MEMORIA. INDICE. 1.- ANTECEDENTES Antecedentes técnicos y administrativos PROMOTOR... 2

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1 MEMORIA. INDICE. 1.- ANTECEDENTES Antecedentes técnicos y administrativos PROMOTOR DEFINICIÓN DEL PROYECTO A REALIZAR Objeto del contrato Reglamento de Carreteras de Canarias Artículo 31 del Reglamento de Carreteras de Canarias: Artículo 42 del Reglamento de Carreteras de Canarias Artículos 47,48 y 49 del Reglamento de Carreteras de Canarias: Artículos 62 del Reglamento de Carreteras de Canarias: Conclusión de tipo de proyecto a redactar En cumplimiento con el artículo 49.2 del RCC En cumplimiento con el artículo 62 Del RCC Tipo de proyecto a realizar Trabajos a realizar Problemas detectados En aplicación del artículo 48 del RCC En aplicación del artículo 49.2 del RCC En aplicación del artículo 62 del RCC Conclusión NORMATIVA Memoria Índice

2 5.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Descripción general Demoliciones y excavaciones Firme de nueva ejecución Ejecución de barrera metálica de seguridad Balizamiento y marcas viales Señalización vertical Ejecución de nueva señalización PLANEAMIENTO HIDROLOGÍA Y DRENAJE TRAZADO GEOMÉTRICO Y REPLANTEO SEÑALIZACIÓN BALIZAMIENTO Y DEFENSAS SOLUCIONES PROPUESTAS AL TRÁFICO DURANTE LAS OBRAS COORDINACIÓN CON OTROS ORGANISMOS SERVICIOS AFECTADOS EXPROPIACIONES ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EVALUACIÓN BÁSICO DE IMPACTO AMBIENTAL GESTIÓN DE RESIDUOS PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS PLIEGO DE CONDICIONES OBRA COMPLETA CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Memoria Índice

3 23.- FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS PRESUPUESTO Presupuesto de ejecución material Importe total del contrato Presupuesto DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROYECTO Memoria Índice

4 MEMORIA. 1.- ANTECEDENTES Antecedentes técnicos y administrativos Se remite en esta apartado al Anejo Antecedentes Técnicos y Administrativos. Se destaca en este apartado los siguientes documentos: Plan Territorial Especial del Paisaje de Gran Canaria (PTE-5): El objetivo del PTE 5, contemplado en la Sección 15 Paisaje del PIO/GC, es el establecimiento de medidas para la protección, gestión y ordenación del paisaje en la totalidad del territorio insular que propicien su revalorización paisajística y una adecuada consideración del paisaje en la ordenación urbanística y del territorio y en la planificación y ejecución de proyectos y actuaciones. Proyecto de ejecución de Mirador Básico de la Presa de las Niñas. Solicitud de Autorización a la Consejería de Obras Públicas: el Servicio de Planeamiento de la Consejería de Área de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria solicita a la Consejería de Obras Públicas la aprobación de la ubicación de los miradores. Respuesta de la Consejería de Obras Públicas a la Solicitud de Autorización. Contrato de prestación de Servicios a la empresa Ingenia Consultoría Activa S.L. Redacción de Informe preliminar por parte de la empresa Ingenia Consultoría Activa S.L. Respuesta de la Consejería de Obras Públicas al Informe preliminar. Página 1

5 2.- PROMOTOR El promotor del proyecto es la Consejería de Área de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria. 3.- DEFINICIÓN DEL PROYECTO A REALIZAR Objeto del contrato A continuación se expone el apartado objeto del contrato firmado por Ingenia Consultora Activa S.L.. En relación con la tramitación de la primera fase de ejecución de los mencionados miradores por esta Consejería de Política Territorial ( 15 actuaciones), y con respecto a la realización de las obras que ocupan la zona de dominio público y/o servidumbre de las carreteras a las que sirven, que podrían ser consideradas como elementos funcionales de la misma, ya que se trata de unos pequeños apartaderos para estacionamiento anexos a unos miradores básicos (observatorios paisajísticos) que forman parte de las actuaciones estructurantes delpte-5 vigente, y como sistemas generales en virtud de lo establecido en el Anexo (Conceptos fundamentales) de este TRLOTENC, las mismas deben obtener la autorización previa del titular de la carretera de afección, en estos casos, por el propio Cabildo Insular. A tal efecto, para posibilitar dicha autorización es necesario que se lleve a cabo un Estudio que contemple las disposiciones técnicas y constructivas convenientes para evitar cualquier perjuicio futuro a la carretera y a sus elementos funcionales, a la seguridad de la circulación vial, y también que analice los problemas que las actuaciones a realizar, nueve (9) de las quince (15) actuaciones de esta primera fase, pudieran originar sobre la circulación de los vehículos, así como la indicación de las posibles soluciones a dichos problemas, incluyendo un análisis de los accesos, aparcamientos, drenaje, viales de circulación, isletas, señalización durante las obras, señalización definitiva y demás elementos necesarios, en cumplimiento con la establecido en el Reglamento de Carreteras de Canarias (D131/1995) en sus artículos 49.2 y Página 2

6 3.2.- Reglamento de Carreteras de Canarias A continuación se transcriben una serie de artículos del Reglamento de Carreteras de Canarias relacionados con el trabajo Artículo 31 del Reglamento de Carreteras de Canarias: Artículo 31: A los efectos de elaboración y redacción de proyectos, las obras de carreteras se clasifican en los siguientes grupos: A) Obras de creación de infraestructura, que comprenden: o o o o o Nuevas carreteras. Duplicaciones de calzada. Variantes. Reconstrucciones de tramos de carretera y obras de paso o desagüe importantes. Acondicionamientos. B) Obras de reposición y conservación, que comprenden: o o o Mejoras de firme. Obras de restablecimiento y mantenimiento de las condiciones de la carretera. Obras para mejora de la explotación de la carretera. Los proyectos que tengan por objeto la construcción de las obras comprendidas en el grupo a) del párrafo anterior deberán constar, como mínimo, de los siguientes documentos: a) Memoria que considere las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a considerar, con descripción y justificación de la solución proyectada; tendrá en cuenta además la futura explotación de la carretera, incluyendo los elementos funcionales, la previsión de accesos, la relación con el entorno de la carretera y la estética. b) Anexos a la Memoria, en los que se incluirán todos los datos topográficos, geológicos, geotécnicos, ambientales, cálculos y estudios que se hayan utilizado en el proyecto, y que Página 3

7 justifiquen e identifiquen el trazado y características elegidos. El anexo ambiental recogerá y desarrollará las medidas correctoras y el programa de vigilancia establecidos en los estudios o evaluaciones de impacto ambiental que se hayan realizado con anterioridad. Asimismo, se incluirá el estudio de las medidas para garantizar la seguridad de la circulación en el tramo de carretera afectado durante su posterior explotación. Entre los anexos figurará la relación de bienes, derechos y servicios afectados y el plano parcelario, así como los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución. También figurarán entre los anexos a la Memoria la justificación de los precios, y un programa del posible desarrollo de los trabajos, en tiempo y en coste óptimo, con carácter indicativo, así como la clasificación que, con arreglo al Registro profesional o empresarial, deba ostentar el futuro adjudicatario del contrato. proyectada. c) Planos que describan gráficamente todos y cada uno de los elementos de la carretera d) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el que se fijen las características de los materiales y de las unidades de obra y la forma de ejecución, medición y abono de éstas. e) Presupuestos con mediciones, cuadros de precios, presupuestos parciales, en su caso, y generales en todo caso. f) Proyecto de seguridad e higiene en el trabajo, en su caso, redactado de acuerdo con su normativa específica. g) Estudio de las medidas para garantizar la seguridad de la circulación durante la ejecución de las obras en el tramo de carretera afectado, incluyendo, en su caso, los desvíos de circulación precisos. proyecto. h) Señalización, balizamiento y, en su caso, defensa del tramo de carretera objeto del i) En su caso, ordenación o reordenación de los accesos existentes. En los proyectos de obras comprendidas en el grupo b), "Obras de reposición y conservación", podrán reducirse en extensión los documentos exigidos para los proyectos de las obras comprendidas en el grupo a), "Obras de creación de infraestructura", e incluso suprimirse los Página 4

8 que resulten innecesarios, siempre que los restantes sean suficientes para definir, ejecutar y valorar las obras que comprendan, y se haya previsto en ellos la solución de las repercusiones en la circulación durante la ejecución de la obra Artículo 42 del Reglamento de Carreteras de Canarias Artículo 42 La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento y las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a la señalización, la ordenación de accesos y la regulación del uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección (artº L.C.C.) L.C.C.). Cada carretera será explotada directamente por su titular y su utilización será gratuita (artº Artículos 47,48 y 49 del Reglamento de Carreteras de Canarias: Artículo Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a la explotación de servicios públicos viarios, tales como los destinados a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de guaguas y otros fines auxiliares o complementarios (artº L.C.C.). 2. Son también elementos funcionales de la carretera los centros operativos, parques de maquinaria, viveros, garajes, talleres, viviendas para el personal encargado de la conservación y explotación de las carreteras, áreas de servicio, estaciones de suministro de combustible de vehículos, áreas de mantenimiento y las calzadas de servicio de los propios elementos funcionales. Artículo No podrán realizarse obras en la zona de dominio público de las carreteras sin previa autorización del titular de la misma, el cual, sin perjuicio de otras competencias concurrentes, sólo podrá concederlo cuando así lo exija la prestación de un servicio público de interés general (artº L.C.C.). 2. El titular del servicio público deberá presentar ante el titular de la carretera la solicitud de Página 5

9 autorización de las obras, acompañada del proyecto de construcción en el que se justifique la necesidad de la ocupación de la zona de dominio público para la prestación del servicio. El proyecto contemplará las disposiciones técnicas y constructivas convenientes para evitar cualquier perjuicio futuro a la carretera y a sus elementos funcionales, o a la seguridad de la circulación vial. Serán vinculantes las condiciones técnicas o constructivas que el titular de la carretera fije en la autorización para proteger la carretera y evitar posibles perjuicios futuros. 3. Salvo para cruces de la carretera, túneles, puentes y viaductos, las obras podrán ocupar la franja de ocho metros o tres metros, según la clasificación de la carretera, que forma parte del dominio público. 4. En ningún caso se autorizarán obras que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial, perjudiquen la explanación de la carretera y sus elementos funcionales o no permitan su adecuada explotación Artículos 62 del Reglamento de Carreteras de Canarias: Artículo 62. Los trámites que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo anterior, serán los siguientes: a) Presentación de solicitud por el interesado ante el titular de la vía, acompañada de la documentación necesaria para la correcta localización y definición de la actuación a realizar. Si con la actuación que se pretenda realizar se incidiese en algún servicio existente y, singularmente, en el libre curso de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, los problemas con ello relacionados deberán estar suficientemente estudiados y resueltos de forma que no afecten ni causen daños a la explanación de la carretera, y sin perjuicio de terceros. Si con la actuación que se pretenda realizar se previera una cierta incidencia sobre la circulación de los vehículos por la carretera, deberá incluirse el estudio y solución de los problemas originados. En ambos casos, deberá presentarse anejo a la solicitud, el correspondiente proyecto suscrito por Técnico competente. b) En caso de que por los particulares se interesara autorización para realizar obras o instalaciones colindantes con la carretera, tales como restaurantes, moteles, urbanizaciones, construcciones industriales, líneas aéreas de energía eléctrica, telefónica, telegráfica, alumbrado Página 6

10 público, etc., conducciones subterráneas, redes de abastecimiento y saneamiento, accesos, cruces de carreteras, explanaciones, u otras obras de importancia, se exigirá proyecto redactado por Técnico competente que comprenda el estudio de los accesos, vías de aceleración o deceleración, aparcamientos, drenaje, viales de circulación, isletas, señalización durante las obras, señalización definitiva y demás elementos necesarios. c) El proyecto a que se refiere el apartado anterior deberá comprender cuantos estudios, planos y documentos se estimen necesarios para la completa y precisa definición de las actuaciones solicitadas, en su relación o influencia con la carretera. En el proyecto se contemplará especialmente la ordenación de la zona comprendida entre la línea de edificación y la carretera, en sus distintos aspectos. d) Examinada la documentación aportada por el solicitante, el Organismo competente podrá requerir la complementaria que se considere necesaria para poder resolver sobre la solicitud. Dicho Organismo competente para el trámite de la autorización podrá requerir la constitución de un depósito previo para garantizar la correcta ejecución de las obras Conclusión de tipo de proyecto a redactar En cumplimiento con el artículo 49.2 del RCC. El artículo 49.2 del Reglamento de Carreteras de Canarias indica la necesidad presentar ante el titular de la carretera la solicitud de autorización de las obras, acompañada del proyecto de construcción en el que se justifique la necesidad de la ocupación de la zona de dominio público para la prestación del servicio. Este proyecto contemplará las disposiciones técnicas y constructivas convenientes para evitar cualquier perjuicio futuro a la carretera y a sus elementos funcionales, o a la seguridad de la circulación vial. Serán vinculantes las condiciones técnicas o constructivas que el titular de la carretera fije en la autorización para proteger la carretera y evitar posibles perjuicios futuros. El presente proyecto no justifica la necesidad de ocupación de la zona de dominio público del mirador ni de su área de estacionamiento, como se indica en apartados posteriores, debiendo quedar ésta justificada en el proyecto de Página 7

11 arquitectura. El presente proyecto contempla las disposiciones técnicas y constructivas convenientes para evitar cualquier perjuicio futuro a la carretera y a sus elementos funcionales (según el artículo 48 del RCC), o a la seguridad de la circulación vial. Respecto a los aspectos relacionados con la seguridad vial que pudieran surgir por la actividad desarrollada en los miradores, se remite al apartado problemas detectados de esta memoria En cumplimiento con el artículo 62 Del RCC. El artículo 62. del RCC indica que, si con la actuación que se pretenda realizar se previera una cierta incidencia sobre la circulación de los vehículos por la carretera, deberá incluirse el estudio y solución de los problemas originados. El presente proyecto contempla las posibles incidencias geométricas generadas por la localización de un área de estacionamiento en la carretera GC-605 de los vehículos. Quedando estas justificadas en el Anejo correspondiente. Las incidencias que sobre los peatones pueda generar la circulación o viceversa, se deben a la necesidad de implantación de un mirador en la localización expuesta en el proyecto de arquitectura, que no son objeto del presente documento. Se indica a los equipos de arquitectura que se deben adoptar medidas para la separación de los flujos peatonales de la calzada, así como de advertir convenientemente al peatón, siendo lo ideal que el mirador se sitúe fuera del dominio público o servidumbre de la carretera. El presente proyecto contempla el estudio de los accesos, vías de aceleración o deceleración, drenaje, viales de circulación, isletas, señalización durante las obras, señalización definitiva y demás elementos necesarios. En referencia a los aparcamientos se diseñan los accesos a los aparcamientos definidos en el proyecto de arquitectura (configuración y número de plazas). Página 8

12 Tipo de proyecto a realizar Encontrándose los ACCESOS en la zona de dominio público y/o servidumbre de la vía, el proyecto a redactar será un proyecto de la tipología B) Obras de reposición y conservación, según el Reglamento de Carreteras de Canarias, y dentro de este tipo, obras para mejora de explotación de la carretera. El proyecto se denominará por tanto: PROYECTO DE ORDENACIÓN DE ACCESOS A ÁREA DE ESTACIONAMIENTO. El presente proyecto será considerado como adenda al proyecto de mirador redactado por los equipos de arquitectura, siendo su única función la definición de la ordenación de los accesos al área de estacionamiento en condiciones de seguridad Trabajos a realizar Se expone a continuación los trabajos que se realizan en el presente proyecto. Datos de partida: o Antecedentes técnicos y administrativos. o En particular: Proyecto de Ejecución de Mirador Básico de la Presa de las NIñas. Donde quedan establecidos entre otros elementos: - Ubicación del mirador. - Ubicación, número y configuración de las plazas de aparcamiento. Trabajos a realizar: o Seguridad del conductor: - Se establece la velocidad de circulación de los vehículos en visita de campo. V85. Página 9

13 - Se adoptan medidas información al conductor mediante señalización. - En base a esta velocidad y a la Norma 3.1-IC Trazado, se diseñan los accesos al área de estacionamiento. - En base a esta velocidad y a la Norma 3.1-IC Trazado, se establecen las visibilidades de parada para comprobación de la situación de los accesos. - En base a la aplicación de la Orden Circular 35/2014 se establecen los sistemas de contención de vehículos. - En base a las Instrucciones 8.1-IC. Señalización Vertical y 8.2-I.C. Marcas viales. - En base a la Norma 6.1-IC. Secciones de firme se establece el paquete de firme a disponer. - Se analizarán las condiciones de drenaje de los accesos y su afección a la carretera. o Seguridad del peatón: no es objeto del presente documento analizar la seguridad del peatón y sus recorridos, dado que es el proyecto de arquitectura quien ha de justificar la implantación del mirador en esa localización, sin embargo. - Con el objeto de ayudar al seguridad del tránsito peatonal se indica para su inclusión en los proyectos de arquitectura: Que se recojan los flujos peatonales fuera de la calzada. Que los flujos peatonales han de estar separados al menos el ancho de trabajo del sistema de contención indicado en planos. Se ha indicado al equipo de arquitectura y al Servicio de Política Territorial del cabildo de Gran Canaria, que los recorridos peatonales que se desarrollen dentro del Página 10

14 dominio público de la carretera han de ser protegidos con sistemas de contención para peatones convenientemente homologados. Según el apartado Patones de la Orden Circular 35/2014 Sobre Criterios de Aplicación de Sistemas de Contención de Vehículos, Donde se habilite la circulación de peatones por detrás del sistema de contención de vehículos y haya un desnivel próximo, se dispondrá un sistema de contención y guía de peatones (barandilla) para evitar su posible caída. Dicha barandilla deberá satisfacer los ensayos definidos en la norma UNE EN 1317 para los sistemas de contención de peatones (barandillas). Se indica que lo ideal sería la disposición de los miradores y áreas de estacionamiento fuera de la zona de dominio público y/o servidumbre de la carretera o más allá del límite indicado la tabla 1 de la Orden Circular 35/ Problemas detectados En aplicación del artículo 48 del RCC. Salvo mejor criterio o interpretación del artículo 48 del RCC, desde el punto de vista del equipo redactor de este proyecto, los miradores no son un elemento funcional de la carretera. Aun considerándolo elemento funcional de la carretera, como se explica en apartados posteriores, resultaría imposible garantizar que la actividad que allí se desarrolle no está exenta de riesgos desde el punto de vista de su interferencia con la circulación vial. Página 11

15 En aplicación del artículo 49.2 del RCC. El presente documento no justifica la necesidad de ocupación de la zona de dominio público del mirador ni de su área de estacionamiento, debiendo quedar ésta justificada en el proyecto de arquitectura. El presente proyecto contempla las disposiciones técnicas y constructivas convenientes para evitar cualquier perjuicio futuro a la carretera y a sus elementos funcionales (según el artículo 48 del RCC), o a la seguridad de la circulación vial. Se remite en este punto a lo comentado en el apartado siguiente en aplicación del artículo 62 del RCC En aplicación del artículo 62 del RCC. El mencionado artículo indica que, si con la actuación que se pretenda realizar se previera una cierta incidencia sobre la circulación de los vehículos por la carretera, deberá incluirse el estudio y solución de los problemas originados. Los aspectos que se recogen en el proyecto se refieren a aquellos de que alguna manera puedan afectar a la seguridad de la circulación vial. La actividad peatonal que se desarrolla en los miradores la podemos clasificar en actividad de tránsito o en actividad de estancia. Sea como fuere, no es objeto del proyecto redactado garantizar la seguridad de esas actividades, como se verá más adelante, sino de exponer los problemas detectados y la solución propuesta en algunos casos, para que no genere problemas a la seguridad de la circulación vial Problemas detectados con la actividad de tránsito del peatón: La actividad de tránsito del peatón la podemos definir como aquella actividad que desarrolla el peatón para desplazarse de un punto a otro, en nuestro caso podemos referirnos a la actividad de tránsito entre el área de estacionamiento y el mirador. Página 12

16 No es objeto del proyecto definir los tránsitos peatonales, sí en cambio que se desarrollen en la forma que no interfieran en la seguridad vial. Se ha indicado a los equipos de arquitectura, que este tránsito, con carácter general, ha de realizarse de forma independiente de la calzada, tras la barrera bionda, más allá del ancho de trabajo o deflexión de la barrera y protegiendo al peatón de un desnivel, si lo hay, con un sistema de contención homologado. Dando cumplimiento así a la Orden 35/2014. Cumpliendo estos parámetros se podría decir que el tránsito peatonal, realizado de una forma normal, no afectaría a la seguridad de la seguridad vial y es en la forma en que se han desarrollado los proyectos Problemas detectados en la actividad de estancia del peatón: La actividad de estancia del peatón la podemos definir como la actividad que se realiza en el propio mirador. El proyecto no resuelve las consecuencias para el peatón de las incidencias que pudiera tener la circulación de vehículos sobre la circulación o estancia peatonal que se desarrolle dentro de los miradores o en sus aledaños, pudiendo un usuario del mirador apoyarse en la bionda y/o acceder a la zona de ancho de trabajo o de deflexión de la propia barrera, o ser afectado en cualquier manera por un accidente, más allá de tratar como obstáculos (Orden 35/2014) a los propios miradores y a la actividad que en él se desarrolle. Se ha dejado patente a lo largo del documento que la filosofía de la Orden 35/2014 es que la disposición de barreras de seguridad pretende mitigar las consecuencias de un accidente de circulación, no estando exentas de algún tipo de riesgo para los ocupantes del vehículo. Añadiendo el equipo redactor del proyecto que nos ocupa, que si no están exentos de riesgo los ocupantes de un vehículo, menos lo estarán las personas que por los aledaños circulen. Es por esto que desde el presente documento establece como Página 13

17 recomendación que tanto los miradores como las áreas de estacionamiento, con carácter general, deberían situarse fuera del dominio público y/o servidumbre de la carretera, o en su caso como parámetro mínimo, el establecido en la tabla 1 de la orden 35/2014 como distancia del borde exterior de la marca vial a un obstáculo o desnivel, por debajo de la cual se considera que existe riesgo de accidente. La solución propuesta se refiere a un problema detectado que no interfiere en la seguridad vial, bajo un comportamiento normal del peatón, pero que podría ocasionar daños personales por accidente de tráfico o comportamiento anormal del peatón. En otro caso no podemos, aun no siendo el cometido del proyecto, garantizar la seguridad del peatón, siendo en todo caso responsable el proyecto de arquitectura de la localización del mirador en la zona propuesta Conclusión Se considera como conclusión lo siguiente: Se han indicado las medidas (señalización vial) para que el conductor se encuentre informado de la presencia peatonal y se le ha recordado la velocidad máxima permitida en la vía. El diseño de los sistemas de contención de vehículos ha sido diseñado acorde a la Orden Circular 35/2014. Las afecciones que la implantación del mirador pueda tener sobre la seguridad de uso de la carretera se refieren a un comportamiento no normal del peatón que le lleva a saltar la barrera bionda. Han quedado ya expuestas las afecciones que el tráfico de vehículos pudiera tener sobre las actividades que en el mirador se desarrollen, debido a la cercanía de la actividad a la calzada. Este documento recomienda el traslado del mirador, no pudiendo garantizar de ningún modo la seguridad de Página 14

18 la actividad que allí se desarrolla, ni justificar su implantación. 4.- NORMATIVA La normativa a emplear en el presente documento es: Ley 9/91 de carreteras de canarias. Reglamento de carreteras de canarias. Norma 3.1._i.c. trazado. Orden FOM/273/2016. Orden_35/2014 Sistemas de Contención. Norma 6.1-IC. Secciones de Firme. Instrucción de carreteras Normas 8.1-IC. Instrucción de carreteras Normas 8.2-IC. Reglamento General de Circulación. 5.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El presente documento tiene como punto de partida el proyecto de arquitectura, en el que se define el mirador y su área de estacionamiento. La presencia de un mirador con un área de estacionamiento lleva implícita la realización de maniobras en las que hay o puede haber interferencia del tráfico o presencia peatonal con el tráfico libre sobre la calzada. El presente documento trata de organizar esas maniobras para que se desarrollen en condiciones de seguridad. Para ello resulta fundamental independizar la presencia del peatón del tráfico de los vehículos. Este aspecto ha sido tratado con mayor profundidad en apartados anteriores. Todo el proyecto gira principalmente en torno a la aplicación de la Orden Circular 35/2014 sobre Sistemas de Contención de Vehículos y a la Norma 3.1-IC Trazado. Página 15

19 Orden Circular 35/2014: como resultado de aplicación de la orden se definen los sistemas de contención de vehículos necesarios para categoría de accidente normal. En referencia a los tráficos peatonales que se desarrollen dentro del dominio público de la carretera, estos han de ser protegidos con sistemas de contención para peatones convenientemente homologados. Según el apartado Patones de la Orden Circular 35/2014 Sobre Criterios de Aplicación de Sistemas de Contención de Vehículos, Donde se habilite la circulación de peatones por detrás del sistema de contención de vehículos y haya un desnivel próximo, se dispondrá un sistema de contención y guía de peatones (barandilla) para evitar su posible caída. Dicha barandilla deberá satisfacer los ensayos definidos en la norma UNE EN 1317 para los sistemas de contención de peatones (barandillas). No es objeto del presente documento el diseño de los recorridos peatonales pero sí consideramos necesario incidir en esta necesidad para el establecimiento en el proyecto de arquitectura de las medidas de protección pertinentes en referencia a los peatones. Recordando la recomendación de localización tanto del mirador como del área de estacionamiento establecida en apartados anteriores. Norma 3.1-IC Trazado: se definen las visibilidades de parada necesarias en la aproximación a la zona de estacionamiento y se diseñan las cuñas de deceleración y aceleración. En referencia a otras actuaciones se indica lo siguiente: Reglamento General de Circulación: el reglamento permite la circulación por el arcén de la calzada fuera de poblado. La configuración de las áreas de estacionamiento y los miradores no hacen necesaria la circulación por el arcén. Se diseña la señalización horizontal y vertical necesaria según las Normas Instrucción de carreteras Normas 8.1-IC, e Instrucción de carreteras Normas 8.2-IC. Página 16

20 Se diseñan los pavimentos de los accesos en función a la Norma 6.1-IC. Secciones de firme. No se afecta a las condiciones de drenaje de la actual carretera, por lo que no es necesaria la realización de nuevas obras de drenaje por la construcción de los accesos. 6.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS El presente proyecto define fundamentalmente obras necesarias para ordenar los accesos en su aproximación a la zona de estacionamiento, los sistemas de contención necesarios y su justificación, así como la señalización, balizamiento y defensas Descripción general La obra se desarrolla entre los Pk y Pk de la GC-605. Con carácter general las obras a desarrollar comprenden: Excavación y rasanteo de la zona en donde se vas a disponer los accesos. Ejecución de nuevo paquete de firme en la zona de accesos al área de estacionamiento. Ampliación de curva. El objeto de esta ampliación evitar que los vehículos que circulan en sentido contrario a los accesos, invadan el carril contrario en la curva. Disposición de sistema de contención de vehículos. Señalización horizontal y balizamiento para estrechamiento de carril con el objeto de calmar el tráfico. El carril se disminuirá a 4 metros. Señalización vertical. Página 17

21 6.2.- Demoliciones y excavaciones Las demoliciones y excavaciones se refieren a las tareas a realizar para la ampliación de la curva y la ejecución de los accesos. La excavación del talud para la ampliación de curva se ejecutará con la misma pendiente existente generando el sobreancho necesario en curva e indicado en planos. Se hará de tal forma que se garantice la existencia de sobreancho en la zona la calzada colindante con el carril de aceleración Firme de nueva ejecución. Los firmes de nueva ejecución a disponer en el presente proyecto son de del tipo firme flexible de acuerdo a la Norma 6.1-IC secciones de firme. En el Anejo correspondiente queda reflejado que la carretera del presente proyecto posee una categoría de tráfico T42, en función a ello, se ha adoptado por una la sección 4221que está conformada por: 5 cm. de MBC AC 16 SURF S en capa de rodadura (coincidiendo con la capa final de refuerzo). 5 cm. de MBC AC 22 SURF S en capa intermedia. 30 cm. de zahorra artificial Ejecución de barrera metálica de seguridad. Esta actuación comprende la ejecución de barrera de seguridad metálica mixta en aquellas zonas de la carretera en las que sea necesaria su instalación. La ejecución completa de la barrera mixta incluye todos los elementos necesarios para su montaje, como postes y separadores, así como abatimiento de terminales, colocación de captafaros de dos catadióptricos en la misma y Página 18

22 cimentación. La cimentación se ejecutará según la recomendación sobre sistemas de contención de vehículos, según se trate de suelos de escasa resistencia (se ejecutará una viga corrida de hormigón de 50x15 cm.), sobre obra de fábrica o muro existente (el poste se alojará en un taladro de diámetro adecuado y 50 cm. de prof. mínima relleno con arena), proximidad de muros (el poste se alojará en un tubo moldeado en un macizo cúbico de hormigón de 50 cm. de lado) o terrenos duros no aptos para la hinca (el poste se alojará en un taladro de diámetro adecuado y 50 cm. de prof. mínima relleno con arena). En el documento Planos puede verse con mayor detalle la solución adoptada, así como criterios de ejecución en obra y cimentación de dichas barreras Balizamiento y marcas viales. Las marcas viales y balizamiento a disponer se refiere la disposición de las líneas continuas y discontinuas de borde de calzada y estacionamientos junto con la disposición de balizas. Las marcas viales y el balizamiento se encuentran recogidos en planos. La carretera actualmente no dispone de hitos de arista, ni captafaros. No se considera necesaria su inclusión Señalización vertical Ejecución de nueva señalización. Para una completa definición del proyecto es necesaria la disposición de nueva señalización horizontal que indique al conductor que se aproxima a una zona singular, por lo que debe disminuir su velocidad y agudizar su atención. Para Página 19

23 ello se disponen: Las señales a disponer serán: Limitación de velocidad. R-301. Presencia de peatones. R-116. En los dos sentidos. Prohibición de giro a la izquierda. R-303. Localizada en frente del acceso. Señal de lugar pintoresco conjuntamente con señal de indicación de apartadero. Señal de servicio. S-109 y Señal de indicación general S-34. En el documento planos se indica la posición y tipo de todas las nuevas señales a colocar. 7.- PLANEAMIENTO El presente documento supone una Adenda al Proyecto de Ejecución de Mirador Básico de la Presa de las Niñas. Se remite por tanto al referido documento para la lectura de este apartado. 8.- HIDROLOGÍA Y DRENAJE El presente proyecto no afecta al drenaje de la plataforma de la carretera ni a obras de drenaje transversal de la misma. 9.- TRAZADO GEOMÉTRICO Y REPLANTEO En el Anejo Configuración de Trazado del presente documento se justifican los diseños. Estos se resumen en la implantación de cuñas de aceleración y deceleración de los accesos y la ampliación del radio de curva. Página 20

24 10.- SEÑALIZACIÓN BALIZAMIENTO Y DEFENSAS En lo referente a la señalización y balizamiento se está en lo dispuesto en la Instrucción 8.1_IC.Señalización Vertical y la Instrucción 8.1_IC.Marcas viales. En lo referente a los sistemas de defensas se está en lo dispuesto en la Orden Circular 35/2014, anotando lo siguiente: Del estudio de las márgenes de la vía resulta la necesidad de implantación de un sistema de contención. Se ha decidido la implantación de un sitema de barrera mixta para su conjunción con el paisaje y el entorno del mirador SOLUCIONES PROPUESTAS AL TRÁFICO DURANTE LAS OBRAS carretera. Se ha tenido en cuenta la posible afección de las obras a los usuarios de la Las obras se realizarán en horario diurno, cortando parcialmente o totalmente (según las necesidades de la obra) al tráfico el tramo de carretera correspondiente a cada jornada diaria de ejecución. Para realizar estos cortes diarios de la carretera, se informará con 3 días de antelación del comienzo de las obras al Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, con el fin de ser publicados en los medios de comunicación. Corresponderá a dicho Servicio establecer las franjas horarias de corte de circulación, de forma que coincidan con los periodos de menor intensidad de tráfico. Así mismo se colocarán carteles informativos de corte de tráfico en los que se hará constar el tramo afectado, el intervalo horario de duración, y la ruta alternativa propuesta como desvío provisional de tráfico. Estos carteles se situarán como mínimo al comienzo y final del tramo de actuación de la carretera, y en todas las intersecciones de vías locales e insulares con ésta, para advertir a los usuarios de la vía de las franjas horarias en las que la vía permanecerá completamente cortada al tráfico. Página 21

25 Respecto a los trabajos a realizar en los márgenes de la carretera, no será preciso cortar la vía en su totalidad. Se podrá realizar este tipo de trabajos en horario diurno, cortando para ello como máximo un carril de circulación, manteniendo el otro en servicio, y garantizando la circulación alterna mediante el uso de los medios adecuados de señalización. En el Anejo correspondiente se recogen los detalles de señalización a aplicar durante la ejecución de aquellos trabajos que precisen tan sólo la ocupación de un carril de circulación COORDINACIÓN CON OTROS ORGANISMOS Se han realizado diversas reuniones con los Servicios de Planeamiento y de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria. Se remite en este apartado al Anejo Coordinación con otros Organismos SERVICIOS AFECTADOS El presente documento supone una Adenda al Proyecto de Ejecución de Mirador Básico los Ajos. Se remite por tanto al referido documento para la lectura de este apartado EXPROPIACIONES El presente documento supone una Adenda al Proyecto de Ejecución de Mirador Básico los Ajos. Se remite por tanto al referido documento para la lectura de este apartado ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD El presente documento supone una Adenda al Proyecto de Ejecución de Página 22

26 Mirador Básico los Ajos. Se remite por tanto al referido documento para la lectura de este apartado EVALUACIÓN BÁSICO DE IMPACTO AMBIENTAL El presente documento supone una Adenda al Proyecto de Ejecución de Mirador Básico los Ajos. Se remite por tanto al referido documento para la lectura de este apartado GESTIÓN DE RESIDUOS En base al (REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia, por la que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición) se redacta en el presente proyecto un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición como anejo al presente documento PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El presente documento supone una Adenda al Proyecto de Ejecución de Mirador Básico de la presa de las Niñas. Se remite por tanto al referido documento para la lectura de este apartado JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS En el Anejo correspondiente se adjunta la Justificación de Precios de las unidades de obra que componen este proyecto PLIEGO DE CONDICIONES Se ha redactado un Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, según Página 23

27 exige el artículo 123 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el TRLCSP, en el cual se recoge el objeto y ámbito de aplicación del mismo; las disposiciones, normas y reglamentos que por su carácter general y contenido son de aplicación; la descripción de las obras; las condiciones de inicio, desarrollo y control de las mismas; las obligaciones y responsabilidades que corresponden al Contratista; así como las condiciones que deben satisfacer las unidades de obra y sus materiales básicos 21.- OBRA COMPLETA El presente documento supone una Adenda al Proyecto de Ejecución de Mirador Básico de la Presa de las Niñas. Se remite por tanto al referido documento para la lectura de este apartado CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA El presente documento supone una Adenda al Proyecto de Ejecución de Mirador Básico de la Presa de las Niñas. Se remite por tanto al referido documento para la lectura de este apartado FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS El presente documento supone una Adenda al Proyecto de Ejecución de Mirador Básico de la Presa de las Niñas. Se remite por tanto al referido documento para la lectura de este apartado PRESUPUESTO Presupuesto de ejecución material Asciende el presupuesto de ejecución material de la obra, a la cantidad de Página 24

28 CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (49.238,08 ) Importe total del contrato Asciende el importe total del contrato a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (58.593,31 ) Presupuesto Asciende el Presupuesto de la Obra a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCINETOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (62.694,84 ) siendo el importe del I.G.I.C. CUATRO MIL CIENTO UN EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.101,53 ) DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROYECTO 1.1. MEMORIA ANEJOS Anejo nº1. Antecedentes Anejo nº2. Cartografía y Topografía Anejo nº3. Configuración de Trazado y Seguridad Anejo nº4. Estudio de Visibilidades Anejo nº5. Planeamiento Anejo nº6. Hidrología y drenaje Anejo nº7. Firmes y Pavimentos. Página 25

29 Obras Anejo nº8. Soluciones Propuestas al Tráfico y Señalización durante las Anejo nº9señalizaicón, Balizamiento y Defensa Anejo nº10. Coordinación con otros Organismos Anejo nº11. Justificación de precios Anejo nº12 Estudio Básico de Seguridad y Salud Anejo nº13. Gestión de Residuos Anejo nº14. Geología, Geotecnia y procedencia de Materiales. DOCUMENTO Nº 2. PLANOS. 1. Situación y emplazamiento. 2. Topográfico 3. Ámbito de la Actuación. 4. Planta General y Acotado. 5. Secciones y Detalles Constructivos. 6. Señalización, Balizamiento y Defensas. Planta. 7. Señalización, Balizamiento y Defensas. Detalles. Página 26

30 DOCUMENTO Nº 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES. DOCUMENTO Nº4. PRESUPUESTO. En las Palmas de Gran Canaria a Junio de 2016 El Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Juan Alberto Hernández Álvarez. Colegiado Nº Página 27

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