LEY 125/91, MODIFICADA POR LA LEY 2421/04 RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS

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1 Jornada de Capacitación Tributaria LEY 125/91, MODIFICADA POR LA LEY 2421/04 LIBRO I TITULO 1 CAPITULO I RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS 1

2 Hecho Generador Estarán n gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización n de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter cter personal. 2

3 Fuente Paraguaya Sin perjuicios de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán n de fuente paraguaya de actividades desarrolladas de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la republica, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración n de los contratos. 3

4 Nuevos hechos generadores Los intereses, comisiones, rendimiento o ganancias de capitales colocados en el exterior, así como las diferencias de cambio se consideraran de fuente paraguaya, cuando la entidad inversora o beneficiaria este constituida o radicada en el país. 4

5 La asistencia técnica t y los servicios no gravados en el impuesto a la renta del servicio de carácter cter personal se considera realizadas en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país 5

6 GASTOS DEDUCIBLES. GENERALIDADES Cuando no constituya un ingreso gravado para el beneficiario del pago, el gasto debe ser realizado a PRECIOS DE MERCADO. En este caso, se entenderá como ingreso gravado aquel que esté alcanzado por el presente Impuesto, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente y el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. 6

7 GASTOS DEDUCIBLES. DEDUCIBILIDAD DEL IVA. El Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de compras por adquisiciones de bienes o servicios que cumpliendo los requisitos de validez formal, conforme a la normativa de dicho impuesto, no pueda ser sustentado como crédito fiscal IVA en razón al tipo de documento. 7

8 CAPITULO III RESULTADO DEL EJERCICIO RESULTADOS ANTERIORES: No se computarán como gastos las pérdidas producidas en ejercicios anteriores. Esta disposición regirá para las perdidas fiscales que se generen a partir de la vigencia del Art. 3º de la Ley Nº 2421/2004. LAS PÉRDIDAS FISCALES ANTERIORES A ESTA LEY SERÁN COMPENSADAS 8

9 EFECTOS DE LA NORMA EN EL TIEMPO Por otra parte, serán de aplicación a la distribución de utilidades o dividendos las disposiciones que al respecto regían en el momento de la generación de dichas utilidades o dividendos, con independencia de la fecha de su acreditamiento o pago. 9

10 CAPITULO III RESULTADO DEL EJERCICIO AUMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS. Los aumentos patrimoniales que no estén respaldados documentalmente, incrementados con el importe del dinero o bienes que hubiere dispuesto o consumido en el año, se consideran ganancias del ejercicio fiscal en que se produzcan. 10

11 RESULTADO DEL EJERCICIO En este sentido, se entiende que la revaluación de los bienes del activo fijo, que se menciona en el inc.) i del Art. 7º de la Ley, se refiere únicamente al valor revaluado que resulte de la aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida, de acuerdo con lo que establezca en tal sentido el Banco Central del Paraguay, como se dispone en el último párrafo del Art. 12º de la Ley. 11

12 CAPITULO III RESULTADO DEL EJERCICIO GASTOS NO DEDUCIBLES. No se podrán deducir los siguientes gastos: Las sanciones por infracciones fiscales; aclarándose que esta prohibición se refiere a las multas previstas en el Libro V de la Ley y a las sanciones impuestas por toda autoridad pública o de seguridad social. 12

13 CAPITULO III RESULTADO DEL EJERCICIO Las utilidades del ejercicio que se destinen a aumento de capital y reservas, ni aquellos gastos cuya estimación sea efectuada unilateralmente por el contribuyente. 13

14 RESULTADO DEL EJERCICIO DE LAS PREVISIONES SOBRE MALOS CRÉDITOS. A los efectos de la aplicabilidad del inc. g) del Art. 8º de la Ley, las previsiones se constituirán sobre la base del porcentaje promedio de créditos incobrables de los 3 (tres) últimos ejercicios, incluido el ejercicio que se liquida, con relación al monto de créditos existentes al final de cada ejercicio; es decir que será igual a la suma de los créditos incobrables reales de los 3 (tres) últimos años multiplicada por 100 (cien) y dividida por la suma de los saldos de créditos al final de cada uno de los 3 (tres) últimos ejercicios. 14

15 CAPITULO III RESULTADO DEL EJERCICIO DE LAS PREVISIONES Y LOS CASTIGOS SOBRE MALOS CRÉDITOS. La suma a deducir en cada ejercicio será el resultado de multiplicar dicho promedio por el saldo de créditos existente al finalizar el ejercicio. Cuando no exista un período anterior a 3 (tres) años por ser menor la fecha de inicio de actividades o por otra causa, el contribuyente deberá promediar los créditos incobrables reales del primer año con 2 (dos) años anteriores iguales a 0 (cero) y así sucesivamente hasta llegar al tiempo requerido para determinar las previsiones indicadas en el párrafo anterior. 15

16 CAPITULO III RESULTADO DEL EJERCICIO DE LAS PREVISIONES Y LOS CASTIGOS SOBRE MALOS CRÉDITOS. Si por el procedimiento indicado resultara un monto inferior a la previsión existente, la diferencia deberá añadirse a la utilidad imponible del ejercicio. Así también, se deberán cargar al resultado del ejercicio los castigos sobre créditos incobrables no cubiertos con la previsión realizada en el ejercicio anterior. 16

17 CAPITULO III RESULTADO DEL EJERCICIO DE LAS PREVISIONES Y LOS CASTIGOS SOBRE MALOS CRÉDITOS. Las entidades bancarias, financieras, de seguros y demás reguladas por el Banco Central del Paraguay aplicarán, en sustitución de lo previsto en los párrafos precedentes, las disposiciones que sobre Previsiones y Castigos sobre Malos Créditos establezca dicha Institución o las Superintendencias de Bancos y de Seguros, para estas entidades. 17

18 Previsiones Las previsiones se deberá determinar sobre la base del porcentaje promedio de créditos incobrables justificados o reales de los 3 últimos ejercicios con relación n al monto de créditos existentes al final de cada ejercicio 18

19 Para el ejercicio 2007 Si por el procedimiento indicado resultara un monto inferior a la previsión n existente, la diferencia deberá añadirse adirse a la utilidad imponible del ejercicio. 19

20 Previsiones DETERMINACIÓN N O CUANTIFICACION DE LAS PREVISIONES A SER DEDUCIDAS Ejercicio a liquidar: 2005 Ejercicio Fiscal Total Deudores Total Incobrables Incobrables Incobrables Deudores varios Incobrables CUENTA Deudores varios Deudores varios ACTIVO EGRESOS

21 Previsiones 1) Para hallar el porcentaje de previsión % de previsión n = Total Incobrables x 100 Total Deudores 2) P/hallar el monto de la previsión n = porcentaje de previsión n x deudores varios 2005 Monto de la previsión n = % de previsión n x Deudores Varios Año A o

22 Ejercicios 1) Para hallar el porcentaje de previsión % de previsión n = 177,000 x 100 = 31% ) P/ hallar el monto de la previsión n = porcentaje de previsión n x deudores varios 2005 Monto de la previsión n = 240,000 x 31% = 74,400 Previsiones Previsión n para malos Créditos Por lo tanto la previsión n que se llevará al Estado de Resultados será de Gs 74,400 Est. Resultados Activo (-)( 22

23 Para el ejercicio 2006 Ejercicio Fiscal CUENTA ACTIVO EGRESOS 2004 Deudores varios Incobrables Deudores varios Incobrables Deudores varios Incobrables Total Deudores Total Incobrables Monto de la previsión n = 280,000 x 28% = 78,400 Previsión n para malos créditos Previsión n para malos créditos Diferencia Asiento 2006 Previsiones Previsión n para malos Créditos

24 Para el ejercicio 2007 Ejercicio Fiscal Diferencia Total Deudores Total Incobrables Incobrables Monto de la previsión n = 220,000 x 26% = 57,200 Previsión n para malos créditos 2006 Previsión n para malos créditos 2007 CUENTA Deudores varios Incobrables Deudores varios Incobrables Deudores varios ACTIVO EGRESOS

25 Para el ejercicio 2007 Asiento 2007 Previsión n para malos Créditos Ingresos gravados por previsión Para el ejercicio 2007 Ejercicio Fiscal Total Deudores Total Incobrables CUENTA Deudores varios Incobrables Deudores varios Incobrables Deudores varios Incobrables ACTIVO EGRESOS

26 Para el ejercicio ) Para hallar el porcentaje de previsión % de previsión n = 180,000 x 100 = 24% ) P/ hallar el monto de la previsión n = porcentaje de previsión n x deudores varios 2005 Monto de la previsión n = 260,000 x 24% = 62,400 Previsión n para malos créditos 2007 Previsión n para malos créditos 2008 Diferencia Previsiones Previsión n para malos Créditos

27 RESULTADO DEL EJERCICIO UTILIDAD POR VENTA DE INMUEBLES A PLAZO. En la actividad de compraventa de inmuebles, se considerará venta de inmuebles a plazo aquella cuyo término para el pago sea superior a 12 (doce) meses. La renta bruta se determinará por diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal del inmueble. 27

28 RESULTADO DEL EJERCICIO UTILIDAD POR VENTA DE INMUEBLES A PLAZO. El porcentaje que surja de relacionar dicho beneficio con el precio de venta total, se aplicará sobre el monto de los pagos contratados y vencidos de cada ejercicio, determinándose así la renta a computar en el mismo. Se incluirán en el precio de venta los intereses de financiación y los ajustes de precio que se hubieran convenido. 28

29 Ventas a plazos Ejemplo a) Lote vendido en 144 meses a $ cada cuota y el precio total de $ sin interés s expreso, b) El costo de ese lote para la empresa fue de $ c) El valor fiscal del inmuebles de $ Cuota Valor fiscal Cant.cuotas 144 Valor libros Precio venta % de utilidad 86,111 Renta bruta Cuotas anuales 12 29

30 Propuesta de Registracion Contable Al vender C x Cobrar Pérdida por Dif,, Valuación n Lotes Lotes Utilidades diferidas DB CR Al cobrar las cuotas mensuales Caja C x Cobrar Al reconocimiento de los ingresos Utilidades diferidas Ingreso gravado por venta de lotes Sumas

31 CONTRIBUYENTES CONSORCIOS: Los consorcios o asociaciones de empresas constituidos temporariamente para realizar una obra, prestar un servicio o suministrar ciertos bienes son considerados sujetos pasivos del Impuesto, debiendo aplicar sobre sus ganancias la tasa general del Impuesto. En consecuencia, las empresas que forman parte de dichos consorcios, deberán registrar los ingresos provenientes de estas asociaciones por separado del resto de sus ingresos, no debiendo formar parte de la Base Imponible proveniente de las restantes actividades por haber sido ya objeto de tributación. 31

32 CONTRIBUYENTES CONSORCIOS: No obstante, estos ingresos estarán alcanzados por las tasas previstas en los numerales 2) y 3) del Art. 20 de la Ley, cuando corresponda. En todos los casos, los miembros del consorcio serán solidariamente responsables por los tributos que genere la actividad para la cual se constituyó el consorcio. 32

33 CONSORCIO C La empresa A y B constituyen un consorcio denominado Consorcio C. A continuación n presentamos la utilidad obtenida por el consorcio y la distribución de las mismas entre ambas empresas.- 33

34 Utilidad del Ejercicio Menos: Impuesto a la Renta 10% Tasa General del Impuesto Num. 1 Utilidad neta

35 Porcentaje de Participación n de las empresas del consorcio C Participación n de A 60% Participación n de B 40% Total Utilidad Neta del Consorcio

36 CONSORCIOS A continuación n presentamos los resultados obtenidos en ambas empresas siendo Ingresos exentos los ingresos generados en pues el mismo abonó la tasa general del impuesto.- ( Num. 1 Art. 20. Los Num. 2 y 3 se aplicaran a las empresas Ay B cuando correspondan.- 36

37 A Estado de Resultados Ingresos Gravados Ingresos Exentos Costo de Mercad. Vendidas Margen Bruto Gastos Generales Gastos Financieros Utilidad comercial (contable) Impuestos (Tasa General) Utilidad neta d/ impuestos Reserva Legal Utilidad neta Tasa por distribuciòn de utilid. Utilidad neta 2 10% 5% 5%

38 B Estado de Resultados Ingresos Gravados Ingresos Exentos Costo de Mercad. Vendidas Margen Bruto Gastos Generales Gastos Financieros Utilidad comercial (contable) Impuestos (Tasa General) Utilidad neta d/ impuestos Reserva Legal Utilidad neta Tasa por distribuciòn de utilid. Utilidad neta 2 10% 5% 5%

39 Empresa A Empresa B Accionistas locales 70% Accionistas locales 80% Accionistas del Exterior 30% Accionistas del Exterior 20% Utilidad neta Utilidad neta Accionistas locales Accionistas locales Accionistas del Exterior Accionistas del Exterior Tasa por remesa o acred. 15% Tasa por remesa o acred. 15% Accionistas del Exterior Accionistas del Exterior Num 3 Art 20º 15% Num 3 Art 20º 15% Utilidad Neta a remesar Utilidad Neta a remesar

40 CAPITULO III RESULTADO DEL EJERCICIO INTEGRACIÓN Y RESCATES. Las integraciones y rescates de capital que se realicen en las sociedades anónimas y en las sociedades en comandita por acciones en la parte del capital accionario aportado, NO determinarán resultados computables para el Impuesto. 40

41 CAPITULO III RESULTADO DEL EJERCICIO A los efectos de la aplicación de los numerales 2) y 3) del art. 20, se entiende que la reducción del capital proviene de las a) utilidades capitalizadas, b) las reservas capitalizadas y c) del capital efectivamente aportado, EN ESTE ORDEN. 41

42 RESERVAS Reducción n del Capital. Orden Capitalización n de utilidades Reservas Capitalizadas Capital social (inicial) Total Capital Social Utilidades Capitalizadas Capitalización n de utilidades Reservas Capitalizadas Total Capital Social Se resuelve la Reducción n del Capital a G

43 Reservas Reducción n del capital Imp. a pagar Capitalización n de utilidades % Reservas Capitalizadas % Capital Social Nueva composición n del Capital Capital Social

44 CAPITULO III RESULTADO DEL EJERCICIO MERMAS. Las mermas por evaporación o deshidratación y otras causas naturales a que están expuestos ciertos bienes serán deducibles siempre que no excedan los márgenes técnicos aceptables, debiendo conservar el contribuyente dentro de su archivo tributario el dictamen respectivo emitido por institución competente y a falta de esta por un experto profesional e independiente, en el cual se haga constar las mermas que se produzcan, sin perjuicio de las facultades de verificación y control con que cuenta la Administración. 44

45 CAPITULO III RESULTADO DEL EJERCICIO Para asegurar la aplicación uniforme de lo dispuesto en el presente artículo, la Administración Tributaria podrá dictar normas técnicamente fundamentadas y de cumplimiento obligatorio relativas a promedios, coeficientes y demás indicadores que sirvan de base a los márgenes técnicos indicados en el párrafo precedente. 45

46 CAPITULO III RESULTADO DEL EJERCICIO BAJA DE INVENTARIOS.- En los casos de descomposición u obsolescencia de bienes de cambio, para que su baja de inventario sea aceptada como pérdidas se deberá cumplir con lo siguiente: Cuando el contribuyente esté obligado a llevar registros contables con dictamen de auditor externo, éste será el responsable de comprobar el detalle de los bienes afectados que se darán de baja en el inventario, estando obligado a informarlo en su dictamen anual. 46

47 CAPITULO III RESULTADO DEL EJERCICIO En los demás casos, se certificará la realización del acto mediante la intervención del Contador del contribuyente, debiendo suscribirse el acta pertinente, señalándose pormenorizadamente en la misma, los bienes dados de baja, con sus valores correspondientes. La respectiva acta formará parte del archivo tributario del contribuyente y estará sujeta a las demás formalidades que establezca la Administración Tributaria. 47

48 INVENTARIO. PATRIMONIO FISCAL INVENTARIOS. Se consideran inventarios aquellos activos: a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación; b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios. Los inventarios deberán consignarse en forma detallada por cada bien con su respectivo precio unitario y número de referencia si lo hubiera. Una vez realizado el detalle mencionado, se los podrá agrupar por clase o concepto. 48

49 INVENTARIO. PATRIMONIO FISCAL INVENTARIOS. El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales de venta o aplicación en el proceso productivo. 49

50 INVENTARIO. PATRIMONIO FISCAL MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS. Los métodos de valuación podrán ser: a) Costos de adquisición: comprenderán el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no constituyan créditos fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. 50

51 INVENTARIO. PATRIMONIO FISCAL b) Costos de transformación: comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como materiales y suministros, y mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Los PRODUCTOS en PROCESO se valuarán de acuerdo a su grado de avance de elaboración a la fecha de cierre. 51

52 EMPRESAS INDUSTRIALES Las empresas industriales deben registrar, obligatoriamente, el movimiento de materias primas, productos en proceso y productos terminados, con especificación de unidades de medida y costos. 52

53 INVENTARIO. PATRIMONIO FISCAL c) Otros costos. El contribuyente podrá aplicar otro método de valuación prescripto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs), previa autorización de la Administración Tributaria. Los métodos de valuación a que se refiere este artículo comprenden los criterios de imputación de las unidades al costo (FIFO, PP e identificación específica). Tanto uno como otro, una vez adoptado no podrá cambiarse sin la autorización de la Administración. 53

54 INVENTARIO. PATRIMONIO FISCAL CAMBIO DE CRITERIO DE VALUACIÓN. En el caso que la Administración autorice el cambio de criterio de valuación del inventario, el mismo deberá ser utilizado en el ejercicio siguiente al de la solicitud. A tal efecto, el nuevo criterio de valuación se deberá aplicar a los bienes existentes al cierre del ejercicio mencionado, computándose las variaciones como RESULTADOS GRAVADOS. 54

55 INVENTARIO. PATRIMONIO FISCAL OBLIGACIÓN DE MANTENER DOCUMENTACIÓN SOBRE EL COSTO UNITARIO. Los contribuyentes deberán preparar y mantener los papeles de trabajo que muestren cómo fue calculado el costo unitario utilizado. Estos papeles de trabajo deberán estar respaldados por la respectiva documentación de compra o los reportes de producción correspondientes. 55

56 INVENTARIO. PATRIMONIO FISCAL VALOR FISCAL DE LOS ACTIVOS FIJOS. El valor fiscal de los activos fijos está constituido por el costo de adquisición o construcción, revaluado, menos las depreciaciones acumuladas revaluadas. Los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio se revaluarán a partir del ejercicio inmediato siguiente salvo que se opte por comenzar a depreciar a partir del mes siguiente a su adquisición. 56

57 Patrimonio Fiscal El patrimonio fiscal se determinará por diferencia entre el activo y el pasivo ajustados de acuerdo con las normas de valuación prevista en el Impuesto que se reglamenta. No se considerarán activos a estos efectos: a) Las cuentas de orden. b) Las cuentas por integraciones de capital pendientes. c) Los saldos deudores del dueño. d) Los bienes autoevaluados por el contribuyente. 57

58 El pasivo estará integrado entre otros, por los siguientes conceptos: a) Deudas exigibles al cierre del ejercicio en dinero o en especie, cualquiera fuera su naturaleza incluso las que hubieran surgido de la distribución de utilidades aprobadas a la referida fecha, en tanto la distribución no hubiera de realizarse en acciones de la misma sociedad. Cuando las disposiciones legales o estatutarias dispusieran que parte de esas utilidades deban llevarse a reserva, el importe correspondiente será considerado capital. 58

59 b) Reservas matemáticas de las compañías de seguro y similares c) Provisiones para hacer frente a gastos devengados. d) Los tributos devengados al cierre del ejercicio. 59

60 TASAS DEL IMPUESTO DEL IMPUESTO A LA RENTA 60

61 Tasa General: 10% s/ utilidades Tasa Adicional: 5 % s/ importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior No están sujetas a esta tasa adicional las utilidades destinadas a Reserva Legal, Reservas Facultativas o a capitalización. 61

62 Tasas por Remesas al Exterior La Casa Matriz, sus socios o accionistas, domiciliados en el exterior deberán n pagar el impuesto correspondiente a las utilidades o dividendos acreditadas por las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país, aplicando la tasa del 15% sobre los importes netos acreditados, pagados o remesados, el que fuere anterior. Las utilidades destinadas a Reserva Legal, Reservas Facultativas o a capitalización n no están n sujetas a esta tasa. 62

63 Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento situados en el país s determinarán n el impuesto aplicando la suma de las tasas previstas anteriormente sobre las rentas obtenidas independientemente de las mencionadas agencias, sucursales o establecimientos. SUMATORIA DE TASAS: 30% Tasa General 10% Tasa Adicional p/retiro de Utilidades 5% Tasa por Remesa al Exterior de Utilidades 15% 63

64 TASAS. OTRAS INNOVACIONES Reducción del costo del endeudamiento externo sobre intereses y comisiones (Del 17,5 % al 7%, año 2005 y 6 año 2006 en adelante) Eliminación de los ingresos gravados, los fletes a la exportación (Tasa 3,5 a 0 %) Disminución para los no domiciliados (Tasa del 17,5 a 15 %) sobre asistencia técnica, regalías, licencias y otros servicios del exterior. 64

65 Calculo de la tasa Efectiva SIN DISTRIB. DIST. DIST. DIST. UTILIDADES UTILID. UTILID. UTILID. 0% 50% 75% 100% RENTA NETA IMPONIBLE ( G) (1) I.R. (10%) UTILIDAD NETA DISTRIBUCION UTILIDADES (G) ,5 90 IMPUESTO POR DISTRIB. UTIL. (5%) 5% 0 2,25 3,375 4,5 TOTAL IMPUESTO PAGADO ( 2 ) 10 12,25 13,375 14,5 TASA EFECTIVA ( ( 2/1) x 100 ) 10 12,25 13,375 14,5 Conclusión: No existiendo distribución de utilidades la tasa efectiva es del 10%. Cuando se distribuyan las utilidades la tasa efectiva será variable, estando sujeta esta variación a los importes que se distribuyan. Siendo la tasa máxima el 14.5%, cuando las utilidades se distribuyan en su totalidad (100%). 65

66 Por Remesar utilidades al exterior y en el supuesto de que se distribuye el 100% de las utilidades I.R. POR DISTRIBUCION UTILIDADES (100%) 4,5 10 POR REMESAR AL EXTERIOR NETO A DISTRIBUIR menos: 5% por distribución 90 4,5 Neto a distribuir menos: 15% por remesar 85,5 12,825 total Impuestos ( en G) Tasa efectiva renta distribución remesa ext. total 27,325/ ,5 12,825 27, ,325%

67 Las utilidades recibidas por inversiones en otras empresas constituyen rentas no gravadas o exentas (Se estimula la inversión y se evita a doble imposición). Restricciones: Los dividendos remesados no deben ser mayores al 30 % de los ingresos gravados de la entidad inversora. 67

68 APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL La tasa adicional prevista en el numeral 2 del Art. 20º de la Ley, se aplicará sobre los importes netos de utilidades o dividendos acreditados o pagados, lo que fuere anterior. Se entenderá por importes netos las utilidades o dividendos acreditados o pagados de la utilidad neta del ejercicio deducido el importe del Impuesto-, excluidos los importes de las reservas a que se refiere el artículo precedente.. Se presume que las utilidades o dividendos son acreditados desde el momento de la puesta a disposición de los fondos, ya sea dentro o fuera del país. 68

69 PRESUNCIONES ESPECIALES Cuenta Caja y Otorgamiento de préstamos al dueño Se presume que las utilidades han sido acreditadas o pagadas en los siguientes casos: 69

70 Si en un arqueo de caja por parte de la Administración n Tributaria, se detectare un faltante de dinero superior al 10 por ciento del monto de la cuenta caja declarada Otorgamiento de préstamos al dueño, socio o accionistas, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supero el 2 por ciento de su cartera de préstamos 70

71 La distribución n al dueño, socio o accionista del: Exceso de la reserva legal, o de las reservas facultativas, o del capital por reducción del capital, que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas, constituyen actos gravados en concepto de distribución de utilidades sujetas al impuesto del 5% o del 15%, según el caso, en la fecha en que se dispuso su distribución. 71

72 CAPITULO VII LIQUIDACIÓN, PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS. Cuando en base a estas presunciones se detecten que las utilidades han sido acreditadas o pagadas, se deberán pagar las tasas previstas en los numerales 2) y 3) del art. 20 de la Ley según corresponda, con sus correspondientes recargos e intereses desde la fecha del ejercicio en que se produjeron dichas utilidades, presumiéndose que dichas utilidades han sido acreditadas o pagadas desde la más antigua a la más reciente, en ese ORDEN. 72

73 CAPITULO VII LIQUIDACIÓN, PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS. DESTINO DE LAS UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS. Las utilidades no asignadas a reservas que no hubieren sido distribuidas deberán ser llevadas a una cuenta que se denominará Utilidades no asignadas, 73

74 RENTAS PRESUNTAS TASAS APLICABLES. EMPRESAS UNIPERSONALES En el caso de las empresas unipersonales que determinen la Base Imponible del Impuesto aplicando el régimen de renta presunta conforme al Art. 11 de la Ley, se presumirá que sus utilidades son distribuidas y por consiguiente deberán aplicar sobre la base presunta la tasa del 10% (diez por ciento) y sobre el monto neto resultante la tasa adicional del 5% (cinco por ciento). 74

75 EJERCICIOS SOBRE RENTA PRESUNTA Art. 11 Ley 125 La Administración n podrá establecer Rentas Netas sobre Bases Presuntas Art. 90 Dto 6359/05 a) Empresas Unipersonales: : Que determinen la BASE IMPONIBLE, de acuerdo al régimen de RENTA PRESUNTA, se PRESUME que sus utilidades son distribuidas ibuidas y por consiguiente deberán n aplicar sobre la BASE PRESUNTA la tasa del 10% y sobre el monto neto resultante la tasa adicional del 5% Renta Neta presunta Tasa general Base aplicación n tasa adicional Tasa adicional 10% 5% Total a distribuir

76 PERSONAS JURÍDICAS En cambio, las personas jurídicas que liquidan el Impuesto empleando igualmente la renta presunta dispuesta por el Art. 11 de la Ley, determinarán el tributo a pagar aplicando solamente la tasa general sobre la renta presunta. En estos casos, las tasas del 5% y del 15% previstas por los numerales 2) y 3) del Art. 20 de la Ley serán aplicables únicamente cuando se proceda a la distribución de dividendos o se realicen remesas al exterior, respectivamente, conforme a las citadas normas legales. 76

77 EJERCICIOS SOBRE RENTA PRESUNTA Art. 11 Ley 125 La Administración n podrá establecer Rentas Netas sobre Bases Presuntas Art. 90 Dto 6359/05 b) Personas jurídicas: que liquiden el impuesto empleando la RENTA PRESUNTA, determinarán n el tributo a pagar aplicando solamente la tasa general sobre la renta presunta. Las tasas adicionales serán n aplicables solamente cuando se distribuyan Renta Neta presunta Tasa general 10%

78 Anticipo de IRACIS. Forma de CálculoC Cálculo del Anticipo Base de Pago Fórmula CONCEPTO EJEMPLO Impuesto liquidado del ejercicio Menos: Retenciones presuntas del ejercicio 2007 (igual a las retenciones que el fueron practicadas al contribuyente en el ejercicio 2006) = Base de pago de los anticipos del ejercicio

79 Anticipo de IRACIS. Forma de CálculoC Cálculo de cada cuota a) Si el contribuyente no tuviere saldo a favor del período anterior Base de pago de los anticipos = /4 = (Cuota de cada anticipo del ejercicio 2007) 79

80 Anticipo de IRACIS. Forma de CálculoC Cálculo de cada cuota a) Si el contribuyente tuviere saldo a favor del período anterior CONCEPTO EJEMPLO Base de pago de los anticipos Menos Saldo a favor del contribuyente declarado al Cierre del ejercicio Resultado a) b) Cero 80

81 Anticipo de IRACIS. Forma de CálculoC Tanto en los casos en que el contribuyente o responsable determine y liquide su impuesto bajo el régimen general como en aquellos casos en que lo haga bajo el régimen de renta presunta, para el cálculo de los anticipos se tendrá en cuenta el impuesto resultado de aplicar únicamente la tasa general del 10%. No debiendo tomarse en cuenta, en los casos que el impuesto se determine y liquide bajo el régimen de renta presunta, la tasa adicional del 5% prevista en el segundo párrafo del artículo 90 del Anexo del Decreto 6359/05 81

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