caso, reasignación. C. Aprobar y supervisar el reporte del inventario del estado físico de los vehículos, emitido por el Departamento de Control Vehicular. D. Autorizar la orden de reparación de cada uno de los vehículos, previa confirmación del Departamento de Control Vehicular. E. Supervisar la elaboración de los reportes de los vehículos que no pernoctan, a fin de requerir al responsable de su resguardo la justificación correspondiente debidamente autorizada. F. Informar en tiempo y forma a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales las incidencias de la administración del parque vehicular de ProMéxico. 14

15 2.- Departamento de Control Vehicular. A. Resguardar los vehículos administrados por la Dirección de Servicios Generales y de aquéllos que no estén asignados a ninguna área en particular, debiendo realizar todos los trámites administrativos para pago de tenencias, verificación, mantenimientos preventivos y correctivos. Estos vehículos no podrán ser asignados a ningún servidor público en particular. B. Integrar y resguardar los expedientes con la documentación histórica legal de todos los vehículos propiedad de ProMéxico (copia de la factura, copia de las tenencias, comprobantes de verificación, permisos, tarjetas de circulación, y demás obligaciones). C. Supervisar y controlar, a través de la correcta requisición del formato Resguardo y Asignación del Vehículo, el préstamo de vehículos asignados para apoyo a la operación, previo visto bueno de la Subdirección de Administración de Servicios. D. Informar oportunamente a los responsables del rubro administrativo en las Unidades Administrativas y Coordinaciones Regionales, en su caso; sobre los periodos de verificación, pagos de tenencias, impuestos, periodos de mantenimiento preventivo, etc. E. Supervisar que todos los vehículos administrados por la Dirección de Servicios Generales pernocten diariamente, los fines de semana, los días de descanso obligatorio y aquellos que indique el programa hoy no circula en los estacionamientos oficiales de ProMéxico, reportando cualquier situación contraria a la descrita. F. Solicitar al responsable del rubro administrativo en las Unidades Administrativas, en casos de sustitución o remoción del Servidor Público resguardante del vehículo asignado, el formato Resguardo y Asignación del Vehículo debidamente requisitado, verificando personalmente las condiciones físicas y de funcionamiento, comparándolas con las condiciones de entrega, considerando el desgaste por el uso del que fue objeto, de encontrarse daños no preexistentes se otorgará un plazo de 10 días hábiles para devolver el vehículo en 15

16 las condiciones de uso en que le fue entregado, no emitiendo la Carta de Devolución, hasta que se regrese el vehículo debidamente reparado. G. En caso que el Servidor Público no dé cumplimiento en tiempo y forma al inciso anterior, se informará al Órgano Interno de Control, a efecto de que en su caso, inicie el procedimiento correspondiente. H. Realizar en forma semestral, una verificación física enfocada a la revisión del estado en que se encuentran de los vehículos, de acuerdo al formato Resguardo, Asignación y Liberación del Vehículo, debiendo verificar entre otros los siguientes puntos: Estado físico de las vestiduras, carrocería, pintura, accesorios (espejos, radio AM/FM, antena de radio, tapetes, encendedor, extintor, etc.), herramienta, gato, señales reflejantes de emergencia, llanta de refacción y condiciones generales del motor, de la batería, llantas, etc. Para ello deberá basarse en el Resguardo, Asignación y Liberación del Vehículo, el cual deberá contener el seguimiento de las condiciones de cada vehículo en forma histórica. Si en la verificación física a que se hace referencia en el inciso anterior o de una revisión específica se detecta algún daño y/o robo parcial del automóvil y no haya sido reportado, se procederá a cotizar la parte o desperfecto en la agencia automotriz respectiva o talleres con quienes ProMéxico tenga celebrado contrato de prestación de servicios, mismo que deberá contener la descripción del daño, el costo de reparación o instalación y el número de días que requerirá para su optimización, el costo de reparación deberá ser cubierto por el Servidor Público responsable, o en su caso, de ser procedente se hará valido el seguro del vehículo, para lo cual el Servidor Público que tenga asignado el vehículo será el responsable de cubrir el deducible. I. Confirmar que las Bitácoras de Recorrido se entreguen oportunamente dentro de los cinco días posteriores al mes que se informa y comprobará que estos anexos se encuentren debidamente requisitados, de lo contrario se devolverá al Coordinador Administrativo correspondiente para su correcto llenado. J. Enviar los vehículos que le sean turnados por los responsables del rubro administrativo en las Unidades Administrativas al taller automotriz contratado o 16

17 agencia automotriz, cuando requiera mantenimiento preventivo y/o correctivo, mediante el formato Solicitud de Orden de Servicio y/o Reparación del Vehículo. K. Verificar que los servidores públicos a quienes se les asigne vehículo cuenten con licencia de manejo vigente. L. Informar a la Dirección de Servicios Generales por conducto de la Subdirección de Administración de Servicios las anomalías que detecten. M. Solicitar a la Dirección de Servicios Generales a través de la Subdirección de Administración de Servicios, autorización para las reparaciones mayores de los vehículos. 3.- Responsables del rubro Administrativo en las Unidades Administrativas. A. Verificar que el vehículo asignado al Jefe de su Unidad, Coordinador General y Coordinadores Regionales, cuenten con los formatos Resguardo, Asignación y Liberación del Vehículo debidamente requisitados, los cuales deberán estar firmados por los servidores públicos designados para este efecto. B. Cuando para el desarrollo de las actividades que tienen encomendadas sus Unidades de adscripción requieren el apoyo de un vehículo administrado por la Dirección de Servicios Generales, deberán realizar su solicitud. La asignación de vehículos a que se refiere este punto se hará conforme a la disponibilidad del parque vehicular. C. Cuando requieran solicitar por conducto del Departamento de Control Vehicular el mantenimiento o la reparación, lo harán a través de la solicitud de orden de servicio, dirigida a la Subdirección de Administración de Servicios, la cual procederá a través del Departamento de Control Vehicular a programar el día y hora de recepción del vehículo para su posterior ingreso al taller automotriz contratado o agencia. D. Remitir en los casos que corresponda, a la Dirección de Servicios Generales la Bitácora de Recorrido en los cinco días posteriores al cierre de cada mes. 17

18 E. Notificar oportunamente al Departamento de Control Vehicular, de los cambios del Jefe de Unidad o de los servidores públicos resguardatarios, mediante la actualización de los formatos que correspondan. 4.- Coordinadores Regionales. A. Verificar que el vehículo asignado a la Coordinación a su cargo cuenten con los formatos Resguardo, Asignación y Liberación del Vehículo debidamente requisitados, los cuales deberán firmar. B. Bajo su responsabilidad determinarán los talleres de su localidad en los que practicará el mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo, y en aquellos casos en el que se realice el mantenimiento correctivo deberán enviar tres cotizaciones del mantenimiento a realizar a la Subdirección de Administración de Servicios, para que se autorice la más conveniente. C. Validar y autorizar las facturas por reparaciones de mantenimiento preventivo y correctivo, verificación vehicular y turnarlas a su Coordinador Administrativo. D. Elaborar y remitir, a la Dirección de Servicios Generales la Bitácora de Recorrido los cinco días posteriores al cierre de cada mes. E. Tener un expediente del vehículo bajo su resguardo con el historial de los servicios por mantenimiento preventivo y correctivo y en su caso, verificaciones vehiculares, carátula de pólizas de seguros, siniestros, bitácoras de recorridos. 18

19 XI. VIGENCIA. Los presentes lineamientos entran en vigor a partir de su aprobación por parte del Director General de ProMéxico y será aplicable hasta en tanto no se modifique. México, D.F., a 6 de agosto de Propone Autoriza Con fundamento en el Acuerdo por el que se delega la facultad establecida en el artículo 9, fracción XVIII, des Estatuto Orgánico de ProMéxico a favor del Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, de fecha 20 de mayo de Sarai Escobedo García Directora Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales Eduardo Ignacio Seldner Ávila Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas 19

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