CONVENIO URUGUAY - ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
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- Margarita García Blanco
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1 CONVENIO URUGUAY - ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL LEY N ENRIQUE ERMOGLIO ALVARO ROMANO Montevideo, marzo de 2011
2 ANTECEDENTES Rondas de negociación anteriores Nuevo contexto internacional
3 Situación actual CONVENIOS VIGENTES: Alemania Hungría México CONVENIOS CON APROBACIÓN PARLAMENTARIA: España CONVENIOS PENDIENTES DE APROBACIÓN PARLAMENTARIA: Portugal Suiza Liechtenstein
4 Situación actual CONVENIOS FIRMADOS: Alemania renegociación Malta CONVENIOS CON ACUERDO TÉCNICO: Corea Bélgica Finlandia India
5 Situación actual CONVENIOS EN NEGOCIACIÓN: Chile Malasia Luxemburgo
6 OBJETIVOS Eliminar la doble imposición internacional Evitar la elusión y evasión fiscal Promover los intercambios de bienes y servicios Promover los movimientos de capitales y personas
7 ESTRUCTURA GENERAL - articulado Tiene 7 capítulos: 1) Ámbito de aplicación - art. 1 y 2 2) Definiciones art. 3 a 5 3) Tributación de la Renta art. 6 a 20 4) Tributación del Capital art. 21 5) Métodos de eliminación de la doble tributación art. 22 6) Disposiciones Especiales art. 23 a 27 7) Disposiciones Finales art. 28 y 29
8 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAS COMPRENDIDAS Art. 1 El convenio se aplica a los residentes de uno o de ambos Estados contratantes Excepciones: Artículos 23, 25 y 26
9 ÁMBITO DE APLICACIÓN Limitación de beneficios IV Protocolo Se excluyen del convenio: SAFI (*) IFE (*) ZF (servicios financieros) (*)En tanto gozen del régimen fiscal excepcional, salvo que Uruguay esté en condiciones de intercambiar información
10 ÁMBITO DE APLICACIÓN IMPUESTOS COMPRENDIDOS Art. 2 Impuestos sobre la renta y el patrimonio Nuevos impuestos Excepciones: Art. 23, 25 y 26
11 ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPAÑA IRPF IS IRNR IP Impuestos locales URUGUAY IRPF IRAE IRNR IP IASS Impuestos futuros idénticos o análogos
12 DEFINICIONES DEFINICIONES GENERALES Art. 3 Definiciones Regla de interpretación
13 DEFINICIONES España y Uruguay Persona Sociedad Empresa Tráfico internacional Autoridad competente Nacional Actividad económica
14 DEFINICIONES RESIDENCIA Art. 4 Toda persona que en virtud de la legislación de ese estado esté sujeta a imposición en el mismo Lugar de constitución
15 DEFINICIONES ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Art. 5 Concepto económico Criterio para determinar qué estado tiene potestades para gravar los beneficios o el patrimonio.
16 DEFINICIONES ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Artículo 5 supone 3 hipótesis diferentes: EP material EP temporal (construcción) EP agencia No incluye hipótesis de EP de servicios
17 DEFINICIONES ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EP material idem OCDE EP temporal (construcción) 9 meses EP agencia idem OCDE
18 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS RENTAS INMOBILIARIAS Art. 6 Se reconoce la potestad del estado de la fuente de gravar ilimitadamente los ingresos derivados de bienes inmuebles Definición: Legislación interna + casos previstos en el artículo Incluye: renta de explotaciones agrícolas, forestales y explotación de recursos naturales; usufructos Excluye: buques, embarcaciones y aeronaves El artículo aplica aún si el inmueble es de una empresa También aplica a otras formas de tenencia directa o indirecta que den derecho de usufructo o similares.
19 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS RENTAS EMPRESARIALES Art. 7 Las rentas empresariales de un residente de un estado contratante sólo pueden ser gravadas en el estado de la residencia, a menos que actúe en el país de la fuente mediante EP (efectos prácticos) El país de la fuente podrá gravar las rentas obtenidas mediante el EP (el de la residencia también) No hay fuero de atracción Aplicación de principio de arm s length Se consideran gastos de dirección y generales
20 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS NAVEGACIÓN Art. 8 Las rentas de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden gravarse en el estado de la sede de dirección efectiva de la empresa Incluye beneficios ocasionales de arrendamiento de buques o aeronaves y el uso o arrendamiento de contenedores si son parte de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional. Convenio no recoge solución OCDE para barcos dedicados al transporte por aguas interiores.
21 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS EMPRESAS ASOCIADAS Art. 9 Aplicación de precios de transferencia en caso de empresas vinculadas. Principio arm s length Ajuste correlativo
22 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS DIVIDENDOS Artículo 10 REQUISITO SUBJETIVO Sociedad pagadora: Residente de un Estado Accionista (Beneficiario efectivo) : Residente del otro Estado
23 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS DIVIDENDOS Artículo 10 El País de la residencia del beneficiario puede gravar los dividendos El País de la fuente (residencia del pagador), puede gravar también pero con límites: - 5% -0% si el residente en el otro País tiene al menos un 75% del capital No se gravan remesas de utilidades realizadas por EPs
24 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS INTERESES Artículo 11 Remisión a la ley interna. Si el beneficiario es un EP del país de la fuente aplica el artículo 7. Se les aplica el principio arm s length; por el excedente se aplica ley interna.
25 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS INTERESES Artículo 11 El País de la residencia del beneficiario efectivo puede gravar los intereses El País de la fuente, puede gravar en forma limitada (10% del importe bruto) El País de la fuente no grava si el prestador es el Estado o el Banco Central; si el pagador o garante es el Estado; si es otorgado por una institución financiera para Financiar proyectos de inversión con plazo > a 3 años; si el interés se paga para financiar la venta de bienes o Servicios ó; si el preceptor es un fondo de pensiones exento de tributación.
26 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS REGALÍAS Artículo 12 DEFINICIÓN DE REGALÍAS: cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
27 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS REGALÍAS Artículo 12 OCDE: La potestad tributaria exclusiva la tiene el país de la residencia, salvo que exista un EP en el país de la fuente, y se le atribuya a él. CONVENIO: Pueden gravarse en el país de la fuente: 5% sobre derechos de autor sobre obras literarias, Artísticas o científicas; 10% en el resto de los casos. Solución similar a convenio ONU.
28 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS BENEFICIARIO EFECTIVO (beneficial owner) Artículos 10 a 12 (dividendos, intereses y regalías) Cláusula anti abuso treaty shopping Pretende evitar que se interpongan figuras ficticias, para beneficiarse de un convenio que no le corresponde El concepto no está definido en el Modelo
29 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS GANANCIAS DE CAPITAL Art. 13 Se pueden gravar en el país de la fuente, las ganancias derivadas de: bienes inmuebles activos de un EP acciones cuyo valor se deriva en más del 50% de bienes Inmuebles. Todas las otras ganancias se gravan exclusivamente en el país de la residencia
30 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS TRABAJO DEPENDIENTE Art. 14 Se pueden gravar en el Estado de la fuente No hay tributación en la fuente si se verifican en forma simultánea: Presencia < 183 días en 12 meses Empleador no residente del Estado fuente La remuneración no la paga un EP del empleador Trabajadores de buques y aeronaves
31 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS DIRECTORES Art. 15 Las rentas de los directores pueden gravarse en el estado de la residencia de la sociedad
32 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS ARTISTAS Y DEPORTISTAS Art. 16 Artistas y deportistas pueden gravarse en el país de la fuente. Si las rentas están financiadas al menos en un 50% con fondos públicos de uno u ambos Estados y se realicen al amparo de un acuerdo de colaboración cultural, las rentas estarán exentas de impuesto en la fuente.
33 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS PENSIONES Art. 17 Sólo pueden ser gravadas en el país de la residencia del pasivo.
34 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS FUNCIONES PÚBLICAS Art. 18 Sueldos, salarios y remuneraciones similares solo pueden gravarse en el estado que las paga. Solo pueden gravarse en el estado de la residencia si: - la PF es nacional de ese estado, o - si la residencia no la obtuvo por prestar esos servicios
35 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS ESTUDIANTES Art. 19 Las cantidades que reciban los estudiantes para manutención, estudios o capacitación, desde el otro Estado,no pueden gravarse en el Estado donde se realizan los estudios.
36 IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS OTRAS RENTAS Art. 20 Efecto residual: no mencionadas en los anteriores artículos Solo pueden gravarse en el estado de la residencia
37 IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO PATRIMONIO Art. 21 Inmuebles: pueden gravarse en el país donde están Muebles de un EP: pueden someterse en el estado del EP Buques y aeronaves: en el estado de la sede de dirección Efectiva Acciones o participaciones cuyo valor derive más de un 50% de bienes inmuebles, pueden gravarse en el Estado en que esté situado el inmueble. Resto de los casos: sólo país de la residencia
38 MÉTODO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Artículo 22 Métodos simétricos para ambos países: Método de imputación Crédito impuesto subyacente con límite Exención con progresividad
39 MÉTODO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Artículo 22 Método de imputación El país de la residencia reconoce un crédito fiscal equivalente al impuesto pagado en el otro Estado contratante por el mismo hecho imponible. Límite: impuesto calculado en ausencia de dicho crédito.
40 MÉTODO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Artículo 22 Crédito por impuesto subyacente El país de la residencia reconoce como crédito fiscal el impuesto efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan. Aplica sólo a dividendos. Evita la doble imposición económica. Límite: impuesto calculado en ausencia de dicho crédito.
41 MÉTODO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Artículo 22 Exención con progresividad Si el país de la residencia no puede gravar por aplicación del CDI, sí puede considerar las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente. Incide sólo cuando se aplican tasas progresivas. Pretende que el CDI no altere la tasa efectiva del impuesto sobre rentas o patrimonio que se pueden gravar.
42 NO DISCRIMINACIÓN - Artículo 23 Asegura un trato igualitario a los nacionales de un Estado contratante respecto de los nacionales del otro Estado contratante que están en las mismas condiciones (residencia) Deducibilidad de gastos Excede el ámbito de aplicación del Convenio
43 PROCEDIMIENTO AMISTOSO- Artículo 24 Si una persona entiende que se le aplica algo en discrepancia con lo previsto en el convenio puede presentarse ante la autoridad competente del Estado en que sea residente/nacional Tres años de la primer notificación
44 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN- Artículo 25 Num. III Protocolo Información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el Convenio No limitado por los artículos 1 y 2
45 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN- Artículo 25 Información recibida se mantiene en secreto No se puede alegar ausencia de interés por parte del Estado que tiene la información No se puede alegar imposibilidad de dar la información por estar en poder de bancos
46 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN- Num.III Protocolo Información se proporciona previo requerimiento Acuse de recibo 15 días corridos Notificación de defectos 60 días del acuse Comunicar imposibilidad 90 días del acuse Secreto profesional de abogados
47 ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN- Artículo 26 Los Estados se prestarán asistencia recíproca en la recaudación de sus créditos tributarios No limitado por los artículos 1 y 2
48 DIPLOMÁTICOS - Artículo 27 Los privilegios fiscales de los diplomáticos no se ven afectados por el Convenio
49 ENTRADA EN VIGOR- Artículo 28 El Convenio entrará en vigor el 24 de abril de 2011 Las disposiciones surtirán efecto desde: Retenciones 1 enero de 2012 IP 1 de enero de 2012 Restantes impuestos ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012
50 DENUNCIA - Artículo 29 Luego de transcurrido un plazo de 5 años de vigencia del Convenio y con 6 meses de antelación al 31/12 Dejará de surtir efecto desde: Retenciones 1 enero del año siguiente a la notificación de la denuncia Restantes casos 1 enero del año siguiente a la notificación de la denuncia
51 DISPOSICIONES VARIAS El Convenio se interpretará de forma que no impida la aplicación de la normativa interna antiabuso Para aplicar el Convenio los Estados emitirán certificados de residencia El certificado de residencia español servirá para acreditar el pago de impuestos.
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