Novedades jurídicas en distribución comercial:
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- Ángela Río Tebar
- hace 7 años
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1 Novedades jurídicas en distribución comercial: Aprobación del Código de Buenas Prácticas para el sector de automoción Autorización para la venta de tabaco en tiendas de conveniencia
2 ESTRUCTURA A CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS ESTRUCTURA y CONTENIDO B COMITÉ DE DIÁLOGO DEL SECTOR CONFIGURACIÓN y ACUERDOS TOMADOS C TABACO Y TIENDAS DE CONVENIENCIA REAL DECRETO-LEY y PROCESO de CERTIFICACIÓN
3 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL SECTOR DE AUTOMOCIÓN FIRMADO
4 SUCESIÓN DE ACONTECIMIENTOS Ley de Economía Sostenible DA16ª establece un nuevo régimen jurídico entre proveedores y distribuidores de Vehículos Automóviles Acuerdo del Sector de Automoción firmado entre las partes: Hasta la entrada en vigor Ley Contratos de Distribución, la DA16ª no producirá efectos jurídicos. En 6 meses el Gobierno aprobará y remitirá a Cortes un Proyecto de Ley de Contratos de Distribución (plazo hasta septiembre, proyecto presentado en Junio) Hasta la aprobación y entrada en vigor de la referida Ley, se presentará un Código de Buenas Prácticas que contemple un Comité de Seguimiento y Resolución de Conflictos Código de Buenas Prácticas para el Sector Automoción firmado entre las Asociaciones ante la DGCOMIN. Principios que rigen las relaciones comerciales Comité de Diálogo para el Sector de la Automoción Sistema de Mediación (reserva interpuesta por GANVAM y FACONAUTO salvo para los contratos donde ya exista una previa cláusula de arbitraje) Reglamento de Funcionamiento del Comité de Diálogo para el Sector de la Automoción dictado y acordado entre las Asociaciones Firmantes del Código Primera reunión del Comité de Diálogo para el Sector de la Automoción
5 COMPOSICIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DGCOMIN: Dirección General de Comercio Interior del Mityc. DGCOMIN MITYC Componedor y moderador. GABINETES: 1 representante de la Secretaría General de Industria y 1 representante del Gabinete personal del Ministro. Funciones de Observación y reporte. Asesor PARTES FIRMANTES: ANFAC FACONAUTO Asesor FABRICANTES: ANFAC IMPORTADORES: ANIACAM Asesor ANIACAM GANVAM Asesor CONCESIONARIOS: FACONAUTO RED SECUNDARIA Y REPARADORES: GANVAM Convenientemente acompañados de sus asesores jurídicos
6 CONFORMACIÓN DEL CÓDIGO EN 3 PARTES 1. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES EN EL SECTOR DE AUTOMOCIÓN. Ratificada por los 4 firmantes. 2. ÓRGANOS DE SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DEL CDBP PARA EL SECTOR DE AUTOMOCIÓN EL COMITÉ DE DIÁLOGO Ratificada por los 4 firmantes. 3. FORMA DE RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS Y SISTEMA DE MEDIACIÓN Ratificada sólo por ANFAC y ANIACAM RESERVA interpuesta por GANVAM y FACONAUTO excepto para los contratos donde ya exista cláusula de arbitraje previa.
7 PRINCIPIOS 1/3 PRINCIPIOS INFORMADORES DE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES EN EL SECTOR DE AUTOMOCIÓN (entre otros) Buena fe y lealtad Libertad de pactos Motivación (de los actos de especial relevancia y modificaciones contractuales esenciales) Reparación de daños PRINCIPIOS EN MATERIA DE RELACIONES CONTRACTUALES (entre otros) Formalización escrita Consentimiento informado Confidencialidad Principio indemnizatorio Libre sometimiento a Mediación.
8 PRINCIPIOS 1/3 SE COMPLEMENTAN CON: Compromiso de Promoción para la Adhesión individual entre sus miembros los 4 firmantes firman un Acuerdo: establecen la necesidad de presentar el 40% de adhesiones individuales en un plazo de 3 meses a contar desde la 1ª Sesión del Comité de Diálogo (fijada el ) Establecimiento de un Ámbito Temporal de vigencia para el Código Tras determinadas negociaciones los 4 firmantes acuerdan: la Vigencia presente y futura del Código aunque la Ley de Contratos no prosiga su tramitación parlamentaria por falta de plazo y gran volumen de enmiendas presentadas en el Congreso.
9 COMITÉ DE DIÁLOGO 2/3 SIRVE PARA: Foro de controversias sectoriales Propuesta modificación Código Supervisión F to. Código INTEGRADO POR: 11 votos. (2 x asociación) + presidente + DGCOMIN + SGIN ACUERDOS Sólo vinculan si voto a favor REUNIONES: Mínimo 3 x año Reglamento Según Presidente estime Según 3 miembros estimen
10 SISTEMA DE MEDIACIÓN 3/3 RESERVA INTERPUESTA POR ANIACAM Y GANVAM salvo para los Contratos con previa cláusula de arbitraje Dirimir Conflictos entre empresas individuales Materias designadas en el Código (y no otras): Obligaciones de suministro Objetivos de venta Multimarca Requisitos sobre existencias Vehículos demo Territorios para ventas de vehículos pesados Mediadores por insaculación (10 candidatos listados MITYC) Costes compartidos (salvo gastos de inicio de tramitación) Procedimiento rápido solicitud 7 d.n. designación mediador 5 d.h. reuniones preliminares 7 d. n. Acuerdo de finalización 0 Reglamento 20 días
11 ESTRUCTURA A CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS ESTRUCTURA y CONTENIDO B COMITÉ DE DIÁLOGO DEL SECTOR CONFIGURACIÓN y ACUERDOS TOMADOS C TABACO Y TIENDAS DE CONVENIENCIA REAL DECRETO-LEY y PROCESO de CERTIFICACIÓN
12 COMITÉ DE DIÁLOGO PARA EL SECTOR DE AUTOMOCIÓN Primera reunión del Comité constituido
13 HACIENDO CAMINO AL ANDAR PREVISIONES RESPECTO DEL ORDEN DEL DÍA EN EL REGLAMENTO DEL COMITÉ: (Arts. 3.3 y 7.5 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Diálogo, en adelante, el Comité) Fijado por el Presidente Sin Mecanismo de modificación por parte de las asociaciones una vez fijado. REGLAS ADICIONALES ESTABLECIDAS POR EL PRESIDENTE: Configuración del orden del día de reuniones por consenso (Previo señalamiento de la fecha de reuniones, para mejor cumplimiento de la función de diálogo y determinación conjunta del carácter sectorial de las materias a tratar. La información será considerada por el Presidente). Normas a observar durante los debates (turnos por sorteo, limitación temporal inicial a 10 minutos, no interrupción, )
14 HACIENDO CAMINO AL ANDAR PREVISIONES RESPECTO DE LA VOTACIÓN DE ACUERDOS AL FINAL DE CADA REUNIÓN EN EL REGLAMENTO: (Art. 8 del Reglamento del Comité) Mayoría 8 votos, (aprox. 75%) Vinculantes sólo para los que los votaron favorablemente ACLARACIONES DEL PRESIDENTE: Los acuerdos podrán elevarse a órganos que el Comité estime conveniente Si no existe Acuerdo, se podrá elaborar resumen (que recoja la posición de las partes y los extremos que las separan, sin entrar a valorar ninguna de las posiciones)
15 ACUERDOS TOMADOS EN PRIMERA REUNIÓN N ACUERDO DE CONFIGURACIÓN DE UN INFORME SECTORIAL: Establecer diagnóstico objetivo sobre los principales datos del sector, índice pactado Incorporar perspectiva sobre el marco regulatorio Que pudiera coadyuvar al diseño de políticas públicas diferenciadas para el Sector automoción en la próxima legislatura, subvenciones, fiscalidad, etc. ACUERDO DE INVITAR A TÉCNICOS QUE PUEDAN ESCLARECER LA SITUACIÓN: Representante de la Administración española que negocie la posición de España frente a la UE. Asistencia en una Nueva Reunión del Comité de Diálogo antes de terminar el año
16 ESTRUCTURA A CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS ESTRUCTURA y CONTENIDO B COMITÉ DE DIÁLOGO DEL SECTOR CONFIGURACIÓN y ACUERDOS TOMADOS C TABACO Y TIENDAS DE CONVENIENCIA REAL DECRETO-LEY y PROCESO de CERTIFICACIÓN
17 VENTA DE TABACO EN TIENDAS DE CONVENIENCIA
18 Régimen Jurídico RÉGIMEN de AUTORIZACIÓN para la VENTA con RECARGO: Ley 13/1998 de ordenación del mercado de tabacos Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco---venta y suministro al por menor de tabaco en máquinas expendedoras Modificaciones: art. 4.b) Ubicación de las máquinas expendedoras Ley 42/2010, de 30 de diciembre, separando el consumo de la venta y posibilitando vender también cigarros y cigarritos de forma manual Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado----- permite la ubicación de máquinas expendedoras en las tiendas de conveniencia CUANDO APORTEN certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio. Régimen de desarrollo según Art. 38 bis Real Decreto 1199/ Modificado por Real Decreto 1676/2011, de 18 de noviembre. Inscripción Registro de máquinas expendedoras gestionado por el CMT.
19 Qué se entiende por tienda de conveniencia? LEY 1/2004, DE HORARIOS COMERCIALES: ART. 5.4 Superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 m 2 Abiertas al público al menos 18 horas al día. Ofrecen un mix de oferta comercial. OFERTA COMERCIAL DISTRIBUIDA EN FORMA SIMILAR: Productos de alimentación (frescos y no frescos.) Libros, periódicos y revistas. Discos, videos. Juguetes. Regalos y artículos varios (Categoría flexible ) FUERA DEL HORARIO COMERCIAL HABITUAL
20 Distribución similar de productos DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS EN TIENDAS LEY ESTATAL: Según las NECESIDADES BÁSICAS DE LOS CONSUMIDORES. OFERTA COMERCIAL DISTRIBUIDA EN FORMA SIMILAR LEYES AUTONÓMICAS: referencias + superficie Aragón: min 30% de las referencias + máx 25% de superficie. Extremadura: min 40% de referencias + máx 35% de superficie + límite de venta de bebidas alcohólicas. Galicia: min del 30% de referencias + máx 25% de superficie. C. Madrid: entre el 30% y el 50% de la superficie. EN EL RESTO DE PRODUCTOS PUEDE HABER ESPECIALIDADES (p. ej. Comunidad de Madrid: 15-35% de superficie para libros, periódicos, revistas; 15-35% para regalos, juguetes y artículos varios) CRITERIO GUÍA: proporcionalidad y oferta no desigual de productos.
21 La certificación EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN: Uno por cada establecimiento. No cabe una certificación general. No es válido para toda una red de establecimientos. LA NORMA AUTONÓMICA: Autoridad certificante: autonómica/local Licencias municipal de apertura/ funcionamiento actividad. Faculta para el ejercicio de una actividad en una ubicación. En algunos casos la Licencia local aporta ya la calificación CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA CONDICIÓN DE TIENDA DE CONVENIENCIA posibilidad de proceso homologado en seno del Grupo de Inspectores de CCAA
22 Régimen sancionador Los Inspectores de Comercio de CCAA vigilan el cumplimiento las normas en materia de comercio. NUEVOS TIPOS INFRACTORES? Incumplimiento del art. 5.4 Ley horarios M 2 / mix comercial. Mínimo de horas de apertura. Posible colaboración de otras autoridades Locales o autonómicas
23 Gracias por la atención prestada Dirección General de Comercio Interior Secretaría General de Turismo y Comercio Interior Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Paseo de la Castellana, 162, pl. 13 Madrid
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