OPYPA. Oficina de Programación y Política Agropecuaria
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- Alberto Bustamante Coronel
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2 OPYPA Oficina de Programación y Política Agropecuaria Análisis sectorial y cadenas productivas Temas de política Estudios
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4 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTRO Ing. Agr. Tabaré Aguerre SUBSECRETARIO Ing. Agr. Enzo Benech DIRECTOR GENERAL Dr. Alberto Castelar OFICINA DE PROGRAMACIÓN Y POLÍTICA AGROPECUARIA Ing. Agr. Adrián Tambler Subdirector Coordinación general de la publicación: Mónica Balparda Coordinación de la Sección Cadenas Productivas: Gonzalo Souto Coordinación de la Sección Temas de Política: Adrián Tambler Coordinación de la Sección de Estudios: José Bervejillo Los artículos en esta publicación están disponibles en:
5 Fondos de financiamiento: herramienta de apoyo para los sectores arrocero y lechero Ing. Agr. Adrián Tambler 1 Ing. Agr. Catalina Rava 2 Ing. Agr. Lucía Salgado 3 Los Fondos de Financiamiento surgen como consecuencia de la crisis financiera de los primeros años del siglo XXI, jugando un rol muy importante en la salida del endeudamiento que arrastraban algunos sectores. La actividad arrocera y la lechera fueron sectores que por sus características propias calificaron para el desarrollo de esta herramienta, y como consecuencia del relativo éxito de su aplicación se han ido repitiendo en los años sucesivos. En 2015, la fuerte caída del precio internacional de la leche llevó a la creación del Tercer Fondo Lechero, mientras que en el año 2016 fue necesario trabajar para la constitución del Cuarto Fondo Arrocero, como consecuencia también de la existencia de una coyuntura externa relativamente compleja para este rubro. La puesta en funcionamiento de un nuevo Fondo requiere por lo general de ajustes en las normas (ley y decreto), estructuración de un fideicomiso, búsqueda de instituciones de financiamiento, así como también la realización de la distribución del dinero. 1. Funcionamiento de los fideicomisos financieros El primer instrumento financiero que se implementó a la salida de la crisis de 2002, no utilizó la figura del fideicomiso ya que no existía la norma en el país. Sin embargo, la operativa fue muy similar, securitizando los flujos futuros y emitiéndose certificados de participación. Esa primera operativa, significó un aporte muy importante al abatimiento de la deuda que hacia fines de los 90 s y principios de los 2000 era muy elevada y ponía en peligro la continuidad de buena parte de las empresas del sector. A partir de octubre de 2003, fecha de creación de la figura del fideicomiso financiero, los Fondos de Financiamiento, tanto el lechero como el arrocero, han venido utilizando dicha figura como un instrumento que se adapta perfectamente a los objetivos para los cuales fueron creados estos fondos: financiar esos sectores productivos, contribuyendo a 1 Subdirector de OPYPA (atambler@mgap.gub.uy), Presidente del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) y Co Administrador del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA). 2 Técnica de OPYPA en área de cadenas agroindustriales y delegada alterna a la Presidencia del FFDSAL. (crava@mgap.gub.uy). 3 Técnica de OPYPA en área de cadenas agroindustriales y Secretaria Técnica del FFRAA. (lsalgado@mgap.gub.uy) TEMAS DE POLÍTICA 341
6 recomponer el capital de giro de las empresas y evitar el retorno al sobreendeudamiento del sector. En primer lugar, es necesaria la existencia de un flujo de ingresos futuro que pueda ser cedido a un fideicomiso y que exista una adecuada seguridad jurídica de la existencia y mantenimiento de ese flujo por el período durante el cual se va a pagar la emisión. En el caso de los sectores lechero y arrocero, existen leyes que aseguran que ese flujo de ingresos futuro pueda ser cedido a un fideicomiso y de esta forma obtener hoy los recursos asegurándose el pago con el activo fideicomitido. Para el caso del arroz lo que se cede es la retención sobre el valor de las exportaciones de ese producto, mientras que para el caso de la leche se cede una prestación pecuniaria que grava la remisión de leche o su afectación al uso propio. En el caso de arroz, quien cede la retención es el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) cuyos titulares y administradores son los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y el de Economía y Finanzas. Para el caso de la leche, quien cede la prestación pecuniaria es una Persona Jurídica de Derecho Público no Estatal que es el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). La operativa tiene como fortaleza que se habilita un financiamiento con posibilidades de pago a largo plazo; variable de acuerdo a la evolución de la producción; con seguridad de pago al inversor; sin requerir garantías reales de los productores en forma individual, ni análisis de riesgo individual; beneficiando a todos los productores independientemente de su capacidad de repago, entre otros factores. Estas fortalezas, que se sustentan en la solidaridad inter-sectorial y que contribuyen en gran medida a facilitar la participación de los inversores en la operativa, y determinan la generación de algunos efectos no deseados, como por ejemplo que aquellos productores que más crecen durante el período de repago terminen cubriendo lo que no pagan los productores que crecen menos, que decrecen o que eventualmente dejan la actividad. Por otra parte, al estar gravada la producción futura, quienes sean nuevos en el sector también estarían gravados sin haber recibido el beneficio. Dichas inequidades y la forma de resolverlas son diferente según el Fondo en cuestión; aspecto que será analizado en mayor detalle más adelante en este mismo artículo. 342 TEMAS DE POLÍTICA
7 2. Los nuevos fideicomisos financieros 2.1. Fideicomiso Financiero Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera III (FFAL III) El 14 de agosto de 2015 se promulgó la Ley , modificando la Ley original de creación del FFDSAL, la de 23 de febrero de La nueva Ley fue reglamentada por el decreto N 287/015 de 23 de octubre de Las modificaciones realizadas a la ley de 23 de febrero de 2007 tuvieron por objeto ajustar la normativa para permitir una nueva emisión, así como incorporar algunos aspectos que intentan corregir algunos de los efectos no deseados 4. Es así por ejemplo, que se establece la generación de cuentas personales a los efectos de poder luego aplicar algún tipo de compensación entre los beneficiarios, debido a las eventuales transferencias que se puedan dar desde los productores de mayor crecimiento a los menos dinámicos. Esa compensación se podría realizar luego de cancelada la cesión, ya que la propia ley establece la posibilidad de extender por hasta 24 meses el cobro de la prestación pecuniaria con ese fin. El productor firma un compromiso de repago de su deuda, que se constituye en título ejecutivo. El 29 de diciembre de 2015 se firmó el Fideicomiso Financiero FFAL III, por un total de 78,8 millones de dólares. Es un Fideicomiso Privado en donde los inversores son el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) que adquirió Títulos de Deuda por un monto de 53,8 millones de dólares y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) quien aportó 25 millones de dólares a través de un préstamo al Fideicomiso. La tasa de interés negociada con los bancos inversores fue de 4,5%. Se fijó una prestación pecuniaria del orden equivalente a 0,769 centavos de dólar/litro, estimándose que se requerirán 75 meses para la cancelación total del fideicomiso. Los productores familiares (inscriptos en el registro de la Dirección General de Desarrollo Rural del MGAP), cobraron un monto mínimo de US$ 8.000, independientemente de que por su real remisión no alcanzaran a esa cifra. El beneficio se aplicó en dos pagos; el primero en noviembre de 2015 gracias a un préstamo puente por 45 millones de dólares que el BROU le dio al FFDSAL, el cual fue cancelado con la emisión del Fideicomiso (febrero de 2016). El saldo remanente luego de 4 Un detalle de los cambios introducidos a través de la Ley se establecen en el artículo Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera publicado en el Anuario de OPYPA de TEMAS DE POLÍTICA 343
8 la cancelación de préstamo puente fue distribuido entre los productores lecheros en el mes de marzo de En el cuadro 1 se muestra el número total de productores beneficiarios discriminando entre aquellos que son familiares (de acuerdo al Registro del MGAP) de los que no lo son. Puede notarse que para el segundo pago la cifra de productores familiares se incrementó en forma significativa, consecuencia de la existencia del incentivo que recibían aquellos productores inscriptos en el Registro de Productores Familiares del MGAP. Cuadro 1. Número de productores beneficiados Primer pago Segundo pago TOTALES Familiares No familiares TOTALES Fuente FFDSAL En el cuadro 2 se presenta información de los montos totales asignados en cada uno de los pagos a los productores beneficiarios. Cuadros 2. Montos pagados en dólares Primer pago Segundo pago TOTALES Familiares No familiares TOTALES Fuente FFDSAL La diferencia entre el monto total de la emisión y los montos asignados a los productores se explican por los gastos de estructuración del Fideicomiso, los intereses del crédito puente y un fondo de reserva que exige la norma con destino a atender eventuales reclamaciones. La prestación pecuniaria fue establecida en $ 0,229 por litro a través del decreto 286/16 de 12 de setiembre de 2016 y comenzó a cobrarse a partir de setiembre de En los primeros meses los montos recaudados estuvieron perfectamente alineados con los valores esperados al momento de realizar las proyecciones financieras. 344 TEMAS DE POLÍTICA
9 2.2. Fideicomiso Financiero FFRAA IV El sector arrocero viene atravesando una coyuntura relativamente desfavorable como consecuencia de bajos precios internacionales y altos costos de producción. En el año 2016 la situación se agrava, ya que se suma una zafra muy complicada desde el punto de vista climático, afectando en mayor medida a los productores del norte del país donde se verifican las mayores pérdidas de producción por los excesos de lluvia durante buena parte del ciclo del cultivo. Si bien el sector aún no ha cancelado el Fideicomiso Financiero FFRAA III, las nuevas necesidades financieras del sector hicieron necesario buscar mecanismos para volver a asistir a la actividad. Del análisis de las diferentes alternativas posibles se optó finalmente por realizar un nuevo Fideicomiso Financiero -el FFRAA IV -, para lo cual fue necesario modificar la normativa legal. Los artículos 166 y 167 de la Ley de 24 de octubre de 2014 establecían que la retención con destino al Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) podría ser de hasta el 5% del valor FOB de las exportaciones y habilitaba a que dicho fondo emitiera por hasta 40 millones de dólares. Las necesidades financieras estimadas por el sector privado para este nuevo fondo eran de 60 millones de dólares adicionales, y como ya fuera comentado precedentemente estaba pendiente de cancelación un Fideicomiso anterior por el cual se debía aproximadamente 20 millones de dólares. Ante esta situación, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento dentro de la Rendición de Cuentas- dos artículos para habilitar una nueva emisión. Estos artículos, el 65 y el 66 de la Ley de 14 de octubre de 2016, fueron aprobados y en lo sustancial establecen lo siguiente: Se habilita a la creación de un fondo de hasta 80 millones de dólares, por lo que de esta forma podría hacerse una nueva emisión por hasta 60 millones. Se amplía la posibilidad de que con el Fondo se puedan cancelar deudas de otros bancos (además del BROU). Esto se explica porque se prevé que en la emisión participen otros bancos de plaza por lo que es necesario establecer que éstos al igual que el BROU puedan cobrarse sus deudas con los productores. Se establece la potestad de que en la reglamentación se establezca un mínimo de libre disponibilidad de hasta un 20%. TEMAS DE POLÍTICA 345
10 El decreto reglamentario 5 establece cuáles son los criterios que se tendrán en cuenta para ser beneficiario, cuál será la producción que se va a considerar a los efectos de estimar el monto del beneficio para cada productor, cuales son las condiciones que deberán cumplirse, cual es el destino de los fondos y el orden de prelación, etc. El Fideicomiso Financiero FFRAA III se está pagando con la cesión de la retención del 2% sobre las exportaciones de arroz, y como ya fuera dicho, restan pagar 20 millones de dólares, estimándose que se requerirán entre dos a tres años más. El nuevo decreto fija la retención en 3% sobre las exportaciones, estableciéndose que el 2% seguirá destinándose para el pago del FFRAA III hasta su cancelación total. El 1% adicional se destinará para el pago del FFRAA IV mientas se esté pagando el FFRAA III y luego de su cancelación, el total de la retención (3%) se destinará para la cancelación del FFRAA IV. Se estima que la tasa de interés de este nuevo fideicomiso será del 5,3%, siendo el plazo esperado para la cancelación del mismo de entre 7 y 9 años dependiendo de la producción y los precios esperados de las exportaciones. En el Fondo Arrocero, el productor firma un compromiso de pago que si bien no se establece expresamente que es un título ejecutivo habilita al establecimiento de cuentas personal y a exigir el pago del saldo en el caso de que el productor deje definitivamente la actividad. A diferencia del Fondo Lechero, en este caso no está prevista la extensión del cobro de la retención luego de la cancelación de la deuda del fideicomiso. 5 Al momento de la redacción de este artículo el decreto reglamentario se estaba tramitando, por lo que no se tiene aún su número. 346 TEMAS DE POLÍTICA
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