Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 12 Ene. 2009, rec.
|
|
- José Francisco Maidana Serrano
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 12 Ene. 2009, rec. 158/2005 Ponente: Pérez Yuste, Miguel Angel. Nº de Sentencia: 8/2009 Nº de Recurso: 158/2005 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA LA LEY 3896/2009 EDUCACIÓN. Profesorado. De centros públicos. Acceso a la función pública docente. Declaración de que se debió reconocer una puntuación en un Baremo para la Valoración de Méritos en un procedimiento selectivo para el Ingreso al Cuerpo de Profesores. La Administración deberá evaluar nuevamente y si ésta fuere superior a la del último de los aspirantes seleccionados, figurará como aspirante seleccionada en dicho proceso selectivo en el puesto que corresponda. Existencia de una Certificación Académica que simplemente estaba incompleta. Antes de negar valor a dicho mérito debió darse a la interesada la posibilidad de subsanar, haciendo uso además de la potestad que otorgaban las Bases de la Convocatoria. El TSJ Castilla La Mancha estima el recurso contencioso administrativo interpuesto y declara que se debió reconocer una puntuación en un Baremo para la Valoración de Méritos en un procedimiento selectivo para el Ingreso al Cuerpo de Profesores. Texto En Albacete, a doce de enero de dos mil nueve T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00008/2009 Recurso núm. 158 de 2005 Toledo S E N T E N C I A Nº 8 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª. Iltmos. Sres.: Presidenta:
2 Página 2 de 6 Dª Raquel Iranzo Prades Magistrados: D. Jaime Lozano Ibáñez D. Miguel Ángel Pérez Yuste Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 158/05 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DÑA. Esperanza, representada por la Procuradora Dña. Adoración Picazo Romero y dirigida por el Letrado D. Francisco del Campo López, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta; DÑA. Raquel, DÑA. Catalina, representadas y dirigidas por el Letrado del STE-CLM, sobre PROCESO SELECTIVO A PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 3 de febrero de 2005, recurso contencioso-administrativo con la Resolución dictada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la demandante a obtener una puntuación adicional, a los hasta ahora obtenidos, de 1,500 puntos en la convocatoria de referencia o, en su caso, y de forma subsidiaria, la puntuación añadida a la ya obtenida, de 1,00 puntos, con las consecuencias a que hubiere lugar; en particular, la obtención de plaza en el proceso selectivo. SEGUNDO.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. TERCERO.- No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado tramite de conclusiones, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 11 de diciembre de 2008 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se revisa la resolución del Consejero de Educación y Ciencia de 23 de septiembre de 2004 por la que se desestima el recuso de alzada interpuesto por Dña. Esperanza contra el listado definitivo que contiene la valoración de los méritos de los participantes en el proceso selectivo para el ingreso y acceso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocado por Orden de 17 de abril de Conforme al Baremo de Méritos contenido en el Anexo I, apartado II, punto 2.1, el Expediente Académico del Título alegado se valora del siguiente modo: -De 6 a 7, punto -De 7,5 a ,5 puntos. Para justificar el mérito alegado a su Titulo por la recurrente que era el de Licenciada en Psicopedagogía, titulación que obtuvo cursando en primer lugar la diplomatura de Magisterio, el curso puente y los dos cursos de Psicopedagogía, aportó el Título de Magisterio y el Certificado Académico Personal de los dos años cursados, con
3 Página 3 de 6 todas las asignaturas de estos dos cursos, con una nota media de 7,242 puntos. No presentó la Certificación Académica de la diplomatura, lo que sí hizo con el recurso de alzada, con una nota media de 8,390. La Comisión de valoración dio un valor de cero al mérito alegado sobre la base de que no había aportado la Certificación Académica de los tres años de Magisterio y no podía obtener la nota media de todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título; esto mismo se dice en la resolución de la Consejería de Educación, añadiendo que valorar sólo la nota media del segundo ciclo hubiera supuesto un trato diferenciado no admisible en un procedimiento de concurrencia competitiva. La recurrente alega que la Orden de la convocatoria habla de "certificación" en singular de las notas obtenidas para la obtención del Título alegado; si era necesario presentar la certificación de las notas de Magisterio estaríamos hablando de dos certificaciones en este caso y no de una, dadas por organismos diferentes; en todo caso la duda no podía perjudicarla. En segundo lugar, que en el ánimo de la recurrente no estaba precisamente ocultar nada a la Comisión, pues la nota media de Magisterio era de 8,390 puntos; en realidad consideraba que esta certificación no debía aportarla aunque la perjudicase; en la mente de quien hizo la Base no estaba el que el título se hubiera obtenido de esta forma y no mediante un solo ciclo universitario. En tercer lugar, y en el peor de los casos, alegado el mérito, la documentación justificativa aportada consistente en el Título de Magisterio y la nota media del segundo ciclo de la carrera, era suficiente para obtener al menos un punto, y ello en perjuicio de la recurrente, pues si tenía Magisterio, significaba que al menos tenía un cinco en la diplomatura, que sumada esta nota a la media del segundo ciclo de la titulación (7,2), se obtenía una nota media superior a 6. En cuarto lugar, el que el Tribunal, ante el mérito alegado y la justificación aportada, si era insuficiente, debía haberle dado la oportunidad de subsanar conforme al artículo 71 de la ley 30/1992. Por último, que la interesada había concurrido ya en los años 2001 a 2003 a otros procesos selectivos en los que la Administración disponía de la Certificación del expediente académico de Magisterio, y por lo tanto no debía aportarlo. SEGUNDO. Este último argumento no es aceptable; este derecho no implica la obligación de la Administración de investigar acerca de si un documento que no se presenta, que no es obligatorio presentar (pues se refiere a un mérito valorable o no según los casos), y respecto del que nada se indica por el interesado, está o no en los archivos, intuyendo o dando o por supuesto que el interesado quería la valoración del documento pese a nada decir al respecto. El actor puede tener derecho a no presentarlo otra vez, pero precisamente ha de ha de ejercitar tal derecho o acogerse al mismo de forma que se sepa que lo hace, señalando expresamente que no lo aporta porque ya lo posee la Administración, y no, desde luego, omitiendo cualquier aportación y fiándolo todo a que la Administración suponga que está ejercitando el derecho en cuestión, y contando con que ésta decida averiguar si tal documento está o no en sus archivos. Es pues este un derecho que hay que manifestar que se ejerce, pues en otro caso no puede ser operativo (véase, por ejemplo, el art. 2 del R.D. 1778/1994, de 5 de agosto, de adecuación a la Ley 30/1992, de , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones). Ahora bien, el recurso ha de estimarse porque en este caso concreto la Comisión de valoración debió posibilitar la subsanación de la justificación, incompleta, del mérito alegado conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 30/92 -LRJPAC- y la Base 15 e) de la Orden de la Convocatoria, en la que se dice:
4 Página 4 de 6 "La Administración podrá requerir al interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones..." En esta caso tenemos que el mérito se alegó; en segundo lugar que se aportó una justificación parcial del mérito en base a una creencia errónea de la interesada; en tercer lugar que la no aportación no sólo no la beneficiaba sino que la perjudicaba claramente, y que era más que razonable pensar el motivo de la no aportación teniendo en cuenta las circunstancias en las que la recurrente había obtenido la licenciatura, para pensar en la posibilidad de subsanar. Este Tribunal, en Sentencia dictada el 13 de marzo de 2006, rec. 335/2002 -JUR 2006\132503, en un caso muy similar al presente dijimos que no cabía la posibilidad de subsanar en base a los siguientes razonamientos, que aplicados en sentido contrario, teniendo en cuenta las fundamentales diferencias existentes, nos llevan a la solución contraria; decíamos en ella: "A continuación se dice por el actor que la Administración debió, en cualquier caso, permitir la subsanación, otorgando un plazo a tal efecto o aceptando la aportación del documento al reclamar contra las listas provisionales. Hay que señalar que la base 12.1 de la convocatoria estableció lo siguiente: "Los aspirantes acompañarán a su solicitud toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos...entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquéllos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias". Hay que señalar también que el documento en cuestión era uno que podía o no aportarse según los casos, pues el expediente académico sólo se valoraba a partir de una determinada nota media, de modo que la ausencia del documento no denotaba, de por sí, error alguno en el participante, sino que podía ser interpretada indudablemente como la falta de solicitud de que se valorase un mérito que no se poseía. El recurrente afirma que el art de la Ley 30/1992 exigía que se le hubiera permitido la subsanación de la omisión del documento, otorgándose incluso un plazo al efecto. Este precepto es aplicable, sin duda, a los procesos selectivos, como lo demuestra el párrafo segundo del mismo. El problema que se plantea es más bien el de hasta dónde llega la obligación de la Administración de permitir la subsanación de defectos. En este sentido (y ahora seguimos lo indicado en la sentencia nº 119, de 9 de noviembre de 2005, apelación 218/2004, o en la sentencia nº 187, de 20 de marzo de 2001), hemos declarado en diversas ocasiones, en relación con casos semejantes, que el precepto ha de permitir la subsanación de un defecto que afecte a un documento presentado, pero no la presentación extemporánea de documentos, es decir, la acreditación fuera de plazo de los requisitos correspondientes, ni la tolerancia respecto de no ya cumplimientos defectuosos, sino incumplimientos completos. A favor de esta interpretación cabe señalar también, en primer lugar, que es la que hace compatible el precepto estudiado (art. 71.1) con la obligación legal, y de las bases, de presentar los documentos correspondientes y calificar sólo los presentados en tiempo y forma. Y todavía más, en segundo término, cabe señalar que en ningún caso es equiparable, tanto desde el punto de vista de la diligencia exigible a los concurrentes, como de la actitud exigible del órgano de adjudicación, el comportamiento de quien omite la inclusión de un documento esencial a la de quien presenta el documento pero con defectos materiales. Desde el punto de vista de la diligencia de los concurrentes, el segundo caso presenta un grado de negligencia o descuido enormemente superior, pues supone un incumplimiento completo de la exigencia legal y contractual de aportación de documentos, suponiendo el primer supuesto un cumplimiento de los mismos, si bien concurriendo algún defecto material en el documento efectivamente presentado; en un caso no se ha cumplido, en el otro se cumple, pero con algún defecto menor.
5 Página 5 de 6 Pero es que, además, si hemos de configurar la posibilidad de subsanar, como ya dijimos, como un verdadero derecho, también desde el punto de vista del órgano de valoración o adjudicación (al que le sería reclamable el respeto de tal derecho) la situación es muy distinta en cada uno de los casos mencionados. En el caso de quien presenta un documento con un defecto material, el órgano de valoración o adjudicación tiene ante sí a un concursante que manifiesta claramente la concurrencia del requisito a que el documento se refiere, es decir, no tiene ninguna duda de que el interesado afirma reunir el requisito y posee o pretende o afirma poseer el documento que lo acredita; sin embargo, al tener tal documento algún defecto material, se le da un plazo para corregirlo (como por ejemplo en el caso de la Sentencia T.S. de ). En el caso de la ausencia de documentos, siendo preceptiva la aportación de éstos en un plazo determinado, la conclusión del órgano de valoración no adjudicación no tiene porque ser otra que la de entender que o bien el requisito material no se cumple o bien no le es posible al interesado su acreditación en forma; máxime, en el caso de autos, cuando el interesado ni siquiera aporta una lista de documentos supuestamente presentados, de entre los que falte alguno de los que en dicha lista cite (lo que pudiera hacer pesar en un error), sino que se limita a omitir la aportación de un documento que podía aportarse o no aportarse, según los casos. La completa ausencia de presentación de la certificación académica no debía dar lugar a la obligación de permitir la subsanación, pues, si no se presenta la acreditación, no hay porqué suponer que los méritos existen, ni por tanto ofrecer plazo alguno para subsanar el defecto. Otra cosa sería que se hubiera presentado el documento con ausencia de alguna formalidad, en cuyo supuesto sí se estaría justa y precisamente en un caso en el que podría ser de aplicación el art. 71 de la Ley 30/1992 (sin perjuicio del problema relativo a si la redacción de las bases, más arriba señalada, excluye o no esta posibilidad incluso en este caso). Por otro lado, el actor pretende que, aunque no se le ofreciera un plazo de subsanación, debió aceptarse la subsanación que él mismo intentó al aportar la certificación con la reclamación contra la valoración provisional de méritos. Sin embargo, esto choca directamente con lo establecido en la base antes transcrita, y cualquier participante en el proceso de concurrencia podría haber cuestionado con éxito que la Administración permitiera la presentación de documentos fuera de plazo. En una relación bilateral entre la Administración y un particular, resulta posible en ocasiones flexibilizar las exigencias formales y atender a la materialidad de las cosas, pero en procesos competitivos como el de autos, el cumplimiento estricto de los deberes procedimentales por los participantes es clave en la viabilidad del sistema y existe el derecho de quien ha cumplido con aquéllos de exigir que no se tolere su incumplimiento por terceros. El "antiformalismo" que se reclama no es posible en casos como el de autos, pues el cumplimiento de los requisitos formales viene exigido por las bases, que obligan a todos por igual, y su incumplimiento puntual supondría un trato desigual sin causa justificada. Cabe preguntar si el propio recurrente, de haber aprobado, aceptaría pacíficamente que se le desplazase de la plaza ganada situando en su lugar a quien hubiera presentado los documentos acreditativos de los méritos fuera de plazo. En suma, el recurso contencioso-administrativo ha de ser desestimado." A diferencia del caso anterior, en este supuesto sí se presentó Certificación Académica, aunque fuera defectuosa; no se trata de ausencia de documento sino de documento incompleto, y por ello la Comisión pudo pensar, razonablemente que el mérito existía, como lo confirma la explicación del porqué no se valora; y que en el peor de los casos para la recurrente obtenía un nota media superior a 6 (al sumar el 5 de Magisterio que al menos había obtenido, con la nota media del segundo ciclo), por lo que antes de negar valor a dicho mérito debió darse a la interesada la posibilidad de subsanar, haciendo uso además de la potestad que otorgaban las Bases de la Convocatoria. TERCERO.- Las codemandadas y partícipes en el mismo proceso selectivo manifiestan que en todo caso no es
6 Página 6 de 6 posible dar a la recurrente más de un punto, pues esta fue la petición hecha en vía administrativa. Lo anterior es cierto; pero no lo es menos que la recurrente ignoraba el motivo por el que se había denegado la valoración del mérito, y no lo conoce hasta la resolución de la alzada; por otro lado el que se reconozca a la recurrente 1,5 puntos añadidos no supone incongruencia con la petición administrativa, que era de dos puntos, si bien amparada en causas distintas; si consideramos que la Comisión de valoración debió dar la oportunidad de subsanar la justificación del mérito alegado, la conclusión no puede ser otra que la valoración del mérito con arreglo a las Bases, de tal modo que observando que la nota media de todas las asignaturas es superior a 7,5 puntos, la conclusión no puede ser otra que la estimación de la petición principal. CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, no procede efectuar imposición de costas. Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación, FALLAMOS 1.º Estimamos el recurso contencioso administrativo 2.º Anulamos la resolución impugnada. 3.º Declaramos que a la recurrente se le debieron reconocer 1,5 puntos en el apartado 2.1 -Expediente Académico del Título alegado- dentro del grupo II - FORMACIÓN ACADÉMICA- del Anexo I que contiene el Baremo para la Valoración de Méritos en el procedimiento selectivo para el Ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el Turno Libre, convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de abril de º La Administración citada, deberá evaluar nuevamente a la recurrente teniendo en cuenta lo anterior. 5.º En el supuesto de que con arreglo a la nueva valoración, ésta fuere superior a la del último de los aspirantes seleccionados, se le reconocerá a la recurrente tal condición, figurando como aspirante seleccionada en dicho proceso selectivo en el puesto que corresponda. 6.º De resultar seleccionada, tal reconocimiento se hará con los derechos económicos procedentes, concretamente con el abono de las retribuciones dejadas de percibir desde que hubo de ingresar en la función pública, minorándose, en su caso, con las que percibiera desde dicha fecha. Dicho reconocimiento se hará efectivo también, en su caso, respecto de los derechos administrativos, asignando la antigüedad que proceda. 7.º No procede efectuar imposición de costas. Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de su notificación. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a doce de enero de dos mil nueve.
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta
Más detallesJUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración
Más detallesTexto. En la villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01452/2007. Recurso núm.: 837/04.
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 22 Nov. 2007, rec. 837/2004 Ponente: Cudero Blas, Jesús. Nº de sentencia: 1452/2007
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sentencia 10020/2015, de 6 de febrero de 2015 Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) Rec. n.º 194/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Extranjería.
Más detallesRECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO
Más detallesASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana
Más detallesRollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009
Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015
CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :26/03/15 M/ REF.: 7239 LETRADO:HELENA LUCIO VICIANA FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec. 1694/2001 Ponente: Reino Martínez, Jesús Bartolomé N.º Sentencia:
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O
TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 02/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 92/2016 Materia: ACCION ADMINISTRATIVA
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad
Más detallesTribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto
Página 1 de 5 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001 Ponente: Calvo Rojas, Eduardo. Nº de recurso: 4032/2001 Jurisdicción:
Más detallesTexto. En Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 9 Ene. 2007, rec. 87/2004 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:
Más detallesLA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA. Compuesta por los Iltmos. Sres.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sala de lo Contencioso-administrativo Ponente: José María Pérez-Crespo Payá Sentencia de 17 de enero de 2014 Recurso 130/2013 Sentencia 20/2014 LA SALA
Más detallesSENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.00.3-2013/0010212 Procedimiento Ordinario /2013 G.C. Demandante:
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sentencia de 19 Feb. 2009, rec.
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sentencia de 19 Feb. 2009, rec. 1775/2005 Ponente: Reino Martínez, Jesús Bartolomé. Nº
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON
LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00123/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO
Más detallesRESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN Nº 386/2015, de 21 de julio de 2015 Recurso contractual tramitado en este
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo
AOMINISTRAClON TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N : 342/09 APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández APELADO: UNIÓN DE CONSUMIDORES
Más detallesTexto. En Barcelona, a treinta de marzo de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 30 Mar. 2007, rec. 216/2004 Ponente: Pérez Borrat, María Luisa. Nº de sentencia:
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia de 8 de septiembre de 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia de 8 de septiembre de 2016 Nº de Recurso: 4311/2015 Nº de Resolución: 514/2016 En A Coruña, a 8 de septiembre de 2016. En el recurso contencioso-administrativo
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1014/03 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos.
Más detallesSENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:
Más detallesT.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00522/2016 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION Nº 151/16 RECURRENTE: CCOO ASTURIAS PROCURADOR:
Más detallesSEGURIDAD SOCIAL. Cotización a la Seguridad Social. Sujetos responsables. Responsables solidarios. A Favor: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1375/2013 de 25 Jul. 2013, Rec. 1238/2010 Ponente: López Parada, Rafael Antonio. LA LEY
Más detallesTribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 29 Sep. 2006, rec. 8198/2000. Texto
Página 1 de 5 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 29 Sep. 2006, rec. 8198/2000 Ponente: Díaz Delgado, José. Nº de recurso: 8198/2000 Jurisdicción:
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de
Más detallesTexto. En Valladolid, a dieciocho de enero de dos mil ocho T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00102/2008
Página 1 de 8 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 18 Ene. 2008, rec. 2556/2004 Ponente: Reino Martínez, Jesús Bartolomé.
Más detallesRollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165
CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :24/11/15 M/ REF.: 7248 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Más detallesTexto. En Murcia. a veinticinco de enero de dos mil ocho T.S.J.MURCIA SALA CON/AD MURCIA SENTENCIA: 00035/2008. ROLLO DE APELACIÓN nº.
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 25 Ene. 2008, rec. 361/2006 Ponente: Moreno Grau, Joaquín. Nº de sentencia:
Más detallesT.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH
Más detallesT.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00046/2016 Recurso núm. 512/13 Toledo S E N T E N C I A Nº 46 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª. Iltmos. Sres.: Presidenta: Dª Raquel
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Apelación nº 43/2017 Recurso nº 202/2016 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA
NOTIFICADA AL PROCURADOR 4 FEBRERO 2016 SENTENCIA Nº 21 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.: Presidente Mariano Ferrando
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Texto
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec. 397/2002 Ponente: Pérez Yuste, Miguel Angel N.º Sentencia: 236/2006
Más detallesTexto. En Barcelona, a 28 de diciembre de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 28 Dic. 2006, rec. 350/2002 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:
Más detallesT.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA SENTENCIA: 00723/2014 PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN 343/2014 APELANTE: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO A CORUÑA APELADA: DON xxxxxxxxxxxxxx
Más detallesJurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá
Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo
SENTENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION Nº: 132/14 APELANTE: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Representante:
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación
Más detallesT.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00460/2016 TRIBUAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 431/15 RECURRETE: PEÑALISA S.L. PROCURADOR:D.
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 167/2011 Resolución nº 219/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por D C.C.S en representación de la
Más detallesA U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.
Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance
Más detallesT.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 01186/2015 Recurso núm. 218 de 2013 y 240 de 2013 acumulados Toledo S E N T E N C I A Nº 1186 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª. En
Más detallesDicha Orden regula en sus artículos del 3 al 9 el proceso de elaboración y formación de las Bolsas de Trabajo.
CONVOCATORIA PARA LA CONFECCIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE INTERINOS CORRESPONDIENTES A LA GERENCIA TERRITORIAL DE BURGOS, PARA LOS CUERPOS DE MÉDICOS FORENSES, GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Sep. 2006, rec. 76/2006.
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Sep. 2006, rec. 76/2006 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 768/2015 Fecha Sentencia: 13/01/2015 CASACIÓN Recurso Nº: 1147/2013 Fallo/Acuerdo:
Más detallesLey 70/1978 (Actualizado a 16 noviembre de 2008)
ÁREA DE (Disposición Vigente a 16/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 70/1978, de 26 de diciembre BOE 10 enero 1979,
Más detallesPara participar en el proceso selectivo, con carácter general los requisitos mínimos exigidos son:
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN TRABAJADOR CON CARÁCTER TEMPORAL PARA OFICINAS GENERALES DEL AYUNTAMIENTO DE BOAL. PRIMERA. Objeto Es objeto de las presentes
Más detallesO B J E T O D E L A C O N V O C A T O R I A
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN PSICÓLOGO/A PARA EL PROGRAMA SUBVENCIONADO DE HABILIDADES SOCIALES DINAMIZACIÓN CIUDADANA P R I M E R A : O B J E T O D E L A C O N V O
Más detallesTribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) Sentencia de 4 febrero 2003
Tribunal Supremo TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) Sentencia de 4 febrero 2003 RJ\2003\1565 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Expediente administrativo: subsanación de defectos: procedimientos
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO (c/a) Num.: 65/2013 Votación: 11/12/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079130072007100372 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 2498/2003 Nº de Resolución: Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 26205 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Educación, Cultura y Universidades 8942 Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades,
Más detallesRecurso nº Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recurso nº 49-2015-Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº 2-2016 Recurso contra anuncio
Más detalles1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
BASES Y CONVOCATORIA EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, PUESTOS SOCORRISTA PARA LA PISCINA MUNICIPAL ALMAGRO TEMPORADA 2016 El Ayuntamiento de Almagro, convoca concurso para la contratación
Más detalles111Illl IIIU HIIIIIU
Admlnislradón, Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n 19 de e/ Gran Vía, 19-28013 45029710 NG: 28.079.45.3-2011/0003911 Procedimiento Abreviado 87/2011 Demandante/s: D.lDña. Demandado/s: AYUNTAMENTO
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 11 Feb. 2005, rec.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 11 Feb. 2005, rec. 4136/1998 Ponente: Cid Perrino, Adriana N.º Sentencia: 211/2005 N.º
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 810/2016 de 6 Jul. 2016, Rec.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 810/2016 de 6 Jul. 2016, Rec. 967/2014 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia: 810/2016
Más detallesI.-ANTECEDENTES DE HECHO
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 18 May. 2006, rec. 470/2005 Ponente: Escanilla Pallas, Jesús Miguel N.º Sentencia: 193/2006 N.º Recurso: 470/2005
Más detallesS E N T E N C I A N 141/05
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N 11 MADRID C/ GRAN VIA 19 Número de Identificación Único: 28079 3 0012128/2004 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 358/2004 Sobre OTRAS CUESTIONES EN MATERIA DE EXTRANJERlA De XXXXXX Procurador
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de
Más detallesRESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA POR LA QUE SE CONVOCAN CUATRO
Asiento: Asiento: R-XXX/2012 R-744/2013 Fecha-Hora: 08/10/2013 01/01/2012 13:18:07 12:00:00 En esta zona de la página se autorellena el asiento, la fecha-hora y el objeto de la resolución. RESOLUCIÓN DEL
Más detallesJuzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:
Más detallesRESUELVO: Convocar proceso selectivo para la contratación de un Psicólogo, con arreglo a las siguientes, BASES:
RESOLUCIÓN DEL ILMO SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA CONVOCANDO OFERTA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN PSICÓLOGO. Teniendo en cuenta las necesidades surgidas
Más detallesNÚMERO 86 Viernes, 6 de mayo de 2011
11336 RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas,
Más detallesJUT1T7\ DE 7\l1D7\lUCU\
JUT1T7\ DE 7\l1D7\lUCU\ CONTRACTUALES Recurso 296j2014 Resolución 196j2014 RESOLUCIÓN DEL CONTRACTUALESDELAJUNTADEANDALUCÍA Sevilla, 15 de octubre de 2014 VISTO el recurso especial en materia de contratación
Más detallesN11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN SENTENCIA. En GIJON, a tres de marzo de dos mil dieciséis.
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00052/2016 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2015 0000272 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 10 Jun. 2009, rec.
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 10 Jun. 2009, rec. 268/2007 Nº de Sentencia: 505/2009 Nº de Recurso: 268/2007 Jurisdicción:
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 154/2011 Resolución nº 193/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de julio de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don D.C.A, actuando en representación
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 26 Nov. 2008, rec.
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 26 Nov. 2008, rec. 226/2008 Ponente: Galindo Gil, María Dolores. Nº de Sentencia:
Más detallesAntecedentes. Consideraciones
RECOMENDACIÓN 15/2003, DE 20 DE MAYO, AL AYUNTAMIENTO DE ASPARRENA PARA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS OPORTUNAS QUE PERMITAN ASEGURAR UNA NUEVA VALORACIÓN DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS ALEGADOS Y ACREDITADOS POR
Más detallesSENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0014626 Recurso de Apelación 308/2016
Más detalles1. Descripción de puesto Número de puestos ofertados Carácter de la plaza Funciones del puesto... 2
BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE UNA (1) PLAZA DE PROGRAMADOR INFORMÁTICO.NET PARA LA EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1. Descripción de puesto... 2 2. Número de puestos
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 96/2017 Resolución 100/2017 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 12 de mayo de 2017 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Más detalles1,000 0,500 0,500 0,250
10301 ANEXO VI BAREMO DE MÉRITOS PARA INGRESO POR EL TURNO LIBRE Y RESERVA DE DISCAPACIDAD I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (Máximo 5 puntos) JUSTIFICATIVOS 1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades
Más detallesAUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON A U T O Nº AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657 N.I.G. 24202 41 1 2014 0100309 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION
Más detallesSala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN SÉPTIMA
ADMINISTRACION DEJUSTIQA AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN SÉPTIMA Núm. de Recurso: Tipo de Recurso: Núm. Registro General : Apelante: Apelado: Abogado Del Estado 000004612017
Más detallesConsejo de Gobierno 4 de marzo de 2015
NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa
Más detallesSecretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 227 Jueves, 24 de noviembre de 2016 Pág. 53603 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
Más detallesANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA En este apartado I podrá obtenerse hasta un máximo de 7 puntos. 1.1. Experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros,
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05 En BILBAO, a seis de julio de dos mil cinco. FERNANDO GOIZUETA RUIZ MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO de lo Contencioso-Administrativo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12 VIERNES 17 DE ABRIL DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda 1 ORDEN de 16 de marzo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO Auto de 4 de marzo de 2014 Sala de lo Civil Rec. n.º 8 /2013 SUMARIO: Tasas judiciales. Tutela judicial efectiva. Recurso de revisión de sentencias firmes. El recurso de revisión de sentencias
Más detallesRESOLUCIÓN R- /16, DE
RESOLUCIÓN R- /16, DE.. DE NOVIEMBRE, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA, POR LA QUE SE CONVOCAN 9 AYUDAS PARA REALIZAR UNA VISITA DE ESTUDIO, DURANTE EL CURSO 2016/2017, EN EL INSTITUTE
Más detallesSentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de Castilla La Mancha de 14 de Enero de 2016 (rec.96/2014)
Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de Castilla La Mancha de 14 de Enero de 2016 (rec.96/2014) Encabezamiento T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10001/2016 Recurso
Más detallesR E S U E L V E. Sevilla, a 23 de julio de 2010 EL DIRECTOR GERENTE. Fdo.: Joaquín Torres Moreno. Servicio Andaluz de Salud CONSEJERÍA DE SALUD
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DE PUESTOS DE MATRONA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN MACARENA DE SEVILLA. De conformidad con lo dispuesto
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
SENTENCIA N º 140 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Letrado : Marcelo Belgrano Ledesma En la Villa de Madrid a dos de marzo de dos mil cinco Visto
Más detallesINFORMACIÓN E INSTRUCCIONES SOBRE LA FICHA DE LA PERSONA PARTICIPANTE Y BAREMO DE MÉRITOS
HEZKUNTZA SAILA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES SOBRE LA FICHA DE LA PERSONA PARTICIPANTE Y BAREMO DE MÉRITOS A ) FICHA DE LA PERSONA PARTICIPANTE La ficha solamente podrá verse entre
Más detallesMinisterio de Justicia Pagina 1 de 5
Ministerio de Justicia Pagina 1 de 5 CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE INTERINOS DE LOS CUERPOS DE MEDICOS FORENSES, GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN PROCESAL Y
Más detallesTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia número 1276/2.011 Ilmos. Sres. Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Bellmont
Más detallesBoletín Oficial de Canarias núm. 38, miércoles 23 de febrero de
Boletín Oficial de Canarias núm. 38, miércoles 23 de febrero de 2005 3185 dependencias del Servicio Canario de Empleo en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, contendrá la documentación
Más detallesSentencia de Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Invocación del artículo 45.5 de la LOPD.
Sentencia de 12-04-2002. Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Invocación del artículo 45.5 de la LOPD. El TS declara no haber lugar al recurso de casación para la unificación de la doctrina
Más detallesANEXO III Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en centros
t-f NI... ~.-;11L" ~ ~ ANEXO III BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS A LOS PROFESORES QUE IMPARTEN LA ENSEÑANZA DE LAS RELIGIONES CONTRATADOS CON CARÁCTER INDEFINIDO POR EL MINISTERIO. 1.- EXPERIENCIA
Más detallesNúm Boletín Oficial de Aragón
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2015, de la Gerencia de Sector de Huesca, del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de selección para la provisión, con carácter temporal, de una plaza
Más detallesSUPERIORES EN EDUCACION INFANTIL PARA LLEVAR A CABO LA ESCUELA INFANTIL 2016.
BASES PARA LA CONTRATACION DE DOS TECNICOS DE EDUCACION INFANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ESCUELA INFANTIL 2016, APROBADAS MEDIANTE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016. BASES
Más detallesRESUELVE: La relación definitiva de aprobados, podrá asimismo consultarse en la dirección de internet:
13901 RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2015, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de junio de 2011,
Más detalles