Valor Probatorio de los Mensajes de Datos. Operaciones de Registro Mercantil por medios electrónicos. Procedimiento Administrativo Electrónico.

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2 Valor Probatorio de los Mensajes de Datos. Empresa Virtual. Operaciones de Registro Mercantil por medios electrónicos. Procedimiento Administrativo Electrónico.

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4 Estructura, principios y mecanismos de aseguramiento Adoptado en 1999 (Ley 527 de 1999), con base en la Ley Modelo de Comercio Electrónico de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). AMBITO DE APLICACIÓN Principios Definiciones Requisitos jurídicos de los mensajes de datos Mensaje de datos Comunicación de los mensajes de datos Transporte de mercancías Firmas digitales y Entidades de certificación

5 Principales principios de los entornos electrónicos contenidos en la Ley 527 de 1999 y su Decreto 1747 de 2000 Equivalencia Funcional: Catalogado como el principio vector de los medios electrónicos Todo aquello que puedo realizar por medio físicos o tradicionales podré realizarlo por medios electrónicos con el mismo valor jurídico y probatorio. Es decir: la función jurídica que cumple la instrumentación escrita y autógrafa respecto de todo acto jurídico, o su expresión oral, la cumple de igual forma la instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos (información electrónica), con independencia del contenido, extensión, alcance y finalidad del acto así instrumentado.

6 Principales principios de los entornos electrónicos contenidos en la Ley 527 de 1999 y su Decreto 1747 de 2000 No discriminar la información electrónica (mensajes de datos) con respecto a la manera escrita o tradicional. Las tecnologías de la información deben imitar enteramente toda garantía que el medio o procedimiento tradicional exija o requiera.

7 Manifestaciones de la Equivalencia Funcional: Si la ley (cualquier ley) exige que algo deba constar... Escrito Mensaje de Datos Articulo 6 Original Integridad Articulo 8 y 9 Firma Manuscrita Firma Digital (Autenticidad, Integridad y No Repudio) SI DICHA FIRMA SE EMITE POR UNA ENTIDAD DE CERTIFICACION ABIERTA QUE DE PLENA GARANTIA DE IDENTIDAD Y UTILICE UNA TECNOLOGIA QUE SEA VERIFICABLE (PE: PKI ACTUALMENTE) Articulo 2, 7 y 28 Conservación y Archivo Mensaje de Datos (Autenticidad Integridad Fecha Posterior Consulta) Articulo 12 y 13

8 Ley 527 de 1999 Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento Otros Conceptos Aplicables a la Equivalencia Funcional Principio de valoración de las pruebas documentales Sana crítica. Documento sin firma Indicio/prueba sumaria Documento con firma- Prueba Refutable (tacha de falsedad) Documento con firma y reconocimiento. (Presunción de autenticidad)

9 Ley 527 de 1999 Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento Otros Conceptos Aplicables a la Equivalencia Funcional Para el caso electrónico La ley 527 de 1999, el Decreto 1747 de 2000 y la Circular Única de la SIC señalan que: Existe plena admisibilidad probatoria de los Mensajes de Datos (correos electrónicos, comunicaciones por Internet, archivos) y las Firmas Digitales. (Art. 10) ( En cualquier actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria ). Mensajes de Datos y las Firmas Digitales son equivalentes funcionales de los documentos escritos y con firma manuscrita. Existe presunción en cuanto a su originalidad y autoría. (Art. 28) ( se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el mismo )

10 (ii) No se altera ni modifica el actual régimen del derecho de las obligaciones y contratos privados: El Comercio electrónico no implica una modificación de la sustancialidad del actual derecho de las obligaciones y los contratos, esto teniendo en cuenta que la electrónica y su aplicabilidad jurídica sobre todo tipo de transacciones, es simplemente un nuevo soporte y medio de transmisión de la voluntades negociales o prenegociales. Por ello no puede modificarse el derecho preexistente referente a la perfección, desarrollo y ejecución de los Contratos. Sin embargo no se puede negar que la generalización en la utilización del comercio electrónico en relación con determinados contratos, ha determinado un cambio en el derecho aplicable, y esto como consecuencia en muchas oportunidades del vacío jurídico que se presenta al momento de identificar los problemas y soluciones de los aspectos más destacables del comercio electrónico.

11 (iii) La neutralidad tecnológica: Este principio propende porque las normas del Comercio Electrónico, puedan abarcar las tecnologías que propiciaron su reglamentación, así como las tecnologías que se están desarrollando y están por desarrollarse. Problemas asociados a la Neutralidad tecnológica Caso de la Factura electrónica en Colombia; Tecnología en permanente evolución; Instrumentos Normativos abiertos.

12 (iv) Buena fe: Este principio es simplemente una reafirmación del fundamento que informa a nivel general todo el derecho, en especial cuando se hace referencia al intercambio nacional o internacional de bienes y servicios. Cuando hablamos de comercio electrónico este principio adquiere especial relevancia por las características del intercambio que se realiza por medio de los soportes tecnológicos. (v) La libertad contractual: Este es más una manifestación o consecuencia necesaria del principio sobre la inalterabilidad del derecho preexistente, frente al Comercio electrónico, este es un derecho que se debe contextualizar en el marco de la libertad de empresa, de la autonomía privada y de la libertad de competencia.

13 Firma electrónica Mecanismo técnico Confiable y apropiable Identifica persona Sistema de información Problemas interpretativos Confiabilidad y apropiabilidad Sistemas jurídicos

14 Utilización de PKI Infraestructura de Llave Pública Atributos de seguridad jurídica Autenticidad Integridad No repudio Confidencialidad Trazabilidad

15 Ley 527 de 1999 Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento Concepto de la Firma Digital Ley Colombiana Firma digital (Art. 2 de la Ley 527) Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite: a) determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y b) que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

16 Ley 527 de 1999 Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento Concepto de la Firma Digital Ley Colombiana Firma digital (Art. 7 de la Ley 527) Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación, b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

17 Ley 527 de 1999 Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento Concepto de la Firma Digital Ley Colombiana Firma (Art. 28 de la ley 527) ATRIBUTOS JURÍDICOS DE UNA FIRMA DIGITAL. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.

18 Ley 527 de 1999 Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento Concepto de la Firma Digital Ley Colombiana PARÁGRAFO. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos: 1. Es única a la persona que la usa. 2. Es susceptible de ser verificada. 3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa. 4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada. 5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional. Decreto 1747 de 2000

19 Ley 527 de 1999 Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento Concepto de la Firma Digital Ley Colombiana Firma Digital Decreto 1747 de 2000 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales. Artículo 15 Cuando quiera que un suscriptor firme digitalmente un mensaje de datos con su clave privada, y la respalde mediante un certificado digital, se darán por satisfechos los atributos exigidos para una firma digital en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 527 de 1999, sí: 1. El certificado fue emitido por una entidad de certificación abierta autorizada para ello por la Superintendencia de Industria y Comercio.

20 Ley 527 de 1999 Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento Concepto de la Firma Digital Ley Colombiana 2. Dicha firma se puede verificar con la clave pública que se encuentra en el certificado con relación a firmas digitales, emitido por la entidad de certificación. 3. La firma fue emitida dentro del tiempo de validez del certificado, sin que éste haya sido revocado. 4. El mensaje de datos firmado se encuentra dentro de los usos aceptados en la DPC, de acuerdo al tipo de certificado.

21 Entidad de certificación digital - Tercero de Confianza ARTICULO 30. ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN. Las entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para prestar sus servicios en el país, podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades: 1. Emitir certificados en relación con las firmas digitales de personas naturales o jurídicas. 2. Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos. 3. Emitir certificados en relación con la persona que posea un derecho u obligación con respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) del artículo 26 de la presente ley. 4. Ofrecer o facilitar los servicios de creación de firmas digitales certificadas. 5. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la generación, transmisión y recepción de mensajes de datos. 6. Ofrecer los servicios de archivo y conservación demensajes dedatos.

22 Código de Procedimiento Civil Ley 270 de 1996 Ley 527 de 1999 Ley 600 de 2000 Ley 794 de 2003 Ley 962 de 2005 Acuerdo 3334 de 2006 (CSJ) Ley 1150 de 2007 Decreto 2474 de 2008 Decreto 1151 de 2008

23 AUTENTICIDAD INTEGRIDAD NO REPUDIO SEGURIDAD CONFIDENCIAL CONFIANZA UNIVERSALIDAD ACCESIBILIDAD COMODIDAD LEY 527 DECRETO 1747 CIRCULAR UNICA No 10 SIC SERVICIOS AUTORIZADOS ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DIGITAL CERTIFICACIÓN DE FIRMA DIGITAL ESTAMPADO CRONOLÓGICO ARCHIVO CONFIABLE DE MENSAJE DE DATOS SEGURIDAD JURÍDICA GARANTÍA DE FECHA Y HORA ENVIO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES DE DATOS ARCHIVO Y CONSERVACIÓN POSTERIOR CONSULTA PRODUCTOS Y SERVICIOS TRANSVERSALES CERTIM@IL CERTIFACTURA CERTISUBASTA CERTISORTEO

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25 B2B B2C C2C B2G Comercio Electrónico Directo Comercio Electrónico Indirecto

26 Contratación electrónica Qué es? Contratación electrónica vs. Contratación informática Oferta y aceptación por medios electrónicos Marco jurídico Régimen tradicional aplicable Problemas relativos a la contratación electrónica SPAM Internacionalidad Automatización Consumidor

27 SPAM Definición Oferta Comercial Masiva Personas indeterminadas No es mailing Cadenas religiosas Mensajes de superación No comerciales

28 SPAM Autodeterminación informática Tutela Rovira Definiciones legales Legal o ilegal? Problema con Spamers Internacionales Marco Jurídico colombiano

29 Contratación automatizada Ofertas envidas por o desde máquinas Programación Publicidad en Internet Banners Pop Ups Pop Outs Teoría del Error del Programador

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31 Problema internacionalidad Jurisdicción y legislación aplicable Contratos son de adhesión Condiciones generales de contratación Términos y condiciones de uso Indefensión del consumidor

32 Banca electrónica Modalidades Banca en Red Banca a través de portales de Internet Banca Online Medios de pago electrónicos

33 Problemas banca electrónica Hackers Phreakers Phishing Key loggers Crackers

34 Bienes mercantiles Propiedad Intelectual en medios electrónicos P2P Copyright Copyleft Creative Commons Nombres de Dominio y Marca ICANN Problemas de aplicación Normas nacionales del establecimiento de comercio virtual

35 Principios Deber de información Transparencia Confianza Fidelidad Privacidad Seguridad Orientación al cliente Orientación hacia el mejoramiento continuo

36 Áreas problemáticas Propiedad intelectual (Derechos de autor/copyrights); Propiedad Industrial (Marcas); Publicidad; Contratación electrónica; Medios de pago electrónicos; Diseño y montaje del sitio de Internet (Empresa electrónica/establecimiento de comercio virtual); Protección de datos personales (Términos y condiciones de uso/políticas de privacidad); Protección al consumidor; Seguridad en Comercio electrónico.

37 Algunas buenas prácticas Publicidad: Clara, suficiente y veraz; Contratación: Medios de pago electrónico; Diseño y montaje sitio Internet: Protección de la propiedad intelectual; Protección datos personales: Proteger archivos y bases de datos de información personal de clientes; Protección al consumidor: Información; Seguridad: Firma digital.

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39 La virtualización de trámites al interior de la Cámara de Comercio de Medellín Para Antioquia, se sustenta en el ordenamiento jurídico colombiano que le otorga plena validez jurídica y probatoria a la información electrónica y alas necesidades que también desde el punto de vista legislativo han llevado a la desmaterialización de todo tipo de documentos que antes tenían un soporte papel o cartular exclusivamente: 1. Ley 527 de 1999 Equivalencia Funcional de los mensajes de datos y validez jurídica y probatoria de todo tipo de información electrónica.

40 2. Decreto 1747 de 2000 Firma Digital emitida por entidades de certificación digital como mecanismo para garantizar la seguridad jurídica en las comunicaciones electrónica, a través de los atributos de autenticidad, integridad y no repudio. 3. Ley 962 de 2005 Simplificación y racionalización de los trámites de la administración pública y de las actuaciones administrativas. Posibilidad de desarrollo de estas actuaciones por medios electrónicos siempre y cuando garanticen la Integridad, Autenticidad y Disponibilidad. 4. Ley 1150 de 2007 Creación del Sistema Electrónico de Contratación Pública. Establece un ecosistema electrónico que requiere de documentos electrónicos como los que se describen a continuación. 5. Ley 1429 de 2010 Posibilidad explicita de realizar por medios electrónicos los servicios registrales.

41 El uso de las tecnologías de información supone retos en materia de aseguramiento jurídico Autenticidad del documento electrónico suplantación Integridad del documento electrónico Alteración Conservación del documento electrónico hacia futuro Confidencialidad del documento electrónico en procesos de comunicación donde se requiera Encontrando en las TICs mecanismos para mejorar y hacer mas eficiente el manejo de la información, Colombia comienza a trabajaren un marco normativo que resuelva los mencionados retos.

42 Es un archivo electrónico que contiene los textos de los Certificados tanto de Existencia y Representación legal como de Registro Mercantil y Único de Proponentes, con las correspondientes seguridades en cuanto a su contenido y la firma digital del mismo, a través de los servicios provistos por CERTICÁMARA. El e-cer contiene la firma digital del Jefe de Departamento de Registro Mercantil y se garantiza su autenticidad, integridad y no repudio, y se acompaña de una estampa cronológica. Es decir cuenta con todas las garantías de aseguramiento jurídico y técnico, que le permite al interesado contar con un documento electrónico totalmente válido, de conformidad con la Ley 527 de 1999.

43 El e-cer tiene pleno valor jurídico y probatorio, de conformidad con la ley 527 de 1999, pues garantiza los atributos de seguridad jurídica exigidos para los documentos electrónicos, y por lo tanto es oponible frente a cualquier tercero. Esto se logra a través de la incorporación de firma digital y estampado cronológico de mensajes de datos, servicios provistos por la filial CERTICAMARA S.A.

44 Se trata de un servicio que se presta a todos los interesados en constituir sociedades por acciones simplificadas a través del cual se posibilita la constitución por medios electrónicos de S.A.S, a través de formularios web previamente establecidos en la Cámara de Comercio de Medellín Para Antioquia, cumpliendo con todas las garantías de seguridad técnica y jurídica en el proceso. Los comerciantes interesados deberán diligenciar formatos electrónicos previamente definidos por la Cámara de Comercio de Medellín Para Antioquia en su página web. El diligenciamiento de estos formatos tiene incorporada la firma digital y la estampa cronológica que garantizan su autenticidad, integridad y no repudio. La constitución electrónica es un proceso que se constituye en el equivalente de la constitución de sociedades a través de documento privado.

45 Los constituyentes de la Sociedad por Acciones Simplificada deberán firmar digitalmente tres formatos (i) Formulario o Caratula de Inscripción donde se diligencian los campos generales de la sociedad a constituir. Este deberá ir firmado únicamente por quien aparezca como representante legal; (ii) Formato de constitución de la SAS electrónica que deberá ser firmado por todos los constituyentes.

46 La Ley 527 de 1999 y la Ley 962 de 21005, permite que estos actos de inscripción, puedan ser desarrollados por medios electrónicos, siempre y cuando garanticen los atributos de autenticidad, integridad y disponibilidad. Algunos de estos actos consisten en la inscripción de los nombramientos de los representantes legales, los órganos colegidos de administración como juntas directivas y órganos de fiscalización.

47 La inscripción de actas y documentos de los matriculados y afiliados a la Cámara de Comercio de Medellín Para Antioquia por medios electrónicos, le permite a inscribir actas de nombramientos que por ley deben inscribirse sin necesidad de acudir a las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín Para Antioquia a entregar el documento físico. Se incorpora al proceso la posibilidad de cargar archivos firmados digitalmente, en los servicios en línea de la Cámara de Comercio de Medellín Para Antioquia. Este proceso se complementa con la estampa cronológica al momento de la inscripción que permite garantizar el momento exacto de registro.

48 Este servicio permite cancelar la matrícula como comerciante de las personas naturales y sus establecimientos, y en el caso de las persona juridicas podrán hacer de manera virtual la cancelación de uno o todos su establecimientos de comercio.

49 En virtud del artículo 48 del código de comercio, es obligación del comerciante, la de llevar la contabilidad mediante el sistema de registro en libros o la utilización de cualquier otro procedimiento de reconocido valor contable, que haga posible el conocimiento y prueba del estado general de sus negocios y que suministre información clara, completa y fidedigna sobre el contenido de los asientos individuales y del estado general de los negocios. Por su parte, el artículo 28 del mismo código, estipula que entre otros, deben inscribirse en el registro mercantil, los libro de contabilidad.

50 La Ley 527 de 1999, posibilita que los libros de comercio se lleven por medios electrónicos. Los libros electrónicos se encuentran expresamente habilitados en la Ley 527 de 1999 a través del artículo 12 de la misma, donde se exigen como requisitos de evidencia digital: la autenticidad, la integridad, la fecha y hora en la que inicia y finaliza el período de conservación y la posterior consulta. Estos atributos se contemplan en el modelo a través de la incorporación de firma digital y estampa cronológica de mensajes de datos.

51 La implementación de un sistema que permita la plena aplicabilidad del acto administrativo a través de medios electrónicos, requiere de un modelo técnico que permita garantizar atributos de seguridad jurídica como son la autenticidad, la integridad y la disponibilidad (Art. 6 Ley 962), los cuales se pueden satisfacer a través de los servicios de certificación digital de una entidad de certificación digital abierta. Se plantea la necesidad de establecer la posibilidad jurídica de recibir, tramitar y resolver los Recursos de Vía Gubernativa interpuestos ante la cámara por los particulares en contra de los actos de inscripción o rechazo de la misma, de modo que puedan ser cumplidos electrónicamente todos los requisitos normativos asociados a la mencionada diligencia.

52 Si bien la interposición de Recursos de Vía Gubernativa ha sido posible desde el punto de vista teórico-jurídico desde la expedición de la ley 527 de 1999, sólo hasta ahora, con el desarrollo y mayor difusión del uso de medios electrónicos y especialmente del Servicio de Certificación Digital, es posible considerar que existen las condiciones reales para una implementación de este servicio.

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54 Habilitantes Decreto 2150 de 1995 Ley 527 de 1999 Ley 962 de 2005 Ley 1437 de 2011 De Aplicación Ley 794 de 2003 Ley 1150 de 2007 Decreto 2474 de 2008 Decreto 4444 de 2008 Decreto 1151 de 2008

55 Aspectos de aclaración ya definidos en otras disposiciones Articulo 53. Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Artículo 55. Documento público en medio electrónico. Artículo 57. Acto administrativo electrónico. Artículo 58. Archivo electrónico de documentos. Artículo 62. Prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad. Artículo 61. Recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades

56 Temas Novedosos Artículo 54. Registro para el uso de medios electrónicos. Artículo 56. Notificación electrónica. Artículo 59. Expediente electrónico. Artículo 60. Sede electrónica. Artículo 63. Sesiones virtuales.

57 Expediente electrónico 1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. 2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado digitalmente por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

58 La sede electrónica 1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica o página web disponible para los ciudadanos a través de la red Internet cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Entidad Pública o autoridad administrativa en el ejercicio de sus competencias. 2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, autenticidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. 3. Cada entidad pública o autoridad administrativa determinará las condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la página web que le corresponda. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la página web, y las condiciones de seguridad en la navegación de la respectiva página, así como los medios disponibles para la formulación de peticiones y quejas.

59 4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. 5. A través de la sede electrónica, la autoridad administrativa podrá comunicar y/o notificar por aviso y edicto sus actuaciones administrativas a los administrados, y de igual forma el ciudadano podrá interponer los recursos y comunicarse ante la administración a través de este medio y conforme lo establezca cada entidad, dependiendo de los medios técnicos de los cuales disponga.

60 Notificación de los actos administrativos Las autoridades administrativas podrán notificar a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación, y que se pueda tener constancia de dicha notificación, el contenido del acto, la autenticidad e integridad de la comunicación electrónica, así como la fecha en que se surte la notificación.

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