CONDICIONES ESPECIALES.

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1 CONDICIONES ESPECIALES. La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. ESP en su calidad de "Internet Service Provider" [ISP] prestará el Servicio Internet por medio de su tecnología ADSL a EL CLIENTE, cuya información se ha relacionado anteriormente, de acuerdo con las presentes condiciones especiales. Para el cabal entendimiento de las condiciones ofrecidas, a continuación se establecen las siguientes definiciones: (a) ADSL: Son las siglas de "Asimetric Digital Suscriber Line" [Línea de Usuario Digital Asimétrica]. Es una tecnología que consigue transformar las líneas telefónicas convencionales de ETB en líneas de acceso de banda ancha para navegar en Internet a alta velocidad. (b) CARGO MENSUAL: es el valor mensual que refleja los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente y continúa del Servicio Internet Extremo de, y la utilización de este. (c) CARGO DE INSTALACION: es el valor que EL CLIENTE cancela a Unimos por la activación y conexión del Servicio Internet. (d) CARGO EQUIPO ADSL: es el precio que EL CLIENTE cancela a Unimos por concepto de los Equipos ADSL suministrados por ésta. (e) CITA CONCERTADA [AGENDAMIENTO]: Es la cita que se acuerda entre Unimos y EL CLIENTE para realizar las labores de revisión del estado de la red de cobre de la línea telefónica del cliente e instalaciones necesarias para prestar y acceder al Servicio Internet Unimos. (f) EL CLIENTE: Es la persona que solicita y obtiene el Servicio Internet Extremo de Unimos con el fin de obtener los beneficios propios de este servicio. (g) EQUIPOS ADSL: Término utilizado para designar el conjunto de bienes constituido por el Modem ADSL, el Splitter y/o los Micro filtros, elementos y demás accesorios suministrados por Unimos en el lugar designado por EL CLIENTE. Estos equipos se entregan en comodato y deben ser restituidos a Unimos una vez finalizada la prestación del servicio. (j) EQUIPOS INFORMATICOS: Son los computadores y los equipos Hub, Router o Concentradores de propiedad de EL CLIENTE, a los cuales se les configura una conexión con el Módem ADSL para acceder al Servicio Internet Extremo de Unimos. (k) FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS: Es la cuenta que Unimos envía a EL CLIENTE por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo del contrato de servicios públicos de Unimos, y en la cual se incluyen, adicionalmente, los valores correspondientes a: (i) el cargo por instalación (ii) el cargo mensual; (iii) el cargo por los equipos ADSL, y (iv) el valor de los servicios inherentes al Servicio Internet. (m) LINEA TELEFONICA UNIMOS: Es la línea telefónica Unimos de EL CLIENTE a través de la cual se va a prestar el Servicio Internet. (n) MICROFILTROS: Dispositivos que pueden ser conectados a cada extensión telefónica de EL CLIENTE, para garantizar el buen funcionamiento de la línea de voz sobre la tecnología ADSL, evitando la interferencia en el funcionamiento simultáneo de los dos servicios. (o) MODEM ADSL o CPE: Equipo terminal instalado en el equipo informático de EL CLIENTE, que permite establecer una conexión de Internet entre un computador y el ISP, por medio de la línea telefónica. (p) PWP: Es el servicio de alojamiento de páginas personales en un servidor de Unimos haciéndolas disponibles al público en el Internet. (q) REACTIVACION: Es el conjunto de actividades necesarias realizadas por Unimos o por el personal técnico que éste designe, con el fin de activar nuevamente y volver a prestar el Servicio Internet, cuando el mismo fue suspendido por mora en el pago o por solicitud de EL CLIENTE. (r) RED DE TPBC: La Red de Telefonía Pública Básica Conmutada [TPBC] es el conjunto de elementos que hacen posible la transmisión conmutada de voz, con acceso generalizado al público. (s) SERVICIO DE INTERNET: Es el servicio de valor agregado prestado por Unimos, por medio del cual EL CLIENTE accede a la red de Internet. (t) SOPORTE TELEFONICO: Es el servicio de información y orientación telefónica que presta Unimos a EL CLIENTE con ocasión del Servicio Internet. (u) SUSPENSION TEMPORAL: Es la posibilidad que tiene EL CLIENTE de solicitar suspensiones voluntarias en el servicio Internet de acuerdo con las políticas definidas por Unimos (v) SPLITTER: Dispositivo que puede ser conectado a la toma principal del inmueble de EL CLIENTE en el momento de hacer la instalación del Servicio Internet Extremo de Unimos, con el propósito de independizar la señal de datos de la señal de voz, permitiendo así su uso simultáneo. El uso de un Splitter puede sustituir el uso de microfiltros sobre las extensiones telefónicas. (w) TPBC: Es el servicio público domiciliario de telefonía pública básica conmutada, prestada por

2 Unimos. (x) USUARIO: Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio de TPBC de unimos Previas las anteriores definiciones, a continuación se establecen las condiciones especiales y Características del Servicio Internet Banda Angosta y Banda Ancha de Unimos: (1) Las Condiciones Generales de prestación del servicio de Internet de Unimos, son aplicables en todo lo que no contradiga las presentes condiciones especiales. EL CLIENTE declara que conoce y ha leído una copia de dichas Condiciones Generales, que ha tenido a la mano y acepta integralmente. Con el fin de asegurar un mejor servicio, Unimos ajustará periódicamente las "Condiciones Generales" así como las "Condiciones Especiales" y las características del Plan escogido por EL CLIENTE. Las condiciones y ajustes aparecerán publicados en la página web (2) Las condiciones específicas correspondientes a algunas de las facilidades ofrecidas que aparecen publicadas en la página web señalada anteriormente y que han sido suministradas a EL CLIENTE, también son aplicables al Servicio Internet Unimos. EL CLIENTE declara que conoce y ha leído copia de las condiciones específicas de algunas de las facilidades ofrecidas y las acepta. (4) Para solicitar el Servicio de Internet es requisito contar con una línea Telefónica de Unimos. Una vez hecha la solicitud por parte del potencial CLIENTE, Unimos procederá a verificar la disponibilidad técnica de prestar el servicio en la línea telefónica solicitada, en caso de no ser posible, la solicitud no será ingresada al sistema. (5) Una vez ingresada la solicitud, la instalación del servicio quedará condicionada a la visita que haga personal técnico designado por Unimos para constatar el estado de la red secundaria y de la red interna del inmueble. Si las mismas se encuentran en condiciones óptimas para prestar el servicio, se procederá a su instalación, en caso contrario, la solicitud será rechazada, sin que por esto pueda reclamarse perjuicio alguno a Unimos, situación que desde ya entiende y acepta EL CLIENTE. (6) EL CLIENTE podrá suspender o cancelar en cualquier momento el Servicio Internet de Unimos, previa comunicación sobre tal decisión por escrito a Unimos con treinta (30) días de antelación a la fecha de terminación deseada, salvo que haya aceptado las cláusulas de permanencia mínima, prórroga automática y multa por terminación anticipada, tal como se establece en el Anexo No. 1. (7) EL CLIENTE podrá solicitar a Unimos suspensiones temporales en su servicio Internet de Unimos, con siete [7] días de anticipación a la fecha deseada para realizar la suspensión. Estas podrán solicitarse hasta por dos veces en el año y el tiempo total de la suspensión no podrá exceder los 30 días calendario sumando las dos suspensiones y tampoco podrán ser inferiores a siete [7] días calendario cada una. En estos casos el contrato se entiende extendido por el tiempo que solicitó las suspensiones. Unimos procederá a hacer los descuentos sobre el tiempo de suspensión en la factura correspondiente al mes siguiente de cumplimiento del tiempo de suspensión solicitado. (8) Para la buena prestación del Servicio Internet de Unimos, EL CLIENTE debe contar con una línea telefónica unimos, además el equipo informático de EL CLIENTE deberá contar con las siguientes características: (i) un puerto USB disponible, y para los casos en que se desee tener un servicio multiusuario, debe tener una tarjeta interfaz (PCI) para redes Ethernet en cada equipo con conector RJ45; (ii) un procesador con velocidad recomendada de 150 MHz o superior (Pentium o compatible); (iii) 32 Mb de memoria RAM como mínimo; (iv) sistema operativo Windows 95 o superior; y, (v) un Hub, Router o Concentrador, en los casos en los cuales se desee tener un servicio multiusuario. (9) Unimos, instalará los Equipos ADSL en el lugar donde se encuentren los equipos informáticos y las líneas telefónicas señaladas por EL CLIENTE al momento de la solicitud del servicio. La instalación se llevará a cabo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la aprobación por Unimos de la solicitud de aquél. (10) Los equipos ADSL se entregan a título de comodato. Una vez recibidos a satisfacción por parte de EL CLIENTE, este asume las obligaciones que corresponden a los comodatarios según la Ley. Llegada la finalización de la prestación del servicio, bien por cumplimiento del plazo pactado, por la terminación del contrato por voluntad de cualquiera de las partes, por el incumplimiento de una de ellas o por cualquier otra razón, los equipos deberán ser restituidos a Unimos en un plazo no mayor a diez días hábiles. Para conocer el lugar en donde estos deben ser entregados EL CLIENTE debe comunicarse con el 185. Si transcurrido un mes a partir del momento en que finalice la prestación del servicio EL CLIENTE no cumple con la obligación de entregar los mismos dentro del plazo a que se ha hecho referencia, Unimos estará facultada para incluir en la siguiente factura de la línea asociada al servicio el valor de los mismos. (11) EL CLIENTE se compromete a conservar en el mismo lugar indicado en la solicitud, los Equipos ADSL suministrados por Unimos, los equipos informáticos y las líneas telefónicas a través de las cuales se presta el Servicio Internet de Unimos. Para un traslado del lugar de instalación de los equipos, se deberá avisar a Unimos con un mes de antelación..

3 (12) Si durante el término de prestación del servicio quiere modificar la línea asociada a la prestación del servicio, bien por cambio de domicilio o cualquier otra razón, dicha solicitud quedará condicionada a que la línea telefónica sobre la cual se va a prestar el servicio cumpla con las condiciones técnicas necesarias para soportar el servicio. En caso de requerirse la ayuda de Unimos para efectuar el traslado, la misma tendrá un costo que será cobrado en la siguiente factura de servicios públicos. En caso de que la línea telefónica no sea apta para recibir el servicio y no se haya cumplido el tiempo de permanencia mínimo, EL CLIENTE será exonerado de la multa. (13) Unimos garantiza por un período de (1) año contado a partir de la instalación, el buen funcionamiento de los Equipos ADSL, siempre que el problema diagnosticado se deba a vicios o defectos originados en los mismos. En estos casos, Unimos procederá a reemplazar los Equipos ADSL sin costo alguno para EL CLIENTE. Se exceptúa de esta obligación los daños derivados de variaciones de energía o descargas atmosféricas. (14) Terminado el período de garantía, Unimos prestará el servicio de mantenimiento correctivo, previa solicitud de EL CLIENTE, al precio que aquélla establezca y si fuere necesaria la sustitución de alguno de los Equipos ADSL, EL CLIENTE asumirá el valor de cada uno de ellos. Los valores de los Equipos ADSL sustituidos, una vez vencida la garantía, serán cargados en la siguiente factura de servicios públicos de Unimos que se expida después de la sustitución. Si EL CLIENTE adquiere de un proveedor diferente a Unimos el Módem ADSL, ésta cobrará el correspondiente valor del servicio de mantenimiento en la factura de servicios públicos de Unimos cuando a ello haya lugar. (15) EL CLIENTE deberá dar a Unimos información precisa y completa a fin de mantener actualizados sus datos. Así mismo, deberá notificar a Unimos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, de cualquier cambio en los mismos. (17) Unimos podrá modificar las presentes condiciones o sus políticas de uso en cualquier momento a su criterio. Si EL CLIENTE considera inaceptable la modificación puede solicitar la cancelación del servicio, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica que Unimos señale dentro de los diez [10] días calendario siguientes a la aparición del mensaje o de la notificación por correo electrónico que haya hecho. Si pasado este término EL CLIENTE continua haciendo uso del servicio, tal situación se considerará una aceptación de la(s) modificación(es). (18) Como requisito para la prestación del Servicio Internet de Unimos, EL CLIENTE debe ostentar y mantener la calidad de usuario del servicio de TPBC de Unimos. (19) Unimos realizará los cobros derivados de la prestación del Servicio Internet de Unimos y demás servicios inherentes, por mensualidades vencidas, valores que se incorporarán en la factura de servicios públicos de Unimos, con cargo a la línea telefónica indicada por EL CLIENTE al diligenciar la solicitud del servicio. Los pagos deberán realizarse de acuerdo con la fecha límite establecida en la factura. (20) En caso de no pago de la segunda factura por parte de EL CLIENTE por los conceptos asociados a la prestación del Servicio Internet de Unimos, este servicio será suspendido en forma inmediata. Si EL CLIENTE efectúa el pago de los valores adeudados a Unimos antes del vencimiento de la cuarta factura, el servicio Internet Extremo será reactivado. Si EL CLIENTE no cancela la cuarta factura de servicios públicos, Unimos terminará unilateralmente el presente acuerdo y procederá al corte del servicio de Internet ADSL; como consecuencia de lo anterior, las conexiones serán retiradas, y EL CLIENTE deberá pagar las deudas y sanciones a favor de Unimos. En este evento, si EL CLIENTE desea volver a obtener el servicio deberá tramitar una nueva solicitud. (23) El incumplimiento en el pago oportuno de las facturas por parte de EL CLIENTE dará lugar al cobro de intereses moratorios de acuerdo con la tasa máxima permitida por la ley, al igual que de los costos por el cobro prejurídico de tales obligaciones. (24) EL CLIENTE se obliga previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a permitir el acceso del personal de Unimos o el que ésta designe, al lugar en donde se encuentren ubicados los "Equipos ADSL" con el fin de proceder a la instalación, reactivación, mantenimiento, desinstalación y cualquier otra actividad que a juicio de Unimos resulte necesaria para la prestación del Servicio Internet. (26) El Servicio Internet unimos será prestado por Unimos durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. Ello no obsta para que este servicio se interrumpa o se suspenda de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales del Servicio de Internet de Unimos. 27) Unimos no responderá ni reconocerá descuentos por el mal funcionamiento del Servicio Internet, especialmente en los siguientes eventos: (i) sí EL CLIENTE no cumple con los requisitos mínimos necesarios en su equipo informático para este servicio; (ii) sí EL CLIENTE introduce algunos elementos de hardware o software a su equipo informático que afecten la prestación del servicio; (iii) sí los equipos ADSL instalados no fueron suministrados, u homologados por unimos; (iv) sí el número de

4 equipos informáticos conectados al servicio objeto de las presentes condiciones excede la recomendación dada por unimos; (v) EL CLIENTE previa cita concertada con unimos, manifiesta su imposibilidad de cumplir y pide el aplazamiento de la cita; (vi) en los casos en que trabajadores de unimos o quién esta designe deban realizar una visita al domicilio de EL CLIENTE y éste no permita el ingreso de aquellos para la ejecución de las actividades necesarias tendiente a superar el problema; ó (viii) cuando el servicio sea interrumpido o suspendido por razones de equipamiento, trabajos de ingeniería o cualquier trabajo de reparación o actividades similares necesaria a juicio de Unimos para su correcto o mejor funcionamiento, de conformidad con lo estipulado en las Condiciones de Prestación del Servicio de Internet de unimos (28) Unimos se obliga a prestar a EL CLIENTE el servicio de soporte telefónico durante las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días a la semana. (29) Las presentes condiciones no podrán ser cedidas por EL CLIENTE, salvo previa autorización expresa y escrita de unimos. Para tal propósito, Unimos estudiará la posibilidad de autorizar dicha cesión teniendo en cuenta entre otros la viabilidad técnica de prestar el servicio, siempre que el cesionario cumpla con las características exigidas por Unimos para la prestación del Servicio Internet Unimos. Los gastos que se ocasionen en virtud de la cesión, serán asumidos por el cesionario. (30) EL CLIENTE entiende y acepta que le está prohibida la comercialización a terceras personas del servicio y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta ó comercialización, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de cancelación del servicio. (31) Sin perjuicio de las condiciones previstas para la prestación del Servicio Internet Extremo, Unimos podrá terminar las presentes condiciones, entre otras por cualquiera de las siguientes causas: (i) por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en relación con el servicio; (ii) por el suministro de información falsa o adulterada; (iii) por razones de fuerza mayor, caso fortuito, orden de autoridad competente o causales establecidas en la ley. La terminación de las presentes condiciones no dará lugar a favor de EL CLIENTE de pago, reconocimiento o indemnización alguna. (32) EL CLIENTE tiene el derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos relacionadas con el servicio de Internet Unimos en virtud de las presentes condiciones especiales, y unimos tiene la obligación de atender y tramitar las correspondientes reclamaciones, a más tardar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. DURACION.- Unimos se obliga para con EL CLIENTE a prestar el servicio de acceso a Internet durante doce [12] meses contados a partir de la aceptación por parte de Unimos de la solicitud que realice EL CLIENTE, bajo las condiciones especiales establecidas para el Servicio Internet. 2. CLAUSULA DE PERMANENCIA MINIMA.- EL CLIENTE se obliga a no terminar antes de los primeros doce [12] meses de duración del Servicio, la relación contractual que se ha estipulado y que se rige por las presentes Condiciones Especiales para el Servicio. CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA BASICA CONMUTADA PRESTADO POR UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P. Entre los suscritos a saber LUIS CARLOS ORTEGA SANCHEZ mayor de edad, vecino de Ipiales, identificado con C.C. No de IPIALES Obrando en Calidad de Gerente y Representante Legal de UNIMOS Empresa Municipal de Telecomunicaciones de Ipiales S.A.E.S.P., y quien para los efectos legales del presente contrato se denominará UNIMOS S.A E.S.P. o la EMPRESA, por una parte y por la otra Identificado (a) con de Ipiales (Nariño). Quien para efectos del presente documento se denominará EL SUSCRIPTOR, DEL TELEFONO No En la Dirección Convinimos en celebrar el presente Contrato de Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local OBJETO: El objeto de este contrato es regular las relaciones comerciales que se derivan de la contraprestación del servicio de Telefonía Básica Conmutada Local por parte de UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P. operador y la recepción de este servicio por parte del suscriptor. DEFINICIONES: LAS QUE ENCONTRAMOS EN ORDEN ALFABETICO: En la interpretación y aplicación del presente contrato se entienden incluidas las definiciones a que se refiere la Ley 1341 de 2009, las establecidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y las Normas Técnicas Nacionales o Internacionales aplicables. ACOMETIDA EXTERNA: Conjunto de obras, cables y ductos que hacen parte de una derivación de la red local desde el último punto donde es común a varios suscriptores, hasta el punto donde empieza la red interna, la cual pertenece al suscriptor o grupo de suscriptores. ACOMETIDA INTERNA:

5 Conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio telefónico que se encuentra al interior de los predios del SUSCRIPTOR y que empieza en el punto de la red interna del SUSCRIPTOR y/o USUARIO, es decir, donde termina la acometida externa. CARGO BÁSICO: Valor fijo mensual a pagar a por los usuarios suscritos a un plan Tarifario, el cual variará según las características de los planes tarifarios diseñados por cada operador. CARGO DE APORTES POR CONEXIÓN: Es el valor que el SUSCRIPTOR o USUARIO paga a UNIMOS S.A. E.S.P. para tener derecho a la conexión, al uso del número de identificación que la Empresa le asigne, y al uso y disposición sobre la acometida externa que cubre los costos involucrados en la conexión del servicio. CARGO FIJO: Es el valor mensual que refleja los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente y continua del servicio, independientemente del nivel de consumo y/o de circunstancias especiales que puedan pactarse con algunos SUSCRIPTORES o USUARIOS. CARGO POR CONSUMO: Es el valor periódico que se cobra a los SUSCRIPTORES y/o USUARIOS por el consumo, el cual se determina por la duración de la llamada completada por minuto redondeado o en segundos, a elección de UNIMOS S.A. E.S.P. o el que determinen las normas legales o regulatorias, desde el momento en que se establece la comunicación hasta su finalización. EMPAQUETAMIENTO DE SERVICIOS: Es la oferta conjunta de más de un servicio de telecomunicaciones que hace UNIMOS S.A. E.S.P. a sus SUSCRIPTORES o USUARIOS. FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es el título o cuenta de cobro que expide, remite y entrega UNIMOS S.A. E.S.P. al SUSCRIPTOR o USUARIO por los conceptos enunciados en la Cláusula Undécima del presente contrato. FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: Es el incumplimiento injustificado por parte de UNIMOS S.A. E.S.P. en la prestación continua de un servicio de buena calidad. FRAUDE: Es la alteración en la acometida o instalación interna que afecta la medición del consumo real del suscriptor y/o usuario. Se entiende incluida la generación automática de llamadas que a través de pruebas técnicas demuestren que no constituyen aprovechamiento del servicio por parte del suscriptor y/o usuario LLAMADA COMPLETADA: Aquella que alcanza el número deseado y recibe señal de contestación de llamada. Aplica tanto para llamadas en modalidad de prepago como de pos pago. LÍNEA PROVISIONAL: Es el servicio de TPBC que presta UNIMOS S.A. E.S.P. de manera temporal en aquellos casos en que, por su naturaleza transitoria, así lo ameritan, tales como eventos sociales, culturales, políticos o a empresas en etapa de liquidación, entre otros. Para proceder a su programación UNIMOS S.A. E.S.P. podrá exigir, a manera de garantía, que otro SUSCRIPTOR o USUARIO autorice expresamente el eventual traslado de las deudas que queden insolutas por la línea provisional a su facturación. MÉTODOS DE COMUNICACIÓN NO AUTORIZADOS: Es cualquier modalidad utilizada por el SUSCRIPTOR o USUARIO tendiente a violar en forma directa o indirecta el régimen de telecomunicaciones y en especial, el marco legal de la prestación del servicio de TPBC y de cualquier servicio de telecomunicaciones o actividad inherente a éste, o a incumplir el uso o acceso al servicio de TPBC o de los servicios inherentes a éste, de acuerdo con las condiciones y estipulaciones que le son aplicables. Se entiende que tienen la naturaleza de métodos de comunicación no autorizados, entre otros: (i) El enrutamiento directo del tráfico de TPBCLD simulándolo como tráfico de TPBCL (bypass); (ii) la utilización de la línea telefónica para una actividad diferente a la contratada con UNIMOS SA ESP. (iii) la reventa de servicios y planes contratados para uso personal; (iv) la distorsión del tráfico; (v) la alteración de las señales de los equipos terminales o abonados; (vi) la alteración de cualquier equipo, sistema o dispositivo de acceso, de tal forma que se modifique la medición del consumo facturable de los servicios o se sustraiga su pago; (vii) el hacerse a códigos de acceso o números de identificación personal sin autorización; (viii) el acceso a servicios suplementarios o a categorías de programación sin autorización; (ix) la interceptación de comunicaciones sin orden de autoridad competente. PERÍODO MÍNIMO DE CONSERVACIÓN DE PLANES: Es el plazo mínimo que un SUSCRIPTOR o USUARIO debe permanecer en el plan tarifario elegido o asignado, el cual no puede ser superior a dos (2) meses. Una vez vencido el periodo mínimo, este estará en libertad de elegir entre los Planes tarifarios ofrecidos por la empresa, sin cobro de ningún cargo adicional por el cambio de Plan. El nuevo Plan podrá ser utilizado por el suscriptor y/o usuario en el periodo de facturación siguiente a aquel en el que se solicite el cambio y lo obligará al pago del precio correspondiente. PETICIÓN: Cualquier manifestación verbal o escrita del suscriptor y/o usuario, por medio de la cual solicita ante La Empresa algún derecho derivado de la ejecución del contrato o inherente al mismo, o algún tipo de servicio. PLANES TARIFARIOS: Son las diferentes opciones que ofrece UNIMOS S.A. E.S.P. al SUSCRIPTOR o USUARIO para que voluntariamente escoja la que más convenga a sus necesidades, o aquellos que UNIMOS S.A. E.S.P. asigna ante el vencimiento del plazo de treinta (30) días calendario sin respuesta explícita del SUSCRIPTOR o USUARIO a la comunicación que en tal sentido le dirija LA EMPRESA. Los planes podrán establecer diferentes beneficios tarifarios, dependiendo de parámetros señalados previamente por UNIMOS S.A.

6 E.S.P. Podrán crearse planes tarifarios para grupos especiales de USUARIOS o SUSCRIPTORES. RECONEXION: Restablecimiento del servicio a un suscriptor y/o usuario, al cual se le había suspendido por cualquiera de las causales estipuladas en este contrato o en la ley. RECURSO: Acto Interpuesto por un suscriptor y/o usuario, constitutivo de una inconformidad respecto de una decisión de la Empresa, a efectos de exigir su revisión. RECURSO DE REPOSICIÓN: El que se presenta ante la Empresa para que aclare, modifique o revoque una decisión. RECURSO DE APELACION: Es que se presenta ante la Empresa en subsidio y de manera simultanea al de reposición, y en virtud del cual esta dará traslado a la autoridad de inspección, vigilancia y control para que la resuelva. RED TELEFONICA PÚBLICA CONMUTADA [RTPC]: Es el conjunto de elementos que hacen posible la transmisión conmutada de voz, con acceso generalizado al público. Incluye las redes de los operadores de TPBCL (Telefonía Pública Básica Conmutada Local), TPBCLE, (Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida), TMR (Telefonía Móvil Rural) y TPBCLD (Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia). RETIRO POR FALTA DE PAGO [RFP]: Es la consecuencia de la terminación del contrato por el incumplimiento de la obligación de pago por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Es la ausencia de respuesta de La Empresa a una petición, queja, reclamo y recursos dentro del término legal de quince (15) hábiles contados a partir de la fecha de su recibo. Este término podrá ampliarse por uno igual para la práctica de pruebas de ser necesarias, previa motivación. Transcurrido dicho término, sin que se haya resuelto la solicitud o el recurso de reposición por parte de la empresa, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se entenderá que la solicitud, reclamación o recurso ha sido resuelto en forma favorable al usuario. Pasado ese término y salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora, o que se requirió práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable al peticionario, quejoso o recurrente, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de la solicitud. De no cumplirse por parte de la Empresa lo peticionado el peticionario podrá solicitar ante la autoridad de inspección, vigilancia y control el reconocimiento de dichos efectos, adjuntando los soportes del caso. SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES: Es el servicio público que consiste en la emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas ópticos o electromagnéticos. SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el servicio de TPBC que se destina a fines distintos a la satisfacción de las necesidades de un núcleo familiar. A éste también se le denomina servicio o línea de uso industrial o comercial. SERVICIO RESIDENCIAL: Es el servicio de TPBCL destinado a satisfacer las necesidades de un núcleo familiar. SERVICIOS ADICIONALES: Son todos aquellos servicios que atienden necesidades específicas relacionadas con la actividad de interconexión y que pueden contratarse por separado. Entre tales servicios adicionales se encuentran los de medición y registro de tráfico. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS: Son aquellos servicios suministrados a través de la Red de TPBCL de UNIMOS S.A. E.S.P. y que acceden al servicio básico de telecomunicaciones, tales como: conferencia entre tres; marcación abreviada; llamada en espera; despertador automático; transferencia de llamada; código secreto; conexión sin marcar e identificador de llamadas, entre otros. Su cobro es adicional e independiente del servicio de TPBCL. El servicio de código secreto no tendrá cobro adicional. Cuando se trate de nuevas líneas, el código secreto y la información sobre la forma de acceder y utilizar adecuadamente dicho servicio, serán entregados al SUSCRIPTOR sin necesidad de solicitud en tal sentido. SOLIDARIDAD: Uno de los efectos del contrato de servicios públicos, en virtud del cual el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio, tienen las mismas obligaciones y derechos que se derivan del mismo, salvo las excepciones previstas en la ley y el presente contrato. STRIP TELEFONICO: Es la caja de distribución que sirve para conectar la red de telecomunicaciones con la red interna del inmueble. SUSCRIPTOR: Es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Es la interrupción en el suministro del servicio que presta UNIMOS S.A. E.S.P. cuando se presenta cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato. UNIDAD DE CONSUMO: Unidad de medición del consumo, que permite determinar el consumo real del servicio en unidades de tiempo no superiores al minuto. USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público de telecomunicaciones. El presente contrato se rige de conformidad con las siguientes CLAUSULAS: CAPITULO I DISPOSICONES GENERALES CLAUSULA 1a CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES: El presente documento contiene de forma integra el contrato de servicios de TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA LOCAL que presta UNIMOS S.A. E.S.P. y establece los derechos y obligaciones reciprocas entre las partes. Las condiciones

7 contenidas en las clausulas del presente contrato serán aplicables de forma preferente. CLAUSULA 2a CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Se entiende celebrado el contrato desde que la Empresa adopta el presente texto en el que está dispuesta a prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario solicita recibir el mismo, si el solicitante se encuentra en las condiciones previstas por la Empresa. CLAUSULA 3a PARTES DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato La Empresa y el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio serán solidarios en todas las obligaciones y derechos que se desprendan del presente contrato, salvo las excepciones previstas por la ley y en el presente contrato. PARÁGRAFO. El suscriptor no será parte del contrato de servicios públicos a partir del momento en que acredite ante La Empresa, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos La Empresa facilitará la celebración del contrato con los usuarios. CLAUSULA 4a CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La Empresa suministrará el servicio al usuario o al suscriptor dentro de sus posibilidades técnicas, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en este contrato y en las normas que expidan las autoridades competentes. CLAUSULA 5a CESION DEL CONTRATO: La cesión del contrato por parte del suscriptor, cuando sea procedente en virtud de la ley, o de ser aceptada expresamente por la Empresa, libera al cedente de cualquier responsabilidad con la Empresa por causa del cesionario. Para el efecto, en el contrato deben preverse las siguientes condiciones: 1. El cedente debe informar por escrito a la Empresa su intención de ceder el contrato, acompañada de la manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación y de los demás requisitos contemplados en el contrato de prestación del servicio para tal efecto. 2. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, La Empresa deberá manifestar, por escrito, la aceptación o rechazo de la cesión. 3. En caso de aceptación por parte de La Empresa, el cedente quedará liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que dicha decisión le haya sido puesta en su conocimiento. 4. En caso de rechazo, La Empresa deberá informar al cedente las causas de su decisión. Si el rechazo obedece a motivos de forma, La Empresa le indicará con total claridad los aspectos que deben ser corregidos, advirtiéndole que el cedente mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión por parte de La Empresa. CAPITULO II DE LAS ACOMETIDAS CLAUSULA 6a, ACCESO FISICO AL SERVICIO: El servicio se suministrará única y exclusivamente a través de acometidas que cumplan las condiciones técnicas que establezca el Ministerio de Comunicaciones. CLAUSULA 7a PROPIEDAD DE LAS ACOMETIDAS EXTERNAS: Las acometidas externas serán pagadas por el suscriptor o el usuario quien pasará a ser propietario de las mismas, igualmente el suscriptor y/o usuario pagará el aporte de conexión, que otorga a estos el uso de un número de abonado y al disposición sobre le acometida externa. Esta acometida pude ser utilizada por cualquier operador con quien UNIMOS S.A. E.S.P. tenga convenio. El suscriptor tiene derecho a solicitar dentro de los dos (2) meses siguientes a la iniciación del servicio, el reembolso del aporte de conexión descontando el valor de la acometida externa cuando desista definitivamente del servicio, de conformidad con los términos legales. CLAUSULA 8a CAMBIO DE UBICACION DE LAS ACOMETIDAS: La Empresa podrá ejecutar cambios en la localización de las acometidas con la autorización del suscriptor o de usuario. CLAUSULA 9a RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LAS ACOMETIDAS: En caso de destrucción o daño de la acometida, por causa no imputable a la Empresa o a la calidad de la construcción de la misma, el costo de la reparación será por cuenta del suscriptor o del usuario. CLAUSULA 10a GARANTIA DE ACOMETIDAS: Las acometidas instaladas por La Empresa tendrán una garantía contra defectos de fabricación, ensamble y montaje, de conformidad con la normatividad civil, y en materia de garantías aplicable. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES EN GENERAL. CLAUSULA 11a INSTALACIÓN DE LA LINEA: Salvo por motivos de caso fortuito, fuerza mayor, o aquellos que impidan la instalación por causa del suscriptor, la Empresa instalará y suministrará el servicio de la línea telefónica en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del perfeccionamiento del presente contrato. Este término podrá ser modificado siempre que en ello convengan suscriptor y operador, en cuyo caso la aceptación expresa del suscriptor deberá constar en documento separado del contrato. CLAUSULA 12a INTEGRIDAD DE REDES: Las partes deben asegurar y garantizar la integridad de las redes y las acometidas. CLAUSULA 13a RESPONSABILIDAD SOBRE LAS INSTALACIONES INTERNAS: La construcción y el mantenimiento de las instalaciones o acometidas internas son de exclusiva responsabilidad, del suscriptor o del usuario del servicio, quien para efecto podrá contratar con la Empresa o con una firma instaladora calificada, para los trabajos que sean pertinentes, exigiendo el cumplimiento de los requisitos técnicos de calidad y seguridad aplicables.

8 CLAUSULA 14a COLABORACIÓN EN EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS: Previa autorización del suscriptor y/o usuario, cuando estos lo soliciten o cuando se presente deficiencias en el servicio, la Empresa efectuará la revisión de las instalaciones o acometidas internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y de ser el caso, reparación o adecuación, por parte del personal técnico calificado y a costa del suscriptor o del usuario. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. CLAUSULA 15a, OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA: Sin perjuicio de las que por vía general lo impongan las Resoluciones de la CRC, son obligaciones de la Empresa, las siguientes: 1. Prestar los servicios en forma continua y eficiente, cumpliendo con las normas de calidad establecidas en los títulos habilitantes y en aquellas que regulen el servicio, incluyendo las relativas a la calidad en la atención a los usuarios, atendiendo los principios de igualdad y no discriminación, y de libre competencia. 2. Efectuar el mantenimiento y reparación de las redes que integran la red y los equipos de su propiedad. 3. Otorgar financiamiento a los usuarios, con plazos y condiciones razonables para la amortización de los aportes por conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3 para los estratos mencionados, los plazos a los que se hace referencia por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuencia expresa del usuario. 4. Iniciar la provisión del servicio dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del perfeccionamiento del presente contrato, salvo eventos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor, o aquellos que impidan la instalación por causa del suscriptor. 5. Suministrar sin costo adicional, el servicio suplementario de Código Secreto. La Empresa debe suministrar a la celebración del contrato la información sobre uso y ventajas del código secreto mediante procedimientos idóneos y verificables. 6. Ofrecer el servicio de identificación de llamadas, informando acerca de los terminales que sean compatibles con su red para la prestación de este servicio. 7. Bloquear el acceso a números de servicios que cobran tarifa con prima y habilitarlo, sin costo adicional, cuando así se lo solicite el suscriptor y/o usuario. 8. Permitir a sus usuarios la realización de llamadas a los servicios de urgencia y/o emergencia aun cuando el servicio se encuentre suspendido y hasta la terminación del contrato. 9. Reinstalar el servicio una vez se hayan superado las causas que dieron origen al corte. La reinstalación se efectuará en un plazo no mayor al requerido para la conexión de un nuevo suscriptor. 10. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación, las peticiones, quejas, reclamos, así como los recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores o los usuarios. El término para dar respuesta podrá ampliarse por uno igual para la práctica de pruebas de ser necesarias, previa motivación. La Empresa recibirá y tramitará las Peticiones, Quejas y Reclamos de los suscriptores y/o usuarios del servicio que prestan los operadores a razón de los contratos de interconexión celebrados con ellos. 11. Facturar en los términos establecidos en la regulación el consumo y demás conceptos que de acuerdo con la normatividad vigente deban ser incluidos en la factura. Después de cinco (5) meses de haberse entregado la factura, no se podrán cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, excepto en los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. La Empresa no podrá efectuar cobros distintos de los originados por la prestación efectiva del servicio contratado, aunque existan derechos y conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal. 12. Investigar las desviaciones significativas al preparar la facturación mediante un análisis crítico de los consumos, con el fin de establecer la causa de la variación en las lecturas cuando el consumo del último periodo presente desviaciones significativas respecto del promedio de los consumos que se han cobrado en periodos anteriores. Se excluyen los casos en que el suscriptor y/o usuario se haya acogido a un plan de tarifa plana. 13. Entregar las facturas de cobro, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, a la dirección suministrada por el suscriptor y/o usuario, o en la que aparezca registrada en los archivos de La Empresa. La factura puede ser remitida utilizando cualquier otro medio alternativo propuesto por La Empresa, siempre que cuente con la aceptación expresa y escrita del suscriptor y/o usuario. Dicha factura debe contener como mínimo clara y detalladamente la información exigida por el presente contrato. Cuando el usuario no haya efectuado consumos y en caso de que el cobro del servicio esté limitado únicamente a los minutos consumidos en el correspondiente período de facturación, La Empresa no estará obligada a generar, expedir ni entregar la factura. 14. Expedir un duplicado de la factura de inmediato o brindar dicha información mediante la línea de atención gratuita, previa solicitud del suscriptor y/o usuario que manifieste no haberla recibido. El primer duplicado correspondiente a un período de facturación será gratuito. 15. Suspender o cortar el servicio en los eventos establecidos en el presente contrato. 16. Excluir del directorio telefónico los datos del suscriptor y/o usuario que oportunamente se lo solicite, sin costo adicional. 17. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación, las peticiones, quejas y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o

9 usuarios, en relación con el servicio u otros servicios públicos que preste La Empresa en los términos del presente contrato. 18. Poner a disposición de los usuarios de manera permanente una línea gratuita de atención al usuario, para suministrar la información requerida por el suscriptor y/o usuario relacionada con la prestación del servicio contratado y otros servicios que preste, así como la atención de cualquier PQR. En todo caso, toda la información suministrada a través de la línea gratuita tendrá efectos vinculantes para La Empresa, en consecuencia se obligará La Empresa en los términos de la información que suministre. El número telefónico al que se hace referencia deberá ser informado en la factura. 19. Entregar copia al suscriptor y/o usuario, poseedor o propietario del inmueble de toda diligencia que adelante en su presencia. 20. Proceder en los términos de la regulación, a la terminación inmediata del contrato, sin penalización alguna, o a la compensación por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible, siempre que así lo solicite el suscriptor y/o usuario. 21. Publicar a través de medios idóneos de amplia circulación, cualquier modificación que introduzca al Contrato de Condiciones Uniformes, siempre que no constituya abuso de posición dominante. 22. Abstenerse de imponer servicios diferentes al contratado. 23. Hacer públicas, a través de la página de Internet, así como mediante fijación en un lugar visible en cada una de las oficinas de atención al usuario, la información relacionada con metas e indicadores de los procesos de atención del usuario de acuerdo con lo dispuesto por la regulación. 24. Dotar de carné de identificación a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los usuarios a practicar revisiones. Dicho carné de identificación contendrá, como mínimo, el nombre, el documento de identidad, el cargo y la foto reciente de la persona. CLAUSULA 16a DEBER DE INFORMACION: La Empresa en todo momento debe suministrar al suscriptor y/o usuario información clara, veraz, suficiente y precisa acerca del servicio ofrecido y suministrado. Al momento de la celebración del presente contrato, La Empresa debe entregar copia escrita del mismo y de sus anexos, donde se indiquen las condiciones económicas, técnicas, jurídicas y comerciales que rigen la relación contractual, de manera gratuita. La Empresa tendrá a disposición de los usuarios actuales y potenciales los contratos con sus anexos y/o sus posibles modificaciones, ante la solicitud de estos, en cuyo caso entregará la copia de manera gratuita por una sola vez. Igualmente, La Empresa debe informar sobre los riesgos relativos a la seguridad de la red y del servicio contratado, que escapen a los mecanismos por estar implementados para evitar su ocurrencia. Una vez contratado el servicio, La Empresa debe entregar un listado escrito con la información que debe tener disponible de manera clara, completa, oportuna, gratuita y cierta de conformidad con la regulación y suministrar toda la información que le exige la regulación a través de la línea gratuita de atención al usuario. Lo anterior en las condiciones previstas en la regulación. Adicionalmente La Empresa informará, por medios de divulgación masiva en el territorio donde presta sus servicios, acerca del contrato con el que se presta el servicio de telefonía. Para los casos en que las modificaciones se produzcan por solicitud del suscriptor y/o usuario, La Empresa debe dejar constancia de dichas modificaciones en los medios que para tales efectos señale la regulación. PARÁGRAFO 1o. Cuando la prestación del servicio esté sujeta a planes tarifarios, al momento de ofrecer dichos planes al suscriptor y/o usuario, La Empresa informará las condiciones establecidas para el plan ofrecido, entre ellas, el período mínimo de conservación del plan y las condiciones que rigen el cambio del plan antes del término señalado. PARÁGRAFO 2o. Las obligaciones de información previstas por la regulación y señaladas en el presente contrato, que hagan referencia a la entrega de información por medios escritos, se entenderán cumplidas cuando la entrega se efectúe por cualquier mecanismo físico o electrónico que permita su lectura, salvo en los casos en que se indique que la información debe ser proveída por medio impreso. CLAUSULA 17a. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR, PROPIETARIO O USUARIO: Además de las obligaciones que les imponen las leyes, los reglamentos y la regulación, son obligaciones del suscriptor y/o usuario del servicio, las siguientes: 1. Cumplir cabalmente sus compromisos contractuales, en especial el pago oportuno de las facturas. 2. Hacer uso racional de las redes, equipos terminales y servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo pactado en el contrato de prestación de servicios y de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. 3. Hacer uso de la información suministrada por La Empresa para efectos de la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios 4. Abstenerse de efectuar llamadas a los servicios de urgencia y/o emergencia que no se adecuen al propósito de los mismos o sean falsas. 5. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en el reglamento de servicio y las normas de calidad pertinentes, para el diseño y construcción de las instalaciones internas. 6. Contratar exclusivamente con firmas instaladoras calificadas, el montaje y/o mantenimiento de las instalaciones internas o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Así como llevar a cabo el mantenimiento de dichas instalaciones. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de la presente disposición. 7. Facilitar el acceso al inmueble a las personas debidamente autorizadas por La Empresa para efectuar revisiones a las instalaciones

10 internas. 8. Responder solidariamente, por cualquier anomalía fraude o adulteración que se encuentre en las acometidas, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de La Empresa se hagan en relación con las condiciones del servicio contratado, a excepción de la parte que corresponda a las sanciones administrativas, si a ellas hubiera lugar. 9. Informar de inmediato a La Empresa sobre cualquier irregularidad o cambio que se presente en las instalaciones internas, u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios y/o en el sistema de información comercial. 10. En caso de no recibir oportunamente la factura de cobro, deberá dar aviso a La Empresa de inmediato y deberá solicitar un duplicado y proceder a efectuar el pago, por cuanto el hecho de no recibir la factura, por causas no imputables a La Empresa no lo exonera del pago. 11. Informar sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro. CLAUSULA 18a. DERECHOS DE LAS PARTES: Se entienden incorporados en el presente contrato los derechos de los suscriptores, de los usuarios, y de la Empresa, que se encuentran consagrados en la ley 1341 de 2009, en las demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen y/o reformen, así como las Resoluciones generales que expidas la CRC. CLAUSULA 19a. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA EMPRESA: La Empresa deberá cumplir todas y cada una de las siguientes obligaciones especiales: 1. Someterse a las normas del derecho común relativas a la responsabilidad contractual y a la carga de la prueba. 2. Disolver el contrato o suspender su ejecución por incumplimiento comprobado por parte del suscriptor y/o usuario de las estipulaciones contractuales. 3. Asegurar al suscriptor o al usuario todos los derechos contractuales y legales. 4. Citar al suscriptor o al usuario a todas las actuaciones que se relacionen con los derechos que tengan éstos. 5. Las diferencias que el usuario pueda llagar a tener con el operador prestador del servicio se hará a través del sistema de Peticiones, Queja y Recursos (PQR) que deberán interponerse ante la empresa, en las Oficinas de Atención al Cliente, en forma verbal o escrita, a través de la línea de Atención al Cliente o mediante la página web que la empresa ha dispuesto para ello. 6. Facturar en los términos establecidos en la regulación el consumo y demás conceptos que de acuerdo con la normatividad vigente deban ser incluidos en la factura. Después de cinco (5) meses de haberse entregado la factura, no se podrán cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, excepto en los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. La Empresa no podrá efectuar cobros distintos de los originados por la prestación efectiva del servicio contratado, aunque existan derechos y conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal. 7. Adelantar sus actuaciones siguiendo especialmente los principios de eficacia, economía y celeridad y los demás principios rectores contemplados en la ley 1341 de Modificar de común acuerdo con el suscriptor o el usuario las CLAUSULAS de este contrato que incluyan obligaciones de la Empresa sólo cuando tales modificaciones son necesarias para la correcta ejecución del contrato y el beneficio del suscriptor o del usuario. 9. Presumirlavoluntaddelsuscriptorodelusuario,sóloexcepcionalmenteycuandoasíloestablezcanlasResoluci onesqueexpidalacrc. 10. Realizar todos los actos que la ley o el contrato estimen indispensables para determinar el alcance ó la exigibilidad de las obligaciones y derechos del suscriptor o del usuario. 11. Otorgaralsuscriptoroalusuariolaresolucióndelcontratoolaindemnizacióndeperjuiciosencasodeincumplim ientototaloparcialdelaempresa. 12. No obligar al suscriptor o al usuario a celebrar o continuar con el contrato por periodos determinados. 13. Otorgar renovaciones del contrato cuando así se lo solicite el suscriptor o el usuario. 14. Autorizar la cesión del contrato cuando se identifique al cesionario. CLAUSULA 20a. ALCANCE DEL APORTE DE CONEXIÓN AL SERVICIO: El pago del aporte por conexión otorga el derecho a la conexión del servicio, al uso del número de identificación y al uso y la disposición sobre la acometida externa. En todo caso la acometida externa será de libre disponibilidad del suscriptor y/o usuario y podrá ser utilizada por cualquier empresa de TPBCL, TPBCLE y TMR, designada por el suscriptor o el usuario para la prestación del servicio, salvo los cables que hagan parte de una misma acometida externa que sean compartidas por más de un usuario, las cuales no harán parte de la acometida externa. El usuario o suscriptor deberá pagar el costo de aporte por conexión del servicio. Si la empresa se abstiene de reanudar el servicio, estando en la obligación de hacerlo, dentro de los términos pactados en este contrato, no podrá cobrar el valor por reconexión debiéndolo abonar a la factura del periodo siguiente. CLAUSULA 21a. DERECHOS DE LOS USUARIOS: Son derechos del suscriptor o del usuario, además de los establecidos en la ley 1341 de 2009, en el Estatuto Nacional del Usuario, en el régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o usuarios de los servicios de telecomunicaciones en otros, aparte del presente contrato, los siguientes: 1. Elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes de precios de acuerdo con lo autorizado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deben ser explicitas, claras y

11 previamente informadas al usuario. 2. Recibir de los proveedores, información clara, veraz, suficiente y comprobable sobre los servicios ofrecidos, su consumo, así como sobre los precios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de los mismos. 3. Ser informado previamente por el proveedor del cambio de los precios o Planes de precios previamente contratados. 4. Recibirlosserviciosenformacontinuayeficienteatarifasqueseajustenaloscriteriosdelaley1341de Conocerpreviamentelastarifasqueseaplicaránalserviciopúblicodetelecomunicacionesdequeharáuso.Enco nsecuencianosepodráncobrartarifasfijadasconposterioridad a la fecha de prestación del servicio correspondiente, y el régimen tarifario deberá ser tal que en cualquier caso el usuario pueda tener certeza de la tarifa que se aplicará. Para este efecto, la empresa deberá publicar las tarifas en un medio masivo de comunicación. 6. Obtenerenformagratuita,desdecualquierterminalhabilitadoyaseadeusopúblicooprivado,elaccesoalosservi ciosdeurgencia. 7. Recibirlafacturaasucargoporlomenosconcinco(5)díashábilesdeantelaciónalafechadepagooportunoseñala daenlamisma. 8. Obtener respuestas efectivas a las solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podrán ser presentadas a través de cualquier medio idóneo de elección del usuario, aprobado por la CRC. 9. Obtener programas de promoción y de tarifas especiales siempre y cuando no generen discriminaciones injustificadas que alteren los derechos de los usuarios ni afecten los derechos contenidos en el régimen de competencia. 10. Reclamar ante los proveedores de servicios por cualquier medio, incluidos los medios tecnológicos, y acudir ante las autoridades en aquellos casos que el usuario considere vulnerados sus derechos. 11. Recibir protección en cuanto a su información personal, y que le sea garantizada la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones y protección contra la publicidad indebida, en el marco de la constitución. 12. Toda duda de la interpretación de la norma y las clausulas contractuales de la relación entre el proveedor y el usuario será decidida a favor de este último de manera que prevalezca sus derechos. 13. De conformidad con la ley y la regulación vigente, no renunciar en forma anticipada a cualquiera de los derechos que el contrato le concede. CLAUSULA 22a EXISTENCIA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: La obligación del pago por el servicio prestado a bienes inmuebles arrendados, de conformidad con la clausula tercera del presente documento, será una obligación solidaria, la cual queda expresamente declarada con la firma del presente contrato. CAPITULO V SUSPENSION, CORTE Y RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO CLAUSULA 23a. SUSPENSION: No procederá la suspensión por deudas del suscriptor y/o usuario con terceros diferentes de La Empresa, ni por servicios que no correspondan al servicio de telefonía contratado y hagan parte de la factura. La suspensión podrá efectuarse sólo en los siguientes eventos: 1. Suspensión temporal por mutuo acuerdo: Podrá suspenderse el servicio cuando así lo solicite el suscriptor y/o usuario, si convienen en ello la Empresa y los terceros que puedan resultar afectados, para lo que se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 1.1. Cuando la solicitud sea aceptada por la Empresa, la suspensión podrá efectuarse hasta por el término de dos (2) meses consecutivos o no, por cada año de servicio, salvo que aquella decida otorgar un plazo mayor En el evento en que en la solicitud no se indique el término por el cual se solicita la suspensión temporal del servicio, se entenderá que el mismo corresponde a dos (2) meses consecutivos Al cabo de quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud, la Empresa procederá a la suspensión del servicio, salvo que el suscriptor y/o usuario haya señalado en la misma una fecha posterior, o que la solicitud haya sido negada, caso en el cual la Empresa deberá informar al solicitante los motivos de tal decisión En caso de que el servicio se encuentre sujeto a período mínimo de conservación de plan o la cláusula de permanencia mínima, dicho período se prorrogará por el término de duración de la suspensión temporal Sin perjuicio del cobro de las sumas adeudadas por el suscriptor y/o usuario, la Empresa no podrá efectuar cobro alguno durante el término de duración de la suspensión temporal del servicio, diferente al costo por la reconexión del mismo, valor que será informado al solicitante al momento de la formulación de la solicitud. La reconexión deberá efectuarse al vencimiento del término señalado por el suscriptor y/o usuario; al vencimiento de los dos (2) meses, cuando el solicitante haya guardado silencio sobre el término, o en cualquier momento a solicitud del suscriptor y/o usuario. 2. Suspensión en interés del servicio: La Empresa podrá suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo en los siguientes casos: 2.1. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor,

12 siempre que de ello se dé aviso con por lo menos un (1) día de anticipación a la suspensión o tres (3) días, si la misma va a ser mayor a treinta (30) minutos Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno Por incumplimiento de las normas ambientales vigentes en el municipio o distrito Cuando se parcele, urbanice o construya sin las licencias requeridas por el municipio o distrito o cuando estas hayan caducado o se actúe en contravención de lo preceptuado en ellas Por orden ejecutoriada de autoridad competente Para adoptar medidas de seguridad. 3. Suspensión por incumplimiento o violación del contrato: La Empresa procederá a suspender el servicio por incumplimiento o violación del contrato por parte del suscriptor y/o usuario en los siguientes casos: 3.1. Por la falta de pago por dos (2) períodos de facturación consecutivos, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto. La suspensión por la falta de pago enunciada no procederá cuando: a) La Empresa, habiendo incurrido en falla del servicio, no haya procedido a hacer las reparaciones técnicas necesarias o, b) La Empresa entregue de manera inoportuna la factura y, habiendo solicitado el suscriptor y/o usuario el correspondiente duplicado, la Empresa no se lo haya entregado oportunamente, c) La Empresa no facture el servicio prestado Por cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio del cobro de la sanción que para estos casos establece el Código de Comercio y de las demás acciones legales pertinentes Por interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio, sean de propiedad de la Empresa, o de los suscriptores y/o usuarios Por fraude a las conexiones, acometidas, o líneas Por impedir a los funcionarios autorizados por la Empresa, debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas Por proporcionar, en forma ocasional o permanente, el servicio a otro inmueble distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio En general, por cualquier alteración inconsulta y unilateral, por parte del suscriptor y/o usuario, de las condiciones contractuales Por solicitud de autoridades judiciales competentes. PARÁGRAFO 1o.Durantelasuspensiónningunadelaspartespodrátomarmedidasquehaganimposibleelcumplimientodelas obligacionesrecíprocastanprontoterminela causal de suspensión. PARÁGRAFO 2o. En caso de que el suscriptor y/o usuario haya presentado una reclamación o recurso antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la factura, y el usuario hubiera procedido al pago de las sumas no reclamadas y la reclamación o recurso se encuentre pendiente de decisión, no se podrá proceder a la suspensión. CLAUSULA 24a. TERMINACION DEL CONTRATO: La Empresa podrá dar por terminado el presente contrato y procederá al corte del servicio por una de las siguientes causales: 1. Mutuoacuerdoentrelaspartes. 2. Existencia de condiciones técnicas que, a juicio de la Empresa, hagan imposible o riesgosa la prestación del servicio. 3. La demolición del inmueble en el cual se presta el servicio. 4. Sentencia judicial debidamente ejecutoriada. 5. Decisión unilateral de La Empresa en los siguientes casos: 5.1. Suspensión del servicio por un período continuo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes, o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la Empresa No pago oportuno de seis (6) facturas consecutivas dentro de la fecha que haya señalado la Empresa en la factura para el corte del servicio Reincidencia en alguna de las causales de suspensión por incumplimiento, dentro de un período de dos (2) años Adulteración o falsificación de las facturas de cobro o documentos presentados como prueba para algún trámite. 6. Solicitud del suscriptor, bajo cualquier modalidad de suscripción y en cualquier tiempo, con la simple manifestación de voluntad expresada a través de cualquier medio de atención al usuario dispuesto por la Empresa. La solicitud deberá efectuarse con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha de vencimiento del período de facturación. En todo caso, la Empresa debe reconocer el derecho del suscriptor a dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales pendientes. 7. Decisión unilateral del suscriptor cuando se presente falla en la prestación del servicio en los términos de ley, o ante las fallas en la continuidad del servicio previstas por la Resolución CRT 1732 de PARÁGRAFO 1o. Cuando se realice el corte del servicio, se le informará al usuario indicándole la causa y los efectos que ello conlleva para la terminación del contrato. PARÁGRAFO 2o. El corte se

13 efectúa, sin perjuicio de que la Empresa inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro ejecutivo de la deuda. PARÁGRAFO 3o. El corte del servicio implica para el suscriptor o el usuario la terminación del contrato de servicio público. CLAUSULA 25a. FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la terminación unilateral del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones: 1. Si la falla ocurre continuamente durante un término igual o superior a quince (15) días, dentro de un mismo período de facturación, la Empresa no debe hacer cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos. El descuento del cargo fijo, bajo estas condiciones opera de oficio. 2. A la indemnización de perjuicios, de conformidad con las fórmulas de tasación previstas en la ley y únicamente por concepto de valores relacionados por la prestación del servicio. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 37 de la Resolución CRT 1732 de CLAUSULA 26a. COMPESACION POR FALLAS EN LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO: El incumplimiento de las condiciones de continuidad a las que está sujeta la prestación de los servicios de telecomunicaciones, por causas imputables a la Empresa, da derecho a los suscriptores o usuarios a la terminación inmediata del contrato, sin penalización alguna o a obtener la compensación por el tiempo que el servicio no estuvo disponible, siempre que así lo soliciten y bajo los términos previstos a continuación: Cuando el suscriptor o usuario elija la compensación, la Empresa debe hacerla efectiva a través de cualquiera de las siguientes opciones: a) Compensación en dinero, o b) compensación en minutos, para lo cual, la Empresa debe atender las reglas y metodología descritas en el Anexo I de la Resolución CRT 1732 de 2007 e informar al suscriptor o usuario, oportunamente y por escrito, la forma en que operará la compensación. La compensación en minutos no podrá ser aplicada cuando se trate de planes de consumo ilimitado en tiempo. CLAUSULA 27a. CONDICIONES PARA RESTABLECER EL SERVICIO: Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa y pagar, y se procede al restablecimiento de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. El suscriptor y/o usuario debe pagar las obligaciones contractuales pendientes, incluidos sus intereses moratorios, y el valor de aportes por reconexión o reinstalación según el caso. 2. La Empresa reanudará el servicio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que la causal de suspensión haya cesado. 3. La Empresa debe dejar constancia de la fecha en que efectúe la reconexión. PARÁGRAFO: No podrá cobrarse suma alguna por concepto de reconexión, cuando el servicio se haya suspendido por causa no imputable al suscriptor y/o usuario. CAPITULO VI FACTURAS CLAUSULA 28a. REGLAS SOBRE LAS FACTURAS: La factura solo incluirá valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio, o los expresamente autorizados conforme a la Ley o a lo convenido con el usuario. No obstante, podrá incluir los servicios de otras Empresas, con los cuales la Empresa haya celebrado convenios para tal propósito. En todo caso, si se incluyen servicios o bienes de otras empresas, los valores estarán debidamente diferenciados y discriminados. Parágrafo 1o: La Empresa procurará ofrecer facilidades para la adquisición de equipos terminales y accesorios para el desarrollo del contrato de servicio público. Para tal efecto, la empresa podrá convenir por éstas al usuario, a través de la factura de consumo, en las condiciones, modo, tiempo y lugar que con ellas se pacten. No obstante el cobro de tales bienes y servicios en el cuerpo de la factura sólo procederá cuando así lo consienta el suscriptor o el usuario. Parágrafo 2o: Cuando en una misma factura se cobren distintos bienes y servicios, el suscriptor o el usuario podrán cancelarlos de manera independiente. Las sanciones por no pago procederán únicamente respecto del bien o servicio que no se haya pagado oportunamente. CLAUSULA 29a. OPORTUNIDAD Y SITIO DE ENTREGA: Es derecho del suscriptor o del usuario recibir oportunamente las facturas; la Empresa se obliga a entregarla por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, en el lugar convenido para el efecto con el suscriptor o con el usuario. De no encontrarse éstos en dicho lugar la factura se dejará en el sitio de acceso al inmueble. El hecho de no recibir la cuenta de cobro no libera al suscriptor o al usuario de la obligación de atender su pago (en este caso el suscriptor o el usuario deberá acercarse a la Oficina de Atención al Cliente y solicitar una copia de la factura para la respectiva cancelación, la empresa deberá suministrar duplicado de la factura de manera inmediata, el primer duplicado correspondiente a un periodo de facturación será entregado gratuitamente. Igualmente el suscriptor y/o usuario podrá llamar a la línea gratuita de información y obtener datos de su factura necesarios para consignar en la cuanta de fondos comunes de la empresa, datos que se proporcionarán en la llamada), salvo que la Empresa no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o al usuario. Parágrafo: Se asume que se produjo la entrega real y material

14 de la factura y que la obligación está aceptada y por lo tanto es exigible, si el suscriptor o el usuario no ha presentado reclamo o recurso contra los valores facturados o la decisión notificada, o si, habiéndolos presentado, quedaron resueltos. CLAUSULA 30a MODIFICACIONES TARIFARIAS: Los cambios tarifarios entrarán a regir una vez sean conocidos por los usuarios de los servicios. Las tarifas ofrecidas por La Empresa al momento de suscripción del presente contrato, tendrán una vigencia de doce (12) meses y su incremento tarifario máximo anual será el promovido por IPC Nacional, dicho ajuste se aplicará en el período correspondiente a la firma del contrato Vencido el término antes señalado, las modificaciones de que sean objeto las tarifas ofrecidas, serán ampliamente divulgadas por La Empresa. PARAGRAFO: Los planes Tarifarios ofrecidos por la empresa se darán a conocer a los suscriptores al momento que ellos lo soliciten y de contratarse el servicio se anexará al presente documento el Plan Tarifario que el suscriptor elija. CLAUSULA 31a. PERIODO DE FACTURACION: El periodo de facturación por prestación del servicio será por mes cumplido. Cualquier cambio en el periodo de facturación será informado previamente al usuario. CLAUSULA 32a. INTERES MORATORIO: La Empresa cobrará por el no pago oportuno interés de mora comercial, es decir el interés indicado por la Superintendencia Financiera, en todo caso que no superarán los máximos permitidos por la Ley, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. CLAUSULA 33a. RENUNCIA AL REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN MORA: La constitución en mora no requiere pronunciamiento judicial; Por lo tanto, los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en mora y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extrajudicial de la deuda. CLAUSULA 34a. MERITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS: Las facturas firmadas por el Representante Legal de la Empresa prestan mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial y en tal sentido podrán ser cobradas ejecutivamente o por jurisdicción coactiva contra todos o contra cualquiera de los deudores solidarios al arbitrio de la Empresa. El cobro por parte de la Empresa contra todos o contra cualquiera de los deudores solidarios al arbitrio de la Empresa no procederá en los casos en los que se rompa la solidaridad. CAPITULO VII PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS CLAUSULA 35a PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS (PQR): El suscriptor y/o usuario tiene derecho a presentar Peticiones, Queja, Reclamos e interponer Recursos (PQR) que deberán presentarse ante la empresa, en la Oficina de Atención al Cliente, en forma verbal o escrita, a través de la línea de Atención al Cliente o mediante la página web que la empresa ha dispuesto para ello. CLAUSULA 36a. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PQR: Cuando se presentan PQR en forma verbal, basta con informar a la Empresa el nombre completo del peticionario y el motivo de la PQR. La Empresa puede responder de la misma manera y debe entregar al peticionario una constancia de la presentación de la PQR. Las PQR presentadas en forma escrita, deben contener por lo menos, el nombre de la empresa a la que se dirige, el nombre, identificación y dirección de notificación del suscriptor y/o usuario, y los hechos en que se fundamenta la solicitud. Parágrafo. La Empresa debe entregar al suscriptor y/o usuario, por cualquier medio idóneo, constancia de la presentación de la PQR y un código único numérico asignado, el cual debe mantenerse durante todo el trámite. En el caso de PQR presentadas por escrito, se hará constar además, la fecha de radicación. Las peticiones, las PQR se decepcionarán y se tramitarán en la oficina de Peticiones, Quejas y Recursos en la Oficina de Atención al Cliente de la Empresa, en la línea gratuita No.114, o en la pagina web quela empresa ha dispuesto para ello. CLAUSULA 37a. PRESENTACION DE RECURSOS. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1341 de 2009, los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. El recurso de reposición debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que el operador ponga en conocimiento del suscriptor o del usuario su decisión, ante el mismo funcionario que haya decidido la petición o queja, radicándola en la oficina de PQR o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto por la Empresa para la atención de las mismas. Cualquier manifestación de inconformidad respecto de la decisión del operador, expresada por el suscriptor o usuario en las condiciones y dentro del término antes mencionado, debe ser atendida y tramitada como recurso de reposición. 2. El recurso de apelación, en los casos que proceda de conformidad con la ley, será presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin que, si la decisión del recurso de reposición es desfavorable al suscriptor o usuario, la empresa lo remita a la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control para que esta resuelva el recurso de apelación. 3. Siempre que el suscriptor o usuario presente ante la Empresa un recurso de reposición, este último deberá informarle textualmente lo siguiente: "Señor usuario, usted tiene derecho a interponer el recurso de apelación en subsidio del de reposición, para que en caso que la respuesta al recurso de reposición sea desfavorable a sus

15 pretensiones, la autoridad de inspección, control y vigilancia decida de fondo", teniendo en cuenta lo siguiente: a). Cuando el recurso sea formulado por escrito, la Empresa entregará dicha información a través de documento escrito e impreso en cuyo formato se incluirán casillas que le permitan escoger entre la interposición o no del recurso subsidiario de apelación, documento que una vez diligenciado por el suscriptor o usuario, debe ser anexado por el operador al escrito de reposición; b). Cuando el recurso sea formulado de manera verbal o por cualquier medio tecnológico o electrónico, la información antes señalada y la opción de escoger entre la interposición o no del recurso subsidiario de apelación, deberá entregarse por el mismo medio y la Empresa almacenará evidencia de la respuesta del suscriptor o usuario por un término de por lo menos doce (12) meses. Frente a la negativa del Recurso de Apelación el recurrente puede interponer el recurso de Queja, su interposición es totalmente facultativa y se puede hacer ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañar copia de la providencia que haya negado el recurso. CLAUSULA 38a. TERMINO PARA RESPONDER PETICIONES, LAS QUEJAS Y LOS RECURSOS: Para responder las peticiones, las quejas, los reclamos, así como los recursos de Reposición y Apelación la Empresa cuenta con un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo. Este término podrá ampliarse por uno igual para la práctica de pruebas de ser necesarias, previa motivación. En el evento de no poder responder las PQR dentro de dicho plazo, los operadores deben informar tal hecho al peticionario, expresando los motivos de la demora y señalando expresamente la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Si el peticionario no es notificado de la respuesta, pasado el término correspondiente, se entenderá que la petición o el recurso ha sido resuelto en forma favorable al peticionario salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas. Vencido este término, el operador reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de la solicitud formulada por el suscriptor y/o usuario en tal sentido. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar ante la autoridad de inspección, vigilancia y control el reconocimiento de dichos efectos, adjuntando los soportes del caso, pudiendo solicitar además, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley. CLAUSULA 39a. RECEPCIÓN DE LAS PQR DE OTRO OPERADOR. UNIMOS S.A. E.S.P., recibirá las PQR de los suscriptores y/o usuarios, por causa del servicio que preste otro operador al que se encuentre interconectada, de acuerdo con las condiciones pactadas entre las empresas. UNIMOS S.A. E.S.P. verificará, en un plazo máximo de cinco (5) días, si la causal de la PQR compromete la red bajo su cuidado. Cuando la causa de la PQR no se haya originado en su red, debe dar traslado de esta, al operador que corresponde dentro de los tres (3) días siguientes a la verificación realizada, de lo cual debe dejar constancia escrita, junto con los datos y registros demostrativos de su no responsabilidad. Si el operador a quien le es trasladada la PQR considera que la inconformidad del usuario se debe total o parcialmente a fallas de UNIMOS SA ESP., o si estima insuficiente la verificación de que trata el inciso anterior, debe requerirla para que practique las pruebas a que haya lugar. Si como consecuencia del procedimiento mencionado, no es posible que el operador que recibió la PQR, dé respuesta al suscriptor y/o usuario dentro del término oportuno, el operador deberá informar tal hecho al peticionario, expresando los motivos de la demora y señalando expresamente la fecha en que se resolverá o dará respuesta. CLAUSULA 40a. DIVULGACION DE LAS DECISIONES DE LA EMPRESA: La notificación de las decisiones adoptadas por La Empresa dentro del trámite de una PQR, debe realizarse de conformidad con lo señalado en el Código Contencioso Administrativo. La Empresa podrá establecer mecanismos alternos de notificación que garanticen de manera efectiva el conocimiento de la decisión por parte del interesado, los cuales, deben ser autorizados por la autoridad que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control, previamente a su implementación. Las notificaciones personales que deban realizarse, se deben efectuar en la misma oficina en donde se haya presentado la PQR. En caso de haber sido formulada de manera verbal y La Empresa deba dar respuesta por escrito, la notificación se debe efectuar en la oficina de atención al usuario más cercana a la dirección suministrada por el suscriptor y/o usuario para tal efecto. CAPITULO VIII VIGENCIA Y NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO: CLAUSULA 41a. VIGENCIA DEL CONTRATO: se entiende celebrado el presente Contrato de Condiciones Uniformes a partir de que el suscriptor y/o usuario solicita recibir el servicio y firma el contrato, de conformidad con el mismo. El presente contrato tiene el carácter de indefinido y el suscriptor podrá darlo por terminado en cualquier momento, previo el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas. CLAUSULA 42a. NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO: Este contrato se regirá por Ley 1341 de 2009, por las normas del derecho privado, por la Resolución 1732 de 2007, por las resoluciones expedidas por la CRC y por las normas expedidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y

16 las Comunicaciones. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES: CLAUSULA 43a. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre la Empresa y cualquiera de las otras personas que sean parte en el contrato con ocasión de su celebración, ejecución y terminación del contrato y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a los preceptos de la ley y justicia ordinaria colombiana. CLAUSULA 44a REPORTE A BANCOS DE DATOS - DATACREDITO: La Empresa podrá remitir a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a favor del operador, así como solicitar información sobre el comportamiento del suscriptor en sus relaciones comerciales, siempre y cuando el hecho generador de esa obligación sea la mora del mismo en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato y el suscriptor haya otorgado su consentimiento expreso para pasar información crediticia a un banco de datos al momento de la suscripción del contrato. El reporte a los bancos de datos debe ser previamente informado al suscriptor, con señalamiento expreso de la obligación en mora que lo ha generado, el monto y el fundamento de la misma. Dicha comunicación debe efectuarse con una antelación de por lo menos quince (15) días a la fecha en que se produzca el reporte. Si dentro de dicho término, el suscriptor procede al pago de las sumas debidas o niega, bajo la gravedad del juramento, la existencia de la relación contractual con la Empresa, este último deberá abstenerse de efectuar el reporte. En caso de que la negación de la relación contractual se produzca con posterioridad al reporte, La Empresa informará de inmediato a la entidad administradora del banco de datos que la información reportada se encuentra en discusión por parte de su titular. En el evento de que el reporte de datos se ponga en entredicho a causa de la negación del contrato, el afectado y La Empresa, deberán adelantar todas las acciones pertinentes para determinar la veracidad de sus afirmaciones o en su defecto, estarse a la decisión definitiva proferida por las autoridades competentes. El reporte a los bancos de datos no podrá realizarse sobre reclamaciones pendientes que tenga el suscriptor y/o usuario mientras no quede en firme la decisión sobre las mismas. La Empresa deberá reportar el pago al banco de datos a más tardar diez (10) días después del momento en que cese la mora. Para constancia se firma en Ipiales a los DOS (02) días del mes de mayo de dos mil DOCE (2012). FIRMA DEL SUSCRIPTOR GERENTE UNIMOS S.A E.S.P. ELABORO C.C No. El cliente debe estar a paz y salvo por todo concepto con la empresa, para adquirir el servicio ADSL. El cliente debe contar con los siguientes requerimientos técnicos para el debido funcionamiento del servicio: CARACTERISTICAS MINIMAS DE LOS COMPUTADORES (Equipos de cómputo): Ajustadas a las condiciones técnicas exigidas por la empresa: - Windows ME/XP/2000/Vista/Seven, LINUX, MAC - Sistemas operativos: se requiere un sistema operativo que soporte protocolo TCP/IP, se recomienda Windows. - Procesador con velocidad mínima de 133Mhz - Mínimo 32 MB de memoria RAM - 20 MB libres en el disco duro - Mínimo Unidad de CDROM de 4X o puerto USB para conexión de memoria de datos. - Puerto tipo Ethernet o FastEthernet, disponible en el elemento activo de la red (Hub, Router o Swicth). Para los casos donde se desee tener un servicio multiusuario. - Tarjeta de red Ethernet o FastEthernet en cada equipo con conector RJ45. - El servicio ADSL no será instalado en líneas que posean alarmas. El sitio donde este el servicio debe contar con: - CORTAPICOS, PROTECTOR DE LINEA, PUESTA A TIERRA, UPS - El número máximo de computadores que tendrá acceso al servicio, depende del plan acogido por el cliente. Los clientes inscritos deben cumplir con las siguientes consideraciones: CARACTERISTICAS DE RED: Ajustadas a las condiciones técnicas exigidas por la empresa, para clientes inscritos al plan corporativo: CARACTERISTICAS DE LA RED LAN: Se requiere una red local de computadores (LAN) operando con el protocolo Ethernet y velocidad de 100Mbps, en adelante. COMPUTADORES CON ACCESO A INTERNET: cada uno de los computadores que tendrán acceso deben estar operando y conectados a la LAN el día de la visita previa de instalación. PUERTO DISPONIBLE EN LA LAN: se requiere un puerto Ethernet disponible en la LAN para conectar el modem ADSL, se recomienda que este puerto sea de un HUB, como también se requiere de

17 un puerto USB en el PC si la conexión se hace con modem de referencia ST330. Con relación a lo anterior el usuario debe tener en cuenta: - RED LOCAL DE COMPUTADORES (LAN) PERFECTAMENTE CONFIGURADA Y FUNCIONANDO BAJO WINDOWS. LAS FALLAS QUE SE PUEDAN PRESENTAR EN EL FUNCIONAMIENTO DE DICHA RED Y QUE AFECTE EL SERVICIO OFRECIDO ES RESPONSABILIDAD ABSOLUTA DEL USUARIO. - La red local de computadores debe tener un puerto Ethernet disponible, la distancia entre este punto y el modem ADSL, no debe exceder la distancia de 1.5 metros. - Se debe contar con una red interna de telefonía en buen estado y con una toma de línea telefónica ADSL máximo a 3 metros de distancia del HUB, donde quedara ubicado el modem ADSL, el toma de la línea telefónica debe ser RJ11. - El cobre entre el domicilio del usuario y la central de Unimos debe estar en buen estado y no exceder la distancia de 3.5 Km. CONDICIONES COMUNES: Al momento de la instalación del servicio de internet, se debe realizar los siguientes procesos basados en estrategias de calidad: - Verificar el correcto funcionamiento de la línea telefónica. - Confirmar que las líneas no estén conectadas en concentradores remotos. - Comprobar que la línea objeto de instalación, no pertenezca a un PBX, conmutador, Datafono o Alarma. - Verificar en los documentos pertinentes la distancia entre la central y el predio del usuario del servicio (No puede exceder de 3.5 Km). - Determinar asistencia en activación del primer uso. MEDIANTE LA PRESENTACION DE MI FIRMA MANIFIESTO QUE LEI Y ESTOY DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS MINIMOS GENERALES PARA EL USO ADECUADO DEL USO DE INTERNET FIRMA DEL USUARIO.

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