Introducción 1. I. Estructura de los Estados Unidos Mexicanos...2. II. Inversión Extranjera y su Regulación...3

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2 CONTENIDO Introducción 1 I. Estructura de los Estados Unidos Mexicanos....2 II. Inversión Extranjera y su Regulación...3 III. Medios de Inversión en México IV. Sociedades reguladas por la Ley del Mercado de Valores...26 V. Adquisición o arrendamiento de inmuebles.30 VI. Relaciones Laborales en México VII. Marco Tributario..44 VIII. Comercio exterior y régimen aduanero IX. Propiedad Industrial y su Reglamentación X. Regulación Ambiental XI. Aspectos Migratorios XII. Permisos y Registros XIII. Tratados Internacionales...69

3 Introducción. A través de los años México se ha convertido en un importante protagonista dentro de la economía mundial. Sus principales atractivos: democracia, economía estable y tratados de libre comercio, lo convierten en un punto medular para la inversión y el intercambio comercial. Posee además una ubicación geográfica estratégica que acaba por crear las circunstancias ideales para la inversión. El Estado de San Luis Potosí forma parte de la República Mexicana. Está ubicado en el centro del país: su inmejorable localización lo convierte en el cruce de todos los caminos de México. De San Luis Potosí se puede acceder al norte y al sur del país, así como a los puertos del Golfo de México y del Océano Pacifico. El Estado ofrece un clima laboral estable y uno de los más bajos índices de criminalidad en el país. De hecho, la ciudad de San Luis Potosí, -capital del Estado-, está catalogada como una de las cinco mejores ciudades para vivir. Razón por la cual en los últimos años inversionistas Norteamericanos, Canadienses y Europeos, aquí se han establecido. Bufete de la Garza, S.C. ha preparado esta guía para personas y empresas que deseen expandir sus instalaciones industriales y/o comerciales en México. En ella se muestra, de forma muy general, el marco jurídico que regula la inversión extranjera en el país y toda aquella información que es importante conocer para iniciar un negocio. La guía abarca desde la forma de constituir una sociedad en México, hasta las disposiciones más importantes en materia laboral. Si usted está por invertir en México y específicamente en el Estado de San Luis Potosí, la presente información le será de gran utilidad. En Bufete de la Garza, S.C. se cuenta con todo un equipo de profesionistas para asistirlo en este proceso. 1

4 I. Estructura de los Estados Unidos Mexicanos

5 I. Estructura de los Estados Unidos Mexicanos I.1 Sistema Político México es una República democrática compuesta de Estados unidos en una Federación, de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución Mexicana. El poder de la Federación se divide para su ejercicio en tres ramas: Ejecutiva, Legislativa y Judicial. El territorio nacional está integrado por treinta y un Estados y un Distrito Federal. Cada Estado es libre y soberano en lo que a su régimen interior se refiere, por lo tanto, cada uno de ellos cuenta con su propia Constitución. El ejercicio del poder estatal recae a su vez en un Gobernador, un Congreso y en los Tribunales Locales. Finalmente, los Estados están a su vez divididos en Municipios, cuyo gobierno está a cargo de un Cabildo, presidido por un Presidente Municipal. I.2 Sistema Legal El derecho mexicano es un sistema de derecho escrito que se origina del romano, con una influencia posterior del derecho europeo y norteamericano. Las leyes que regulan el comercio y la inversión en México son de carácter federal, y son aplicables en todo el territorio nacional a quienes ejercen dichas actividades. Los ordenamientos legales más relevantes para aquellos que realizan operaciones comerciales en México son: Ley General de Sociedades Mercantiles; Ley de Inversión Extranjera; Ley de Competencia Económica; Ley Federal del Trabajo; Código de Comercio y todas aquéllas que establecen la forma y términos en que habrá de llevarse a cabo la recaudación de impuestos. I.3 Sistema Económico La planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica nacional está a cargo del Estado, según lo señala la propia Constitución Federal. Así también el mismo ordenamiento señala que el propio Estado alentará y protegerá la actividad económica realizada por los particulares y que proveerá las condiciones para que el sector privado contribuya al desarrollo económico del país. La implementación de esta política económica queda a cargo del Presidente de la República y del Congreso de la Unión. 2

6 II. Inversión Extrajera y su Regulación

7 II. Inversión Extranjera y su Regulación La inversión de capital extranjero constituye un instrumento medular para el desarrollo de México ya que a través de ella se generan fuentes de empleo y se recibe nueva tecnología. La Ley de Inversión Extranjera es el ordenamiento que tiene como objeto principal establecer las reglas para la canalización del capital foráneo en México. La regla general que se establece en dicha ley es que en aquellos sectores o actividades no específicamente reservados o regulados, la inversión está abierta totalmente al capital extranjero, ya sea a través de la participación en el capital social de sociedades mexicanas o mediante la apertura y operación de establecimientos; de ahí que más del 90% de las actividades económicas de México se encuentren hoy en día totalmente abiertas a la participación de la inversión foránea. Las limitaciones a la regla general contenidas en la ley, es decir, aquéllas en las que la inversión extranjera no puede participar, son: II.1 Actividades que por disposición Constitucional están reservadas de forma exclusiva al Estado y que son: II.1.1 La extracción de petróleo y demás hidrocarburos, exceptuándose las actividades relativas al transporte, almacenamiento y distribución de gas distinto al licuado de petróleo. II.1.2 La petroquímica básica considerándose como petroquímicos los siguientes: etano, propano, butano, pentano, hexano, heptano, materia prima para negro de humo, naftas y metano cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y que se utilicen como materia prima en procesos industriales petroquímicos. II.1.3 La generación de electricidad, salvo en los siguientes casos: (i) para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; (ii) la que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad; (iii) la que se realice para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción; (iv) la destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica y (v) la 3

8 importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al autoabastecimiento. II.1.4 Generación de energía nuclear; II.1.5 Minerales radioactivos; II.1.6 Telégrafos; II.1.7 Radiotelegrafía; II.1.8 Correos; II.1.9 Emisión de billetes; II.1.10 Acuñación de moneda y II.1.11 Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos. II.2 Las actividades reservadas de forma exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. La cláusula de exclusión de extranjeros es el convenio o pacto expreso por el que se establece que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros. Dichas actividades son: II.2.1 Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; II.2.2Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; II.2.3 Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; II.2.4 Uniones de crédito; II.2.5 Instituciones de banca de desarrollo y, 4

9 II.2.6 La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. II.3 Existen también actividades en las cuales la inversión extranjera está topada, es decir, que sólo puede participar en ellas en un determinado porcentaje, que va del 10 al 49% según el sector, siendo éstas: II.3.1 Hasta el 10% en sociedades cooperativas de producción; II.3.2 Hasta el 25% en transporte aéreo nacional, en aerotaxi o aéreo especializado; II.3.3 Hasta el 49% en: a) Instituciones de seguros, de fianzas, casas de cambio, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores y administradoras de fondos para el retiro. b) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades; c) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional; d) Tenencia de acciones serie T de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; e) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; f) Administración portuaria integral; g) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior; h) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de 5

10 cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria; i) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario y, j) Sociedades concesionarias en materia de telecomunicaciones para: (i) usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencias en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre y el de uso oficial; (ii) instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones; (iii) ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y, explotar sus respectivas bandas de frecuencias y, (iv) explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional. II.4 Además de las actividades reservadas o limitadas, la ley prevé que para ciertos sectores en los que se pretenda participar en más de un 49%, se requiere obtener autorización previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Dichos sectores son: II.4.1 Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; II.4.2 Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; II.4.3 Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; II.4.4 Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados; II.4.5 Servicios legales; II.4.6 Sociedades de información crediticia; II.4.7 Instituciones calificadoras de valores; II.4.8 Agentes de seguros; II.4.9 Telefonía celular; 6

11 II.4.10 Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados; no aplica a la construcción, operación y propiedad de ductos, instalaciones y equipos relativos al transporte y distribución de gas natural; II.4.11 Perforación de pozos petroleros y de gas y, II.4.12 Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación y, prestación del servicio público de transporte ferroviario. Cabe acotar que esta autorización es únicamente necesaria cuando el valor de los activos de las empresas en que se pretenda participar rebasen el monto que anualmente determine la propia Comisión. II.5 Inversión neutra. Por otra parte, el mismo ordenamiento ya citado prevé la realización de otro tipo de inversión en México y que es la denominada neutra. Esta no se computa para efectos de la determinación del porcentaje de inversión extranjera en sectores o áreas limitadas y por lo tanto constituye un mecanismo por el cual la inversión extranjera puede participar en ciertas actividades reservadas o con regulación específica. La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados a saber: II.5.1 Instrumentos de inversión neutra emitidos por instituciones fiduciarias. La Secretaría de Economía puede autorizar a las instituciones fiduciarias la emisión de este tipo de instrumentos, que otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios y corporativos limitados a sus tenedores. II.5.2 Fideicomisos de inversión neutra. Asimismo, la Secretaría de Economía puede autorizar la constitución de fideicomisos de inversión neutra, así la transmisión de acciones a los mismos, independientemente de la actividad que realice la sociedad emisora. II.5.3 Participación en el capital social de sociedades mexicanas mediante la tenencia de acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados. En este caso la sociedad constituida o por constituirse que pretenda emitir series especiales de acciones con carácter de inversión neutra debe obtener autorización de la Secretaría de Economía. 7

12 También se considera inversión neutra la realizada por sociedades financieras internacionales para el desarrollo; estas son personas morales extranjeras cuyo objeto primordial es fomentar el desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo, mediante la aportación de capital de riesgo temporal, otorgamiento de financiamientos preferenciales o apoyo técnico. II.6 Adquisición de bienes inmuebles. II.6.1 Adquisición de bienes inmuebles por personas físicas o morales extranjeras. Los extranjeros pueden adquirir inmuebles dentro de la República Mexicana previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esta regla general tiene una excepción tratándose de inmuebles ubicados en la zona restringida. Por zona restringida debe entenderse una faja del territorio nacional de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros a lo largo de las playas. En esta zona los extranjeros por ningún motivo pueden adquirir el dominio directo de un bien inmueble. Pueden únicamente adquirir derechos de utilización y aprovechamiento a través de un fideicomiso. II.6.2 Adquisición de bienes inmuebles por personas morales mexicanas con participación de capital extranjero: Para bienes inmuebles ubicados en la zona restringida operan las siguientes reglas: a) Pueden adquirir bienes inmuebles ubicados en esta zona siempre y cuando éstos sean destinados a la realización de actividades no residenciales. b) Pueden adquirir derechos de uso y goce sobre inmuebles destinados a fines residenciales a través de un fideicomiso. Fuera de la zona restringida no existe limitación alguna para la adquisición de inmuebles. 8

13 II.7 Registro Nacional de Inversiones Extranjeras Es de carácter privado lo que implica que el público en general no tiene libre acceso a su información y está a cargo de la Secretaría de Economía. En dicho registro deben inscribirse: II.7.1 Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: (i) la inversión extranjera; (ii) los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional o, (iii) la inversión neutra; II.7.2 Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de: (i) personas físicas o morales extranjeras o, (ii) mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional y, II.7.3 Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos a favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional. Las personas obligadas a inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras deben renovar anualmente su constancia de inscripción. II.8 Consideraciones Generales Los extranjeros que inviertan en México a través de cualquiera de los medios señalados en este apartado, deben obligarse con el Gobierno Mexicano a considerarse como nacionales para el caso de conflicto, renunciando a invocar la protección de sus respectivos gobiernos, pues en caso contrario perderán todo lo invertido a favor de México. Este acuerdo se conoce como cláusula Calvo o cláusula de Extranjería, y tiene dos objetivos fundamentales: (i) que se respete la soberanía del país en el que el extranjero actuó y, (ii) evitar que los extranjeros gocen de más derechos de los que los propios nacionales tienen. 9

14 III. Medios de Inversión en México

15 III. Medios de Inversión en México Un extranjero que desee realizar actividades comerciales o de prestación de servicios en México, puede hacerlo a través del establecimiento de una sucursal, mediante la participación en el capital social de una empresa ya existente en el país o bien creando una subsidiaria. III.1 Establecimiento de una Sucursal La Ley General de Sociedades Mercantiles (en adelante LGSM) ordenamiento mercantil que regula las especies y funcionamiento de las sociedades que pueden constituirse en México, reconoce que las sociedades o personas morales extranjeras legalmente constituidas, tienen personalidad jurídica en la República Mexicana. La misma ley señala que las sociedades extranjeras sólo pueden ejercer actos de comercio en México, a partir de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del lugar o lugares en donde vayan a establecer su sucursal. Para estar en posibilidades de solicitar el registro de la sucursal en el Registro Público correspondiente, debe primero obtenerse autorización de la Secretaría de Economía; ésta dependencia otorgará la referida autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la persona moral que solicite la autorización compruebe que está constituida de acuerdo con las leyes de su país. b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dicha persona moral no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas. Una vez otorgada la autorización correspondiente, se deberá solicitar la inscripción de los documentos constitutivos de la persona moral extranjera en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del lugar en donde se establecerá la sucursal y en donde, por ende, realizará sus actividades comerciales. 10

16 III.2 Participación en el Capital Social de una Empresa Mexicana La principal razón para que un inversionista extranjero decida invertir en México mediante la adquisición de acciones representativas del capital social de una sociedad mexicana, es con el objeto de servirse de la experiencia y conocimiento del socio mexicano en el sector industrial o de servicios respectivo. De esta forma el inversionista extranjero puede fortalecer a la empresa mexicana con diversas aportaciones como pudieran ser entre otras, capital, asistencia técnica o transferencia de tecnología. III.3 Creación de una Subsidiaria Por razones de tipo comercial y legal, en la mayoría de los casos los inversionistas extranjeros prefieren constituir una sociedad mexicana, subsidiaria de la extranjera, lo que les permite limitar su responsabilidad ya que las actividades de la nueva empresa son legalmente independientes de las de la empresa madre. En virtud de lo anterior, a continuación se detallan los puntos más importantes que tienen que considerarse para constituir una sociedad en México. III.3.1 Tipos de Sociedades Mercantiles La LGSM reconoce seis tipos de sociedades bajo las cuales se pueden agrupar personas para la conducción de una actividad comercial, siendo éstas: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa. Dicho ordenamiento regula el funcionamiento de las mencionadas sociedades, salvo el de la sociedad cooperativa, que por su naturaleza se rige por una ley especial. Las sociedades mercantiles debidamente constituidas tienen personalidad jurídica distinta de la de sus socios. De las seis especies de sociedades enunciadas en la LGSM las más utilizadas son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. 11

17 La Sociedad Anónima es una típica sociedad de capitales, en la que se limita la responsabilidad del socio al monto de su aportación, mientras que en las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y en comandita por acciones, al ser personales, los socios responden de las obligaciones sociales de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. La Sociedad de Responsabilidad Limitada, es también bastante común ya que al igual que la anónima, se constituye por socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones. En este tipo de sociedades, las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y sólo pueden ser cedibles en los casos y bajo los requisitos señalados en la propia LGSM a diferencia de la sociedad anónima, en la cual el capital social está representado por acciones destinadas a la libre circulación. Por ser la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada las formas de agrupación más utilizadas en México, a continuación se mencionan las principales características de cada una de ellas: III.4. Sociedad Anónima Debe constituirse ante fedatario público, pudiendo ser éste un notario o corredor público, ya sea por la comparecencia ante éste de las personas que otorguen la escritura social o por suscripción pública. Previa a su constitución, debe obtenerse autorización para el uso de una denominación o nombre ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. La escritura constitutiva de una sociedad anónima debe contener: a) Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad. b) Objeto de la sociedad. c) Denominación. d) Duración. e) Importe de su capital social, la parte de éste que haya quedado exhibida y el número y valor nominal de las acciones en que éste se divide. 12

18 f) Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes. g) Domicilio de la sociedad. h) Forma de administración y facultades de los administradores. i) Nombramiento de los administradores y de uno o varios comisarios. j) Facultades de la asamblea general y condiciones para la validez de sus deliberaciones. k) Forma de distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad. l) Importe del fondo de reserva. m) Casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y, n) Bases para practicar la liquidación de la sociedad. Una vez constituida, la sociedad debe ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con el objeto de que su existencia sea pública y que por lo tanto, tenga efectos frente a terceros. III.4.1 Accionistas La sociedad anónima requiere de un mínimo de dos socios para fin de constituirse y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. Los accionistas tienen obligaciones para con la sociedad y derechos que ejercitar frente a ella, los que pueden ser de naturaleza patrimonial y corporativa. Las principales obligaciones de los accionistas son: (i) pagar el importe de sus acciones y, (ii) cumplir con las resoluciones adoptadas por la mayoría de los socios. Los derechos de naturaleza patrimonial más importantes son: (i) derecho al dividendo, (ii) a transmitir sus acciones, (iii) derecho de opción o de preferencia, que consiste en que el accionista tiene la opción preferente en proporción al número de sus acciones para suscribir las que se emitan en caso de aumento del capital social, (iv) derecho a la cuota de liquidación y, (v) derecho a obtener los títulos representativos de las acciones. 13

19 Respecto a los de carácter corporativo, destacan los siguientes: (i) derecho al voto, (ii) derecho de asistencia y participación en las asambleas de accionistas y, (iii) derecho a obtener información sobre los asuntos de la sociedad. III.4.2 Capital La LGSM señala que para que una sociedad anónima pueda constituirse, requiere de un capital social mínimo de $50, (Cincuenta mil Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos) y que éste se suscriba íntegramente. La parte del capital que haya de pagarse en numerario, debe quedar exhibida cuando menos en un 20% y aquélla que haya de pagarse en todo o en parte con bienes distintos del numerario, debe quedar exhibida íntegramente. III.4.3 Acciones El capital social de una sociedad anónima se divide en acciones de igual valor representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Las acciones confieren a sus tenedores iguales derechos y cada una de ellas tiene derecho a un voto, a menos que se emitan acciones especiales para representar una parte del capital, en cuyo caso los derechos pueden ser distintos. Así mismo, éstas pueden ser de circulación libre o restringida. Los títulos nominativos que la sociedad emite para representar las acciones, deben contener la siguiente información: a) Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista. b) Denominación, domicilio y duración de la sociedad. c) Fecha de constitución de la sociedad y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio. d) Importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones. 14

20 e) Desembolsos que sobre el valor de la acción haya efectuado el accionista o, la indicación de estar liberada. f) Serie y número de la acción o del certificado provisional. g) Derechos y obligaciones del tenedor de la acción y, en su caso, indicación de la limitación del derecho de voto. h) Firma de los administradores que deban suscribir el documento. Las sociedades anónimas están obligadas a llevar un libro de registro de acciones con los datos de los accionistas y del número de acciones que poseen, así como de las transmisiones que de las mismas se realicen. Adicionalmente, la legislación fiscal exige que en dicho libro conste el registro federal de contribuyente del accionista. Tratándose de accionistas residentes en el extranjero, éstos pueden no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre y cuando la sociedad proporcione un informe anual de sus accionistas extranjeros y de su residencia fiscal. Este registro es de suma importancia ya que la sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito en el mismo. III.4.4 Aumentos y Disminuciones de Capital Como quedó dicho anteriormente, la sociedad anónima debe constituirse con un capital fijo que es susceptible de aumento y disminución. Los aumentos y disminuciones del capital fijo deben acordarse por los accionistas reunidos en asamblea extraordinaria. Por disposición de la ley, las actas que se levanten de este tipo de asambleas deben formalizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del domicilio de la sociedad. Sin embargo, la legislación mexicana prevé que cualquiera de las sociedades en ella reguladas pueden adoptar la modalidad del capital variable. La peculiaridad de este tipo de régimen radica en que los aumentos y disminuciones de capital pueden efectuarse conforme a reglas más simples que aquéllas señaladas en la LGSM para las variaciones del capital fijo; estas reglas se establecen en los estatutos sociales y consisten en que los aumentos o disminuciones pueden acordarse por los accionistas reunidos en asamblea ordinaria. 15

21 Las actas de este tipo de asambleas pueden o no formalizarse ante fedatario público y por lo tanto, no es necesario que se inscriban en el Registro Público. Los movimientos de capital variable deben ser registrados en un libro de variaciones de capital que debe llevar la sociedad. III.4.5 Asambleas de Accionistas La LGSM define a la asamblea como el órgano supremo de la sociedad. Así mismo establece que sus resoluciones, legalmente adoptadas, son obligatorias aún para los ausentes o disidentes. Las asambleas deben reunirse en el domicilio social establecido en los estatutos sociales de la propia sociedad, de lo contrario serán nulas, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito. En los estatutos sociales se puede prever que los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto, o de la categoría especial de acciones de que se trate, tomen por escrito y por unanimidad resoluciones fuera de la asamblea. Las resoluciones así tomadas tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas reunidos los accionistas en asamblea general o especial, respectivamente. Las asambleas de accionistas pueden ser generales y especiales; las generales son aquellas a las que pueden asistir todos los accionistas y las especiales son las que se celebran por accionistas titulares de acciones especiales, cuando el contrato social prevea la existencia de éstas. Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La competencia de la asamblea ordinaria se da por exclusión, ya que la LGSM establece que son asambleas ordinarias las que se reúnan para tratar cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182 de la LGSM. Dicho artículo 182 señala los asuntos que deben tratarse en asamblea extraordinaria. Las asambleas ordinarias pueden celebrarse en cualquier tiempo, sin embargo, debe reunirse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social. En ella deben tratarse los siguientes asuntos: a) Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomando en cuenta el informe de los comisarios; 16

22 b) En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios y, c) Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. El informe de los administradores, que debe presentarse y discutirse en la asamblea anual debe incluir por lo menos, lo siguiente: a) Información relativa a la marcha de la sociedad durante el periodo, así como sobre las políticas seguidas y los principales proyectos existentes. b) Principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. c) Un estado de situación financiera y, d) Un estado de resultados. Este reporte debe quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos 15 días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. El primer requisito que debe cumplirse para la celebración de una asamblea es que la misma sea convocada. La convocatoria debe hacerse por el administrador o por el consejo de administración o por los comisarios. La forma en que debe hacerse la convocatoria es mediante la publicación de un aviso en el periódico oficial del domicilio de la sociedad o, en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio, con la anticipación que fijen los estatutos sociales de la sociedad y, en caso de no estipularse, con una anticipación mínima de quince días a la fecha señalada para la asamblea. Una vez reunida la asamblea, para que una ordinaria se considere legalmente reunida deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social y para que sus resoluciones sean válidas, se requerirá el voto favorable de la mayoría de las acciones representadas en la asamblea. En caso de que la asamblea no pueda celebrarse por falta de quórum de instalación, puede hacerse una segunda convocatoria. En este caso será válida con cualquiera que sea el número de acciones representadas en la misma y, sus 17

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