INFORME SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y SEDIMENTOS DE LOS BUQUES
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- Lourdes Toro Coronel
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1 VIII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE Punto Nº 6.1 del TEMARIO INFORME SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y SEDIMENTOS DE LOS BUQUES DOCUMENTO PRESENTADO POR GRUPO DE TRABAJO POR CORRESPONDENCIA RESUMEN Sinopsis: Medidas propuestas: Se presenta una propuesta de estandarización de la Metodología para el Control y gestión de las aguas de lastre de los buques, con recomendaciones para su aplicación. Además, se proponen formatos para Bases de Datos para las estadísticas de gestión y fiscalización en los Anexos 1 y 2, También se refieren técnicas de muestreo con recomendaciones incluidas. Ver párrafo III. Documentos conexos: Informe Grupo de Trabajo sobre Procedimientos de Control y Gestión de Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques. XV ROCRAM. Resolución No. 4 (XV). I. ANTECEDENTES 1. En la XV Reunión Ordinaria de la ROCRAM se aprobó la resolución No. 4 (XV) que extendió el mandato del grupo de trabajo coordinado por Argentina e integrado por Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela con relación a la implementación de procedimientos de control y gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques. 2. En la mencionada Resolución No. 4 (XV) se especificó efectuar una revisión de las planillas propuestas y a su vez profundizar el análisis respecto a la identificación de necesidades de capacitación y fomento de la cooperación regional para la implementación de medidas armonizadas tendientes al control y gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques. 3. Así mismo, recomendó que evaluara los procedimientos detallados con el fin de analizar la posibilidad de elaborar una base de datos de carácter regional sobre esta cuestión. 4. En la ultima reunión del Proyecto GloBallast Partnerships, patrocinado por la Organización Marítima Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial OMI PNUD GEF, celebrada en el mes de julio en Buenos Aires, se elaboró un informe sobre el Resultado del Taller de Estandarización de Metodología sobre el Control y Gestión de las Aguas de Lastre, con temas que guardan relación con el presente documento y cuyo objetivo es fortalecer las capacidades tanto de las Autoridades Marítimas como de los organismos ambientales de los países que conforman la región de la Comisión Permanente del Pacífico Sudeste (CPSS) integrada por Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Panamá y Argentina. 1
2 II.- DESARROLLO INFORME TÉCNICO Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, que establece procedimientos para la toma de medidas necesarias para prevenir, reducir, y controlar la contaminación del medio marino causada por la introducción intencional o accidental en un sector determinado de especies extrañas o nuevas que puedan causar en él cambios considerables y perjudiciales. Considerando que el Convenio de diversidad biológica propugna como objetivos fundamentales la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, los mismos que se verían amenazados por la transferencia en introducción de organismos acuáticos extraños por medio del agua de lastre de los buques. Considerando las prescripciones establecidas en el Convenio Internacional de Control y Gestión de las Aguas de Lastre de los Buques (BWM/ 04). Teniéndose en cuenta la aplicación de la Res 868 A. 20 OMI del año 1997, Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques, a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos. Consignándose la aplicación a nivel internacional del uso de la planilla acta de notificación del agua de lastre de la resolución 868 A.20-OMI del año Por parte de los buques de navegación marítima internacional previo al ingreso de los puertos de los estados. Atentos a las actividades que se vienen desarrollando en el marco del Proyecto GloBallast Partnerships ( ) sobre la estrategia regional para el control y gestión de aguas de lastre a fin de llevar adelante un Plan de Acción Regional. Considerando que el Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacifico Sudeste de 1987 tiene por objetivo proteger y preservar el medio marino y la zona costera del Pacifico Sudeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación, buscando obtener una coordinación y cooperación regional al respecto. Teniéndose en cuenta también toda la normativa presente en cada uno de los estados de la región sobre adoptar medidas tendientes a prohibir la contaminación de las aguas provenientes de los buques. De acuerdo a las actividades realizadas por el grupo de trabajo por correspondencia en años anteriores (años 2009 y 2010) y documentación presentada oportunamente por la SECROCRAM (Argentina) en reuniones ordinarias patrocinada por la OMI en el marco de Cooperación Técnica para los países de la región de la Red Operativa de Cooperación Regional de las Autoridades Marítimas de los países de América del Sur mas Cuba, México y Panamá. Se propicia lo siguiente: Gestión de aguas de lastre: control de documentación abordo (Acta de Notificación del Agua de Lastre Resolución OMI A./868), Libro de Registro sobre Gestión del Agua de Lastre acorde Convenio BWM/04. 2
3 Estandarización Armonizada de las Metodología en el orden de la región ROCRAM para el control y gestión de las aguas de lastre de los buques. 1. Ámbito de aplicación: Todos los buques de navegación marítima internacional, que procedan de puertos extranjeros y lleven a bordo aguas de lastre, teniendo como destino o escala puertos de los países de la región; o que para acceder a los mismos en algún momento deban navegar hacia un puerto interior o en la zona marítima costera. 2. Acción requerida Los buques en navegación marítima internacional reportarán a la Autoridad Marítima 48 horas antes a la entrada a puerto, la intención de gestión de las aguas de lastre. Deslastrarán o cambiarán el agua de lastre, antes de su ingreso a dicha vía de navegación y a la zona de prohibición de acciones contaminantes situada frente a la zona límite exterior (A 200 mn o A 50 mn, y 200 m de profundidad o en zonas marítimas donde el estado pueda designar para permitir al buque efectuar el cambio de agua de lastre.) Los estados considerarán los casos en que se requiera efectuar una gestión de lastre extraordinaria, cuando los buques no hayan podido realizar su gestión en los casos considerados en la regla B-4, punto 4 del mencionado convenio internacional. Retendrán a bordo el agua de lastre, hasta que se encuentren, fuera de la cuenca de los ríos y de la zona de prohibición de acciones contaminantes situada frente a su límite exterior. 3. Documentación Los capitanes de los buques dejarán constancia en su Libro Registro de Agua de Lastre, de la siguiente información referida a las maniobras de deslastre, cambio del agua de lastre, o retención de lastre a bordo: Posición del buque (latitud y longitud), fecha y hora de iniciación de la operación; Cantidad total (en m 3 o toneladas) de agua descargada al mar, o cambiada; Lugar de origen del lastre descargado (si corresponde); Identificación y capacidad (en m 3 o toneladas) de los tanques de lastre ocupados en la operación (incluso cuando fueren tanques de lastre de emergencia); Cantidad (en m 3 o toneladas) de agua de lastre no cambiada retenida a bordo, y en qué tanques; Posición del buque (latitud y longitud), fecha y hora de finalización de la operación; Método aplicado para el cambio del agua de lastre La salinidad del agua de lastre. La profundidad donde se efectuó la gestión (carga y descarga) de las aguas de lastre. El formato de control para los buques es el establecido en la RES. 868 A.20 OMI. El buque debe facilitar la toma de muestras de los tanques de lastre a los inspectores del Estado cuando estos lo requieran. 3
4 4. Medidas de control de las Autoridades Marítimas. Teniendo en cuenta las recomendaciones producidas en las últimas reuniones llevadas a cabo en el Subcomité de Transporte de Líquidos y Gases a Granel BLG del Comité de Protección del Medio Marino MEPC de la OMI y en particular lo presentado en el Documento BLG 15/5/1) para que un oficial de Estado Rector de Puerto adopte medidas adicionales de control sin llegar a ser exclusivos ni excluyentes cualquiera de los siguientes: Cuando un buque ha sido identificado como un riesgo potencial para el medio ambiente del Estado; La ausencia del Certificado Internacional de Gestión de AL; La ausencia de un Plan de Gestión del agua de lastre; Colocar datos falsos en el Registro del agua de lastre; Prueba u observación de que el personal del buque no están familiarizado con sus responsabilidades o con las operaciones esenciales de a bordo en la aplicación de la gestión del agua de lastre; La condición del buque o de su equipo no corresponde en lo esencial con los datos del certificado; El método de gestión de agua de lastre no se realiza de acuerdo con las fechas de aplicación establecidas en el Convenio, y Información de terceros, tales como un informe o denuncia por violación del artículo 10 (4) del Convenio BWM. Cuando un buque proceda de un área de alto riesgo en donde halla epidemias, brotes o floraciones. Etc. 5. En virtud de los motivos enunciados precedentemente el oficial del Estado Rector de Puerto podrá: Tomar muestras de agua de los tanques, tuberías o bombas de lastre, a efectos de controlar mediante la metodología que estime más conveniente, (física, química y biológica) la presencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos a fin de verificar que se haya dado cumplimiento a las especificaciones de la reglamentación. Precintar las válvulas de control de los tanques y/o bombas de lastrado de los buques, para asegurar que el agua de lastre no cambiada en alta mar no se descargue en el trayecto a los puertos, o en el interior de los mismos. Mantener una información estadística de las aguas de lastre de los buques por parte de las autoridades marítimas en el puerto de arribo en unas bases de datos y metadata obtenidas del acta de notificación de agua de lastre RES. 868 A.20 OMI, a fin de llevar un registro sobre los movimientos de agua de lastre de los países de la región. Se agrega modelo de planilla digitalizada utilizada en Colombia en Anexo 1. 4
5 6. Aspectos que deberían ser considerados por cada uno de los países: Se recomienda a los Estados realizar un diagnóstico de las condiciones hidrográficas y oceanográficas, a fin de determinar donde se puede autorizar la gestión del agua de lastre de los buques. Se recomienda establecer zonas de lastre y deslastre, de acuerdo con la GUIA G14 Normas para la designación de áreas para el intercambio de agua de lastre. Considérese conveniente, por parte de los países realizar consulta ante la GESAMP para establecer un procedimiento con químicos para dar la opción de un permiso de deslastre, controlado con un régimen de descarga ante un caso extraordinario. Teniendo presente las guías G8, G9 y G10, establecidas para la aprobación de los sistemas de tratamiento para poder establecer qué sistema es más conveniente, de manera que no se traslade el problema de opción de gestión a contaminación por el componente químico que se decida. Se presenta una planilla electrónica para la gestión y control, con el objeto de crear una base de datos en formato Excel para que la Autoridad Marítima lleve su estadística de la gestión (Anexo 1) y otra de fiscalización para ser usada por los inspectores (Anexo 2). Si bien la actual Acta de Notificación de Agua de Lastre usada por los buques acorde las Directrices de la Resolución OMI 868 A.20 que contiene información para que los Estados realicen un control, lo expuesto anteriormente a través de inspecciones por Estado Rector del Puerto permitiría mejorar la fiscalización de la gestión de agua de lastre de a bordo de forma adecuada. 7. Recomendaciones: Propiciar la realización de cursos de control, muestreo, gestión del agua de lastre, e interpretación de las planillas, instructivo de aplicación, dirigido a inspectores de Estado Rector de Puertos y oficiales de control dictado bajo los parámetros de la Organización Marítima Internacional. Comunicaciones de los buques a los centros de control de trafico de navegación de los Estados Rector de Puerto, comprometer a las Autoridades portuarias. Capacitación de la tripulación o agentes marítimos y personal a bordo del buque. Condiciones in situ, evaluaciones que se realicen a bordo de los buques. Toma de muestras. Verificar la gestión adecuada de la planilla, el tiempo requerido para entregar la planilla acorde la operatoria del buque. Recibir las planillas en cualquiera de los tres lenguajes aprobados por la OMI (español, inglés o francés). Instructivos, verificación de puntos más complicados para implementar la planilla. Confirmar los puntos de contacto de cada país, a fin de coordinar de manera oportuna las actividades que se establezcan a futuro. Presupuestos para avalar los cursos, verificar la viabilidad con la Organización Marítima Internacional. Crear especialistas en la materia para los Estado Rector de Puerto. Realizar cursos de muestreo para los oficiales a bordo. Lograr la acreditación de muestreo, laboratorios previamente acreditados, establecer criterios mínimos. Si no cumple con los parámetros fisicoquímicos generales se debería muestrear el buque. Técnicas de muestreo de agua en los tanques de lastre. Medición de parámetros físicos y toma de muestras biológicas. 5
6 Objetivo: Buscar una metodología uniforme para medición de parámetros en agua de lastre para verificar que se haya realizado el cambio de agua de lastre. Puntos a tratar: Parámetros físico-químicos Parámetros biológicos MUESTREO FISICO-QUIMICO Parámetros: Salinidad y temperatura. Quedando la medición de ph a criterio de cada país. Estos dos parámetros fueron escogidos debido a su facilidad, rapidez a la hora de obtener resultados y economía. Así como también, la practicidad para el inspector de llevar pocos elementos en sus manos al abordar el buque, sobre todo en aquellos donde el acceso es muy complejo, como ser boyas o radas. Se sugiere que las muestras sean tomadas por personal capacitado, que demuestre la idoneidad técnica para la toma de la muestra, si el muestreo se acredita más aún, se debe demostrar la competencia técnica no solamente en el manejo del equipo sino también en el conocimiento del parámetro; en su defecto podrían ser tomadas por los inspectores del Estado Rector de Puerto, con la capacitación necesaria en materia de agua de lastre. Además de tomar una muestra de agua en los tanques se sugiere que se tomen datos de salinidad y temperatura en el puerto o zona donde se encuentre el buque con el objetivo de tener una base de datos de las condiciones ambientales del lugar. Instrumentos de medición Se recomienda un salinómetro digital con medición simultánea de temperatura y patrones de referencia que garanticen el desempeño adecuado del equipo antes de cada medición. Se sugiere que los países realicen Buenas Prácticas de Laboratorio (BLP) para muestreo y análisis del parámetro salinidad, aprovechando la experiencia de Argentina y Colombia quienes se encuentran acreditados. Las BPL deben basarse en la Norma ISO/IEC y en metodología del Standard Methods. Los equipos a utilizar deben tener la norma EPA. Lugar de toma de la muestra La muestra de agua de lastre debe ser tomada a nivel superficial. El elemento de muestreo será un recipiente apropiado teniendo en cuenta los diferentes lugares de los que se puede tomar la muestra de agua de lastre. MUESTREO BIOLÓGICO El muestreo biológico no es inmediato, pero se considera importante para ayudar a validar la resolución administrativa, permitiendo comprobar si los parámetros físico-químicos utilizados son reales indicadores de riesgo de introducción de especies. 6
7 Se analizaron los documentos emitidos por el Subcomité de Transporte de Líquidos y Gases a Granel, celebrado en noviembre de Se acuerda en la metodología sugerida para verificar mediante análisis indicativo el cumplimiento de las Reglas D-1 y D-2 del Convenio Internacional de Gestión de las Aguas de Lastre BWM/2004. Estándar Categoría Metodología recomendada para el análisis indicativo D-1 Cambio Prueba de salinidad D-2 Organismos de menos de 50 e iguales o mayores a 10 micrómetros en Fluorometría MAP Recomendaciones: dimensión mínima Organismos iguales o mayores a 50 micrómetros en dimensión mínima Bacterias Recuentos visuales de [100 ml] de la descarga de AL; o estereomicroscopía si el PSC cuenta con este elemento Diagnósticos fluorométricos Se sugiere que cada país, de acuerdo a sus medios (personal, recursos económicos, capacidad y distancia de los laboratorios de análisis a los puertos) realice el muestreo representativo para verificar el cumplimiento del Convenio de Agua de Lastre y Sedimentos. Se recomienda basarse en el Anexo 3 del MEPC 173, Reunión 58, que contiene las directivas para el cumplimiento de las reglas D-1 y D-2. El análisis detallado de fitoplancton y zooplancton, que requiere la asistencia de especialistas, se sugiere solo para el caso de investigación. III. MEDIDAS QUE SE PROPONEN A LA REUNIÓN 5. Se invita a las Autoridades Marítimas a tomar conocimiento de la información contenida en el presente documento y a tomar las acciones que se requieran. 6. Se llama la atención de las Autoridades Marítimas para la emisión de criterios acerca de las medidas contenidas en los puntos 6. Aspectos que deberían ser considerados por cada uno de los países y 7. Recomendaciones, de la Metodología presentada, a fin de llegar a juicios comunes válidos para una acción regional. 7
8 ANEXO 1 8
9 ANEXO 2 9
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