Las Responsabilidades del Orientador (a) ordenamiento Jurídico Costarricense. Licdo Edwin Ortiz

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1 Las Responsabilidades del Orientador (a) En las Leyes, Reglamentos del ordenamiento Jurídico Costarricense. Licdo Edwin Ortiz

2 Marco Jurídico que sustenta a la Orientación en el Sistema Jurídico Constitución Política artículo 07 determina que: La Educación Pública debe ser organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde preescolar hasta la etapa superior.

3 Marco Jurídico que sustenta a la Orientación en el Sistema Jurídico La ley Fundamental de Educación n en su artículo 02 menciona aspectos que tiene que ver con la Orientación: n: a)- La formación n de ciudadanos amantes de su patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad Humana.

4 Marco Jurídico que sustenta a la Orientación en el Sistema Jurídico B)- Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad Humana. C)- Formar Ciudadanos para una democracia en que concilien los intereses del individuo con los de la comunidad.

5 Marco Jurídico que sustenta a la Orientación en el Sistema Jurídico El artículo 14 de la ley fundamental de Educación n cita algunos de sus fines: A)- Contribuir a la formación n de la personalidad en un medio que favorezca su desarrollo físico, f intelectual y moral. B)- Desarrollar un pensamiento reflexivo para analizar los valores éticos, estéticos ticos y sociales.

6 Marco Jurídico que sustenta a la Orientación en el Sistema Jurídico C)- Desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan orientarse hacia algún campo de actividades vocacionales y profesionales

7 Marco Jurídico que sustenta a la Orientación en el Sistema Jurídico El artículo 22 de la Ley Fundamental dice : El sistema de educación Costarricense asegurara al educando, mediante la coordinación de las labores dentro del establecimiento de enseñanza anza: Un servicio de orientación educativa y vocacional, que facilite la exploración de sus aptitudes e intereses, ayudándole en la elección de sus planes de estudio y pertmitiéndole un buen desarrollo emocional y social.

8 Pirámide de Kelsen.

9 Qué es ser funcionario Público? Quién n es: Es el conjunto de personas que ocupan un empleo asalariado al servicio de personas públicas p y están n sujetas a un estatuto del derecho público, p la función consiste en la actividad ejercida por un órgano público p para realizar los fines del estado o el conjunto de actos que alguien realiza para desempeñar una obligación que le es impuesta.

10 Qué es Responsabilidad? Es la respuesta que se obtiene acerca de cualquier acto que ejecute un servidor público p en el cumplimiento de sus labores, puede ser para beneficio de los habitantes y también puede ser para su perjuicio

11 Responsabilidad Es la consecuencia favorable o adversa que una persona debe asumir por sus comportamientos esto en concordancia con el articulo 11 Constitucional : Los servidores públicos p son simples depositarios de la autoridad, están obligados a cumplir los deberes que la autoridad les imponga, esta puede ser administrativa, penal o civil.

12 Responsabilidades del Orientador FALTA: : Es toda actuación n u omisión n del servidor público p, sea dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones o aún a n fuera de él, cuando dicha conducta viole deberes y obligaciones propios de su función. n.

13 Responsabilidades del Orientador LGAP 211: El servidor público p estará sujeto a responsabilidades disciplinarias por sus acciones, actos, o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando el o estos últimos hayan actuado con dolo o culpa.

14 Deberes y Obligaciones del Orientador Vestir con decoro. Asistir puntualmente durante el período lectivo a las actividades inherentes a su cargo. No embriagarse. Dar aviso oportuno al superior jerárquico rquico en caso de no poder asistir a su trabajo. No Imponer a los alumnos castigos o sanciones.

15 Deberes y Obligaciones del Orientador Incitar a los alumnos hacer actos que alteren el orden social e institucional. Utilizar las bienes públicos p para lucrar. No hacer otros trabajos si se le paga dedicación n exclusiva con las excepciones de ley.

16 Deberes y Obligaciones Observar dentro y fuera del plantel una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres. Recoger o promover contribuciones de cualquier índole que no sean para fines educativos. Recibir obsequios o dádivas d divas de sus alumnos. Expulsar alumnos del plantel, sin la respectiva información. n.

17 Deberes y Obligaciones Artículo 1048 Código C Civil: Los jefes de colegio o escuelas son responsables de los daños causados por sus discípulos menores de 15 años a, mientras estén n bajo su cuidado. Artículo 1045 Código C Civil: Todo aquel que por dolo, falta, negligencia, o imprudencia, causa a otro daño, está obligado a repararlo junto con sus perjuicios.

18 Artículo 203 LGAP La Administración n deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación n de ella en la producción n del daño, si la hubiera, la recuperación n deberá incluir también n los daños y perjuicios causados a a la administración n por la derogación respectiva.

19 Código de la niñez y adolescencia Artículo 55: Será obligación n de los directores, representantes legales o encargados de centros educativos: Comunicar a los padres, madres o encargados que el menor requiere exámenes médicos, m odontológicos y psicológicos.

20 Código de la Niñez y adolescencia Artículo 58 : El estado deberá garantizar una educación n de calidad e igualdad de oportunidades para las personas menores de edad. Artículos 60: Respeto por el debido proceso, mediante procedimientos ágiles y efectivos para conocer las impugnaciones de evaluación, acciones correctivas, las sanciones disciplinarias.

21 Código de la niñez y adolescencia Artículo 66: Obligación n de comunicar al Ministerio de Educación: Los casos de maltrato físico, f emocional, abuso sexual, los casos de drogadicción, la reiteración n de ausencias injustificadas y la deserción. Artículo 68: Solo podrán n imponerse medidas correctivas por conductas tipificadas claramente en el Reglamento siempre que se respete el debido proceso y se convoque a los representantes legales y defensor.

22 Estatuto del Servicio Civil Artículo 57: Son deberes del personal docente cumplir las leyes y reglamentos emanados de autoridad del ramo, inciso d)- administrar personalmente los contenidos de la educación; atender a los educandos con igual solicitud, preocupándose por superar sus diferencias individuales.

23 Reglamento de evaluación n de los aprendizajes Artículo 15 :Son deberes del Personal docente; Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación requieran los estudiantes con necesidades educativas especiales, asimismo, informar por escrito al padre de familia o encargado al inicio del curso lectivo las estrategias que utilizará en cada asignatura de acuerdo con la adecuación n curricular aplicada.

24 Reglamento de evaluación n de los aprendizajes Artículo 89 inciso b: El profesor guía a en conjunto con el orientador realizará la respectiva investigación, n, analizará, verificará y tipificará la supuesta falta cometida y definirá las acciones correctivas correspondientes en un plazo no mayor de diez días d hábiles. h

25 Reglamento de evaluación n de los aprendizajes Importante establecer que una vez aplicada la acción correctiva, hay que darle seguimiento a la conducta del estudiante, reprogramar exámenes si fuera del caso que hay suspensión n del proceso educativo, y permitirle al estudiante tener acceso a los trabajos extra clase y cotidianos.

26 Ley de Control Interno 8292 Ambiente de Control La Valoración n del riesgo Las Actividades de Control Los Sistemas de Información El Seguimiento

27 Valoración n del Riesgo FODA Institucional Plan de Emergencia (Comité Infraestructura - Comité Seguridad Vial) Plan de contingencia (Ausencias de personal - Accidentes)

28 ACTIVIDADES DE CONTROL Lista de Asistencia Horarios de Trabajo Lista de Sección n o grupos Libros de Actas Control de ingreso a la Institución Control de visitas Control de salida alumnos (as) Inventario (donaciones) Registros

29 SEGUIMIENTO Visitas al Docente (en el aula) Evaluación n y calificación n del personal Vacaciones Permisos Personal reubicado y readecuado Sanciones Expediente disciplinario

30 Sistemas de Información Institucional (se refiere a toda la documentación n que genere la Institución n y se archiva en orden alfabético) Despacho Ministro Despacho Viceministro (Académico mico-administrativo) Dirección n Regional Despacho Supervisión Despacho Escuela - Colegio Kinder Otras entidades (respetar Ley de Archivo)

31 Contencioso Adminstrativo El articulo 49 de la Constitución n Política dice : Establécese la Jurisdicción n Contencioso Administrativa, como atribución n del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función n Administrativa del Estado, de sus Instituciones y de toda otra entidad de derecho Público.

32 Contencioso Administrativo Los motivos de ilegalidad comprenden cualquier infracción n por acción n o omisión n, al Ordenamiento jurídico, incluso la desviación n de poder. Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración n pública p y sus funcionarios. Contrataciones Administrativas.

33 Contencioso Administrativo Cuando la sentencia condene al cumplimiento de una obligación n de valor, el tribunal deberá convertirla y liquidarla en dinero en efectivo, en forma congruente con su valor real y actual en el momento de su dictado Ejecución n de sentencia : El funcionario que incumpla sin justa causa cualquiera de los requerimientos del juez ejecutor tendiente a la efectiva ejecución n del fallo será sancionado con una multa de uno a cinco salarios base de conformidad con el articulo 02 de la ley (oficinista 01)

34 GRACIAS

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