NORMA FORAL 4/2016 ADAPTACIÓN TRIBUTARIA AL DERECHO CIVIL VASCO
|
|
- Fernando Castilla Rodríguez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 NORMA FORAL 4/2016 ADAPTACIÓN TRIBUTARIA AL DERECHO CIVIL VASCO Apunte Técnico 02/17 de fecha 1 de marzo de 2017
2 NORMA FORAL 4/ NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Por medio de esta Norma Foral se introducen en el ordenamiento tributario foral las novedades normativas correspondientes al ámbito fiscal derivadas de la adaptación a la Ley 5/2015, de 25 de julio, de Derecho Civil Vasco (en adelante LDCV ), que entró en vigor el pasado 3 de octubre de No obstante, con anterioridad a esta Norma Foral, la normativa fiscal de Gipuzkoa se adaptó parcialmente a esta nueva legislación mediante la introducción de ciertas modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF ) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD ), incorporadas por medio de la Norma 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, de aplicación desde el 3 de octubre de Posteriormente, la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, cuyas novedades son de aplicación desde el 1 de enero de 2016, ha terminado de adaptar la normativa fiscal a la normativa civil vasca, mediante la introducción de nuevas modificaciones en diversos Impuestos, y regulando además un régimen tributario para las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio. A continuación procederemos a señalar las distintas modificaciones que se han operado en los distintos impuestos como consecuencia de la adaptación de la normativa fiscal a la nueva regulación civil. 1 En nuestra Circular 09/15 de 25 de noviembre de 2015, se explican las claves de la nueva regulación civil introducida por la LDCV
3 NORMA FORAL 4/ IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Con efectos desde el 3 de octubre de 2015 Se añade un listado de los actos que se consideran títulos sucesorios, además de la herencia y el legado: La donación «mortis causa»; Los pactos sucesorios (con eficacia de presente o «mortis causa»); Los que atribuyan el derecho a percibir cantidades de empresas a familiares de miembros o empleados fallecidos; Los que atribuyan e derecho a percibir cantidades por los albaceas, en cuanto excedan del 10% del valor de la herencia; La designación de sucesor en capitulaciones matrimoniales; Los actos que resulten de la utilización del poder testatorio por el comisario. No obstante, cuando el pacto sucesorio con eficacia de presente suponga la atribución de la titularidad de un bien singular tendrá carácter de título sucesorio solamente en el supuesto en que esa atribución sea parte de una disposición más amplia en la que, al menos, debe concurrir otro elemento vinculado con la designación hereditaria en un instrumento paccionado respecto de otros elementos patrimoniales diferentes. En otro caso, tendrá el carácter de negocio jurídico gratuito e «inter vivos». Como excepción a lo anterior, en el caso de que el bien singular cuya titularidad se atribuye sea el único elemento integrante del patrimonio del instituyente, el pacto sucesorio sí se considerará título sucesorio. La cualificación de un pacto sucesorio con eficacia de presente como título sucesorio a efectos del Impuesto debe ser analizada caso por caso. Es decir, cuando lo que se transmite mediante pacto sucesorio con eficacia de presente es un bien singular, no basta con denominar pacto sucesorio al documento que contempla dicha transmisión para que constituya un título sucesorio. El pacto debe tener un efecto sucesorio, consistiendo en dejar disciplinada, de una determinada manera, vinculante para las partes, una sucesión «mortis causa», sin perjuicio de que cabe la posibilidad de que los otorgantes del pacto sucesorio ordenen una transmisión actual de todos los bienes presentes, o parte de ellos. Desde la Hacienda Foral de Gipuzkoa, se está recomendando a los contribuyentes que en los casos dudosos se plantee una consulta vinculante, explicando los datos de la operación y aportando el borrador de la escritura pública que recoja el pacto sucesorio con eficacia de presente. La diferencia entre la calificación del pacto sucesorio como título sucesorio o como donación «inter vivos» es de gran relevancia, ya que: Como título sucesorio, tributaría como una sucesión «mortis causa», aplicándose la reducción por parentesco en sede del sucesor, mientras que no tributaría la ganancia patrimonial en sede del transmitente; Como donación, no sería de aplicación la reducción por parentesco en sede del donatario, mientras que tributaría la ganancia patrimonial en sede del donante.
4 NORMA FORAL 4/ Derecho de habitación del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho. Se añade, entre los supuestos que dan lugar a la aplicación de la reducción del 95% (con el límite de ) en la base imponible del impuesto por la transmisión de la vivienda en la que se hubiera convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la adquisición por parte del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho del derecho de habitación de dicha vivienda. Regulación de la sucesión por comisario o poder testatorio. Se difiere el devengo del Impuesto, devengándose cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se extinga el mismo. Si el comisario y cónyuge viudo adjudica un bien de la comunidad postconyugal a favor de un descendiente común, sin proceder a la partición y liquidación de la herencia, se liquidará como donación por la mitad del cónyuge viudo y como sucesión por la otra mitad. Cuando exista un poder testatorio, se deben presentar dos autoliquidaciones: 1. Una a la muerte del causante, por el importe de la herencia no afectado por el poder; 2. Otra por el importe de la herencia afectado por el poder, una vez se ejercite el mismo con carácter irrevocable o se extinga por otra causa. Si el poder testatorio otorga a favor de una persona determinada el derecho a usufructuar los bienes de la herencia mientras no se haga uso del poder, se deberán practicar dos autoliquidaciones de ese usufructo con arreglo al parentesco del usufructuario con el causante: 1. Una provisional, con devengo al abrirse la sucesión, por las normas del usufructo vitalicio (o temporal, si existe un plazo para ejercitar el poder). 2. Otra con carácter definitivo, al hacerse uso del poder testatorio, con arreglo a las normas del usufructo temporal, por el tiempo transcurrido desde la muerte del causante, y se tendrá en cuenta como ingreso a cuenta lo pagado por la provisional, devolviéndose la diferencia al usufructuario si resultase a su favor. Esta liquidación deberá practicarse al mismo tiempo que la de quienes resultaran ser herederos, tomando el valor de los bienes en el momento del fallecimiento del causante. Si se produjera una reversión a favor del instituyente o del donante en los supuestos de transmisión de bienes objeto de pacto sucesorio con eficacia de presente o de donación de bienes con carga de alimentos, se practicará una liquidación con arreglo a las normas del usufructo temporal con devolución del exceso pagado en su caso, respecto a la liquidación inicialmente practicada por la transmisión de los bienes objeto de reversión.
5 NORMA FORAL 4/ Obligaciones del comisario en las herencias sometidas a poder testatorio: 1. Presentar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, una declaración tributaria en la que se haga constar el fallecimiento. Los herederos no podrán presentar autoliquidación hasta que no se ejercite el poder de forma irrevocable. 2. Presentar junto con dicha declaración un inventario de los bienes de la herencia, así como justificación documental del poder. 3. Comunicar a Hacienda en el plazo de un mes las alteraciones producidas en el inventario de los bienes y el ejercicio parcial o total del poder con carácter irrevocable y presentar la documentación justificativa. Se establecen nuevas sanciones: 1. Presentación fuera de plazo de autoliquidaciones exentas o en las que las reducciones superan a la base imponible: 0,1% del valor neto de los bienes, con un mínimo de 600 y un máximo de por contribuyente. 2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas al comisario: No presentar el inventario o la justificación documental del poder: 600. No comunicar el ejercicio del poder en adquisiciones exentas o en las que las reducciones superen la base imponible: 0,1% del valor neto de los bienes, con un mínimo de 600 y máximo de Es aplicable la reducción del 40% por conformidad. Se acumulan todas las adquisiciones obtenidas por un mismo sucesor por una misma sucesión respecto a un mismo causante. Las cuotas satisfechas con anterioridad serán deducibles en las liquidaciones posteriores. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Con efectos desde el 3 de octubre de 2015 Cláusula antielusión en las transmisiones lucrativas mediante pacto sucesorio con eficacia de presente Se establece como regla general para determinar el valor de adquisición de referencia para el adquirente de los bienes a efectos de futuras transmisiones, el que tuvieran en el momento de la entrega de los bienes del donante al donatario, SALVO que éste transmita los mismos bienes antes del fallecimiento del donante, en cuyo caso el valor y fecha de adquisición será los que tuviera el donante antes del pacto. Esta excepción se establece para evitar un posible beneficio fiscal derivado del uso de la figura del pacto sucesorio para transmitir unos bienes y después transmitirlos nuevamente, frente a la tributación más gravosa que supondría el transmitirlos directamente, sin mediar pacto sucesorio. Se establece la condición de contribuyente de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio. Régimen de tributación de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio: los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales (las que se generen por incorporación de bienes y derechos que no deriven de una transmisión) correspondientes a dichas herencias se atribuirán a la persona usufructuaria de los bienes de la herencia, en función del origen o fuente de los mismos. No obstante, los rendimientos derivados de bienes o derechos sobre los que no se establezca un derecho de usufructo, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales distintas de las mencionadas anteriormente, se atribuirán a la propia herencia, tributando conforme a lo establecido en la Norma Foral 4/2016.
6 NORMA FORAL 4/ Se aclara que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas por el uso del poder testatorio por el comisario o por cualquier título sucesorio con eficacia de presente (tributan como una sucesión). Regla de valoración en enajenaciones de bienes que hayan pertenecido a una herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio: se tomará como valor de adquisición el valor del bien en el momento en que se haya ejercitado el poder testatorio respecto a ese bien. IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA Y LAS GRANDES FORTUNAS Se establece la condición de contribuyente de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio. El derecho de usufructo existente en herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, será atribuido al usufructuario con arreglo a las reglas establecidas en la Norma Foral de este Impuesto. Respecto al valor de la nuda propiedad, o si no existiera ningún usufructuario, este tipo de herencias tributarán conforme a lo establecido en el Titulo II de esta Norma Foral 4/2016 relativo al Régimen Tributario especial de este tipo de herencias. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Se aclara que no se considera transmisión patrimonial (no está sujeto al Impuesto) el exceso de adjudicación que surja de la transmisión por título gratuito de un caserío con sus pertenecidos regulada en la LDCV. TRIBUTOS LOCALES Se regulan cuestiones relativas a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio. NORMA FORAL DE HACIENDAS LOCALES Se establece la responsabilidad subsidiaria del administrador de la herencia que se defiera por poder testatorio de las deudas tributarias que correspondan a la misma. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNICIPAL) Se difiere el Impuesto, que se devengará cuando se hubiere hecho uso del poder con carácter irrevocable o se extinga el mismo. Si se otorgase el derecho a usufructuar los bienes de la herencia sujetos a este Impuesto, se practicará doble liquidación de ese usufructo: una provisional con devengo al abrirse la sucesión, por las normas del usufructo vitalicio, y otra definitiva, al hacerse uso del poder testatorio, con arreglo a las normas del usufructo temporal, por el tiempo transcurrido desde la muerte del causante, y se contará como ingreso a cuenta lo pagado por la provisional, devolviéndose la diferencia si resultase a favor. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS En todos estos impuestos, se establece la condición de contribuyente de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
7 NORMA FORAL 4/ RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS HERENCIAS QUE SE HALLEN PENDIENTES DEL EJERCICIO DE UN PODER TESTATORIO De aplicación a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio a 1 de enero de 2016 Este régimen regula la tributación de este tipo de herencias en el IRPF y en el IRGF. Tributan en Gipuzkoa cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual en Gipuzkoa al fallecer. Respecto al IRPF: Están exentas las ganancias/pérdidas patrimoniales por la transmisión de bienes de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio cuando dicha transmisión no implique el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ej. vender bienes de la herencia para hacer frente a gastos de la misma). Lo mismo se aplica respecto a los rendimientos de capital mobiliario por la transmisión de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Los rendimientos de actividades económicas se consideran obtenidos en todo caso por la herencia. De las reducciones reguladas en el IRPF, se aplica exclusivamente la reducción por anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial con cargo a la herencia. De las reducciones reguladas en el IRPF, se aplica exclusivamente la reducción por anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial con cargo a la herencia. Únicamente son de aplicación las deducciones por doble imposición de dividendos, por inversiones o actividades del IS, y por inversión en empresas de reciente creación. Las bases liquidables negativas, saldos negativos de rendimientos de actividades económicas, pérdidas de la base liquidable general y las deducciones no practicadas por insuficiencia de cuota únicamente podrán ser compensadas con bases liquidables positivas, saldos positivos de rendimientos derivados de rendimientos de actividades económicas y cuotas íntegras positivas correspondientes a la herencia (no con las del fallecido). El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el ejercicio total del poder con carácter irrevocable o se extinga el mismo un día distinto al 31/12. El administrador de la herencia está obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la misma. Será subsidiariamente responsable del pago de ambos impuestos. No obstante, el devengo se producirá el 31/12. Los bienes y derechos de la herencia quedarán afectos al pago de ambos impuestos, salvo que el poseedor sea un tercero protegido por la fe pública registral, o haya adquirido con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial para bienes muebles no inscribibles. La herencia está obligada a practicar retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
TITULO I DE LA ADAPTACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
NORMA FORAL /2016, de de, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. PREÁMBULO Con fecha 3 de octubre de 2015 entró
Más detalles"Última modificación normativa: 01/01/2011"
"Última modificación normativa: 01/01/2011" NORMA FORAL 7/2002, de 15 de octubre, de adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del
Más detallesFISCALIDAD DEL PODER TESTATORIO
FISCALIDAD DEL PODER TESTATORIO Dña. Lourdes Zubero, Jefe del Impuesto sobre sucesiones de la Hacienda Foral de Bizkaia. Una vez más nos reunimos para recordar la fiscalidad del Poder Testatorio. Con la
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Normativa de referencia Ley 35/2006 Ley del IRPF Real Decreto 1757/2007 que modifica el Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF
Más detallesCIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL
CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL INTRODUCCIÓN Como ya sabemos, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto
Más detallesEjercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)
Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida
Más detallesFiscalidad. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Instituto Europeo de Posgrado
Fiscalidad Ganancias y Pérdidas Patrimoniales 2014 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Concepto 3 2 Determinación de ganancias y pérdidas patrimoniales 3 2.1 Valor de transmisión... 4 2.2 Valor de
Más detallesDERECHO FINANCIERO. Programa de la asignatura. Curso 2012/2013
DERECHO FINANCIERO Programa de la asignatura Curso 2012/2013 Profesor: Dr. Adolfo Martín Jiménez Catedrático de Derecho Financiero y Tributario UCA 1 DERECHO TRIBUTARIO: Plan del Curso Académico 2012/2013
Más detalles5ª.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
5ª.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA CAPITULO I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1. 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento
Más detallesISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones
ISD Preguntas y respuestas relativas a la normativa autonómica refundida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. - Fundamento jurídico. En el ejercicio de la potestad reglamentaria
Más detallesCUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN. Curso de aspectos prácticos de fiscalidad de productos financieros
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN Curso de aspectos prácticos de fiscalidad de productos financieros 1.- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas divide su base imponible entre: a) La base imponible
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
Más detallesSe modifica el párrafo c) del artículo octavo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre
LEY 46/2002, DE 18 DE DICIEMBRE, DE REFORMA PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.(B.O.E.
Más detalles1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente:
ORDENANZA Nº 5 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 105 a 111 de la Ley 39/1988
Más detalles(BOC 77, 23/04/2009)) TÍTULO II. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS DE NATURALEZA DIRECTA CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo
Más detallesTEMA 28 EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. HECHO IMPONIBLE. SUJETO PASIVO. BASE IMPONIBLE. DEUDA TRIBUTARIA.
TEMA 28 EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. HECHO IMPONIBLE. SUJETO PASIVO. BASE IMPONIBLE. DEUDA TRIBUTARIA. 1. EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Regulado en la Ley 29/1.987, de 18 de
Más detallesORDENANZA Nº 5-I. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Ejercicio 2006 (Pleno 30 de octubre de 2003)
ORDENANZA Nº 5-I IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Ejercicio 2006 (Pleno 30 de octubre de 2003) Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesModelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Instrucciones
Modelo 650 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Instrucciones Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Instrucciones modelo 650 Quién debe presentar la Declaración Están obligados a presentar la declaración,
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA I. DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto
Más detallesSUMARIO NORMATIVA APLICABLE, FUNDAMENTO Y OBJETO DEL IMPUESTO, HACIENDA COMPETENTE, INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA IMPOSITIVO.
SUMARIO CAPÍTULO I. NORMATIVA APLICABLE, FUNDAMENTO Y OBJETO DEL IMPUESTO, HACIENDA COMPETENTE, INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA IMPOSITIVO. REGLAS GENERALES 1. 2. 3. 4. 5. EL ISD COMO TRIBUTO CEDIDO.......................................
Más detallesIMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (I.I.V.T.N.U.)
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (I.I.V.T.N.U.) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de
Más detallesFiscal Foral País Vasco
Fiscal Foral País Vasco 2-2015 Diciembre Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias en Gipuzkoa Las Juntas Generales de Gipuzkoa del pasado 23
Más detallesGobierno de La Rioja. Administración Pública y Hacienda. Tributos. www.larioja.org
C/Portales, 46 26071 Logroño. La Rioja Teléfono: 941 291 100 Fax: 941 291 304 Administración Pública y Hacienda Tributos NÚMERO CONSULTA: 4-2015 ORGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CONCEPTO: IMPUESTO
Más detallesBELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL Alcalá, 93 3ºF Madrid
BOLETÍN FISCAL Y CONTABLE NOVIEMBRE 2014 TEMAS: REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL AÑO 2015 PROYECTO DE LEY. BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL
Más detallesIMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana CAPITULO I: HECHO
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. I. FUNDAMENTO LEGAL...2 Artículo 1....2 II. HECHO IMPONIBLE...2 Artículo 2....2 III. EXENCIONES
Más detallesRendimientos del capital mobiliario: Son rendimientos de bienes o derechos que tienen esta consideración (acciones, bonos, etc.).
IMPUESTOS DIRECTOS. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del IRPF, las personas físicas (sean o no empresarios) con residencia habitual en territorio
Más detallesASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 25 de Abril de 2.016 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA EMPRESA
Más detallesImpuesto sobre Bienes Inmuebles
1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos
Más detallesILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción. 1. El Impuesto sobre el Incremento
Más detallesMenciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015
Menciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015 Desde el pasado 1 de enero de 2015, fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, en
Más detallesTEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,
Más detallesModificaciones relativas al ISD, ITP y AJD introducidas el 6 de agosto del 2013
DOCUMENTO TRABAJO Nº 348 2013 Modificaciones relativas al ISD, ITP y AJD introducidas el 6 de agosto del 2013 1 Estimado Cliente, A lo largo del presente trabajo podrán ver las modificaciones introducidas
Más detallesTEMARIO DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PARA LA PRUEBA DE CONJUNTO CURSO 2016/2017
TEMARIO DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PARA LA PRUEBA DE CONJUNTO CURSO 2016/2017 Lección 1.- Los principios constitucionales de justicia en el ordenamiento financiero. 1. El principio de reserva de
Más detallesBoletín Jurídico Enero 2016
1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de
Más detallesIMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA URBANA)
Ordenanza 21: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA URBANA) Artículo 1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 104 del Real Decreto Legislativo
Más detallesORDENANZAS FISCALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZAS FISCALES Aprobadas en Sesión Ordinaria de 28 de diciembre de 2007 por el Pleno de la Corporación. Publicadas en el B.O.P. nº 251 de 31 de diciembre de 2007, Suplemento nº 4. ORDENANZA FISCAL
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma
Más detallesDuración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de
Técnico Superior en Dirección y Gestión Inmobiliaria Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de desarrollar
Más detallesb) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el
Más detallesInformación Tributaria y Mercantil
Información Tributaria y Mercantil Avda. Gral. Primo de Rivera, 7 - Entlo. (Edificio Berlín) 30008 MURCIA Telfs.: 968 23 72 50-968 23 72 95-968 23 72 12-968 23 59 57-968 27 00 91 FAX: 968 24 Página web:
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 7800 - BOLETÍN NÚMERO 248 (MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2014) B.O.P.: ANUNCIO
Más detallesPROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
A) PARTE GENERAL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LECCION 1. El Derecho Financiero. A) La actividad financiera. Las disciplinas financieras.- B) Concepto de Derecho financiero.
Más detallesPREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
PREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1. El régimen de atribución de rentas se aplicará a: a) Sociedades civiles. b) Sociedades anónimas. c) Sociedades agrarias de transformación. d)
Más detallesTributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.
Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta
Más detalles1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Comunicación 1/2012 Enero 2012 Área Fiscal Muy Sres. nuestros: En fecha 31 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
Más detallesISD SUPUESTOS TRANSFRONTERIZOS
ISD SUPUESTOS TRANSFRONTERIZOS ISD - Qué grava? 1.- Adquisición de bienes y derechos por título gratuito Herencia, legado, otro título sucesorio. Donación, otro título gratuito inter vivos 2.- Percepción
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
AYUNTAMIENTODE OLIAS DEL REY ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA URBANA) I HECHO IMPONIBLE Artículo 1º. Hecho imponible
Más detallesImpuesto Renta. Información de tu interés. adelante.
Impuesto Renta Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos de Renta
Más detallesNORMA FORAL 3/1990, DE 11 DE ENERO, DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA, DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. (BOG de 22 de enero de 1990)
DECRETO FORAL NORMATIVO 3/1993, DE 22 DE JUNIO, DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMA FORAL 2/1989, DE 15 DE FEBRERO, DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y
Más detallesUNIDAD 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (9)
UNIDAD 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (9) 1. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS. 3. LA BASE LIQUIDABLE GENERAL.
Más detallesA Y U N T A M I E N T O D E RUTE (CORDOBA) AÑO 2.009 ORDENANZA FISCAL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
1 A Y U N T A M I E N T O D E RUTE AÑO 2.009 ORDENANZA FISCAL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Aprobación inicial: 30 de octubre de 2.003.(modif. de 6 de noviembre
Más detallesAsesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales
Prueba de evaluación Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales Datos del alumno: Firma del alumno: Fecha de envío: Recuerde: Cumplimente la prueba de evaluación
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artº. 1. Hecho Imponible 1) Constituye el hecho imponible del impuesto
Más detallesCAPITULO 1.- HECHO IMPONIBLE.
ORDENANZA nº 18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. CAPITULO 1.- HECHO IMPONIBLE. ARTICULO 1.- 1. Constituye el hecho imponible del
Más detallesDERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO 2010-2011 TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE 1 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Una de las principales
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS. Artículo 1º. El Ayuntamiento de Águilas, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS PUBLICADAS
NOVEDADES TRIBUTARIAS PUBLICADAS En el BOB de 13 de Diciembre se han publicado importantes novedades tributarias que se exponen a continuación; con efectos desde 01-01-2.014. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Más detallesVALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.. CAPÍTULO II Impuesto
Más detallesLa fiscalidad y la reforma del Código civil por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre
La fiscalidad y la reforma del Código civil por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre Doctor D. Alberto Atxabal, profesor de Derecho Tributario de la Universidad de Deusto. 1.- LA LEY 41/2003, DE 18 DE NOVIEMBRE
Más detallesAsí, el alumno, una vez finalizado el curso podrá estar en condiciones de tomar las decisiones más acertadas y obtener el máximo ahorro fiscal.
PERITO JUDICIAL TRIBUTARIO DURACIÓN: 300 horas METODOLOGÍA: A DISTANCIA PRESENTACIÓN El objetivo es adquirir los conocimientos prácticos necesarios para poder aplicar la normativa tributaria vigente en
Más detalles5.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
5.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1º.- Hecho imponible. CAPITULO I.- HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible del impuesto
Más detallesGUÍA DOCENTE Gestión Tributaria de Empresas Turísticas
GUÍA DOCENTE 2016-2017 Gestión Tributaria de Empresas Turísticas 1. Denominación de la asignatura: Gestión Tributaria de Empresas Turísticas Titulación Graduado o Graduada en Turismo Código 6776 2. Materia
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Más detallesEXC. AYUNTAMIENTO DE LA VILA d'olocau
EXC. AYUNTAMIENTO DE LA VILA d'olocau Plaça Major, 1 C.P. 46169 Telèfon 96 270 30 11 Fax 96 273 96 03 CIF P-4618400 H villadeolocau@olocau.es www.olocau.es ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
Más detallesProceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013
Proceso sucesorio y cancelación de RFC Julio, 2013 Definiciones Es importante comentar que el patrimonio de una persona se puede transmitir en vida, o bien, en muerte: Cuando se habla de la transmisión
Más detallesCasos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015)
Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015) Sumario con hipervínculos: Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 106.1 de la Ley 7/1985,
Más detallesSUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Artículo 3 Ley 29/1987. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro
Más detallesLAS CLAVES DE LA REFORMA DEL IRPF PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
LAS CLAVES DE LA REFORMA DEL IRPF PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES El proyecto de Ley sobre la Reforma Fiscal fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 10 de marzo y remitido al Congreso para
Más detallesRosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Mediante
Más detallesJunta de Castilla y León
Com. 01-04 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2004 QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Ley 61/2003), y de
Más detallesREFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014
REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE Los cambios significativos son los siguientes: IMPUESTO A LA RIQUEZA: Se retoma el impuesto al patrimonio, solo que con una denominación diferente: Impuesto
Más detallesLección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA
Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 El hecho imponible.
Más detallesAYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20
ORDENANZA Nº 20 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE
Más detallesINDICE. Pág. especialmente protegidas? y a las Cooperativas de Utilidad Pública?... 7
INDICE Pág. 5. CUESTIONES FISCALES... 2 - Qué Cooperativas son protegidas fiscalmente?... 2 - Qué clase de Cooperativas de primer grado son especialmente protegidas fiscalmente?... 2 - Qué Cooperativas
Más detallesAmnistía fiscal: Comentarios: Madrid, 15 de octubre de Derecho Tributario Andrés Jiménez García DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL
Derecho Tributario Andrés Jiménez García Madrid, 15 de octubre de 2012 Amnistía fiscal: Comentarios: Segundo informe de la Dirección General de Tributos sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento
Más detallesLEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos
Más detallesREGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
(nº 1.4) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ARTÍCULO 1: FUNDAMENTO LEGAL Al amparo de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS ARTICULO 1. 1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 60.2 de la Ley 39 / 1988, de 28 de diciembre,
Más detallesAYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL)
AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL) AÑO 2012 ORDENANZA Nº 2 SERVICIOS DE CEMENTERIO Aprobada el 2 de Enero del 2013. TASA POR RPESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Ordenanza número 4
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Ordenanza número 4 Fundamento Artículo 1.- La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Ordenanza Reguladora
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1. Hecho imponible Ordenanza Reguladora 1.- El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
Más detallesComunidad Autónoma de Aragón
Comunidad Autónoma de Aragón Los contribuyentes que en 2015 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1º.- Fundamento.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1. del RDL 2/2004,
Más detallesAsesor Fiscal. IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Prueba de evaluación Asesor Fiscal. IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Datos del alumno: Firma del alumno: Fecha de envío: Recuerde: Cumplimente la prueba de evaluación (sin olvidar firma y
Más detallesProblemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES
Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES 1 1 Índice 1. Nuevos sujetos pasivos del IS. 2. Alternativas
Más detallesModelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Instrucciones
Modelo 651 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Instrucciones Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Modelo 651 Quien debe presentar la autoliquidación Estarán obligados a presentar autoliquidación,
Más detallesImpu mp e u sto sobr sob e Su S ce u sione sion s y Donaciones
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS: Naturaleza: directa y subjetiva. Fundamento: redistribución de riqueza acumulada Grava incrementos de patrimonio obtenidos de forma lucrativa.
Más detalles6 Ganancias y pérdidas patrimoniales
6 Ganancias y pérdidas patrimoniales 6.1 Qué son ganancias y pérdidas patrimoniales? 6.1.1 Cuándo no se altera la composición del patrimonio? 6.1.2 Cuándo no existe ganancia o pérdida patrimonial? 6.1.3
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 13
A Y U N T A M I E N T O D E L A R O D A AÑO 2.016 O R D E N A N Z A Núm. 13 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD
Más detallesGUÍA PRÁCTICA 7/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
GUÍA PRÁCTICA 7/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN FORAL Las comunidades autónomas de régimen foral (País Vasco y Navarra) se rigen por sus propias
Más detallesDerecho Civil IV. Alejandro Abarca Apablaza. 12 de Mayo de 2016
Derecho Civil IV Alejandro Abarca Apablaza 12 de Mayo de 2016 Regímenes patrimoniales del matrimonio Comunidad de Bienes Separación de Bienes Participación en los Gananciales Régimen de Participación
Más detalles(BOCL 190, 01/10/2008)
Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCL
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Establecimiento del Impuesto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Ordenanza Fiscal nº 3 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1º.- CAPITULO I. HECHO IMPONIBLE 1.- Constituye el hecho imponible del
Más detalles